TIABAYA 2015

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ASIGNATURA: metodología del estudio y de la investigación jurídica TRABAJO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIABAYA DOCENTES: Dr. Jorge F. Sumari Buendía Edgar Mujica Herrera

INTEGRANTES: Cárdenas Chijchiapaza, María Teresa Escobar Riveros, Liz Mireya Ramos Apaza, Luis Jean Pierre Romero Madueño, Margarita. Torres Vilca, Oscar Enrique.

Arequipa-Peru 2015

3

4

DEDICATORIA

Todas las proyecciones humanas de la labor, que esmero hemos

podido

con

construir gracias al abrigo

palpitante del pueblo de Tiabaya. Y a nuestros maestros Jorge F. Sumari Buendía y Edgar Mujica Herrera que se han tomado el arduo trabajo para transmitirnos sus conocimientos, especialmente en el campo y los temas que corresponden a nuestra profesión para lograr nuestras metas que nos hemos propuesto

5

6 INDICE:

1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………………

TITULO 1 2. MARCO NORMATIVO DE LOS JUZGADOS DE PAZ EN EL PERÚ………………………….. ..

2.1

CAPÍTULO I: BASE LEGAL DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ……………………………………………………………………………………………………….

2.2

CAPITULO II: TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL………………………………………………………………………………………………….

2.3

CAPÍTULO III: JUZGADOS DE paz……………………………………………………………..

2.4

CAPITULO III: LEY QUE REGULA LA ELECCIÓN DE LOS JUECES DE paz……….

2.5

CAPITULO IV: REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE JUECES De paz………………….

TITULO 2 3. DEL PROCESO DE ELECCIÓN…………………………………………………………………………………

3.1

CAPÍTULOI: DE LOS POSTULANTES ELECTORES……………………………………….

3.2

CAPÍTULO II: DE LA ASAMBLE ELECCIONARIA………………………………………….

3.3

CAPÍTULO III: DE LAS CONTROVERSIAS…………………………………………………….

TITULO 3 4.

DE LA ETAPA POST ELECTORAL…………………………………………………………………………..

4.1

CAPÍTULO I: DE LA DESIGNACIÓN……………………………………………………………

7 4.2

CAPÍTULO II: DEL PROGRAMA DE INDUCCIÓN…………………………………………..

4.3

CAPÍTULO III: DE LA ENTREGA DE CARGO………………………………….……………..

TITULO 4 5. DEL PROCESO COMPLEMENTARIO……………………………………………………………….……….

5.1

CAPITULO I: DISPOSICION TRANSITORIA…………………………………..................

5.2

CAPÍTULO II: PROCESO COMPLEMENTARIO DE ELECCIONES…………….........

5.3

CAPÍTULO III: JUZGADOS DE PAZ EN EL PERÚ……………………………………………

5.4

CAPÍTULO IV: DISTRITO DE TIABAYA……………………………………………………………

5.5

CAPITULO V: Análisis Estadístico de los Procesos más frecuentes en el Juzgado

.

de tiabaya…………………………………………………………………………….. 5.6

CAPITULOVI: ENTREVISTA……………………………………………………………………………..

5.7

CAPITULO VII: LA CONCILIACION…………………………………………………………………

5.8

CAPITULO VIII: LA SENTENCIA……………………………………………………………………..

5.9

CAPITULO IX: EL ACTA DE PROTECCION………………………………………………………

5.10

CAPITULO XI: LA SEPARACION…………………………………………………………………….

6. Conclusiones………………………………………………………………………………………………………..

7. Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………

8

9 INTRODUCCIÓN

Es fundamento de erección filosófica, de ampliación en los campos epistemológicos, la orientación investigativa del hombre hacia los fenómenos característicos y frecuentes en los procesos históricos y universales. Esta orientación ha marcado un hito en nuestro

desarrollo,

crecimiento

global,

como y

motor

de

planteamientos

constructivos. En esta ocasión, y pertinente a la función jurídica que anhelamos, como miembros de

la

gran

comunidad

humana

del

derecho, se ha consolidado el estudio del Juzgado

de

Paz

de

Tiabaya,

describir

analíticamente

una

para

imagen

judicial, que nos permite plantear los

10 marcos necesarios en la integración social de nuestras aspiraciones. En consecuencia, y una parte del deber del amante del Derecho, presentamos, una herramienta de referencia jurídica, para la libertad de un pueblo en busca de justicia, verdad y conciliación. Sea la estrategia metodológica de nuestra investigación y recurso vital de nuestra formación, para las civilizaciones en progreso y de los hombres que pugnan gloriosos en búsqueda del espíritu de la paz y los lazos fraternales. La

investigación

que

disposición, busca dar

ponemos

a

su

a conocer las

principales características del Juzgado de Paz del distrito de Tiabaya, ya que éste cumple

una

labor

destacable

administración de justicia.

en

la

11 Nuestro trabajo se encuentra conformado por cinco capítulos, a lo largo de los cuales desarrollaremos las

características de

dicho Órganos de Conciliación. En el primer capítulo, denominado Marco Conceptual, ponemos a su alcance algunos conceptos básicos que hay que tener en cuenta al momento de referirnos a los Juzgados de Paz, ya que es indispensable tener

los

conocimientos

previos

y

manejar la conceptualización jurídica básica que nos permitan luego abordar el tema de investigación. En

el

Marco

segundo

capítulo,

Normativo,

se

denominado

encuentra

la

normativa jurídica proyectada en las normas y reglamentos que constituyen la base de estudio del Derecho. En

el

tercer

capítulo,

denominado

Juzgados de Paz en el Perú, nos permite

12 tener una noción de cómo a través de la historia logra insertarse eficazmente este sistema

o

mecanismo

de

justicia

en

nuestro país, pasando por las diferentes etapas históricas. El cuarto capitulo está constituido por las principales características del distrito de Tiabaya, tomando en cuenta los niveles de clasificación, ubicación y costumbres del mismo. El quinto capitulo está conformado por el análisis descriptivo de los procesos más frecuentes en el Juzgado de Paz de Tiabaya,

lo

materia

de

que

se

constituye

estudio,

como

análisis

e

investigación. Finalmente presentamos las conclusiones a las que arribamos, que conforma la síntesis de todo el trabajo, fruto de la investigación conjunta.

13

14

15

16 TITULO I

MARCO NORMATIVO DE LOS JUZGADOS DE PAZ EN EL PERÚ

2.1. CAPÍTULO I

BASE LEGAL DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ

Artículo 152°.Los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley. La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes. Artículo 153°.Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.

17 2.2 CAPITULOII TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DECRETO SUPREMO Nº 017-93-JUS El anexo del presente Decreto Supremo fue publicado el 20 julio 1993. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25869 se han Reestructurado las Normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que,

la

Cuarta

Disposición

Complementaria

del

dispositivo antes mencionado, establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 767, incluyendo las modificaciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25869; De conformidad con el inciso 11) del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú;

18 DECRETA: CAPÍTULO III JUZGADOS DE PAZ Artículo 61.- Establecimiento y número de Juzgados de Paz. En todo centro poblado que alcance el volumen demográfico rural y urbano que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se establece cuando menos un Juzgado de Paz. Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, fijar el número de Jueces de Paz para cada centro poblado. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28434, publicado el 28-12-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 61.- Establecimiento y número de Juzgados de Paz El

Consejo

Ejecutivo

del

Poder

Judicial

define

anualmente la política de desarrollo de la Justicia de Paz.

19 Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, proponer la creación o supresión de Juzgados de Paz, teniendo en cuenta las condiciones demográficas, capacidad de la población de acceso a la justicia, carga procesal, necesidad del servicio y, las facilidades de comunicación entre las diversas instancias del Poder Judicial.” Artículo 62.- Tiempo para desempeño del cargo. Los Juzgados de Paz dedican el tiempo necesario para el desempeño de su cargo. Artículo 63.- Locales y mobiliario. El Poder Judicial provee a los Juzgados de Paz, prioritariamente, de los útiles indispensables para el cumplimiento de su función. Los Concejos Municipales y la colectividad proveen los locales que se requiera. Artículo 64.- Función conciliadora del Juez de Paz. El Juez de Paz, esencialmente es Juez de Conciliación. Consecuentemente

está

facultado

para

proponer

alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer un acuerdo.

20 Artículo 65.- Competencia del Juez de Paz. Los Jueces de Paz conocen, de no lograrse la conciliación, en tanto se encuentren dentro de la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo, de los procesos siguientes: 1.- De alimentos, siempre que el vínculo de entroncamiento esté acreditado de manera indubitable; 2.- De desahucio y aviso de despedida; 3.- De pago de dinero; 4.- De interdictos de retener y de recobrar respecto de bienes muebles; 5.- Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes, sobre tenencia o guarda del menor en situación de abandono

o

peligro

moral.

Concluida

su

intervención remite de inmediato lo actuado al Juez de Familia o al Juez que corresponda; y, 6.- Los demás que correspondan conforme a ley.

21 Artículo 66.- Juzgados de Paz. Sustanciación de los procesos. Los Jueces de Paz levantan acta de la conciliación propuesta y de los acuerdos adoptados, firmando los concurrentes después del Juez. En la sustentación y resolución de procesos se sujetan a las

normas

establecidas

en

el

reglamento

correspondiente. La sentencia la pronuncia según su leal saber y entender, debidamente motivada, no siendo obligatorio fundamentarla jurídicamente. Los Jueces de Paz, preservando los valores que la Constitución consagra, respetan la cultura y las costumbres del lugar. Artículo 67.- Casos prohibidos de conciliar. Los Jueces de Paz están prohibidos de conciliar y fallar asuntos relativos al vínculo matrimonial, nulidad y anulabilidad de actos jurídicos o contratos, declaratoria de

herederos,

derechos

sucesorios,

testamentos,

derechos constitucionales y aquellos que expresamente señala la ley. Artículo 68.- Funciones Notariales.

22 Los Jueces de Paz tienen las mismas funciones notariales que los Jueces de Paz Letrados, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 69.- Designación y duración del cargo. Los Jueces de Paz son designados por el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital, por un período de dos años. El cumplimiento de dicho período está sujeto a la observación de conducta e idoneidad propias de su función. Conjuntamente con esta designación se debe establecer como aceitarías de su terna a los candidatos que por su orden suplen al titular en caso de vacancia, impedimento o ausencia. Para efectos de la designación se deben tener en cuenta las propuestas de los Concejos Municipales Distritales, Concejos Campesinas,

Municipales Nativas,

Menores, Parcialidades

Comunidades y

Agencias

Municipales y los sectores representativos que lo requieran. Los candidatos deben reunir los requisitos establecidos por el reglamento que apruebe el Consejo Ejecutivo del

23 Poder

Judicial.

Tienen

preferencia

los

titulados,

egresados y estudiantes de Derecho. Para efectos pensionables, es de abono el tiempo de ejercicio de los Jueces de Paz. (1)(2) (*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución

Administrativa



102-2001-CE-PJ,

publicada el 08-09-2001, en tanto se expida el dispositivo legal que desarrolle el artículo 152 de la Constitución, la designación de jueces de paz, en los casos de vencimiento de períodos para los que hubieren sido nombrados, se ajustará a lo previsto en el presente artículo. (*) Artículo derogado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27539 publicada el 25-10-2001. Artículo 70.- Gratuidad de la justicia de paz. La Justicia de Paz es gratuita, salvo que la diligencia o actuación se realice fuera del despacho judicial, en cuyo caso, perciben los derechos que fija el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital. Artículo 71.- Designación de Testigo Actuario.

24 El Juez Especializado o Mixto Decano de la respectiva Provincia designa al testigo actuario de cada Juzgado de Paz, a propuesta en terna, del Juez de Paz respectivo.

2.4 LEY QUE REGULA LA ELECCIÓN DE LOS JUECES DE PAZ

LEY Nº 28545 Artículo 1.- Disposiciones generales Los Jueces de Paz acceden al cargo por elección directa y democrática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Constitución Política del Estado. La Sala Plena de cada Corte Superior de Justicia determinará, de conformidad con la presente Ley, la modalidad de elección aplicable en los Juzgados de Paz de su jurisdicción. Los Jueces de Paz se rigen por la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que fuera pertinente. Los Magistrados, funcionarios y demás integrantes del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Policía Nacional del Perú, de los Gobiernos Locales y Regionales prestarán a los Jueces de Paz el apoyo que

25 éstos requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales. Artículo 2.- Procedimiento general Dos (2) meses antes de que expire el mandato del Juez de Paz, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia oficiará al alcalde distrital, al presidente de la comunidad o al agente municipal del centro poblado menor para que convoque a los vecinos de la localidad a una elección directa y democrática. En las comunidades campesinas y nativas que cuenten con Juzgados de Paz, las elecciones se llevarán conforme a sus usos y costumbres. Posteriormente cada Corte Superior de Justicia revisará que las personas elegidas cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley. Artículo 3.- Intervención excepcional de organismos electorales En casos excepcionales, debido a la mayor población u otras razones que lo justifiquen, la Sala Plena de cada Corte Superior señalará los Juzgados de Paz donde la elección deberá llevarse a cabo con la intervención de los organismos electorales. Esta elección será convocada por el Presidente del Poder Judicial y se llevará a cabo con la intervención de los organismos que conforman el sistema electoral, de

26 conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 178, 182 y 183 de la Constitución, en coordinación con cada Corte Superior de Justicia. Artículo 4.- Plazo del mandato Para tal efecto, deberá fijarse de común acuerdo el cronograma correspondiente. Los Jueces de Paz ejercen sus funciones por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. Artículo 5.- Requisitos del candidato a Juez de Paz Los candidatos a Juez de Paz deben reunir los siguientes requisitos: 1. Ser peruano de nacimiento y mayor de 25 años. 2. Acreditar que reside por más de tres (3) años continuos en la circunscripción a la que postula. 3. Saber leer y escribir. 4. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley. 5. Tener ocupación conocida. 6. Tener dominio, además del idioma castellano, del quechua, del aimara o la lengua que predomine en el lugar donde va a ejercer el cargo. 7. Tener conducta intachable y reconocimiento en su comunidad. Artículo 6.- Jueces de Paz Accesitarios

27 Serán proclamados Jueces de Paz Accesitarios los que alcancen la segunda y tercera votación más alta y serán los que reemplacen al Juez de Paz, en casos de vacancia del cargo, ausencia, licencia o vacaciones. Artículo 7.- Resolución de controversias La Sala Plena de la Corte Superior es la autoridad competente para resolver en última instancia las controversias que se planteen durante el proceso electoral. En los casos en que el proceso electoral se lleva a cabo por la ONPE, resuelven en última instancia los órganos del sistema electoral. Artículo 8.- Norma derogatoria Deróganse las Leyes núms. 27539, 28035 y las demás que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Normas reglamentarias Dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente Ley, el Poder Judicial dictará las normas reglamentarias que se requieran para llevar a cabo las elecciones de Jueces de Paz. Para la reglamentación de las elecciones por los casos excepcionales a los que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, el Poder Judicial deberá coordinar con los organismos electorales.

28 Los

organismos

electorales

dictarán

las

normas

reglamentarias necesarias para las elecciones por los casos excepcionales a los que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, en el marco de sus competencias. SEGUNDA.- Intervención supletoria del Poder Judicial En los Juzgados de Paz donde deba realizarse la elección de Jueces con intervención de los organismos electorales, en tanto no existan las condiciones materiales y económicas para llevar a cabo dicha elección, el Poder Judicial designará a los Jueces de Paz, teniendo en cuenta la opinión de las autoridades locales y de la población usuaria.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

29 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

2.4 REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE JUECES DE PAZ

I. FINALIDAD: El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el proceso de elección de los Jueces de Paz por elección directa y democrática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152° de la Constitución Política del Estado y lo establecido en la Ley Nº 28545. Constituye el elecciones

de

marco normativo general de las Jueces

de

Paz,

su

aplicación

considerando la diversidad geo-cultural que forman parte de nuestro país; es flexible, siempre y cuando los procesos de elección sean transparentes.

30 Las autoridades judiciales tienen el deber de cautelar que así sea. Bajo ningún fundamento puede suspenderse un proceso

de

elección

del

Juez

de

Paz,

bajo

responsabilidad de quien o quienes obstaculizaran su ejecución.

II. OBJETIVOS:

Son objetivos de este Reglamento: a) Normar el proceso de elección del Juez de Paz y sus Accesitarios, garantizando la irrestricta participación directa y democrática de los ciudadanos que radican en el ámbito territorial en el que se ubica el Juzgado de Paz. b) Asegurar la adecuada y correcta coordinación entre el Poder Judicial y la autoridad política o comunal a quien la ley respectivamente le encarga la convocatoria y el desarrollo del proceso de elección del Juez de Paz. c) Fortalecer el alto grado de legitimidad y credibilidad del Juez de Paz.

31 III. ALCANCE:

Las normas contenidas en el presente Reglamento son de observación obligatoria por todas las Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial del Perú. Sus disposiciones alcanzan en todo lo que resulte aplicable, por la autoridad política o comunal a quien la ley le encarga efectuar la convocatoria y llevar a cabo el proceso de elección directa y democrática del Juez de Paz. IV. AMBITO DE APLICACIÓN: De acuerdo a ley, la elección del Juez de Paz podrá realizarse en las siguientes modalidades: a) Ordinario: Cuando en las comunidades, centros poblados rurales o urbanos en el que el proceso de elección pueda realizarse con la participación directa y democrática de los pobladores que radiquen en el ámbito jurisdiccional del juzgado, en aplicación del Articulo 2° de la Ley Nº 28545, Ley que regula la elección de los Jueces de Paz. b) Especial: Cuando las comunidades campesinas y nativas constituidas y reconocidas de acuerdo a ley, elegirán a sus Jueces de Paz según sus usos

32 y costumbres, no es de aplicación las normas contenidas en el presente Reglamento en el proceso de elección. c) Excepcional: No es aplicación el presente Reglamento para lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 28545, en el que se requiere el concurso de los organismos electorales; el Poder Judicial determinará, de conformidad a lo establecido por la Ley, la modalidad de elección aplicable para cada jurisdicción. d) Complementario.- Se procederá a la designación del Juez de Paz y los Accesitarios por parte del Poder Judicial, cuando no se ha cumplido con los procedimientos eleccionarios anteriores.

V. BASE LEGAL:  Constitución Política del Estado.  Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.  Ley Nº 28545, Ley que regula la elección de los Jueces de Paz.

33 VI. VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El proceso ordinario de elección del Juez de Paz comprende la elección de un Juez titular y dos accesitarios en cada Juzgado de Paz en los que concluya su mandato el titular y las accesitarios o en los de reciente creación. Son Accesitarios el segundo y tercero después del Titular en votación; asumirán funciones del Titular en los casos que se inhibiera o sea recusado, cuando se dudara de su imparcialidad por algún grado de parentesco con alguna de las partes, cuando se le delegue alguna diligencia o atención del Despacho por el Titular y cuando se produzca la ausencia del Titular por más de tres días calendarios.

34 Artículo 2°.- El proceso de elección tendrá una duración que no podrá exceder a los dos meses; los que se computarán a partir de la fecha de su convocatoria. Excepcionalmente, el Poder Judicial podrá ampliar el plazo

a

quince

días

adicionales

por

causas

debidamente justificadas. Artículo 3°.- En los casos que la autoridad política o comunal no pueda cumplir con el encargo de convocar a elecciones dentro del plazo ordinario o en el plazo extraordinario fijados en el artículo anterior, el Poder Judicial procederá a designar al Juez de Paz del lugar donde no se produjo la elección conforme al proceso complementario de elecciones que se describe en los artículos 42° y siguientes del presente Reglamento. Artículo 4°.- El proceso ordinario de elección del Juez de Paz en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, regionales o municipales; es un proceso autónomo con características innatas. Artículo 5°.- Durante el proceso de elección del Juez de Paz, se prohíbe la realización de cualquier tipo de campaña electoral alusivos a cualquier candidato. Artículo 6°.- El Juez de Paz, así como sus respectivos Accesitarios, quedan obligados a residir de manera

35 permanente en la jurisdicción del Juzgado de Paz para donde fueron elegidos; sin que puedan mantener residencia distinta por más cercana que ésta fuera a su jurisdicción, salvo motivos justificados y previa autorización del Presidente de Corte Superior de Justicia. Artículo

7°.-

El

Poder

Judicial

verificará

el

cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 28545 y este Reglamento. Artículo 8°.- El Juez de Paz elegido y sus accesitarios, antes

de

asumir

el

cargo,

deberán

participar

obligatoriamente en el Programa de Inducción que organizará la Corte Superior de Justicia a través de la Oficina Descentralizada de Apoyo a la Justicia de Paz, ODAJUP, según los lineamientos que para tal efecto dicte la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, ONAJUP. Artículo 9°.- Los órganos responsables son: a) La ONAJUP; b) Los Consejos Ejecutivos Distritales o de no existir, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia; c) El Presidente de Corte Superior de Justicia;

36 d) El jefe o responsable de la ODAJUP; e) El Juez Decano o quien haga sus veces; f) El alcalde, presidente de comunidad o agente municipal; g) La Comisión Especial Electoral; Artículo 10°.- El mandato del Juez de Paz elegido bajo el imperio de la Ley Nº 28545 y el presente Reglamento, corresponderá a un periodo de dos (2) años. El Juez de Paz puede ser reelegido. Artículo 11°.- La ONAJUP será responsable de monitorear y supervisar los procesos de elección de Jueces de Paz que se desarrollen a nivel nacional.

37

TÍTULO II DEL PROCESO DE ELECCIÓN

38

CAPÍTULO

DE LOS POSTULANTES Y ELECTORES

Artículo 12°.- De conformidad a lo establecido por el artículo 5º de la Ley N° 28545, el postulante a Juez de Paz debe reunir los siguientes requisitos mínimos:

a. Ser peruano de nacimiento y mayor de veinticinco años. b. Haber residido por más de tres años continuos en la circunscripción a la que postula. c. Saber leer y escribir. d. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley. e. Tener ocupación conocida. f. Tener

dominio,

además

del

idioma

castellano, del quechua, del aymará o la lengua que predomine en el lugar donde va a ejercer el cargo.

39 g. Tener conducta intachable y reconocimiento en su comunidad.

