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ACTA DE CALIFICACIONES

En la ciudad de ………… a los…………días de mes de ……………. del 2018, siendo las……………horas en la sede de …………………de la Universidad Politécnica y Artística, se inició la evaluación correspondiente a la materia de Presentación de Juicio Oral, Integrando la Mesa Examinadora la Dra. María Eugenia Crichigno Paoli Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y en su calidad de Presidenta; y el Abg. ……………………………………. en su calidad de Vicepresidente

y

en

calidad

de

invitado

especial

al

………………………………………………………… A través de la dramatización de un caso verídico, investigado y finiquitado, desarrollando en el aula Magna de la Universidad en la Sede de……………….., cuyas instalaciones fueron debidamente adaptadas para tan solemne acto. Alumno/a:……………………………………………………………………….. Miembros de la Mesa Examinadora: 

Presidenta-Dra. María Eugenia Crichigno Paoli.



Vicepresidente Abg. …………………………………………………..



Interventor invitado………………………………………………………

Calificaciones:…………………………………………………………………… En prueba de fe los documentos en la presente, firman al pie del instrumento los miembros de la mesa examinadora.

…………………………

…………………………

…………………………

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ACTA DE DECLARACIÓN

"Declaro que todo contenido de esta obra, es exclusivamente de mi autoría, y autorizo suficientemente a la Universidad Politécnica y Artística a su difusión o publicación total o parcial"

Fecha: .................................................................... Firma: ...................................................................... Aclaración de Firma:................................................ Documento de Identidad Número:...........................

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Dedicatoria

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AGRADECIMIENTOS

A Dios, que bendijo todos mis trabajos. A mis padres que iluminan todos mis proyectos. A mi esposo que me ha acompañado en forma incondicional en todo momento. A mis hijos que son el motivo de todos mis afanes A mi profesor de trabajo final por la excelencia de sus enseñanzas.

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Introducción El trabajo resultado de la investigación que hemos realizado está basado en el hecho punible tipificado en el: Libro Segundo – Título II – Capítulo I que versa sobre ‘’HECHOS PUNIBLES CONTRA

LA

PROPIEDAD

DE

LOS

OBJETOS

Y

OTROS

DERECHOS

PATRIMONIALES’’ específicamente en el Art. 167 inc. 1º numeral 2o Robo Agravado del Código Penal.

Está compuesto por la Carpeta Fiscal, el expediente judicial, la carpeta

administrativa, el acta de Juicio Oral y Público y la sentencia del Tribunal competente. El jurista paraguayo Marcos Kohn Gallardo asevera que la división de las etapas del proceso responde a una lógica de orden y sucesión de las propuestas , acciones y diligencias que se ejercen dentro del marco propio de proceso , pero primordialmente está pensada desde una perspectiva político constitucional. La propia constitución Nacional es quien se encarga de definir los principios fundamentales del proceso penal , por ejemplo, otorgando la persecución de los hechos punibles de acción penal pública al Ministerio Público (Art. 268 inc. 3ro. CN), o la exclusividad del poder jurisdiccional al Poder Judicial (Art. 248 CN.) Enseña además que el nuevo proceso penal se divide en cinco etapas fundamentales que responde al diseño político institucional implantado por nuestra Constitución Nacional, e igualmente, a una estructura de carácter funcional: En primer lugar, la Etapa Preparatoria o Etapa de Investigación Fiscal Preparatoria en segundo lugar, la Etapa Intermedia, en tercer lugar, la Etapa de Juicio Oral y Público ; en cuarto lugar, la Etapa de Impugnaciones ; y por último, la quinta de Ejecución de Sentencias. El desarrollo del trabajo permite conocer la dinámica de un proceso penal en sus diferentes etapas: la etapa preliminar o preparatoria que tiene una duración máxima de seis meses, la etapa intermedia y la etapa del juicio oral y público. Asimismo permite un estudio pormenorizado de todos los elementos de pruebas utilizados en los procesos respectivos, desde su forma de obtención, incorporación, producción y valoración. El trabajo permite reflejar la dinámica de las partes conforme a los roles que les corresponden y finalmente la estructuración de la resolución definitiva, como resultado de la deliberación, culminado el debate público del juicio oral. La investigación se enfoca, en el hecho investigado desde la presentación de la denuncia policial (noticia criminis)

de un Hecho Punible contra la Propiedad, cuya

tipificación ya fuera señalada. En la Etapa Preparatoria se tiene como objetivo comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, la existencia del hecho delictuoso, individualizar a los autores y participantes, recolectar los elementos probatorios que permiten fundar, en su caso, la acusación fiscal o del querellante así como la defensa del

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imputado, y verificar las condiciones personales, antecedentes y estado psíquico del imputado. En dicha etapa es el Ministerio Público quien dirige la investigación de los hechos punibles, a través de sus Agentes Fiscales, Asistentes Fiscales u otros funcionarios, junto a sus órganos auxiliares que son la Policía Nacional, contando con un órgano auxiliar interno denominado Centro de Investigaciones Judiciales. El Ministerio Publico al tomar conocimiento de la noticia del hecho punible, está obligado a comunicar al Juez Penal que no tiene intervención directa pero si la de control en la forma de obtener las evidencias que serán utilizadas en el día del juicio, a la determinación de medidas cautelares contra la persona del imputado o sus bienes y en su momento si amerita dictar o no el auto de apertura a juicio el inicio. La

investigación

debe

realizarse

en

un

determinado

lapso

de

tiempo,

individualizando a los responsables, habiendo colectado suficientes datos y pruebas que hagan posible sostener una acusación, presenta imputación, que notificada a la persona afectada da formalmente inicio a la etapa preparatoria. El Agente Fiscal, entonces, dirigirá su atención en colectar datos que hagan posible la demostración de su teoría del caso, llamará a los testigos, realizará las actividades de investigación autorizada por el Código Procesal Penal, velando siempre el cumplimiento irrestricto del ejercicio del derecho a la defensa, y una vez colectada toda la información orientada a determinar si existen razones para acusar y someter a una persona a juicio y sostener una acusación, en la fecha señalada o antes, presentará formalmente su acusación, con lo que se cierra la etapa preparatoria, y se inicia la etapa intermedia que debe ser entendida como una fase de control formal y sustancial de las actividades y diligencias de los sujetos procesales, llevadas adelante en la investigación y que son expuestos fundamentalmente a través del Acta de Acusación el día señalado, sustanciada la audiencia preliminar, inmediatamente, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas, y admitirá si corresponde o no la acusación dictando el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, indicando las pruebas admitidas por las partes para el Juicio oral y Público. Pudiendo darse el caso en estas dos etapas procesales permitir la aplicación de salidas alternativas o conclusiones de procedimientos previos al Juicio Oral y Público, pero no teniendo lugar en el caso que exponemos. La Etapa de Juicio Oral y Público es la fase esencial de todo proceso penal; es la realización concreta de todas las garantías establecidas por la Constitución Nacional. Las distintas etapas del proceso penal dirigen su paso hacia la substanciación del juicio; es decir toda la actividad procesal previa solo puede ser comprendida desde esta perspectiva lo que se denomina Principio de Centralidad del Juicio

cuya finalidad radica en la

redefinición de los conflictos sociales mediante una resolución judicial definitiva, de ahí que es el poder jurisdiccional, previo cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, quien determina la inocencia o culpabilidad de un acusado y la sanción al condenado.

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II. MARCO TEÓRICO 2.1. MARCO CONCEPTUAL. 2.1.1. Delitos contra la Propiedad 2.1.1.1 El concepto de propiedad

Libro Segundo – Título II – Capítulo I que versa sobre ‘’HECHOS PUNIBLES CONTRA

LA

PROPIEDAD

DE

LOS

OBJETOS

Y

OTROS

DERECHOS

PATRIMONIALES’’ Propiedad, es el dominio público o privado de los bienes. De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, se entiende como propiedad el dominio o derecho que tenemos sobre las cosas que nos pertenecen, a usar y disponer de ellas libremente, o reclamarlas si están en poder de otro. 2.1.1.2. Derecho de Propiedad

Derecho de propiedad, es el derecho fundamental de toda persona al dominio individual o colectivo de bienes muebles e inmuebles, y a no ser privada arbitrariamente de su condición de propietaria. La propiedad es una función económica y social que implica obligaciones. La Constitución garantiza la propiedad privada y los demás derechos reales adquiridos con arreglo a las leyes civiles, derechos que no pueden ser desconocidos o vulnerados por leyes posteriores. Por motivos de interés público o utilidad social definidos en la ley puede haber expropiación. La pena confiscatoria está prohibida (C. N. art. 20) La propiedad en el sistema punitivo, es como un medio de afirmar la libertad individual, las leyes rectoras de los sistemas jurídicos consagran expresamente los derechos que salvaguardan; aparece como principal en la enunciación de nuestros ordenamientos liberales el derecho a la propiedad, como una afirmación de la potestad de los individuos sobre las cosas. Ese significado, tan amplio como preciso, es el que enuncia la Constitución cuando prescribe que “La propiedad privada es inviolable” (C. N. art. 109) Se entiende que todo delito contra la propiedad o toda conducta que afecte a ésta, está incluido en lo que se denomina “delitos contra el patrimonio económico”, porque, para nuestro precepto, el sistema represor no se refiere únicamente a quien tiene la propiedad, sino que también está protegiendo otros derechos, como el derecho de posesión, la tenencia, etc. “La propiedad de la que aquí se habla no está tomada en el sentido estricto, o sea en el derecho real constituido sobre una cosa que se sujeta a un dominio exclusivo, sino en el sentido de patrimonio, es decir el conjunto de bienes de todas clases de que dispone una persona para la satisfacción de sus necesidades y gustos en la vida. Este patrimonio puede componerse de objetos materiales (cosas) e inmateriales (bienes), susceptibles de valor [como se define en el Código Civil].

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(...). El patrimonio al que se refiere la ley es, como dice el Dr. Vélez Sarfield...., “la universalidad jurídica de sus derechos reales y personales, bajo la relación de un valor pecuniario, es decir de sus bienes, que son todos aquellos que pueden servir al hombre, para satisfacer sus necesidades, usos y placeres, todo aquello que puede aumentar su patrimonio o enriquecerlo”

2.1.1.3. Noción de cosa en los delitos contra la propiedad.

Según Teodosio González (1982), en el lenguaje común es cosa todo objeto del mundo exterior. Jurídicamente lo es todo aquello que puede ser objeto de derechos patrimoniales, es decir, todo objeto corporal que tiene un valor económico (C.C. art. 1872) y es susceptible de apropiación. Luego, es cosa todo objeto corporal, como por ejemplo el agua, un animal. También pertenece al concepto de cosa la energía pura (la electricidad, por ejemplo). En nuestro Código, aunque para que las cosas sean objeto de apropiación en el hurto o en el robo deben ser corporales, no se excluye la protección a los que son incorporales como la energía eléctrica y otros similares como los datos contenidos en sistemas informáticos y computadoras. Las cosas se dividen, también en Derecho penal, en muebles e inmuebles, distinción importante para diferenciar el hurto y el robo de la usurpación (invasión de inmueble ajeno, en nuestra legislación). Se suelen utilizar (aunque en un sentido más restringido) las definiciones que de cosas inmuebles y cosas muebles se dan en el Código Civil (arts. 1874 al 1883). En los hechos punibles contra la propiedad y el patrimonio “el dolo común a todos, es el de privar a otro de lo que legítimamente le corresponde. No admite la simple culpa”

2.1.2. El robo. 2.1.2.1. Definición de Robo: Según el diccionario jurídico fundamental, palabra que proviene del latín 'Volare" volar (hablando del pájaro), de donde 'Volar sobre, coger", sustracción fraudulenta de una cosa ajena. Delito que consiste en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena.

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Concepto adoptado por nuestro Código Penal Paraguayo "Cuando el autor hurtara mediante

la fuerza contra una persona o mediante amenazas con peligro presente para la vida o la integridad física..." (C.P. Art. 166) Atendiendo lo expresado por Nelson Alcides Mora, El legislador ha adoptado la determinación, decantada históricamente, de describir en un solo delito el comportamiento que ya se encuentra parcialmente en otras figuras y que en otras circunstancias pueden poseer individualidad propia. En el robo se reconoce que está compuesto por los comportamientos propios del hurto (sustracción) y coacción (actuación contra la voluntad de alguien). En otras palabras, el delito de hurto se transforma en otro delito, ROBO, cuando se agrega fuerza o violencia física en las personas para obtener el fin deseado en este caso la apropiación de la cosa ajena. El empleo de la violencia debe ser un medio para conseguir o asegurar el apoderamiento. Si éste se ha consumado ya y posteriormente surge un acto de violencia sobre la víctima del cual surge un nuevo resultado (y. g. muerte), se tendrá un hurto en concurso, por ejemplo, con el de homicidio. La legislación nacional para castigar el robo sólo ha tenido en cuenta el hurto con violencia o intimidación en las personas. Es así que el Código habla de la amenaza con peligro presente para la vida o la integridad física de la persona. 2.1.2.2. Concepto de robo según diversos autores “El robo es un delito de apoderamiento mediante sustracción al igual que el hurto, pero con empleo de violencia y/o grave amenaza sobre las personas, para de tal modo anular su voluntad de defensa y obtener la sustracción/apoderamiento en evidentes condiciones de ventaja y dominio, lo que lo diferencia substantivamente del hurto y de los demás delitos patrimoniales”. (Fidel Rojas Vargas). “(…) el robo en sentido estricto es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con el propósito de aprovecharse de ella, substrayéndola del lugar donde se encuentra mediante el empleo de violencia o amenaza contra la persona, o de cualquier otro medio que la incapacite para resistir y sin la concurrencia de armas o instrucciones que pudieran servir como tales”. (Roy Freyre). “(…) el robo al igual que el hurto constituye un atentado contra el patrimonio, contra los derechos reales inherentes a la propiedad, cuando se produce el desapoderamiento del bien mueble”. (Raúl Peña Cabrera).

2. 1.1.3. El Robo Agravado

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Roy define al robo agravado como aquella conducta por la cual el agente haciendo uso de la violencia o amenaza sobre su víctima, sustrae un bien mueble total o parcialmente ajeno y se apodera ilegítimamente con la finalidad de obtener un provecho patrimonial, concurriendo en el accionar alguna o varias circunstancias agravantes previstas expresamente en nuestro Código Penal. Robo agravado (C.P. Art. 167:) Se produce cuando "1º) Cuando el autor robara: 1. Portando, él u otro participante, un arma de fuego; 2. Portando, él u otro participante, un arma u otro instrumento o medio para impedir o vencer la resistencia de otro mediante fuerza o amenaza con fuerza; 3. Exponiendo, él u otro participante, a un tercero a un peligro presente para la vida o de una lesión grave conforme al artículo 112; o 4. Como miembro de una banda que se ha formado para la realización continuada de robos y hurtos, y con la intervención de otro miembro de la misma, la pena privativa de libertad será de cinco a quince años”. Tiene como antecedente el art. 389 del Código anterior. Concuerda con los arts. 166 a 168 y 239 de esta Ley. De acuerdo a Carlos Creus, en el concepto de arma se comprenden las propias y las impropias equiparadas a las propias, y las verdaderamente impropias si por sus características se adecuan a las razones de ser de la agravante, por ejemplo, ciertas herramientas de puntas o filo, o los objetos de gran poder contundente. Pero no se incluyen en la agravante el arma simulada o falsa arma que pese a resultar apta para aumentar la intimidación de la víctima, no tiene idoneidad para hacer correr peligro a su persona. Respecto a la calificación del robo en banda, las razones de agravación son complejas: a la situación de indefensión de la víctima se une el mayor poder vulnerante de la actuación en banda. El tipo exige que existan las circunstancias relativas a la pluralidad y el modo de actuar de los miembros de la banda. 2.2. MARCO REFERENCIAL 2.2.1. Generalidades del Robo Agravado El delito de robo “es un delito que atenta contra el patrimonio, concretamente los derechos reales amparados en el ordenamiento jurídico, cuya sustantividad radica en la forma o, mejor dicho los medios que emplea el agente para apoderarse del bien mueble, esto es la violencia y/o la amenaza de peligro inminente para la vida e integridad física del sujeto pasivo de la acción típica. Lo que revela un mayor contenido del injusto típico,

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dando lugar a una reacción punitiva más severa” , este delito en su figura agravada se ha incrementado bastante en los últimos tiempos y estos se cometen con mucha frecuencia haciendo uso de diversas clases de armas, entre ellas las de fuego y al ser denunciadas estas personas, se les investiga y juzga por el mencionado delito contra el patrimonio en su figura de Robo Agravado 2.2.2. Teorías 2.2.2.1. El robo como variedad del hurto agravado Esta teoría sostiene que como el robo tiene los mismos elementos constitutivos del hurto como son el mismo bien jurídico protegido, apoderamiento mediante sustracción, ilegitimidad de la acción, bien mueble total o parcialmente ajeno, finalidad de lucro, etc., aquel constituye una modalidad de hurto agravado debido que solo se diferencia por los modos facilitadores de la acción, esto es, el uso por parte del agente de la violencia o amenaza sobre las personas. 2.2.2.2. El robo como un delito complejo En esta teoría se sostiene que como en la figura del robo concurren elementos constitutivos de otras figuras delictivas como son coacciones, lesiones, uso de armas de fuego, incluso muerte de personas, estamos ante un delito complejo. Por ejemplo cuando sostiene que "para los efectos de realizar un correcto juicio de tipicidad, es necesario precisar ciertas premisas, así tenemos que en el delito de robo se atacan bienes jurídicos de tan heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física, la vida y el patrimonio. Lo que hace de él un delito complejo; que, ello no es más que un conglomerado de elementos típicos, en el que sus componentes aparecen tan indisolublemente vinculados entre sí, que forman un todo homogéneo indestructible, cuya separación parcial daría lugar a la destrucción del tipo". Este razonamiento si bien a primera impresión puede parecer sólido e impecable, se desbarata inmediatamente al advertir que en la mayoría de delitos concurren elementos que a la vez pertenecen a otros hechos punibles. En consecuencia, sostener esta postura significa afirmar que la mayoría de delitos son de naturaleza compleja, lo cual es jurídico penalmente errado. 2.2.2.3. El robo es de naturaleza autónoma La posición actual mayoritaria en doctrina sostiene que al intervenir los elementos violencia o amenaza en la construcción del tipo penal, automáticamente se convierte en figura delictiva particular, perfectamente identificable y diferenciable de las figuras que conforman el hurto.

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No obstante, no le falta razón a Rojas Vargas, cuando afirma que el consenso logrado en tal sentido, no puede soslayar cuestionamientos basados en argumentos de impecable racionabilidad y coherencia discursiva que nos previenen el no olvidar que, pese a los consensos obtenidos, el robo no es muy diferente al hurto, así como que su estructura típica no está alejada de la tesis de la complejidad, sobre todo en el modelo peruano que incluye especies de robo agravado con lesiones, resultados de muerte y lesiones graves.

2.2.3. Elementos objetivos del robo El robo es un delito de apoderamiento mediante sustracción al igual que el hurto, pero con empleo de violencia y/o grave amenaza sobre las personas, para de tal modo anular su voluntad de defensa y obtener la sustracción/apoderamiento en evidentes condiciones de ventaja y dominio, lo que lo diferencia substantivamente del hurto y de los demás delitos patrimoniales. Freyre, expone que el robo en sentido estricto es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con el propósito de aprovecharse de ella, substrayéndola del lugar donde se encuentra mediante el empleo de violencia o amenaza contra la persona, o de cualquier otro medio que la incapacite para resistir y sin la concurrencia de armas o instrucciones que pudieran servir como tales. De los conceptos esgrimidos se concluye que en la figura del robo concurren la mayoría de los elementos objetivos del delito de hurto simple ya analizado y para efectos del presente análisis resumidamente consisten: a) Sujeto Activo: Según Freyre, no se exige la presencia de alguna cualidad especial en el sujeto activo o agente del delito de robo por lo que sin duda, autor puede ser cualquier persona natural. La única condición que se establece en la hermenéutica es que el agente no sea el propietario exclusivo del bien, pues el bien objeto del delito debe ser "total o parcialmente ajeno". Esta última circunstancia también orienta que fácilmente un copropietario o coheredero puede constituirse en sujeto activo del delito de robo y ello solo podrá ocurrir siempre y cuando aquel copropietario no ostente la posesión del bien mueble. Si por el contrario, tiene la posesión del bien no habrá robo pues no se habría materializado la sustracción violenta o bajo amenaza. De común idea con lo alegado en los tipos penales de hurto, sujeto activo no podrá serlo el propietario, pues como se ha puesto de relieve uno de los intereses objeto de tutela por el delito de robo constituye la propiedad; de tal manera, que dicha conducta quedaría subsumida únicamente en los tipos de lesiones, coacciones hasta homicidio de ser el caso.

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Según Peña Cabrera, puede serlo cualquier persona, el tipo penal no exige una cualidad especial para ser considerado autor, basta con que cuente con capacidad psicofísica suficiente; en el caso de ser un menor de edad, será calificado como un infractor de la Ley penal, siendo competente la Justicia Especializada de Familia.

b) Sujeto Pasivo Sujeto pasivo o víctima de robo será el propietario del bien mueble y en su caso, junto a él también será el poseedor legítimo del bien cuando a este se le hayan sustraído. Así mismo, muy bien la persona jurídica puede constituirse en sujeto pasivo del robo cuando se haya sustraído bienes muebles de su propiedad. Así, cuando en un caso concreto, la persona que resistió la sustracción violenta del bien no es el propietario, habrá dos sujetos pasivos del hecho punible de robo: el titular del bien mueble y el poseedor legítimo. Para Castillo Freyre, el delito de robo trae una particularidad en este aspecto, de conformidad con su naturaleza « pluriofensiva»; sujeto pasivo será en definitiva el titular del bien mueble que es objeto de sustracción por parte del agente. Sin embargo, la acción típica que toma lugar en la construcción típica, importa el despliegue de violencia física o de una amenaza inminente para la vida o integridad física, por lo que en algunas oportunidades, dicha coacción puede recalar en una persona ajena al dueño del patrimonio, que es apoderada por obra del autor. Por ejemplo, quien va a realizar un depósito al banco, puede ser la empleada de una empresa, dinero que le pertenece a la persona jurídica y no a su persona, quien es objeto de violencia por parte del agente, para que entregue el dinero. Así también, los vigilantes del banco que son reducidos por los asaltantes, para apoderarse del dinero de las ventanillas, ellos no son los propietarios de los valores que son sustraídos. En razón a lo antes expuesto, cabe diferenciar dos variantes de sujetos pasivos: A) Sujeto pasivo del delito, quien es el titular del objeto material del delito y B) Sujeto pasivo de la acción típica, sobre quien puede recaer los actos físicos de violencia o los actos de amenaza. Ello no obsta a que en ciertos casos, haya de refundirse ambas cualidades en una sola persona. El sujeto pasivo del delito, puede ser tanto una persona natural como una persona jurídica, pero sujeto pasivo de la acción típica, siempre debe serlo una persona psicofísica considerada. c) Valor del bien

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Me parece importante dejar establecido breve pero en forma tajante que el bien objeto del delito de robo solo debe tener valor económico así sea mínimo. La sustracción ilegítima de un bien de mínimo valor económico haciendo uso de la violencia o la amenaza, constituye el delito de robo. Mucho más si estamos ante una agravante. El valor del bien solo tendrá efecto al momento que la autoridad jurisdiccional determine la pena a imponer al acusado, pues en casos parecidos, por el uso de la violencia o amenaza, tendrá mayor pena aquel que sustrajo un bien de mayor valor económico que aquel que sustrajo un bien de escaso valor patrimonial. d) Bien Jurídico Protegido En doctrina aparece la discusión respecto de cuál o cuáles son los bienes jurídicos fundamentales que se pretende proteger con la tipificación del delito de robo. Por un lado se afirma que junto al patrimonio se protege la vida, la integridad física y la libertad personal. El bien jurídico en el delito de robo es de naturaleza pluriofensiva, toda vez que no solo se protege el patrimonio, sino además la integridad y libertad personal. Por otro lado está la posición que resume Rojas Vargas que sostiene que la propiedad (la posesión, matizadamente) es el bien jurídico específico predominante; junto a ella, se afecta también directamente a la libertad de la víctima o a sus allegados funcionalpersonales. A nivel de peligro mediato y/o potencial - sigue afirmando el citado autor – “Entra en juego igualmente la vida y la integridad física, bien jurídico objeto de tutela de modo indirecto o débil”. Sostenemos que el único bien jurídico que se pretende tutelar con la figura del robo simple es el patrimonio representado por los derechos reales de posesión y propiedad. En efecto, por la ubicación del robo dentro del Código Penal etiquetado como delito contra el patrimonio y además por el Animus Lucrandi que motiva la acción del autor, el bien fundamental protegido es el patrimonio de la víctima. La afectación de otros bienes jurídicos como la vida, la integridad física o la libertad, aquí solo sirven para calificar o configurar en forma objetiva el hecho punible de robo. Estos intereses fundamentales aparecen subordinados al bien jurídico patrimonio. Si por el contrario se afectara alguno de aquellos bienes de modo principal y en forma secundaria o accesoria el patrimonio estaremos ante una figura delictiva distinta al robo. O en su caso, si la lesión al bien jurídico vida o integridad física por ejemplo, es igual que la lesión al patrimonio, estaremos ante un robo agravado pero de modo alguno frente únicamente al robo simple. El bien jurídico protegido de modo directo es el patrimonio representado por el derecho real de posesión primero y después por la propiedad. Pues en todos los casos, siempre la sustracción y consecuente apoderamiento será contra el poseedor de bien mueble

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objeto del delito. Esto es, la acción del agente es dirigida contra la persona que ostenta o tiene la posesión del bien mueble que muy bien puede coincidir con el propietario o un simple poseedor legítimo temporal del bien. En la figura del robo, bastará verificar contra qué persona se utilizó la violencia o la amenaza con un peligro inminente para su vida o integridad física y acto seguido, se le solicitará acredite la preexistencia del bien mueble, circunstancia con la cual hace su aparición el propietario del bien. En la práctica judicial se traduce del siguiente modo, si la persona contra quien se hizo uso de la violencia o la amenaza es el propietario del bien objeto del delito existirá una sola víctima y si por el contrario, se verifica que la persona que resistió la violencia o amenaza del sujeto activo fue un simple poseedor legítimo, estaremos ante dos sujetos pasivos: el propietario y el poseedor. Peña Cabrera nos dice que si hemos de partir, que el robo al igual que el hurto constituye un atentado contra el patrimonio, contra los derechos reales inherentes a la propiedad, cuando se produce el desapoderamiento del bien mueble; debemos agregar algo más en el caso del Robo, pues es de verse que el plus de desvalor radica, en que la sustracción del bien se realiza mediando violencia y/o amenaza grave sobre las personas, por lo que la libertad, la vida, el cuerpo y la salud también son objeto de tutela en este tipo penal. En palabras de Pérez Manzano, esta modalidad de robo afecta en primer lugar y de forma predominante al bien jurídico, propiedad; pero también a la integridad física o salud y a la libertad, en la medida en que la conducta típica implica la realización no sólo de un apoderamiento, sino de actos de intimidación y de violencia. Para Bustos Ramírez se trata de un delito complejo en que junto al ataque al patrimonio se considera la afección a la vida, salud, libertad y seguridad de las personas. Parece no ser tanto así, en la medida que si la realización típica del robo, provoca visibles afectaciones a la vida, el cuerpo y la salud; dichos resultados no quedarán absorbidos, dando lugar más bien a un concurso ideal de delitos, con el de homicidio, lesiones o coacciones. La pluralidad de bienes jurídicos afectados indica inescapablemente una mayor gravedad frente al delito de hurto, pero de ninguna manera es aliento para esgrimir la tesis del delito complejo. Para Rojas Vargas, la propiedad (la posesión, matizadamente) es el bien jurídico específico predominante; junto a ella, se afecta también directamente la libertad de la víctima o a sus allegados funcional-personales. A nivel de peligro mediato y/o potencial, entra en juego igualmente la vida y la integridad física, bien jurídico objeto de tutela de modo indirecto o débil.

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En cambio para Salinas Sicchia, el único bien jurídico que se pretende tutelar con la figura del robo simple es el patrimonio representado por los derechos reales de posesión y propiedad. (...); la afectación de otros bienes jurídicos como la vida, la integridad física o la libertad, aquí sólo sirven para calificar o configurar en forma objetiva el hecho punible de robo. e) Acción de Apoderar Este elemento típico se constituye cuando el agente se apodera, apropia o adueña de un bien mueble que no le pertenece, al que ha sustraído de la esfera de custodia del que lo tenía antes. En otros términos, se entiende por apoderarse toda acción del sujeto que pone bajo su dominio y disposición inmediata un bien mueble que antes de ello se encontraba en la esfera de custodia de otra persona. En suma, por apoderar se entiende la situación de disponibilidad en la que se encuentra el agente en relación con el bien mueble sustraído, vale decir, se trata de un estado de hecho resultante, de las acciones de sustracción practicadas por el propio agente del delito, por las cuales este adquiere ilegítimamente facultades fácticas de señorío sobre el bien mueble, pudiendo disponerlo. No obstante, para llegar al estado de apoderamiento se requiere que el agente rompa la esfera de custodia que tiene la víctima sobre el bien; acto seguido debe haber un desplazamiento del bien a la esfera de custodia del agente para finalmente este, funde su dominio sobre el bien y pueda o tenga la posibilidad real o potencial de disponer como si fuera su dueño. En este punto se discute en la doctrina si el apoderamiento debe o no durar un determinado tiempo. El problema de delimitación se presenta cuando el agente después de haber sustraído el bien mueble de la esfera de dominio de la víctima inmediatamente es perseguido por la Policía que interviene al observar la sustracción. Sin embargo, en la doctrina y en la jurisprudencia se ha impuesto la posición que sostiene: el tiempo no es relevante, basta que el agente haya tenido la posibilidad de disponer en provecho propio del bien sustraído, para estar ante el estado de apoderar. En tal sentido, en el supuesto de hecho narrado, todavía no habrá apoderamiento. f) Ilegitimidad del apoderamiento La ilegitimidad del apoderamiento, debe entenderse como una exigencia del tipo subjetivo, que requiere que el agente conozca que su acción es contraria a derecho. Este elemento normativo no debe confundirse con la no concurrencia de cualquier causa general de justificación pues él sólo se mueve en el ámbito de las causas de esta especie que autorizan al autor, que no tiene el dominio total de la cosa, a disponer de ella.

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El requisito de la ilegitimidad del hecho que por sí se relaciona con el complejo de la acción típica del autor puede ser también una genuina característica del tipo si este concepto aparece puesto por el legislador como atributo de una circunstancia de hecho tal y como ocurre con esta ilegitimidad del apoderamiento requerida, en la cual debe por tanto estar abarcada por el dolo de tipo esto es el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo. En este sentido nuestra doctrina admite generalmente que, si bien se trata de un aspecto objetivo de la acción este requisito del tipo ofrece también un aspecto subjetivo, cual es el que el autor obre a sabiendas de que el apoderamiento es ilegítimo. No tiene ese saber el que por error, incluso si le es imputable cree que tiene derecho a disponer de la cosa, ni lo tiene el que duda al respecto, porque quien se encuentra con su ánimo en suspenso sobre si tiene o no ese derecho, no sabe qué obra ilegítimamente. Pero sí lo tiene el que sabiendo que no puede hacerse justicia por propia mano se la hace, en este caso el autor no cree tener el derecho subjetivo a disponer de la cosa cuya, sino que conociendo su falta de derecho para disponer por sí de ella, la sustrae por un motivo que, aunque sustancialmente justo, no excluye el ánimo de obtener el objeto para ejercer un poder ilegítimo sobre él. g) Bien mueble Antes de entrar a conceptuar qué entendemos por bien mueble, resulta pertinente señalar el vigente Corpus iuris Pénale habla de "cosa" y no de "bien" al referirse al objeto del delito de robo. En efecto, recurriendo al diccionario de la Real Academia de la lengua castellana, encontramos: Bien: Cosa útil y beneficiosa que atrae nuestra voluntad. Son términos sinónimos "beneficio, riqueza, don, valor, hacienda, caudal, recursos"; y, Cosa: Todo lo que tiene existencia corporal o espiritual, natural o artificial, real o imaginaria. Se tiene como sinónimos a los términos de "objeto, ser, ente" El género es el vocablo "cosa" y la especie el término "bien". Todo bien será una cosa pero jamás toda cosa será un bien. h) La Violencia o la Amenaza Nos interesa en este apartado analizar los elementos objetivos que le dan particularidad y autonomía al delito de robo respeto del hurto, esto es, los elementos de violencia o amenaza contra las personas que necesariamente deben aparecer en determinada conducta contra el patrimonio para atribuirle la figura del robo. Caso contrario, solo estaremos ante el delito de hurto.

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i) Empleo de violencia contra las personas Antes de exponer nuestras ideas y argumentos resulta pertinente repasar los conceptos esgrimidos por los tratadistas más importantes, pues como se verá, todos plantean puntos de vista particulares. No existe mayor coincidencia debido a la misma naturaleza del tema, sobre el cual todos nos sentimos invitados a formular conceptos que sirvan al operador jurídico penal al momento de resolver un caso concreto. Roy Freyre, sostiene que la violencia consiste en el empleo de medios materiales para anular o quebrantar la resistencia que ha sido ofrecida por la víctima o para evitar una resistencia que se esperaba, obligándola de esta manera padecer la substracción del bien mueble. Por su parte Peña Cabrera precisaba que existe violencia o "vis absoluta" cuando se aplica una energía física destinada a vencer la resistencia de la víctima. Atar, amordazar, golpear, empujar, apretar o utilizar cualquier mecanismo, es emplear violencia material. En tanto que Bramont-Arias Torres/García Cantizano fundándose en los penalistas españoles Muñoz Conde y Vives Antón afirman que "la violencia vis absoluta o vis corporalis, consiste en el empleo de medios materiales para anular o quebrantar la resistencia que ofrece la víctima o para evitar una resistencia que se esperaba. No resulta necesario que la violencia recaiga sobre el sujeto pasivo del delito, ya que puede dirigirse contra un tercero que trate de impedir la sustracción o que pueda oponerse al apoderamiento. De ahí que lo fundamental sea que la violencia se constituya en un medio para lograr el apoderamiento. Si no se halla encaminada a posibilitar o facilitar el apoderamiento, no estaremos ante el delito de robo". Rojas Vargas por su parte enseña que la violencia es el uso manifiesto, explosivo -en menor o mayor grado- de la fuerza o energía física, mecánica, química y/o tecnológica de la que hace uso el sujeto activo para anular, reducir o dificultar la capacidad de respuesta de la víctima a efectos de efectuar la defensa de su patrimonio mueble. Las diversas modalidades prácticas que puede asumir se dirigen así a frustrar o imposibilitar la concreción de la voluntad de defensa de los bienes muebles o a vencer resistencias ante la acción ilícita de sustracción apoderamiento que ejecuta el agente del delito. Por nuestra parte y sin desconocer la autoridad que tienen los conceptos antes glosados, sostenemos que de la propia redacción del tipo penal se desprende que el primer elemento característico del robo lo constituye la violencia. La violencia o fuerza física deviene en un instrumento que utiliza o hace uso el agente para facilitar la sustracción y por ende el apoderamiento ilegítimo del bien que pertenece al sujeto pasivo. Si en un caso concreto que la multifacética realidad presenta, se evidencia que el uso de la violencia no

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tuvo como finalidad el de facilitar la sustracción sino por el contrario tuvo otra finalidad específica, no aparecerá el supuesto de hecho del delito de robo. Para la configuración del delito de robo es necesario que exista una vinculación tanto objetiva como subjetiva de la violencia con el apoderamiento; ello implica, que su empleo haya sido el medio elegido por el agente para perpetrarlo o consolidarlo. En tal contexto se entiende por violencia aquella energía física, mecánica o tecnológica que ejerce el sujeto activo sobre su víctima con la finalidad de vencer por su poder material, su resistencia natural o en su caso, evitar la materialización de la resistencia que hace la víctima ante la sustracción de sus bienes. Debe verificarse la correspondencia entre la violencia y la acción final de apoderamiento de modo que la violencia está subordinada al apoderamiento. La violencia debe expresarse en una energía desplegada sobre la víctima de manera manifiesta y abierta (violencia propia). Un aspecto obvio y no menos importante es que la violencia debe estar dirigida contra las personas. Es imposible la figura del robo si la violencia está simplemente dirigida contra las cosas. Sin duda la violencia será contra las personas que detentan la posesión del bien objeto del delito; pueden ser el propio propietario, un poseedor o un simple tenedor. En tal sentido no es necesario que exista identidad entre el titular del bien mueble y el que sufre los actos de violencia. La persona que sufra la violencia física tiene que ser una persona natural, es imposible que ello ocurra contra una persona jurídica. No obstante, la persona jurídica será agraviada cuando se haya sustraído bienes de su propiedad haciendo uso de la violencia contra sus representantes o personas que poseen sus bienes muebles. Finalmente, resulta pedagógico indicar que la intensidad de la violencia no aparece tasada por el legislador. El operador jurídico tendrá que apreciarlo en cada caso concreto y determinar en qué caso ha existido violencia suficiente en la sustracción para configurar el robo. Si la violencia ha sido suficientemente intensa y ha producido lesiones en la víctima estaremos ante un robo agravado.

j) La amenaza de un peligro inminente Roy Freyre sostiene que la amenaza no es más que la violencia moral conocida en el derecho romano como vis compulsiva, la misma que vendría a ser el anuncio del propósito de causar un mal inminente que ponga en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de una persona con el objeto de obligarla a soportar la sustracción o entregar de inmediato una cosa mueble.

