Tics y Leyes Ecuador

Guía sobre los artículos de las Leyes en el Ecuador y la actividad docente entorno al uso de las TICs en el aula.Descrip

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LA ACTIVIDAD DOCENTE, USO DE LAS TICS Y EL SISTEMA LEGAL EN EL ECUADOR

Constitución del Ecuador Proyecto de Ley de Educación General Ley de Educación Superior Actualización y Reforzamiento Curricular de la Educación General Básica

Dr. Franklin Miranda, MSc MSc Franklin Miranda

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR (aprobada en Montecristi , 23 – 24 julio de 2008)

TÍTULO VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR Sección primera Educación Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas. 7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de postalfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo. 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales. Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente. Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

MSc Franklin Miranda

PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN GENERAL (PRIMER DEBATE APROBADO por asamblea nacional 21 de noviembre de 2009) TÍTULO 1 PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO I ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES Art. 2 Principios.-

j) Comunidad de Aprendizaje.- La concepción de la sociedad como una sociedad que aprende. l) Corresponsabilidad.- La corresponsabilidad y el esfuerzo compartido de estudiantes, familias, docentes, centros educativos, instituciones del estado y el conjunto de la sociedad. o)Flexibilidad. Que permita adecuar la educación a las diversidades y realidades locales y globales, para asumirlas e integrarlas en el concierto educativo nacional, tanto en sus conceptos como en sus contenidos, base científica – tecnológica y modelos de gestión. Art. 3.- Fines de la educación g) Promover la incorporación de la comunidad educativa a la sociedad del conocimiento en condiciones óptimas, para ubicar al ecuador como un referente de la educación liberadora de los pueblos. TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Art. 5.- La educación como obligación del Estado.- El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación de todas y todos los ecuatorianos y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder a los servicios educativos. Art. 6.- Obligaciones.  

Impulsar los procesos de educación permanente para personas adultas y la erradicación del analfabetismo puro, funcional y digital, y la superación del rezago educativo. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales. Garantizar la formación, actualización, perfeccionamiento, especialización y mejoramiento de la calidad profesional y de vida de los y las docentes. MSc Franklin Miranda

CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES

Art. 10. Derechos.a) Acceder a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del Sistema educativo. b) Ser incentivado por sus méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza educativa, académica, intelectual, cultural, artística, deportiva y ciudadana. Art. 11. Obligaciones.k) Procurar una formación académica continua y permanente a lo largo de su vida, aprovechando las oportunidades de desarrollo profesional existentes. CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MADRES Y PADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTES LEGALES Art. 13.- Obligaciones. f) Propiciar un ambiente de aprendizaje adecuado en su hogar, organizando espacios dedicados a las obligaciones escolares y a la recreación y el esparcimiento, en el marco de un uso adecuado del tiempo.

CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Art. 22. Educación escolarizada y no escolarizada. Art. 23.- Educación especial. Art. 24.- Educación presencial.Art. 25.- Educación semipresencial.Art. 26.- Educación a distancia.- La educación a distancia es la que propone un trabajo autónomo de los y las estudiantes, con un acompañamiento de un tutor o guía, a través de medios y tecnologías de información y comunicación. Art. 27.- Educación virtual.- es aquella que se realiza por medio de internet, acompañada de una tutoría y/o acompañamiento presencial limitado.

MSc Franklin Miranda

TÍTULO IV CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS Art. 73.- Fines.e) La producción de ciencia y tecnología de los pueblos y nacionalidades. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO CON RESPECTO AL SISTEMA DE EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL EDUCACIÓN INTERCULTURAL e) Garantizar los talentos humanos, recursos económicos, técnicos, tecnológicos e infraestructura para asegurar la calidad de la Educación Intercultural bilingüe.

MSc Franklin Miranda

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR (aprobada en la Asamblea Nacional el 4 de agosto de 2010) Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; Art. 6.- Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.h) Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica. Art. 8. Serán Fines de la educación Superior.a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas. f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional.

CAPÍTULO 3 PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Art. 13. Funciones del Sistema de educación Superior.b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura. c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística.

CAPÍTULO 2 PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Art. 32.- Programas informáticos.- Las empresas que distribuyan programas informáticos tienen la obligación de conceder tarifas preferenciales para el uso de las licencias obligatorias de los respectivos programas, a favor de las instituciones de educación superior, para fines académicos. Las instituciones de educación superior obligatoriamente incorporarán el uso de programas informáticos con software libre. MSc Franklin Miranda

ACTUALIZACIÓN Y REFORZAMIENTO CURRICULAR DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (2010) BASES PEDAGÓGICAS DEL DISEÑO CURRICULAR El Empleo de Tecnologías de Información y Comunicación Otro referente de alta significación de la proyección curricular es el empleo de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) dentro del proceso educativo, es decir, de videos, televisión, computadoras, internet, aulas virtuales y otras alternativas, para apoyar la enseñanza y el aprendizaje, en procesos tales como: • Búsqueda de información con rapidez. • Visualización de lugares, hechos y procesos para darle mayor objetividad al contenido de estudio. • Simulación de procesos o situaciones de la realidad. • Participación en juegos didácticos que contribuyen de forma lúdica a profundizar en el aprendizaje. • Evaluación de los resultados del aprendizaje. • Preparación en el manejo de herramientas tecnológicas que se utilizan en la cotidianidad. En las precisiones de la enseñanza y el aprendizaje incluidas dentro del documento curricular, se hacen sugerencias sobre los momentos y las condiciones ideales para el empleo de las TIC, que podrán ser aplicadas en la medida en que los centros educativos dispongan de los recursos para hacerlo

MSc Franklin Miranda

Fuentes de Información. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución del Ecuador 2008. ASAMBLEA NACIONAL. Proyecto Ley General de Educación (Primer Debate). 2009 ASAMBLEA NACIONAL. Ley de Educación Superior (Aprobado). 2010 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ECUADOR. Actualización y Fortalecimiento Curricular de Educación General Básica. 2010.

http://www.asambleanacional.gov.ec/ http://www.educacion.gov.ec/

MSc Franklin Miranda