Artículo 13°.- Todo ciudadano que reúna los requisitos y documentos de acuerdo a Ley y el presente Reglamento tiene el derecho a ser elegido. Artículo 14°.- El postulante al momento de inscribirse ante la entidad responsable del proceso de elección deberá acompañar los siguientes documentos:

a. Declaración Jurada de sus datos personales y de su documento de identidad (DNI). b. Constancia de Residencia por tres (3) o más años en la zona donde se ubica la judicatura, otorgada por la autoridad correspondiente o por tres vecinos notables de la Comunidad donde postula; c. Declaración

Jurada

de

conformidad

al

formato contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento; d. Compromiso suscrito de acuerdo al formato contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento;

40 Artículo 15°.- Los documentos presentados por los Jueces de Paz elegidos o designados, sean originales o copias certificadas, serán verificados por el órgano competente del Poder Judicial antes del Programa de Inducción a la Justicia de Paz, a efectos de que sea fotocopiado

y

anexado

a

su

expediente

de

nombramiento. Artículo 16°.- Está prohibido a los postulantes postular su candidatura en una misma convocatoria a otro Juzgado de Paz en forma simultánea o sucesiva, bajo sanción de ser descalificado. Artículo 17°.- La postulación del candidato será uninominal. No se aceptará la postulación por listas. Artículo 18°.- Se consideran electores para los efectos del presente Reglamento, los ciudadanos mayores de dieciocho (18) años que residan por un periodo no menor a dos (2) años en la circunscripción en la que el órgano jurisdiccional cuyo Juez de Paz y Accesitarios se eligen.

41 CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA

Articulo 19°.- Dos (2) meses antes de que expire el mandato del Juez de Paz y sus Accesitarios, el Poder Judicial oficiará al alcalde distrital, al presidente de la comunidad o al agente municipal del centro poblado para que convoque a los vecinos de la localidad a una elección directa y democrática del Juez de Paz. Artículo 20°.- El alcalde distrital, el presidente de la comunidad o el agente municipal del centro poblado, mediante asamblea general o mecanismo similar que considere adecuado a las costumbres y la cultura de los pobladores del lugar, deberán mediante una Asamblea

Eleccionaria

designar

una

Comisión

Especial Electoral, encargada de llevar a cabo el proceso de elecciones del Juez de Paz. El número de integrantes de la Comisión Especial Electoral no debe ser menor de tres o mayor de cinco pobladores quienes de preferencia deberán ser los vecinos notables o los que tengan requisitos para ser elector. No podrán integrar la Comisión Especial Electoral

las

autoridades

políticas.

Entre

sus

42 integrantes elegirán un Presidente, un Secretario y un Vocal. Artículo

21°.-

La

Comisión

Especial

Electoral

elaborará y aprobará el cronograma del proceso de elección que no podrá exceder los dos (2) meses. El cronograma comprenderá desde la convocatoria hasta la remisión de los resultados al Poder Judicial. En el caso de presentarse circunstancias fortuitas o de fuerza mayor que impidan se desarrolle el proceso en este plazo, podrá solicitar al Poder Judicial dentro de un plazo prudencial la ampliación del mismo por quince (15) días adicionales. Artículo

22°.-

La

Comisión

Especial

Electoral

efectuará la convocatoria al proceso de elección del Juez de Paz y hará la publicación del cronograma respectivo a través de los medios de comunicación social con que se cuente en la localidad y en zonas que considere de fácil acceso para los pobladores. En su defecto, utilizará cualquier mecanismo que cumpla adecuadamente esta función. El Poder Judicial dispondrá la publicación de la convocatoria y el cronograma de elecciones en el Diario Judicial de su circunscripción.

43 Artículo 23°.- La modalidad de elección del Juez de Paz podrá establecerse mediante una Asamblea Eleccionaria bajo la dirección de la Comisión Especial Electoral cuyo único tema de agenda será la elección del Juez de Paz y sus Accesitarios, sin que se admitan, bajo sanción de nulidad del acto eleccionario, la inclusión de otros temas. Artículo 24°.- La Asamblea Eleccionaria deberá llevarse a cabo bajo las directivas señaladas por la Comisión Especial Electoral. La Comisión Especial Electoral podrá prescindir de algunas etapas si afecta la forma tradicional del lugar donde se ejecutará el proceso de elección del Juez de Paz y sus Accesitarios. Artículo 25°.- Instalada la Asamblea Eleccionaria, el Presidente de la Comisión Especial Electoral, deberá verificar la asistencia de los electores e identificar a los postulantes aptos y asignándoles un número. Artículo 26°.- La forma de votar será determinada por la Comisión Especial Electoral respetando aquella utilizada habitualmente por la población del lugar. Artículo 27°.- El postulante que haya alcanzado la más alta votación será elegido Juez de Paz titular. Son Accesitarios el segundo y tercero después del Titular

44 en votación; quienes asumirán las funciones del Titular en los casos de que se inhibiera o sea recusado, cuando se dudara de su imparcialidad por algún grado de parentesco con alguna de las partes, cuando se le delegue alguna diligencia o atención del Despacho por el Titular y cuando se produzca la ausencia del Titular por más de tres días calendarios. Artículo 28°.- Los postulantes podrán impugnar el proceso eleccionario a su conclusión, si se advierte alguna irregularidad o vicio cuya gravedad justifique la declaración de nulidad, debiéndose hacer constar en el

Acta

correspondiente

de

resultados.

La

impugnación deberá ser resuelta por la Comisión Especial Electoral y, resuelta en apelación por la Asamblea Eleccionaria en el plazo máximo de tres (3) días. Artículo 29°.- Concluido el acto eleccionario, se levantará el acta correspondiente, en la que se indicará el lugar y tiempo en que ha sido efectuada la Asamblea Eleccionaria, se adjuntará la relación de los asistentes, los nombres de los postulantes, el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, los resultados y las impugnaciones si es que las hubiera.

45 El acta debe ser firmada por los integrantes de la Comisión Especial Electoral y por los postulantes y votantes

que

lo

soliciten,

y

será

remitida

inmediatamente con todos los antecedentes al Poder Judicial. Artículo 30°.- La Asamblea Eleccionaria deberá contar necesariamente con la presencia del Juez Decano de la provincia, quien haga sus veces, o su representante, en calidad de veedor.

CAPÍTULO III

DE LAS CONTROVERSIAS

Artículo 31°.- Sólo son impugnables en el proceso ordinario de elección del Juez de Paz, mediante Recurso de Apelación, los resultados del proceso eleccionario. Resuelve en segunda instancia la Asamblea Eleccionaria. No procede la interposición de los Recursos de Reconsideración y Revisión. El procedimiento recursivo en sede administrativa queda agotado con la resolución firme expedida en segunda instancia.

46 Artículo 32°.- El Recurso de Apelación se resuelve obligatoriamente ante la Asamblea Eleccionaria en forma verbal o escrita, teniendo el recurrente expedita la posibilidad de ampliar los fundamentos dentro del plazo de tres días hábiles de expedirse la decisión de la Comisión Especial Electoral. Para la interposición de este recurso administrativo no es necesaria la firma de abogado. Artículo 33°.- El plazo de resolución es de tres (3) días hábiles posteriores a la interposición del recurso administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano

competente

haya

notificado

su

pronunciamiento, deberá entenderse desestimado fictamente el recurso y tenerse por agotado el procedimiento recursivo y la vía administrativa.

47

TÍTULO III DE LA ETAPA POST ELECTORAL

48

CAPÍTULO I

DE LA DESIGNACIÓN

Artículo 34°.- El Poder Judicial cautelara que las personas elegidas cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 28545 y procederá a expedir los títulos, las credenciales, la resolución de designación y el Titulo de Juez de Paz o Accesitario respectivo, así como efectuar el acto solemne de juramentación. Artículo 35°.- De no cumplir con los requisitos de ley el Juez de Paz Titular o los accesitarios; el Poder Judicial dejará sin efecto su elección y cuando el incumplimiento sea imputable al primero, designará en su

reemplazo

al

primer

accesitario

y

así

49 sucesivamente designará al postulante que se ubique inmediatamente después en el orden de votación obtenido en el proceso de elecciones. Artículo 36°.- La resolución de designación es irrecurrible.

De

interponerse

cualquier

recurso

administrativo o articulación de nulidad contra él deberá ser rechazado de plano.

CAPÍTULO II

DEL PROGRAMA DE INDUCCIÓN

Artículo 37°.- El Poder Judicial, a través de cada Corte

Superior

de

Justicia,

llevará

a

cabo

obligatoriamente un Programa de Inducción para el Juez de Paz elegido y sus accesitarios. El Juez de Paz no podrá asumir el cargo sin haber antes culminado el Programa de Inducción. Artículo 38°.- La ONAJUP diseñará y presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su aprobación,

el

Programa

de

Inducción

desarrollarán las Cortes Superiores de Justicia.

que

50

CAPÍTULO III

DE LA ENTREGA DE CARGO

Artículo 39°.- El Juez de Paz Titular se presentará en el Juzgado de Paz donde desempeñará el cargo y recepcionará el cargo de su antecesor por escrito, suscribiéndose el acta respectiva. La entrega de cargo por parte del Juez de Paz saliente comprenderá los bienes inmuebles y muebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que sea de propiedad del órgano jurisdiccional, comunal o municipal que los haya cedido en uso.

51 Artículo 40°.- La entrega de cargo es obligatoria, el Juez de Paz saliente que no cumpla con efectuarla será responsable disciplinaria y penalmente por ello.

Artículo 41°.- En caso que el Juez de Paz elegido bajo los alcances de la Ley N° 28545 y este Reglamento no se apersone debidamente acreditado al Juzgado de Paz respectivo, el Juez de Paz en ejercicio seguirá desempeñando sus funciones hasta que se cumpla con esta formalidad. En este caso, el Presidente de la Corte Superior de Justicia expedirá resolución debidamente motivada ampliando el periodo de ejercicio jurisdiccional del Juez de Paz por el lapso que estime necesario.

52

TITULO IV

DEL PROCESO COMPLEMENTARIO

53 Artículo 42°.- De conformidad a lo establecido por el artículo 3° de este Reglamento, en los casos que la autoridad política o comunal a quien le corresponda llevar a cabo el proceso de elección del Juez de Paz no cumpla con el encargo de convocar a elecciones en el plazo ordinario o en el plazo extraordinario fijados en el presente Reglamento, el Poder Judicial, a efectos de que el órgano jurisdiccional siga funcionando sin perjudicar a los usuarios, procederá a designar conforme al proceso complementario.

Artículo 43°.- El Consejo Ejecutivo Distrital o la Sala Plena será la encargada de llevar a cabo el proceso complementario de designación del Juez de Paz en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario. Elegirá en su seno una Comisión cuya conformación estará supeditada al número de Consejeros o Vocales que lo integran y las designaciones a efectuarse. Podrá incluir a magistrados de otras categorías y al jefe o responsable de la ODAJUP. La Sala Plena, por razones de eficiencia, podrá delegar en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia la realización del proceso de designación, constituyéndose en este caso

54 únicamente como órgano de segunda instancia. En los casos de excepción en los que las Cortes Superiores de Justicia no cuenten con Sala Plena, las funciones de la Comisión serán asumidas por el Jefe o responsable de la ODAJUP. A su vez, el Presidente de la Corte Superior de Justicia se constituirá en órgano de segunda instancia.

Artículo 44°.- La Comisión elaborará el cronograma del proceso, estableciendo las etapas que le corresponde desarrollar y su duración.

Artículo

45°.-

complementario,

En

este

las

proceso

propuestas

eleccionario pueden

ser

presentadas por autoridades políticas, organizaciones sociales, gremiales, vecinales y en general todo ente social debidamente formalizado, reconocido y que represente un sector de la colectividad en las zonas en las cuales se ubican los Juzgados de Paz. Las propuestas deberán contener los documentos que se hacen mención en el artículo 14° del presente Reglamento, como mínimo. Podrá adicionarse las constancias

de

haber

desempeñado

el

cargo

55 anteriormente, pues la experiencia es un factor de evaluación.

Artículo 46°.- La Comisión procederá luego a evaluar a los postulantes verificando la autenticidad y veracidad de los documentos y declaraciones juradas, los calificará otorgándoles un puntaje aplicando los factores que se detallan en el Anexo 3 de este Reglamento. Elaborará un Cuadro de Méritos; quien obtenga el mayor puntaje será proclamado Juez de Paz

titular.

Los

proclamados

siguientes

primer

y

en

puntaje,

segundo

serán

accesitario,

respectivamente. . Artículo 47°.- Los resultados pueden ser impugnados en el plazo de tres (3) días de publicados los resultados

y

resueltos

en

un

lapso

similar.

Transcurrido este último sin que el órgano competente haya

notificado

su

pronunciamiento,

deberá

entenderse desestimado fictamente el recurso y tenerse por agotado el procedimiento recursivo y la vía administrativa.

56 Artículo 48°.- Agotado el procedimiento recursivo, se procederá a expedir los títulos, las credenciales y la resolución de designación respectiva, así como efectuar el acto de juramentación.

CAPITULO I

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA.- Los procesos excepcionales a los que hace referencia el artículo 3° de la Ley N° 28545, ergo, en los Juzgados de Paz donde deba realizarse la elección

de

Jueces

con

intervención

de

los

organismos electorales, en tanto no existan las condiciones materiales y económicas para llevar a cabo dicha elección, el Poder Judicial designará a los Jueces de Paz, teniendo en cuenta la opinión de las autoridades locales y de la población usuaria, según el proceso complementario establecido en los artículos 42° y siguientes de este Reglamento.

57 ANEXO 1

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DEL POSTULANTE

Yo,................................................................................ , identificado con (Libreta Electoral o DNI) No. ....................................................., con domicilio real y legal en….............................................................................. ............................, Distrito de…………...................................., Provincia de……………….......................... y Departamento .............................................; candidato(a) para Juez de Paz de .........................................................., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley No. 27444 de Procedimiento Administrativo General, declaro bajo juramento lo siguiente: 1. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley para el desempeño de Juez de Paz; 2. Tener dominio, además del castellano, del idioma o la lengua que predomina en el lugar donde postulo ejercer el cargo; 3. Estar en plena capacidad de goce y de ejercicio de mis derechos civiles; 4. No haber sido condenado por delito doloso; 5. No encontrarme en estado de quiebra judicialmente declarada; y, 6. No haber sido destituido o despedido del servicio público.

58 7. Carecer de antecedentes penales y policiales, así como de no estar procesado por delito doloso. 8. Tener trabajo conocido 9. Saber leer y escribir En caso de ser elegido, pondré a consideración la documentación requerida por la Ley y el Reglamento de Elecciones a las autoridades del Poder Judicial para dar trámite a la juramentación. Si los datos y declaraciones que suscribo carecieran de veracidad, asumiré las responsabilidades de ley. (fecha)

……………………........................... Firma

59 ANEXO 2

COMPROMISO DEL POSTULANTE

Yo,................................................................................ , identificado con (Libreta Electoral o DNI) No. ....................................................., con domicilio real y legal

en............................................................,

Distrito................................................., Provincia............................ y Departamento de….. .............................................; candidato(a) para Juez de Paz de.........................................................., en caso de salir elegido ME COMPROMETO a residir de manera permanente en la circunscripción en la que se ubica el órgano jurisdiccional al que postulo, y, en el caso que por fuerza mayor tenga que residir en lugar distinto, me obligo a solicitar autorización del Presidente

de

Corte

Superior

de

Justicia.

El

incumplimiento de este compromiso por mi parte, constituirá infracción disciplinaria que generará mi cese inmediato.

60 (fecha) ……………………...........................

Firma

61 CAPITULO II

PROCESO COMPLEMENTARIO DE ELECCIONES

MÉTODO DE CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se detallan a continuación. La suma total de los puntajes que se asigna a cada propuesta es de 100 puntos discriminados en los factores de evaluación siguientes:

a) Cumplimiento de los requisitos 40 puntos b) Grado de instrucción 30 puntos c) Experiencia 30 puntos El factor “grado de instrucción” se aplicará solo en las zonas en las que la población tenga acceso a la educación pública o privada; en las zonas rurales o altoandinas no será aplicado si constituye una barrera a la participación mayoritaria de la población como

62 candidato a Juez de Paz. En este caso los otros dos factores tendrán 50 puntos cada uno. Los criterios aplicables a cada uno de los factores de evaluación señalados precedentemente son:

1.- Cumplimiento de los requisitos.

En este factor se evalúa el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 5° de la Ley No. 28545 por parte del candidato, quien no cumpla con todos ellos sin excepción obtendrá 0 de puntaje y será descalificado, quien los cumpla tendrá 50 puntos.

2.- Grado de instrucción. En este factor se evalúa el grado de instrucción de los candidatos, con la finalidad de otorgar un mayor puntaje a quienes han cumplido con su ciclo de instrucción y se encuentran en capacidad de desarrollar

la

función

jurisdiccional

con

mayor

eficiencia. Se consideran tres categorías y se le asignan puntajes en la forma siguiente:

a) Primaria 10 puntos b) Secundaria 10 puntos

63 c) Superior 10 puntos

La categoría referida al Grado de Instrucción Superior contiene las siguientes subcategorías y puntajes:

a) Título Profesional 10 puntos b) Grado Académico 08 puntos c) Otras actividades de capacitación (*) 06 puntos

(*) Estas actividades de capacitación deberán estar relacionadas a la Justicia de Paz o la función jurisdiccional ordinaria.

3.- Experiencia.

En este factor se evalúa la mayor cantidad de oportunidades en que la persona propuesta se haya desempeñado como Juez de Paz o como directivo o representante de una organización social o gremial reconocida por un plazo superior a un año. Se acredita con la copia de la resolución de designación o con la constancia respectiva expedida por la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia a la que pertenezca en el caso de los primeros. Los

64 segundos acreditarán su experiencia con el acta respectiva de fecha cierta u otro documento similar. El puntaje se discrimina de la siguiente forma: - 01 oportunidad 10 puntos - 02 oportunidades o más 20 puntos En caso de empate de puntajes para el primer y segundo lugar del Cuadro de Méritos se someterá a un entrevista personal donde primordialmente se evalué los casos resueltos en el ejercicio del cargo de Juez de Paz.

65 CAPÍTULO III

3. JUZGADOS DE PAZ EN EL PERÚ

“La historia de la humanidad es la búsqueda de la justicia por el Hombre, en su afán de vivir en paz”.

n Juez de Paz es parte del sistema judicial, pero no U necesita tener formación jurídica. Su tarea no es interpretar y aplicar las normas legales vigentes, sino más bien guiarse por los criterios de justicia vigentes en su comunidad es ahí cuando muestra el elemento fundamental de su legitimidad. Los jueces de paz, las rondas campesinas y las autoridades comunales constituyeron un sector estratégico debido a su importante influencia en la vida comunal y la búsqueda de solución pacífica de los conflictos. En el Perú, los jueces de paz, a diferencia de otros operadores jurídicos del sistema oficial.

66 La justicia, entendida como el valor principal que el derecho trata de realizar a través de sus distintas expresiones, ha sido la preocupación constante de los hombres a lo largo de la Historia. Ésta nos muestra la participación del pueblo en la función de ejercer la actividad judicial en los procesos que se desarrollaron en el atrio de los templos babilónicos; en los desiertos, a la sombra de las pirámides o junto al legendario Sinaí.

67 3.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS JUZGADOS DE PAZ EN EL PERÚ

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 1 El consejo de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de elección popular. Constitución Política de 1993.articulo 150º

S

egún algunos autores, al examinar la evolución histórica de la justicia de paz encuentran sus antecedentes más remotos en los Consejos de Ancianos, Curacas y Jefes Guerreros de la épocas pre-inca e inca, respectivamente, pasando por los Cabildos coloniales, hasta incardinarlos con los actuales Jueces de Paz reconocidos en el primer texto político de la República de la segunda década

68 del Siglo XIX. De modo que, la justicia sería heredera de una larga tradición popular de resolución de conflictos, basada en la aplicación de la costumbre y la equidad. En cuanto a las características más destacables de la justicia de paz, como fenómeno singular al interior del sistema judicial peruano, se puede mencionar su carácter no formal, su constitución y funcionamiento fuera del Poder Judicial, su naturaleza esencialmente conciliadora, la aplicación de la costumbre para la resolución de conflictos, ser una labor no sujeta a remuneración y no ser ejercida por personas letradas o abogados de profesión sino por miembros de la comunidad. Los jueces de paz han sido regulados por el Estado desde nuestra primera Constitución Política de 1823, que en su artículo 120° estableció que "no podrá entablarse demanda alguna civil, sin haberse intentado la conciliación ante el juez de paz". De esa manera, con ligeras variantes en los diversos textos constitucionales peruanos de 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933 y 1979, se reconoció sus funciones de conciliación, la necesidad

69 de su establecimiento en cada pueblo que lo requiera, su carácter de jurisdicción preliminar en materia civil y penal, su naturaleza predominante oral, su competencia para asuntos de menor cuantía y el origen de su nombramiento. Finalmente, en los artículos 139°, numeral 17), y 152° de la Constitución Política del Perú de 1993, se estableció

la

participación

popular

en

el

nombramiento y en la revocación de los magistrados y, esencialmente, que "los jueces de paz provienen de elección popular", respectivamente. Sin embargo, la norma legal que ha venido regulando el régimen de la justicia de paz de manera casi ininterrumpida ha sido el Reglamento de los Jueces de Paz de 1854, vigente en parte hasta la actualidad. En otro aspecto, señala Ugarte del Pino, la justicia a manos de los hombres y no de la divinidad se inicia con la llegada de los castellanos a partir del Siglo XVI, quienes introdujeron la llamada justicia municipal, elegida por el pueblo, por el cual los propios alcaldes impartían justicia directamente, si eran abogados y a través de un Tribunal conformado por dos miembros del regimiento, o sea regidores que fueran letrados,

70 quienes determinaba si el fallo del juez-alcalde quedaba firme o podía ser apelado ante la Real Audiencia. Esta justicia municipal perduró hasta los inicios de la Independencia y recibió la influencia de la Constitución de Cádiz de 1812. La

justicia

de

paz

ha

estado

orientada

preferentemente al avenimiento. Como ya se ha señalado, dicha actividad era ejercida por el alcalde de cada pueblo y constituía un acto obligatorio previo a una demanda. La Constitución de Cádiz así lo regulaba de tal forma que quien tenía que demandar por negocios civiles o injurias debería presentarse ante el alcalde, para la conciliación. Con la independencia se promulgó en 1822 el reglamento Provisional para los Tribunales de Justicia, en los departamentos libres, ínterin se establecía el Código Permanente del Estado. En este reglamento no se consideró la actividad conciliatoria del alcalde, como si lo hacía la Constitución de Cádiz, pues, los gobernadores, tenientes y alcaldes de los pueblos ejercían jurisdicción en sus respectivos distritos, en tanto

se

nombren

los

jueces

de

derecho.