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Peña Cabrera escribió que la amenaza es toda coerción de índole subjetiva que se hace sufrir a una persona a fin de quebrar su voluntad permitiendo al reo realizar así, el apoderamiento. En tanto que Bramont-Arias Torres/García Cantizano siguiendo al jurista español Vives Antón, afirman que la amenaza vis compulsiva se puede definir como el anuncio de un mal inmediato, de tal entidad que es capaz de vencer la voluntad contraria del sujeto contra el que se dirige y provocar inmediatamente que este entregue el bien o posibilite o no dificulte el acto de apoderamiento. La amenaza tendrá eficacia según las condiciones y circunstancias existenciales del sujeto pasivo. Muchas veces la edad de la víctima, su contexto social o familiar que le rodea o el lugar donde ocurre la amenaza puede ser decisiva para valorar la intimidación. El Juzgador se limitará a determinar si la víctima tuvo serios motivos para convencerse que solo dejando que se sustraigan sus bienes muebles, evitaría el daño anunciado y temido. Por otro lado, la amenaza requiera de las siguientes condiciones: la víctima debe creer que exista la firme posibilidad que se haga efectivo el mal con que se amenaza; el sujeto pasivo debe caer en la creencia que no poniendo resistencia o, mejor dicho, dando su consentimiento a la sustracción evitará el perjuicio que se anuncia. Ello puede ser quimérico pero lo importante es que la víctima lo crea. Un aspecto importante que merece ponerlo de relieve lo constituye la circunstancia que la amenaza debe estar dirigida a causar daño a la vida o integridad física de las personas, ya sea de la propia víctima o de terceros, quedando descartado otro tipo de males. Rojas Vargas, afirma que el contenido de la amenaza es el de causarle la muerte o provocarle lesiones que afecten su integridad física o la de terceros estrechamente vinculados con ella e incluso de terceros que acuden en su auxilio, quienes son así utilizados para coaccionar a la víctima. No hay mayor inconveniente en considerar que el peligro para la vida tiene su conversión práctica en la posibilidad de muerte, mientras que el peligro para la integridad física cubre un amplio espectro de lesiones que merecen tratamiento médico, vale decir, aquellas que supongan alteración en el equilibrio somático funcional y mental. Igual como ocurre con la violencia, la amenaza puede materializarse hasta en tres supuestos: -Para impedir que la víctima se oponga a la sustracción. -Para lograr que la víctima entregue silenciosamente el bien mueble. - Cuando la amenaza es proferida en momentos que el sujeto activo se da a la fuga hasta el momento objetivo que logra el real apoderamiento del bien mueble. 2.2.4. El Robo Agravado en el Código Penal

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El delito de robo agravado es el apoderamiento ilegitimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando para ello violencia o amenazas contra la víctima o integridad física de la víctima y concurriendo, además cualquiera de las circunstancias agravantes especificas establecidas en el artículo 167 del código penal. El robo agravado tiene a diferencia del robo simple, como uno de sus presupuestos típicos la caución de muerte o lesiones graves a la víctima, y por lo tanto no solo contiene la amenaza a la vida o a la integridad física del sujeto pasivo. 2.2.5. Circunstancias agravantes del robo Ahora corresponde analizar cada una de las circunstancias que agravan la figura del robo y por tanto, cuando el autor robara: a) Portando, él u otro participante, un arma de fuego; Esta agravante se conoce más comúnmente con el nombre de asalto. Se trata de una previsión legislativa muy importante. Concretamente el delincuente que esgrimiera para robar cualquier clase de arma, revela una singular peligrosidad, causando lógicamente, una justificada alarma social. Arma es un instrumento destinado para la ofensa: interesando aquí el arma que se emplea para aumentar la agresión. Incluimos dentro del concepto de arma, naturalmente el arma de fuego. Asimismo, Jorge Alberto Riú, señala por armas de fuego, a los instrumentos de dimensiones y formas diversas, compuestos por un conjunto de elementos mecánicos que, con un funcionamiento normal y armónico entre si, resultan aptos para el lanzamiento a distancia de determinados cuerpos, llamados proyectiles, aprovechando la fuerza expansiva de los gases que se desprenden al momento de la deflagración de un compuesto químico denominado pólvora, con producción de estallido de gran potencia, con fuerza, dirección y precisión. Siguiendo este lineamiento, coincidimos con Zaffaroni, al entender que tanto el mayor peligro real para la vida y la integridad física del sujeto pasivo como la intimidación sufrida por el sujeto pasivo, son inescindibles como fundamento de la agravación del contenido del injusto6 . Si en los hechos existe la intimidación sin el peligro real o viceversa, nos encontramos ante el tipo penal de robo simple En definitiva, deben darse ambas circunstancias, por lo que, es menester que el arma sea exhibida o blandida por el autor para lograr la intimidación de la víctima, y a su vez, el riego o peligro concreto para el ofendido debe ser juzgado ex post.

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Entendemos, que la portación de un arma de fuego consiste en disponer de un arma de fuego cargada, apta para el disparo y en condiciones de uso inmediato. b) Portando, él u otro participante, un arma u otro instrumento o medio para impedir o vencer la resistencia de otro mediante fuerza o amenaza con fuerza; En los supuestos en los cuales el arma no cumpla con los requisitos expuestos en el párrafo anterior, nos encontraremos en presencia del tipo penal de tenencia de arma de fuego o de guerra, según sea el caso. Por arma se entiende todo instrumento apto o idóneo para ofender o defenderse y. en esa medida, con aptitud para lesionar la vida, salud o integridad física, y ya sea contundente, como palos, bastones, barras metálicas, garrotes o incluso piedras de ciertas dimensiones, o incisiva o cortante, como cuchillos, puñales, hachas, navajas, estiletes y armas blancas en general, concepto amplio en el que la Jurisprudencia ha incluido cortaplumas, hoces, tijeras, limas, destornilladores y todo ingenio capaz de pinchar o punzar un tenedor de tres puntas. cualquier navaja, incluso de pequeñas dimensiones o una jeringuilla. Se entiende por instrumento peligroso el que por su propia naturaleza o forma en que pueda ser manejado represente un riesgo potencial grave para las personas amenazadas, pudiéndose utilizar de modo contundente o incisivo, así como los que pinchan o punzan, con capacidad de producir un efecto lesivo en la integridad física. El instrumento peligroso se caracteriza por su susceptibilidad de aumentar la agresividad del autor, creando un riesgo para el sujeto pasivo que reduce su posibilidad de oposición. Es instrumento peligroso la escopeta o arma de fuego simulada que se usa como objeto contundente. siendo preciso su uso. una barra metálica terminada en punta afilada, la barra de hierro de subir y bajar toldos, sprays que se arrojan en la cara, las botellas y destornilladores usados como elementos contundentes, puños americanos, etc. La jeringuilla sólo será instrumento peligroso si va provista de aguja y más aún si ésta tiene sangre. No se considera instrumento peligroso un bolígrafo o un lápiz. En cuanto al concepto de «uso», basta su exhibición, como elemento intimidatorio, para aplicar el subtipo agravado, comunicándose la circunstancia al partícipe que no porta el arma pero conoce su existencia y uso para cometer el delito . La acción agravatoria no exige que el ataque se realice imperativamente con armas u otros medios igualmente peligrosos, bastando para apreciar el tipo agravado con portar o sostener el arma.

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Por nuestra parte, se considera que la amenaza como medio facilitador del apoderamiento ilegítimo consiste en el anuncio de un mal o perjuicio inminente para la vida o integridad física de la víctima, cuya finalidad es intimidarlo y de ese modo, no oponga resistencia a la sustracción de los bienes objeto del robo. No es necesario que la amenaza sea invencible sino meramente idónea o eficaz para lograr el objetivo que persigue el sujeto activo. La amenaza o promesa directa de un mal futuro, puede hacerse por escrito, en forma oral o cualquier acto que lo signifique. Para determinar si la amenaza ha sido suficiente para intimidar a la víctima, en un caso concreto, será indispensable verificar si la capacidad psicológica de resistencia del sujeto pasivo ha quedado suprimida o sustancialmente enervada. Es difícil dar normas para precisar el poder o la eficiencia de la amenaza, quedando esta cuestión a criterio del juzgador en el caso concreto. c) Exponiendo, él u otro participante, a un tercero a un peligro presente para la vida o de una lesión grave conforme al artículo 112; En cuanto al fundamento de esta agravante, la doctrina alemana señala que el tipo cualificado del robo agravado está predispuesto en función de una alta peligrosidad abstracta, lo que entraña que el arma esté en capacidad de funcionar o que esté lista para disparar. Desde esta óptica no calificaron como armas aquellas defectuosas o descargadas, ni las "armas aparentes" ni las de juguete o aquellas que estando cargadas no hayan sido desaseguradas. Una pistola descargada no tiene aptitud para poner en peligro ni la vida ni la integridad física de la víctima. También se ha discutido el supuesto de que el arma, no haya sido cargada con los proyectiles que le son propios sino con otros compatibles pero menos peligrosos. En estos casos, la doctrina alemana desde 1998 considera en forma unánime que es suficiente que el arma esté lista para ser disparada para que se produzca la agravante. d) Como miembro de una banda que se ha formado para la realización continuada de robos y hurtos, y con la intervención de otro miembro de la misma. La fórmula en estudio exige la militancia necesaria en una banda. La realidad siempre sabia demostró la dificultad de probar la existencia de la banda; de suerte que era imperiosa la modificación legislativa a fin de superar las limitaciones tradicionales de nuestra fórmula legislativa. La jurisprudencia hace hincapié a que, para que se concrete esta calificante es suficiente que el robo se realice por dos o más personas en calidad de partícipes. Basta la convergencia voluntaria y consciente. No es exigible acuerdo previo; ya que sólo es

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necesario participar en el delito de cualquier forma: coautoría o complicidad. Esta agravante se justifica, dado que la indefensión de la víctima se acrecienta ante el número de personas atacantes. El presupuesto típico del delito del robo simple, que exige el uso de violencia física o moral por parte del agente, hace que con el robo se produzcan lesiones contra la salud de la víctima. Sin embargo, para que se configure el delito de robo agravado, las lesiones producidas deben ser de mayor gravedad que las que se consideran como faltas contra la persona. Es decir, las lesiones producidas a la víctima deben requerir más de diez días de asistencia facultativa o descanso para el trabajo Si las lesiones son levísimas del accionar del sujeto activo se adecuara al tipo de robo simple. Por el contrario si las lesiones son graves, el delito de robo agravado cometido merecer la mayor pena establecida en nuestro ordenamiento penal: cadena perpetua Estas lesiones pueden haber sido causadas en forma dolosa o por culpa del agente en el mismo momento que se produce el robo, no antes. Serán dolosas las lesiones que realice el agente a la víctima que en el mismo momento de la sustracción de sus bienes opone resistencia. En cambio, serán culposas cuando la víctima se lesiona a consecuencia del forcejeo que se produjo al momento de la sustracción. 2.2.5. Sanción según el código penal El hecho punible atribuido al personaje acusado que entendemos en este caso se subsume en el art. 167 del Código de Fondo (robo agravado), que presenta un marco penal de cinco a quince años, con lo cual la pena mínima a ser aplicada al procesado seria de seis años.

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ANALISIS DEL PROCESO.

HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD DE LAS PERSONAS ROBO AGRAVADO, TIPIFICADO POR EL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL ART 167 INC.1 NUM. 1 EN CONCORDANCIA CON EL ART. 29 DEL CÓDIGO PENAL.

El presente trabajo se basa en un expediente ficticio. Según el caso hipotético, el hecho ocurrió en fecha 18 de diciembre del año 2.014 a las 21:30 horas aproximadamente en el interior de la bodega JUANCITO, ubicado sobre las calles Tte. José López c/ Pedro P. Peña, Barrio Villa Aurelia de la ciudad de Asunción. En el lugar se encontraba el dueño del local el señor JUAN ESPÍNOLA y dos clientes, que también fueron víctimas, los señores ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y SIXTO ESTIGARRIBIA.

Que los hechos ocurrieron así , según las pesquisas realizadas hasta el momento, se tiene que en lugar, fecha y hora mencionados, se encontraba la victima del hecho JUAN ESPINOLA , quien en su carácter de propietario de la Bodega Juancito, estaba acomodando mercaderías en un momento dado, ingresaron al lugar dos sujetos del sexo masculino, quienes fueron identificados posteriormente como RICHARD SANCHEZ y RAUL QUINTANA (este último se encuentra prófugo), quienes primeramente piden una gaseosa para beber, la consumen y luego se retiran del lugar. Al volver violentamente procedieron a atracar el lugar, exigiendo que les entregaran dinero y amenazando con las armas de fuego, portando uno de ellos una pistola de 9 mm y el otro un revolver calibre 38, uno de ellos sale para hacer ingresar al local a Esteban López y Sixto Estigarribia que estaban en frente al local ingiriendo bebidas, los mencionados sujetos sustraen un reloj, teléfonos y un arma calibre 38 y dinero en efectivo, una vez consumado el hecho los sujetos salieron del lugar. Dándose aviso inmediato a la Policía Nacional, acudiendo al lugar personal de la Comisaria Jurisdiccional, labrándose acta respectiva, proveyéndose además de las cintas del circuito cerrado de la Bodega Juancito, que hizo posible el reconocimiento de los presuntos autores y la posterior aprehensión del mismo,

comunicando del hecho al Ministerio Publico de

turno quien inmediatamente tomo intervención en el caso ordenando la primeras diligencias investigativas y tomando las primeras declaraciones a las víctimas; con los datos obtenidos se dio intervención al juez Penal de Control y Garantías para dar cumplimiento en tiempo y forma a lo dispuesto en el Art. 290 del Código CCP. Posteriormente el fiscal de la causa formuló imputación contra el ciudadano Richard Sánchez, solicitando medidas cautelares, procediendo a la notificación del acta de imputación. Durante la etapa preparatoria se realizaron diversas diligencias investigativas necesarias para la demostración del supuesto hecho punible, y para cumplir con la garantía de la defensa, se procedió a la declaración indagatoria del imputado, se llamó a declarar a los testigos, y a las víctimas del hecho. Transcurrido el plazo de la etapa preparatoria, el Ministerio Publico presentó acusación fundamentando la misma con todos los elementos pertinentes poniendo a disposición del Juzgado la Carpeta Fiscal con todas las pruebas y evidencias exigidas.

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El juez Penal de Garantías señaló fecha de audiencia preliminar de conformidad 352 del CPP. Sustanciada la citada audiencia, el Agente Fiscal se ratificó en todos los términos de la acusación, la defensa no manifestó nada, por lo que el juez resolvió elevar la causa a Juicio Oral y Público. El Juicio Oral y Público fue realizado con la presencia de todas las partes: El representante del Ministerio Público o Agente Fiscal, la representación de la defensa técnica, el acusado, las víctimas y los testigos; fueron

presentadas las pruebas

documentales, testificales, no habiendo pruebas periciales, tampoco se dieron a conocer evidencias, con lo que el Tribunal de Sentencia pudo analizar que

sí se dan los

presupuestos fácticos imprescindibles para la condena. Se demostraron además todos los elementos del delito: la tipicidad, la antijuridicidad, la reprochabilidad del autor, y finalmente, analizadas las bases de la medición de la Pena, el Tribunal Colegiado resolvió condenar al acusado en calidad de autoría por el hecho punible de robo agravado a la pena privativa de libertad de diez años. La valoración técnica que se realizó al expediente judicial revela que se han cumplido todas las etapas procesales, en donde se constató que las diligencias realizadas en cada etapa se ajustan a derecho.

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CONCLUSION El análisis en este caso particular el tema correspondiente, el hecho punible de Robo Agravado, trae aparejado en la mayoría de los casos la violencia donde son valorados tanto el daño psicológico físico como el perjuicio que causa a las victimas .La protección del bien jurídico y el derecho del ser humano de poder disponer de lo que le pertenece se tornan cada vez más difíciles y a la vez peligrosos.Las personas que han sido víctimas de este tipo de hecho no consideran haber tenido una experiencia, sino una vivencia de terror ante la posibilidad de hasta perder la vida ante semejante situación.El análisis que se desprende de forma inherente a este trabajo, nos lleva a reflexionar sobre el valor jurídico protegido como lo es la Propiedad, y sobre el Robo Agravado que claramente se encuentra estipulado en nuestro Código Penal, Procesal Penal y las leyes modificatorias, y la labor del Ministerio Publico con las investigaciones y las pruebas obtenidas para la elevación de la causa a Juicio Oral y Público, por lo que el tribunal pudo resolver sobre la existencia del hecho considerando que la actuación del acusado fue típica, antijurídica y reprochable dictando una condena de diez años de privativa de libertad.Consideramos que, en el proceso de determinación de la pena, en esta deben estructurarse los rasgos esenciales del hecho punible y su autor, compararlo con la imagen del hecho recogido por la Ley en forma abstracta y seleccionar la pena adecuada a partir del marco penal. A los efectos de establecer la sanción aplicable, es necesario recurrir a la base de la medición de la pena, que establece el Art. 65 del Código Penal que se basa en la reprochabilidad del autor y es limitada por ella, en función a diversos sectores tales como los efectos de la pena en la vida futura del acusado, los móviles y fines del autor, actitud frente al derecho, la intensidad de la energía criminal empleada, la forma de la realización, los medios empleados, la importancia del daño y el peligro, las consecuencias reprochables del hecho, la vida anterior del autor, sus condiciones personales, económicas y su conducta posterior a la realización del hecho y en especial los refuerzos para reparar los daños y conciliarse con la víctima. Corresponde por tanto el análisis de la conducta del acusado a los efectos de poder sopesar las circunstancias agravantes o atenuantes: Se advierte en cuanto a los móviles y fines del autor. El acusado ha actuado movidos por el ánimo de lucro. Accionado con total desmedro de los valores ético sociales. Punto tomado en contra del mismo. La actitud frente al derecho: La conducta del acusado no es precisamente el de respeto hacia el derecho, puesto que se ha acreditado en juicio que con su conducta ha demostrado un total desvalor al mayor bien jurídico que una persona pueda tener, cual es la propiedad o cualquier otro derecho de contenido económico, así como la libertad de las personas. La intensidad criminal: En este caso, la utilización de un arma de fuego a fin de realizar el hecho en cuestión, circunstancia ésta que se encuentra dentro del tipo penal.

La vida anterior del autor y sus condiciones personales y económicas: En cuanto a la vida anterior del autor, el mismo cuenta con antecedentes penales. Punto en contra del acusado, el mismo es de condición humilde. Punto a favor del mismo.

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La conducta posterior a la realización del hecho y en especial los esfuerzos para reparar los daños y conciliarse con la víctima: El acusado una vez realizada la conducta típica ya mencionada, se dio a la fuga. No demostró arrepentimiento de su conducta, ni ha intentado reconciliarse con sus víctimas. Punto en contra del mismo.

En atención a todas las circunstancias generales expuestas, determinados los fines de la pena, según nuestro sistema normativo, se puede observar la vigencia de dos principios: el principio de prevención especial y el principio de prevención general, vale decir que el Estado Paraguayo está obligado constitucionalmente al cumplimiento de ambos fines de la pena, que son readaptar o re socializar al individuo y proteger los bienes jurídicos de la sociedad. Es decir que la pena impuesta al acusado es lo suficientemente alta para el cumplimiento de los propósitos señalados en el párrafo anterior, es decir, por un lado la sociedad estará protegida en sus bienes jurídicos por DIEZ AÑOS (10 años) respectivamente y por otra parte el Estado Paraguayo cuenta además con dicho tiempo para re socializar, reeducar o readaptar a la persona condenada lo que significa que el Estado tiene la magna obligación de hacer que esta persona hoy considerada peligrosa, dentro de DIEZ AÑOS (10 años) deje de serlo. En caso de que el Estado no cumpla con dicho cometido, entonces significa que el sistema penitenciario definitivamente no funciona y es el Estado Paraguayo quien debe cargar esta negligencia estatal al acusado privándole de su libertad por más tiempo de lo previsto en la ley.

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BIBLIOGRAFÍA

BRAMONT ARIAS Luis, “Manual de Derecho Penal”. Editorial EDDILI. 2004, Segunda Edición .Lima Perú – pagina180. CASAÑAS Levi, José Fernando. Manual de Derecho Penal. Parte General. 3ª. Edición Revisada y Ampliada. Editorial Intercontinental. Asunción – Paraguay, año 2006. ESCAMILLA, Margarita Martínez, et.at. Derecho Penal. Introducción. Teoría Jurídica del Delito. Materiales para su docencia

y aprendizaje. Universidad

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31

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ANEXO A

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MINISTERIO PÚBLICO FORMULARIO DE INGRESO DE CAUSA 19/12/2014 Pág. 1 de 2 Unidad Fiscal Asignada

Código de Identificación de Causa

ORDINARIA NRO. 2

Circuns.

Jurisdicción

Origen

Fiscalía

Año

BARRIAL 2 – VILLA MORRA

Nro. Causa

CARLOS RAMÓN VALDEZ

1

Origen: POLICIA

Tip. Denuncia: DENUNCIA

NACIONAL

POLICIAL

Fecha Hecho: 18/12/2014

Hora Hecho 21:30

1

1

15

2014

Fecha Recepción: 19/12/2014

1581

Hora Recepción: 14:16

Localidad: ASUNCIÓN

Dir. Hecho:

TTE. LOPEZ C/ DR. PEDRO P. PEÑA

Barrio:

VILLA AURELIA

Referencia:

BODEGA JUANCITO

Caratula:

INNOMINADO s/ Robo agravado Y OTROS

Lug. Refer: INTERIOR LOCAL

HECHO PUNIBLE

Artículo

Robo agravado

167

Hurto especialmente grave

164 DATOS DEL DENUNCIADO

Nombre y

Alias

Nro. Doc.

Edad

Tel.

Sit. Procesal

Apellido INNOMINADO Dpto.

Tipo

Derivado

Privación

a

SOSPECHADO Ciudad

Barrio

Nro. Casa

Dirección

DENUNCIANTE, QUERELL. Nombre y Apellido

Alias

JUAN ESPÍNOLA Departamento

Ciudad

Nro. Doc.

Edad

995752

44

Barrio

Teléfono

Atendido en

Dirección

Nro. Casa

CAPITAL

ASUNCION

Nro. Querella

VILLA AURELIA

TTE. LOPEZ C/ DR. PEDRO P. PEÑA

Fecha Querella

382

Representa a VICTIMA

Nombre y Apellido

Alias

ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ

Nro. Doc.

Edad

2097959

34

Teléfono

Departamento

Ciudad

Barrio

Dirección

Nro.

CAPITAL

ASUNCION

YCUA SATI

AUSTRIA C/ CAP. HERMINIO MALDONADO

Casa Nombre y Apellido

Alias

SIXTO ESTIGARRIBIA Departamento

Ciudad

Nro. Doc.

Edad

3190984

34

Barrio

2381

Teléfono

Dirección

Nro. Casa

CAPITAL

ASUNCION

Nro. Querella

TTE. AGUIRRE C/ LIBERATO ROJAS Fecha Querella

Nombre y Apellido

Alias

JUAN ESPÍNOLA

683

Representa a

Nro. Doc.

Edad

995752

44

Teléfono

Departamento

Ciudad

Barrio

Dirección

Nro.

CAPITAL

ASUNCION

VILLA AURELIA

TTE. LOPEZ C/ DR. PEDRO P. PEÑA

Casa Nro. Querella

Fecha Querella

382

Representa a

ACOMPAÑA DOCUMENTOS Documento

Nro.

Fecha

Origen

Observación

Documento NOTA COMISARIA

349

18/12/2014

CRIA 11º METROPOLITANA

1 FJ.-

INFORME

50

19/12/2014

Dpto. Investigación de Delitos

2 fs.-

34

POLICIAL RELATO HECHO NOTA COMISARIA 11º METROPOLITANA Nº 349/2014 – ACTA Nº 5539/2014

FORMULARIO DE INGRESO DE CAUSA INFORME D.H. Nº 50/2014 – DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS. SECCIÓN III MCAL. LOPEZ Y MADAME LYNCH.- QUE, DOS PERSONAS DE SEXO MASCULINO INGRESARON AL INTERIOR DEL LOCAL, QUIENES COMPRARON UNA GASEOSA, RETIRANDOSE DEL LUGAR, LUEGO DE UNOS MINUTOS ESTAS DOS PERSONAS VOLVIERON AL LUGAR CON ARMA DE FUEGO EN MANO, OBLIGANDOLOS A ENTREGAR SUS OBJETOS DE VALOR. LLEVANDOSE: LA SUMA DE GS. 500.000 UN (1) REVOLVER CALIBRE 38”. LUEGO DEL HECHO SE DIERON A LA FUGA.

Firma del Funcionario Receptor: ANTONIO FERREIRA Aclaración: ___________________________

Firma del Denunciante: JUAN ESPÍNOLA Aclaración: _______________________________

LA CALIFICACIÓN JURÍDICA REALIZADA POR LA OFICINA DE DENUNCIAS CON RELACIÓN AL HECHO ES PROVISORIA, PUDIENDO EL AGENTE FISCAL, MODIFICARLA O AMPLIARLA, SEGÚN RESULTE DE LA INVESTIGACIÓN. CODIGO PROCESAL PENAL Artículo 68.- Derechos de la víctima La víctima tendrá derecho a: 1- Recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan mínimas sus molestias derivadas del procedimiento, la salvaguardia de su intimidad en la medida en que no obstruya la investigación y a la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, a través de los órganos competentes; 2- Intervenir en el procedimiento penal, conforme con lo establecido por este código; 3- Ser informada de los resultados del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; y 4- Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; y 5- Impugnar la desestimación o el sobreseimiento definitivo, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante. La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera en el procedimiento. Artículo 313.- Archivo Fiscal Si no se ha podido individualizar al imputado, el Ministerio Público podrá disponer por sí mismo fundamente el archivo de las actuaciones. La investigación podrá ser reabierta en cualquier momento y el plazo para formular el requerimiento fiscal se computará desde la reapertura de la causa. El archivo se notificará a la víctima que haya realizado la denuncia y solicitado ser informada y ella podrá objetar el archivo ante el juez penal, solicitando una ampliación de la investigación indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado. Si el juez admite la objeción ordenará que prosiga la investigación. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO Art. 9 Información a la víctima El Ministerio Público se informará sobre la situación y los reclamos de la víctima de un hecho punible y, a su requerimiento, les informará sobre la marcha y el resultado de su investigación sobre el estado del proceso Art. 31 Informe a la víctima En todos los casos en los que los jueces acepten la aplicación de un principio de oportunidad, resuelvan las suspensión condicional del procedimiento un sobreseimiento definitivo, lo agentes fiscales a cargo comunicaran la resolución a la víctima.

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POLICIA NACIONAL COMISARÍA 11ª METROPOLITANA FECHA:

18/12/14

NOTA Nº:

349/14

DESTINATARIO:

Abg. CARLOS RAMÓN VALDEZ, Agente Fiscal Unidad Penal Nº 03 – Fiscalía Barrial Nº 02

Me dirijo a la representante del Ministerio Público a objeto de remitir transcripción de denuncia realizada en Acta Nº 5539/14.ACTA nº 5536/14. “En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, siendo las 22:20 horas, ante mi Oficial Aydte. O.S. ESTEFANNI CORREA comparece JUAN ESPÍNOLA, paraguayo, soltero, 44 años de edad, Lic. En Ciencias de la Comunicación, con C.I. Nº 995.752, domiciliado en Tte. López Nº 382 c/ Pedro P. Peña, teléfono Nº 0974730851; ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ, paraguayo, soltero, 34 años de edad, comerciante, con C.I. Nº 2.097.959, domiciliado en Austria Nº 2381 c/ Herminio Maldonado, Barrio Ycua Sati de la ciudad de Asunción, teléfono Nº 610097 y SIXTO ESTIGARRIBIA, paraguayo, soletero, 34 años de edad, empleado, con C.I. Nº 3.190.984, domiciliado en Tte. Timoteo Aguirre Nº 683 c/ Liberato Rojas, teléfono Nº 514788, que por la presente viene a formular denuncia sobre robo agravado cometido en la fecha a las 21:30 horas aproximadamente en el predio de la Bodega JUANCITO, ubicado sobre la calle Tte. José de López expone que a la hora en mención los denunciantes se encontraban en la Bodega, el Sr. Santiago es el dueño del mismo y el Sr. ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ Y SIXTO ESTIGARRIBIA clientes, en un momento dado llegan dos personas de sexo masculino que ingresaron y compran una gaseosa salen de la bodega y posterior ingresan los dos con arma de fuego en mano cada uno apuntan al Sr. LOPEZ Y ESTIGARRIBIA y les exigen a los tres que les entregue todas sus pertenencias llevaron de los mismos; del Sr. JUAN ESPÍNOLA, un revolver, calibre 38, un reloj de la marca CASIO, un teléfono celular de la marca Sony, con chip personal Nº 0974730851, y Motorola con chip TIGO Nº 0982268461, del Sr. SIXTO ESTIGARRIBIA, un aparato celular de la marca Nokia, modelo N8 chip Nº 0985357735, un celular Samsung, modelo Ace Plus, chip TIGO Nº 0981787792, 1 mochila que contenía 1 termo y guampa posterior al hecho, los sujetos son; 1 de estatua 1.65 metros, cutis moreno, delgado, con quepis gris a negro, una remera blanca, armas que utilizaron eran una 9 mm., y calibre 38. Por lo relatado pone a conocimiento de la autoridad policial para los fines que hubiere lugar. No habiendo nada que agregar se da por terminada en acta, firmando al pie la denunciante en prueba de su conformidad”.-

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…………………………… Ramón Segovia. Sub-crio. MAAP JEFE.-

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POLICIA NACIONAL Asunción, 19 de Diciembre de 2014.INFORME D.H.Nº50/14 ABOG. CARLOS RAMÓN VALDEZ, AGENTE FISCAL UNIDAD PENAL Nº 03, FISCALÍA BARRIAL Nº02PRESENTE: EL JEFE DE LA SECCION 01 DE LA DIVISION HOMICIDIOS DEL DEPRATAMENTO

DE

INVESTIGACION

DE

NACIONAL, se dirige a esa Representación

DELITOS Fiscal en

DE

LA POLICIA

relación al supuesto

HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD DE LAS PERSONAS (Robo Agravado), ocurrido en fecha 18/12/2014, a las 21:30 horas aproximadamente, en el interior de la Bodega JUANCITO, ubicada en las calles Tte. José López casi Pedro P. Peña de la ciudad de Asunción, donde resulto victima JUAN ESPÍNOLA, paraguayo, soltero, de 47 años de edad, licenciado de Ciencias de la Comunicación, con C.I. Nº 995.752, domiciliado en Tte. López 382 c/ Pedro P. Peña (propietario), ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ, paraguayo, soltero, de 34 años de edad, comerciante, C.I. Nº 2.097.954, domiciliado en Austria Nº 381 c/ Herminio Maldonado (cliente) y SIXTO ESTIGARRIBIA, paraguayo soltero, de 34 años de edad, empleado, con C.I. Nº 2.190.984, domiciliado en Tte. Timoteo Aguirre Nº 683 c/ Liberato Rojas, Santiago (cliente).Que personalmente de esta Sección a cargo del Ofic. 1º

O.S. JORGE

GONZALEZ se constituyeron en el lugar del hecho, donde se entrevistaron con el Señor JUAN ESPINOLA coma que el mismo se encontraba en el interior de su local en compañía de dos clientes Celso y Bruno en un momento dado ingresaron al mismo dos personas del sexo masculino uno de ellos de estatura 165 metros aproximadamente, de contextura física delgada, de cutis Moreno con quepis de color oscuro, con remera de color azul, el otro sujeto de estatura 170 metros aproximadamente, cutis blanco, de contextura física delgada, remera de color blanco, quienes compraron una gaseosa y retirándose del lugar, luego de unos minutos estas personas volvieron al lugar con un arma de fuego en mano, obligándolos a entregar sus objetos de valor, del poder del mismo se llevó la suma de 500.000.- mil guaraníes, un reloj de marca Casio, 2 aparatos celulares 1 de la marca Sony, con número 0974 730 851, y el otro de la marca Motorola con número 0981 730 851, del poder de ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ un aparato Blu Studie con número 0982 268 461 del señor SIXTO ESTIGARRIBIA 2 aparatos celulares de la marca Nokia modelo N8 con número 0985 677 351, y el otro de la marca Samsung modelo Ace Plus, número 0981 787 792, una mochila, conteniendo en su interior termo y guampa, posteriormente los sujetos se dieron a la fuga,-

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Por todo expuesto precedentemente se sugiere a esa Representación Fiscal: Solicitar a la empresa de telefonía Telecel S.A. datos d los siguientes Nº 0981 730 851/ 0982 268 461/ 0985 677 351 y 0981 787 792, y la empresa de telefonía Núcleo S.A. datos del Nº 0974 730 851 •

Identificación de los propietarios de las líneas mencionadas,



Extracto de llamadas y mensajes desde el día 15/12/2014 hasta la

expedición del presente pedido y la ubicación do las úntanos en las que se encontraban operando, •

Identificación de los IMEl en los que se encontraban operando las líneas

mencionadas desde el día 15/12/2014 hasta la recepción del presento documento, •

Identificar si fue introducido a los IMEI de las líneas mencionadas alguna

línea telefónica, desde la fecha 18/12/2014, en caso afirmativo proveer extracto de llamadas y mensajes de los mismos. •

Solicitar copias del circuito cerrado do la BODEGA JUANCITO, ubicado en

las calles Tte. José López casi Pedio P. Peña de la ciudad do Asunción, propiedad de JUAN ESPÍNOLA correspondiente a la fecha 18/12/2014 en el horario desde las 21:00 horas hasta las 22:00 horas.Además se recomienda e esa Representación fiscal comisionar al Oficial 1o JORGE GONZALEZ para el diligenciamiento del presente pedido.Respetuosamente.-

……………………………. MARCOS CACERES Crio. MAAP JEFE

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MINISTERIO PÚBLICO.

OBJETO: COMUNICAR PRESUNTA COMISIÓN DE HECHO PUNIBLE.CAUSA Nº 1581/14.SEÑOR/A JUEZ/A DE GARANTÍAS: Abog. Carlos Ramón Valdez, agente Fiscal en lo Penal de la Fiscalía Barrial Nº 2, de la ciudad de Asunción, se dirige a V.S. A los efectos de poner a conocimiento lo siguiente:Qué esta representación fiscal, ha iniciado la investigación conforme al mandato conferido por los artículos 18 y 315 del C.C.P., en la causa caratulada: " PERSONAS

INNOMINADAS

S/

S.H.P.