Posteriormente, la Constitución de 1823 reafirmó la tesis que el alcalde ejercía las funciones de juez de

71 paz en su respectiva población; inclusive se llegó a atribuir ese oficio a los regidores en poblaciones numerosas. La Constitución de 1826, por primera vez, ubica al

juez de paz dentro del capítulo

destinado a la administración de justicia, a diferencia de la de 1823 que lo situó en el asignado al Poder Municipal. Se reafirma la existencia de los jueces de paz – en cada pueblo- para las conciliaciones; y, la no admisión de demanda alguna si haber agotado el requisito previo de la conciliación. En similar sentido se orientó la Constitución de 1828. La regulación de la actividad conciliatoria del Juez de paz en las Constituciones

pasadas

se

aleja

en

las

Constituciones de 1836 y 1938. Sólo se refieren a ella para asignarle competencia en procesos de menor cuantía, obviando toda referencia a la actividad conciliatoria; esta última fue recogida, in extenso, en los Reglamentos de Jueces de paz de 1834, 1938 y 1954. La separación de funciones del alcalde con la del juez de paz no se desterró por completo, a pesar que habían dejado de existir las Juntas Municipales, a las cuales antes pertenecían dichos jueces de paz. Esto por la Ley Orgánica de Municipalidades de 1834 consideraba como jueces de paz en las capitales de

72 departamentos y de provincia, a sus respectivos alcaldes, sin perjuicio que igualmente sean los regidores y notables.

Esta separación continuó

siendo motivo de reivindicación por la judicatura. Tanto el reglamento de Jueces de Paz de 1839 como el de 1854 coincidieron en señalar que éstos eran independientes a los subprefectos y gobernadores, y que sólo dependían de los jueces de primera instancia. Posteriormente, la justicia de paz ha sufrido reformas como la que consagró la Ley de 1900. Tanto, la Ley Orgánica d e 1911, 1963 y 1993 se han ocupado de regular la actividad de los jueces de paz, en igual forma como lo viene haciendo el reglamento de Jueces de Paz de 1854. Actualmente, mantiene un marco normativo constitucional en lo referente a la elección de jueces y a la coordinación con las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas. Dejando de lado aquellos antecedentes nacionales sobre los juzgados de paz, debemos señalar que ésta es una figura que surge en los acuerdos de la Asamblea Constituyente francesa de 1789, al amparo de la ideología revolucionaria, que se inspiró en los jueces de cantón (provincia) de la organización judicial holandesa. Ella enarbola dos

73 objetivos: crear una justicia independiente del poder ejecutivo y permitir la participación del pueblo en la administración de justicia. El desarrollo de la justicia en nuestro país se apuntala a la consolidación de la justicia letrada, situación que no se aprecia en la justicia lega; todo lo contrario, señala Puentes, se ha impulsado la tecnificación o profesionalización de ella y la inserción de estos órganos en una estructura judicial que responda a un juez profesional en derecho, perteneciente a la carrera judicial y al que accede por oposición. Frente a este criterio el trabajo de Hans-Jürgen Brandt considera que la justicia de paz se ha consolidado numéricamente frente a la letrada, con un gran nivel de aceptación por la confianza que genera en los usuarios de ella. Es una justicia que se ha mantenido y sobrevivido en el tiempo, y que hoy se confronta como un modelo de legitimidad y confianza en la administración de justicia. El desarrollo histórico normativo de la justicia de paz nos lleva a resaltar dos ideas fundamentales: la justicia de paz, pese al tiempo transcurrido, no ha desaparecido ni se ha debilitado, todo lo contrario, es una institución con plena vigencia y con una gran

74 proyección a crecer y fortalecerse, como esperamos demostrar al final del trabajo. La justicia de paz ha sobrevivido con sus propios matices, en su peculiar espacio, que dista con la justicia letrada, sin que ésta haya logrado avasallarla o aniquilarla. Coincidimos con Silvia Loli, cuando señala que “la supervivencia de la institución fue posible porque la justicia de paz había sido considerada integrante de los municipios y del Poder Judicial a la vez. La poca claridad sobre su ubicación en el nuevo orden de cosas que se venía gestando permitió que, desaparecido uno de los espacios de referencia, el otro sirviera como soporte”. El mimetismo de esta justicia para su sobrevivencia no podemos atribuirlo a acuerdo formales sobre su ubicación y consolidación como medio de solución de conflictos, todo lo contrario, es fruto del tiempo y sus circunstancias, las que ha tenido que asumir y enfrentar como su mejor aliado para pode emerger, como la justicia de acceso inmediato y de rápidos resultados. Tal en síntesis la historia de la administración de la justicia de paz en el Perú; país donde el Juez de Paz (no Letrado), representado por el presunto vecino probó a quien la ley no le exige título de abogado, ni estudios de derecho, debe

75 luchar por lograr una justicia eficaz, oportuna y accesible a los grandes sectores que permita que el hombre peruano tenga confianza plena en el Poder Judicial, como institución autónoma e independiente.

76 CAPITULO IV

DISTRITO DE TIABAYA

77

3.1.1. DATOS GENERALES 3.1.1.1 Ubicación

l Distrito peruano de Tiabaya es uno de los 29 Edistritos que conforman la Provincia de Arequipa, ubicada

en

el

Departamento

de

Arequipa,

perteneciente a la Región Arequipa, Perú. Actualmente bajo la gestión del Alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes. En el distrito tradicional de Tiabaya se pueden encontrar varios pueblos nuevos y tradicionales como Se ubica al norte de la ciudad de Arequipa, tomando como punto la Plaza de Armas de la misma ciudad, al margen derecho del río Chili.

78 Capital

Tiabaya

Altitud

2,178 m.s.n.m

Superficie

34,40 km2

Población

15,500 hab.

Gentilicio

Tiabayense – Tiabayés

Fecha creación

de Como Distrito Republicano, su existencia se remota a la Independencia, figurando en la “Guía de Forasteros” entre 1834. Los nativos de Tiabaya fueron encomendados

a

Alonso

Rodríguez Picado, Lic. Cesar Hernández, Violante de la Cerda, Juan de Ávila, Miguel Cornejo, Luís Cornejo y Diego Fernández

de

Cueva.Tiabaya

en

la los

primeros años de la colonia, formó parte de la Chimba, luego el repartimiento y la reducción,

integraron

Corregimiento de Arequipa.

el

79 Límites

SUR: Distrito de Uchumayo y Río Chili NORTE: Distritos de Sachaca y Cerro Colorado ESTE: Distrito de Hunter y Río Chili

OESTE:

Uchumayo Latitud:

-16.45

Longitud:

-71.59

Distrito

de

80 3.1.1.2 Poblados Ciudad

Pueblo

Tiabaya Pueblo joven



Alto San José



Juan pablo II



Los perales



Micaela bastidas



Ocho de diciembre



Pampas nuevas



Patasagua alto



San Pedro



Santa

maría



El molino



San José



Tio chico



Tio grande

Anexo



Los tunales



Patasahua bajo

Unidad agropecuaria

de

Guadalupe 

Santa Rita



Santa teresa



Virgen de Guadalupe



Alto Perú



Alto Valdivia



Chusicani



El cural



El puente

81 3.1.1.3 Características socio-demográficas de vivienda: Ciudad. Tiabaya

82 Estadísticas de centros poblados 1993 DEMOGRAFICAS 1. POBLACION

3277

Hombres

1578

Mujeres

1699

2. GRUPOS DE EDAD Menores de 1

3277 63

De 1 a 4

253

De 5 a 14

630

De 15 a 64

2076

De 65 y m s

255

3. MIGRACION Nativos

2627

Migrantes

611

Extranjeros

10

4. MINUSVALIDOS

47

Con ceguera

20

Con retardo ¢ alteraciones mentales

5

Con polio

1

Invalidez de extremidades inferiores

7

Invalidez de extremidades superiores

2

Otros

12

83

EDUCATIVAS 1. POBLACION ANALFABETA SEGUN SEXO 203 - Hombres

81

- Mujeres

122

2. NIVEL EDUCATIVO Sin Nivel

118

Inicial Preescolar

86

Primaria

931

Secundaria 1014 Superior

794

LABORALES 1. PEA DE 6 A 14 A¥OS

32

2. PEA DE 15 Y MAS A¥OS DE EDAD 1190 -

Ocupados

1083 - Desocupados

107

3. OCUPACION PRINCIPAL Agricultores

y

trab.

calif.

agr¡colas

239 Obreros de manuf., minas, construc. y otros 165

84 Comerciantes al por menor

70

Vendedores ambulantes

46

Trab. no calif. de Serv. (exc. vend. amb.) 242 Otros

334

4. CATEGORIA OCUPACIONAL Asalariado

509

Independiente

358

Patrono

95

Trab. Fam. no Remunerado

71

Trab. del Hogar

77

5. ACTIVIDAD ECONOMICA Extractiva Transformación Servicios

404 88 591

CARACTERISTICAS SOCIALES 1. ESTADO CIVIL Conviviente

181

Casado(a)

1071

85 Soltero(a)

1109

Otros 2. 727

138 JEFATURA

DE

HOGAR

Hombre

548

Mujer

179

3. DE LA MUJER Promedio hijos por mujer (40 a 49 años) 3 Mujeres de 15 a 49 con m s de 4 hijos 53 Madres

Solteras

(12

a

49

años)

54 - De 12 a 19

6

- De 20 a 29

21

- De 30 a 49

27

Madres

Adolecentes

(12

a

19

años)

13

DEL HOGAR Y VIVIENDA Total de Viviendas

707

86 Total de Hogares

727

1. TAMA¥O 4.51

PROMEDIO

2. TIPO DE Desocupadas )

VIVIENDA 707

DEL (

HOGAR

Ocupadas

Casa independiente

y

633

Vivienda improvisada

11

Otros

63

3. TENENCIA DE LA VIVIENDA ( Ocupadas ) 629 Propia

405

Alquilada

112

Ocupada de hecho

0

Otros

112

4. MATERIAL DE CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA PAREDES -

De

ladrillo

629 o

bloque

de

cemento

464 - De quincha - De piedra con barro - De madera - De estera

0 11 4 10

87 - Otros

140

TECHO

629

- De concreto armado

424

- De plancha de calamina o similares 113 - Casa o estera con torta de barro

45

- De paja, etc

18

- Otro Material

29

5. SERVICIOS DE LA VIVIENDA ABASTECIMIENTO 629

DE

AGUA

- De red público dentro y fuera de la viv. 516 - Pil¢n de uso público

43

- Cami¢n cisterna o similar

10

- Otros

60

SERVICIO 629

HIGIENICO

CONECTADO

A:

- Red público dentro y fuera de la viv 472 - A pozo ciego o negro

71

- Otros

10

- No tiene

76

88 ALUMBRADO ELECTRICO

629

- Si tiene

550

- No tiene

79

6. VIVIENDAS CON SOLO UNA HABITACION 116 7. CARACTERISTICAS DEL HOGAR Sin

habitaci¢n

exclusiva

para

dormir

119 Con uso de serv. higi‚nico compartido 133 Con espacio para actividad econ¢mica 109 8. EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Sin artefacto electrodom‚stico

71

Con s¢lo Radio

73

Con

s¢lo

Radio,

TV

B/N

o

color

642 Con M quina de coser

333

Con Refrigeradora

391

Con Triciclo para trabajo

6

Con 4 y mas artefactos electrodom‚sticos 251

89 FUENTE: INEI - IX CENSO DE POBLACION Y IV DE VIVIENDA 1993 3.1.1.4 Últimos Datos: Distrito de Tiabaya, Provincia de Arequipa. Departamento de Arequipa. Población Total: 14.677 % Mujeres: 51,02% % Hombres: 48,98%

Porcentaje de población

mujeres varones

%Urbana: 95,63% %Rural: 4,37%

90 Ruralidad

Urbana Rural

3.1.2 ACTIVIDAD ECONÓMICA: En el distrito de Tiabaya se siembra la Cebolla, maíz, apio, orégano, acelga, zanahoria, haba, nabo, rabanito, betarraga, poro, col, zanahoria Tiabaya, se practica esta actividad, debido a la presencia de áreas verdes o extensiones de tierra amplias. La ganadería: Es la crianza y reproducción de animales que tiene como objeto obtener un aprovechamiento de los mismos. Se habla de ganadería, normalmente, cuando los animales se desarrollan en un estado de domesticación, siendo su aprovechamiento, principalmente, el de la carne, la leche, el cuero, los huevos, entre otros productos.

91 Principales animales criados por cada distrito se caracterizan por

la crianza de vacas, ovejas,

chivos, caballos, burros, mulas, cerdos, gallos, patos, gansos, pavos, etc. 3.1.3 RESEÑA HISTÓRICA:

 Los yanahuaras: desde su lugar de origen tuvieron enclaves a todo lo largo de su tierra hacia el mar en Pampa Cañahua, abarcando desde Carmen

Alto

hasta

Uchumayo,

incluyendo

Tiabaya.  Los Chumbivilcas: Tuvieron que compartir terreno

con

construyendo

los

Yanahuaras

andenes,

de

Apurimac,

aprovechando

las

pampas, incluyendo Tiabaya.  Los Collaguas: Teniendo mayor concentración en Alata, Perales del distrito de Tiabaya.  Los Kuntis de Cabana: tuvieron asentamientos en Congata (Uchumayo), cerca de Puquio y Tunales (Tiabaya). Tal diversidad de naciones expandidas hacia el sector de Tiabaya le dio fisonomía especial y costumbres

diversas.

Todos

los

grupos

92 mencionados

fueron

los

verdaderos

constructores del sistema de regadío de los andenes que se observa en el distrito. La proclamación de la independencia de Tiabaya se realizó 17 días después de la proclamación de Arequipa y es elevada a la categoría de ciudad el 8 de noviembre de 1870. (Anexo n010)

3.1.4 FUNCIÓN O PRIMEROS POBLADORES Muchas veces los pobladores de Tiabaya (como de otros pueblos tradicionales de Arequipa) se preguntan por la fecha de fundación de ciudad, sin explicarse el porqué de la carencia de documentación sobre dicho acto fundacional. La respuesta es bien simple, no existe fundación de Tiabaya porque sus orígenes se pierden en niebla de los tiempos y cuando arribaron por su valle tanto los incas como los españoles, hacían años que existía población establecida en sus amplios terrenos de cultivo y en las laderas de sus cerros como en la ronda de sus perales, en Alata y Huaycaqui (ahora alto Perú), Tunales y Congata. Los estudios arqueológicos hechos en

93 el sector revelan la existencia de conglomerados humanos preincaicos, debidamente organizados. Los documentos han venido a comprobar dichas investigaciones, desde que se sabe que las comunidades de Yanaguaras y Chumbivilcas, provenientes de las márgenes izquierda y derecha del río Santo Tomás, se establecieron en la chimba mistiana, osea desde Acequia Alta, La Tomilla y Cayma, hasta Uchumayo. Igualmente en su migración hacia la costa la nación Collagua, afincada en la parte alta de río Colca, tuvieron en claves de varios ayllus en los sectores de sec-sec, sachaca y especialmente en Alata, Pampa de Ovando (ahora calle Junín) Huaycaqui y la andenería del Chili, gozando de la posesión de las parcelas en Tiabaya mismo. Igualmente la etnia de caba o kuntis de cabana, a los que los españoles designaron con la nominación

de

cabanaconde,

estuvieron

esparcidos en la cuencas de los ríos Siguas y Vitor remontando el Chili hasta Congata y Tunales.

94 Cuando los incas arribaron por el sector Arequipeño, tal era la estructura étnica de la chimba y en especial de Tiabaya. Los soberanos Cusqueños tuvieron el acierto de respetar dichas estructuras de las comunidades conquistadas, pero exigieron que sobre el idioma originario del lugar conquistado el aprendizaje del idioma quechua y que sobre los cultos y seques regionales y sus huacas, se adorara al sol y la luna. Para ello establecieron en la Chimba los mitimaes que tenían por función concienciar a la gente en el aprendizaje de tal lengua y de dicho culto solar, al mismo tiempo que eran una fuerza militar de control y espionaje de dichas naciones sometidas l incario. En Tiabaya como en toda la Chimba los grupos mitimaes fueron de las naciones Chillque y propiamente de ayllu callapa de la etnia masca). Esa fue la situación cuando se produjo el arribo de los españoles. Francisco Pizarro concedió la encomienda de Yanaguaras Chiques y Chumbivilcas al favor del conquistador Luis de león y a la muerte de este

95 los tributarios de indígenas pasaron a pertenecer a Baltasar Díaz y posteriormente al licenciado Gómez Hernández, etc. En una revista practicada en 1591 por Don Diego de Santillán y Anaya se registra un considerable descenso de la población tributaria de Tiabaya conforme a las disposiciones del rey Felipe II, se hizo la reducción de indios pueblos de modo que los aborígenes que estaban dispersos en los cerros o en chozas de las chacras tuvieron que vivir en el pueblo al que los españoles bautizaron con el nombre acebuche, pero el pueblo siguió llamándole Tiabaya definitivamente. Como se observara la existencia de Tiabaya es muy anterior a la llegada de los conquistadores europeos de allí que no existan Actas de Fundación ni documentos similares, y lo mismo corre con todos los pueblos tradicionales mistianos. Los primero españoles que poblaron Tiabaya

fueron

generalmente

los

encomendaderos o sus parientes, como el poeta y general Don Alonso Picado a quien elogió tan entusiastamente Don Miguel de Cervantes Saavedra en su poema (canto a Calíope) de su

96 libro “La Glatea”, quien incluso murió en su casa hacienda de la pampa de Ovando. Este nombre de tal ronda correspondió al recuerdo de Don Pedro de Ovando alcalde de Arequipa y Alférez general, abanderado de la ciudad blanca quien residió en el mismo paraje a comienzos

del

siglo

XVII,

igualmente

se

avecindaron en Tiabaya Don Fabián Gómez de Tapia,

hermano

del

encomendero

de

los

Yanaguaras Chillques y Chumbivilcas, Don Gómez Hernández, Don Fabián Gómez de Tapia tuvo un obraje textil en Tiabaya desde el siglo XVI. Don Francisco Pinto estableció el más antiguo molino de trigo en la ronda de los perales. Otros vecinos fueron Don Hernando de Galdo Arellano, origen de la familia Galdos y de Don Juan Quiroz Vosmedino. Al trazarse el plano de Tiabaya fueron reservadas dos plazas principales juntas frente a la cual se instruyeron el primer cabildo (ahora municipalidad) y el templo: y frente a la segunda plaza se situó el mercado de abastos (ahora centro cívico) las dos manzanas

97 frenteras a las dos plazas fueron reservadas además

para

el

sostenimiento

de

los

eclesiásticos que servirían al templo. Después hace algunos lustros el obispo lotizó parte de esta propiedad par que se construyeran modernas vivienda sin beneficio alguno económico para el curato Tiabayense. La segunda plaza fue lotizada y vendida mucho antes, mediante escrituras celebrada ante el escribano publico de Tapia, con fecha 2 de septiembre de 1746 y ese dinero se destino para proseguir la construcción del templo, el cual había sido dedicado a San Santiago Apóstol como el pueblo mismo. Existe la tradición de que la imagen de Jesús Nazareno que se celebra allí fue una de las 5 esculturas enviadas por el emperador Carlos V al Perú, pero el historiador Francisco Javier Echevarria y Morales, en 1804, afirmaba que fue traída de Roma el año 1700,sin embargo, por su belleza creativa parece haber sido construida en España

donde

los

escultores

religioso

sobresalieron desde hace 500 años. A causa del terremoto de 1784 se arruinó el templo que volvió

98 a ser reedificado por el Pbro. Juan Felipe Portu con ayuda del vecindario, se levanto otra iglesia suntuosa de sillar rosado con bóvedas de ladrillo y con su respectivo crucero teniendo 63 varas de largo y 9.5 de ancho, extendiéndose el crucero a 18.5 varas, con dos sacristías, dos galpones, un bautisterio y otra pieza con remate de dos torre laterales que le estribaban y adornaban. Esa iglesia perdió totalmente su techo a causa del terremoto del 13 de agosto1868, así como sus torres. La bóveda fue reemplazada con un arqueado cuerpo de calamina y se reconstruyó sólo una de sus torres. Tal es la que conocimos hasta enero de 1958 y 1960 en que los sendos sismos fue preciso demoler por completo el edificio. Posteriormente se construyo el actual. Desde el periodo colonial ha tenido el distrito su cabildo de naturales y su cabildo de españoles que tenían a su cargo la administración de la jurisdicción incluida la nominación de comisarios de barrio, juez de aguas para el mantenimiento del orden y limpieza del pueblo.

99 Esta situación subsistió hasta que la constitución política de España sancionada por las cortes generales y extraordinarias del 9 de marzo de 1820, dispuso la formación de ayuntamientos. El de Tiabaya (con participación de todo el vecindario) tuvo lugar el 24 de diciembre del mismo año. No había entonces casa consistorial, por lo que el acto se cumplió en casa del arcediano participando

Francisco el

Javier

presidente

Echevarria

electoral

Don

Alejandro de Alvarado, el cura propio Agustín Romero de la Coba y numerosos vecinos siendo elegido alcalde Don Narciso Meneses y regidores Don Juan José del Carpio, Don Lorenzo Vela, Don Matías Alpaca, Don Mateo Lazo, Don Bernardo Paz y Don José de la Cruz; procurador general Don Mariano Salas y secretario Don Juan Crisóstomo Ballon. Los primeros profesores nombrados por este ayuntamiento (ya que antes había otros) fueron Don Hilario y Don Casimiro Torres, según acuerdo de 23 de marzo de 1822. Antes de ellos los maestros eran designados por el intendente,

100 o por el cura, si sus facultades económicas lo tenían. 3.1.5 TURISMO: Es la actividad multisectorial que requiere la concurrencia de diversas áreas productivas — agricultura, construcción, fabricación — y de los sectores públicos y privados para proporcionar los bienes y los servicios utilizados por los turistas. No tiene límites determinados con claridad ni un producto tangible, sino que es la producción de servicios que varía dependiendo de los países.