ROBO AGRAVADO

Y

OTROS";

sindicándose como supuestos/as autor/es a: PERSONAS INNOMINADAS.A razón de lo expuesto este agente fiscal, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 290 del código procesal penal.---------------------------------------------------

SERÁ JUSTICIA.-

……………………………………….. Abog. Carlos Ramón Valdez Agente Fiscal

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POLICIA NACIONAL COMISARÍA 11ª METROPOLITANA

FECHA: 23/12/14 AMPLIACIÓN NOTA Nº:349/14 DESTINATARIO:

FISCALIA BARRIAL N° 2 - CAUSA N” 1001/2014

Abog. CARLOS RAMÓN VALDEZ,-

Me dirijo a la representante del Ministerio Público a objeto de remitir informe policial sobre avance de investigaciones referente a un supuesto hecho de robo agravado, ocurrido en fecha 10/12/14, en el interior de la Bodega denominada “JUANCITO”, ubicado sobre la calle "Tte. José de López c/ Pedro P. Peña, Barrio Villa Aurelia de la ciudad de Asunción, consistente en los siguientes objetos; un revolver, calibre 38, cuya marca desconoce, un reloj de la marca Cassío, varios aparatos celulares, dinero en efectivo la

suma de 500.000 (quinientos mil

guaraníes), resultaron víctimas. JUAN ESPÍNOLA, paraguayo, soltero, 44 arios de edad, Lic. En Ciencias de la Comunicación, con C.I. Nº. 995.752, domiciliado en Tte. López Nº 382 Pedro P. Pena, teléfono N° 0974 730 851 propietario ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ. Paraguayo, soltero, 34 años de edad, comerciante, con C.I .Nº. 2.097.954, domiciliarlo en Austria N° 2381 c/ Herminio Maldonado, Barrio Ycua Sati de la ciudad de Asunción (cliente), hecho perpetrado por dos personas uno de estatura baja, cutis moreno, delgado, con quepis gris a negro, una remera azul y el otro de estatura alta, cutis blanco, delgado, remera blanca, ambos armados con arma de fuego.Personal policial abocado a La investigación del hecho, realizaron las siguientes averiguaciones en base a los datos proporcionadas por las víctimas, identificando como presuntos autores del hecho a RICHARD SÁNCHEZ, paraguayo, soltero, 31 años, C.I. Nº. 4.106.954 domiciliado en la vivienda ubicada en Florencio Villamayor entre Paraguarí y ESTIGARRIBIA (Vivienda en alquiler con portón de hierro al lado de una zapatería), Barrio Ricardo Brugada de Asunción, el mismo cuenta con antecedentes por 1- Robo Agravado año 2.003 2- Tentativa de robo agravado año 2010, 3- Hurto Agravado año 2003, 4- Hurto Agravado año 2013, con captura pendiente, 5- Robo Agravado año 2013, con arresto domiciliario y otra persona identificada como Raúl alias “huevo” domiciliado en la vivienda Nº 156 de la calle ESTIGARRIBIA c/ Florencio Villamayor, casa de color rosa, con portón gris a cinco casas de la esquina, Barrio Ricardo Brugada de Asunción.Se solicita a que a través del Ministerio Público, orden de allanamiento de las viviendas más arriba mencionadas en busca de elementos suficientes (armas,

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dinero en efectivo y aparatos celulares) a los efectos del esclarecimiento del hecho punible denunciado y la detención de los presuntos autores.Se adjunta Croquis de la ubicación de las viviendas mencionadas.-

…………………………… Ramón Segovia. Sub-crio. MAAP JEFE.-

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MINISTERIO PÚBLICO

Asunción, 23 de diciembre de 2014.-

RESOLUCIÓN FISCAL N°:124 VISTO: La denuncia formulada por el señor JUAN ESPÍNOLA, sobre la comisión de un supuesto hecho punible de ROBO AGRAVADO, sindicando como supuestos autores a PERSONAS INNOMINADAS, y; CONSIDERANDO Que, la causa tuvo inicio con la denuncia presentada por el señor JUAN ESPÍNOLA, ante la Comisaria N° 11 Metropolitana por Nota N° 349 de fecha 18 de diciembre de 2014, la cual informo sobro la comisión de un supuesto hecho punible de ROBO AGRAVADO, del cual se sindico como supuestos autores a Personas Innominadas.Que, esta Fiscalía recepción en fecha 23 de diciembre de 2014, la ampliación de la Nota 349, en la cual se individualizo a RICHARD Sánchez, con

C.I. Nº.

4.106.954 domiciliado en Florencio Villamayor entre Paraguarí y ESTIGARRIBIA (casa en alquiler con portón de hierro al lado de una zapatería), y a Raúl alias “HUEVO” domiciliado en la vivienda Nº156 de la calle Caballero c/ Florencio Villamayor, casa de color rosa, con portón gris a cinco casas de la esquina, Barrio Ricardo Brugada de esta Capital.Que, asimismo esta Representación Fiscal cuenta con la filmación del circuito cerrado del local denominado Bodega JUANCITO, donde se puede observar a los supuestos autores realizando el hecho punible investigado.Que, los elementos reunidos proporcionan la convicción inicial de que los citados ciudadanos se hallarían involucrados en el hecho punible denunciado y de la misma se determina que es de acción penal pública, con mérito procesal para la aplicación de medidas cautelares de carácter personal.Que, la ley 1286/98 establece en su artículo 240: “El Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea detenida, en los siguientes casos inc. 1) Cuando sea necesaria la presencia del imputado y existe probabilidad fundada para sostener razonablemente, que es autor y participe de un hecho punible y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar…3) cuando para la investigación de un hecho punible sea necesaria la concurrencia de cualquier persona para prestar declaración y se negare a hacerlo”.Que, por lo brevemente expuesto y de conformidad con lo establecido en el Título II, que dispone sobre “Medidas Cautelares de Carácter Personal”, Art. 240, lnc. 1 y

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3, del Código Procesal Penal, esta Representación Fiscal: .-

RESUELVE 1. ORDENAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE RICHARD SÁNCHEZ, con C.I., N°

4.106.954,

domiciliado

en

Florencio

Villamayor

entre

Paraguarí

y

ESTIGARRIBIA (casa en alquiler con portón de hierro al lado de una zapatería) y de un tal RAUL alias HUEVO, domiciliado en la vivienda N° 156 de la calle ESTIGARRIBIA casi Florencio Villamayor (casa de color rosa, con portón gris, a cinco casas de la esquina), ambos del Barrio Ricardo R. Brugada de esta capital;

2. COMUNICAR Comandancia de la Policía Nacional para su cumplimiento 3. ANOTAR, registrar en el Cuaderno de Investigación y Archivo Resoluciones de Detenciones Preventivas.----------------------------------------------------------------------------

…………………………………… Abog. Carlos Ramón Valdez.Agente Fiscal

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POLICIA NACIONAL SECCIÓN ROBOS Y HURTOS

Asunción, 09 de Julio de 2015.Nota S.R.Y.H. Nº: 268/2015.Señor: Abogado CARLOS RAMÓN VALDEZ, Agente Fiscal Fiscalía Barrial Nº 2. U. P. Nº 2 E. S. D. EL JEFE DE LA SECCIÓN ROBOS Y HURTOS DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE LA POLICÍA NACIONAL, se dirige a USTED., a objeto de comunicar Detención de Persona, realizado el día de la fecha en horas de la mañana, siendo las 13:30 horas aproximadamente, en la vía publica en el Barrio Ricardo Brugada de la ciudad de Asunción se trata de RICHARD SÁNCHEZ, paraguayo, soltero, 31 años de edad, sin profesión, con C I. Nº 4.106.954, sin domicilio fijo, con dos orden de captura por HURTO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO año 2010; HURTO AGRAVADO año 2012 y PROHIBICIONES VARIAS. Que en virtud del art. 297 CPP., y en concordancia de la Ley 222/93 ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL, personal de esta Sección, a cargo del COMISARIO MAAP. JUAN RAMON CHAVEZ, a raíz de una llamada telefónica en la línea baja de esta Sección de parte de una persona de voz masculina quien no quiso identificarse por temor a represalia, manifestó que en dicho barrio se encontraría un prófugo de la justicia por tener varios problemas judiciales y antecedente penales de nombre RICHARD SÁNCHEZ, motivo por el cual se constituyeron en la vía publica del barrio Ricardo Brugada de esta ciudad, en prosecución a la investigación de dicho llamado, referente a Hechos Punibles de Hurto y Robo Agravado dentro de la zona, donde se verifico a una persona de sexo masculino identificado como RICHARD SÁNCHEZ, según consta en el SISTEMA INFORMATICO DE LA POLICIA NACIONAL, el mismo posee dos órdenes de captura, cumplimiento a los siguientes Oficios. OFICIO JUDICIAL S/N°. De fecha 12/06/2013, S.S. DR. RAMIRO SANDOVAL del Juzgado Penal de Garantía N° 2 de San Lorenzo, en relación a la causa N° 3397/2011, Caratulada “RICHARD SANCHEZ S/ HURTO AGRAVADO”. OFICIO FISCAL S/N°. De fecha 23/12/2014, de esta Unidad Fiscal, en relación a la causa N° 1581/14, Caratulada “RICHARD SÁNCHEZ S/H/P/ DE ROBO AGRAVADO”.

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El detenido RICHARD SÁNCHEZ, se encontraba en la vía pública y al percatarse de la presencia policial inicio una precipitada huida trepando vivienda y murallas a fin de lograr su cometido momento en el cual se accidentó, produciéndose una pequeña lesión en la mano derecha, motivo por el cual se acercó hasta un Nosocomio la posibilidad de una lesión grave en el momento de la detención se le hizo conocer de sus derecho procesales conforme al art. 12 de la Constitución Nacional. Se labro acta de procedimiento policial. Se comunicó sobre el procedimiento realizado a la unidad fiscal de la causa y al juzgado de Garantía de San Lorenzo. El detenido RICHARD SÁNCHEZ, se encuentra en este Departamento, en libre comunicación. SE ABJUNTA COPIA DE ACTA DE PROCEDIMIENTO.----------------------------------------------------------------------

……………………………… JUAN RAMON CHAVEZ CRIO. MAAP JEFE DE SECCION.

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POLICIA NACIONAL COMISARÍA 11a METROPOLITANO Acta de Procedimiento. En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 08 días del mes de julio del año 2015, conforma a las facultades establecida en el art. 6° inc. 5° de la Ley 222/ 93 ORGANICA DE LA POCIA NACIONAL, en concordancia con el art. 297 del CPP, nos constituimos en el Barrio Ricardo Brugada, a raíz de una llamada telefónica en esta Sección de persona quien no quiso identificarse por temor as represalia, manifestando que un sujeto de masculino se da una precipitada fuga siendo alcanzado por personal policial a unos metros de la zona y aprehendido e identificado se trata de RICHARD SÁNCHEZ, paraguayo, soltero, 31 años de edad, sin profesión, con C I. Nº 4.106.954, domiciliado en Caballero y Playa, posteriormente se consulta al Sistema Informático de la Policía Nacional Registrando orden de captura por ROBO AGRAVADO según Oficio Fiscal S/N, de fecha 23 de diciembre del 2014, causa N° 1581/14, RICHARD SÁNCHEZ Y OTROS, sobre supuesto Hecho Punible de Robo Agravado, emanado y firmado por el agente Fiscal de la Unidad penal N° 2, Barrial N°2, abogado CARLOS RAMÓN VALDEZ; OFICIO JUDICIAL S/N°. De fecha 12/06/2013, CAUSA N° 3397/2011 “RICHARD SANCHEZ S/ HURTO AGRAVADO” amando y firmado por el Juez Penal de garantía Dr. MARCOS SANDOVAL, siendo detenido en el acto. Se le hizo conocer de sus derechos constitucionales conforme al art. 12 de la Constitución Nacional, posteriormente es trasladado al Departamento de Delitos para el procedimiento de rigor. Observaciones: a raíz de la fuga el detenido se internó en una barcaza sufriendo lesiones leves. Sin nada más que agregar se da por terminada el acta de procedimiento, previa lectura y ratificación de su contenido; firmando a pie de la presente en prueba de su conformidad.-----------RICHARD SÁNCHEZ………………………. TESTIGO………………….. TESTIGO……………….. INTERVINIENTE:……………………………… GASPAR SANTACRUZ OFICIAL. 2° P.S VICTOR PAEZ OFICIAL AYDTE.P.S

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POLICIA NACIONAL Asunción, 09 de Julio de 2015.Nota S.R.Y.H. Nº: 269/2015.Señor: Abogado CARLOS RAMÓN VALDEZ, Agente Fiscal Fiscalía Barrial Nº 2. U. P. Nº 2 E. S. D. EL JEFE DE LA SECCIÓN ROBOS Y HURTOS DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE LA POLICÍA NACIONAL, se dirige a USTED., a objeto de

comunicar Remisión de detenido hasta la Comisaría 1ª del Área

Central (San Lorenzo), realizado el día de la fecha en horas de la mañana, siendo las 09:00 horas aproximadamente, se trata de RICHARD SÁNCHEZ, paraguayo, soltero, 31 años de edad, sin profesión, con C I. Nº 4.106.954, sin domicilio fijo. Personal de esta Sección, a cargo del OFICIAL 1º O.S. Cesar Escobar acompañado del S/O MAY. O.S., Alfredo Ibarra, dieron cumplimiento al OFICIO JUDICIAL S/N°, de fecha 12-06-2013, S.S. DR, MARCOS SANDOVAL , Juzgado Penal de Garantías N° 2 de San Lorenzo, en relación a la causa N° 3397/2011, caratulada “RICHARD SÁNCHEZ S/ HURTO AGRAVADO".Quien, además cuenta con proceso judicial según el OFICIO FISCAL S/Nº de focha 23-12-2014, emanada por el Agente Fiscal, Abg. CARLOS RAMÓN VALDEZ, Fiscalía Barrial N° 2, Unidad Penal N° 2, en relación a la causa N° 1581/14, caratulada “RICHARD SÁNCHEZ Y OTRO SI S/H/P/ DE ROBO AGRAVADO". ATENTAMENTE.JUAN RAMON CHAVEZ CRIO. MAAP JEFE

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MINISTERIO PÚBLICO CAUSA Nº 1581/15: “RICHARD SÁNCHEZ Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO” ACTA DE DECLARACIÓN INDAGATORIA En la ciudad de Asunción, a los 9 días del mes de julio del año 2015, siendo las 15:30, horas de conformidad a las disposiciones del artículo 16 y 17 de la C.N. y 6,75 inc 5 y 6, 84 y siguientes del C.P.P. comparece RICHARD SÁNCHEZ a los efectos de prestar declaración indagatoria, exoneración del juramento de decir verdad, estando presente el Agente Fiscal abogado Carlos Ramón Valdez mudada defensora pública ROSALIA ROJAS, fijando domicilio procesal en el Palacio de justicia primer piso torre Norte. Al compareciente se le hace saber el objeto del presente acto, notificando le que se halla bajo estado de sospecha por haber supuestamente ingresado en fecha 18 de diciembre de 2014, a las 21:30 horas aproximadamente en el interior de la Bodega JUANCITO ubicado sobre la calle Tte. José López, propiedad JUAN ESPÍNOLA, quién se encontraba en compañía de dos clientes señor ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y SIXTO ESTIGARRIBIA, con arma de fuego en mano exigiéndole a los mismos a que entreguen sus pertenencias consistente en un revólver calibre 38, un reloj de la marca Casio, un teléfono celular de la marca Sony, chip personal Nº .0974 730 851 y Motorola con chip tigo Nº 0981 730 851, la suma de 500.000. (Quinientos mil guaraníes), y del señor SIXTO ESTIGARRIBIA, 2 aparatos celulares 1 de la marca Nokia modelo N8 con chip número 0985 677 351 y Samsung modelo Ace Plus chip Tigo número 0981 787 792, una mochila que contenía un termo y guampa, posterior al hecho se dieron a la fuga, conducta que se subsume dentro de lo dispuesto por el artículo 167 inciso primero del C.P.- ROBO AGRAVADO,- en concordancia con el artículo 29 inciso primero primera alternativa del mismo cuerpo legal. El mismo manifiesta estar enterado del objeto del acto, del hecho punible que se le atribuye, así como del elemento de prueba de que se dispone, y habiéndose puesto a disposición del indagado el cuaderno de investigación con todas las actuaciones reunidas hasta el momento, dándose integra lectura de los mismos en este acto, así como de sus derechos así como sus derechos procesales, se le informa acerca: DE SU DERECHO A ABSTENERSE A DECLARAR Y DE QUE EN CASO DE NEGATIVA, NO SERÁ UTILIZADA EN SU CONTRA, ASÍ COMO TAMBIÉN SE LE HACE INTEGRA LECTURA DE SUS DERECHOS PROCESALES (art. 86 y sgtes. C.P.P.), acto seguido el compareciente se da por notificado y manifiesta qué va a abstenerse a declarar, por lo que se pasa a tomar sus datos personales.PREGUNTADO: Sobre su nombre y apellido, apodo o sobrenombre, nombre de

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sus padres, edad, estado civil, profesión, domicilio real, domicilio procesal, C.I. Nº, si poseo no antecedentes penales y de ser así, qué sentencia y en qué juzgado recayó la misma.DIJO: RICHARD SÁNCHEZ, con C.I. Nº 4.106.954., paraguayo, soltero 30 años de edad, zapatero, nacido en la ciudad de San Lorenzo, el día 11 de agosto de 1983, con domicilio en Florencio Villamayor y Caballero Bº Ricardo Brugada de Asunción, hijo de Doña María Gloria Sánchez, domiciliada en kilómetro 21 Bº Kennedy, posee antecedentes penales.Con lo que se dio por terminado el presente acto, previa lectura y ratificación de Su contenido, firmando el compareciente, la Abogada Defensora Pública y el Agente Fiscal en lo Penal abogado Carlos Ramón Valdez.…………………….. RICHARD SÁNCHEZ Detenido ……………………………. ROSALÍA ROJAS Defensora Pública

Carlos Ramon Valdez Agente Fiscal.-

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MINISTERIO PÚBLICO ACTA DE IMPUTACIÓN Nº: 29 En la ciudad de Asunción a los 9 días del mes de julio del año 2015, Carlos Ramón Valdez, Agente Fiscal en lo Penal de Asunción, asignado a la Unidad Nº 2 Fiscalía Barrial Nº 2 resuelve cuánto sigue:.Que , existiendo suficientes elementos de sospecha acerca de la existencia de un hecho punible contra la propiedad de los objetos y otros derechos patrimoniales (Robó Agravado), Resultando víctima JUAN ESPÍNOLA, ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y SIXTO ESTIGARRIBIA, sindicándose como supuesto autor a RICHARD SÁNCHEZ con C.I. Nº 4.106.954, paraguayo, soltero, 30 años de edad, zapatero, nacido en la ciudad de San Lorenzo, el día 11 de agosto de 1983, con domicilio en Florencio Villa mayor y Caballero Bº Ricardo Brugada de Asunción, hijo de Doña María Gloria Sánchez, domiciliada en km 21 barrio Kennedy, posee antecedentes penales.DESCRIPCIÓN DEL HECHO. ANÁLISIS JURÍDICO Que, el hecho ocurrió en base a la siguiente relación que a continuación se describe.: Qué, por nota número 349 de fecha 18 de diciembre del 2014, emanada por la comisaría 11 metropolitana, comunican un supuesto hecho contra la propiedad de incautación de evidencias, ocurrió el día 8 de diciembre del 2014, a las 21:30 las horas aproximadamente en el interior de la bodega JUANCITO, sobre las calles Tte. José de López, siendo identificado como supuesto autor del hecho a RICHARD SÁNCHEZ con c y número 4 106 9 54, resultando víctima JUAN ESPÍNOLA, ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y SIXTO ESTIGARRIBIA. Refiere la nota policial que los denunciantes se encontraban en la bodega mencionada más arriba, siendo el Señor JUAN ESPINOLA propietario del mismo, el señor ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y SIXTO ESTIGARRIBIA, clientes que se encontraban en ese momento, cuando llegan dos personas de sexo masculino que ingresan y compran gaseosa luego salen de la bodega, posterior ingresan nuevamente con arma de fuego en mano cada uno apunta a los señores LOPEZ y ESTIGARRIBIA y exigen a los tres que le entreguen todas sus pertenencias llevaron del señor JUAN ESPINOLA, un revólver calibre 38, un reloj de la marca Cassio, un teléfono celular de la marca Sony, chip personal Nº .0974 730 851 y Motorola con chip Tigo Nº 0981 730 851, la suma de 500.000. (Quinientos mil guaraníes), y del Sr. ESTEBAN LOPEZ, un aparato celular de la marca Blue Studio chip Tigo Nº 0982 268 461, y del Sr. SIXTO ESTIGARRIBIA, 2 aparatos celulares 1 de la marca Nokia modelo N8 con chip número 0985 677 351 y Samsung modelo Ace Plus chip Tigo número 0981 787 792, una mochila que contenía un termo y guampa, posterior al hecho los sujetos se dieron se dieron a la fuga.-

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Que, asimismo esta Representación Fiscal cuenta con la filmación del circuito cerrado del local denominado Bodega JUANCITO, donde se puede observar a los supuestos autores realizando el hecho punible investigado.-

Que, los elementos reunidos proporcionan la convicción inicial de que el hoy Imputado RICHARD SÁNCHEZ se hallaría involucraban el hecho punible denunciado y de la misma se determina que es de acción penal pública.CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA Que, tras la exposición de los fundamentos esenciales se puede observar "a priori", que nos encontramos ante una conducta típica, en cuanto al hecho de que la acción seguida por RICHARD SÁNCHEZ, se encuadra dentro de las disposiciones del Art. 167 Inc. 1° numeral 1 (robo agravado), en concordancia con el Art. 29, Inc. 1°, primera alternativa, todos del C.P., en razón de que los hechos comunicados lo habría Realizado el hoy imputado.En consecuencia, por lo brevemente expuesto, está Fiscalía imputa a RICHARD SÁNCHEZ, como supuesto autor del hecho punible comunicado.Conforme a la complejidad de la investigación que se presenta ante este tipo de delitos, esta Fiscalía estima por el momento que ley misma concluirá en un tiempo de seis (6) meses, a los efectos de formular acusación u otro acto conclusivo, conforme lo dispone el Art. 324 de nuestra Ley Penal de Forma.-

……………………………………… Abog. CARLOS RAMON VALDEZ AGENTE FISCAL

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MINISTERIO PÚBLICO

OBJETO: Solicitar Notificación del Acta de Imputación y otros.-

SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTÍAS:

Abogado CARLOS RAMÓN VALDEZ, Agente Fiscal en lo Penal asignado a la Unidad, Nº 2 de la Fiscalía Barrial Nº 2 en la investigación caratulada: " RICHARD SÁNCHEZ Y OTRO S/ S.H.P. DE ROBO AGRAVADO", se dirige al señor juez a objeto de formular el presente requerimiento fiscal, a tal tenor dice:-

Esta representación fiscal, estado en la acta de imputación Nº 29 de fecha 09 de julio del año 2015, contra RICHARD SÁNCHEZ con C.I. Nº 4.106.954, como participante del supuesto hecho punible de ROBO AGRAVADO- Art. 167 Inc. 1º numeral 1 del C.P., en concordancia con el Art. 29, Inc. 1º, primera alternativa, del mismo cuerpo legal.-

MEDIDAS CAUTELARES:

Qué, por otra parte, esta representación fiscal solicita, en relación a la persona precedentemente señalada, la aplicación de lo establecido en el Art. 242 de nuestra ley penal de forma, que en el Inc. 1º dice: " que existan elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave", (en este caso robo agravado); y 2º, " sea necesaria la presencia del imputado existan hechos suficiente para sostener, razonablemente, qué es autor o partícipe de un hecho punible". Asimismo el hecho punible también se encuadra dentro de las disposiciones del Art. 243 (peligro de fuga) del C.C.P., que en su Inc. 1º establece " en lo que se refiere a falta de arraigo, determinando por el domicilio, asiento de la familia etc.", Inc. 2º " la pena que podrá ser impuesta como resultado del procedimiento", siendo que el marco penal establecido para este tipo de hecho punible axila entre uno (1) a quince (15) años de pena privativa de libertad y el Inc. 3º " la importancia del perjuicio causado y la actitud que los imputados asuman frente a él".-

Atento a todo ello, esta agencia fiscal considera que procede la prisión preventiva del citado prevenido.-

En consecuencia requiero al juzgado penal conforme a los Art. 301 Inc. 6º y 303 de nuestra ley penal de forma:-

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1.- NOTIFICAR, el correspondiente acta de imputación;-

2.- HACER lugar al pedido prisión preventiva solicitada por esta representación fiscal contra RICHARD SÁNCHEZ con C.I.N 4. 106.954.-

3.- SEÑALAR día que esta representación fiscal deberá formular su acusación o u otro acto conclusivo, conforme al plazo máximo señalado en el acta de imputación, y,-

DIOS GUARDE A V.S. REQUERIMIENTO: 97.ASUNCIÓN 0 9 DE JULIO DE 2015.…………………………………… Abog. Carlos Ramón Valdez.Agente Fiscal

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MINISTERIO PÚBLICO CAUSA N°:1581/14

"RICHARD

SÁNCHEZ Y OTRO

S/

S.H.P.

ROBO

AGRAVADO".Asunción, 09 de julio del 2015.OBJETO:

COMUNICAR

RESOLUCIÓN

DE

DETENCIÓN

PREVENTIVA

DECRETADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.SEÑOR/A JUEZ/A PENAL DE GARANTÍAS DE TURNO PRESENTE:

CARLOS RAMÓN VALDEZ, AGENTE FISCAL EN LO PENAL ASIGNADO A LA FISCALÍA BARRIAL Nº 2, UNIDAD PENAL Nº 2, se dirige a Ud. en la causa ut supra mencionado, y dice: .Que, esta Fiscalía le comunica que por Resolución N° 124 de fecha 23 de diciembre del 2014, ha dispuesto la detención preventiva de RICHARD SÁNCHEZ, paraguayo, soltero, con C.I. N° 4.106.954, quien guarda reclusión en la Comisaria Ira San Lorenzo, hasta tanto V.S. lo llame a objeto de sustanciar la audiencia establecida en el Art. 242 del C.P.P.Sin otro particular, salúdale muy atentamente.-

…………………………………… Abog. Carlos Ramón Valdez.Agente Fiscal

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PODER JUDICIAL

CAUSA SÁNCHEZ

N°:1581/2015 Y

OTRO

"RICHARD S/

ROBO

AGRAVADO".Asunción, 09 de Julio de 2015.Señalándose para el día 10 de Julio de 2015, a las 10:00 horas, a fin de que el imputado RICHARD SÁNCHEZ, comparezca ante la Oficina de Atención Permanente, a los efectos previstos en el Art. 242 del C.P.P. Librase oficina para su cumplimiento a la Comandancia de la Policía Nacional.ANTE MÍ:-

Abog. JACINTA BENITEZ ACTUARIA JUDICIAL.

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PODER JUDICIAL

1707-141386-2016 10:14:50 a.m.

Fecha y Hora: 1/05/2016

INFORME VALIDO SOLO PARA SU INCLUSIÓN EN CAUSAS JUDICIALES EMITIDO POR: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NR. 7, REFERENTE A: RICHARD SÁNCHEZ. CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NUMERO: 4.106.954 REALIZADA LA BÚSQUEDA SE HAN ENCONTRADO LOS SIGUIENTES PROCESOS JUDICIALES: Cantidad total de registros encontrados: 8 1 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO HECHO PUNIBLE: Robo Agravado JUZGADO: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NRO. 7

LUGAR: ASUNCIÓN

Nº EXPEDIENTES: 1-1-2-15-2014-1581

FECHA DEL HECHO: 18/02/2014

TIPO DOCUMENTO: C. IDENTIDAD NACIONAL Nº DOCUMENTO: 4.106.954

NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO: 11/08/1983

PROFESIÓN

ESTADO CIVIL:

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 10/07/2015 Nº ACTUACIÓN: 510 Auto Interlocutorio ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NRO. 7 ESTADO CAUSA: Resolución sobre prisión preventiva. Prisión preventiva ESTADO PROCESAL: Prisión Preventiva OBSERVACIONES. DECRETAR la prisión preventiva en contra del imputado RICHARD SÁNCHEZ con C.I.Nº. 4106.954, quien pasara a guardar reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú o en el establecimiento más adecuado al comportamiento de la presente orden judicial. 2 GUILLERMO AMANCIO BENITEZ RIVEROS CARATULA: Supuesto Hecho Punible En Contra El Estado Civil, El Matrimonio Y La Familia (Incumplimiento Del Deber Legal Alimentario). HECHO PUNIBLE: incumplimiento del deber legal alimentario JUZGADO: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS Nº. 1-sria. Nº 1

LUGAR:

Nº EXPEDIENTES: 9-1-1-9-2013-342

FECHA DEL HECHO: 01/004/2013

TIPO DOCUMENTO:

Nº DOCUMENTO:

NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO:

ESTADO CIVIL: Desconocido

PROFESIÓN:

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 29/05/2015

Nº ACTUACIÓN:

Auto Interlocutorio

ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NRO. 1-SRIA. Nº 1 ESTADO CAUSA: Resolución sobre Audiencia Preliminar-Suspensión del procedimiento ESTADO PROCESAL: Con suspensión condicional del procedimiento OBSERVACIONES:………………………………..

DR. HUGO ESTIGARRIBIA

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1707-141386-2016

Fecha y Hora: 1/05/2016 10:14:50 a.m.

INFORME VALIDO SOLO PARA SU INCLUSIÓN EN CAUSAS JUDICIALES EMITIDO POR: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NR. 7, REFERENTE A: RICHARD SÁNCHEZ. CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NUMERO: 4.106.954 REALIZADA LA BÚSQUEDA SE HAN ENCONTRADO LOS SIGUIENTES PROCESOS JUDICIALES: Cantidad total de registros encontrados: 8 3 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: AURELIO GALEANO LEIVA Y RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO HECHO PUNIBLE: Robo JUZGADO: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NRO. 4 LUGAR: ASUNCIÓN Nº EXPEDIENTES: 1-1-2-1-2002-16574 FECHA DEL HECHO: 10/11/2002 TIPO DOCUMENTO: C. IDENTIDAD NACIONAL Nº DOCUMENTO: 4.106.954 NACIONALIDAD: FECHA DE NACIMIENTO: 11/08/1983

ESTADO CIVIL:

PROFESIÓN: Zapatero

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 26/09/20154 Nº ACTUACIÓN: 1252 ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO DE EJECUCION PENAL PRIMER TURNO SRIA. 2 ESTADO CAUSA: Resolución del Tribunal de Sentencia-Extinción de la Pena ESTADO PROCESAL: Condena OBSERVACIONES.

Auto Interlocutorio

4 GUILLERMO AMANCIO BENITEZ RIVEROS CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ S/ ESTAFA HECHO PUNIBLE: ESTAFA JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 6º TURNO Nº EXPEDIENTES: 1-1-0-0-1996-4788

LUGAR: ASUNCIÓN

FECHA DEL HECHO: 141/07/1995

TIPO DOCUMENTO:

Nº DOCUMENTO:

NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO:

ESTADO CIVIL: Desconocido

PROFESIÓN:

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 31/07/1996

Nº ACTUACIÓN: 1021

Auto Interlocutorio

ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 6º TURNO ESTADO CAUSA: Resolución –Admisión de querella planteada ESTADO PROCESAL: Sin Datos OBSERVACIONES: INDAGATORIA

……………………………….. DR. HUGO ESTIGARRIBIA

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1707-141386-2016

Fecha y Hora: 1/05/2016 10:14:50 a.m.

INFORME VALIDO SOLO PARA SU INCLUSIÓN EN CAUSAS JUDICIALES EMITIDO POR: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NR. 7, REFERENTE A: RICHARD SÁNCHEZ. CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NUMERO: 4.106.954 REALIZADA LA BÚSQUEDA SE HAN ENCONTRADO LOS SIGUIENTES PROCESOS JUDICIALES: Cantidad total de registros encontrados: 8 5 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ S/ ESTAFA HECHO PUNIBLE: Estafa JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 4º TURNO Nº EXPEDIENTES: 1-1-0-0-1997-2268

LUGAR: ASUNCIÓN

FECHA DEL HECHO: 28/06/1995

TIPO DOCUMENTO:

Nº DOCUMENTO:

NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO:

ESTADO CIVIL:

PROFESIÓN:

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 18/10/1999 Nº ACTUACIÓN: 5437 Auto Interlocutorio ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 4º TURNO ESTADO CAUSA: Resolución –Sobre sentimiento Provisional ESTADO PROCESAL: Con Sobre sentimiento Provisional OBSERVACIONES. 6 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO TENTATIVA HECHO PUNIBLE: ROBO AGRAVADO JUZGADO: JUZGADO PENAL DE GARANTIAS Nº 4

LUGAR: ASUNCIÓN

Nº EXPEDIENTES: 1-1-2-1-2007-4443

FECHA DEL HECHO: 23/06/2007

TIPO DOCUMENTO: C. Identidad Nacional

Nº DOCUMENTO: 4.106.954

NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO: 11/08/1983 ESTADO CIVIL: Soltero PROFESIÓN:(desconocida) FECHA ULT. ACTUACIÓN: 25/06/2010 Nº ACTUACIÓN: 244 Auto Interlocutorio ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL PRIMER TURNO SRIA.1 ESTADO CAUSA: LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA-Libertad por compurgamiento ESTADO PROCESAL: Condena OBSERVACIONES: LIBERTAD POR COMPURGAMIENTO

……………………………….. DR. HUGO ESTIGARRIBIA

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1707-141386-2016

Fecha y Hora: 1/05/2016 10:14:50 a.m.

INFORME VALIDO SOLO PARA SU INCLUSIÓN EN CAUSAS JUDICIALES EMITIDO POR: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NR. 7, REFERENTE A: RICHARD SÁNCHEZ. CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NUMERO: 4.106.954 REALIZADA LA BÚSQUEDA SE HAN ENCONTRADO LOS SIGUIENTES PROCESOS JUDICIALES: Cantidad total de registros encontrados: 8 7 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ S/ HURTO AGRAVADO-DR. FERNANDO DE LA MORA HECHO PUNIBLE: Hurto Agravado JUZGADO: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS Nº2- SAN LORENZO Nº EXPEDIENTES: 1-1-2-13-2011-3397

LUGAR: ASUNCIÓN FECHA DEL HECHO: 20/10/2011

TIPO DOCUMENTO: C. Identidad Nacional

Nº DOCUMENTO: 4.106.954

NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO: 11/08/1983

ESTADO CIVIL: Desconocido

PROFESIÓN:

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 26/02/2016 Nº ACTUACIÓN: 3 Sentencia: Definitiva ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS Nº2- SAN LORENZO ESTADO CAUSA: Resolución de Audiencia Preliminar-Condena Pena Privativa de Libertad ESTADO PROCESAL: Condena OBSERVACIONES. 1.- condenar a pena privativa de libertad de un año y seis meses que hasta la fecha la tiene por compurgada. 2.- Disponer la inmediata libertad.8 GUILLERMO TURIANO BENITEZ FERNANDEZ CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ FERNANDEZ S/ ESTAFA HECHO PUNIBLE: ESTAFA JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 4º TURNO Nº EXPEDIENTES: 1-1-0-0-1995-6828

FECHA DEL HECHO: 23/06/2007

TIPO DOCUMENTO: C. Identidad Nacional

Nº DOCUMENTO: 4.106.954

FECHA DE NACIMIENTO: 13/07/1943

ESTADO CIVIL: Casado

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 14/05/1998

LUGAR: ASUNCIÓN

Nº ACTUACIÓN: 310

NACIONALIDAD: PROFESIÓN: Auto Interlocutorio

ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 4º TURNO ESTADO CAUSA: Resolución-Libertad por compurgamiento de la pena mínima ESTADO PROCESAL: Libertad OBSERVACIONES: FINAL DEL INFORME EN CAPITAL Y CENTRAL – GUAIRA-ITAPUÁ-CONCEPCIÓN-AMAMBAY-ALTO PARANÁ-CAAGUAZÚ-ÑEEMBUCÚ-MISIONES-PARAGUARÍ-CAAZAPÁ-SAN PEDRO-CORDILLERACANINDEYÚ INFORME VALIDO ÚNICAMENTE PARA PROCESOS JUDICIALES

ACORDADAS Nº 113/99

……………………………….. DR. HUGO ESTIGARRIBIA

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PODER JUDICIAL

SEÑOR COMANDANTE DE LA POLICÍA NACIONAL.PRESENTE:

EL ACTUARIO JUDICIAL DE LA OFICINA DE ATENCIÓN PERMANENTE, ABOG. EDUARDO DIAZ, quien suscribe, se dirige a Ud., en relación a la causa: N° 1581/2015 “RICHARD SÁNCHEZ ROBO AGRAVADO”, a fin de comunicarle que el Juzgado Penal de la Adolescencia de Guardia, ha dictado la providencia de esta misma fecha en la que copiada textualmente dice: "...Señalase la audiencia para el día 10 de Julio de 2015, a las 10:00 horas, a fin de que el imputado RICHARD SÁNCHEZ, comparezca ante la Oficina de Atención Permanente, a los efectos previstos en

el Art. 242 del C.P.P.