101 3.1.5.1 Principal atractivo turístico: Distrito de Tiabaya: Su campiña, Su iglesia principal de Santiago Apóstol  Santiago Apóstol: Iglesia principal, bautizada por los españoles, todos los años la fiesta y ejecución de ritos la dedican al Señor Jesús de Nazareno y que es la fiesta de Cuasimodo. Esta iglesia fue destruida por el terremoto del 13 de agosto de 1868 y los posteriores terremotos de 1960, 1961 y 2001 permitieron la reconstrucción de la iglesia. (Anexo nº 16) Párroco: Pbro. Juan Flavio Morales Ortíz Dirección: Calle Bolívar 316. Plaza Principal de Tiabaya Teléfono: 439099

102 3.1.5.2 Ritos de Tiabaya

 Cuasimodo: Se celebra todos los años por la comunidad de Tiabaya, en honor al señor Jesús de Nazareno. Esta fiesta se inicia con el convite, que se celebra el día de Pascua, luego vienen las misas de novena; que se celebran durante 9

103 días en honor al Señor Jesús de Nazareno con oraciones de novena. El día sábado de vísperas de la fiesta, a las 6:00 am. Es la salva de cohetes de perales; a la 4:00 pm. Salva de tunales; a las 7:00 pm. Quema de los castillos y al las 12:00 am. Es la serenata con misa. El día domingo es el día central, iniciándose con misa de 4:00 am. Hasta las 11:00 am. Y a las 12:00 pm. Misa de fiesta que es celebrada por el arzobispo, a las 3:00 pm. Es la procesión de Jesús de Nazareno. El día lunes es la procesión del Santísimo a Alata, iniciándose con misa desde las 10:00 am. Con los votos y las 3:00 pm. Es la procesión a Patasagua. Luego viene la octava (8 días) después de la fiesta hay misa desde las 8:00 am. Hasta las 11:00 am. Y a las 12 pm. Con misa de octava y a las 13 horas es la procesión del santísimo regresando a su templo.

104



San Isidro Labrador. En el mes de mayo se dedica una fiesta al patrón de los agricultores, la imagen es jalada por un tractor, la imagen se pone sobre una carreta, haciendo la procesión por Tunales y Alata.

105 Sacudida de perales y Bajada de Reyes en Tiabaya Tiabaya es uno de los distritos más tradicionales de Arequipa, donde los pobladores del lugar aún conservan la alegría por la cosecha de las peras, fiesta que sus abuelos celebraban. El

pasado

6

de

Junio

esta

tradición

fue

rememorada en medio de la alegría general de los pobladores de la zona, quienes, como cada año durante este mes, se apresuran a participar de la tradicional Bajada de Reyes y sacudida de perales, que se realizó desde las 09:00 horas. La festividad se dio inicio con una eucaristía celebrada en la Iglesia Santiago Apóstol por el padre Luis Quiroz Ponce, quien exhortó a los fieles que se congregaron en el acto litúrgico, perseverar en la fe de Cristo. VISITA. Ataviados primorosamente con túnicas de colores rojo, verde, azul y brocados dorados, los tres Reyes Magos, Melchor, Gaspar y Baltazar, realizaron su recorrido procesional por las calles de la Av. Arequipa hasta llegar a la tradicional campiña "El Huerto", donde se preparó una semblanza del

106 nacimiento de Cristo, para luego realizar la adoración del hijo de Dios en la Tierra. "Esta es una tradición que venimos rescatando por cuarto año consecutivo, por lo que hemos sembrado 4,000 plantones de peras en áreas fértiles con el objetivo de conservar estas costumbres", señaló el alcalde del distrito, Miguel Ángel Cuadros Paredes, quien presidió toda la festividad. "Hace más de 100 años que se realizaba esta fiesta de fin de la Navidad, pero por muchos años se dejó de efectuarla y hace 4 años que se ha vuelto a revivir y cada año viene más público, no sólo de Tiabaya sino de otros distritos", indicó el alcalde Cuadros Paredes. Los Reyes. Los Reyes Magos que llegaron del Oriente, representados por efectivos de la Policía Montada de Arequipa, llegaron al balcón donde se encontraba el Nacimiento en vivo para adorar al Niño Jesús y ofrecer el oro, incienso y mirra al Mesías que nació en Belén. El Nacimiento. Esta vez estuvo representado por una familia, donde el papel de José lo hacia Omar

107 Huaquipaco, trabajador del Municipio de Tiabaya y el de María era representado por su esposa Miriam Del Carpio, mientras que el niño fue representado por la bebé Arleth Catalina, de apenas 1 mes y 2 días de nacida. "Ha sido maravilloso hacer esta representación, venimos de una familia católica y para nosotros ha sido muy significativa esta participación que nos permite fortalecer mucho más nuestro hogar", indicó Miriam Del Carpio, que hizo el papel de María. FIESTA. Al promediar las 11:00 horas se realizó la tradicional sacudida de perales ante un gran número de presentes que con sus manos extendidas pugnaban por coger uno de los exquisitos frutos. Sacudida. Pasado el homenaje de parte de los Reyes Magos al Niño Jesús, el alcalde y otras personalidades pasaron a la ceremonia de la sacudida de las matas de peras, donde incluso fue necesaria la utilización de 7 cajas de peras para repartirlas entre los asistentes que se pusieron bajo

108 las matas, ya que eran pocas las que habían en los árboles. "La temporada de cosecha de peras es en noviembre y diciembre, para esta época son pocas las que quedan, pero lo importante es recordar y vivir estos momentos tradicionales", afirmó el alcalde. Luego se realizó la presentación de una danza típica, mientras los asistentes se deleitaban degustando una variedad de platos típicos que se ofertaron en el acto. Preparado a base de peras, trozos de carne de cordero, chalona, papas, cochayuyo, trigo, junto al sabor único de la cocción típica a base de leña, la Timpusca fue uno de los platos más pedios por los comensales. Marcando un precedente, este plato caracteriza las celebraciones, por lo que fue la estrella del festival gastronómico.

109 POEMAS. "Hay caracho, les cuentaré pue... En una vieja picantería de tremendas orquestas con ramada, paja y trigo, piso y tierra dura...

cubierto

pero por menuda quechincha", recitó entusiasmo

con la

pequeña Charlotte Macedo de Viñeta (11), quien presentó un recital de poemas lonccos que alegró el ambiente. Finalmente,

se

hizo

presente

la

orquesta

Choconga, que hizo bailar a más de uno con sus rítmicos temas musicales. La festividad culminó con la algarabía general de los asistentes, quienes por unos instantes volvieron a vivir las tradiciones que antaño marcaron las características culturales de nuestra Arequipa.

110 Fuente: Diario Correo Arequipa  Bajada de Reyes: Es la escenificación en vivo del nacimiento del Hijo de Dios en la Iglesia Santiago Apóstol, previa bendición en misa.  Fiesta de las cruces: Cada segundo domingo de mayo en los diversos nexos de Tiabaya se hace una misa para la bendición de las cruces.  Los Perales: Era una fiesta tradicional que se celebraba antiguamente en Tiabaya, y se realizaba el 6 de enero con la Bajada de Reyes; este rito consistía primera se celebraba una misa para que después lleguen personas de Arequipa a Tiabaya a sacudir los perales (árboles frutales), éstos pagaban a los dueños por las peras que sacaban. Era una fiesta familiar que se realizaba el día de Reyes, en el mes de enero, donde la gente de todos los sectores sociales iban a sacudir los perales de Tiabaya, a comer Timpusca de peras y, los más

111 avezados, a beber el temido “Los tres reyes magos: vino, chicha y aguardiente”. Las fiestas populares en Arequipa, sobre todo las religiosas, vienen acompañadas no sólo de fervor religioso sino también de alegría. La presencia de las vivanderas en las fiestas patronales pone la nota de colorido en ese tipo de celebraciones. Una antigua tradición en Arequipa fue la fiesta de los perales en Tiabaya. Se realizaba con motivo de la bajada de los reyes magos en el mes de enero de todos los años. Hasta que dicha fiesta cayó en el olvido con el paso del tiempo. Todavía la tradición oral recuerda que en dicha fiesta la gente iba a las picanterías de la zona a sacudir los perales que luego la anfitriona convidaba a todos los presentes. Quizás esto haya sido durante su etapa final en las primeras décadas del siglo XX. Lo cierto es que esta tradición es muy antigua. Ya el viajero francés Paul Marco y en su libro “Viaje a través de América del Sur”, decía de Tiabaya lo siguiente: “La población fue antiguamente renombrada por sus báquicas y danzantes fiestas”. El testimonio de Marco y corresponde al año de 1869, en que el viajero francés

estuvo

de

paso

por

Arequipa.

Sus

112 descripciones de la ciudad abundan en destalles sobre los usos y costumbres de los arequipeños, pero también de sus fiestas. Una en particular ocupa su atención: la fiesta de carnavales, que era muy colorida y donde la gente participaba por igual, mojándose entre sí. Desde la perspectiva del paladar, la fiesta de los perales iba acompañada de un plato tradicional conocido como Timpusca, preparado a base de peras. Era un chupe estival que todavía el que suscribe llegó a degustar cuando era niño. Para su preparación se utilizaban peras pequeñas (o de Tiabaya), cochayuyo y otros ingredientes. Aquí encontramos

la

presencia

de

un

elemento

gastronómico de origen puneño: el cochayuyo, que fue incorporado en la preparación de la Timpusca (voz de origen quechua). Así lo señalaba el destacado periodista puneño Federico More, que en su niñez y juventud vivió en Arequipa. Refiriéndose a la Timpusca, dijo lo siguiente: “Chupe que tiene colaboración puneña, pues de Puno llevan el cochayuyo, alga lacustre, ya que cocha es, en quechua, lago”.

113 Chupe también es una expresión muy arequipeña, que lamentablemente está cayendo en desuso. Del quechua chupi o chupe, quiere decir –según el “Diccionario de arequipeñismos” de Juan Guillermo Carpio Muñoz- “sopa a base de carne, papas, verduras y chuño”. Y equivale hoy al almuerzo que es el plato principal. Lo que a su vez demuestra el carácter mestizo de la comida arequipeña. Porque también hay que mencionar que la Timpusca, según sostiene Carpio Muñoz, “es posible que tenga alguna influencia del gazpaño andaluz que es una variedad de caldo que en el verano se lo sirve frío y se le suele agregar pedazos de pera o membrillo”. Volviendo a la fiesta de los perales, Federico More en un artículo suyo titulado “Tiabaya, los Reyes Magos y los perales”, nos ofrece un testimonio interesante de esa fiesta tradicional. Allá por el año de 1906, traza More los siguientes recuerdos: “Desde el dos de enero, los arequipeños se ocupaban en preparar movilidad y condumio. Las gentes de pro, iban a caballo. Las damas, con finos trajes de amazonas y con sombrillas. Los caballeros, con poncho de vicuña, brillantes botas de montar y

114 pantalón de diablo fuerte, tela que ha desaparecido y que era la del indumento ecuestre”. Todos los sectores sociales participaban de la fiesta. Y había tres maneras de llegar a Tiabaya: a pie, a caballo, en burro y en tren. “La clase media (sigue diciendo), para la cual el caballo era mucho y el burro poco, iba en tren. Los pobres, en burro. Lo mismo que las muchachas y los muchachos, aunque pertenecieran a la clase acomodada…Las gentes de Tingo, de Tingo Grande y de Sachaca, iban a pie”. Agrega además que la gente compraba un árbol de peral para la fiesta. “Quien más, quien menos, compraba un árbol”, decía More. Aunque atinge al respecto lo siguiente: “Los adinerados compraban tres árboles: Gaspar, Melchor y Baltaza. Chicha, vino y aguardiente, los tres Reyes del Oriente”. Esta expresión suya encierra la fórmula de una bebida tradicional en aquella fiesta: el temido “Los tres reyes magos: vino, chicha y aguardiente”. Aquí es preciso citar el libro de Alonso Ruiz Rosas sobre “La gran cocina mestiza de Arequipa”, que respecto a la preparación de la temida bebida decía: “vino, chicha y aguardiente, en precario equilibrio en un

115 solo vaso chichero que era absorbido con una pajita de trigo”. Una vez instalados en el campo se comía a la sombra del peral adquirido. Aunque, según More, “antes de empezar la comilona, el grupo agitaba el tronco y empezaban a caer las peras. Una lluvia florida y fragante, porque esas peras tiernas y vírgenes tenían olor verdaderamente frutal”. El día de Reyes, en Tiabaya, los platos principales eran la Timpusca y el cubierto de camarones, que según receta de More, “consiste en extraerle al camarón toda la crema y formar con ella bisteques, los que, luego se enharinan y van a la sartén”. Se trató al mismo tiempo de una fiesta familiar, donde la gente de todos los sectores sociales iba a los perales de Tiabaya, a sacudir los arbolitos cargados del pequeño fruto y pasar la jornada de Reyes en familia, saboreando los chicharrones y la Timpusca de peras. Ahí también se daban cita “los bailarines más diestros y los guitarristas más afinados”. Como el mismo More agrega, los señorones y las señoronas mantenían una prudente

116 distancia “de las gentes más humildes y de la juventud bulliciosa”. Luego en las calles de Arequipa, las fruteras con canastas llenas de peras vendían la misma fruta que en la víspera había sido disfrutada por muchos comensales. Aunque algunas personas juraran que la que comieron en Tiabaya era muchísimo más rica. Con el tiempo la fiesta desapareció y languidecieron los perales, pero no así los chicharrones de Tiabaya que hasta el día de hoy sigue siendo el lugar obligado para degustarlos. Tiabaya es un distrito tradicional de Arequipa. De hermosa campiña. Sobre la cual Mariano Felipe Paz Soldán afirma en su “Diccionario Geográfico del Perú”, que fue un lugar de deliciosa temperatura. Y, por esa razón, alguna gente acomodada de Arequipa tenía allí sus ranchos que solían visitar para descansar. Es además un pueblo tradicional que dio muchos y notables Meneses,

magistrados Ballones

al (o

Poder

Judicial.

ballonetas

Los como

graciosamente se les llamaba) y Valdivias fueron algunos de ellos. De ahí también fue Guillermo

117 Galdós Rodríguez, distinguido historiador y maestro de juventudes, autor de varias e importantes obras de su especialidad. Es así como la vida cotidiana de Arequipa se pone de manifiesto en sus fiestas y comidas típicas, que debemos por lo menos conservar en la memoria colectiva de los arequipeños.

118 3.2. Datos extras ¿Fue Tiabaya la capital de Arequipa? Escrito por Mario Rommel Arce, Archivado en Historia de Arequipa el 29-09-2010 Allí estuvieron ubicadas en otro tiempo las Quintas de los Paz Soldán

y

la

familia

Corbacho.

Esta

última,

justamente, fue lugar de descanso del Estado Mayor de Ramón Castilla, en la época que el general Vivanco encabezó el movimiento rebelde contra la Constitución liberal de 1856, y se produjo el asedio de la ciudad de Arequipa por varios meses. El distrito de Tiabaya ofrece a sus visitantes un clima cálido y el ambiente propicio para el descanso y la inspiración, que son características propias de la campiña

arequipeña.

Su

nueva

arquitectura

urbanística conserva todavía el calor de pueblo tradicional que sigue siendo el distrito de Tiabaya. Su historia se remonta a épocas prehispánicas y se afirma que fue el inca Mayta Cápac el fundador originario del distrito. Sin embargo, Tiabaya cobra celebridad por su campiña y porque fue lugar de residencia

de

antiguas

familias

arequipeñas.

119 Además, fue famosa la fiesta de los perales, que en otra época atraía a gran cantidad de gente de otros distritos y de la propia Arequipa. Pero también cobra prestigio porque varios personajes oriundos de la zona lograron importante figuración local, nacional e internacional, como fue el caso de Pedro Paulet Mostajo, considerado precursor de la aviación espacial. Hay varios recuerdos y testimonios sobre Tiabaya. Uno de ellos a cargo de Víctor Andrés Belaunde, quien traza en sus memorias varios recuerdos sobre el pueblo de “Santiago Apóstol” de Tiabaya. Allí nos dice tuvieron sus casas de campo los Paz Soldán y la familia Corbacho. En realidad se trataban de Quintas, apropiadas para pasar allí la estación de verano, cuando todavía no se había construido el ferrocarril hacia Mollendo, y los pueblos de Tiabaya y Tingo eran los lugares indicados para descansar del trajín de la ciudad, teniendo como marco, el paisaje bucólico del campo. En

la

Quinta

Corbacho

solía

pasar

largas

temporadas el general Pedro Diez Canseco y Corbacho, que ocupó la presidencia del país con carácter interino por tres veces. Su apego al campo

120 hacían que luego de participar en alguna revuelta abandonara su cómoda residencia en la calle Santa Catalina, en el actual Centro Histórico de la Ciudad, para dirigirse montado a caballo hasta Tiabaya, cubierto con su poncho de lana y usando sombrero de jipijapa. Ahí mismo lo fueron a buscar varias veces para sacarlo de su retiro voluntario, para comprometerlo en una nueva causa rebelde. La última de ellas fue la que protagonizó en 1867, a raíz de la Constitución liberal de ese año, que atentaba contra los fueros de la Iglesia Católica. Fue entonces que Pedro Diez Canseco se puso a la cabeza del movimiento y dio a luz un manifiesto dirigido a la nación en que protestaba del carácter liberal de dicha Constitución. Al final, el movimiento triunfó y Diez Canseco ocupó por tercera vez la presidencia del país. Los últimos días de su vida trascurrieron apaciblemente en su ciudad natal de Arequipa, adonde regresó siempre a pesar de que pudo vivir en Lima. La misma casona fue visitada tiempo después por Víctor Andrés Belaunde, nieto del ex presidente peruano, siendo todavía niño de pantalones cortos. Su descripción acerca de la Quinta Corbacho fue la

121 siguiente: “La casa de los Corbacho es una típica mansión de hacienda, rodeada de corrales para el ganado y zaguán y patio a la moda arequipeña, cuadras o salones espaciosos; el comedor con vista al río está sostenido por columnas con zapatas; descendiendo al jardín, una terraza que remataba en un oratorio a la usanza de Arequipa; y más abajo, el pozo y la huerta”. Cuenta Belaunde que, desde la Quinta Corbacho, el Deán Valdivia vio el movimiento de las tropas del general Salaverry, después de la batalla de Uchumayo; prevenido Santa Cruz por él, se ubicó en una zona más favorable para su ejército, lo que determinó la victoria de Socabaya sobre el joven caudillo limeño (1836). Agrega además que la Quinta Corbacho fue lugar de descanso del Estado de Mayor de Castilla; en la época que el general Vivanco encabezó el movimiento rebelde contra la Constitución liberal de 1856, y se produjo el asedio de la ciudad de Arequipa por varios meses. Fue entonces que, vencido Vivanco por el general Castilla, éste dio un decreto en marzo de 1858, por el cual Arequipa fue considerada provincia y no departamento, aunque por breve tiempo. Se dice

122 que, por entonces, Tiabaya fue considerada la capital de Arequipa. Si bien no existe prueba documentaria al respecto. El reconocimiento pudo ser informal, en gratitud al balneario que sirvió de lugar estratégico al ejército de Castilla, pero que, sin embargo, la tradición oral ha conservado como un hecho real hasta hoy en día. Igualmente, recibió el título de “Ciudad” mediante decreto de 8 de noviembre de 1870, fecha en que también celebra el distrito su aniversario. La Quinta de Corbacho, en Tiabaya, fue propiedad de Tomás Sánchez Corbacho, pasó luego a su hijo Antonio y después a la hija de éste, Mercedes, la madre Pedro Diez Canseco; desapareció con el inexorable paso del tiempo. Aunque parece ser que todavía llegó a ser visitada por el Arquitecto Fernando Belaunde Terry, dos veces presidente constitucional del Perú, y bisnieto del general Pedro Diez Canseco. Cuenta el periodista Carlos Meneses Cornejo que, en cierta oportunidad, el ex mandatario estuvo de paso por Arequipa, durante su primer gobierno, cuando

abandonó

la

comitiva

presidencial

y

123 raudamente bajó del automóvil que lo llevaba para echarse a correr por un paraje desconocido para quienes

lo

acompañaban.

Solo

después

comprendieron que el presidente había recordado un antiguo lugar de infancia. ¿Acaso se trataba de la Quinta Corbacho? Parece que sí. Allí se encontró con un antiguo guardián de la zona que lo había conocido de niño. No supo entonces si tratarlo como presidente,

arquitecto

o

simplemente

como

Fernando. Ese momento, como recuerda Carlos Meneses Cornejo, fue muy emotivo para todos los allí presentes. En cierta ocasión, Mario Polar y Doris Gibson, conversando sobre Arequipa, se preguntaron acerca de los hijos ilustres que había producido Tiabaya. Al punto, la fundadora de la revista “Caretas”, Doris Gibson, respondió diciendo que Tiabaya era cuna de abogados y magistrados. Se refería, ciertamente, a las familias Ballón y Meneses. Teodosio Ballón Manrique llegó a ser magistrado de la Corte Suprema y su hermano Manuel Segundo alcanzó la dignidad de Obispo de Arequipa. Narciso Meneses fue el primer alcalde constitucional de Tiabaya en 1820. Su nieto, Andrés Meneses, fue

124 igualmente un distinguido abogado y decano fundador del Colegio de Abogados de Arequipa, en 1911. Pero quizá el más conocido de todos sea el ingeniero Pedro Paulet, inventor del avión torpedo que lo hizo ser considerado como precursor de los viajes espaciales. Fue precisamente en Tiabaya donde el pequeño Pedro Paulet realizó sus primeras experiencias científicas con los cohetes que hacía volar impulsados por la pólvora, de común uso entonces para las fiestas tradicionales que eran acompañadas de juegos pirotécnicos. En su natal Tiabaya Pedro Paulet forjó el sueño de algún día llegar al espacio. Pero también fue escenario de la tradicional fiesta de los perales. A ella asistía gente de todos los sectores sociales de la ciudad. Se realizaba el 6 de enero con motivo del día de reyes y era una fiesta campestre, adonde se iba en tren o a caballo. Siendo parte de la tradición sacudir los perales, para luego servirse el tradicional timpu de peras y los más avezados tomar los tres reyes magos de oriente: chicha, vino y aguardiente. Según el testimonio de Jorge Polar, en su libro “Arequipa”, publicado en 1892, muchas familias de Arequipa iban a Tiabaya a

125 pasar los días de Navidad, Año Nuevo y Reyes. Aquello era toda diversión; apuestos galanes cortejaban a las hermosas niñas y juntos bailaban el ritmo nacional al son de las vihuelas o de la bulliciosa charanga. Federico More en un artículo suyo titulado “Tiabaya, los Reyes Magos y los perales”, nos ofrece un testimonio interesante de esa fiesta tradicional. Allá por el año de 1906, traza More los siguientes recuerdos: “Desde el dos de enero, los arequipeños se ocupaban en preparar movilidad y condumio. Las gentes de pro, iban a caballo. Las damas, con finos trajes de amazonas y con sombrillas. Los caballeros, con poncho de vicuña, brillantes botas de montar y pantalón de diablofuerte, tela que ha desaparecido y que era la del indumento ecuestre”. Se trató al mismo tiempo de una fiesta familiar, donde la gente de todos los sectores sociales iba a los perales de Tiabaya, a sacudir los arbolitos cargados del pequeño fruto y pasar la jornada de Reyes en familia, saboreando los chicharrones y la Timpusca de peras. Ahí también se daban cita “los bailarines más diestros y los guitarristas más afinados”. Como el mismo More agrega, los

126 señorones y las señoronas mantenían una prudente distancia “de las gentes más humildes y de la juventud bulliciosa”. Luego en las calles de Arequipa, las fruteras con canastas llenas de peras vendían la misma fruta que en la víspera había sido disfrutada por muchos comensales. Aunque algunas personas juraran que la que comieron en Tiabaya era muchísimo más rica. Con el tiempo la fiesta desapareció y languidecieron los perales, pero no así los chicharrones de Tiabaya que hasta el día de hoy sigue siendo el lugar obligado para degustarlos. Tiabaya es un distrito tradicional de Arequipa. De hermosa campiña. Sobre la cual Mariano Felipe Paz Soldán afirma en su “Diccionario Geográfico del Perú”, que fue un lugar de deliciosa temperatura. Y, por esa razón, como ya dije, alguna gente acomodada de Arequipa tenía allí sus ranchos que solían visitar en verano para descansar.