Líbrese oficio para su cumplimiento a la Comandancia de la Policía Nacional.Salúdale Atentamente.-

…………………………… Abog

EDUARDO

DIAZ

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PODER JUDICIAL

OFICIO Nº 2465 Asunción, 09 de Julio de 2015.-

SEÑOR COMANDANTE DE LA POLICÍA NACIONAL.PRESENTE:

EL ACTUARIO JUDICIAL DE LA OFICINA DE ATENCIÓN PERMANENTE, ABOG. VICENTE RODRÍGUEZ BARRETO, quien suscribe, se dirige a Ud., en relación a la causa: N° 1581/2015 “RICHARD SÁNCHEZ ROBO AGRAVADO”, a fin de comunicarle que el Juzgado Penal de la Adolescencia de Guardia, ha dictado la providencia de esta misma fecha en la que copiada textualmente dice: "...Señalase la audiencia para el día 10 de Julio de 2015, a las 10:00 horas, a fin de que el imputado RICHARD SÁNCHEZ, comparezca ante la Oficina de Atención Permanente, a los efectos previstos en el Art. 242 del C.P.P. Líbrese oficio para su cumplimiento a la Comandancia de la Policía Nacional.Salúdale Atentamente.-

…………………………… Abog. EDUARDO DIAZ

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PODER JUDICIAL EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a los diez días del mes de julio del año dos mil quince, siendo a la hora señalada en al providencia respectiva, estando presente S.S., La JUEZ PENAL DE GARANTIA DE GUARDIA, ABOG. CINTHIA ORTIZ, en su sala de audiencia y publico despacho, por ante mí el secretario autorizante comparece el imputado RICHARD SÁNCHEZ, a objeto dar cumplimiento a los dispuesto por el art. 242. Del CPP., advirtiendo al compareciente de las disposiciones establecido en el art 17 Inc. 5to y 6mo de la CONTITUCION NACIONAL, notificándosele de que se le imputa por el supuesto Hecho Punible de ROBO AGRAVADO, además de que tiene derecho a nombrar abogado defensor para que la asista en la presente causa. Dándosele por notificado el compareciente, manifiesta que designa como abogada ala defensora publica FATIMA PAEZ, siendo asistido a solo efecto de este acto por el defensor público RAUL FLORENTIN, dándosele la intervención legal correspondiente, pasando el imputado a ser interrogado por so S.S., al solo efecto de consignar sus datos personales como sigue.---------------------------------------------------------------------PREGUNTADO: Por su nombre y apellido, apodo o sobrenombre, nacionalidad, estado civil, estado civil, profesión, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, nombre y apellido de su padre y numero de documento de identidad; DIJO: llamarse RICHARD SÁNCHEZ, con C.I. Nº 4.106.954.,

sin sobrenombre ni apodo,

paraguaya, soltero, 30 años de edad, zapatero, nacido en la ciudad de San Lorenzo, el día 11 de agosto de 1983, en San Lorenzo, domiciliado en la calle Florencio Villamayor y Caballero Bº Ricardo Brugada de Asunción, hijo de Doña María Gloria Sánchez.------------------------------------------------------------------------------------------------PREGUNTADO: Por su grado de instrucción cuanto percibe mensualmente, persona a su cargo, si tiene bienes a su nombre, si tiene antecedente penales; DIJO: Tiene hecho hasta el sexto grado de la educación escolar básica, como zapatero gana aproximadamente la suma de guaraníes 450.000., en forma mensual, vive en la dirección mencionada con su pareja, no posee viene a su nombre, manifiesta que posee antecedente penales.-----------------------------------------------------------------------En este estado el Juez Penal cede el uso de la palabra a la representante de la defensa, quien manifiesta lo siguiente “esta defensa técnica solicita la excarcelación de conformidad a lo establecido en el art 250 del CPP., en

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concordancia con el art. 242 del mismo cuerpo legal atendiendo a que no se encuentran reunido de forma concurrente los presupuesto par al aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, y más específicamente lo establecido en el inc. 2do) del art. 242 en cuando a la existencia de hechos suficiente para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible. Con la imputación fiscal no se ha arrimado ningún elemento probatorio para demostrar en carácter de sospecha que el señor RICHAD SÁNCHEZ hay participado en el hecho punible que se le indica. Solamente existen parte policiales de los cuales no se puede colegir a ciencia cierta el procedimiento ni el origen de la información para la supuesta identificación del señor Sánchez como partícipe del Robo Agravado. Al no estar demostrado el nexo de causalidad entre el resultado típico que se le atribuye a la persona de mi asistido, entonces sostenemos de que la imputación es absolutamente infundada y está desprovisto de elementos probatorios que puedas sostener y dicha imputación, razón por la entendemos es viable la excarcelación del señor RICHARD SÁNCHEZ”.--------------------------------------------------------------------------------------------Con lo que se dio por terminado el presente acto, previa lectura y ratificación de todo su contenido, firmando su S.S., el representante de la Defensora Pública y el imputado todo por ante mí que certifico.--------------------------------------------------------…………………….. RICHARD SÁNCHEZ Detenido ……………………………. RAUL FLORENTIN Defensora Pública ……….………………………… Abog. CINTHIA ORTIZ.JUEZ PENAL.-

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PODERL JUDICIAL

OFICIO Nº 2473.Asunción, 10 de JULIO de 2016.-

SEÑOR COMANDANTE DE LA POLICIA NACIONAL.PRESENTE:

EL JUEZ PENAL INTERINO DE GARANTIAS DE GUARDIAS ABG. CINTHIA ORTIZ, quien suscribe, se dirige a Ud. en el juicio caratulado: "RICHARD SÁNCHEZ S/ROBO AGRAVADO" 1581/2014, a fin de comunicarle que este Juzgado Penal de Garantía de Guardia, por A.I de esta misma fecha, ha resuelto lo siguiente

DECRETAR LA PRISION PREVENTIVA en contra del imputado

RICHARD SÁNCHEZ, con C.I. N° 4.106.954 paraguayo, soltero, de 30 años de edad, ZAPATERO, nacido en fecha 11 de agosto de 1983 en san Lorenzo, domiciliado en la calle Florencio Villamayor del Barrio Ricardo Brugada de Asunción, hijo de María Gloria Sánchez quien pasara a guardar reclusión en la penitenciaría Nacional de Tacumbú o en el Establecimiento más adecuado al cumplimiento de la presente Orden Judicial y las disposiciones constitucionales y legales. Institución que deberá ser comunicado al Juzgado por la Autoridad penitenciaria competente en libre comunicación y a disposición del juzgado de garantías N° 7 a cargo del Juez Abog. CINTHIA ORTIZ.Salúdale atentamente.ANTE MI. Abog. VICTOR JARA ACTUARIO JUDICIAL

ABOG. CINTHIA ORTIZ JUEZ PENAL

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PODER JUDICIAL CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO. Identificación Nº. 1 1 2 15 2014 1581”.-

A.I. Nº: 510 Asunción, 10 de JULIO de 2015.-

V I S T O: El proceso tomado a RICHARD SÁNCHEZ por la supuesta comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO, y; --------------------------------------

C O N S I D E R A N D O: QUE, Citado imputado ha comparecido en fecha de hoy ante el Juzgado a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 242 del Código Procesal Penal, oportunidad en que se le hizo saber sobre los derecho y garantías que le son reconocidos en la Constitución Nacional, el Código Procesal Penal y

el

derecho internacional vigente de la república, en dicha oportunidad el juzgado escucha al imputado y a las partes sobre la medida cautelar solicitado por el Ministerio Publico a ser adoptado en la presente causa.------------------------------------------------------------

QUE, el Agente Fiscal CARLOS RAMON VALDEZ, en su requerimiento de medida cautelare solicitó la aplicación de la prisión preventiva en contra del imputado.----------------------------------------------------------------------------------------------QUE, e l imputado RICHARD SÁNCHEZ, ha sido asistido por el abogado defensor público de turno RAUL FLORENTIN, quien al momento de la audiencia solicito las medidas alternativa a la prisión preventiva y demás manifestaciones que consta en el acta de audiencia de conformidad al art. 242 del C.P.P.--------------------------------QUE, el art. 242 del Código procesal Penal dispone que deberá oír al imputado, circunstancia esta que se halla cumplida a la fecha, además en cuanto al primer inciso se requiere de la existencia de un hecho punible grave que se halla demostrado con los documentos preliminares agregado en autos, de donde se desprende presumiblemente la comisión de un hecho punible de ROBO

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AGRAVADO, involucrando al imputado como supuesta autor, en cuanto al segundo inciso corresponde señalar la relación de hechos mencionados en la imputación fiscal que refiere. “Que con por nota N° 349 de fecha 18 de diciembre del 2014, emanada por la Comisaria N° 111ª. Metropolitana comunica un supuesto hecho contra la propiedad e incautación de evidencias, ocurrido el día 18 de diciembre del 2014, a las 21:00 horas aproximadamente, en el interior de la bodega JUANCITO, ubicada sobre la calle Teniente José de López, siendo identificado como supuesto autor del hecho a RICHARD SÁNCHEZ, resultando victima JUAN ESPÍNOLA, ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ Y SIXTO ESTIGARRIBIA. Refiere la nota policial que los denunciantes se encontraba en la bodega mencionada más arriba, siendo el señor JUAN ESPÍNOLA, propietario del mismo, el señor ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ Y SIXTO ESTIGARRIBIA, clientes que se encontraban en ese momento, cuando llegaron dos personas de sexo masculino que ingresas y compran gaseosa luego salen de la bodega, posterior ingresa nuevamente con arma de fuego en mano cada uno apuntan a los señores LOPEZ Y ESTIGARRIBIA y exige a los tres que les entreguen toda sus pertenencias, llevaron del señor JUAN ESPÍNOLA un revolver cal. 38, un reloj de la marca Cassio, un teléfono celular de la marca Sony, con chip personal N° 0971.000 000 y Motorola con chip tigo N° 0981 000 001 la suma de (500.000) quinientos mil guaraníes del señor ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ, un aparato celular de la marca Blus Estudio con chip tigo N°0981 000 002, y del señor SIXTO ESTIGARRIBIA dos celulares de la marca Nokia con chip N° 0981 000 003 y Samsung con chip tigo N° 0981 000 004, una mochila que contenía una mochila que contenía un termo y guampa, posterior al hecho los sujetos se dieron a la fuga. Que, así mismo esta representación fiscal cuenta con la filmación del circuito cerrado del local denominado BODEGA JUANCITO, donde se puede observar a los supuesto autores realizando el hecho punible investigado, que los elementos reunidos proporcionan la convicción inicial de que el hoy imputado RICHARD SÁNCHEZ s e hallaría involucrado en el hecho punible denunciado”.----QUE, en cuanto al tercer inciso del artículo en cuestión, es importante mencionar el hecho investigado revestiría las característica de un hecho punible de ROBO AGRAVDO, quedando en expectativa la aplicación de una pena privativa de libertad, la cual en caso de condena podría entenderse de cinco a quince años de pena privativa de libertad.---------------------------------------------------------------------------------QUE, a esta altura de la investigación existirían suficiente elementos de convicción para considerar que el imputado seria presumiblemente responsable de la

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comisión del hecho punible investigado, además el mismo en el momento de la audiencia no ha acreditado contar con suficiente arraigos dentro del territorio nacional por lo que el peligro de fuga se halla presente y a los efectos de que el imputado pueda someterse al proceso se hace necesaria la presencia del mismo. Además teniendo en cuenta el estado incipiente de la investigación y la alta expectativa de pena, se puede presumir que el peligro de fuga y el peligro de obstrucción a actos concretos de la investigación se encuentran presentes, además que el mismo posee antecedentes penales. En consecuencias a criterio de este Magistratura, se encuentran reunidos conjuntamente los requisitos exigidos en el art. 242 del CPP.POR TANTO, Atento a los brevemente expuestos, a las constancia de autos y a las disipaciones legales citada, el Juzgado, -------------------------------------------------------RESUELVE: CALIFICAR provisoriamente el hecho punible atribuido al imputado RICHARD SÁNCHEZ dentro de las disposiciones del art. 167 inc. 1°) núm. 1°) del C.P., en concordancia con el art. 29 inc. 1°) del mismo cuerpo legal.------------------------------DECRETAR la prisión preventiva en contra del imputado RICHRAD SÁNCHEZ, con C.I. N° 4.106.954, paraguayo, soltero, de 30 años de edad, zapatero, nacido en fecha 11 de agosto de 1983, en San Lorenzo, domiciliado en la calle Florencio Villamayor y Caballero del barrio Ricardo Brugada de Asunción, hijo de María Gloria Sánchez, quien pasara a guardar reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú o en el establecimiento más adecuado al cumplimiento de la presente orden judicial y las disposiciones Constitucionales y legales. Institución que deberá ser comunicada al Juzgado por la autoridad penitenciaria competente en libre comunicación y a disposición del Juzgado de Garantías N°7 a cargo del Juez Abog. CINTHIA ORTIZ.------------------------------------------------------------------------------OFICIAR a la comandancia de la Policía Nacional, para su cumplimiento.------------ANOTAR, REGISTRAR, NOTIFICAR Y REMITIR un ejemplar al Excma. Corte Suprema de Justicia.---------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ:

Abog. CINTHIA ORTIZ JUEZ PENAL

68

PODER JUDICIAL

CAUSA

N°:1581/2015

SÁNCHEZ

Y

OTRO

"RICHARD S/

ROBO

AGRAVADO".-

Asunción, 14 de Julio de 2015.-

Téngase por recibido el acta de imputación presentado por el Agente Fiscal Abg. CARLOS RAMÓN VALDEZ y en consecuencia tener por iniciada el presente procedimiento penal formado a el imputado RICHARD SÁNCHEZ por la supuesta comisión del hecho punible de Robo Agravado causa 112152014 1581. Se advierte al imputado y asista en la presente causa, si en el caso de 3 días el imputado no ejerce este derecho, quedara por el juzgado de oficina al defensor público de turno a tal efecto. El Agente Fiscal deberá presentar su Requerimiento Conclusivo en fecha 13 de enero de 2015, así como la víctima en el caso que asumiera querella. Comuníquese por secretaria a la sección de estadística criminal comunicándole del inicio de la presente causa. Notifíquese.ANTE NÍ.-

ABOG. JAVIER JARA ACTUARIO JUDICIAL

ABOG. CINTHIA ORTIZ JUEZ PENAL

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PODER JUDICIAL CEDULA DE NOTIFICACIÓN Asunción, 14 de Julio de 2015.SEÑOR: ABOG. GILBERTO RAMÓN SALINAS DEFENSOR PÚBLICO PRESENTE:

NOTIFÍCOLE,

que

en

los

asuntos

caratulados:

“RICHARD

SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO Expediente Nº 11215 2014 1581”, el JUZGADO PENAL DE GARANTÍA Nº 7, ha dictado el proveído de fecha 14 de julio de 2015 que copiado textualmente dice: “Téngase por recibido el acta de imputación presentado por el Agente Fiscal Abg. CARLOS RAMÓN VALDEZ y en consecuencia tener por iniciada el presente procedimiento penal formado a el imputado RICHARD SÁNCHEZ por la supuesta comisión del hecho punible de Robo Agravado causa 112152014 1581. Se advierte al imputado que posee el derecho de nombrar un abogado defensor que lo represente y asista en la presente causa, si en el caso de 3 días el imputado no ejerce este derecho, quedara nombrado por el juzgado de oficio al defensor público de turno a tal efecto. El Agente Fiscal deberá presentar su Requerimiento Conclusivo en fecha 13 de enero de 2015, así como la víctima en el caso que asumiera querella. Comuníquese por secretaria a la sección de estadística criminal comunicándole del inicio de la presente causa.-Firmado CINTHIA ORTIZ.- Ante mí: JAVIER JARA (ACTUARIO JUDICIAL INTERINO).-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

………………………. EDGAR BERNAL UJIER NOTIFICADOR

70

OBJETO: ACEPTAR CARGO.SEÑOR JUEZ: YANINA RAMOS, abogada con la matricula profesional Nº 64.000 en representación de mi defendido RICHARD SÁNCHEZ, según carta poder de adjunto a esta presentación, constituyendo domicilio procesal en Alberdi 1623 y Cel. Nº (0981) 292.511 y 021 281 743 a los efectos de la notificación V.S. respetuosamente digo;QUE, vengo por el presente escrito a ACEPTAR CARGO en la defensa RICHARD SÁNCHEZ y a la ve solicitar intervención legal en el carácter invocado.SERA JUSTICIA.-

Abog. YANINA RAMOS MAT. N° 64.000

71

OBJETO NOMBRAR DEFENSOR: SEÑOR JUEZ FISCAL RICHARD SÁNCHEZ, recluido en la Penitenciaría Nacional, Imputado por el supuesto hecho punible c/ ROBO AGRAVADO, en Asunción a V.S., digo: Que haciendo uso del derecho que me acuerda la Ley, vengo a designar como mi defensor en la presente causa, al Profesional de la Matricula Nº 64.000 Abog. GILBERTO RAMON SALINAS, a quien previa aceptación de cargo y fijación de domicilio, V.S., se servirá darle la intervención correspondiente. Revocando poder anterior

SI NO

SERÁ JUSTICIA.-

………………………… RICHARD SÁNCHEZ

72

PODER JUDICIAL

CAUSA SÁNCHEZ

N°:1581/2015 Y

OTRO

"RICHARD S/

ROBO

AGRAVADO".-

Asunción, 30 de Julio de 2015.-

A mérito del poder presentado de la Abog. YANINA RAMOS con Matricula 14562 en representación del imputado RICHARD SÁNCHEZ, RECONOCESE la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en Alberdi Nº 2623, DESELE la intervención legal correspondiente.ANTE MÍ.……………………… ABOG. JAVIER JARA ACTUARIO JUDICIAL

73

OBJETO: RENUNCIAR AL MANDATO.SEÑOR JUEZ: YANINA RAMOS, abogada con matricula Nº 14.562 por la personería que tengo reconocida en autos a V.S. respetuosamente digo.Que, vengo por el presente escrito a RENUNCIAR AL MANDATO en la defensa de, RICHARD SÁNCHEZ e intimar al procesado a que designe un nuevo defensor.-

Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA.-

…………………………. Abog. YANINA RAMOS Mat. N° 14562

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PODER JUDICIAL

CAUSA: "RICHARD SÁNCHEZ Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO. EXTE. Nº 11215 2014 1581”.Asunción, 04 de Diciembre de 2015.Atento al escrito de fecha de 03 de diciembre de 2015, que antecede, téngase por presentada la renuncia de la Abog. YANINA RAMOS con Matricula Nº 14.562,

en carácter de defensora del Imputado RICHARD SÁNCHEZ, en la

presente causa, conforme el motivo expuesto en el mencionado escrito, y téngase presente hasta tanto se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Art. 106/107 del C.P.P. en el momento procesal oportuno. Emplácese al citado imputado a que en el término de 72 horas, designe nuevo abogado defensor a fin de llevar adelante su defensa, bajo apercibimiento de que en caso de no designado, le será nombrado un representante de la defensa pública. Notifíquese por cedula.-

ANTE MÍ: Abog. JAVIER JARA ACTUARIO JUDICIAL

Abog. CINTHIA ORTIZ JUEZ PENAL

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MINISTERIO PÚBLICO

ACTA DE IMPUTACIÓN N°: 58.En la ciudad de Asunción, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil quince, CARLOS RAMÓN VALDEZ, Agente Fiscal en lo Penal de Asunción, asignado a la Unidad N° 2 Fiscalía Barrial N° 2, resuelve cuanto sigue:Que, existiendo suficientes elementos de sospecha acerca de la existencia de un hecho punible contra la propiedad de los objetos y otros derechos patrimoniales - Robo Agravado resultando víctimas JUAN ESPÍNOLA, ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ Y SIXTO ESTIGARRIBIA, sindicándose como supuesto autores a RAUL QUINTANA CUEVAS , alias Raulito con C.L N° 5.715.833, paraguayo, soltero de 22 años, domiciliado en la vivienda N° 156 de la calle ESTIGARRIBIA c/ Florencio Villamayor del Barrio Ricardo Brugada, posee antecedentes penales y a RICHARD SÁNCHEZ sobre quien ya fue formulado acusación.DESCRIPCIÓN DEL HECHO. ANÁLISIS JURÍDICO Que, el hecho ocurrió en base a la siguiente relación que a continuación se describe:Que, por Nota Nº 349 ele fecha 18 de diciembre de 2.014, emanada por la Comisaría 11° Metropolitana, comunican un supuesto hecho contra la propiedad a incautación de evidencias, ocurrió el día 18 de diciembre de 2.014, a las 21:30 aproximadamente en el interior de la Bodega JUANCITO, ubicado sobre las calle Tte. José de López, siendo identificado como supuesto autor del hecho a RAUL quintana CUEVAS, resultando víctimas JUAN ESPÍNOLA, ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ Y SIXTO ESTIGARRIBIA.Refiere la Nota policial que los denunciante; se encontraban en la Bodega mencionada más arriba, siendo el Sr. JUAN ESPINOLA es propietario del mismo, el Sr. ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y SIXTO ESTIGARRIBIA, clientes que se encontraban en ese momento, cuando llegan dos personas de sexo masculino que ingresan y compran gaseosa luego salen de la bodega, posterior ingresan nuevamente con arma de fuego en mano cada uno apuntan a los Sres. LOPEZ y ESTIGARRIBIA y exigen a los tres que les entreguen todas sus pertenencias llevaron del Sr. JUAN ESPÍNOLA, un revólver calibre 38, un reloj de la marca Cassio, un teléfono celular de la marca Sony, con chip personal N° 0974 730 851 y Motorola con chip ligo N° 0981 730 851, la suma de 500.000 (quinientos mil

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guaraníes), del Sr. ESTEBAN LOPEZ, un aparato celular de la marca Blu Studio chip Tigo N° 0982- 268 461, y del Sr. SIXTO ESTIGARRIBIA, dos aparatos celulares uno de la marca Nokia modelo N° 8 con chip N° 0985-677351 y Samsung modelo Ace Plus chip tigo N° U981 787792, una mochila que contenía un termo y guampa, posterior al hecho sujetos se dieron a la fuga.Que, asimismo esta Representación Fiscal cuenta con la filmación del circuito cerrado del local denominado Bodega JUANCITO donde se puede observar a los supuestos autores realizando el hecho punible investigado.Que, los elementos reunidos proporcionan la convicción inicial de que el hoy imputado RAUL QUINTANA CUEVAS, se hallaría involucrado en el hecho punible denunciado y de la misma se determina que es de acción penal pública. CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA. Que, tras la exposición de los fundamentos esenciales, se puede observar "a priori", que nos encontramos ante una conducta típica, en cuanto al hecho de que la acción seguida por RAUL QUINTANA CUEVAS, alias RAULITO, se encuadra dentro de las disposiciones del Art. 167 Inc. 1o numeral 1 - Robo Agravado-, en concordancia con el Art. 29, Inc. 2o, todos del C.P., en razón de que los hechos comunicados lo habría realizado el hoy imputado.En consecuencia, por lo brevemente expuesto, ésta Fiscalía imputa a RAUL QUINTANA CUEVAS, como supuesto coautor del hecho punible comunicado.Conforme a la complejidad de la investigación que se presenta ante este tipo de delitos, esta Fiscalía estima por el momento que la misma concluirá en un tiempo de seis (6) meses, a los efectos de formular) acusación u otro acto conclusivo, conforme lo dispone el Art. 324 de nuestra Ley Penal de Forma.-------------------------

…………………………………… Abog. Carlos Ramón Valdez.Agente Fiscal

77

MINISTERIO PÚBLICO

CAUSA: Nº 1581/2014 CARATULADA: “RICHARD SÁNCHEZ Y OTRO S/ H.P. ROBO AGRAVADO.Objeto: Solicitar Notificación del Acta de imputación y otros.SEÑORA Jueza Penal de Garantías N° 7 Dra. ROSANA GOMEZ: CARLOS RAMÓN VALDEZ, Agento Fiscal en lo Penal asignado a la Unidad N° 2 de la Fiscalía Barrial Nº 2 en la investigación caratulada: RICHARD SÁNCHEZ Y OTRO 5/ s. h. p. de ROBO AGRAVADO, se dirige al Señor Juez a objeto de formular el presente Requerimiento Fiscal, a tal tenor dice: .Esta Representación Fiscal, ha dictado el Acta de imputación Nº 58 fecha 30 de diciembre del año 2.015, contra RAUL QUINTANA CUEVAS , con C.I. N° 5.715.833, como participante del supuesto hecho punible de ROBO AGRAVADO Art. 167 Inc. 1º numeral 1 del C.P., en concordancia con el Art. 29, Inc. 2º, del mismo cuerpo legal.MEDIDAS CAUTELARES: Que, por otra parte, esta Representación Fiscal solicita, en relación a la persona precedentemente señalada, la aplicación de lo establecido en el Art. 242 de nuestra Ley Penal de Forma, que en el Inc. 1° dice: "que existan elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave” (en este caso robo agravado); y 2º, "sea necesaria la presencia del imputado y existan hechos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o participe de un hecho punible",. Asimismo, el hecho punible también se encuadra dentro de las disposiciones del Art. 243 (Peligro de Fuga) del C.P.P., que en su Inc. 1º establece “en lo que se refiere a falta de arraigo, determinado por el domicilio, asiento de la familia, etc.” Inc. 2º “la pena que podrá ser impuesta como resultado del procedimiento”, siendo que el marco penal establecido para este tipo de hecho punible oscila entre de 5 (cinco) a 15 (quince) años de pena privativa de libertad y el Inc. 3º “la importancia del perjuicio causado y la actitud que los imputados asuman frente a él”.Atento a todo ello, esta Agencia Fiscal considera que procede la Prisión Preventiva del citado prevenido.En consecuencia, requiero al Juzgado Penal, conforme a los Arts. 301 Inc. 6° y 303 de nuestra ley penal de forma:1.

-NOTIFICAR, el correspondiente Acta de imputación-

2. -HACER lugar Representación

al

pedido

Prisión

Preventiva

solicitado

por

esta

Fiscal contra RAUL QUINTANA CUEVAS, con C.I.

78

3. -SENALAR, día que esta Representación Fiscal deberá formular su acusación u otro acto conclusivo, conforme al plazo máximo señalado en el Acta de Imputación; y,DIOS GUARDE A V.S. REQUERIMIEN TO N°: 214.Asunción, 30 de diciembre de 2.015.

…………………………………… Abog. Carlos Ramón Valdez.Agente Fiscal

79

MINISTERIO PÚBLICO

CAUSA N°: 1581/14 " RICHARD SÁNCHEZ Y OTRO S/ S.H.P. DE ROBO AGRAVADO".OBJETO: REQUERIR DECLARACIÓN DE REBELDÍA.SEÑORA JUEZA PENAL DE GARANTÍAS N° 7 DRA. PATRICIA GONZALEZ: CARLOS RAMÓN VALDEZ, Agente Fiscal En Lo Penal Asignado A La Fiscalía Barrial N° 2, Unidad Penal N° 2, se citrino a V.S. en la causa supra mencionada, y dice: Que, esta Representación Fiscal ha formulado Acta de Imputación N° 58 de fecha 30 de diciembre del 2.015 contra el Sr. RAUL QUINTANA CUEVAS, por la comisión del Supuesto hecho punible de ROBO AGRAVADO, en razón de la denuncia realizada por JUAN ESPÍNOLA. Que, el imputado se encuentra con orden detención emanada de esta Fiscalía por Resolución Él .124 de fecha 23 de diciembre de 2015, conforme a la documentación agregada al Cuaderno de Investigación.Que, los art. 82,83, 136 todos del C.P.P. en concordancia con el art. 104 inc. 1°, numeral 4º del C.P., rigen el Instituto Procesal de la Rebeldía, que es la situación a la cual se halla actualmente el imputado.Que, en merito a lo establecido precedentemente esta Fiscalía peticiona a V.S. que dicte la declaración de REBELDIA del imputado RAUL QUINTANA CUEVAS, con C.L N° 5.715,833, por los fundamentos expuestos.-

PROVEER DE CONFORMIDAD, Y SERA JUSTICIA.-

…………………………………… Abog. Carlos Ramón Valdez.Agente Fiscal

REQUERIMIENTO N° 215 Asunción, 30 de diciembre del 2.015.-

80

MINISTERIO PÚBLICO

CAUSA: Nº 1581/2014 CARATULADA: “RICHARD SÁNCHEZ”

OTRO S/

H.P. DE ROBO AGRAVADO".OBJETO: Formular Acusación y requerir Apertura a Juicio Oral y Público.SEÑORA JUEZA PENAL DE GARANTÍAS N° 7 Dra. ROSSANA GOMEZ.CARLOS RAMÓN VALDEZ, Agente Fiscal en lo Penal, asignado a la Fiscalía Barrial N° 2- Unidad Penal N° 2, con domicilio procesal en las, calles 4 de Julio c/ Denis Roa del Barrio Herrera de Asunción se dirige a V.S., en la causa más arriba individualizada, y dice:.Que, en tiempo y legal forma, esta Representación Fiscal, de conformidad a las disposiciones previstas en el Art. 347 del C.P.P., y antes del plazo fijado por V.S. -art. 32 ley 1562/00 - Orgánica del Ministerio Publico - , viene a formular acusación contra RICHARD SÁNCHEZ, sobre quien pesa la imputación de ROBO AGRAVADO.I.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DOMICILIO PROCESAL: 1.

- RICHARD SÁNCHEZ con C.I. N° 4.106.954, paraguayo, soltero, 30

años de edad, nacido en la ciudad de San Lorenzo el día 11 de agosto de 1983, hijo de duna María Gloria Sánchez, domiciliado, en Florencio Villamayor y Caballero B° Ricardo Brugada de Asunción, y domicilio procesal en el Palacio de Justicia - Defensora Publica Fátima Rojas , posee antecedentes penales.

II.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL ACUSADO: 1.- El día 18 de diciembre de 2.014 a las 21:30 horas aproximadamente en el interior de la Bodega JUANCITO, ubicado sobre la calle Tte. José de López, ingreso RICHARD SÁNCHEZ en compañía de Raúl Quintana Cuevas,

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alias Raulito, quienes pistola y revolver en mano intimaron a JUAN ESPÍNOLA, ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ, Y SIXTO ESTIGARRIBIA, a entregar sus pertenencias.2.- Las víctimas se encontraban en la Bodega mencionada más arriba, siendo el Sr. JUAN ESPINOLA el propietario de la misma, el Sr. ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y SIXTO ESTIGARRIBIA, clientes que se encontraban en ese momento, cuando llegan dos personas de

sexo masculino que ingresan y

compran gaseosa luego salen de la bodega, posterior ingresan nuevamente con arma de fuego en mano cada uno apuntan a los Sres. LOPEZ y ESTIGARRIBIA y exigen a los tres que les entreguen todas sus pertenencias llevaron del Sr. JUAN ESPÍNOLA, un revólver calibre 38, un reloj do la marca Cassio, un teléfono celular de la marca Sony, con chip personal N° 0974 730851 y Motorola con chip Tigo N 0981- 730851, la suma de 500.000 ( quinientos mil guaramos), del Sr. ESTEBAN LOPEZ, un aparato celular de la marca Blu Studio chip Tigo N° 0982- 268461, y del Sr. SIXTO ESTIGARRIBIA, dos aparatos celulares uno de la marca Nokia modelo N° 8 con chip N° 0985677351 y Samsung modelo Ace Plus chip Tigo N° 0981- 787792, una mochila que contenía un termo y guampa, posterior al hecho los sujetos se dieron a la fuga. Esta Representación Fiscal cuenta con la Filmación del circuito cerrado del local denominado Bodega JUANCITO, donde se puede observar a RICHARD SÁNCHEZ v a Raúl Quintana Cuevas, alias "Raulito", como los coautores de este hecho.Que, las diferentes diligencias realizadas conforme al art. 279 y siguientes del C.P.P. como ser testificales, documentales, evidencias, nos dan una prognosis que el hecho ocurrió tal como se tiene relatado en esta acusación.-

82

III. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION, CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

Según las etapas del proceso, los estados intelectuales que produce el conocimiento de los hechos, van adquiriendo diversa trascendencia. Para iniciar el procedimiento por medio de una imputación, se requiere la simple sospecha, es decir, estar en conocimiento de una notitia criminis que introduce una hipótesis delictiva para que los órganos encargados investiguen la verdad. Para vincular a una persona al proceso, acusándolo como posible responsable del hecho delictivo se requiere probabilidad sobre su participación en el ilícito. Nos encontramos en la coyuntura procesal de presentar la acusación y solicitar la apertura a juicio, y existe la posibilidad concreta de Ia participación del procesado en el hecho punible acusado.Durante

la

etapa

preparatoria,

este

Ministerio

Público,

colectó

numerosas evidencias que sumadas a las documentales, testificales y otras que fueron diligenciadas, proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento público del acusado.Estos elementos de convicción, recolectados por ésta Fiscalía, se encuentran debidamente detallados y descriptos en el apartado V.)

Del

presente escrito, al cual nos remitimos íntegramente, a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, como parte integrante de la fundamentación de ésta acusación.La dogmática penal acogida por nuestra legislación material, aportó un método de análisis que consiste en descomponer el hecho punible en sus partes fundamentales, estableciendo así un itinerario que lo determina el Art. 14 Inc. 1° Num. 6 y el orden de ideas establecido en los Art. 17 al 25, todos da Código Penal. El análisis se realiza de manera secuencial, esto es, elemento por elemento.-

83

El Art. 14 Inc. 1° Núm. 6, establece que de hecho punible es: "Un hecho antijurídico que son reprochable y reúna, en su caso, los demás presupuestos de la punibilidad.Primeramente, debe darse una conducta, (ya sea activa u omisiva) por parte del sujeto imputado, lo cual responde al principio crimen sine conducta. Posteriormente, y al constatarse la existencia de la conducta, la misma debe adecuarse a un tipo legal, previsto en la parte especial del Código Penal. Si la conducta es típica, corresponde estudiar si es o no antijurídica. Si la conducta típica es antijurídica, corresponde su estudio dentro de la fase de la reprochabilidad de su autor, y así sucesivamente, hasta llegar a la punibilidad.Esta simple definición nos señala la relación continente - contenido entre los elementos del hecho punible, ya que la frase “hecho punible" contiene en sí misma los elementos de antijurídica y reprochabilidad, y a su vez ésta contiene a aquella. Por otra parte, el mismo artículo citado, en sus numerales4 y 5 define que es un hecho antijurídico y que es la reprochabilidad. Además, en el concepto de antijurídica está inmerso el concepto de tipicidad. (O tipo legal como lo expresa el numeral 2 del Art. 14 Inc. 1º del C.P.En esta coyuntura, concluimos que la conducta del acusado es típica, antijurídica, reprochable y punible, según la relación de hechos precedentemente descripta y los preceptos jurídicos aplicables, detallados en el siguiente acápite.-

EXPRESIÓN PRECISA DE LOS PRECEPTOS JURICOS APLICABLES:

Que, de conformidad a las breves manifestaciones vertidas, ésta Representación Fiscal, resuelve acusar a: .1.- RICHARD SÁNCHEZ por la comisión del hecho punible contra la propiedad de los objetos y otros derechos patrimoniales - ROBO AGRAVADO - Art. 167 Inc. 1o numeral 1 del C.P.-, en concordancia con el Art. 29 Inc. 2°, del mismo cuerpo legal.-

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V. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA QUE SE PRESENTARA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

a)

Evidencia:

1.- Un pendrive de color negro conteniendo imágenes del circuito cerrado de la bodega JUANCITO.-

b)

Testificales:

1 -Declaración testimonial de JUAN ESPÍNOLA con C.I. Nº 995.752, domiciliado en Tte. López N° 382 C/ Pedro P. Peña de la ciudad de Asunción.2.- Declaración testimonial de ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ con C.I. N° 2.097.959, domiciliado en Austria N° 2381 C/ Herminio Maldonado de la ciudad de Asunción.3- Declaración testimonial de SIXTO ESTIGARRIBIA con C.I. N° 3.190. 984, domiciliado en Tte. Timoteo Aguirre N° 683 C/ Liberato Rojas.4.-Declaración testimonial del Oficial 1° O. S. JORGE GONZALEZ, domiciliado en el Departamento de Investigación de Delitos.c) DocumentalesSe ofrece como pruebas documentales para ser leídas en el Juicio Oral, las siguientes:1.- Nota N° 349/14 de fecha 18 de diciembre de 2.014, emanada de la Comisaría 11° Metropolitana, a fs. 03 del Cuaderno de Investigación.2.- Informe D.H. N° 50/14, de fecha 19 de diciembre de 2014, emanada del Departamento de Investigación de Delitos- División Homicidios, a fs. 04 y 05 del Cuaderno de Investigación.3.- Ampliación de la Nota 349/14 de fecha 23 de diciembre de 2014, emanada de la Comisaría 11° Metropolitana, a fs. 07 del Cuaderno de Investigación.4.- Ampliación (2) de la Nota 349/14 de fecha 23 de diciembre de 2014, emanada de la Comisaria 11° Metropolitana, a fs. 10 al 12 del Cuaderno de Investigación.5.- Acta de Allanamiento de fecha 25 de diciembre de 2,014, a fs. 17 y 18 del Cuaderno de Investigación.-

85

6.- Informe D.H. N° 10/15, de fecha 10 de febrero de 2015, emanada de la Departamento de Investigación de Delitos- División Homicidios, a fs. 26 v 27 del Cuaderno de Investigación.7.- Informe de la empresa Núcleo S.A., de fecha 21 de enero de 2015, a fs. 30 al 44 del Cuaderno de Investigación.8.- Informe S.R.Y.H. Nº 268/15, de fecha 08 de julio de 2015, emanada del Departamento de Investigación de Delito Sección Robos y Hurtos, a fs. 57 y 58 del Cuaderno de Investigación.9.- Planilla de Antecedentes Penales, perteneciente a RICHARD SÁNCHEZ con C.I. N° 4.106.954 obrante a fs. 70 al 12 del Cuaderno de Investigación. – 10.- Planilla de Antecedentes Policiales, perteneciente a RICHARD SÁNCHEZ con C.I. N° 4.106.954, a ser agregados en la audiencia preliminar.VI. PETITORIO: Por lo señalado precedentemente, éste Ministerio Público estima que la investigación se halla suficientemente agotada, por lo que antes de la fecha fijada por el Juzgado, presenta acusación contra RICHARD SÁNCHEZ por el hecho punible de ROBO AGRAVADO, remitiéndole con la misma las actuaciones descriptas en el exordio de esta presentación, admitiendo las mismas y disponiendo la apertura al correspondiente Juicio Oral y Público.Igualmente, se tengan por ofrecidos los medios probatorios que fueron citados por ésta Agencia Fiscal en el presente Requerimiento, a objeto de que los mismos sean admitidos para ser producidos y valorados en el Juicio Oral y Público por ser pertinentes, útiles y conducentes.Y finalmente ésta Representación Pública Fiscal, en el estadio procesal oportuno solicitará la sanción punitiva correspondiente.-

DIOS GUARDE A V.S.

…………………………………… Abog. Carlos Ramón Valdez.Agente Fiscal

86

MINISTERIO PÚBLICO

CAUSA: N° 1581/2015 CARATULADA: " RICHARD SÁNCHEZ S/ H P. DE ROBO AGRAVADO.-

OBJETO: REMITIR CUADERNO DE INVESTIGACIÓN.

SEÑORA JUEZA PENAL DE GARANTÍAS N° 7 DRA. ROSSANA GOMEZ.CARLOS RAMÓN VALDEZ, Agente Fiscal asignado a la Unidad Penal N° 2 de la Fiscalía Barrial N° 2, se dirige a V.S., en la causa mencionada más arriba, y dice:------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, ésta Fiscalía viene a hacer entrega al Juzgado Penal de Garantías, el Cuaderno de Investigación de la causa precedentemente mencionada con 72 fs., así corno la siguiente evidencia Un pendrive de color negro conteniendo imágenes del circuito cerrado de la bodega JUANCITO.Copia simple: 11, 12,59.----------------------------------------------------------------Hoja de fax: 45, 46, 47, 48,49.---------------------------------------------------------

DIOS GUARDE A V.S.-

…………………………………… Abog. Carlos Ramón Valdez.Agente Fiscal PODER JUDICIAL

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CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ BENITEZ S/ ROBO AGRAVADO Expediente N° 1 1 2 15 2014 1581.-----Téngase por recibido el acta de imputación presentado por el Agente Fiscal Abog. CARLOS RAMÓN VALDEZ y en consecuencia tener por iniciada el presente procedimiento penal formado al imputado RICHARD SANCHEZ por la supuesta comisión del hecho punible de Robo agravado causa 1 2 15 2014 1581.El Agente fiscal deberá presentar su Requerimiento Conclusivo en fecha 30 de junio de 2016, así como la víctima en el caso que asumiera querella. Comuníquese

por

secretaria

a

la

sección

de

estadística

criminal

comunicándole del inicio de la presente causa. Notifíquese.Téngase por presentado el Requerimiento Conclusivo de; ACUSACION Y APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, presentado el Agente Fiscal CARLOS RAMÓN VALDEZ, con relación al Imputado RICHARD SÁNCHEZ, por la comisión del hecho punible de Robo

Agravado. Póngase de

manifiesto en la Secretaria por el plazo de cinco días el escrito de ACUSACION, presentado por la fiscalía, animismo las actuaciones, evidencias y medios de prueba reunidos por el Ministerio Público durante la investigación preliminar que fuera remitidos, en la presente causa, para que las partes dentro del plazo previsto en el primer párrafo del Art. 352 del C.P.P. Hagan usos de las facultades y deberes establecidos en el Art. 353 del C.P.P. por escrito salvo en lo referente a la Aplicación

de Criterios de

Oportunidad,

o

Procedimientos,

Abreviados,

Conciliación

Suspensión

Condicional del Procedimiento, que podrán ser planeados hasta el momento de la Audiencia Preliminar. CITESE, el día 18 del mes de Marzo de 2016 a las 09:00 horas, a fin de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, prevista en el Art. 352 del C.P.P. Notifíquese de la presente resolución por cedulas a la partes.TENGASE por recibida la carpeta fiscal de la presente causa con 72 fs.ANTE MÍ Abog JAVIER JARA ACTUARIO JUDICIAL

Abog. CINTHIA ORTIZ JUEZ PENAL

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PODER JUDICIAL. CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ BENITEZ S/ ROBO AGRAVADO Expediente N° 1 1 2 15 2014 1581.------

Del estado actual de la causa, Informe el Actuario y vuelva a despacho.-

Ante Mí: Abog JAVIER JARA ACTUARIO JUDICIAL

Abog. CINTHIA ORTIZ JUEZ PENAL

Sr. Juez

Cumplo en informar que el Sr. RAUL QUINTANA CURVAS, ha sido procesado por la supuesta comisión del Hecho Punible de Robo Agravado según Requerimiento N° 214 de fecha 30 de diciembre de 2015 emanada por el Agente Fiscal Abg. Carlos Ramón Valdez, asimismo el referido Agente Fiscal solicito a este Juzgado se decrete el Estado de Rebeldía y dicte Orden de Captura en contra el ciudadano Raúl Quintana Cuevas en razón a que el mismo cuenta con Orden de Detención dispuesta a través de resolución N° 124 de fecha 23 de diciembre de 2015 por el titular de la investigación.------------------

ANTE MÍ:

………………………….. Abog JAVIER JARA ACTUARIO JUDICIAL

PODER JUDICIAL

89

Circunscripción Judicial Dpto. Central. OFICIO Nº 001 San Lorenzo, 12 de Febrero de 2016.SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTIAS N° 7 DE LA CIUDAD DE ASUNCION.PRESENTE: El Juez Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de San Lorenzo, Dr. Esteban Sandoval, se dirige a Ud. en los autos caratulados: CAUSA N° 3397/2011 "RICHARD SÁNCHEZ S/ HURTO AGRAVADO" a fin de recabar informe, en carácter urgente, relativo al estado procesal de los Autos Caratulados os Autos Caratulados

“RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO CAUSA Nº

1581/14.Salúdale muy atentamente.-

ANTE MÍ.…………………………. Abog. Rubén Morel Actuario Judicial ………………………………. DR. ESTEBAN SANDOVAL JUEZ PENAL

90

PODER JUDICIAL. CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ BENITEZ S/ ROBO AGRAVADO Expediente N° 1 1 2 15 2014 1581.------

Asunción, 16 de Febrero de 2016.Del estado actual de la causa, Informe el Actuario y vuelva a despacho.Ante Mí: ………………………..

…………………………………….

Abog JAVIER JARA

Abog. CINTHIA ORTIZ

ACTUARIO JUDICIAL

JUEZ PENAL

Sr. Juez Cumplo en informar a V.S. que en la causa penal más arriba mencionada inició a través del Acta de imputación N° 29 de fecha 9 de julio del 2015 presentado por el Agente Fiscal Abg. Carlos Ramón Valdez por el cual imputa al Sr. RICHARD SÁNCHEZ con C.I. N° 4.106.954 por la supuesta comisión del hecho punible de Robo Agravado previsto en el Art. 167 del C.P. en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal. Que en esa misma fecha S.S. Abg. Patricia Carolina LOPEZ convoca al sindicado de autos a la oficina de Atención Permanente del Poder Judicial, a fin de imponer al mismo las medidas cautelares, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 242 del C.P.P. Que por A.I. N° 510 de fecha 10 de julio de 2015 se ha resuelto Decretar la Prisión Preventiva en contra del imputado. Que por proveído de fecha 14 de julio de 2015, esta Magistratura tiene por recibida la imputación fiscal y fija el día 13 de enero de 2016 para la presentación del Requerimiento Conclusivo por parte del titular de la investigación, tal es así que por Requerimiento Fiscal N° 39 de fecha 30 de diciembre de 2015. El Agente Fiscal formuló acusación y solicito la

91

Apertura a Juicio Oral y Público en contra de RICHARD SÁNCHEZ por la comisión del Hecho Punible de Robo Agravado - Art. 167 C.P., Que en la misma fecha el Fiscal interviniente amplia la imputación, sometiendo a este proceso al Sr. RAUL QUINTANA CUEVAS con C.L N° 5.715.833 por la comisión del hecho punible de Robo Agravado previsto en el Art. 167 inc. 1o núm. 1 del C.P. en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal. Que por proveído de fecha de febrero el Juzgado tuvo por presentado el requerimiento .conclusivo formulado por el Agente Fiscal y señala audiencia preliminar para el día IB de marzo de 2016 a las 09:00 hs. a favor de RICHARD SÁNCHEZ la cual se encuentra pendiente de celebración, asimismo por proveído de la misma fecha tuvo por admitida la imputación formulada en contra de RAUL QUINTANA CUEVAS. Que por A I. de fecha 11 de febrero de 2016, este Juzgado ha resuelto declarar la rebeldía y dictar Orden de Captura en contra del imputado Raúl Quintana Cuevas quien a la fecha se encuentra prófugo de la justicia. Es mi informe CONSTE, Asunción, 16/02/2016.-

……………………….. Abog JAVIER JARA ACTUARIO JUDICIAL

92

PODER JUDICIAL. CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ BENITEZ S/ ROBO AGRAVADO Expediente N° 1 1 2 15 2014 1581.------

OFICIO Nº 206 Asunción, 16 de Febrero de 2016.SEÑOR: JUEZ PENAL DE GARANTIAS Nº2 DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO DR. ESTEBAN SANDOVAL PRESENTE: LA JUEZ PENAL DE GARANTIAS N° 7, ABOG. CINTHIA ORTIZ, quien suscribe, se dirige a S.S. en el juicio caratulado: "RICHARD SÁNCHEZ S/ROBO AGRAVADO" 11 2 15 2014 1581, a fin de comunicarle para su toma de razón, que en autos se encuentra agregado el informe del Actuario que copiado textualmente dice: Cumplo en informar a V.S. que en la causa penal más arriba mencionada inició a través del Acta de imputación N° 29 de fecha 9 de julio del 2015 presentado por el Agente Fiscal Abg. Carlos Ramón Valdez por el cual imputa al Sr. RICHARD SÁNCHEZ con C.I. N° 4.106.954 por la supuesta comisión del hecho punible de Robo Agravado previsto en el Art. 167 del C.P. en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal. Que en esa misma fecha S.S. Abg. Patricia Carolina LOPEZ convoca al sindicado de autos a la oficina de Atención Permanente del Poder Judicial, a fin de imponer al mismo las medidas cautelares, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 242 del C.P.P. Que por A.I. N° 510 de fecha 10 de julio de 2015 se ha resuelto Decretar la Prisión Preventiva en contra del imputado. Que por proveído de fecha 14 de julio de 2015, esta Magistratura tiene por recibida la imputación fiscal y fija el día 13 de enero de 2016 para la presentación del Requerimiento Conclusivo por parte del titular de la investigación, tal es asi que por

93

Requerimiento Fiscal N° 39.de fecha 30 de diciembre de 2015. El Agente Fiscal formuló acusación y solicito la Apertura a Juicio Oral y Público en contra de RICHARD SÁNCHEZ por la comisión del Hecho Punible de Robo Agravado Art. 167 C.P., Que en la misma fecha el Fiscal interviniente amplia la imputación, sometiendo a este proceso al Sr. RAUL QUINTANA CUEVAS con C.I. N° 5.715.833 por la comisión del hecho punible de Robo Agravado previsto en el Art. 167 inc. 1º núm. 1 del C.P. en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal. Que por proveído de fecha 11 de febrero el Juzgado tuvo por presentado el requerimiento conclusivo formulado por el Agente Fiscal y señala audiencia preliminar para el día 18 de marzo de 2016 a las 09:00 hs. a favor de RICHARD SÁNCHEZ la cual se encuentra pendiente de celebración, asimismo por proveído de la misma fecha tuvo por admitida la imputación formulada en contra de RAUL QUINTAN CUEVAS. Que por A.I. de fecha 11 de febrero de 2016, este Juzgado ha resuelto declarar la rebeldía y dictar Orden d Captura en contra del imputado Raúl Quintana Cuevas quien a la fecha se encuentra prófugo de la justicia.-

Salúdale atentamente.ANTE MÍ:

……………………….. Abog JAVIER JARA ACTUARIO JUDICIAL

……………………………………. Abog. CINTHIA ORTIZ JUEZ PENAL

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Asunción, 11 de Febrero de 2016.VISTA: El estado actual de estos autos, y;

CONSIDERANDO: QUE, se encuentra agregado en autos el informe del actuario que copiado textualmente dice: Cumplo en informar que el Sr. RAUL QUINTANA CUEVAS, ha sido procesado por la supuesta comisión del Hecho Punible de Robo Agravado según Requerimiento Nº 214 de fecha 30 de diciembre de 2015 emanada por el Agente Fiscal Abg. Carlos Ramón Valdez, asimismo el referido Agente Fiscal solicitó a este Juzgado se decrete el Estado de Rebeldía y dicte Orden de Captura en contra del ciudadano Raúl Quintana Cuevas en razón a que el mismo cuenta con Orden de Detención dispuesta a través de resolución N° 124 de fecha 23 de diciembre de 2015 por el titular de la investigación.QUE, el Art. 62 del CPP expresa: "... será declarado en rebeldía el que no comparezca a una citación sin justificación, se fugue del establecimiento o lugar donde está detenido, desobedezca una orden de aprehensión o se ausente sin avisar de su domicilio real... la declaración de rebeldía, y la consecuente orden de captura será dispuesta por el juez.----------------------------------------------------------------

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PODER JUDICIAL CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO. Identificación nº 1 1 2 15 2014 1581”.-

A.I. Nº: 99 Asunción,

de febrero de 2016.-

V I S T A: El estado actual de estos autos, y; -------------------------------------

C O N S I D E R A N D O: QUE, se encuentra agregado en autos el informe del actuario que copiado textualmente dice: Cumplo en informar que el Sr. RAUL QUINTANA CUEVAS, ha sido procesado por la supuesta comisión del Hecho Punible de Robo Agravado según Requerimiento N° 214 de fecha 30 de diciembre de20'15 emanada por el Agente Fiscal Abg. Carlos Ramón Valdez, asimismo el referido Agente Fiscal solicito a este Juzgado se decrete el Estado de Rebeldía y dicte Orden de Captura en contra el ciudadano Raúl Quintana Cuevas en razón a que el mismo cuenta con Orden de Detención dispuesta a través de resolución N° 124 de fecha 23 de diciembre de 2015 por el titular de la investigación.-------QUE, el Art. 82 del CPP expresa: "... será declarado en rebeldía el imputado que no comparezca a una citación sin justificación, se fugue del establecimiento o lugar donde está detenido, desobedezca una orden de aprehensión o se ausente sin aviso de su domicilio real... la declaración de rebeldía, y la consecuente orden de captura será dispuesta por el Juez.----------QUE, del análisis del expediente Judicial se constata que el mismo cuenta con orden de detención labrada por el Agente Fiscal Abg. Carlos Ramón Valdez, por lo cual corresponde se declare la Rebeldía del mismo al solo efecto de su comparecencia.-----------------------------------------------------------------------------

96

POR TANTO, en mérito a las consideraciones expuestas y de conformidad a las normas legales mencionadas en la presente resolución, justificándose los artículos 243 y 244 de la misma normativa, el Juzgado Penal de Control y Garantías N° 7;.R E S U E L V E: DECLARAR LA REBELDÍA Y DICTAR ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado RAUL QUINTANA CUEVAS, alias Raulito con C.L N° 5.715.833, paraguayo, soltero, de 22 años de edad, domiciliado en la vivienda N° 156 de la calle ESTIGARRIBIA c/ Florencio Villamayor del Barrio Ricardo Brugada; quien una vez aprehendido deberá ser puestos a disposición del Agente Fiscal interviniente Abog. CARLOS RAMÓN VALDEZ y comunicado a este Juzgado en el perentorio término de 24 horas.-------------------------------------DISPONER la interrupción del plazo de duración máxima del procedimiento y la fecha para formular requerimiento conclusivo, hasta tanto subsista el estado de Rebeldía de RICHARD SÁNCHEZ de autos.LIBRAR oficio.----------------------------------------------------------------------------ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.ANTE MÍ.-

……………………………. Abog JAVIER JARA ACTUARIO JUDICIAL

……………………………………. Abog. CINTHIA ORTIZ JUEZ PENAL

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PODER JUDICIAL OFICIO Nº 189.Asunción, 11 de Febrero de 2016.-

SEÑOR COMANDANTE DE LA POLICIA NACIONAL.PRESENTE:

EL JUEZ PENAL INTERINO DE GARANTIAS N° 7 ABG. LUIS FRETES, quien suscribe, se dirige a Ud. en el juicio caratulado: "RICHARD SÁNCHEZ S/ROBO AGRAVADO" 1 1 2 15 2014 1581, a fin de comunicarle para su toma de razón, que este Juzgado, por resolución de fecha 11 de febrero de 2016, ha resuelto: DECLARAR LA REBELDÍA Y DICTAR ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado RAUL QUINTANA CUEVAS, alias Raulito con C.I. N° 5.715.833. paraguayo, soltero, de 22 años de edad, domiciliado en la vivienda N° 156 de la calle Caballero c/ Florencio Villamayor del Barrio Ricardo Brugada; quien una vez aprehendido deberá ser puestos a disposición del Agente Fiscal interviniente Abog. CARLOS RAMÓN VALDEZ y comunicado a este Juzgado en el perentorio término de 24 horas. DISPONER la interrupción del plazo de duración máxima del procedimiento y la fecha para formular requerimiento conclusivo, hasta tanto subsista el estado de Rebeldía del RICHARD SÁNCHEZ de autos. LIBRAR oficio. ANOTAR, registrar, notificar y remitir, copia a la Excelentísima Corte de Justicia.Salúdale atentamente.-

ANTE MÍ: ………………………. Abog. JAVIER JARA ACTUARIO JUDICIAL ………………………….. Abog. CINTHIA ORTIZ JUEZ PENAL

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PODER JUDICIAL

OFICIO Nº 188.Asunción, 11 de Febrero de 2016.-

SEÑOR DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES PRESENTE:

EL JUEZ PENAL INTERINO DE GARANTIAS N° 7 ABG. LUIS FRETES, quien suscribe, se dirige a Ud. en el juicio caratulado: "RICHARD SÁNCHEZ S/ROBO AGRAVADO" 1 1 2 15 2014 1581, a fin de comunicarle para su toma de razón, que este Juzgado, por resolución de fecha 11 de febrero de 2016, ha resuelto: DECLARAR LA REBELDÍA Y DICTAR ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado RAUL QUINTANA CUEVAS, alias Raulito con C.I. N° 5.715.833. paraguayo, soltero, de 22 años de edad, domiciliado en la vivienda N° 156 de la calle ESTIGARRIBIA c/ Florencio Villamayor del Barrio Ricardo Brugada; quien una vez aprehendido deberá ser puestos a disposición del Agente Fiscal interviniente Abog. CARLOS RAMÓN VALDEZ y comunicado a este Juzgado en el perentorio término de 24 horas. DISPONER la interrupción del plazo de duración máxima del procedimiento y la fecha para formular requerimiento conclusivo, hasta tanto subsista el estado de Rebeldía del RICHARD SÁNCHEZ de autos. LIBRAR oficio. ANOTAR, registrar, notificar y remitir, copia a la Excelentísima Corte de Justicia.Salúdale atentamente.ANTE MÍ: ………………………. Abog. JAVIER JARA ACTUARIO JUDICIAL

………………………….. Abog. CINTHIA ORTIZ JUEZ PENAL

99

PODER JUDICIAL CEDULA DE NOTIFICACIÓN Asunción, 22 de Diciembre de 2015.SEÑOR RICHARD SÁNCHEZ Domicilio: RECLUIDO. PRESENTE:

NOTIFICOLE, que en los autos caratulados: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO. EXTE. N° 11 2 15 20141581”, el JUZGADO PENAL DE GARANTIAS NRO. 7, ha dictado la providencia de fecha de diciembre de 2015, que copiada textualmente dice: “Atento al escrito de fecha de 03 de diciembre de 2015, que antecede, téngase por presentada la renuncia de la Abog. YANINA RAMOS con Mat. N° 14.562, en carácter de defensora del imputado RICHARD SÁNCHEZ, en la presente causa, conforme el motivo expuesto en el mencionado escrito, y téngase presente hasta tanto se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Arts. 106/107 del C.P.P. en el momento procesal oportuno. Emplácese al citado imputado a que en el término de 72 horas, designe nuevo abogado defensor a fin de llevar adelante su defensa, bajo apercibimiento de que en caso de no designarlo, le será nombrado un representante de la defensa pública. Notifíquese por cédula”. FDO: CINTHIA ORTIZ (Juez). Ante mí: JAVIER JARA (Actuario Judicial).-

………………………….. Abog. CINTHIA ORTIZ JUEZ PENAL ………………………. Abog. JAVIER JARA ACTUARIO JUDICIAL

100

PODER JUDICIAL CEDULA DE NOTIFICACIÓN Asunción, 20 de Noviembre de 2015 SEÑOR RICHARD SÁNCHEZ RECLUIDO PRESENTE:

NOTIFICOLE,

que

en

los

autos

caratulados:

"RICHARD

SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO Expediente N° 1 1 2 15 20141581" el JUZGADO PENAL DE GARANTIAS NRO. 7, ha dictado el proveído de fecha 14 de julio de 2015 que copiado textualmente dice: "Téngase por recibido el acta de imputación presentado por el Agente Fiscal Abog. CARLOS RAMÓN VALDEZ y en consecuencia tener por iniciada el presente procedimiento penal formado a el imputado RICHARD SÁNCHEZ por la supuesta comisión del hecho punible de Robo agravado causa 11 2 15 2014 1581.. Se advierte al imputado que posee el derecho de nombrar un abogado defensor que lo represente y asista en la presente causa, si en el caso de 3 días el imputado no ejerce este derecho, quedara nombrado por el juzgado de oficio al defensor público de turno a tal efecto. El Agente fiscal deberá presentar su Requerimiento Conclusivo en fecha 13 de enero de 2016, así como la víctima en el caso que asumiera querella. Comuníquese por secretaria a la sección de estadística

criminal

comunicándole

del

inicio

de

la

presente

causa.

Notifíquese”.- Firmando CINTHIA ORTIZ Juez. Ante mí: JAVIER JARA (ACTURIO JUDICIAL).QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

…………………………………… EDGAR BERNAL UJIER NOTIFICADOR

101

PODER JUDICIAL CEDULA DE NOTIFICACIÓN Asunción, 1 de Marzo de 2016 SEÑOR ABG. CARLOS RAMÓN VALDEZ AGENTE FISCAL PRESENTE:

NOTIFICOLE, que en los autos caratulados: "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO Expediente N° 1 1 2 15 2014 1581", el JUZGADO PENAL DE GARANTIAS NRO. 7, ha dictado el proveído de fecha 16 de febrero de 2016 que copiado textualmente dice: "Téngase por recibido el acta de imputación presentado por el Agente Fiscal Abog. CARLOS RAMÓN VALDEZ y en consecuencia tener por iniciada el presente procedimiento penal formado al imputado RAUL QUINTANA CUEVAS por la supuesta comisión del hecho punible de Robo agravado causa 1 1 2 15 2014 1581. El Agente fiscal deberá presentar su Requerimiento Conclusivo en fecha 30 de junio de 2016, así como la víctima en el caso que asumiera querella. Comuníquese por secretaria a la sección de estadística criminal comunicándole del inicio de la presente causa. Notifíquese. Téngase por presentado el Requerimiento Conclusivo de: ACUSACION Y APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, presentado el Agente Fiscal CARLOS RAMÓN VALDEZ, con relación al Imputado RICHARD SÁNCHEZ, por la comisión del hecho punible de Robo agravado. Póngase de manifiesto en la Secretaria por el plazo de cinco días el escrito de ACUSACION, presentado por la fiscalía, asimismo las actuaciones, evidencias y medios de prueba reunidos por el Ministerio Publico durante la investigación preliminar que fuera remitidos en la presente causa, para que las partes dentro del plazo previsto en el primer párrafo del Art. 352 del C.P.P. hagan uso de las facultades y deberes establecidos en el Art. 353 del C.P.P. por escrito salvo en lo referente a la Aplicación de Criterios de Oportunidad, Procedimientos Abreviados, Conciliación o Suspensión Condicional del Procedimiento, que podrán ser planteados hasta el momento de la Audiencia Preliminar. CITESE, el día 18 del mes de Marzo de 2016, a las 9:00 horas, a fin de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, prevista en el Art.

352 del C.P.P. Notifíquese de la

presente resolución por cedulas a las partes. TENGASE por recibida la carpeta

102

fiscal de la presente causa con 72 fs.”.-Firmado LUIS FRETES Juez Interino. Ante mí: JAVIER JARA (ACTUARIO JUDICIAL).QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.EDGAR BERNAL UJIER NOTIFICADO.

103

PODER JUDICIAL CEDULA DE NOTIFICACIÓN Asunción, 09 de Marzo de 2016.SEÑOR ABG. YANINA RAMOS Domicilio: Alberdi Nº 1623 PRESENTE:

NOTIFICOLE, que en los nulos caratulados. "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO Expediente N° 1 1 2 15 2014 1581", el JUZGADO PENAL DE GARANTIAS NRO, 7, ha dictado el proveído de fecha 16 de febrero de 2016 que copiado textualmente dice: "Téngase por presentado el Requerimiento Conclusivo de: ACUSACION Y APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, presentado el Agente Fiscal CARLOS RAMÓN VALDEZ, con relación al Imputado RICHARD SÁNCHEZ, por la comisión del hecho punible do Robo agravado. Póngase de manifiesto en la Secretaria por el plazo de cinco días el escrito de ACUSACION, presentado por la fiscalía, asimismo las actuaciones, evidencias y medios de prueba reunidos por el Ministerio Publico durante la investigación preliminar que fuera remitidos en la presente causa, para que las partes dentro del plazo previsto en el primer párrafo del Art. 352 del C.P.P. hagan uso de las facultades y deberes establecidos en el Art. 353 del C.P.P. por escrito salvo en lo referente a la Aplicación de Criterios de Oportunidad, Procedimientos Abreviados, Conciliación o Suspensión Condicional del Procedimiento, que podrán ser planteados hasta el momento de la Audiencia Preliminar. CITESE el día 18 del mes de Marzo de 2016, a las 9:00 horas, a fin de llevar a cabo la Audiencia Preliminar prevista en el Art. 352 del C.P.P. Notifíquese de la presente resolución por cédulas a las partes. TENGASE por recibida la carpeta fiscal de la presente causa con 72 fs.",-Firmado LUIS FRETES Juez interino. Ante mí: JAVIER JARA (ACTUARIO JUDICIAL).QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

104

……………………….. EDGAR BERNAL UJIER NOTIFICADO

105

PODER JUDICIAL CEDULA DE NOTIFICACIÓN Asunción, 09 de Marzo de 2016.SEÑOR ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ Domicilio: AUSTRIA C/ CAP. HERMINIO MALDONADO Nº2381 PRESENTE: NOTIFICOLE, que en los nulos caratulados. "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO Expediente N° 1 1 2 15 2014 1581", el JUZGADO PENAL DE GARANTIAS NRO, 7, ha dictado el proveído de fecha 16 de febrero de 2016 que copiado textualmente dice: "Téngase por presentado el Requerimiento Conclusivo de: ACUSACION Y APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, presentado el Agente Fiscal CARLOS RAMÓN VALDEZ, con relación al Imputado RICHARD SÁNCHEZ, por la comisión del hecho punible do Robo agravado. Póngase de manifiesto en la Secretaria por el plazo de cinco días el escrito de ACUSACION, presentado por la fiscalía, asimismo las actuaciones, evidencias y medios de prueba reunidos por el Ministerio Publico durante la investigación preliminar que fuera remitidos en la presente causa, para que las partes dentro del plazo previsto en el primer párrafo del Art. 352 del C.P.P. hagan uso de las facultades y deberes establecidos en el Art. 353 del C.P.P. por escrito salvo en lo referente a la Aplicación de Criterios de Oportunidad, Procedimientos Abreviados, Conciliación o Suspensión Condicional del Procedimiento, que podrán ser planteados hasta el momento de la Audiencia Preliminar. CITESE el día 18 del mes de Marzo de 2016, a las 9:00 horas, a fin de llevar a cabo la Audiencia Preliminar prevista en el Art. 352 del C.P.P. Notifíquese de la presente resolución por cédulas a las partes. TENGASE por recibida la carpeta fiscal de la presente causa con 72 fs.",-Firmado LUIS FRETES Juez interino. Ante mí: JAVIER JARA (ACTUARIO JUDICIAL).QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.EDGAR BERNAL UJIER NOTIFICADO

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PODER JUDICIAL OFICIO Nº 184 Asunción, 16 de Febrero de 2016 SEÑOR DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE TACUMBÚ.PRESENTE:

EL, ACTUARIO JUDICIAL DE GARANTÍAS Nº 7, ABOG. JAVIER JARA, se dirige a Ud. en el marco de la causa penal caratulada RICHARD SÁNCHEZ S/ROBO AGRAVADO Nº 1 1 2 15 2014 1581 a fin de que se sirva disponer la comparecencia, bajo segura custodia, del imputado RICHARD SÁNCHEZ, para el día 18 de Marzo de 2016 a las 9:00 horas, a los efectos de llevarse a cabo la Sustanciación de la Audiencia prevista en el Art. 352 C.P.P.-

SALÚDALE ATENTAMENTE.……………………………… Abog. JAVIER JARA Actuario Judicial

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PODER JUDICIAL

Causa: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” Nº. 1 1 2 15 2014 1581.-

En la ciudad de Asunción a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieseis, se suspende la audiencia en la causa más arriba mencionada por incomparecencia injustificada de la Abg. YANINA RAMOS con Mat. Nº 14562, estando notificada en debida y legal forma; estando presentes en este acto, la Agente Fiscal, Abg. FATIMA PAEZ, interina del Agente Fiscal, Abg. CARLOS RAMÓN VALDEZ, las víctimas, Sres. ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ con C.I. Nº 2.097.959 y SIXTO ESTIGARRIBIA con C.I. Nº 3.190.984 y el acusado RICHARD SÁNCHEZ, quien este acto solicita la designación de un Defensor Público a los efectos de ejercer su defensa técnica. CONSTE. …………………… JAVIER JARA ACTUARIO JUDICIAL

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Asunción, 18 de marzo de 2016.SEÑALESE nueva audiencia para el día 19 del mes de abril del año 2016, para las 09:00 horas, a fin de que los acusados RICHARD SÁNCHEZ y RAUL QUINTANA CUEVAS, acompañados de sus respectivos abogados defensores, las sustanciación de la Audiencia

prevista en el Art.

352 del

Código procesal Penal. Notifíquese por cédula.…………………… JAVIER JARA ACTUARIO JUDICIAL

En la ciudad de Asunción a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieseis, comparecen en secretaría la Agente Fiscal, Abg. Carla Rojas, interina del Agente Fiscal, Abg. Carlos Ramón Valdez, las víctimas, Sres. Celso ESTEBAN LOPEZ con C.I. Nº 2.097.959 y SIXTO ESTIGARRIBIA con C.I. Nº 3.190.984 y el acusado RICHARD SÁNCHEZ, a fin de darse por notificados de la providencia que antecede. Conste.……………………….

……………………………

Abog. JAVIER JARA

Abog. FATIMA PAEZ

Actuario Judicial

Agente Fiscal int.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Causa: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” Nº 1 1 2 15 2014 1581.-

Asunción, 28 de Marzo de 2016.-

NOTANDO, lque el imputado RICHARD SÁNCHEZ, durante la suspensión de la audiencia preliminar solicitó la asistencia técnica de un Defensor Público, LIBRESE oficio a la Defensoría General, a fin de que sirva designar un Defensor en la presente causa a los efectos de ejercer la defensa del imputado de autos.-

ANTE MÍAbog. JAVIER JARA Actuario Judicial

Abog. CINTHIA ORTIZ Juez Penal

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PODER JUDICIAL OFICIO Nº 663

ASUNCIÓN, 6 de Abril de 2016

SEÑORA DIRECTORA DE LA DEFENSORIA GENERAL DRA. NOEMÍ YEGROS PRESENTE LA JUEZA PENAL DE GARANTÍAS Número SIETE ABOG. CINTHIA ORTIZ, se dirige a usted, en los autos caratulados: RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO. CAUSA Nº 1121520141581, a fin de comunicar que esta magistratura ha dictado el proveído de fecha…. de marzo de 2.016 que copiado textualmente dice: “NOTANDO la proveyente que el imputado RICHARD SÁNCHEZ, durante la suspensión de la audiencia preliminar solicitó la asistencia técnica de un Defensor Público, LIBRESE oficio a la Defensoría General, a fin de que se sirva designar un Defensor Público en la presente causa a los efectos de ejercer la defensa del imputado de autos. “FDO: CINTHIA ORTIZ (JUEZ PENAL) ANTE MÍ: JAVIER JARA (ACTUARIO JUDICIAL).

ATENTAMENTE ANTE MÍ. …………………………… Abog. JAVIER JARA ACTUARIO JUDICIAL ……………………… Abog. CINTHIA ORTIZ Juez Penal

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PODER JUDICIAL

OFICIO Nº 661

ASUNCIÓN ____ de Abril de 2016

SEÑOR DIRECTOR DE LA PENITENCIARÍA NACIONAL DE TACUMBÚ PRESENTE

EL ACTUARIO DEL JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS Nº 7, ABOG. JAVIER JARA, se dirige a Ud. en el marco de la causa penal caratulada RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO Nº 1121520141581 a fin de que se sirva disponer la comparecencia, bajo segura custodia, del imputado RICHARD SÁNCHEZ, para el día 19 de Abril de 2016 a las 09:00 horas, a los efectos de llevarse a cabo la Sustanciación de la Audiencia prevista en el Art. 352 C.P.P.

SALÚDALE ATENTAMENTE.

…………………………………. Abog. JAVIER JARA Actuario Judicial

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MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA

PROV. CAP. NRO. 429/16

ASUNCIÓN 13 de Abril de 2016

Atenta al Oficio Nro. 063 de fecha 06 de abril del 2016 firmado por el Juez Penal de Garantías Nro. 07 de la Capital Abog. CINTHIA ORTIZ, confirmase a la Defensoría Pública del Fuero Penal de la Capital Abog. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ a los efectos de representar al procesado RICHARD SÁNCHEZ, en el proceso que se le sigue por ROBO AGRAVADO, debiendo solicitar su intervención dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibidas la presente designación, y presentar en ésta Defensoría Adjunta Penal, en el plazo de tres (3) días, copia de su escrito de intervención, Notifíquese.-

DEFENSORA PÚBLICA PENAL ENCARGADA DE DESPACHO RESOLUCIÓN D.G. NRO. 294/16

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MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA.

OBJETO: SOLICITAR INTERVENCIÓN SEÑOR JUEZ: LORENA PRIETO, Defensora Pública en lo Penal de Asunción, interina de la Defensora FATIMA PAEZ constituyendo domicilio procesal en la sede Colón e/ Paris Nº 1700 del Barrio Sajonia, en los autos caratulados: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGAVADO” a V.S. respetuosamente digo: QUE, en atención a la designación remitida a esta representación por la Defensoría Adjunta Penal en fecha 13 de abril de 2016 el cual-adjunto; vengo por el presente escrito a solicitar intervención en la causa ut supra mencionado, en representación del Sr. RICHARD SÁNCHEZ solicitando el reconocimiento de mi personería en el carácter invocado y se tenga por constituido mi domicilio en el lugar señalado. Asimismo, solicito copia simple del expediente judicial y carpeta fiscal. PROVEER DE CONFORMIDAD Y HARÁ JUSTICIA.………………………. LORENA PRIETO, Defensora Pública

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” Nº 1121520141581 En la ciudad de ASUNCIÓN a los diecinueve días del abril de dos mil dieciséis se suspende la audiencia en la causa más arriba por incomparecencia de injustificada del Agente Fiscal interviniente, los denunciantes de la presente causa y la Defensora Pública, estando presente el imputado RICHARD SÁNCHEZ, CONSTE.-----------------------------------------------------------------------…………………………… Abog. JAVIER JARA Actuario Judicial. Asunción, _____ de abril de 2016 SEÑÁLESE nueva audiencia para el día 3 del mes de mayo del año 2016 para las 09:30 horas a fin de que las partes comparezcan ante este Juzgado a fin de dar cumplimiento al Art. 352 del C.P.P. Las partes deberán presentarse con 15 minutos de anticipación a fin de verificar los datos personales, bajo apercibimiento a los imputados de ser declarados en rebeldía sin más trámite, de conformidad al Art. 82 del C.P.P. bajo apercibimiento a los Abogados Particulares de tener por abandonada la defensa del imputado, de conformidad al Art. 106 del C.P.P. y remitir los Antecedentes al Consejo de Superintendencia General de la Corte Suprema de Justicia; bajo apercibimiento a los representantes de la Querella Adhesiva de tener por abandonada de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 294 y 426 del C.P.P., así como también bajo apercibimiento al Agente Fiscal de remitir sus antecedentes al superior jerárquico de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 in fine y 87 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dichas disposiciones serán aplicadas en caso de comparecencia injustificada de algunas de las partes respectivamente citadas. Notifíquese. Ante mí; ……………………….

……………………….