127 HIMNO DE TIABAYA

CORO

ENTONEMOS UN HIMNO A TIABAYA ELEVEMOS UNA CANCIÓN AL HERMOSO PARAÍSO DEL MISTI LA ESPERANZA DE NUESTRA REGIÓN. (BIS)

ESTROFAS TU CAMPIÑA ES LA GRANDEZA TUS PERALES TRADICIÓN EN TUS CAMPOS LAS COSECHAS Y EN JESÚS LA ADORACIÓN.

EL PAISAJE QUE ADMIRAMOS DE TU HERMOSO CIELO AZUL EN TUS CAMPOS LA VERDURA DE HERMOSURA FESTIVAL.

VIVA EL PERÚ, NUESTRA NACIÓN VIVA TIABAYA, NUESTRA BELLA Y GRAN CIUDAD

128 CAPÍTULO V

Análisis Estadístico de los Procesos más Frecuentes en el Juzgado de Tiabaya

L

os elementos descubiertos en la investigación realizada,

expresan

unas

características

esenciales de los marcos estadísticos de Tiabaya: la influencia del medio consuetudinario en la historia procesal. Diversos factores erigen los conflictos, relacionados entre sí, por caracteres comunes. Ejemplificando, pues, la inestabilidad conyugal, producto de la planificación y formación social, es carácter común en la causalidad de múltiples casos de Tiabaya. Curiosamente, además, los núcleos conflictivos, están vinculados por la historia y coyuntura sociocultural, influyente en la tradición y convivencia de un pueblo

129 La estadística muestra el reflejo empírico de la proyección teórica y normativa de una sociedad. Ella ha permitido, en esta ocasión, verificar y analizar el alcance y relevancia de las relaciones humanas así como enfatizar la función de los organismos que los regulan y fiscalizan. A través del marco estadístico, la investigación causal y de datos efectivos resume automáticamente los puntos de mayor importancia en la temática de este trabajo: relaciones jurídicas, normas pertinentes, reflejos y efectos de la ley y la consolidación de una estructura organizada en jerarquías necesarias. La labor de los juzgados de paz, a través de la historia, es curiosamente la respuesta a una estadística real y compleja, lo diverso y microscópico de la cultura peruana. La heterogeneidad en múltiples rasgos (social, racial, cultural, geográfico, demográfico), marca un símbolo de riqueza humana valorada por la institución mundial como fortaleza de estilística y propiedad singular de caracteres maravillosos, pero también significa, en cierto modo, un elemento de análisis y control complejo. la variedad de idiosincrasias, y el marcado entorno geográfico, en algunos casos y momentos dificulta

130 la estructuración de un órgano jurídico simple y de fáciles mecanismos, el alcance , la presión y necesidad de la norma, entonces, en sectores de variados y alejados esquemas sociales, deben recaer en jerarquías judiciales particulares e idóneas para la coyuntura existente; he allí que los juzgados de paz significan los alveolos de un sistema más vinculado,, mejor enlazado para hacer eficiente la aplicación de la ley y de las características normativas de una nación multicultural, socialmente variada y de magnificas recursos humanos. Sintetizando, se demuestra que aunque de rango y jerarquía inferiores, los juzgados de paz cumplen quizá la labor más estrechamente vinculada con la característica de mayor importancia en l país: una estadística marcada por la abundancia, por la heterogeneidad y la múltiple naturaleza. Los casos más frecuentes en los juzgados de paz encuentran su expresión en la relación social; singularmente orientados a la conciliación, estos procesos den conjunto son parte de la convivencias en determinados sectores. Ya sean aspectos, la naturaleza del conflicto reside también demostrada en los marcos estadísticos de una realidad nacional,

131 arraigada de una autenticidad cultural, de una tradición histórica y una coyuntura de márgenes consuetudinarios valiosos y únicos. La estadística ha demostrado nuestras intenciones, nuestras explicitas formas de pensar, de diferir, de valorar

un

territorio

y

orientar

aspiraciones

distintamente. Pero hay caracteres que diferencian la investigación estadística en el Perú, de otros lugares

mundialmente

conocidos.

Solo

destacaremos tres caracteres en la realidad peruana que la diferencian y convierten en un especial margen de crítica y apreciación. Carácter 1: Lo accidentado de las formas sociales peruanas: en el Perú, las clases sociales tienen expresiones distintas, y se encuentran en constante relación y convivencias, otorgando a nuestro proceso histórico diferentes fenómenos que han caracterizado

la

estética

nacional.

Nuestra

investigación hacia los juzgados de paz, descubre que los casos más frecuentes no son producto de una casualidad ni vocación espontanea de los actores-. Ello, por el contrario, es producto de la estrecha

relación

de

percepciones

entre

los

elementos sociales, no se manifiestan de forma

132 homogénea

estos

problemas,

pero

los

más

frecuentes tienen, más que similitudes, estructuras comunes, y causas de naturaleza muy ceñidamente vinculadas. Carácter 2: Centralismo socio jurídico: Además de existir un centralismo económico, que no es pertinente a nuestra investigación, el Perú carece de nexos jurídicos eficientes, y cuenta en especial, solo con los juzgados de paz como métodos de simplificación

procesal.

De

allí

su

inmensa

importancia. El juzgado de paz constituye un órgano de doble función: A. Extender el alcance normativo del país, proyectando

en

cantidad

dichas

instituciones. B. Simplificar

los

procesos

y

reducir

las

complejidades en órganos judiciales de mayor jerarquía. Sin embargo, pese a su función especifica vital en el desarrollo y control normativo, el juzgado de paz aun sigue poseyendo deficiencias, sobre todo de financiamiento

y

sostenibilidad.

En

términos

estadísticos, se ve reflejado un núcleo de defectos

133 en el centralismo, por ende es deber de nuestra nación erigir sistemas de vinculación, tanto en índoles jurídicas como en los que requiere una sociedad en crecimiento y desarrollo.

Antes de dar un análisis, mediante gráficos, sobre la totalidad de los datos recolectados en los periodos 2005-2011 en el Juzgado de Tiabaya, aclararemos puntos importantes para una posterior comprensión óptima. 5.1 Competencia de los Jueces de Paz

El Juez de Paz puede intervenir en diferentes tipos de asuntos. Sin embargo, no puede conocer todos los casos.

Hay situaciones o problemas que son de su competencia y hay otros que no lo son y aunque en un mismo Distrito Judicial existen muchos jueces, NO todos pueden resolver el mismo caso. Por ello, la ley fija determinados criterios para definir a los Jueces de Paz qué es de su competencia y qué no lo es.

134 5.1.1 Criterios para fijar las competencias de un Juez de Paz

5.1.1.1 Identificar de qué área del Derecho se trata

Los Jueces de Paz sólo atienden asuntos civiles,

penales,

notariales

y

sobre

violencia familiar. Si por ejemplo, fuese un problema tributario, debe pasar a otra instancia.

5.1.1.2 Saber la cuantía o monto

Es decir el valor económico de lo que se reclama. La cuantía varía si se trata de un caso civil o penal. En materia civil, los Jueces de Paz sentencian casos de menor cuantía y a veces pueden resolver, por una conciliación, algunos casos en que la cuantía sea mayor. En materia penal, solamente resuelven faltas.

135 5.1.1.3 Definir el territorio

Cada juez tiene competencia sobre un área determinada. La Corte Superior abarca todo un Distrito Judicial. Los Juzgados

Mixtos

o

Especializados

atienden una o más provincias y los Jueces de Paz un distrito o un número de caseríos dentro del distrito.

Si existe alguna duda, sobre qué Juez de Paz es competente, existen las siguientes reglas:  Si se demanda a una persona. Es competente el Juez de su domicilio. Si domicilia en varios lugares, puede ser demandado en cualquiera de ellos. Si son varios los demandados, en cualquiera de los domicilios.  Si el demandado no tiene domicilio fijo, o no se conoce. Es competente el Juez del lugar donde se encuentra, o el Juez del

136 domicilio del demandante. Este es el que decide.  Si es una asociación, comité u otra persona jurídica que no está inscrita. El Juez competente es el del lugar donde realizan su actividad. Si el problema es que se había pactado realizar una actividad

en

un

determinado

lugar

(construir una pared, por ejemplo), puede también plantearse la demanda ante el Juez de ese lugar. En los lugares donde hay

Jueces

nominaciones,

de

Paz

pueden

de

varias

ponerse

de

acuerdo y dividirse en zonas el área de su competencia. También pueden establecer turnos de atención.

137 5.1.2 Procedimientos generales que sigue el Juez de Paz

El solicitante presenta 1er. Paso

Recepción de la su reclamación. Si el demanda

solicitante firmar,

no

sabe

pondrá

su

huella digital.

El Juez prepara una 2do.

Citación a las

Paso

partes

citación

para

la

de

una

realización Audiencia.

Las partes exponen sus pretensiones. Si 3er. Paso

La audiencia

no

asiste

demandado, sigue

el se

juicio

le en

rebeldía. Esto quiere decir

que

el

juicio

138 continúa

como

si

estuviese presente. Si asiste el demandado, el

Juez

debe

promover

la

conciliación, sugiriendo

una

solución que satisfaga a las partes. De todo el procedimiento que se siguió,

se

debe

levantar un acta.

Los Jueces de Paz levantan el acta de la conciliación y de los acuerdos a los que las partes

han

llegado.

Las partes firman el 4to. Paso

Elaboración del acta después del Juez acta

(Art. 66 LOPJ) 12Las actas se pueden hacer a mano o a máquina,

139 pero si son a mano, se usará lapicero y no lápiz. No hay que dejar espacios,

ni

hacer

punto aparte. Si queda espacio vacío en la hoja, se cruzará con una raya. El Juez, los litigantes secretario

y o

el testigo

actuario firmarán en la misma hoja y no en otra

hoja

o

a

la

espalda. Si un acta tiene varias hojas, en cada una se pondrá la rúbrica13 al margen. Cuando las actas se escriben en un libro, la siguiente

acta

o

resolución se escribirá en la línea siguiente a la

firma

anterior,

del

texto

sin

dejar

140 espacios en blanco. Las páginas del libro deben

estar

numeradas y también las actas.

Si no hubiese acuerdo 5to.

Si no hay

entre las partes, el

Paso

acuerdo:

Juez de Paz deberá

La sentencia

decidir la mejor forma de solución y elaborar una

sentencia

respete costumbres derechos personas.

que las

y

los

de

las

141 5.1.3Asuntos de su competencia

Un Juez de Paz puede conciliar y/o sentenciar en asuntos de:

5.1.3.1 Materia Civil

Los asuntos en materia civil son aquellos temas de libre disponibilidad por lo general referidos a un tema patrimonial, es decir, que pueda valorizarse. Se trata, básicamente de exigir a una persona que cumpla con una obligación a la que está comprometido.

Cuando el monto (cuantía) no sea mayor

a

cinco

Unidades

Impositivas Tributarias (UIT). Para determinar la cuantía se calcula Pago de deudas cuánto es la deuda, junto con los posibles frutos, intereses, gastos, daños y perjuicios.

142 Si en la demanda o sus anexos, aparece que la cuantía es mayor, el Juez debe hacer la corrección que

corresponda,

aunque

las

personas no se lo hayan solicitado.

Es

decir,

define

el

pago

a

efectuarse para compensar un Indemnizaciones daño cometido, Por ejemplo, si el ganado de una persona invade un terreno cercado y daña los cultivos, el dueño del ganado deberá pagar al

dueño

del

terreno

una

compensación.

Ve casos de menores que han cometido

actos para

antisociales.

Intervenciones

También

dictar

órdenes

sobre menores

provisionales y urgentes sobre tenencia o guarda del menor en situación de abandono o peligro moral. Concluida su intervención, el Juez de Paz remite lo actuado al

143 Juez del Niño y del Adolescente o al Juez Mixto.

Cuando debe decidir un desalojo o Desahucio y

dar por concluido un contrato de

aviso de

arrendamiento u ocupación de un

despedida

inmueble. Es más frecuente en zonas de Costa.

Señala quienes deben brindarlos y cuál es la cantidad necesaria para el sustento, vestido, vivienda y asistencia médica de una persona. Tratándose de un niño o un adolescente.

Se

consideran

también como alimentos los gastos de educación, capacitación para el trabajo y recreación.

Se deben alimentos los cónyuges, los padres y los hijos, los abuelos y los nietos y los hermanos. El Juez Alimentos

de Paz puede intervenir en casos

144 de alimentos, siempre que no haya duda

sobre

el

vínculo

de

parentesco, es decir que esté comprobada la

paternidad

o

el

vínculo

matrimonial (Art.96 del Código del Niño y del Adolescente). Esta seguridad la da la partida de nacimiento, de matrimonio o de bautizo. También es una prueba cuando el padre ha reconocido su paternidad en un acta ante un Juzgado de Paz.

Para dar la pensión de alimentos a los niños y adolescentes, el orden de

obligación

es

primero

los

padres, después los hermanos, luego los abuelos y después los tíos. Luego otros responsables. El monto de la prestación mensual debe ser suficiente para cubrir los gastos del niño. El Juez de Paz no puede aceptar que se fijen montos

145 muy reducidos. Debe tomar en cuenta especialmente el interés del niño, antes que los intereses del padre. Algunos Jueces de Paz dicen que no pueden exigir mucho cuando el padre tiene pocos ingresos, pero en estos casos, lo que deberían hacer es obligarlos a que asuman su responsabilidad de trabajar

y

que

destinen

prioritariamente el dinero a sus hijos. Si el demandado tiene un trabajo estable, se le puede aplicar una retención, es decir que el empleador directamente entregará parte del sueldo al alimentista. Otra forma de aplicar la sentencia es mediante el embargo: se toma un bien del sentenciado, que equivale al valor de la deuda.

Estos asuntos pueden ser la Otros

separación

de

convivientes,

146 asuntos

tenencia

de

menores

o

reconocimiento de paternidad.

Si bien estos asuntos no están mencionados por la Ley, tampoco están prohibidos.

5.1.3.2

Materia Penal

Son aquellas situaciones o problemas que atentan contra la vida e integridad física de las personas y que son considerados delitos o faltas.

 Faltas

Son conductas ilícitas, en las cuales se sanciona el hecho cometido y sólo responde el autor por lo que hizo. Se diferencian de los delitos por ser menos graves.

147 Son lesiones o golpes producidos de manera directa contra otra u otras personas.

Contra la

Para ser considerada falta No

persona.

debe ocasionar más de 10 días de descanso médico o no llegar a ocasionar

ningún

daño

permanente.

También se consideran faltas los casos en que las lesiones se cometen sin intención, pero sí por irresponsabilidad y originan hasta 15 días de incapacidad. Es el caso de los que manejan sin cumplir las normas de tránsito.

Son los robos y otras acciones de apropiación de un bien ajeno, cuyo

valor

remuneración

no

sobrepase mínima

1

vital.

148 Actualmente, una remuneración mínima vital es 650 soles.

En las faltas contra el patrimonio podemos distinguir:

Cuando

la

Contra el

persona no roba

patrimonio.

para enriquecerse, El hurto

sino

para

famélico

alimentarse. Puede hacerse de dos

formas:

cuando la persona se

apropia

de

comestibles, sólo con la intención de consumirlos inmediato.

de O

cuando se hace servir alimentos o bebidas

en

un

restaurante y no

149 pagan. (Art. 445 del Código Penal).

Cuando

una

persona ocupa por un tiempo corto un bien que no es de La

su propiedad. Por

usurpación ejemplo, breve

cuando

penetra por breve término

en

un

terreno

cercado,

sin el permiso del dueño. Corresponde

al

Juez decidir qué se entiende por "breve",

de

acuerdo a la zona, pudiendo ser entre tres días o media hora.

Una

semejante

falta es

150 introducir ganado o

animales

domésticos terreno

en ajeno,

siempre que no haya

existido

mayor daño a la propiedad. casos

son

Estos muy

frecuentes en los Juzgados de Paz. (Art.

446

del

Código Penal).

La idea de buenas costumbres puede variar según los diferentes lugares del país. El Juez de Paz debe evaluar, en cada caso, Contra las buenas costumbres

cuáles

son

las

costumbres

predominantes de la comunidad. Por ejemplo, cuando la persona, por encontrarse en estado de ebriedad o drogadicción, perturba

151 la tranquilidad de los demás o pone en peligro su seguridad o la de otros. Aquí la acción del Juez de Paz puede tener un importante papel preventivo, para evitar que se produzcan desgracias (Art. 449 del Código Penal).

También es falta vender bebidas alcohólicas o cigarrillos a menores de edad y vender o consumir bebidas alcohólicas en días u horas prohibidos. (Art. 450, inciso 3 del Código Penal). Son también faltas la destrucción de las plantas en parques y jardines, y el maltrato de los animales. La sanción es la misma que en el caso anterior (Art. 450 del Código Penal).

Son aquellas que crean un peligro para los demás. La acción del

152 Juez de Paz puede evitar muchas desgracias. Pueden ser15:

- Dejar escombros o materiales, o hacer pozos o excavaciones en un lugar de tránsito sin advertir el peligro a los posibles transeúntes. Contra la seguridad

- No hacer la demolición o

pública

reparación de una construcción que constituye peligro para la seguridad.

- Conducir un vehículo o animal a excesiva velocidad.

- Permitir a un menor o a una persona inexperta el conducir un vehículo o un animal.

Hay faltas contra la seguridad pública que tienen que ver con la salud como:

153 - Descuidar a un enfermo mental, generando peligro para el enfermo o para los demás (Art. 451 inciso 1 del Código Penal)

- Arrojar basura a la calle o a un predio ajeno, o quemar basura de forma que el humo ocasiona molestias a otras personas (Art. 451 inciso 6 del CP).

Hay que insistir en la comunidad que todas las personas tienen la obligación

de

contribuir

a

la

seguridad de los demás.

Son aquellas faltas como:

- Perturbar el orden en actos o Faltas contra la

espectáculos públicos (Art. 452, inciso 1 del Código Penal).

154 tranquilidad - Perturbar a los vecinos con pública

discusiones o ruidos molestos (Art. 452, inciso 6 del Código Penal).

- Ocasionar alarma a la población como

por

ejemplo,

anunciar

falsamente una inundación. (Art. 452 inciso 2 del Código Penal). La existencia

de

estas

faltas

recuerda que todas las personas tienen

derecho

a

vivir

con

tranquilidad y, aún cuando se diviertan, se debe respetar el derecho

al

descanso

de

los

demás. 15 Art. 451.

La primera, es faltar el respeto o desobedecerla. Si el caso tuviera mayor gravedad, sería delito. Faltas contra las autoridades

155 - La segunda, es negarles auxilio, siempre y cuando no implique riesgos para el que ayuda.

- La tercera, es ocultar o dar información falsa sobre el nombre, estado civil o domicilio en un interrogatorio

realizado

en

el

ejercicio de sus funciones. (Art. 452 inciso 3, 4 y 5 del CP).

 Sanciones para las faltas

- La

prestación

de

servicios

comunitarios

Obliga al condenado a trabajos gratuitos en instituciones públicas como postas médicas, escuelas o similares. Debe cumplirse en jornadas de diez horas semanales, los días sábados y domingos, para no afectar la jornada laboral, a no ser

156 que el condenado solicite que también sea durante la semana.

- El pago de multa

Se calcula a través de días-multa, que es igual al ingreso promedio diario del condenado. Se determina según sus ingresos y su patrimonio. El importe del día-multa no podrá ser menor del 25% ni mayor del 50% del ingreso diario.

Los días-multa no serán MENOS de 10 días ni MÁS de 180. La multa deberá ser pagada dentro de los 10 días de pronunciada la sentencia, pero si el condenado lo solicita y las circunstancias lo justifican, el Juez de Paz podrá permitir que el pago se efectúe en cuotas mensuales. En ningún caso la multa debe hacer peligrar el sustento del condenado y su familia.

157  Casos

en

materia

penal

no

son

competencia del Juez de Paz

Los delitos como asesinatos, robos, violación sexual,

terrorismo,

narcoterrorismo,

secuestro, traición a la patria entre otros.  Competencia del Juez de Paz en procesos de habeas corpus

El Juez de Paz puede recibir la orden de un juez especializado para verificar, en el día, si hay alguna persona detenida indebidamente, debiendo disponer las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación.

Las únicas sanciones que un Juez de Paz puede disponer para una falta son la prestación de servicios comunitarios y la multa.

158 5.1.3.3 Materia Notarial

Son aquellos asuntos en los que el Juez de Paz da fe y/o garantiza con su palabra y firma la veracidad y validez de alguna información y/o documento.  Funciones

En los lugares que se encuentren a más de 10 kilómetros del notario más cercano, los Jueces de Paz tienen las siguientes funciones:

- Registrar

escrituras

de

compraventa,

llamadas escrituras imperfectas. En este caso el Juez anotará los datos de las personas que acuden a él y de sus cónyuges y debe fijarse en su capacidad (es decir si tienen comprensión de sus actos). Una compraventa en la que no están presentes los cónyuges de las partes es nula, salvo que se hayan casado bajo el régimen de separación de bienes, lo que no es muy común.

159 - Protestar

letras

de

cambio

y

otros

documentos.