Abog. JAVIER JARA

Abog. CINTHIA ORTIZ

Actuario Judicial

Juen Penal

En la ciudad de ASUNCIÓN a los diecinueve días del Abril de dos mil dieciséis, comparece en secretaría, el imputado RICHARD SÁNCHEZ a fin de darse por notificados de la providencia que antecede. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------------------………………………….. Abog. JAVIER JARA Actuario Judicial

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. OFICIO Nº 891 ASUNCIÓN, ______ de Abril de 2016 SEÑOR DIRECTOR DE LA PENITENCIARÍA DE TACUMBÚ PRESENTE EL ACTUARIO DEL JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS Nº 7, ABOG. JAVIER JARA, se dirige a Ud. en el marco de la causa penal caratulada RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO Nº 1121520141581 a fin de que se sirva disponer la comparecencia, bajo segura custodia, del imputado RICHARD SÁNCHEZ, para el día 3 de mayo de 2016 a las 09:30 horas, a los efectos de llevarse a cabo la Sustanciación de la Audiencia prevista en el Art. 352 C.P.P.---------------------

SALÚDALE ATENTAMENTE. ………………………….. Abog. JAVIER JARA Actuario Judicial

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CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” Nº 1121520141581 En la ciudad de ASUNCIÓN a los tres días del mayo de dos mil dieciséis se suspende la audiencia en la causa más arriba por falta de notificación al Agente Fiscal interviniente, estando presentes el imputado RICHARD SÁNCHEZ, y Defensor Público GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ). CONSTE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------………………………….. Abog. JAVIER JARA Actuario Judicial Asunción, 3 de mayo de 2016 SEÑÁLESE nueva audiencia para el día 12 del mes de mayo del año 2016 para las 10:00 horas a fin de que las partes comparezcan ante este Juzgado a fin de dar cumplimiento al Art. 352 del C.P.P. Las partes deberán presentarse con 15 minutos de anticipación a fin de verificar los datos personales, bajo apercibimiento a los imputados de ser declarados en rebeldía sin más trámite, de conformidad al Art. 82 del C.P.P. bajo apercibimiento a los Abogados Particulares de tener por abandonada la defensa del imputado, de conformidad al Art. 106 del C.P.P. y remitir los Antecedentes al Consejo de Superintendencia General de la Corte Suprema de Justicia; bajo apercibimiento a los representantes de la Querella Adhesiva de tener por abandonada de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 294 y 426 del C.P.P., así como también bajo apercibimiento al Agente Fiscal de remitir sus antecedentes al superior jerárquico de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 in fine y 87 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dichas disposiciones serán aplicadas en caso de comparecencia injustificada de algunas de las partes respectivamente citadas. Notifíquese. Ante mí; …………………………….. Abog. JAVIER JARA Actuario Judicial En la ciudad de ASUNCIÓN a los tres días de mayo de dos mil dieciséis, comparece en secretaría, el imputado RICHARD SÁNCHEZ, y la Defensora Pública Gabriela Vera (interina de Fátima Rojas) a fin de darse por notificados de la providencia que antecede. Conste.---------------Abog. JAVIER JARA Actuario Judicial

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CEDULA DE NOTIFICACIÓN Asunción, 3 de Mayo de 2016

SEÑOR ABOG. CARLOS RAMÓN VALDEZ AGENTE FISCAL PRESENTE NOTIFÍCOLE, que en los caratulados: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” Nº 1121520141581”; el JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NRO. 7, ha dictado el proveído de fecha 3 de mayo de 2016, para las 10:00 horas a fin de que las partes comparezcan ante este Juzgado a fin de dar cumplimiento al Art. 352 del C.P.P. Las partes deberán presentarse con 15 minutos de anticipación a fin de verificar los datos personales, bajo apercibimiento a los imputados de ser declarados en rebeldía sin más trámites, de conformidad al Art. 82 del C.P.P. bajo apercibimiento a los Abogados Particulares de tener por abandonada la defensa del imputado, de conformidad al Art.

106 del C.P.P. y remitir los Antecedentes al Consejo de

Superintendencia General de la Corte Suprema de Justicia; bajo apercibimiento a los representantes de la Querella Adhesiva de tener por abandonada de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 294 y 426 del C.P.P., así como también bajo apercibimiento al Agente Fiscal de remitir sus antecedentes al superior jerárquico de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 in fine y 87 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dichas disposiciones serán aplicadas en caso de incomparecencia injustificada de algunas de las partes respectivamente citadas. Notifíquese…” FDO. CINTHIA ORTIZ (Juez Penal) ANTE MÍ: JAVIER JARA C. (Actuario Judicial). QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. …………………………. EDGAR BERNAL UJIER NOTIFICADOR

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PODER JUDICIAL

OFICIO Nº 460 ASUNCIÓN, 3 de Mayo de 2016 SEÑOR DIRECTOR DE LA PENITENCIARÍA DE TACUMBÚ PRESENTE EL ACTUARIO DEL JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS Nº 7, ABOG. JAVIER JARA, se dirige a Ud. en el marco de la causa penal caratulada RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO Nº 1121520141581 a fin de que se sirva disponer la comparecencia, bajo segura custodia, del imputado RICHARD SÁNCHEZ, para el día 12 de mayo de 2016 a las 10:00 horas, a los efectos de llevarse a cabo la Sustanciación de la Audiencia prevista en el Art. 352 C.P.P. SALÚDALE ATENTAMENTE

. ………………………….. Abog. JAVIER JARA Actuario Judicial

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PODER JUDICIAL CEDULA DE NOTIFICACIÓN Asunción, 3 de Mayo de 2016 SEÑOR ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ (VICTIMA) DOMICILIO: AUSTRIA 2381 C/ HERMINIO MALDONADO PRESENTE NOTIFÍCOLE, que en los caratulados: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” Nº 1121520141581”; el JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NRO. 7, ha dictado el proveído de fecha 3 de mayo de 2016, que copiado textualmente dice: “… SEÑÁLESE nueva audiencia para el día 12 del mes de mayo del año 2016, para las 10:00 horas a fin de que las partes comparezcan ante este Juzgado a fin de dar cumplimiento al Art. 352 del C.P.P. Las partes deberán presentarse con 15 minutos de anticipación a fin de verificar los datos personales, bajo apercibimiento a los imputados de ser declarados en rebeldía sin más trámites, de conformidad al Art. 82 del C.P.P. bajo apercibimiento a los Abogados Particulares de tener por abandonada la defensa del imputado, de conformidad al Art.

106 del C.P.P. y remitir los Antecedentes al

Consejo de Superintendencia General de la Corte Suprema de Justicia; bajo apercibimiento a los representantes de la Querella Adhesiva de tener por abandonada de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 294 y 426 del C.P.P., así como también bajo apercibimiento al Agente Fiscal de remitir sus antecedentes al superior jerárquico de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 in fine y 87 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dichas disposiciones serán aplicadas en caso de incomparecencia injustificada de algunas de las partes respectivamente citadas. Notifíquese…” FDO. CINTHIA ORTIZ (Juez Penal) ANTE MÍ: JAVIER JARA C. (Actuario Judicial). QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. …………………………… EDGAR BERNAL UJIER NOTIFICADOR

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1707-141386-2016

Fecha y Hora: 1/05/2016 10:14:50 a.m.

INFORME VALIDO SOLO PARA SU INCLUSIÓN EN CAUSAS JUDICIALES EMITIDO POR: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NR. 7, REFERENTE A: RICHARD SÁNCHEZ. CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NUMERO: 4.106.954 REALIZADA LA BÚSQUEDA SE HAN ENCONTRADO LOS SIGUIENTES PROCESOS JUDICIALES: Cantidad total de registros encontrados: 8 1 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO HECHO PUNIBLE: Robo Agravado JUZGADO: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NRO. 7

LUGAR: ASUNCIÓN

Nº EXPEDIENTES: 1-1-2-15-2014-1581

FECHA DEL HECHO: 18/02/2014

TIPO DOCUMENTO: C. IDENTIDAD NACIONAL Nº DOCUMENTO: 4.106.954

NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO: 11/08/1983

PROFESIÓN

ESTADO CIVIL:

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 10/07/2015 Nº ACTUACIÓN: 510 Auto Interlocutorio ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NRO. 7 ESTADO CAUSA: Resolución sobre prisión preventiva. Prisión preventiva ESTADO PROCESAL: Prisión Preventiva OBSERVACIONES. DECRETAR la prisión preventiva en contra del imputado RICHARD SÁNCHEZ con C.I. Nº. 4106.954, quien pasara a guardar reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú o en el establecimiento más adecuado al comportamiento de la presente orden judicial. 2 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: Supuesto Hecho Punible En Contra El Estado Civil, El Matrimonio Y La Familia (Incumplimiento Del Deber Legal Alimentario). HECHO PUNIBLE: incumplimiento del deber legal alimentario JUZGADO: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS Nº. 1-sria. Nº 1

LUGAR:

Nº EXPEDIENTES: 9-1-1-9-2013-342

FECHA DEL HECHO: 01/004/2013

TIPO DOCUMENTO:

Nº DOCUMENTO:

NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO:

ESTADO CIVIL: Desconocido

PROFESIÓN:

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 29/05/2015

Nº ACTUACIÓN:

Auto Interlocutorio

ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NRO. 1-SRIA. Nº 1 ESTADO CAUSA: Resolución sobre Audiencia Preliminar-Suspensión del procedimiento ESTADO PROCESAL: Con suspensión condicional del procedimiento OBSERVACIONES:

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1707-141386-2016

Fecha y Hora: 1/05/2016 10:14:50 a.m.

INFORME VALIDO SOLO PARA SU INCLUSIÓN EN CAUSAS JUDICIALES EMITIDO POR: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NR. 7, REFERENTE A: RICHARD SÁNCHEZ. CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NUMERO: 4.106.954 REALIZADA LA BÚSQUEDA SE HAN ENCONTRADO LOS SIGUIENTES PROCESOS JUDICIALES: Cantidad total de registros encontrados: 8 3 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: AURELIO GALEANO LEIVA Y RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO HECHO PUNIBLE: Robo JUZGADO: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NRO. 4

LUGAR: ASUNCIÓN

Nº EXPEDIENTES: 1-1-2-1-2002-16574

FECHA DEL HECHO: 10/11/2002

TIPO DOCUMENTO: C. IDENTIDAD NACIONAL Nº DOCUMENTO: 4.106.954 NACIONALIDAD: FECHA DE NACIMIENTO: 11/08/1983

ESTADO CIVIL:

PROFESIÓN: Zapatero

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 26/09/20154 Nº ACTUACIÓN: 1252 Auto Interlocutorio ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO DE EJECUCION PENAL PRIMER TURNO SRIA. 2 ESTADO CAUSA: Resolución del Tribunal de Sentencia-Extinción de la Pena ESTADO PROCESAL: Condena OBSERVACIONES. 4 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ S/ ESTAFA HECHO PUNIBLE: ESTAFA JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 6º TURNO Nº EXPEDIENTES: 1-1-0-0-1996-4788

LUGAR: ASUNCIÓN

FECHA DEL HECHO: 141/07/1995

TIPO DOCUMENTO:

Nº DOCUMENTO:

NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO:

ESTADO CIVIL: Desconocido

PROFESIÓN:

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 31/07/1996

Nº ACTUACIÓN: 1021

Auto Interlocutorio

ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 6º TURNO ESTADO CAUSA: Resolución –Admisión de querella planteada ESTADO PROCESAL: Sin Datos OBSERVACIONES: INDAGATORIA

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1707-141386-2016

Fecha y Hora: 1/05/2016 10:14:50 a.m.

INFORME VALIDO SOLO PARA SU INCLUSIÓN EN CAUSAS JUDICIALES EMITIDO POR: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NR. 7, REFERENTE A: RICHARD SÁNCHEZ. CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NUMERO: 4.106.954 REALIZADA LA BÚSQUEDA SE HAN ENCONTRADO LOS SIGUIENTES PROCESOS JUDICIALES: Cantidad total de registros encontrados: 8 5 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ S/ ESTAFA HECHO PUNIBLE: Estafa JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 4º TURNO Nº EXPEDIENTES: 1-1-0-0-1997-2268

LUGAR: ASUNCIÓN

FECHA DEL HECHO: 28/06/1995

TIPO DOCUMENTO:

Nº DOCUMENTO:

NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO:

ESTADO CIVIL:

PROFESIÓN:

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 18/10/1999 Nº ACTUACIÓN: 5437 Auto Interlocutorio ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 4º TURNO ESTADO CAUSA: Resolución –Sobre sentimiento Provisional ESTADO PROCESAL: Con Sobre sentimiento Provisional OBSERVACIONES. 6 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO TENTATIVA HECHO PUNIBLE: ROBO AGRAVADO JUZGADO: JUZGADO PENAL DE GARANTIAS Nº 4

LUGAR: ASUNCIÓN

Nº EXPEDIENTES: 1-1-2-1-2007-4443

FECHA DEL HECHO: 23/06/2007

TIPO DOCUMENTO: C. Identidad Nacional

Nº DOCUMENTO: 4.106.954

FECHA DE NACIMIENTO: 11/08/1983

ESTADO CIVIL: Soltero

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 25/06/2010

NACIONALIDAD: PROFESIÓN:(desconocida)

Nº ACTUACIÓN: 244

Auto Interlocutorio

ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL PRIMER TURNO SRIA.1 ESTADO CAUSA: LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA-Libertad por COMPURGAMIENTO ESTADO PROCESAL: Condena OBSERVACIONES: LIBERTAD POR COMPURGAMIENTO

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1707-141386-2016

Fecha y Hora: 1/05/2016 10:14:50 a.m.

INFORME VALIDO SOLO PARA SU INCLUSIÓN EN CAUSAS JUDICIALES EMITIDO POR: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NR. 7, REFERENTE A: RICHARD SÁNCHEZ. CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NUMERO: 4.106.954 REALIZADA LA BÚSQUEDA SE HAN ENCONTRADO LOS SIGUIENTES PROCESOS JUDICIALES: Cantidad total de registros encontrados: 8 7 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ S/ HURTO AGRAVADO-DR. FERNANDO DE LA MORA HECHO PUNIBLE: Hurto Agravado JUZGADO: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS Nº2- SAN LORENZO Nº EXPEDIENTES: 1-1-2-13-2011-3397

LUGAR: ASUNCIÓN FECHA DEL HECHO: 20/10/2011

TIPO DOCUMENTO: C. Identidad Nacional

Nº DOCUMENTO: 4.106.954

NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO: 11/08/1983

ESTADO CIVIL: Desconocido

PROFESIÓN:

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 26/02/2016 Nº ACTUACIÓN: 3 Sentencia: Definitiva ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS Nº2- SAN LORENZO ESTADO CAUSA: Resolución de Audiencia Preliminar-Condena Pena Privativa de Libertad ESTADO PROCESAL: Condena OBSERVACIONES. 1.- condenar a pena privativa de libertad de un año y seis meses que hasta la fecha la tiene por compurgada. 2.- Disponer la inmediata libertad.8 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ FERNANDEZ S/ ESTAFA HECHO PUNIBLE: ESTAFA JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 4º TURNO Nº EXPEDIENTES: 1-1-0-0-1995-6828

FECHA DEL HECHO: 23/06/2007

TIPO DOCUMENTO: C. Identidad Nacional

Nº DOCUMENTO: 4.106.954

FECHA DE NACIMIENTO: 13/07/1943

ESTADO CIVIL: Casado

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 14/05/1998

LUGAR: ASUNCIÓN

NACIONALIDAD: PROFESIÓN:

Nº ACTUACIÓN: 310

Auto Interlocutorio

ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 4º TURNO ESTADO CAUSA: Resolución-Libertad por COMPURGAMIENTO de la pena mínima ESTADO PROCESAL: Libertad OBSERVACIONES: FINAL DEL INFORME EN CAPITAL Y CENTRAL – GUAIRA-ITAPUÁ-CONCEPCIÓN-AMAMBAY-ALTO PARANÁ-CAAGUAZÚÑEEMBUCÚ-MISIONES-PARAGUARÍ-CAAZAPÁ-SAN PEDRO-CORDILLERA-CANINDEYÚ INFORME VALIDO ÚNICAMENTE PARA PROCESOS JUDICIALES

ACORDADAS Nº 113/99

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PODER JUDICIAL Acta 352 C.P.P En la ciudad der ASUNCION a los doce días de mayo de dos mil dieciséis, siendo la hora señalada en la providencia respectiva, estando presente S.S. La JUEZA PENAL DE GARANTIAS Nº 7, Abog, CINTHIA ORTIZ, en la Sala de Audiencias y Publico Despacho, por ante mí la Secretaria autorizante, comparecen: la Agente Fiscal Abog. CARLOS RAMÓN VALDEZ en representación del Ministerio Público, el imputado RICHARD SÁNCHEZ, sin apodo, de nacionalidad paraguaya, soltero, 31 año de edad, zapatero, domiciliado Caballero y playa de la ciudad de Asunción, hijo de MARIA GLORIA SÁNCHEZ, nacido en San Lorenzo en fecha 11 de Agosto de 1983, con C.I. Nº 4.106.954, acompañado de su Abogada ROSANA LEIVA interina de la Defensor Publico Abg. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ, para la audiencia prevista en el Art. 308 del código procesal penal, en la causa caratulada “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRABADO”.Una vez comprobada la presencia de la parte presente S.S. declara la apertura de la Audiencia Preliminar y consulta al imputado RICHARD SÁNCHEZ: si va a prestar declaración en la presente causa.Seguidamente el imputado RICHARD SANCHEZ manifiesta que va a usufructuar el derecho Constitucional de Abstención.ACTO SEGUIDO S.S. CEDE EL USO DE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. CARLOS RAMÓN VALDEZ QUIEN MANIFIESTA:“… me ratifico íntegramente en mi escrito de acusación que se haya agregado a autos ya que conforme a los elementos de convicción recabado como ser el testimonio de la víctima y la filmación de lugar de los hechos esta fiscalía tiene una convicción que los hechos ocurrió tal como se tiene relatado en el escrito de acusación en la Bodega JUANCITO ocurrido el 21 de diciembre de 2014 a las 21:30 hs aproximadamente por consiguiente solicito que la conducta del mismo sea incursada dentro 167 inc., 1num 1del C.P. en concordancia con el 29 inc. 2 del mismo cuerpo legal; se admitan los medios probatorios ofrecidos por ser útiles y pertinente para la búsqueda de la verdad, se mantengan las medidas cautelares de conformidad al 42 inc. 2 356 todo del C.P y eleve esta causa al otro estado procesal, agregando en este acto los antecedentes policiales del mismo que es la documental Nº 10 ofrecida por el Ministerio Publico.ACTO SEGUIDO EL JUZGADO CEDE EL USO DE LA PALABRA A LA DEFENSA DE EL IMPUTADO RICHARD SÁNCHEZ,QUIEN MANIFIESTA: “…esta defensa técnica se allana a la elevación de la presente causa a juicio oral y público que garantiza un amplio debate y ofrece la misma pruebas que el Ministerio Publico además del estudio psicológico y psiquiátrico del acusado RICHARD SÁNCHEZ el estudio socio

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ambiental para demostrar sus condiciones de vida y el informe sobre la conducta en el lugar de reclusión del mismo…”.Acto seguido el juzgado declara un cuarto intermedio y cita a las partes para el día 17 de mayo del 2016 a las 11:30hs a fin de darse por notificado de la resolución recaída en autos.Con lo que por terminado en el acto, previa lectura y ratificación de su contenido, firmando los comparecientes, todo por ante mí de que certifico. ANTE MÍ.………………………………… Abog. CARLOS RAMÓN VALDEZ Agente Fiscal en lo Penal …………………………. Abog. GILBERTO SALINAS Defensor Público.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Causa: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO CAUSA Nº 11215 2014 1581

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Nº 534 ASUNCION 12 DE MAYO DE 2016 VISTO: La acusación formulada por el Ministerio Publico y la Audiencia Preliminar realizada en el día 12 de mayo de 2016; CONSIDERANDO De conformidad a lo previsto en el Art. 352 del C.P.P., en presencia de todas las partes, el día 12 del mes de mayo de dos mil diez y seis, siendo la hora señalada, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar a los efectos de evaluar el Requerimiento de acusación presentado por el Ministerio Publico, y decidir sobre los requerimientos de acusación presentado por el Ministerio Publico, y decidir sobre los requisitos de las partes. En ella ha oportunidad del Agente Fiscal Abog. CARLOS RAMÓN VALDEZ, se ratificó en todos los términos de la acusación formulada en contra del ciudadano RICHARD SÁNCHEZ por la omisión del hecho punible de robo agravado previsto y penado por el Art. 167 inc. 1º núm. 1 del código penal, en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal, solicitando que se admitan las pruebas ofrecidas y se eleve la causa a juicio oral y público, conforme se ha dejado constancia en el acta de audiencia preliminar.QUE: el juzgado se vio el uso de la palabra al representante del Ministerio Publico Abog. Carlos Ramón Valdez quien manifiesta “…me ratifico íntegramente en mi escrito de acusación que se haya agregado a autos ya que conforme a los elementos de convicción recabado como ser el testimonio de la víctima y la filmación de lugar de los hechos esta fiscalía tiene una convicción que los hechos ocurrió tal como se tiene relatado en el escrito de acusación en la Bodega JUANCITO ocurrido el 21 de diciembre de 2014 a las 21:30 hs aproximadamente por consiguiente solicito que la conducta del mismo sea incursada dentro 167 inc., 1num 1del C.P. en concordancia con el 29 inc. 2 del mismo cuerpo legal; se admitan los medios probatorios ofrecidos por ser útiles y pertinente para la búsqueda de la verdad, se mantengan las medidas cautelares de conformidad al 42 inc. 2 356 todo del C.P y eleve esta causa al otro estado procesal, agregando en este acto los antecedentes policiales del mismo que es la documental Nº 10 ofrecida por el Ministerio Publico.QUE, la defensa del acusado representado por la defensora publica ROSANA LEIVA durante la sustanciación de la audiencia preliminar manifestó “…esta defensa técnica se allana a la elevación de la presente causa a juicio oral y público que garantiza un amplio debate y ofrece la misma pruebas que el Ministerio Publico además del estudio psicológico y psiquiátrico

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del acusado RICHARD SÁNCHEZ el estudio socio ambiental para demostrar sus condiciones de vida y el informe sobre la conducta en el lugar de reclusión del mismo…”.Relación Fáctica: “… Que, el día 18 de diciembre de 2014 a las 21:30 hs. aproximadamente en el interior de la bodega JUANCITO se encontraba el Sr. JUAN ESPÍNOLA propietario de la misma, el sr. ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y SIXTO ESTIGARRIBIA clientes que se encuentran en el momento, cuando llegan dos personas de sexo masculino que ingresan y compran gaseosa luego salen de la bodega, posterior ingresan mostrándose con arma de fuego en mano cada uno aprietan a los Sres. RAUL QUINTANA y RICHARD y exigen a los tres que les entreguen toda su pertenecías llevaron del Sr. JUAN ESPINOLA un revolver calibre 38, un reloj de la marca casio, un teléfono celular de la marca Sony, un chip personal Nº 0974-730861 y Motorola con chip tigo Nº 0981-730854 y la suma de Gs. 600.000 , del Sr. ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ un aparato celular blu studio chip tigo Nº 0982-268461 y del Sr. SIXTO ESTIGARRIBIA dos aparato celulares uno de la marca Nokia modelo Nº con chip 0982477354 y Samsung modelo Ace plus chip tigo Nº 0981787792 una mochila que contenía un termo y una guampa posterior al hecho los sujetos se dieron a la fuga. Esta representación fiscal cuenta con la filmación del circuito cerrado del local donde se puede observar a RICHARD SÁNCHEZ y RAUL QUINTANA como los coautores del hecho… Examen de acusación: En cuanto a los requisitos formales la acusación se halla planteada de conformidad a lo previsto en el art. 347 del C.C.P. contenido los datos personales del acusado RICHARD SÁNCHEZ así como la relación precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuye.En cuanto a los requisitos sustanciales, la acusación de la Fiscal se halla fundamentada cada uno de los elementos de convicción que la motivan, así como el ofrecimiento de los medios de pruebas que se producirán en el juicio, los elementos que la acompañan; y una expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables.Declaración del imputado: QUE; de acuerdo a la constatación realizada en esta audiencia al imputado se le ha dado la oportunidad de prestar declaración indagatoria ante el Ministerio Publico el cual obra a fs. 52 (cincuenta y dos) de la carpeta fiscal.Ofrecimiento y Admisión de medios de pruebas para el Juicio oral: MINISTERIO PÚBLICO: Testificales: 1.- Declaración testimonial de

JUAN ESPÍNOLA con C.I. Nº 995.752, domiciliado en Tte.

López Nº 382C/ Pedro P. Peña de la ciudad de Asunción.-

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2.- Declaración Testimonial de ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ con C.I. Nº 2.0972.959, domiciliado en Austria Nº 2381 c/ Herminio Maldonado de la ciudad de asunción.3.- declaración Testimonial SIXTO ESTIGARRIBIA con C.I. Nº 3.190.984, domiciliado en Tte. Timoteo Aguirre Nº 683 C/ Liberto Rojas.4.-

Declaración Testimonial del OFICIAL 1º O. S JORGE GONZALEZ, domiciliado en el

departamento de investigación de delitos.Documentales: 1- Nota Nº 349/14 de fecha 18 de diciembre de 2014, emanada de la comisaría 11º metropolitano, a fs. 03 del cuaderno de investigación.2- Informe D.H. Nº 50/14, de fecha 18 de diciembre de 2014, emanada del departamento de investigación de delitos- División Homicidios, a fs. 04 y 05 del cuaderno de investigación.3- Ampliación de la nota 349/14 de fecha 23 de diciembre de 2014, emanada de la comisaría 11º metropolitana a fs. 07 del cuaderno de investigación.4- Ampliación (2) de la nota 349/14 de fecha 23 de diciembre de 2014, emanada de la comisaría 11º metropolitana a fs. 10 al 12 del cuaderno de investigación.5- Acta de Allanamiento de fecha 25 de diciembre de 2014, a fs. 17 y 18 del cuaderno de investigación.6- Informe D.H. Nº 10/15, de fecha 10 de febrero de 2015, emanada del departamento de investigación de delito- división homicidios, a fs. 26 y 27 del cuaderno de investigación.7- Informe de la empresa Núcleo S.A; de fecha 21 de enero de 2015, a fs. 34 al 44 del cuaderno de investigación.8- Informe S.R. Y H Nº 268/5 de fecha 08 de julio de 2015, emanada del departamento de investigación de delitos- sección robos y hurtos a fs.57 y 58 del cuaderno de investigación.9- Planilla de antecedentes policiales, perteneciente a RICHARD SÁNCHEZ con C.I. Nº 4.106.954, obrante a fs.70 al 72 del cuaderno de investigación.10- Planilla de antecedentes policiales, perteneciente a RICHARD SÁNCHEZ con C.I. Nº 4.106.954, obrante a fs.79 del expediente judicial.Evidencia: 1. un pen drive de color negro contiendo imágenes del circuito cerrado de la bodega JUANCITO.Defensa técnica: las ofrecidas por el ministerio público.A ser agregadas en juicio oral: 1. Estudio psicológico y psiquiátrico de RICHARD SÁNCHEZ.2. Estudio socio ambiental para demostrar sus condiciones de vida.3. Informe sobre la conducta en el lugar de reclusión del mismo.-

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Calificación jurídica: En consideración a la relación fáctica y los elementos probatorios que lo corroboran este juzgado cree que corresponde incursar la conducta del acusado RICHARD SÁNCHEZ dentro de lo previsto en el Art. 167 inc. 1º núm. 1º del código penal, robo agravado en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal.Por consiguiente, en merito a las consideraciones que anteceden, el juzgado: RESUELVE: ADMITIR la acusación formulada por el Agente Fiscal Carlos Ramón Valdez contra el acusado RICHARD SÁNCHEZ, sin apodo de nacionalidad paraguaya, soltero de 31 años de edad, zapatero, domiciliado en Caballero y Playa de la ciudad de Asunción, hijo de MARIA GLORIA SÁNCHEZ nacida en San Lorenzo en fecha 11 de agosto de 1983 con C.I Nº 4.106.954 en consecuencia ordenar la apertura A JUICIO ORAL Y PUBLICO por el hecho punible de robo Agravado del de que se le acusa al citado precedentemente conforme surge de los antecedentes de la comisión de los hechos punibles.CALIFICAR hecho punible del que se le acusa a RICHARD SÁNCHEZ, dentro de la disposición del Art. 167 inc. 1ºnum del código Penal en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal.INDIVIDUALIZAR como parte interviniente para el juicio a CARLOS RAMÓN VALDEZ Agente fiscal en representación del Ministerio Publico, el acusado RICHARD SÁNCHEZ y la defensa publica Fátima Rojas.ADMITIR las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, y defensa técnica, en el orden especificado en el exordio de la presente resolución.MANTENER las medidas cautelares decretada con relación al imputado RICHARD SÁNCHEZ, por A.I. Nº 510 de fecha 10 de julio de 2015.INTIMAR, a todas las partes, para que, en el plazo común de cinco días, concurrente el tribunal de sentencias y fijen domicilio.ORDENAR que esta resolución, el acta de audiencia preliminar, la acusación y las pruebas admitidas sean remitidas al tribunal de sentencia en el plazo de ley, a la Secretaria de Coordinación de Juicio Orales en el plazo de ley.ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.ANTE MÍ; ……………………… Abog. JAVIER JARA Actuario Judicial

Abog. CINTHIA ORTIZ -JUEZ PENAL

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PODER JUDICIAL CEDULA DE NOTIFICACION Asunción, 6 de Junio de 2016.SEÑOR ABG, CARLOS RAMÓN VALDEZ AGENTE FISCAL: PRESENTE: NOTIFICALE, que los autos caratulados “RICHARD SÁNCHEZ, S/ ROBO AGRAVADO Expediente Nº 11215 2014 1581, EL JUZGADO PENAL DE GARANTIAS NRO. 7, ha resuelto por A.I. Nº 534 de fecha

12 de mayo de 2016, en cuanto sigue “ADMITIR la acusación

formulada por el Agente Fiscal CARLOS RAMÓN VALDEZ contra el acusado RICHARD SÁNCHEZ, sin apodo, de nacionalidad paraguaya, soltero de 31 años de edad, zapatero, domiciliado ESTIGARRIBIA y Playa de la ciudad de Asunción, hijo de MARIA GLORIA SÁNCHEZ nacida en San Lorenzo en fecha 11 de agosto de 1983 con C.I Nº 4.106.954 en consecuencia ordenar la apertura A JUICIO ORAL Y PUBLICO por el hecho punible de robo Agravado del de que se le acusa al citado precedentemente conforme surge de los antecedentes de la comisión de los hechos punibles; CALIFICAR hecho punible del que se le acusa a RICHARD SÁNCHEZ, dentro de la disposición del Art. 167 inc. 1º núm. del código Penal en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal; INDIVIDUALIZAR como parte interviniente para el juicio a CARLOS RAMÓN VALDEZ Agente fiscal en representación del Ministerio Público, el acusado

RICHARD SÁNCHEZ

y la defensa publica Fátima Rojas;

ADMITIR las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, y defensa técnica, en el orden especificada en el exordio de la presente resolución; MANTENER las medidas cautelares decretada con relación al imputado RICHARD SÁNCHEZ, por A.I. Nº 510 de fecha 10 de julio de 2015; INTIMAR, a todas las partes, para que, en el plazo común de cinco días, concurrente el tribunal de sentencias y fijen domicilio; ORDENAR que esta resolución, el acta de audiencia preliminar, la acusación y las pruebas admitidas sean remitidas al tribunal de sentencia en el plazo de ley, a la Secretaria de Coordinación de Juicio Orales en el plazo de ley; ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.” .-Firmado CINTHIA ORTIZ Juez. Ante mí: JAVIER JARA (ACTUARIO JUDICIAL).QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.……………………… Abog. JAVIER JARA Actuario Judicial Abog. CINTHIA ORTIZ Juez Penal

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COMPROBANTE DE RECEPCION Dirección general de Establecimientos Penitenciarios 08/0672016 11:51

Nro. de Documento 8665/16 ABG. JAVIER JARA, ACTUARIO JUDICIAL 08/06/2016 11:51 Datos Del Documento Tipo Origen

Externo

Procedencia

JUEZ

PENAL

DE

GARANTIA Nº 7 Nro. Origen Tipo

Oficio

Documento Descripcion

COMPARECENCIA RICHARD

8665/16

Clave p/ consulta Web

GFL3MN

Recurrente

ABOG.

JAVIER

JARA

ACTUARIO JUDICIAL

1294 De

Documento Nro.

A

Recibido por

Nimia Romero

Fecha/Hora

08/06/2016 11:51

Comentario/Motivo

Ninguno

SÁNCHEZ,

10/06/16 Fojas

1

Informacion Especializada Dirigido A:

DTO.

INSTITUTO

PENALES Fecha

07/06/2016

Firma y Sello Nimia Romero

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. OFICIO Nº 1294.Asunción 7 de Junio de 2016.SEÑOR DIRECTOR DE INSTITUTOS PENALES.PRESENTE: EL ACTUARIO DEL JUZGADO PENAL DE GARANTIA Nº 7 ABOG. JAVIER JARA, se dirige a Ud. En el marco de la carrera Penal caratulada RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO Nº 1 1 2 15 2014 1581 a fin de que sirva disponer la comparecencia, bajo segura custodia, del imputado RICHARD SÁNCHEZ, para el día 10 de junio de 2016 a las 10:00 horas, a los efectos de darse por notificado de la resolución recaída en autos.-

SALUDOLE ATENTAMENTE.-

………..……………… Abog. JAVIER JARA Actuario Judicial

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Causa: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO. Nº 1 1 215 2014 1581”.Asunción, 1 De Junio De 2016.-

Del estado actual de la causa; informe el Actuario y vuelva a despacho.Señora Jueza: Cumplo en informar a V.S que en la presente causa se encuentran imputados RICHARD SÁNCHEZ y RAUL QUINTANA CUEVAS; por la respuesta a comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO. Que con relación al ciudadano RICHARD SÁNCHEZ, el Juzgado a cargo de VS ha dictado el A.I. Nº 534, de fecha 12 de mayo de 2016, por el cual se admitió la Acusación y en consecuencia se ordenó la apertura de la causa de JUICIO ORAL Y PUNLICO. Con relación al imputado RAUL QUINTANA CUEVAS, el Juzgado a su digno cargo ha resuelto por A.I Nº 99 de fecha 11 de febrero de 2016 declarar la REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA en contra de la misma, sin que hasta la fecha se haya extinguido el estado de rebeldía del mismo. ES MI INFORME. Conste As/ 13/VI/2016.-

……………………… Abog. JAVIER JARA Actuario Judicial

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CEDULA DE NOTIFICACION Asunción, 13 de Junio de 2016.SEÑOR ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ DOMICILIO: AUSTRIA 2381 C/ Herminio Maldonado.PRESENTE: NOTIFICOLE, que los autos caratulados “RICHARD SÁNCHEZ, S/ ROBO AGRAVADO Expediente Nº 11215 2014 1581, EL JUZGADO PENAL DE GARANTIAS NRO. 7, ha resuelto por A.I. Nº 534 de fecha

12 de mayo de 2016, en cuanto sigue “ADMITIR la acusación

formulada por el Agente Fiscal CARLOS RAMÓN VALDEZ contra el acusado RICHARD SÁNCHEZ, sin apodo, de nacionalidad paraguaya, soltero de 31 años de edad, zapatero, domiciliado Caballero y Playa de la ciudad de Asunción, hijo de MARIA GLORIA SÁNCHEZ nacida en San Lorenzo en fecha 11 de agosto de 1983 con C.I Nº 4.106.954 en consecuencia ordenar la apertura A JUICIO ORAL Y PUBLICO por el hecho punible de robo Agravado del de que se le acusa al citado precedentemente conforme surge de los antecedentes de la comisión de los hechos punibles; CALIFICAR hecho punible del que se le acusa a RICHARD SÁNCHEZ, dentro de la disposición del Art. 167 inc. 1ºnum del código Penal en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal; INDIVIDUALIZAR como parte interviniente para el juicio a CARLOS RAMÓN VALDEZ Agente fiscal en representación del Ministerio Público, el acusado RICHARD SÁNCHEZ y la defensa publica Fátima Rojas; ADMITIR las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, y defensa técnica, en el orden especificada en el exordio de la presente resolución; MANTENER las medidas cautelares decretada con relación al imputado RICHARD SÁNCHEZ, por A.I. Nº 510 de fecha 10 de julio de 2015; INTIMAR, a todas las partes, para que, en el plazo común de cinco días, concurrente el tribunal de sentencias y fijen domicilio; ORDENAR que esta resolución, el acta de audiencia preliminar, la acusación y las pruebas admitidas sean remitidas al tribunal de sentencia en el plazo de ley, a la Secretaria de Coordinación de Juicio Orales en el plazo de ley; ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.” .Firmado CINTHIA ORTIZ Juez. Ante mí: JAVIER JARA (ACTUARIO JUDICIAL).QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

……………………… Abog. JAVIER JARA Actuario Judicial …………………………. Abog. CINTHIA ORTIZ Juez Penal

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Asunción, 13 de Junio de 2016.SEÑOR RICHARD SÁNCHEZ DOMICILIO: PRESENTE: NOTIFICALE, que los autos caratulados “RICHARD SÁNCHEZ, S/ ROBO AGRAVADO Expediente Nº 11215 2014 1581, EL JUZGADO PENAL DE GARANTIAS NRO. 7, ha resuelto por A.I. Nº 534 de fecha

12 de mayo de 2016, en cuanto sigue “ADMITIR la acusación

formulada por el Agente Fiscal CARLOS RAMÓN VALDEZ contra el acusado RICHARD SÁNCHEZ, sin apodo, de nacionalidad paraguaya, soltero de 31 años de edad, zapatero, domiciliado ESTIGARRIBIA y Playa de la ciudad de Asunción, hijo de MARIA GLORIA SÁNCHEZ nacida en San Lorenzo en fecha 11 de agosto de 1983 con C.I Nº 4.106.954 en consecuencia ordenar la apertura A JUICIO ORAL Y PUBLICO por el hecho punible de robo Agravado del de que se le acusa al citado precedentemente conforme surge de los antecedentes de la comisión de los hechos punibles; CALIFICAR hecho punible del que se le acusa a RICHARD SÁNCHEZ, dentro de la disposición del Art. 167 inc. 1ºnum del código Penal en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal; INDIVIDUALIZAR como parte interviniente para el juicio a CARLOS RAMÓN VALDEZ Agente fiscal en representación del Ministerio Público, el acusado

RICHARD SÁNCHEZ

y la defensa publica Fátima Rojas;

ADMITIR las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, y defensa técnica, en el orden especificada en el exordio de la presente resolución; MANTENER las medidas cautelares decretada con relación al imputado RICHARD SÁNCHEZ, por A.I. Nº 510 de fecha 10 de julio de 2015; INTIMAR, a todas las partes, para que, en el plazo común de cinco días, concurrente el tribunal de sentencias y fijen domicilio; ORDENAR que esta resolución, el acta de audiencia preliminar, la acusación y las pruebas admitidas sean remitidas al tribunal de sentencia en el plazo de ley, a la Secretaria de Coordinación de Juicio Orales en el plazo de ley; ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.” .-Firmado CINTHIA ORTIZ Juez. Ante mí: JAVIER JARA (ACTUARIO JUDICIAL).QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.…………………………. EDGAR BERNAL UJIER NOTIFICADOR

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACTA DE SORTEO En la ciudad de Asunción a los veintitrés días del mes de Junio del año 2016, ante mi Secretario del JUZGADO PENAL DE GARANTIA NRO. 7 conformo a lo establecido en la Acordada 860/2013, se procede a realizar el sorteo informático de asignación del Tribunal Colegiado de Sentencia que tendrá a su cargo el Juzgamiento de la Causa: RICHARD SÁNCHEZ S/ROBO AGRAVADO, así como la conformación del Tribunal. En tal sentido el Sistema Informático ha asignado la causa al tribunal de Sentencia Permanente nº 3 compuesta por los Jueces del JUZGADO DE SENTENCIA NRO. 24, JUZGADO DE SENTENCIA NRO. 23, JUZGADO DE LIQUIDACION Y SENTENCIA NRO. 3 Y JUZGADO DE SENTENCIA MRO. 7 estableciéndose la conformación del tribunal en el siguiente orden: presidirá el Tribunal el Juez del JUZGADO DE SENTENCIA NRO. 24, serán Miembros Titulares del Tribunal el Juez del JUZGADO DE SENTENCIA NRO. 23 y el Juez del JUZGADO DE LIQUIDACIÓN Y SENTENCIA NRO. 3, así mismo ha sido designado como suplente del Tribunal el Juez del JUZGADO DE SENTENCIA NRO. 7. Igualmente en consideración a las agentes individuales de los jueces integrantes del Tribunal se ha obtenido en el proceso de sorteo informático como fecha propuesta para el inicio de la Audiencia de Juicio Oral el día treinta y un de Agosto de 2016, con una duración de 1 día. Se dispone la notificación y remisión del resultado del Sorteo al Juez presidente del Tribunal, con lo que se da por terminado el acto, ante mí que certifico. ANTE MÍ:……………………… Abog. JAVIER JARA Actuario Judicial

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBOAGRAVADO Nº. 1 1 581/2015”. Asunción 29 De Junio De 2016.} CUMPLO, en informar para lo que hubiera lugar que el presente expediente se encuentra en las siguientes condiciones.EXPEDIENTE JUDICIAL: 01 AL 89.Copia simples: 02 al 10, Reporte de fax 20,44,51,54,60,62,67,70,72,82.Por un error involuntario en la foliatura de fs 56 pasa a fs 59 Hoja de fax: 29.Carpeta fiscal: 01 AL 72.Copia simples: 11,12 Hoja de fax: 45 al 48, Reporte de fax: 49 Es mí informe, Conste.……………………… Abog. JAVIER JARA Actuario Judicial

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO Nº 1581/2015”.

Asunción 29 de junio De 2016.-

CUMPLO, en informar para lo que hubiera lugar que el presente expediente se encuentra en las siguientes condiciones.Copia simples: 53 bis Foliatura Valida con nº y letra 16 a 19 fs, 74 a77 Cedula sin Informe del ujier a fs 48, 49, 59, 69, y 81 Carpeta fiscal: Foliatura sin salvar a fs 3 a 12 Enmendado si salvar 29, 39 Obs: Subrayado no Vale, entre líneas vale Es mí informe, Conste.-

……………………… Abog. JAVIER JARA Actuario Judicial

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Causa: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO. EXTE. N º 1-1-2-15- 2015- 1581” Asunción 1 de Julio de 2016.-

Téngase por recibida del Juzgado Penal de Garantía Nº 7, seguida le a RICHARD SÁNCHEZ por supuesta comisión del Hecho Punible descripto en el Art. 167 del código Penal, robo agravado en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal. En atención al acta de sorteo informático de la fecha 23 del mes de junio del año 2016, Tribunal Colegiado de Sentencia constituido para entender en el presente juicio se halla integrado por los Jueces de Sentencia: S.S. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA como presidente; los jueces penales S.S OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS

Y S.S LUIS RAMÓN MARTINEZ GERDING como

MIEMBRO TITULARES respectivamente y como MIEMBREO SUPLENTE S.S NANCY FERNANDEZ. HAGASE saber a la parte la conformación del Tribunal de Sentencia y OFICIESE a los miembros. ORDENASE la re-programación informática del inicio de la audiencia del JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa, SEÑALESE a tal efecto el día 06 de abril del 2017, a partir de las 08:00 hs., a realizarse en la sala de Juicios orales, sito en Alonso y Testanova, 5º piso, Torre Norte del Palacio de Justicia de la Capital. INTIMASE a las partes a que en el plazo común de cinco días concurran ante este tribunal de Sentencia, se presenten y fijen domicilio procesal, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 363 inc. 7º del C.P.P. DESIGNASE como Actuario Judicial, en la presente causa, la Abog. OLGA SOLEDAD MOREL. NOTIFIQUESE por cedula o personalmente a las partes de la presente providencia u ordénese la citación por secretaria y a través del Ministerio Publico o de la parte oferente, de los peritos y testigo que deban concurrir al juicio, bajo apercibimiento de ley, quienes deberán presentarse con 30 minutos de antelación a la realización de la audiencia para la verificación de datos personales.Ante mí: ……………………………. Abog. OLGA SOLEDAD MOREL Actuaria Judicial

……………………………………………….. Abog. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA JUEZ

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

OFICIO Nº 332 Asunción, 04 de Julio de 2016.SEÑOR ABOG. ROBERTO PALACIOS OFICINA DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE JUICIO ORALES Presente:

LA ACTUARIA DEL JUZGADO PENAL DE SENTENCIA Nº 24 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CAPITAL ABOG. OLGA SOLEDAD MOREL, se dirige a UD. en los autos caratulado “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO Agravado” exp. 1-1-2-15-20151581,” cuyo Tribunal Colegiado para el juzgamiento de la misma se encuentra presidido por S.S ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA; los Jueces Penales la S.S OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS y S.S. LUIS RAMÓN MARTINEZ GERDING como MIEMBRO TITULARES respectivamente, a fin de la reserva de Sala para la audiencia de juicio Oral y Público a llevarse a cabo los días 06 de abril de 2017 a las 08:00hs.-

ATENTAMENTE.

……………………………. Abog. OLGA SOLEDAD MOREL Actuaria Judicial

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Oficio Nº 335 Asunción, 04 de julio de 2016 Señor: Luis Ramón Martínez Gerding Jueza penal de sentencia Nº 3 Presente: EL JUEZ PENAL DE SENTENCIA Nº24 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CAPITAL, ABOG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA, en la causa penal caratulada: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” EXP. Nº 1-1-2-15-2015-1581, se dirige a V.S; a fin de comunicarle que ha sido designado como SEGUNDO MIEMBRO TITULAR para juzgar la mencionada causa.Así mismo, que por proveído de fecha 04 de Julio del 2016, se ha señalado el día 06 de abril del 2017, a partir de las 08:00 horas el inicio del juicio oral y público a realizarse en la sala de juicios orales , sitio en Alonso y Testanova, 5º piso torre norte del palacio de justicia de la capital.El tribunal de sentencia se halla conformado de la siguiente manera: S.S. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA COMO PRESIDENTE; LOS JUECES PENALES S.S. OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS Y S.S.LUIS RAMÓN MARTINEZ GERDING COMO MIEMBROS TITULARES respectivamente y como miembro suplente S.S. NANCY FERNANDEZ.Finalmente, se informa que son partes intervinientes para el juicio oral y público: el agente fiscal en representación del ministerio público Abog. Carlos Ramón Valdez, el acusado RICHARD SÁNCHEZ y su defensor público Abog. GILBERTO SALINAS respectivamente.Atentamente.Ante mí: ……………………………. Abog. OLGA SOLEDAD MOREL Actuaria Judicial ……………………………………………….. Abog. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA JUEZ

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Oficio Nº 333 Asunción, 04 de julio de 2016.Señora: NANCY FERNANDEZ Jueza Penal de Sentencia Presente: EL JUEZ PENAL DE SENTENCIA Nº 24 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL, ABOG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA,

en la causa penal caratulada:

“RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRABDO” Exp. Nº 1-1-2-15-2015-1581, se dirige a V.S; a de fin de comunicarle que ha sido designada como MIEMBRO SUPLENTE

para juzgar la

mencionada causa.Así mismo, que por proveído de fecha 04 de julio de 2016, se ha señalado el día 06 de abril del 2017, a partir de las 08:00 horas el inicio del Juicio Oral y Público a realizarse en la sala de Juicios Orales, sito en Alonso y Testanova, 5 piso, Torre Norte del Palacio de Justicia de la Capital.El tribunal de Sentencia se halla conformado de la siguiente manera: S.S. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA como Presidente; los Jueces Penales la S.S. OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS Y TITULARES

S.S. LUIS RAMÓN MARTINEZ GERDING como MIEMBREO

respectivamente y como MIEMBRO TITULARES

respectivamente y como

MIEMBRO SUPLENTE S.S. NANCY FERNANDEZ.Finalmente, se informa que son partes intervinientes para el juicio oral y publica: el agente fiscal en representación del Ministerio Publico ABOG. CARLOS RAMÓN VALDEZ, el acusado RICHARD SÁNCHEZ y su Defensor Público ABOG.

GILBERTO RAMÓN SALINAS

respectivamente.ATENTAMENTE.-

……………………………. Abog. OLGA SOLEDAD MOREL Actuaria Judicial ……………………………………………….. Abog. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA JUEZ

143

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Oficio Nº 334 Asunción, 04 de julio de 2016.Señora: OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS Jueza Penal de Sentencia Presente: EL JUEZ PENAL DE SENTENCIA Nº 24 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL, ABOG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA,

en la causa penal caratulada:

“RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRABDO” Exp. Nº 1-1-2-15-2015-1581, se dirige a V.S; a de fin de comunicarle que ha sido designada como PRIMER MIEMBRO TITULAR para juzgar la mencionada causa.Así mismo, que por proveído de fecha 04 de julio de 2016, se ha señalado el día 06 de abril del 2017, a partir de las 08:00 horas el inicio del Juicio Oral y Público a realizarse en la sala de Juicios Orales, sito en Alonso y testonova, 5 piso, Torre Norte del Palacio de Justicia de la Capital.El tribunal de Sentencia se halla conformado de la siguiente manera: S.S. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA como Presidente; los Jueces Penales la S.S. OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS Y TITULARES

S.S. LUIS RAMÓN MARTINEZ GERDING como MIEMBREO

respectivamente y como MIEMBRO TITULARES

respectivamente y como

MIEMBRO SUPLENTE S.S. NANCY FERNANDEZ.Finalmente, se informa que son partes intervinientes para el juicio oral y publica: el agente fiscal en representación del Ministerio Publico ABOG. CARLOS RAMÓN VALDEZ, el acusado RICHARD SÁNCHEZ y su Defensor Público ABOG.

GILBERTO RAMÓN SALINAS

respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Atentamente.---------------------------------------------------------------------ANTE MÍ.……………………………. Abog. OLGA SOLEDAD MOREL Actuaria Judicial ……………………………………………….. Abog. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA JUEZ

144

PROV.CAP.NRO. 1113/2016 Asunción 29 de julio de 2016.Atenta al escrito firmada por la Abog. ROSANA LEIVA ex defensora pública del fuero penal, y por los motivos expuestos en la misma, remítase al Defensor Público Del Fuero Penal Abog. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ, a los efectos de tomar intervención en las siguientes causas; 1. Causa caratulada: “MIRNA ELIZABETH ACOSTA S/ POSESIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DROGAS”. Audiencia Juicio Oral fijada para los días 8,9 y 10 de agosto de 2016. 2. Causa caratulada: “ROCIO ELIZABETH VARELA S/ HURTO”. Audiencia juicio oral fijada para el día 11 de agosto de 2016. 3. Causa caratulada: “CRISTIAN DAVID GOMEZ S/ HURTO”. Audiencia juicio oral fijada para el día 12 de agosto de 2016. 4. Causa caratulada: “CARLOS LUIS RAMON GONZALEZ S/ ESTAFA”. Audiencia juicio oral fijada para el día 26 de agosto de 2016. 5. Causa caratulada: “JOEL ADEMAR Y IVER GOMEZ S/ROBO AGRAVADO”. Audiencia juicio oral fijada para el día 13 y 14 de setiembre de 2016. 6. Causa caratulada: “SILVIA LUISA GOMEZ S/ POSESIÓN Y TRAFICO DE DROGAS”. Audiencia juicio oral fijada para los días 20, 21 y 22 de setiembre de 2016”. 7. Causa caratulada: “ALEXIS VICTOR OJEDA S/ VIOLENCIA FAMILIAR”. Audiencia juicio oral fijada para los días 6 y 7 de octubre de 2016. 8. Causa caratulada: “ELSA BEATRIZ TORRES BEREIRO S/ ESTAFA”. Audiencia juicio oral fijada para los días 7 y 8 de noviembre de 2016. 9. Causa caratulada: “NELSON MEDINA S/ ROBO”. Audiencia juicio oral fijada para el día 9 y 10 de noviembre de 2016. 10. Causa caratulada: “CRISTIAN DAVID VERA AEL S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO”. Audiencia juicio oral fijada para el día 13 de febrero de 2017. 11. Causa caratulada: “IGNACIO GABRIEL DAVALOS GAUTO S/ HOMICIDIO DOLOSO”. Audiencia juicio oral fijada para los días 17, 20 y 21 de febrero de 2017. 12. Causa caratulada: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRABADO” 13. Causa

caratulada:

“MARIA JULIANA GONZALEZ Y OTRA S/

POSESIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE DROGAS PELIGROSAS”, debiendo solicitar su intervención en la brevedad posible y remitir a esta defensoría adjunta en lo penal copia de la presentación al juzgado. Notifíquese.……………………………. Abog. JAZMIN RIQUELME Defensora Pública Adjunta.

145

MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA.

OBJETO SOLICITAR RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA E INTERVINIENCION LEGAL, CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO PROCESAL.-

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Abog. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ, Defensor Público En Lo Penal de la capital, en los autos caratulados: Nº 1581/2014 “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO”, respetuosamente digo: Por la presente viene a tomar intervención en representación del señor Ignacio RICHARD SÁNCHEZ conforme a la designación realizada por la Defensoría Adjunta, por PROV. Cap. Nro. 1113/2016, la cual adjunta. Así mismo domicilio procesal en las calles Mariscal López Nº 973 casi Estados Unidos 1er piso, de la ciudad de asunción a los efectos procesales correspondientes. Además solicita se expidan copias simples del expediente individualizada a su costa. Petitorio: 1. Otorgar la intervención legal correspondiente y reconozco su personería en el carácter invocado. 2. Tener por constituido el domicilio procesal. 3. Expedir copias simples del expediente.

Proveer de conformidad y será justicia.-

Abog. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ Defensor Público

146

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CAUSA:”RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRABADO” EXP. 1-1-2-152015-1581”.-

Asunción, 24 de Agosto Del 2016.ATENTO a la designación realizada por la DEFENSORIA ADJUNTA obrante a fs. 96 de estos autos y al escrito presentado por el defensor público Abog. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ que antecede reconocese la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. DESELE la intervención legal correspondiente, al último punto como se pide expídase fotocopia simple del expediente judicial solicitando a costa de la peticionante.Ante mí:……………………………. Abog. OLGA SOLEDAD MOREL Actuaria Judicial ……………………………………………….. Abog. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA JUEZ

147

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

CEDULA DE NOTIFICACION Asunción, 07 de diciembre de 2016.SEÑOR DEFENSOR PÚBLICO ABOG. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA PRESENTE NOTIFICOLE, que en la causa penal Nº 1-1-2-15-2015-1581 caratulada: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO”, el juez penal de sentencia Nº 24 de la circunscripción judicial de la capital S.S. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA ha dictado providencia de fecha 04 de julio del 2016, que copiada textualmente dice: “ téngase por recibida del juzgado penal de garantías Nº 7, la causa penal caratulada, “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRABADO”, segúndale a RICHARD SÁNCHEZ por supuesta comisión del hecho punible descripto en Art. 167 del código penal, robo agravado en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal. En atención del acta de sorteo informático de fecha 23 de mes de junio del 2016, en tribunal colegiado de sentencia constituido para entender en el presente juicio se halla integrado por los Jueces Sentencia: ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA como presidente; los Jueces Penales S.S OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS Y S.S LUIS RAMÓN MARTINEZ GERDING como MIEMBROS TITULARES respectivamente y como MIEMBRO SUPLENTE la Jueza NANCY FERNANDEZ. HAGASE saber a la parte la conformación del tribunal de Sentencia. OFICIESE a los miembros ORDENASE la re-programación informática del inicio de la audiencia del JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa, SEÑALESE a tal efecto el dia 06 de abril de 2017, a partir de las 08:00 hs., a realizarse en la sala de Juicio Oral, sito en Alonso y Testanova, 5º piso, Torre Norte del Palacio de Justicia de la Capital. INTIMASE a la parte que en el plazo común de cinco días concurra ante este Juzgado Pena de Sentencia Nº 24, se presenten y fijen domicilio procesal, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 363 inc.7º del C.P.P. DESIGNASE como Actuario judicial, en la presente causa, a la Abog. OLGA SOLEDAD MOREL FERNANDEZ MEDIANTE. NOTIFIQUESE por cedula o personalmente a las partes de la presente providencia y ORDENSE la citación por secretaria y a través del Ministerio Publico o de la Parte Oferente, de los peritos y Testigos que deban concurrir al juicio, bajo apercibimiento de ley, quienes deberán presentarse con 30 minutos de antelación a la realización de la audiencia para la verificación de datos personales.FIRMADO: S.S ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA (Juez Penal); ANTE MI: Abog. OLGA SOLEDAD MOREL FERNANDEZ Mendieta (Actuaria Judicial). -QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

EDGAR BERNAL UJIER NOTIFICADOR. 148

OBJETO: CONSTITUIR DOMICILIO PROCESAL. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 24 ABG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA

Abog. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ, Defensor Público Penal de Asunción, en representación del Sr. RICHARD SÁNCHEZ en la Causa Nº 1581/2014, individualizada como "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVIADO”, a S.S. respetuosamente dice:

Que, por el presente escrito viene a constituir domicilio procesal, en la oficina asignada a esta Defensoría, en el Primer Piso del Edificio del Ministerio de la Defensa Publica, situado en la calle Mcal. López Nº 973 c/ Estados Unidos de esta Capital.-

SERÁ JUSTICIA.-

…………………………………………………. Abog. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ

149

CAUSA “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” 1-1-2-15-2015-1581.-

Asunción, 15 de Diciembre de 2016.ESTESE a lo proveído obrante a fs. 98 de autos.ANTE MÍ: .-

Abog. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA JUEZ

150

MINISTERIO DE JUSTICIA COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS 23/12/2016/ 13:39

Nº DE DOCUMENTO 19519/16 ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA JUEZ 23/12/82016

Documento Nº

19519/16

Clave p/ consulta web

LY40OD

Recurrente

ADEL EDGAR GAYOZO JUEZ

Recibido por

María Domínguez

Fecha/Hora

23/12/2016

Fojas

1

Comentario/Motivo

Ninguno

DATOS DEL DOCUMENTO TIPO DE ORIGEN

EXTERNO

PROCEDENCIA

JUZG. DE SENTENCIA Nº 24

Nº DE ORIGEN

699

TIPO DE DOCUMENTO

OFICIO

DESCRIPCIÓN

COMPARECENCIA PARA, RICHARD SÁNCHEZ, 06/04/2017

FOJAS

1 INFORME ESPECÍFICA

DIRIGIDO A:

DIRECTOR GENERAL DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIOS Y EJECUCIÓN PENAL

FECHA

22/12/2016

151

OFICIO Nº 699

Asunción, 22 de Diciembre de 2016.-

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS TELEFONO: 021-497 426 / 021- 458 190 PRESENTE:

EL JUEZ PENAL DE SENTENCIA N° 24 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL ABOG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA, se dirige a Ud. en los autos caratulados: "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO, EXP. N° 1-1-2-15-2015-1581" a fin comunicar lo proveído de fecha 4 de julio de 2016 que copiada textualmente dice: ‘'...SEÑALESE a tal efecto el día 06 de abril de 2017 a partir 08:00 hs., a realizarse en la sala de Juicios Orales, sito en y Testanova, 5° Piso, Torre Norte del Palacio de Justicia de la Capital.... a los efectos de que el acusado RICHARD SÁNCHEZ con C.I.Nº 4.106.954 comparezca a la audiencia de Juicio Oral y Público cuyos detalles son mencionados más arriba; asimismo sírvase informar la ubicación del mismo.-

ATENTAMENTE.-

ANTE MÍ.-

ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA JUEZ

152

NOTA DE RECIBO MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CARLOS RAMÓN VALDEZ, AGENTE FISCAL DIRECCIÓN: UNIDAD PENAL Nº 2 CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” EXP. Nº 1-1-2-15-2014-1581.

Conste que en fecha 01 del mes de Marzo de 2017, siendo las 12:14 horas, hago entrega a Lorena Ramos con C.I.Nº. 3.390.808 de la citación para testigo propuesto por esta representación y confirmado en el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público; quien lo recibe, comprometiéndose a practicarlo en su oportunidad para la comparecencia de los mismos a la audiencia fijada, en vista de aceptación firma a pie de la presente; doy fe.TESTIFICALES 1.- JUAN ESPÍNOLA 2.- ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ 3.- SIXTO ESTIGARRIBIA 4.- OFICIAL 1º O. S. JORGE GONZALEZ

LORENA RAMOS Asistente Fiscal Ministerio Público

FIRMA: SELLO:

153

CEDULA DE NOTIFICACIÓN Asunción, 01 de Febrero de 2017.SEÑOR AGENTE FISCAL, ABOG. CARLOS RAMÓN VALDEZ DOMICILIO: MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE,

NOTIFICOLE, que en la causa penal Nº 1-1-2-15- 2015-1581 caratulada: "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO", el Juez Penal de Sentencia Nº 24 de la Circunscripción Judicial de la Capital S.S. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA ha dictado providencia de fecha 04 de julio del 2016, que copiada textualmente dice: Téngase por recibida del Juzgado Penal de Garantías Nº 7, la causa penal caratulada, "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO”, seguida le a RICHARD SÁNCHEZ por supuesta comisión del Hecho Punible descripto en el Artículo 167 Código Penal, robo agravado en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal. En atención al acta de sorteo Informático de fecha 23 del mes de junio del año 2016, el Tribunal Colegiado de Sentencia constituido para entender en el presente juicio se halla Integrado por los Jueces de Sentencia: ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA como Presidente; los Jueces Penales S.S OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS Y S.S. LUIS RAMON MARTINEZ GERDING como MIEMBROS TITULARES respectivamente y como MIEMBRO SUPLENTE la Jueza NANCY FERNANDEZ. HÁGASE saber a las partes la conformación del Tribunal de Sentencia. OFÍCIESE a los miembros ORDENASE la reprogramación Informática del Inicio de la audiencia del JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa, SEÑALESE a tal efecto el día 06 de abril de 2017, a partir de las 08:00 h., a realizarse en la sala de Juicios Orales, sito en Alonso y Testanova, 5° Piso, Torre Norte del Palacio de Justicia de la Capital. INTIMASE a las partes a que en el plazo común de cinco días concurran ante éste Juzgado Pena de Sentencia Nº 24, se presenten y fijen domicilio procesal, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 363 inc. 7º del C.P.P. DESIGNASE como Actuaria Judicial, en la presente causa, la Abog. OLGA SOLEDAD MOREL FERNANDEZ MENDIETA. NOTIFIQUESE por cédula o personalmente a las partes de la presente providencia y ORDENESE la citación por secretaria y a través del Ministerio Publico o de la parte oferente, dé los peritos y testigos que deban concurrir al juicio, bajo apercibimiento de ley, quienes deberán presentarse con 30 minutos de antelación a la realización de la audiencia para la verificación de datos personales. FIRMADO: S.S. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA (Juez Penal); ANTE MÍ: Abog. OLGA SOLEDAD MOREL FERNANDEZ (Actuaría Judicial).-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADOEDGAR BERNAL UJIER NOTIFICADOR

154

CAUSA Nº 1581/2015: "RICHARD SÁNCHEZ S/ S.H.P. DE ROBO AGRAVADO"

OBJETO: Solicitar Copia del Expediente Judicial.-

SEÑOR Dr. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA Secretaría: Abog. Olga Morel

Abog. CARLOS RAMÓN VALDEZ, Agente Fiscal a cargo de la fiscalía Barrial Nº 2, Unidad Penal N° 2, se dirige a V.S, y por su intermedio a los miembros del Tribunal de Sentencia y dice:Que, solicita copia íntegra del Expediente Judicial en la causa individualizada más arriba a costa de ésta fiscalía.-

Proveer de conformidad y Será Justicia.-

Abog. CARLOS RAMÓN VALDEZ, Agente Fiscal

155

OFICIO Nº 53

Asunción, de Febrero de 2017.SEÑOR DR. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA JUEZ PENAL DE SENTENCIA N° 24 PRESENTE:

LA JUEZ PENAL DEL JUZGADO PENAL DE SENIENCIA Nº 7, ABOG. NANCY FERNANDEZ se dirige a V.S en la causa penal caratulada "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO" a fin de comunicar la imposibilidad de esta Magistrada de integrar el Tribunal que juzgará la causa mencionada el día 06 de abril de 2017, debido a que la misma se encuentra con PERMISO ese día, por lo que la señora Presidenta deberá disponer las medidas correspondientes al caso.-

SALUDALE ATENTAMENTE. –

NANCY FERNANDEZ JUEZ PENAL DE SENTENCIA

ANTE MÍ.Abog. William Reyes Actuario penal

156

CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ S/ROBO AGRAVADO" Expediente 1- 1-2-15-2015-1581”. Asunción, 30 de marzo de 2017.Informe la Actuación.Ante mí.………………………………… Abog. Olga Soledad Morel Actuaria Judicial

……………………………………… Abog. ADEL EDGAR GAYOZO C. JUEZ

SEÑOR JUEZ:

INFORMO a V.S. que en la presente causa: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” Expediento N° 1-1-2-15-2015-1581”, que por A.I. Nº 534 de fecha 12 de mayo de 2016 de Elevación a Juicio Oral y Público RESUELVE: ADMITIR las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, entre las cuales se informa que |se encuentran pendientes de diligenciamiento a ser agregadas enjuicio oral las siguientes pruebas: 1. Estudio psicológico y psiquiátrico de RICHARD SÁNCHEZ 2. Estudio socio ambiental para demostrar sus condiciones de vida, 3. Informe sobre la conducta en el lugar de reclusión del mismo. Asimismo cumplo en informar que la Prueba ofrecida por el Ministerio Público: N° 10 Planilla de Antecedentes Policiales perteneciente a RICHARD SÁNCHEZ, con C.I. Nº 4.106.954, no se encuentra agregada al expediente judicial, ya que la foja 79 corresponde a la A.I. N° 534/16. Con relación a la evidencia 1.- Un pendrive de color negro conteniendo imágenes del circuito cerrado de la bodega JUANCITO no ha sido recibido en secretaría a mi cargo. Es mí informe. CONSTE. Asunción, de marzo de 2017.…………………………………… Abog. Olga Soledad Morel Actuaria Judicial

Asunción, 30 de Marzo de 2017.-

ATENTO al informe de Actuaria que antecede y líbrense los oficios respectivos a sus efectos.………………………………… Abog. Olga Soledad Morel Actuaria Judicial

…………………………………….. Abog. ADEL EDGAR GAYOZO C. JUEZ

157

OFICIO Nº 119 Asunción, 30 de marzo de 2017. SEÑOR/A: JEFE/A DEL DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRIA FORENSE - PODER JUDICIAL Presente: EL JUEZ

PENAL DE

SENTENCIÁ



24

DE

LA

CIRCUNSCRIPCION DE LA CAPITAL ABOG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA, en los autos caratulados: "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO" Exp. N° 1-1-2-152015-1581", se dirige a usted a fin de solicitar la realización del Estudio Psiquiátrico del acusado RICHARD SÁNCHEZ con C.I. Nº 4.106.954, a los efectos de dar cumplimiento al A.l. N° 534 de fecha 12 de mayo de 2016, en un plazo de 48hs, habida cuenta que la fecha de Juicio Oral y Público está fijada para el día, 06 de abril de 2017. El acusado se encuentra guardando reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.Una vez realizado el estudio psiquiátrico remitir el respectivo informe a la Secretaria N° 1 del Juzgado Penal de Sentencia N° 24, ubicado en el 5to. Piso Torre Norte del Palacio de Justicia, sito en Alonso y Testanova, Barrio Sajonia de la Ciudad de Asunción, ante cualquier consulta comunicarse al número telefónico 02142424 interno 3529.-

Atentamente-

ANTE MÍ: Abog. Olga Soledad Morel Actuaria Judicial

Abog. ADEL EDGAR GAYOZO C. JUEZ

158

OFICIO Nº 116 Asunción, 30 de marzo de 2017. SEÑOR/A: JEFE/A DEL DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRIA FORENSE - PODER JUDICIAL Presente: EL JUEZ

PENAL DE

SENTENCIÁ



24

DE

LA

CIRCUNSCRIPCION DE LA CAPITAL ABOG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA, en los autos caratulados: "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO" Exp. N° 1-1-2-152015-1581", se dirige a usted a fin de solicitar la realización del Estudio Psiquiátrico del acusado RICHARD SÁNCHEZ con C.I. Nº 4.106.954, a los efectos de dar cumplimiento al A.l. N° 534 de fecha 12 de mayo de 2016, en un plazo de 48hs, habida cuenta que la fecha de Juicio Oral y Público está fijada para el día, 06 de abril de 2017. El acusado se encuentra guardando reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.Una vez realizado el estudio psiquiátrico remitir el respectivo informe a la Secretaria N° 1 del Juzgado Penal de Sentencia N° 24, ubicado en el 5to. Piso Torre Norte del Palacio de Justicia, sito en Alonso y Testanova, Barrio Sajonia de la Ciudad de Asunción, ante cualquier consulta comunicarse al número telefónico 02142424 interno 3529.-

Atentamente-

ANTE MÍ: Abog. Olga Soledad Morel Actuaria Judicial

Abog. ADEL EDGAR GAYOZO C. JUEZ

159

OFICIO Nº 127

Asunción, 30 de marzo de 2.017.-

SEÑORES DIRECCION DE TRABAJO FORENSE DPTO. DE ASISTENCIA SOCIAL E.

S.

D.:

EL JUEZ

PENAL DE

SENTENCIA N°

24

DE

LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CAPITAL, ABOG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA en los autos caratulados: "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO" EXP. N° 1-1-2-15-2015-1581, se dirige a UD., a fin de solicitarle la realización del Estudio Socio Ambiental del acusado RICHARD SÁNCHEZ, con C.I.Nº 4.1106.954, paraguayo, soltero, de 31 años de edad, domiciliado en la calle Florencio Villamayor y Caballero del Barrio Ricardo Brugada de la Ciudad de Asunción, hijo de María Gloria Sánchez, nacido en fecha 11 de agosto de 1983 en la Ciudad de San Lorenzo, actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú a los efectos dé dar cumplimiento al A.I. N° 534 de fecha 12 de mayo de 2016, en un plazo de 48 hs. habida cuenta que la fecha de Juicio Oral y Público está fijada para el día 06 de abril de 2017.-

Una vez realizado el estudio psiquiátrico remitir el respectivo informe a la Secretaria N° 1 del Juzgado Penal cíe Sentencia N° 24, ubicado en el 5to. Piso Torre Norte del Palacio de Justicia, sito en Alonso y Testanova, Barrio Sajonia de la Ciudad de Asunción, ante cualquier consulta comunicarse al número telefónico 021424124 interno 3529.-

160

Es parte del presente Juicio Oral y Público el Agente Fiscal Abog. Carlos Ramón Valdez, Fiscalía Barrial N°2 de la Unidad Penal Nro. 2, teléfono 615614, a los efectos de mayor información sobré el domicilio del citado acusado.-

Atentamente.ANTE MÍ-

Abog. Olga Soledad Morel Actuaria Judicial

Abog. ADEL EDGAR GAYOZO C. JUEZ

Recibido por: AMADO MENDOZA.-

161

OFICIO Nº 124

Asunción, 31 de Marzo de 2017 SEÑOR DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE TACUMBÚ E.

S.

D.

EL JUEZ PENAL DE SENTENCIA N° 24 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL, ABOG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA, quien suscribe se dirige a Ud., en los autos: "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” Nº 1-1-2-15-20151581, se dirige a UD., a efectos de que el recluido RICHARD SÁNCHEZ, comparezca hasta el Palacio de justicia 7mo. Piso Torre Norte, a efectos del estudio psicológico que se ha fijado el día martes 04 de MARZO de 2017 a las 10:00 horas En tal sentido, procederá a efectuar la comparecencia del citado acusado el día y hora señalados.-

ATENTAMENTE.-

ANTE MÍ.Abog. Olga Soledad Morel Actuaria Judicial

Abog. ADEL EDGAR GAYOZO C. JUEZ

Recibido por: Andrés Vera.-

162

OFICIO Nº 123

Asunción, 31 de Marzo de 2017 SEÑOR DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE TACUMBÚ E.

S.

D.

EL JUEZ PENAL DE SENTENCIA N° 24 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL, ABOG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA, quien suscribe se dirige a Ud., en los autos: "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” Nº 1-1-2-15-20151581, se dirige a UD., a efectos de que el recluido RICHARD SÁNCHEZ, comparezca hasta el Palacio de justicia 7mo. Piso Torre Norte, a efectos del estudio psiquiátrico que se ha fijado el día martes 04 de MARZO de 2017 a las 08:30 horas En tal sentido, procederá a efectuar la comparecencia del citado acusado el día y hora señalados.-

ATENTAMENTE.ANTE MÍ.-

Abog. Olga Soledad Morel Actuaria Judicial

Abog. ADEL EDGAR GAYOZO C. JUEZ

Recibido por: Andrés Vera.-

163

OFICIO Nº 128

Asunción, 03 de Abril de 2017 SEÑORA; DIRECCIÓN DE PATRIMONIO LIC. JUANA PAEZ.PRESENTE:

LA ACTUARIA JUDICIAL PENAL DE SENTENCIA Nº 24; ABOG. OLGA SOLEDAD MOREL FERNANDEZ, quien suscribe se dirige a Ud., en la causa penal caratulada: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRABADO" EXP. 1-1-2-1015- 1581"; cuyo Tribunal Unipersonal que hará el juzgamiento de la misma se encuentra presidido por S.S. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA, a fin de la reserva DEL RETROPROYECTOR Y UNA NOTEBOOK para la audiencia del Juicio Oral y Público a llevarse a cabo el día jueves 06 de abril del corriente año en la Sala de Juicio Orales Nº 03, a las 08:00 hs. a los efectos de la producción de una prueba. Un pendrive de color negro conteniendo imágenes de circuito cerrado en la causa supra mencionada.---------------------------------------

SALÚDALE ATENTAMENTE.-

ABOG. OLGA SOLEDAD MOREL FERNANDEZ ACTUARIA JUDICIAL.-

164

Reporte de transmisión Nº

OTRO FACSÍMIL

HORA DE INICIO DURACIÓN

MODO

01

DPTO JUDICIAL

30 MAR. 10:02

TRANS 01

00´43

PAGINAS RESULTADO OK

165

OFICIO Nº 118

Asunción, 30 de Marzo de 2017 SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE TACUMBÚ TELÉFONO: 021 371 522 / 021 372 706 E.