- Legalizar firmas de un documento, cuando lo solicite la propia persona que lo ha firmado, y está presente. El Juez de Paz tendrá un libro especial para registrar todos estos asuntos.  Pago por las funciones notariales

No existe una tarifa definida para los Jueces de Paz a nivel nacional o a nivel de un Distrito Judicial. Los Jueces de Paz normalmente lo determinan de acuerdo a las posibilidades de las personas que acuden a su despacho y a las costumbres del lugar. En casos de escrituras imperfectas de compraventa, es frecuente que se tenga como criterio un porcentaje del total de la venta.

160 5.1.3.4

Asuntos de Violencia Familiar

La violencia en la familia es una realidad constante en el Perú. A veces se cree que es consecuencia de la falta de instrucción y la pobreza, pero está presente en familias de toda condición social.

161 CAPITULO VI Entrevista 2015

162 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

a. ¿Cuáles son las formas de la violencia familiar?

Se considera violencia familiar al maltrato

físico

sean

golpes,

empujones, jaladas de pelo, abuso sexual

así

como

el

maltrato

psicológico como insultos, frases

163 hirientes, amenazas, humillaciones, aunque éstos suelen ser difíciles de probar. La violencia familiar no solo se

presenta

entre

los

adultos,

también se utiliza contra los niños. Incluye el abuso sexual. Muchas veces el maltrato hacia los niños aparece como algo normal y hasta se justifica como si fuera parte de su educación. Así los niños sufren en carne propia las tensiones de los adultos. La ley no considera que la violencia hacia los niños se justifique y, es más, es un agravante en caso que el culpable sea denunciado por lesiones.

Según los artículos 121º A y 122º A del Código Penal, la pena por lesiones graves y lesiones leves se incrementa en casos que el agresor sea padre, cónyuge, conviviente, descendiente o pariente colateral de la víctima, y, si es el padre, perderá

164 la

patria

potestad.

Igualmente,

sabemos que las lesiones que ocasionan menos de diez días de descanso son faltas, pero según el artículo 441, si la víctima es hijo del agresor,

hay

circunstancias

agravantes, que las convierten en un delito. Naturalmente, los casos más graves, como el abuso sexual, tienen penas mucho más severas.

Muchas

veces,

en

el

lenguaje

popular cuando se dice "le dio como a hijo", se quiere decir que se maltrató mucho a una persona. Esto nos demuestra que la violencia hacia los niños todavía está demasiado extendida y aceptada. Debemos decir que es una de las formas más graves de violencia, porque el niño no

está

en

posibilidades

de

defenderse y, además, porque esta violencia ocurre en su propio hogar. Muchas veces deja a las víctimas

165 afectadas para toda la vida. La violencia contra los niños está muy relacionada a la violencia contra la esposa:

muchos

hombres,

que

golpean a sus mujeres, fueron a su vez golpeados cuando eran niños. También la Ley de Protección contra la Violencia Familiar, en su artículo 2, considera como violencia familiar la que se practica contra la esposa o la conviviente, los hermanos, los hijos, entenados, ahijados, los ex-esposos o

ex–convivientes

o

entre

dos

personas que han tenido un hijo, aunque no hayan convivido.

166 b. ¿Cuál debe ser la actitud de las autoridades frente a las víctimas de violencia familiar?

De compromiso, atención y respeto. En ocasiones, los Jueces de Paz, los Policías y los fiscales, no ayudan a las personas que sufren violencia familiar

porque

tienen

ideas

equivocadas sobre ella.

Deben tener claro que la mujer no acude a ellos por un golpe o dos, sino porque

padece

una

serie

de

maltratos durante mucho tiempo. No

167 es sólo un caso, sino una situación permanente.

Si acude a denunciar el hecho es porque está a punto de abandonar la casa o tiene miedo por su vida y la de sus hijos. Deben comprender que la mujer y los hijos sufren serio peligro si siguen viviendo con el agresor o agresores.

La

actitud,

a

veces

hostil

o

indiferente de las autoridades, hace creer a las víctimas que será inútil presentar su denuncia, que serán mal atendidas o les echarán la culpa. Para muchas mujeres maltratadas, además, es vergonzoso exponer lo sucedido ante un hombre, aunque sea policía o Juez.

La Ley contra la Violencia Familiar dedica

especial

atención

al

compromiso y atención que le debe

168 dar la Policía a estos casos. Sin embargo,

muchos

policías

no

conocen la ley. La Policía debe atender estos casos de oficio, es decir por su propia iniciativa. Difundir esta ley debería ser un compromiso de todas las instituciones públicas y de las autoridades.

c. ¿Qué debe hacer el Juez de Paz frente a la violencia familiar?

169 El Juez de Paz está obligado a asumir estos casos según el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Protección

contra

la

Violencia

Familiar.

Los Jueces de Paz suelen ser muchas veces la única autoridad a la que las víctimas pueden acudir. Por eso, es importante que conozcan la legislación y las otras formas en que algunos Jueces han enfrentado el problema. Lo más importante de todo, sin embargo, es ser sensibles frente a este problema. Así ellos podrán

ayudar

indiferencia

de

a

vencer las

la

demás

autoridades. No siempre conseguirá una solución, pero es su deber poner todo de su parte para que el sufrimiento de las víctimas termine. Debe darse cuenta que algunas mujeres le tendrán miedo a él, por haber tenido una

170 mala

experiencia

con

otras

autoridades.

El Juez de Paz no puede ser indiferente. De lo contrario, termina volviéndose cómplice. Por ello, debe también enfrentarlo desde el punto de vista educativo considerando como

parte

de

su

trabajo

las

acciones de capacitación, tanto para las mujeres como para los varones y sobre todo a los jóvenes en las escuelas.

d. ¿Qué debe garantizar el Juez de Paz?

171 Sobre todo garantizar la seguridad de la víctima. En muchos casos, por denunciar corre el riesgo de ser nuevamente agredida. Si es así, se recomienda que la mujer acuda al Juzgado acompañada por una amiga o un familiar.

e. ¿Solamente

la

víctima

puede

presentar la denuncia?

No, la Ley señala que también pueden pedir protección para la víctima, sus familiares y cualquier

172 persona que tenga conocimiento de las agresiones (art. 9). Inclusive la autoridad puede actuar, si toma conocimiento directo de los hechos.

f. ¿Cómo debe actuar el Juez de Paz frente a la denuncia?

Es fundamental que la víctima se sienta escuchada. El Juez de Paz debe evitar interrumpir y no debe actuar como si creyera que ella es la

173 culpable. Debe permitirle contar lo que pasó y establecer una relación de confianza. Al mismo tiempo, le debe indicar que estos actos están fuera de la ley y señalar los caminos legales:

una

denuncia

penal,

plantear el divorcio o la separación.

También puede solicitar garantías para proteger a la víctima. El Juez debe tratar de obtener la mayor información respecto a la situación de agresión: con qué frecuencia se produce, si el agresor está ebrio cuando actúa, si luego se arrepiente o si simplemente niega lo ocurrido.

Debe averiguar más sobre la pareja: si

la

mujer

depende

económicamente de él, si cuenta con la casa de sus padres u otros familiares para refugiarse, o sentir algún respaldo. Debe saber si el agresor ha estado detenido alguna

174 vez, si tiene problemas psicológicos, si tiene un trabajo estable (en previsión a un posible pago de alimentos).

g. ¿Qué posibilidades hay de ayudar a la víctima?

Algunas personas creen que se debe dar a la violencia familiar el mismo tratamiento que una falta o delito, pero muchas víctimas dependen

175 económica

y

afectivamente

del

agresor, por lo que una sanción muy severa, especialmente una pena comunitaria16,

multa

o

prisión,

podría terminar perjudicando a la propia víctima. De allí que muchas veces sea ésta quien se opone a este tipo de sanción.

Sin embargo, muchos agresores cambiarían de conducta si reciben una sanción de esta naturaleza. De igual forma, se debe señalar que no todas las mujeres están en la mencionada

situación

de

dependencia.

La primera posibilidad es el acta de protección que elabora el Juez de Paz para garantizar la integridad de la víctima.

Existen también otras posibilidades que los Jueces de Paz emplean,

176 tanto dentro de la ley, como de acuerdo a su propia creatividad y son conocidas

como

medidas

de

protección, al igual que el acta.

Estas pueden ser las sanciones a los reincidentes, la intervención de los familiares

de

separación

las y

víctimas,

medidas

la que

comprometen a la comunidad como las casas de refugio.

En las ciudades el Juez de Paz puede hacer intervenir a la policía y conectar

a

las

víctimas

con

organizaciones de ayuda y casas de refugio.

Para resolver casos, el Juez de Paz debe

conocer

a

cabalidad

los

diferentes procedimientos que debe seguir para resolverlos. A estos procedimientos se les conoce con el nombre de "modos de intervención".

177 Los modos de intervención varían de acuerdo a la materia de los casos. El Juez de Paz, interviene a través de la conciliación. Sin embargo, no sólo concilia,

también

sentencia,

también

ejecuta

medidas

y de

protección sobre todo para las víctimas

de

violencia

Efectúa

igualmente

familiar. diligencias

especiales al cumplir las veces de un Fiscal y, frente a delitos que no le corresponde intervenir, está en la obligación de denunciarlos. Para todas estas acciones, debe conocer y

seguir

los

correspondientes.

procedimientos

178 5.1.3.5 Cumple igualmente una función fiscal por encargo, cuando no existe un fiscal en su jurisdicción.

Análisis Estadístico Pasaremos a detallar la cantidad de procesos ocurridos desde enero del 2005 hasta julio del 2011 en el Juzgado de Tiabaya.

5.2.1

Cantidad de Procesos por años

Serie 1 80 70 60 50

Axis Title

5.2

40 30 20

10 0

Serie 1

2005 75

2006 24

2007 30

2008 40

2009 58

2010 32

2011 17

179 Como se observa en la grafica de barras, el año con mayor número de casos judiciales fue el 2005 con 75 casos exactamente y el de menor ocurrencia el año 2011 con 17 casos, considerando que dicho año aun no ha concluido ya que el estudio solo abarco hasta el mes de julio, pero según lo observado cabe la posibilidad que el total de casos finales del actual año sobrepasen a los anteriores, atendiendo la tendencia a crecer.

180 Porcentajes Generales

6% 2005 12%

27%

2006 2007 2008

21% 9%

2009 2010

11% 14%

2011

Llevando la gráfica de barras anterior a los porcentajes, el año con mayor incidencia de casos fue el 2005 que nos muestra un 27% del total y el de menor porcentaje, el año 2011 con 6 % del total,

181 dejado a los demás años en conjunto de 5 con el 67% restante. Análisis Estadístico por Año

5.2.2

2005 35 30 25 20 15 10 5 0

Como hemos podido observar en la gráfica, notamos que el año 2005 presenta un gran índice en cuanto a pago de deudas, pero este es superado por un caso en lo que respecta a violencia familiar lo que

182 nos revela que durante ese año esta fue la diligencia con mayor incidencia, siendo así nula la presencia de casos como: indemnizaciones, intervención sobre menores desahucio y aviso de despedida, contra la seguridad pública, faltas contra la tranquilidad pública, violencia familiar.

2006 14

12

10

8

6

4

2

0

183 El siguiente grafico es una muestra de los casos presentados durante el año 2006, notamos que el caso de violencia familiar, tal como ocurrió en el año 2005, siendo el de menor incidencia el de alimentos, teniendo también algunos casos nulos, que no se han presentado durante el año representado en el gráfico.

2007 16 14 12

10 8 6 4 2 0

184 Tal como se muestra en el gráfico, podemos extraer que el caso con mayor incidencia en el año 2007 fue nuevamente violencia familiar, seguido de pago de deudas. Por otro lado, tenemos el daño contra la persona e indemnizaciones como casos menos frecuentes durante el año 2007, presentándose como casos nulos o no presentes durante el año los siguientes:

intervenciones

sobre

menores,

desahucio y aviso de despedida, contra las buenas costumbres, contra la seguridad pública, faltas contra la tranquilidad y faltas contra las autoridades.

185 2008 18

16

14

12

10

8

6

4

2

0

Durante el año 2008 como hemos podido notar en la gráfica el más frecuente es violencia familiar, seguido de otros asuntos y el pago de deudas, teniendo

como

caso

menos

frecuente

las

indemnizaciones, presentándose al igual que años

186 anteriores, algunos casos que no figuran (nulos) durante el año estudiado, en la presente gráfica.

2009 25

20

15

10

5

0

La presente grafica representa un análisis de la ocurrencia de los casos durante el año 2009, pudiendo notar, que el caso con más alto índice de ocurrencia fue la violencia familiar, acompañada en

187 menor proporción por el pago de deudas y alimentos. Podemos notar también el caso menos frecuente fueron las faltas contra el patrimonio y la tranquilidad pública.

2010 16

14

12

10

8

6

4

2

0

188 En la gráfica del año 2010 podemos notar que tenemos como en primer lugar a violencia familiar, seguida por alimentos y pago de deudas, y como caso menos frecuente, otros asuntos. Pero también es resaltante la presencia de solo seis tipos de diligencias, pero que como se puede ver en el grafico, estos si figuran con más de un caso sucedido.

2011 Enero-Julio 7

6 5 4 3 2 1 0

189 El siguiente grafico representa que tan frecuentes son los casos que hasta el momento se han presentado, realizando una análisis de la gráfica, podemos notar que el caso más frecuente en cuanto a las demás diligencias, es la demanda por alimentos, y el menos frecuente son los daños contra la persona. Se aprecia que el número de diligencias presentes durante el año actual se mantienen en 6, siendo las demás nulas, es decir no han existido denuncias sobre tales casos hasta el momento. Sobre violencia familiar cabe resaltar que su tendencia es primar sobre las demás como lo hizo años anteriores, por lo cual no ha de extrañar su segundo lugar, teniendo medio año por delante.

190 5.2.3 Análisis Estadístico por Proceso

Pagos por de Deudeas ODSD 35

30

25

20

15

10

5

0 2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Este tipo de proceso se presentó con mayor frecuencia durante el año 2005 y en menor proporción durante el 2011 como podemos notar en la gráfica, durante el año 2006 se mantiene baja su incidencia incrementándose hasta el año 2009 donde luego vuelve a bajar.

191 Indemnizaciones 9

8

7

6

5

4

3

2

1

0 2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

En cuanto a las indemnizaciones, podemos notar que no se presentan durante los años 2005 y 2006, sin embargo en el año 2007 la incidencia en este caso, incrementándose gradualmente durante el año 2008, llegando así a su mayor punto de

192 incidencia durante el año 2009 donde se muestra más frecuente, y así luego en el año 2010 se hace menos

frecuente,

manteniéndose

durante

el

presente año.

Alimentos 9

8

7

6

5

4

3

2

1

0 2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

El proceso de alimentos como notamos en la gráfica se presenta con más frecuencia durante el año

193 2009, presentando una baja durante el año 2010, sin embargo se vuelve hacer reincidente durante el presente año a pesar que solo se recolectó los datos hasta medio año, dejando abierta con seguridad su aumento y ¿por qué no? colocarse en primer puesto, ya que la tendencia social observada acredita dicha aseveración.

194 Otros asuntos 9

8

7

6

5

4

3

2

1

0 2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Relativo a otros asuntos (no mencionados en la Ley pero tampoco prohibidos), podemos apreciar que su grado de incidencia se ha mantenido en él durante los años 2005 2006 y 2007, incrementándose así notablemente durante el año 2008, sufriendo luego

195 una leve disminución durante el año 2009, llegando a ser nulo tal proceso durante el año actual.

Contra la persona 2

1.8

1.6

1.4

1.2

1

0.8

0.6

0.4

0.2

0 2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

El proceso de daños contra la persona como podemos observar en la gráfica es un procesos con gran número de incidencia durante los años 2005 2006 2008 y2009, sin embargo durante los años

196 2007 y 2011 decrece su número de incidencias y se mantiene constante, no existiendo este tipo de proceso durante el año 2010.Aclarando que sus picos altos se ven pequeños junto a otro tipo de casos.

Contra el patrimonio 3

2.5

2

1.5

1

0.5

0 2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

197 En cuanto a las faltas contra el patrimonio según la gráfica, los años en los que fue más frecuente dicho proceso fueron, el año 2005 y 2010, en los años 2006 2007

y el año actual se ha mantenido

constante en menor proporción respecto a los años mencionados anteriormente, por otro lado notamos que durante el año 2008 no se incurrió en dicho proceso.

198 Contra las buenas costumbres 1

0.9

0.8

0.7

0.6

0.5

0.4

0.3

0.2

0.1

0 2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

El proceso en contra de las buenas costumbres como se muestra en el grafico no presenta ninguna incidencia desde el año 2006 hasta el presente año, sin embargo durante el año 2005 logro aparecer pero con tan solo 1 caso.

199 Faltas contra la tranquilidad pública

1 0.9

0.8 0.7 0.6 0.5 0.4 0.3 0.2

0.1 0 2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Las faltas contra la tranquilidad pública hicieron su única aparición el año 2009 con un caso, por otro lado durante los demás años, incluso el actual, no se ha presentado dicho proceso.

200 Violencia Familiar 35

30

25

20

15

10

5

0 2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Relativo al proceso de violencia familiar, como podemos notar en el gráfico, durante el año 2005 fue el periodo con más frecuencia, por otro lado del año 2006 al 2009 sufre un crecimiento, para que al año siguiente y sub siguiente haya un descenso.

201 5.3 Conclusión:

A manera de un panorama general la presente tabla ofrece el análisis resumido y un panorama detallado de nuestro proyecto de investigación.

T Casos

2005 200 200 Ener o

200 200

201 201 O

6

7

8

9

0

1

-

-

-

-

-

Juli

T A

o L

Pago de deudas

31

4

6

7

9

6

2

65

202 Indemniz

0

0

1

1

6

2

2

12

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

4

1

2

3

9

4

7

30

aciones

Intervenc iones sobre menores

Desahuci o y aviso de despedid a

Alimento s

203 Otros

2

2

2

9

8

1

0

24

2

2

1

2

2

0

1

10

3

2

2

0

1

3

2

13

1

0

0

0

0

0

0

1

asuntos

Contra la persona

Contra el patrimon io

Contra las buenas costumb res

204 Contra la segurida

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

32

13

16

22

16

3

120

d pública

Faltas contra la tranquili dad pública

Faltas contra las autorida des

205 Violencia

1

Familiar

8

Total

75

24

30

4

58

32

17

0

 Es así:  La inexistencia de algunos casos se entiende por la misma ausencia de factores sociales que posibiliten dicho casos. Evidenciándose

así el

reflejo de los problemas sociales de Tiabaya en los casos más frecuentes.

276

206  Por lo evaluado en todos los datos anteriores se concluye que el procesos más frecuente es el de Violencia Familiar con un inicio alto, para luego disminuir e ir subiendo gradualmente hasta alcanzar un punto en el que nuevamente disminuye, por lo que actualmente se plantea un índice estable y proclive al descenso, por lo menos es lo que se desea mediante el apoyo del Juzgado de Paz (será analizado más adelante).

207 Violencia Familiar 35 32 30

25 22 20 18 16

16

15 13 10

5 3 0 2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

208 5.4 DATOS RECOLECTADOS DE LA COMISARIA

DE TIABAYA: Violencia Familiar

El Juez de Paz no es la única autoridad dentro de la comunidad.

Existen

también

los

agentes

municipales, tenientes gobernadores, presidente de la comunidad, Policía Nacional, líderes religiosos, maestros,

dirigentes

ronderos,

dirigentes

de

organizaciones funcionales como comedores, vaso de leche, entre otras.

El Juez de Paz no debe comportarse como si fuera la principal autoridad pero tampoco debe ser tratado como si fuera una autoridad inferior. Ni el gobernador ni ninguna otra persona debe darle órdenes, cada quien debe atender la función que le corresponde.

La Policía Nacional, está obligada a prestar apoyo al Juez de Paz si éste se lo solicita así como también los ronderos en los lugares donde éstos existan. Las autoridades de la comunidad, los Jueces de Paz y

209 las rondas campesinas, deben aprender a trabajar conjuntamente y evitar enfrentarse.

Otra de las referencias que tenemos es en la Comisaria de Tiabaya donde se recolectó los siguientes datos para profundizar en los casos judiciales de violencia familia, al ser este tipo el más frecuente según el estudio presentado en páginas anteriores.

Julio-Agosto 21-23 Casos

Entre conyugues

Otras

210 En el mes de julio-agosto del presente se detectan de 21-23 casos respetivamente sobre denuncias por violencia familiar. Haciendo un análisis exhaustivo en la estadística de datos que se manejan en la comisaría, del 100% de denuncias por violencia familiar que ingresan al mes, el 70% son de hombres hacia mujeres o entre cónyuges, y las edades oscilan entre 18-45años de edad.

VÍnculo

29%

Convivientes Casados 71%

211 Este informe revela que un 71% de parejas son convivientes, no teniendo un vínculo matrimonial formal (de acuerdo a ley).

Denuncias 5%

10% Denuncia Formal

Sin proceso Judicial Sin fundamneto

85%

Sin embargo solo un10% siguen con una denuncia formal, llegando a instancias superiores de justicia. A estas denuncias que se hacen en la comisaría de Tiabaya se debe agregar que un 5%, no tienen ningún fundamento, es decir, las pericias físicas y psicológicas que hacen por parte de la policía no dan como resultado daño alguno, lo que se da a conocer que las personas simplemente tratan de amedrentar a sus parejas o en otras situaciones lo hacen por

212 venganza, o simplemente acuden a la comisaria para que el jefe policial trate de coaccionar al agresor, sin tener alguna denuncia de por medio. Testimonio dado por el Jefe Policial Jorge Luis Chávez Moreno. Es por estas razones que antes que se inicie algún tipo de diligencia policial o pericia policial y proceder a la denuncia, se trata de tranquilizar a la víctima o agraviada ya que en situaciones como estas las personas

no

se

encuentran

psicológicamente

estables, se encuentran alteradas y la intención de denunciar a su pareja se va desvaneciendo a medida que pasan las horas, también ocurre lo contrario,

las

victimas

están

convencidas

y

decididas a continuar con la denuncia. Esto fundamentalmente por dos razones, en el primer caso, las victimas están decididas a denunciar pero esas intenciones se desvanecen al conocer el proceso formal de una denuncia que en muchos casos resulta ser burocrática, tediosa, económicamente costosa, y con dedicación de tiempo, Debemos adjuntar que la victima considera que por ser la primera vez que es maltratada decide no continuar con la denuncia.

213 El segundo caso las victimas también conocen el proceso formal de una denuncia, la diferencia con el primer

caso

oportunamente

es

que

la

policía

determina

hacer la denuncia por no ser la

primera vez que son agredidas, es decir, la agresión que reciben es reiterativa.

12

10

8 Hombres-Mujeres

6

Mujeres-Hombres 4

2

0 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

De acuerdo a la revisión de los datos otorgados por la policía desde el año 2005 al año 2011 se puede observar que: - El maltrato fue y es por parte de hombres hacia mujeres mayoritariamente.

214 - Sin embargo, a partir del año 2007 se ha mostrado un ligera baja en estos casos. La explicación razonable que podríamos encontrar en el Juzgado de Paz. Según la Dr. Nadiasara Carpio Díaz, jueza de Paz del distrito de Tiabaya, es que en los últimos años se ha venido incrementando el maltrato de mujeres hacia sus convivientes o esposos. A lo anterior se suma que muchas de las agraviadas no denuncian algún tipo de agresión por parte de su pareja. También podemos aportar en este análisis los índices de maltrato infantil, maltrato que sufren os niños dentro de este tipo de hogares, si bien es cierto en los partes policiales es casi nula algún tipo de denuncia por maltrato a los niños, podemos decir que desde ya, muchos niños sufren maltrato psicológico por parte de los padres que están en un ambiente

conflictivo

dentro

de

las

mismas

estadísticas que ya señalamos anteriormente. Con respecto a violencia física no se ha reportado ningún caso en esta dependencia policial.

215 5.5 Entrevista a la Jueza Nadiasara Carpio Díaz

(transcrita literalmente)

1)

¿Cuántos juzgados de paz existen en el distrito de Tiabaya? (*) 1 En el juzgado de Tiabaya existen dos juzgados de paz, el de Tiabaya que es el central y el de San José. Pero actualmente el de San José no está funcionando dado que no hay juez, o sea no se han presentado personas para recibir el cargo.

2)

¿Qué cantidad de procesos lleva el juzgado de Tiabaya por año? Mira los procesos en si como pueden llevar cien como pueden llevar veinte, o sea no es algo que te pudo decir marcado, puede ser como también no será, de acuerdo al contexto y también a la población que acuda.

3)

¿Hasta el momento cuantos casos se van llevando en el juzgado?

216 Mira con expediente hasta ahora tengo 17 expedientes.

(*) 1 Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28434, publicado el 28-12-2004, cuyo texto es el siguiente: Artículo 61.- Establecimiento y número de Juzgados de Paz

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial define anualmente la política de desarrollo de la Justicia de Paz. Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, proponer la creación o supresión de Juzgados de Paz, teniendo en cuenta las condiciones demográficas, capacidad de la población de acceso a la justicia, carga procesal, necesidad del servicio y, las facilidades de comunicación entre las diversas instancias del Poder Judicial.

4)

Qué tipo de procesos lleva el juzgado de Tiabaya? (*) 2

-Obligación de dar suma de dinero

217 -Alimentos -Daños materiales, cuando las cuantías son menores, por ejemplo, cuando son daños y perjuicios o sea lamentablemente tiene que ser la cuantía solamente no puede pasar de 600 soles.

5)

¿Cuál es el costo de cada diligencia en el juzgado de paz? (*) 3

Estos se dan según la tabla de aranceles del Poder Judicial.

6)

¿Esas

son

tasas

que

ya

están

establecidas? Son tasas establecidas que nosotros no podemos romper, podemos cobrar menos, si un poquito menos pero no más.

(*) 2 Artículo 65.- Competencia del Juez de Paz. Los Jueces de Paz conocen, de no lograrse la conciliación, en tanto se encuentren dentro de la

218 cuantía que establece el Consejo Ejecutivo, de los procesos siguientes: 1.- De alimentos, siempre que el vínculo de entroncamiento esté acreditado de manera indubitable; 2.- De desahucio y aviso de despedida; 3.- De pago de dinero; 4.- De interdictos de retener y de recobrar respecto de bienes muebles; 5.- Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes, sobre tenencia o guarda del menor en situación de abandono o peligro moral. Concluida su intervención remite de inmediato lo actuado al Juez de Familia o al Juez que corresponda; y, 6.- Los demás que correspondan conforme a ley.

(*) 3 Artículo 70.- Gratuidad de la justicia de paz La Justicia de Paz es gratuita, salvo que la diligencia o actuación se realice fuera del despacho judicial, en cuyo caso, perciben los derechos que fija el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital.

219 7)

¿Qué cantidad de población atiende el juzgado de Tiabaya? (*) 4 El horario más que todo el horario, la gente generalmente acude al juzgado mucho más en el turno de la noche, porque la mayoría de gente sale a trabajar entonces en la noche le es más factible venir al juzgado y resolver sus problemas que en el turno de la mañana.

8)

¿Cuál es su profesión, ocupación? Mi profesión actual, yo trabajo, yo estudie en SENATI el curso de confecciones textiles, trabajo ahora en la empresa INCALPACA TPX en el área de control de calidad, aparte estudie en la universidad

la

profesión,

carrera

Ciencias

Histórico Sociales.

9)

¿Cuáles son los cursos que ha llevado? -Conciliación familiar (CECONAR) -Familia (CEC ONAR)

220 10)

¿Cuáles son los casos más frecuentes,

que se dan en mayor proporción? El maltrato, maltrato a la familia (violencia familiar).

(*) 4 Artículo 62.- Tiempo para desempeño del cargo Los Juzgados de Paz dedican el tiempo necesario para el desempeño de su cargo. 11)

¿En qué genero se da más este maltrato,

o sea cual es la mayor cantidad de víctimas? Bueno, antes era la mayor cantidad de víctimas las mujeres, pero ahora lamentablemente acá en Tiabaya está cambiando la situación, el mayor maltrato que se está dando es

al varón,

lamentablemente sí; o sea la mujer ya ha adquirido, o sea al salir a trabajar, al adquirir su propia

libertad

económica,

entonces

lamentablemente esta ya cambiando los papeles. Pero entre todos estos casos hombre- mujer maltrato

hombre-mujer

quienes

salen

más

perjudicados son los niños, son los que salen más perjudicados porque, porque las parejas pueden

221 tener sus problemas nadie les dice que no los tengan pero que pasa que a veces se separan entonces cada uno adquiere otra vida, o sea cambian de pareja, se consiguen nuevas parejas, entonces ahí es donde surge el problema, porque quienes quedan desamparados, los menores, no saben dónde ir, no tienen dónde ir, o sea no saben si irse con el papa o la mama entonces quedan en el centro y prácticamente estorban. Entonces o sea lo más correcto sería que lamentablemente debería haber una ley pues si te metes a tener hijos deberías quedarte hasta que tus hijos estén logrados y coman con su mano propia, los demás lamentablemente es un hecho. La vida empieza cuando la persona decide cambiar su vida, entonces lamentablemente si decides casarte pues tendrás que hacerlo o decides tener un hijo tendrás que hacerlo hasta que este niño este logrado, coma con sus mano propia, se aprenda a defender por sí mismo; no que dependan de los padre y queden abandonados. Por eso hay tanto niño que es delincuente que sale a la calle que toma, se droga, por culpa de quien, por culpa de los padres son los únicos responsables.

222 12)

Con respecto a eso doctora, ¿Existe un

alto índice más o menos de delincuencia aquí, que pueda digamos explicar esa separación familiar? Por supuesto que sí, existe un alto índice, por ejemplo mira aquí en Tiabaya en el mismo Tiabaya bueno es más disimulado , es más tapado por el mismo prejuicio que a gente tiene. Es de repente quizás por la falta de gimnasios, donde ir hacer ejercicios, o la misma gente, bueno es que la mayoría de gente está mal acostumbrada, espera que todo les haga el municipio, y no se juntan y no hacen entre las personas dicen a no nosotros vamos a realizar una actividad hoy día o este mes vamos a ir por ejemplo todos nos vamos a dedicar hacer vóley o a correr, no, nadie hace eso, solo esperan que todo les den, o sea no esperan hacerlo por sí mismas . Y otra cosa por ejemplo se da, hay lugares donde por ejemplo no está la gente educada, no tienen educación , donde se han quedado en secundaria, primaria, han venido de Puno, se han quedado, viven en San Pedro o Santa Rita que son los lugares que tienen mucha mayor demarcación en delincuencia entonces la

223 mayoría de gente, los papas en la mañana salen a trabajar 6 de la mañana, regresan 6 de la tarde de la chacra, los hijos están botados todo el día, si quieren van al colegio si quieren no van. Entonces que hacen al final de cuentas, la mama dice ¿Hay voy a ir al colegio a fin de mes!, pero o sea con que tiempo, no tienen tiempo, vana a la asamblea a la reunión por no pagar la multa, pero no les van a informar cómo fue su hijo durante todo el mes, entonces es algo ilógico algo incorrecto; lo que pasa es que prefieren construir, levantar grandes edificios, casas y no se ocupan de la educación de los hijos, ese es el problema , ahora es el problema más álgido, y todos quieren tener comodidad en la casa, tener un piso con vinílico, una casa elegante pero y donde está la educación pues de mis hijos, donde esta estar detrás de los hijos. Cuando empiezan, se dan cuenta que su hijo ya es, o sea lamentablemente se dan cuenta cuando el hijo ya está perdido, entonces ahí ya no se puede, ya no se puede retroceder porque ya el hijo esta o a punto de irse a prisión o esta alcohólico, jóvenes de

23 – 24 años ya son

alcohólicos, entonces eso es trabajo de los

224 padres, no esperemos que todo nos de la sociedad, tenemos que poner nosotros, exigir.

13)

De los procesos que se llevan por

violencia familiar, ¿Cuántos de esos procesos, que porcentaje, o mejor dicho la mayoría terminan en separación o la minoría? Mira el juzgado de Tiabaya su nombre lo dice es un juzgado de paz, donde busca que la gente llegue a un buen entendimiento, la juez tiene que poner todo de su parte para que la familia no se destruya.

Entonces

acá

en

el

juzgado

lamentablemente de 10 casos 3 terminan en separación pero a los demás se les hace seguimiento, por ejemplo en esta temporada que no tengo mucho tiempo no se les puede hacer seguimiento pero por ejemplo el mes noviembre diciembre enero, voy, visito sus domicilios, veo cómo viven, les hago programas de vida. Porque lamentablemente ese es mi trabajo, o sea no me pagara el estado porque el juzgado de paz es netamente conciliador y es un juzgado no rentado, porque la cote no te paga n sol solo tu recibes lo

225 que te queda del dinero de las cosas que haces en el juzgado, pero a mime gusta, lo hago con amor, me gusta hacerlo, entonces para mi venir al juzgad no es un martirio tampoco quiero lléname los bolsillos de plata, para eso tengo mi trabajo, eso me gusta. 14)

En los programas que usted ha realizado

de seguimiento, ¿Qué es lo que ha podido encontrar dentro de la condición en la que viven, me refiero a los índices de pobreza? El mayor problema que tiene la gente s la infidelidad, lamentablemente es así, nadie puede decir el problema es el dinero, cuando toman pierden el control de su vida, pierden todo, lamentablemente se está dando y está en aumento, antes era muy juzgado , la mujer tenía más miedo por el temor al que dirán, entonces se cuidaba más, ahora no , ahora ya el que dirán no le importa, total es mi vida, yo vivo mi vida dicen , pero no es así , nosotros estamos sujetos a unas reglas, y eso sale de casa, sale de la crianza, eso no viene adherido ni nadie te lo enseña, la crianza que sale de casa los valores que te enseñan en casa esos los tienes que llevar, si no los llevas

226 estas

perdido,

lamentablemente

hay

que

aceptarlo.

15)

Doctora por lo que nos ha contado,

definitivamente no es algo fácil manejar un juzgad0 de paz, entonces, ¿Cuál es su motivación principal, la que la ha llevado a aceptar este cargo? La motivación es que me gusta ayudar a que la gente viva bien, que la gente entienda de que en la vida no es todo dinero, porque por medio del juzgado puedo hacerles llegar a entender a las pocas o muchas personas que vienen aquí al juzgado, que todo no es dinero , porque a veces porque tienes un sol encima dices, hay no que tal lisura yo soy más que tú, no, porque tu dinero es tuyo no le vas a dar un poco al demás, entonces eso , que entiendan que no todo en esta vida se maneja con dinero también hay valores que se tienen que llevar y si yo fuera una persona normal común y corriente no les podría hacer entender o sea a la gente que viene, en cambio acá si, y la gente o sea te juzga como te ve, o sea es como si

227 tu estuvieras arriba y todo el mundo te mira que haces tú como persona cm eres, eso también te juzgan, entonces tu como dices no puedes juzgar a los demás si tu tuvieras como el dicho dice ”si tienes rabo de paja yo no te puedo juzgar” pero si tu llevas una vida recta entonces puedes decirle a los demás lo que tú piensas y quieres de ellos.

16)

¿Usted cree que en los juzgados que no

están en función como lo es San José no se presenten

aspirantes porque no hay esa

motivación económica? Si, San José ahora, la mayoría de gente dice ¿Y cuánto me van a pagar al mes? , no hay dinero para pagarte, tu del juzgado tienes que comprar tu papel, tus cosas, por ejemplo lo que yo tengo acá en el juzgado, la corte me dio una mesa y sus sillas, pero a mí me cuesta el papel, la computadora es mía, todo es aportado por mí.

228 17)

¿Y en algún sentido usted quisiera alzar

su voz de protesta en ese sentido por la falta de apoyo que hay a los juzgados de paz? Si yo hago mi voz de protesta, cada que voy a la corte protesto.

18)

¿Qué

es

lo

que

generalmente

le

responden? Que no hay dinero.

19)

¿De quién se recibe más apoyo?

La aportación viene en mayor parte de mi, del municipio recibimos el local y la luz, el arreglo del local, de la corte se recibe una vez cada dos años 500 hojas de papel, 3 archivadores, 3 libros, lo demás es comprado con lo que se cobra de las audiencias, comprando lapiceros que se los lleva el público , papel, etc.

229 20)

Los juzgados de paz son un factor muy

importante para la descentralización judicial del país, ¿Usted cree que no teniendo mucha jerarquía

judicial,

debería

tener

mayor

prioridad en inversión y gastos públicos de parte del estado? (*) 5 Sí, porque cuando tú quieres solucionar tus problemas buscas ayuda y acudes a un juzgado de paz, en cambio cuando tú vas a una corte, por ejemplo el modulo de Hunter, ya tú no puedes expresar lo que tu deseas, lo que tú quieres, el abogado tiene que hablar por ti, entonces existen muchos factores, al juzgado de paz tu llegas puedes hablar, expresarte, decir lo que sientes, hablas o sea sueltas todo, la otra parte igual, entonces de ahí sacamos una conclusión y se ve si las partes pueden llegar a un acuerdo o no pueden llegar a un acuerdo y se les consulta. Pero si tu mandas a un módulo de Hunter de nuevo nos lo devuelven.

(*) 5Artículo 63.- Locales y mobiliario

230 El Poder Judicial provee a los Juzgados de Paz, prioritariamente, de los útiles indispensables para el cumplimiento de su función. Los Concejos Municipales y la colectividad proveen los locales que se requiera.

21)

¿Con que eficacia llegan los reglamentos

aquí, al juzgado de Tiabaya, si aparece una nueva norma con qué rapidez llegan? Tiabaya no conoce los reglamentos, tiene que ir a buscarlos a la corte, o tengo que enterarme por los otros jueces que me llaman y me dicen llego tal documento o por internet.

22)

¿Cuánto

tiempo

demoran

en

ser

aplicadas? Depende de la rapidez en que lleguen los documentos, a veces la corte se olvida que existe el juzgado de paz de Tiabaya.

231 23)

¿Cuál es el factor determinante que

desencadena los procesos más frecuentes que otros casos? Exactamente la violencia familiar es por la infidelidad, porque tú te enteras que tu esposa te está poniendo los cuernos, de frente van a los golpes, la gente no busca ayuda, si tú le dices que vaya donde un psicólogo te dicen no están locos, y dicen no yo puedo solucionarlo, pero no es así siempre se necesita de un tercero.

24)

¿Existen

contradicciones

entre

la

normativa peruana y la estructura social del distrito? No, las normas son pertinentes.

232 25)

¿No ha tenido usted algún tipo de

problema o contradicción dentro de los casos que lleva con algún tío de norma? (*) 6 Acá las normas no las puedes aplicar al 100%, porque acá la norma es la ley de la razón, lamentablemente es así, porque si te apegas a las normas nunca llegaras a una conciliación, se aplica más el criterio personal que es el que mejor te gua y el que mejor trabaja acá.

26)

No rigen al 100% los códigos de la

normativa peruana aquí en el distrito, ¿y usted cree que ese es un factor determinante para que

los

casos

incrementando? No.

más

frecuentes

vayan

233 (*) 6 Artículo 64.- Función conciliadora del Juez de Paz El Juez de Paz, esencialmente es Juez de Conciliación. Consecuentemente está facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer un acuerdo.

Artículo 66.- Juzgados de Paz. Sustanciación de los procesos Los Jueces de Paz levantan acta de la conciliación propuesta y de los acuerdos adoptados, firmando los concurrentes después del Juez.En la sustentación y resolución de procesos se sujetan a las normas establecidas en el reglamento correspondiente. La sentencia la pronuncia según su leal saber y entender, debidamente motivada, no siendo obligatorio fundamentarla jurídicamente. Los Jueces de Paz, preservando los valores que la Constitución consagra, respetan la cultura y las costumbres del lugar.

234 27)

Al no haber una sanción severa, ¿eso

corrobora a que haya más delitos? No, las normas del juzgado no influye en nada a la vida de la gente de afuera, es algo que no va a la par, si tu quieres que la gente de afuera lleve las normas, tendrías que publicarlas en todo lado, de 100 personas las leerán unas 5, por eso lo más correcto sería hacer cursos donde la gente, tienes que vivirlos para poder llegar a la gente, tienes que hablarlo al tipo chacra.

28)

¿Cuáles son los mayores aportes que

debería haber de parte de los municipios o las autoridades? El mayor aporte que debería hacer el municipio debería ser colaborar con el juzgado para elaborar charlas de concientización tanto a la mujer como al varón, mi mayor problema aquí son los niños y los hijos que traen al mundo.

235 29)

¿Cuál es el apoyo de la población?

Tiabaya es un pueblo de gente indiferente que se ha acostumbrado a que les den todo, se han mal acostumbrado, tu llamas a una asamblea y no va a la gente pero si vas a rifar n saco de arroz todo mundo va a la asamblea.

30)

¿Cómo ve la población de Tiabaya al

juzgado de paz? Antes cuando yo recién vine al juzgado, todos me miraban como un cuco, pero durante el tiempo que estoy, la gente ha cambiado su forma de pensar, la gente viene y se les habla en el idioma que ellos comprendan.

31)

¿Cuáles son las diligencias que se

realizan? -Constataciones -Daños y perjuicios

236 Nota: Como pudieron darse cuenta las preguntas fueron inspiradas en parte en el vigente Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial contemplada en el capítulo II de la presente investigación.

5.6 Financiamiento del Juzgado de Paz

El Juez de Paz trabaja sin recibir sueldo del Estado. Tampoco puede cobrar por administrar justicia. Sólo puede realizar cobros por sus funciones notariales y por los gastos que ocasionen las diligencias fuera del Juzgado.

De acuerdo a las normas el financiamiento debería ser compartido entre los Concejos Municipales y la comunidad, para brindar los locales de funcionamiento, y el Poder Judicial que debe proporcionar los útiles como papel, mobiliario, máquina de escribir entre otros.11 Sin embargo esto sucede con poca frecuencia.

237 Según la Corte Superior de Justicia los aranceles de las tasas de pagos a los que está sujeto el Juez deben ser como lo muestra el cuadro.

Respecto a los aranceles establecidos mediante resolución de presidencia Nº 3802006-R-PRES/CSA los cuales quedan determinados de la siguiente manera:

CONCEPTO

% URP

EQUIVALEN

2%

S/. 6.90

Notificaciones (notificaciones a domicilio real y domicilio procesal)

238 Inspección

4%

S/. 13.80

1%

S/. 3.45 (por

Judicial(embargo, lanzamiento)

Otorgamiento de

cada s/. 10.00

copias certificadas.

ó menos)

Protesto

2%

S/. 6.90

Escrituras

5%

S/. 17.25

0.5 %

S/. 1.725

Imperfectas

Localización de firmas

239

Por audiencia con

4 % (cada

S/. 13.80 (cada

conciliación o

parte)

parte)

3%

S/. 10.35

5%

S/. 17.50

sentencia (pago único)

Diligenciamiento de exhortos sin actuación fuera del local del Juzgado

Diligenciamiento de exhortos con actuación fuera del local del juzgado y expedición de certificado domiciliario

240

5.7 Facultades del Juez de Paz

Propiciar la conciliación de las partes 1. Conciliar

en cualquier estado del juicio, siempre que el acuerdo sea justo.

2. Sentenciar

Dictar una sentencia, en problemas de su competencia donde no se ha podido llegar a un acuerdo o claramente debe sancionarse a una persona o institución por el daño que ha causado.

Ordenar la detención hasta por 24 horas de las personas, que en su 3. Sancionar

despacho

o

en

las

actuaciones

judiciales, los insulten, los amenacen o

241 coaccionen por escrito o de palabra, o promuevan desórdenes.

El Juez puede denunciar el hecho ante el Ministerio Público. También se puede ordenar detener al responsable de violencia familiar en caso que incumpla con las medidas que dicte el Juez de Paz para hacer cesar la violencia. Imponer multa o servicios comunitarios en los casos que señala la ley.

242 CAPITULO VII

La conciliación

¿Qué es la conciliación?

Es un mecanismo para resolver conflictos, basados en la cooperación entre las partes, con la ayuda de un tercero, el conciliador imparcial. La conciliación se basa en la autonomía y el consenso de las partes.

Puede haber una conciliación entre familiares, vecinos o entre desconocidos, siendo un requisito básico el carácter voluntario que permite que las partes decidan lo que su juicio es lo más conveniente y justo. Los Jueces de Paz pueden proponer una conciliación cuando se presenta la demanda. En muchos casos, es en el comparendo donde las partes concilian.

Otras

veces,

alguna

de

las

partes

señala

expresamente su deseo de que se realice una conciliación. El Juez de Paz como conciliador, es la

243 autoridad que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo voluntario para solucionar un conflicto.

¿Qué beneficios tiene conciliar?

El principal beneficio es el poder solucionar los conflictos de manera directa a través del diálogo, y el llegar a acuerdos a partir del análisis y comprensión de las posiciones de cada una de las partes. La conciliación tiene un componente educador al favorecer mejores relaciones entre las personas así como el desarrollo de habilidades de persuasión, de argumentación,

de

presentación

de

ideas,

de

esfuerzos por razonar, analizar y comprender puntos de vista diferentes u opuestos, favoreciendo así el desarrollo de actitudes democráticas.

244 ¿Cuándo se puede conciliar?

No existen normas rígidas, sin embargo se pueden seguir los siguientes criterios generales: • Cuando las partes están de acuerdo, es decir, tienen la voluntad de someterse a un procedimiento conciliatorio y no asisten bajo presión. • Cuando la materia es de libre disponibilidad, lo que significa que el asunto que van a discutir puede ser materia de disposición por cualquiera de las partes, sin que ello signifique vulnerar alguna normativa vigente. • Cuando la suscripción de un acuerdo conciliatorio no afecte el interés o derecho de terceros o de la comunidad. Por ejemplo, se puede conciliar una deuda, aunque sea de más de 3,600 soles, casos de alimentos, aunque no haya prueba de la relación familiar, un problema de desalojo. En los casos de faltas sí se puede conciliar la indemnización.

245 ¿Qué no se puede conciliar?

Los Jueces de Paz no pueden conciliar los asuntos contemplados en el art. 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ejemplo, no pueden separar esposos o solucionar un delito. Tampoco se concilian asuntos laborales, salvo que se trate de que una persona pierda su derecho a la remuneración o el pago de beneficios sociales.

Principios o normas que deben tenerse en cuenta al realizar una conciliación

En toda conciliación deberán estar presentes:

La voluntad

El

proceso

conciliación

de y

el

acuerdo se basan en la participación libre de las personas.

246 Flexibilidad

La

conciliación

no

tiene una forma fija. Es flexible. El Juez de Paz debe adaptarse a cada circunstancia,

para

buscar una solución. No hay palabras o frases que siempre se deban usar

Cooperación

Ambas partes ponen de

su

parte

para

solucionar

el

problema,

ambos

ganan. A diferencia de la sentencia en que normalmente existe un vencedor y un vencido.

Horizontalidad

El juez se sitúa en una posición de facilitador

247 del

diálogo

y

la

de

la

comunicación.

El

objetivo

conciliación es llegar a un Equidad

acuerdo

justo,

equitativo y duradero.

El Juez de Paz no puede

permanecer

indiferente

si

el

acuerdo va a hacer daño a alguna de las partes. Por ejemplo, si se presiona a una persona para retirar una

demanda

o

aceptar una reducción de la deuda.

El Juez de Paz debe, especialmente,

ser

consciente que existen personas más débiles

248 que

otras

y

que

pueden

estar

sintiéndose presionadas. Los más pobres, los que tienen menos educación o los más débiles, de alguna u

otra

manera,

requieren apoyo

de

más

para

que

realmente conciliación

la no

les

cause daño.

Las partes participan generalmente sin Confidencialidad

asesores

solas, o

abogados y lo que se conversa

es

confidencial: no debe ser revelado.

249 Si el Juez de Paz percibe que una de las partes

no

puede

expresarse

con

libertad,

puede

autorizar que acuda acompañada

de

un

familiar o alguien de su confianza. embargo,

Sin deberá

tenerse cuidado, para evitar que esa tercera persona

genere

un

problema mayor. (Pág. 36) El único caso en que los Jueces de Paz no pueden respetar la confidencialidad

es

cuando se enteran de hechos

sumamente

graves

que

constituyen delitos.

250 El Juez de Paz debe velar

porque

las

Veracidad y

personas actúen con

buena fe

honestidad y lealtad. No debe permitir que se

utilice

la

conciliación como un instrumento

para

perjudicar a la otra parte,

por

ejemplo,

para

ganar

tiempo.

También debe haber buena

fe

en

el

acuerdo: hay personas que aceptan cumplir con sus obligaciones sólo para salir del paso y evitar que el Juez sentencie. entregan

Otros bienes

malas condiciones.

en

251 Legalidad

El Juez de Paz debe velar

por

que

el

acuerdo no vulnere los derechos fundamentales de las personas y que se encuentre dentro de los

aspectos

permitidos

de

conciliar

¿Cuáles son las etapas de la conciliación?

Si bien es cierto que cada legislación nacional regula los pasos que deben seguirse, es posible de modo general, diferenciar dos etapas en un procedimiento de conciliación:

En la primera etapa, se

1ª. Acciones

realizan los contactos

realizadas

iniciales

entre

el

conciliador y las partes,

252 antes del

de

manera

que

se

inicio de

asegure la credibilidad

la sesión

del procedimiento que

con ambas

se va a llevar a cabo, y

partes.

se explique a las partes en qué consistirán las futuras

acciones.

También en esta parte, el conciliador deberá determinar si se encuentra ante un caso conciliable o no.

En la segunda etapa, se llevan a cabo las acciones

propiamente

dichas de una sesión de conciliación:

a. Asegurarse estén las

que

presentes partes

involucradas en el conflicto

253 b. Fijar las reglas de

2ª.

desarrollo de la audiencia,

así

como

de

comportamiento Acciones

de las partes: que

llevadas a

sepan que podrán

cabo

hablar

sin

durante la

interrupciones

sesión de

acerca

del

Conciliación

problema por el

propiamente

cual

dicha.

están

enfrentados.

c. Dejar partes

que

las

expresen

los

hechos

ocurridos, tratando

de

identificar

las

reales aspiraciones

y

254 necesidades

de

las partes. • Qué sucedió

El

conciliador

debe

tratar

conocer

de

cómo

fueron los hechos que dieron motivo a la controversia, así

como

reconocer a los protagonistas principales

de

esta situación. •

Identificar

preocupaciones centrales Es importante que el

conciliador

ayude a las partes a

que

precisen

255 cuál

es

problema

el o

problemas hacen

los que

que

produzca

se el

conflicto. • Cómo salimos de esto Una

vez

identificado problema

el o

los

problemas

es

posible

se

que

ayude a las partes a encontrar una solución

o

dependiendo de la situación,

se

proponga

una

fórmula solución.

de

256 d. Hacer

las

preguntas que se crea conveniente para

entender

mejor el problema

e. Promover

entre

las

partes

diversas alternativas

que

comprendan

los

intereses

de

ambas partes.

f. Dependiendo

de

la aceptación de las obtener acuerdo.

¿Cuál es el resultado de una conciliación?

El resultado puede ser:

partes, un

257 1) Un Acuerdo total, es decir, se ponen de acuerdo en todos los aspectos del conflicto.

En muchos casos, al final, los acuerdos solucionan otros

problemas

no

previstos al

inicio de la

conciliación. Así, durante la conversación ante el Juez de Paz normalmente aparecen otros problemas que también se pueden resolver. El asunto inicial puede ser la separación de unos convivientes pero se pueden resolver otros asuntos: alimentos, régimen de visitas, o división de bienes adquiridos por la convivencia.

2) Un Acuerdo parcial, es decir, sólo hay consenso sobre algunos aspectos problemáticos dejando otros pendientes de solución.

3) La Falta de acuerdo

En estos últimos dos casos, existen tres posibilidades respecto a los aspectos que han quedado pendientes: Que las partes prefieran abandonar el proceso. En este caso, no debe pensarse que hubo un fracaso. El intento de conciliación puede haberles servido para

258 cambiar de actitud y que estén más dispuestas a buscar entre ellas una solución armoniosa. • Que al continuar el conflicto, el Juez de Paz emita una sentencia. • Que el Juez de Paz eleve el caso a la autoridad competente,

por

no

tener

competencia

para

sentenciar.

El resultado que se obtiene se plasma en el acta de conciliación.

El acta de conciliación

Es el documento que emite el Juez de Paz dando cuenta de todo el proceso y los compromisos asumidos por las partes.

259 El acta de conciliación debe tener las siguientes partes: Datos generales Lugar, hora y fecha del acto de la audiencia, datos personales sobre los litigantes, descripción breve de la materia del conflicto y el nombre e identificación del Juez de Paz.

Problemas

Señalar por escrito todos los problemas que se querían resolver, para saber si se solucionaron o quedan aún algunos pendientes de solución.

Los acuerdos

Se recomienda que el Juez de Paz precise los acuerdos punto por punto, ante las partes, así como las obligaciones de cada uno y de qué manera deberán cumplirse.

Así no habrán pretextos para que alguna de las partes no cumpla, alegando que no existe fecha límite para el cumplimiento o que no sabe dónde tiene que cumplirlo. No se deben redactar acuerdos muy

260 generales como el siguiente: "El padre se compromete a pasar alimentos a su hijo en la medida de sus posibilidades". Los acuerdos deben ser asumidos como compromisos que deben ser viables, duraderos y con garantía de su cumplimiento.

Después

de

especificar

cada

obligación

o

compromiso, pasará a colocarse por escrito. Antes de firmar el texto, cada una de las partes debe tomarse un tiempo para leerlo. Finalmente, se coloca la firma y huella digital del conciliador y de las partes. Si alguna no sabe firmar será suficiente que imprima su huella digital.

¿Qué valor tiene el acta de conciliación?

El acta tiene el mismo valor de una sentencia judicial. Con la conciliación termina el juicio y no se puede apelar, porque las partes estuvieron de acuerdo.

¿Qué se puede hacer en caso de incumplimiento?

261 Si se produce un incumplimiento de los acuerdos, pueden ejecutarse forzadamente como si se tratara de una sentencia judicial.

¿Cómo podemos garantizar el cumplimiento de los acuerdos?

Es muy importante incluir algunas cláusulas que aseguren

el

cumplimiento

de

las

obligaciones

asumidas. Estas cláusulas dependen del caso concreto y de las posibilidades de las partes. Entre las más comunes tenemos: • Sanción económica, es decir, una cantidad de dinero que se tendrá que pagar si no se cumple con la obligación. • Otorgamiento de garantías, es decir una de las partes puede entregar algún objeto o animal en garantía de que cumplirá con su compromiso asumido en el acuerdo. • Seguimiento por una persona, por ejemplo se establece la obligación del Juez, de otra autoridad o

262 de algún familiar de realizar visitas periódicas a fin de verificar el cumplimiento.

CAPITULO VIII

La sentencia

Si las partes no llegan a un acuerdo y el demandado insiste en su pretensión, no puede haber conciliación. En este caso, si el problema está dentro de su

263 competencia, el Juez de Paz está obligado a sentenciar.

De lo contrario, deberá trasladarlo al Juez Mixto o al Juez Especializado en lo Civil.

¿Cómo es el procedimiento para sentenciar?

En caso que sea de su competencia, se pasa a la etapa

de

pruebas.

Las

pruebas

que

pueden

presentarse son: • La declaración de cada una de las partes y la declaración de los testigos. A todos hay que tomarles juramento. • La inspección judicial: es la visita que hace el Juez al lugar de los hechos. • La presentación física de documentos públicos o privados. Después que ha revisado las pruebas, el Juez emite su fallo o sentencia.

¿Cómo se elabora una sentencia?

264 Toda sentencia considera 3 partes:

1° La Expositiva

Se hace una narración resumida de los hechos materia del problema o conflicto.

2° La Considerativa

Se constata el valor de las

pruebas

presentadas,

los

argumentos, consideraciones

o

razones dadas por las partes.

3° La Resolutiva

Es la decisión o fallo. La

sentencia

puede

rechazar la demanda (desestimarla), sentenciar a favor del demandante

o

decir

265 que no hay suficientes pruebas.

¿Termina acá el procedimiento?

No necesariamente. Si una de las partes de no está conforme, puede apelar pocos días después de notificada la sentencia. El expediente se traslada de inmediato al juez de paz letrado.

Ejecución

de

sentencia

o

de

un

acuerdo

conciliatorio

Si la sentencia no es apelada, se pasa a la fase de ejecución de sentencia. El juez de paz, con el auxilio de la Policía Nacional, hace cumplir la sentencia. En los lugares donde no hubiese presencia policial se puede pedir ayuda las rondas campesinas, las autoridades comunales o las autoridades políticas como el gobernador y teniente gobernador. En el caso de un acuerdo conciliatorio se sigue el mismo procedimiento.

266 Por ejemplo, tratándose de una deuda, se puede embargar uno de los bienes del deudor si este negase a cumplir la sentencia o el acuerdo, siempre que no se sobrepase el valor de lo adeudado, levantándose el acta correspondiente que precise el bien, su valor, el monto de lo adeudado.

Las medidas de protección en violencia familiar:

Capitulo IX

El Acta de Protección

Es un documento que elabora el Juez de Paz y que tiene la finalidad de proteger a las víctimas de violencia familiar, ya que estos delitos no son conciliables.

¿Cómo se elabora el Acta de Protección?

Siendo un compromiso formal, se deben seguir básicamente 3 pasos:

267 1ero.

Realizar una entrevista con las personas afectadas

2do.

Conducir un comparendo

3ero.

Elaborar un acto

1ero.

5.0 LA SEPARACION

Debe realizarse a cada uno por separado. Así, la víctima tiene más confianza para hablar de sus problemas. También el varón deja de asumir una actitud agresiva y puede explicar mejor sus motivos. La entrevista ayuda al Juez de Paz a darse cuenta si es

factible

que

en

esta

pareja

busque

una

reconciliación. Si el agresor niega todo lo ocurrido y

268 aparece como una persona agresiva, es mejor buscar otra alternativa. No se resolverá tampoco el asunto haciéndolo firmar el acta de protección. Si la mujer tiene tanto miedo que ni siquiera puede defender sus derechos o los de su familia, corre serio peligro. Si no conoce sus derechos, es obligación del Juez de Paz informarle al respecto.

2do. El comparendo

Una vez que el Juez ha conversado con ambos por separado, puede determinar si puede haber la audiencia o comparendo, donde expresarán sus puntos de vista. El comparendo es básicamente entre el agresor y la víctima. Es preferible que no haya otras personas, incluidos familiares, porque pueden hacer más complicada la sesión. Si la víctima insiste, porque tiene miedo al agresor, o porque no se atreve a hablar, el Juez puede dejar que algún familiar esté presente18.

El Juez de Paz debe informar a las partes que él preside la audiencia y da la palabra. Los esposos o convivientes no deben decirse palabras ofensivas ni

269 interrumpirse. Para garantizar esto, hay que evitar que hablen entre ellos. Le deben hablar al Juez. Si empiezan a discutir entre ellos, el Juez suspenderá el comparendo.

3ero. El Acta de Protección

Mediante este documento, el Juez de Paz establecerá las reglas que ambas partes deberán seguir en adelante,

privilegiándose

de

modo

especial

la

seguridad de la víctima. Por lo tanto, de ser necesario, señalará las reglas de conducta que el agresor deberá cuidar, incluyéndose la posibilidad de que se retire del hogar sin descuidar sus obligaciones alimentarias. Para cautelar el cumplimiento de las medidas de protección, el Juez de Paz podrá recurrir a las autoridades locales o comunales.

¿Cómo interviene la policía como medida de protección?

En casos graves, el Juez de Paz debe solicitar que la Policía impida al agresor ingresar al hogar. Esta es una facultad que la Ley Contra la Violencia Familiar le

270 reconoce, así como obliga a la policía a cumplir el mandato del Juez (Art. 1019, 2120 y 2621). La prohibición puede ser temporal o definitiva, según el grado de violencia.

El Juez puede dictar estas medidas en cualquier estado del proceso: al inicio, durante su tramitación o al dictar la sentencia, en caso de faltas. Es decir, en cualquier momento en que dé cuenta que son necesarias para la seguridad de la víctima. Si la policía no cumple podrían ser acusados por faltar a su deber.

Una

intervención

policial

tiene

consecuencias

positivas para toda la población: la gente comprende que la violencia familiar no es asunto privado, sino que puede ser enfrentada por la autoridad, hasta restringiendo el derecho a la vivienda del agresor. Para la Ley Contra la Violencia Familiar, el derecho a la vida y la integridad física son más importantes. También tenemos que el Juez de Paz puede ordenar a la policía la detención del agresor hasta por 24 horas. Esto sucede cuando en un caso de violencia familiar el agresor incumple alguna de las medidas de protección (Art. 22 de la Ley de Violencia Familiar,

271 junto con el artículo 205 del Código del Niño y del Adolescente).

En muchas comunidades campesinas y poblados rurales, se acostumbra detener por un breve lapso a la persona que comete una agresión, especialmente si lo realiza en estado de ebriedad.

¿Qué sanciones puede imponer el Juez de Paz a los reincidentes en violencia familiar?

Los Jueces de Paz suelen disponer cláusulas por las cuales, en el caso que la agresión se repita se sancionará al responsable. Entre las sanciones más frecuentes se señala "hacer caer todo el peso de la ley" sobre el agresor. Esto quiere decir tratar el caso como cualquier otra falta, o denunciarlo al Ministerio Público, si estamos ante un delito. Se debe señalar en la denuncia que el agresor ha incumplido con la conciliación.

También se menciona la posibilidad de una "multa". En realidad, este pago no es una verdadera multa, porque no se entrega dinero al Estado, sino a la víctima. Más

272 bien,

se

la

debe

llamar

indemnización

o

compensación. En todo caso, el agresor SIEMPRE debe asumir los gastos de la curación de la víctima. Es un grave error establecer la multa para cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento.

Es decir que si la víctima no cumple con sus deberes domésticos, el agresor podría golpearla o exigir un pago. La multa debe ir dirigida al agresor. Otra sanción es obligar a realizar trabajos comunitarios, con lo cual toda la comunidad verá al agresor y esta vergüenza puede hacer que no vuelva a cometer dichas acciones. También otros posibles agresores lo pensarán dos veces.

Finalmente, a veces se establece que el Juez o alguna otra autoridad harán visitas periódicas al domicilio de la pareja a fin de verificar que no se haya reiterado actos de violencia contra la mujer.

CAPITULOXI

La Separación

273 Muchas veces, cuando una pareja acude al Juez de Paz para separarse, existe de forma latente una situación de violencia familiar, que aparece expresada con frases como "la vida en común es insoportable". En casos de matrimonio, estas actas carecen de valor legal, pero, al menos ayudan a certificar que no se ha producido abandono de familia.

Cuando las partes están decididas a separarse, el Juez de Paz debe tener cuidado. No se trata simplemente de preparar un acta. Es necesario que la pareja tome esta decisión con tranquilidad. A veces pueden dejarse llevar por impulsos y luego de unos días buscan reconciliarse. Por eso, no deben estar exasperados,

sino

ser

conscientes

de

las

consecuencias de su decisión.

El problema puede ser cuando una de las partes quiere separarse, especialmente la víctima, y el agresor se opone. Nuevamente, la presión de los familiares, interesados en evitar el escándalo o en proteger la salud de los cónyuges, puede ser fundamental.

274 Para evitar nuevos conflictos, es preferible que cuando las partes estén de acuerdo, se tomen las decisiones para enfrentar problemas como el reparto de bienes, el pago de pensión alimenticia, etc. Lo más importante es la situación de los niños, que suelen ser las víctimas olvidadas de la violencia familiar pues muchas veces las mujeres afectadas reproducen la violencia con sus hijos. Vivir en un hogar donde ocurren estas situaciones puede hacerles daños permanentes.

Otras instancias de protección

El Juez de Paz y la comunidad deberían evaluar si es posible establecer Casas de Refugio, como sucede en algunas ciudades grandes. Se pueden implementar en coordinación con el club de madres o alguna otra organización femenina.

Es muy importante también estar en contacto con la posta médica, para que traten a las víctimas con respeto y consideración y detectar a tiempo los signos de violencia.

275 Diligencias especiales: levantamiento de cadáveres

En los diversos lugares del país donde no exista presencia del Ministerio Público o de la Policía Nacional es posible que el Juez de Paz asuma la responsabilidad de levantar los cadáveres. En estos casos lo más conveniente es solicitar al fiscal más cercano la autorización correspondiente para llevar a cabo la diligencia respectiva.

5.6.1 Anexo documentos originales del Juzgado de Tiabaya: Acta Policial:

276

Citación :

277

278 Acta de Conciliación :

279 Expediente :

280

281

282 CONCLUSIONES

Los casos más recuentes en el distrito de Tiabaya son violencia familiar y pago de deudas PRIMERA Se determinó que el origen de la violencia familiar se debe a factores consuetudinarios influyentes que derivan en una tradición conyugal rustica y en

elementos

costumbristas

que

sustentan

actividades y hechos que posteriormente producen desviaciones en la convivencia, es decir,

una

problemática común. SEGUNDA Estos factores pueden ser las uniones de hecho en condiciones desfavorables (falta de información en la planificación familiar, intereses económicos), distribución de actividades particulares a genero, estereotipos sociales, de carácter sexual. TERCERA Se concluye que la problemática de agresiones domésticas

esta

histórico nacional.

relacionada

con

el

proceso

283 CUARTA Se determino, que la naturaleza de los procesos por `pagos de deudas, responden a negligencias en los mecanismos financieros. QUINTA La

adquisición

de

préstamos

para

diversos

financiamientos en general se llevan a cabo en condiciones desfavorables (inestabilidad laboral, incapacidad

económica),

por

ello

resultan

insuficientes los ingresos para sustentar los pagos a largo plazo.

SEXTA La

falta

de

planificación

financiera,

y

el

desconocimiento de la normativa bancaria, son elementos que modifican las relaciones entre los actores de los mecanismos empresariales SEPTIMA Las estructuras sociales en Tiabaya, y en general, en los pueblos de la periferia local, condicionan los procedimientos de regulación civil y penal. OCTAVA

284 Es característica en lugares como Tiabaya, la necesidad de una mayor remuneración a los juez de paz, ya que esto provoca la falta de aspirantes a este cargo.

285

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287 del Presidente José Rufino Echenique. Sin embargo,

sus

disposiciones

han

sido

prácticamente derogadas por normas legales posteriores. 10.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL:

"La sentencia la pronuncia según su leal saber y entender, debidamente motivada, no siendo obligatorio fundamentarla jurídicamente." 11.

DECRETO

(12.03.88).

SUPREMO

Reglamento

de



012-88-IN

Organización

y

Funciones de las Rondas Campesinas, Pacíficas, Democráticas y Autónomas 12.

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DECRETO

SUPREMO



077-92-DE,

Reglamento de Organización y Funciones de los Comités de Autodefensa (11.11.92). En su artículo 4º, también se reconoció la facultad para convertirse en Comités de Autodefensa, a las Rondas

Nativas,

Rondas

Colonas,

Rondas

Urbanas, Comités de Defensa Civil, Grupos de Seguridad y otras formas organizativas de autodefensa. 16.

DECRETO

SUPREMO



002-93-

DE/CCFFAA (16.01.93). Dispone que las Rondas Campesinas adecuen su organización y funciones a las de los Comités de Autodefensa. Artículos, 1º y 2º. 17.

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Aprueba el Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas (30.12.03). 18.

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MOMENTOS AGRADABLES EN GRUPO

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