S.

D.

EL JUEZ PENAL DE SENTENCIA N° 24 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL, ABOG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA, quien suscribe se dirige a Ud., en los autos: "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” Nº 1-1-2-15-20151581, a los efectos de que informe sobre la conducta del acusado RICHARD SÁNCHEZ con C.I.Nº. 4.106.954, recluido en la Penitenciaría a su cargo, en un plazo de 48 horas, habida cuenta que la audiencia de Juicio y Publico está fijado el día 06 de ABRIL de 2017 a las 08:00 horas a llevarse a cabo en la sala de Juicios Orales del Poder Judicial, sito en Alonso y Testanova, 5º Piso Torre Norte.-

ATENTAMENTE.-

ANTE MÍ.Abog. Olga Soledad Morel Actuaria Judicial

Abog. ADEL EDGAR GAYOZO C. JUEZ

Recibido por: Andrés Vera.-

166

OFICIO Nº 124

Asunción, 31 de Marzo de 2017 SEÑOR DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE TACUMBÚ E.

S.

D.

EL JUEZ PENAL DE SENTENCIA N° 24 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL, ABOG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA, quien suscribe se dirige a Ud., en los autos: "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” Nº 1-1-2-15-20151581, se dirige a UD., a efectos de que el recluido RICHARD SÁNCHEZ, comparezca hasta el Palacio de justicia 7mo. Piso Torre Norte, a efectos del estudio psicológico que se ha fijado el día martes 04 de MARZO de 2017 a las 10:00 horas En tal sentido, procederá a efectuar la comparecencia del citado acusado el día y hora señalados.-

ATENTAMENTE.ANTE MÍ.-

Abog. Olga Soledad Morel Actuaria Judicial

Abog. ADEL EDGAR GAYOZO C. JUEZ

Recibido por: Andrés Vera.-

167

CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” Expte. Nº 1-1-2-15-2015-1581.-

Asunción, de Abril de 2017 Informe Nº: /17 Señor ABOG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA Juez Penal de Sentencia Nº 24 de la Circunscripción Judicial de la Capital Actuaria Judicial: Abog. Olga Morel Fernandez Sria. Nº 1

Mts. Rosalía Jara. con Reg., N° 161, trabajadora Social Forense del 4to. Tumo, se dirige a V.S. en los autos caratulados “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” Expíe. Nº 1-1-2-15-2.015-1581, a fin de remitir el informe de Socio ambiental (resultados obtenidos en el marco de la investigación realizada), por el orden del juzgado, según Oficio N° 117 de fecha 30-03-17 y recibida en la secretaría en fecha 30-02-17.OBSERVACIÓN La profesional se constituyó en el domicilio por medios propios, atendiendo a la defensa pública (pasajes).OBJETIVOS Realizar un estudio socio familiar y ambiental donde residía el acusado.ACTITUD EN LA ENTREVISTA La señora Benítez durante la entrevista se mostró tímida, a veces desconfiada y renuente a aportar los datos requeridos.-

TIEMPO EN REALIZAR EL ESTUDIO SOCIO AMBIENTAL Traslado de la profesional (ida-vuelta):

Dos horas

Entrevista en el domicilio:

Dos horas

168

Revisión documental:

-

Observación del entorno y Habitad social:

Cuarenta minutos

Redacción del informe:

Dos horas

Comunicación telefónica:

-

Tiempo empleado:

6 horas y cuarenta minutos

TECNICAS BE INDAGACION DATOS Entrevista en el domicilio: (previo consentimiento informado) a la señora Benítez.-

Revisión documental: La profesional no accede al expte.Observación del entorno y Habitad: En fecha 31-03-17, la profesional se constituye en el domicilio indicado, en la ciudad de Asunción.Comunicación telefónica: En fecha 30-03-17, la profesional se comunica con la fiscalía Barrial N°2 de la Unidad penal Nro.2 para obtener mayor información sobre el domicilio del acusado, la asistente de la fiscalía informa no cuenta con la información, solo que aporta el expte.Registro: Cuaderno de campo.RESULTADOS Socio familiar Datos de identificación del imputado Nombre y Apellido:

RICHARD SÁNCHEZ

Lugar y Fecha de Nacimiento:

San Lorenzo, 11-08-83

Edad:

31 años

Documento de Identidad:

4.106.954

Estado civil:

Soltero

Escolaridad:

6º Grado

Breve Historia

169

El señor RICHARD SÁNCHEZ, es hijo de MARIA GLORIA SÁNCHEZ, que vive en San Lorenzo.La señora JUANA SÁNCHEZ, hermana de la madre, expresa que su hermana les abandona a sus tres hijos con su abuela materna Cuando fallece la abuela “...yo y mi hermana quedamos con las nenas y Guillermo se fue con su mamá... me entere que el esposo de su madre le pegaba mucho y él dormía en el gallinero… le traje... estuvo conmigo hasta los 14 años...y se fue a la casa otra vez de su mamá… Y ya era un drogadicto...así es”...Relata la señora Simona que regreso por el barrio, para no residía en su domicilio, “...él tenía muchas novias...se enojaba y se iba con otra...y o le daba de comer...le vestía...pero el robaba por las chicas la gran mayoría consumen por acá...él es muy bueno..."Según la misma (señora Juana) tiene una historia de conflicto con la justicia: “...ya tiene dos entradas la cárcel por esta… la primera vez estuvo dos años y ahora también dos años…En cuanto al a apoyo expresa que no le visita en su lugar de reclusión pero le apoya enviando provista y dinero.Según la señora Simona expresa que su familia no consume drogas… “mi sobrino Richard desde los 14 años...”.Situación Geográfica: la vivienda está ubicada en la calle Florencio Villamayor y Caballero, Barrio Ricardo Brugada de la ciudad de Asunción.-------------------------------------Observación del entorno: A la comunidad se accede por calles asfaltadas (angostas), barrio populoso,

gran movimiento de personas y vehículos, polución de sonido.

Instituciones como Escuela Elisa Lynch y pista 3 de Febrero.La señora Juana expreso “no vivió acá... y no puedo ofrecer mi hogar para que viva él, mi pareja no le va a recibir...que vivo con su mamá... Los vecinos se acordaron de él, recuerden que él es “bueno”; uno dijo “...que vivía por la calle...a veces robaba...”, otro vecino nuestro Richard...toda la gente le conoce...su tía vive por acá...no tiene mamá...” Otros dicen que no le conocían, y algunos que “vivía en 170

cualquier parte...”Síntesis diagnostica

El señor Richard Sánchez, una persona inestable en sus relaciones, padre de cinco hijos, soltero, segundo ciclo terminado, y sin arraigo. No residía en el domicilio indicado.-

Es mi informe.………………..………....... Mts. Rosalía Jara. Master en Trabajadora Social Reg., N° 161

OLGA MOREL FERNANDEZ Actuaria Judicial.-

171

CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” 1-1-2-15-2015-1581.-

Asunción, 05 de Abril de 2017

ATENTO al Oficio N° 53 de fecha 24 de marzo de 2017 obrante a fs. 107 de autos de comunicación, de permiso remitido por Jueza Penal de Sentencia Nº 1 Abog. NANCY FERNANDEZ en consecuencia OFICIENSE a la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de la Capital, a los efectos de la desinsaculación del Miembro Suplente en la presente causa.-

ANTE MÍ Abog. Olga Soledad Morel Actuaria Judicial

Abog. ADEL EDGAR GAYOZO C. JUEZ

.-

172

OFICIO Nº 133

Asunción, 05 de Abril de 2017

SEÑOR OFICINA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE JUICIOS ORALES DE LA CAPITAL PRESENTE

EL JUEZ PENAL DE SENTENCIA VP 24 DE. VA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL ABOG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA, constituido en Presidente, siendo miembros los Jueces Abogados OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS y LUIS RAMÓN MARTINEZ GERDING, en los autos caratulados: “RICHARD SÁNCHEZ s/ROBO AGRAVADO” N°: 1-1-2-15-2015-15-81, se dirige a Ud. A fin de solicitar la desvinculación de 1 (miembro) suplente para la causa supra mencionada.--

ATENTAMENTE.ANTE MÍ: Abog. Olga Soledad Morel Actuaria Judicial

Abog. ADEL EDGAR GAYOZO C. JUEZ

173

OFICINA DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE JUICIOS ORALES

Acta de Sorteo de Integración del Tribunal de Sentencia

En la ciudad de Asunción a los cinco días del mes de Abril del año 2017, en presencia del Coordinador de la Oficina de Coordinación y Seguimientos de Juicios Orales, conforme a lo establecido en la Acordada 860/2013, se procede a realizar el sorteo de integración del Tribunal Colegiado de Sentencia que tendrá a su cargo el Juzgamiento de la Causa RICHARD SÁNCHEZ S/ROBO AGRAVADO, así como la conformación del Tribunal. En tal sentido el Sistema Informático ha asignado la causa al Tribunal de Sentencias Permanente N° 3 compuestos por los Jueces del JUZGADO DE SENTENCIA NRO. 24, JUZGADO DE SENTENCIA Nº 23, JUZGADO DE LIQUIDACION Y SENTENCIA Nº. 3, JUZGADO DÉ SENTENCIA Nº. 38 estableciéndose la conformación del tribunal en el siguiente orden: Presidirá el Tribunal el Juez del JUZGADO DE SENTENCIA Nº. 24, serán Miembros Titulares del Tribunal el Juez del JUZGADO DE SENTENCIA Nº. 23 y el Juez del JUZGADO DE LIQUIDACION Y SENTENCIA Nº 3, así mismo ha sido designado como suplente del Tribunal el Juez del JUZGADO DE SENTENCIA Nº. 38. Se dispone la notificación y remisión del resultado del Sorteo al Juez Presidente del Tribunal, con lo que se da por terminado el acto, previa lectura del contenido, firmando los presentes ante mí que certifico. ANTE MÍ:-

Abog. RAUL LOPEZ Coordinador.

Abog. CLAUDIA MENDIETA Actuaria Judicial

174

CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” N°. 1-1-2-15-2015-1581.-

Asunción, 05 de Abril de 2017

ATENTO al Acta de Sorteo de Integración del Tribunal de Sentencia de fecha 05 de abril de 2017 remitido por la oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Oral, OFICIESE al Miembro Suplente a sus efectos.-

ANTE MÍ.-

Abog. Olga Soledad Morel Actuaria Judicial

Abog. ADEL EDGAR GAYOZO C. JUEZ

175

OFICIO Nº 135

Asunción, 05 abril de 2 017SEÑORA JUEZA PENAL DE SENTENCIA Abog. LAURA AREVALOS E.

S.

D.

EL JUEZ PENAL DE SENTENCIA N° 24 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CAPITAL ABOG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA, constituido como Presidente para juzgar en la causa pedal caratulada: "RICHARD SÁNCHEZ S/ROBO AGRAVADO” 1-1-2-15-2015-1581, se dirige: a V.S. a fin de comunicarle su integración como MIEMBRO SUPLENTE del Tribunal de Sentencia que juzgará la causa.Se ha fijado fecha de Juicio Oral y Público para el día miércoles 06 de abril del corriente año a las 08:00 horas, a llevarse a cabo en el 5to. Piso de la Torre Norte del Palacio de Justicia.-

SALÚDALE ATENTAMENTE.-

ANTE MÍ.-

Abog. Olga Soledad Morel Actuaria Judicial

Abog. ADEL EDGAR GAYOZO C. JUEZ

176

SEGUNDO MIEMBRO TITULAR

OFICIO Nº 248

Asunción, 09 de Noviembre de 2016.-

SEÑORA JUEZA PENAL DE LA CAUSA ABOG. LAURA AREVALOS PRESENTE:

La actuaria de sentencias nº 36, Abog. Mercedes Segovia, se dirige a S.S. en la CAUSA Nº 1-1-2-1-2012-6219 CARATULADA: “GILBERTO DOMINGUEZ Y OTROS S/ TENENCIA DE DROGAS”, a fin de comunicarle que en fecha 07 de noviembre del corriente año, se ha dictado de la providencia que copiado dice:En atención al Acuerdo y Sentencia Nº 1436 de fecha 19 de octubre de 2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el que declara

inadmisible el Recurso de

Cansancio interpuesto por la defensa del acusado , Señalase fecha de audiencia de juicio Oral y Público los días del 05, 06, 07, 10 y 11 de abril del año 2017, a las 08:00 horas, a llevarse a cabo en la sala de Audiencia Piso: Notifíquese a las partes y líbrese oficio comunicando a los miembros titulares.

La presente comunicación obedece en razón de que ha sido designada Segundo Miembro Titular del Tribunal de Sentencia que juzgará la presente causa.-

Sin otro particular, le saluda atentamente.-

177

Abog. Mercedes Segovia Actuaria Judicial

178

OFICIO Nº 74

Asunción, 05 de Abril de 2017

SEÑOR JUEZ PENAL DE SENTENCIA N° 24 ABOG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA.PRESENTE:

La Actuaría del Juzgado Penal de Sentencia N° 38 Abog. Fátima Páez, se dirige a UD. en la CÁUSA N° 1-2-15-2015-1581; "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO", a fin de COMUNICARLE, la imposibilidad material de S.S Abog LAURA AREVALOS, para integrar el Tribunal de Sentencia en fecha 06 de abril corriente año en la causa señalada .más arriba, debido a que en la fecha mencionada, se encuentra conformando en su carácter Miembro Titular el Tribunal de Sentencia Colegiado N° 7, que juzga la Causa Penal GILBERTO DOMINGUEZ Y OTROS S/ TENENCIA DE DROGAS, presidida por el Juez Penal de Sentencia N° 36 Abog. Juan Pablo Mendoza.-

SIN OTRO PARTICULAR, LE SALUDA ATENTAMENTE.-

Abog. Fátima Páez Actuaria Judicial

179

Asunción, 06 de Abril de 2017 DICTAMEN N°: 294 SEÑOR JUEZ PENAL DE SENTENCIA Nº 24 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CAPITAL ABOG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA ACTUARIA JUDICIAL: ABG. OLGA MOREL E.

S.

D

LIC. ROSA ARAUJO, Psicóloga Forense del Poder Judicial, se dirige a V.S., en los autos caratulados “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” Exp. Nº 1-1-2-15-20151581, a fin de elevar el siguiente dictamen:

DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDO:

RICHARD SÁNCHEZ

FECHA DB NACIMIENTOS:

11/08/1983

LUGAR DE NACIMIENTO:

San Lorenzo

EDAD:

32 años

ESCOLARIDAD:

6º Grado

OCUPACIÓN:

Zapatero

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

4.106.954

ESTADO CIVIL:

Soltero METODOLOGIA UTILIZADA

Entrevista Clínica. 180

Administración de Baterías de Test Psicológicos: Test de Gráficos: H.T.P. (Casa, Árbol, Persona).- Persona Bajo la Lluvia Test Gestáltico Viso motor de Lauretta Bender.Inventarío de Expresión de la Ira Estado/Rasgo STAXI - 2.Cuestionario de Personalidad IPDE.-

ENTREVISTA CLINICA El señor RICHARD SÁNCHEZ se presenta a la entrevista vistiendo prendas adecuadas demostrando higiene y cuidado. Su actitud ante la evaluación es colaboradora, lo cual posibilita la administración de las pruebas sin inconvenientes. Durante la entrevista relata que cometió robo, que lo hizo porque no consigue trabajo por tener antecedentes penales. Se llevó a cabo una sesión teniendo en cuenta que el Juicio Oral se llevará a cabo el 06 de abril de 2017.-

181

RESULTADOS OBTENIDOS El señor RICHARD SÁNCHEZ de acuerdo con la Evaluación Psicológica presenta los siguientes indicadores: Se ubica en tiempo, espacio y persona, con funciones intelectuales conservadas. En cuanto a los rasgos de personalidad se destacan los siguientes:

 Cruel despreocupación por los sentimientos de los demás y falta de capacidad de empatía.  Actitud marcada y persistente de irresponsabilidad y desprecio de las normas, reglas y obligaciones sociales.  Muy bajo nivel de tolerancia a la frustración, bajo umbral para descargas de agresividad, dando lugar a comportamiento violentos.  Sensibilidad a las críticas y al rechazo. En el área psicosocial se resiste a entablar relaciones personales a no ser que reciba garantías de una aceptación sin críticas, por lo que restringe su estilo de vida y evita el contacto interpersonal íntimo.-

182

CONCLUSIÓN

El señor RICHARD SÁNCHEZ de acuerdo con la Evaluación Psicológica posee ubicación en tiempo, espacio y persona, con funciones intelectuales conservadas. Los rasgos ansiosos y antisociales de su personalidad lo llevan a desatender las reglas y normas y su incapacidad de tolerar la frustración lo llevan a desarrollar conductas agresivas.Se sugiere tratamiento psicológico y psiquiátrico para la adquisición de habilidades sociales necesarias para su adaptación.-

DIOS GUARDE A V. S-

………………………………… LIC. ROSA ARAUJO, Psicóloga Forense

183

Asunción, 04 de abril de 2017.SEÑOR ABOG. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA. JUEZ PENAL DE SENTENCIA N° 24 PRESENTE:

EL Dr. MIGUEL ANGEL CORONEL, psiquiatra forense de la Corte Suprema de Justicia, que subscribe, se dirige a Ud. con objeto de responder al pedido de evaluación Psiquiátrica de RICHARD SÁNCHEZ en relación a los autos caratulados “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO", causa 2015/1581.-

Persona de sexo masculino de 33 años de edad, nacido en San Lorenzo y procedente de Asunción, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltero concubinario, estudios primarios incompletos, ocupación zapatero, con antecedentes penales anteriores.Antecedentes patológicos familiares: Niega datos de interés médico legal.Antecedentes patológicos personales: Niega datos de interés médico legal.Hábitos: Refiere consumo de tabaco desde los 17 años, 3 a 4 cigarrillos al día. Antecedente de consumo social de alcohol. Antecedente de consumo de cocaína desde los 18 años hasta los 25 años. Niega consumo de otras sustancias de abuso.Examen físico: Presenta cicatriz de herida de arma blanca en antebrazo derecho. Presenta tatuajes en miembro superior izquierdo y en miembros inferiores. Sin otros datos de interés médico legal.-

Examen psíquico: aspecto adecuado, actitud colaboradora, tranquilo, orientado, atención, concentración y memoria conservadas. Eutimio, afecto acorde al humor. Lenguaje y 184

psicomotricidad conservados. No ideas auto ni heteroagresivas. No síntomas psicóticos.Conclusiones: RICHARD SÁNCHEZ, al momento del examen médico forense se encuentra en posesión de sus facultades mentales y en condición de discernir la naturaleza de sus actos y las consecuencias de los mismos.-

Dr. MIGUEL ANGEL CORONEL Psiquiatría Forense. Corte Suprema De Justicia.

185

INFORME DE CONDUCTA INTERNO: “RICHARD SÁNCHEZ” En la Ciudad de Asunción Capital de la República del Paraguay, a los veinte y dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, siendo las nueve horas, en la sala de Audiencias y Público Despacho de la Penitenciaria Nacional, se reúnen los Miembros del Tribunal de Evaluación de Conducta de esta Institución Penal, integrado por los siguientes miembros: Abog. JAIME HUERTA, Director Interino de la Penitenciaria Nacional, como Presidente, Don SANTIAGO GONZALEZ, Jefe del Departamento de Seguridad, Don NERY GAMARRA, Jefe del Departamento Judicial, como miembros; a fin de evaluar y calificar la conducta demostrada por el interno RICHARD SÁNCHEZ. Se expide el presente informe a pedido de la Defensa Técnica.-----------------------------------------------------Abierta la sesión; el señor Director solicita el parecer de los Señores miembros del Tribunal, sobre la conducta demostrada por el interno RICHARD SÁNCHEZ.-----------------1.- En su informe el Jefe del Departamento Judicial mencionó cuanto sigue: Que el interno ha ingresado a esta institución Penitenciaria desde la fecha 13 de julio de 2.015, en el marco de la causa: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO”.------------------------------2.- El Jefe del Departamento de Seguridad informó que el citado interno, durante los últimos 180 días de su reclusión en este recinto, no registra antecedentes por indisciplina que empañe su comportamiento, manteniendo un buen relacionamiento con sus compañeros internos y los funcionarios en general.---------------------------------------------------Teniendo en cuenta todo lo expuesto y analizado, este Tribunal de Evaluación de Conducta ha acordado consignarle al interno RICHARD SÁNCHEZ un concepto de conducta: 1-Ejemplar

(

)

2- Muy Bueno

(x)

3- Bueno

(

)

4- Regular

(

)

5- Mala

(

)

6- Muy Mala

(

) 186

Sin otro tema que tratar, se levanta la sesión del Tribunal de Evaluación de Conducta de la institución, firmando los presentes al pie, en prueba de conformidad de todo lo expresado precedentemente.-----------------------------------------------------------------------------Abog. JAIME HUERTA,

Don SANTIAGO GONZALEZ,

Director Penitenciario Nacional.

Jefe del Dpto.

Don NERY GAMARRA Jefe Dpto. Judicial

187

CITACIÓN JUDICIAL

Asunción, 31 de Octubre del 2016. SEÑOR: JUAN ESPÍNOLA DOMICILIO: TTE. LOPEZ Nº 382 C/ PEDRO P. PEÑA - ASUNCIÓN Presente:

LA ACTUARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 24, ABOG. OLGA MOREL, quien suscribe se dirige a Ud. en los autos caratulados: "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO".EXP.Nº 1-1-2-15-2015-1581; a fin de comunicarle que deberá comparecer en calidad de TESTIGO a la audiencia de Juicio Oral y Público, a llevarse a cabo en la presente causa penal, para el día 06 de abril del 2017, a partir de las 08:00 hs.. En el 5º Piso - Torre Norte del Poder Judicial Alonso y Testanova de la ciudad de Asunción.-

Adviértase a quien se encuentre citado para declarar en Juicio Oral y Público que en caso de incomparecencia sin justa causa, el Tribunal de Sentencia puede disponer que el testigo sea conducido hasta la sede del Tribunal por medio de la fuerza policial conforme lo establecido en el Art. 392 del Código Procesal Penal.-

QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE CITADO.

ABOG. OLGA MOREL FERNANDEZ Actuaria Judicial.-

188

189

CITACIÓN JUDICIAL

Asunción, 31 de Octubre del 2016. SEÑOR: OFICIAL 1º O. S. JORGE GONZALEZ DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE DELITOS Presente:

LA ACTUARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 24, ABOG. OLGA MOREL, quien suscribe se dirige a Ud. en los autos caratulados: "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO".EXP.Nº 1-1-2-15-2015-1581; a fin de comunicarle que deberá comparecer en calidad de TESTIGO a la audiencia de Juicio Oral y Público, a llevarse a cabo en la presente causa penal, para el día 06 de abril del 2017, a partir de las 08:00 hs.. En el 5º Piso - Torre Norte del Poder Judicial Alonso y Testanova de la ciudad de Asunción.-

Adviértase a quien se encuentre citado para declarar en Juicio Oral y Público que en caso de incomparecencia sin justa causa, el Tribunal de Sentencia puede disponer que el testigo sea conducido hasta la sede del Tribunal por medio de la fuerza policial conforme lo establecido en el Art. 392 del Código Procesal Penal.-

QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE CITADO.

ABOG. OLGA MOREL FERNANDEZ Actuaria Judicial.-

190

CITACIÓN JUDICIAL

Asunción, 31 de Octubre del 2016. SEÑOR: SIXTO ESTIGARRIBIA DOMICILIO: TTE. TIMOTEO AGUIRRE Nº 300. Presente:

LA ACTUARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 24, ABOG. OLGA MOREL, quien suscribe se dirige a Ud. en los autos caratulados: "RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO".EXP.Nº 1-1-2-15-2015-1581; a fin de comunicarle que deberá comparecer en calidad de TESTIGO a la audiencia de Juicio Oral y Público, a llevarse a cabo en la presente causa penal, para el día 06 de abril del 2017, a partir de las 08:00 hs.. En el 5º Piso - Torre Norte del Poder Judicial cito en Alonso y Testanova de la ciudad de Asunción.-

Adviértase a quien se encuentre citado para declarar en Juicio Oral y Público que en caso de incomparecencia sin justa causa, el Tribunal de Sentencia puede disponer que el testigo sea conducido hasta la sede del Tribunal por medio de la fuerza policial conforme lo establecido en el Art. 392 del Código Procesal Penal.-

QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE CITADO.

ABOG. OLGA MOREL FERNANDEZ Actuaria Judicial.-

191

CITACIÓN JUDICIAL

Asunción, 31 de Octubre del 2016. SEÑOR: ESTEBAN LOPEZ GONZALEZ. DOMICILIO: AUSTRIA Nº 2381 C/ HERMINIO MALDONADO - ASUNCIÓN Presente:

LA ACTUARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 24, ABOG. OLGA VILLALBA, quien suscribe se dirige a Ud. en los autos caratulados: "GUILLERMO BEN1TEZ S/ ROBO AGRAVADO".EXP.Nº 1-1-2-15-2015-1581; a fin de comunicarle que deberá comparecer en calidad de TESTIGO a la audiencia de Juicio Oral y Público, a llevarse a cabo en la presente causa penal, parad día 06 de abril del 2017, a partir de las 08:00 hs.. En el 5º Piso - Torre Norte del Poder Judicial Alonso y Testanova de la ciudad de Asunción.-

Adviértase a quien se encuentre citado para declarar en Juicio Oral y Público que en caso de incomparecencia sin justa causa, el Tribunal de Sentencia puede disponer que el testigo sea conducido hasta la sede del Tribunal por medio de la fuerza policial conforme lo establecido en el Art. 392 del Código Procesal Penal.-

QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE CITADO.

ABOG. OLGA MOREL FERNANDEZ Actuaria Judicial.-

192

1794-21164-2017

Fecha y Hora: 06/04/2017 07:49:42 a.m.

INFORME VALIDO SOLO PARA SU INCLUSIÓN EN CAUSAS JUDICIALES EMITIDO POR: JUZGADO DE SENTENCIA NR. 24, REFERENTE A: RICHARD SÁNCHEZ. CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NUMERO: 4.106.954 REALIZADA LA BÚSQUEDA SE HAN ENCONTRADO LOS SIGUIENTES PROCESOS JUDICIALES: Cantidad total de registros encontrados: 8 1 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO HECHO PUNIBLE: Robo Agravado JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA NRO. 7

LUGAR: ASUNCIÓN

Nº EXPEDIENTES: 1-1-2-15-2014-1581

FECHA DEL HECHO: 18/02/2014

TIPO DOCUMENTO: C. IDENTIDAD NACIONAL Nº DOCUMENTO: 4.106.954

NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO: 11/08/1983

PROFESIÓN

ESTADO CIVIL:

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 12/05/2016 Nº ACTUACIÓN: 534 Auto Interlocutorio ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NRO. 7 ESTADO CAUSA: Resolución de Audiencia Preliminar – Elevación a Juicio Oral y Público ESTADO PROCESAL: Prisión Preventiva OBSERVACIONES. Ordenar la apertura A JUICIO ORAL Y PUBLICO por el hecho punible de Robo Agravado del que se le acusa al citado precedentemente conforme surge de los antecedentes de los hechos punibles.2 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: SUPUESTO HECHO PUNIBLE EN CONTRA EL ESTADO CIVIL, EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA (INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO). HECHO PUNIBLE: incumplimiento del deber legal alimentario JUZGADO: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS Nº. 1-sria. Nº 1 LUGAR: Nº EXPEDIENTES: 9-1-1-9-2013-342 FECHA DEL HECHO: 01/04/2013 TIPO DOCUMENTO: Nº DOCUMENTO: NACIONALIDAD: FECHA DE NACIMIENTO:

ESTADO CIVIL: Desconocido

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 29/05/2015

Nº ACTUACIÓN:

PROFESIÓN: Auto Interlocutorio

ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NRO. 1-SRIA. Nº 1 ESTADO CAUSA: Resolución sobre Audiencia Preliminar-Suspensión del procedimiento ESTADO PROCESAL: Con suspensión condicional del procedimiento OBSERVACIONES:

ABOG. OLGA MOREL FERNANDEZ Actuaria Judicial.-

193

1794-21164-2017

Fecha y Hora: 06/04/2017 07:49:42 a.m.

INFORME VALIDO SOLO PARA SU INCLUSIÓN EN CAUSAS JUDICIALES EMITIDO POR: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NR. 7, REFERENTE A: RICHARD SÁNCHEZ. CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NUMERO: 4.106.954 REALIZADA LA BÚSQUEDA SE HAN ENCONTRADO LOS SIGUIENTES PROCESOS JUDICIALES: Cantidad total de registros encontrados: 8 3 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: AURELIO GALEANO LEIVA Y RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO HECHO PUNIBLE: Robo JUZGADO: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NRO. 4

LUGAR: ASUNCIÓN

Nº EXPEDIENTES: 1-1-2-1-2002-16574

FECHA DEL HECHO: 10/11/2002

TIPO DOCUMENTO: C. IDENTIDAD NACIONAL Nº DOCUMENTO: 4.106.954 NACIONALIDAD: FECHA DE NACIMIENTO: 11/08/1983

ESTADO CIVIL: soltero/a

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 26/09/2014

Nº ACTUACIÓN: 1252

PROFESIÓN: Zapatero Auto Interlocutorio

ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO DE EJECUCION PENAL PRIMER TURNO SRIA. 2 ESTADO CAUSA: Resolución del Tribunal de Sentencia-Extinción de la Pena ESTADO PROCESAL: Condena OBSERVACIONES.

4 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ S/ ESTAFA HECHO PUNIBLE: ESTAFA JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 6º TURNO Nº EXPEDIENTES: 1-1-0-0-1996-4788

LUGAR: ASUNCIÓN

FECHA DEL HECHO: 11/07/1995

TIPO DOCUMENTO:

Nº DOCUMENTO:

NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO:

ESTADO CIVIL:

PROFESIÓN:

194

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 31/07/1996

Nº ACTUACIÓN: 1021

Auto Interlocutorio

ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 6º TURNO ESTADO CAUSA: Resolución –Admisión de querella planteada ESTADO PROCESAL: Sin Datos OBSERVACIONES: INDAGATORIA

ABOG. OLGA MOREL FERNANDEZ Actuaria Judicial.-

195

1794-21164-2017

Fecha y Hora: 06/04/2017 07:49:42 a.m.

INFORME VALIDO SOLO PARA SU INCLUSIÓN EN CAUSAS JUDICIALES EMITIDO POR: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NR. 7, REFERENTE A: RICHARD SÁNCHEZ. CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NUMERO: 4.106.954 REALIZADA LA BÚSQUEDA SE HAN ENCONTRADO LOS SIGUIENTES PROCESOS JUDICIALES: Cantidad total de registros encontrados: 8 5 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ S/ ESTAFA HECHO PUNIBLE: Estafa JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 4º TURNO Nº EXPEDIENTES: 1-1-0-0-1997-2268

LUGAR: ASUNCIÓN

FECHA DEL HECHO: 28/06/1995

TIPO DOCUMENTO:

Nº DOCUMENTO:

NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO:

ESTADO CIVIL:

PROFESIÓN:

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 18/10/1999

Nº ACTUACIÓN: 5437

Auto Interlocutorio

ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 4º TURNO ESTADO CAUSA: Resolución –Sobreseimiento Provisional ESTADO PROCESAL: Con Sobreseimiento Provisional OBSERVACIONES.

6 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO TENTATIVA HECHO PUNIBLE: ROBO AGRAVADO JUZGADO: JUZGADO PENAL DE GARANTIAS Nº 4

LUGAR: ASUNCIÓN

Nº EXPEDIENTES: 1-1-2-1-2007-4443

FECHA DEL HECHO: 23/06/2007

TIPO DOCUMENTO: C. Identidad Nacional

Nº DOCUMENTO: 4.106.954

FECHA DE NACIMIENTO: 11/08/1983

ESTADO CIVIL: Soltero/a

NACIONALIDAD: PROFESIÓN:(desconocida)

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FECHA ULT. ACTUACIÓN: 25/06/2010

Nº ACTUACIÓN: 711

Auto Interlocutorio

ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL PRIMER TURNO SRIA.1 ESTADO CAUSA: LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA-Libertad por COMPURGAMIENTO ESTADO PROCESAL: Condena OBSERVACIONES: LIBERTAD POR COMPURGAMIENTO DE PENA.

ABOG. OLGA MOREL FERNANDEZ Actuaria Judicial.-

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1794-21164-2017

Fecha y Hora: 06/04/2017 07:49:42 a.m.

INFORME VALIDO SOLO PARA SU INCLUSIÓN EN CAUSAS JUDICIALES EMITIDO POR: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS NR. 7, REFERENTE A: RICHARD SÁNCHEZ. CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NUMERO: 4.106.954 REALIZADA LA BÚSQUEDA SE HAN ENCONTRADO LOS SIGUIENTES PROCESOS JUDICIALES: Cantidad total de registros encontrados: 8 7 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ S/ HURTO AGRAVADO-DR. FERNANDO DE LA MORA HECHO PUNIBLE: Hurto Agravado JUZGADO: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS Nº2- SAN LORENZO Nº EXPEDIENTES: 1-1-2-13-2011-3397

LUGAR: FECHA DEL HECHO: 20/10/2011

TIPO DOCUMENTO: C. Identidad Nacional

Nº DOCUMENTO: 4.106.954

NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO: 11/08/1983

ESTADO CIVIL: Desconocido

PROFESIÓN:

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 26/02/2016

Nº ACTUACIÓN: 3

Sentencia: Definitiva

ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS Nº 2 - SAN LORENZO ESTADO CAUSA: Resolución de Audiencia Preliminar-Condena Pena Privativa de Libertad ESTADO PROCESAL: Condena OBSERVACIONES. 1.- condenar a pena privativa de libertad de un año y seis meses que hasta la fecha la tiene por compurgada. 2.- Disponer la inmediata libertad.-

8 RICHARD SÁNCHEZ CARATULA: RICHARD SÁNCHEZ S/ ESTAFA HECHO PUNIBLE: ESTAFA JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 4º TURNO Nº EXPEDIENTES: 1-1-0-0-1995-6828

LUGAR: ASUNCIÓN

FECHA DEL HECHO: 23/06/2007

TIPO DOCUMENTO: C. Identidad Nacional

Nº DOCUMENTO: 4.106.954

NACIONALIDAD:

FECHA DE NACIMIENTO: 13/07/1943

ESTADO CIVIL: Casado/a

PROFESIÓN:

FECHA ULT. ACTUACIÓN: 14/05/1998

Nº ACTUACIÓN: 310

Auto Interlocutorio

ORIGEN ACTUACIÓN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DEL 4º TURNO

198

ESTADO CAUSA: Resolución-Libertad por compurgamiento de la pena mínima ESTADO PROCESAL: Libertad OBSERVACIONES:

FINAL DEL INFORME EN CAPITAL Y CENTRAL – GUAIRA-ITAPUÁ-CONCEPCIÓN-AMAMBAY-ALTO PARANÁ-CAAGUAZÚ-ÑEEMBUCÚ-MISIONES-PARAGUARÍ-CAAZAPÁ-SAN PEDRO-CORDILLERACANINDEYÚ INFORME VALIDO ÚNICAMENTE PARA PROCESOS JUDICIALES

ACORDADAS Nº 113/99

ABOG. OLGA MOREL FERNANDEZ Actuaria Judicial.-

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” CAUSA Nº 1-1-2-15-2015-1581.-

Asunción, 11 de Abril de 2017.-

Atento a la Acordada N° 1169 de la Corte Suprema de Justicia, que copiada textualmente dice: "… Art. 1º DECLARAR Asueto Judicial el día miércoles 12 de abril de 2017; Art. 2º ESTABLECER que los plazos procesales y registrales que vencen el 12 de abril, fenezcan el 17 día abril del año en curso, en todas las Circunscripciones Judiciales de la República; Art. 3º ANOTAR, registrar, notificar...", por tanto DIFIÉRASE la lectura de la Sentencia Definitiva en la causa: “ RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” para el día martes 18 de abril de 2017 a las 12:30 horas. NOTIFIQUESE a las partes.-

ANTE MÍ.-

Abog. Olga Soledad Morel Actuaria Judicial

Abog. ADEL EDGAR GAYOZO C. JUEZ

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ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO Nº 1-1-2-15-2015-1581” En la Ciudad de Asunción Capital de la República del Paraguay a los seis días del mes de abril del año dos mil diez siete, siendo las ocho horas con quince minutos, se constituye el Tribunal Colegiado de Sentencia N° 3, en la Sala de Juicio Oral y Público Nº 3, constituido por S.S. ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA en calidad de Presidente y como Miembros Titulares: S.S. OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS y S.S. LUIS RAMÓN MARTINEZ GERDING, a fin de juzgamiento de la causa penal caratulada “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO Nº 1-1-2-15- 2015-1581”. Las partes del presente juicio son: el acusado RICHARD SÁNCHEZ sin sobrenombre ni apodo, paraguayo, soltero, de 33 años de edad, nacido en la ciudad de San Lorenzo el 11 de agosto de 1983, con domicilio en Florencio Villamayor y Caballero barrio Ricardo Brugada de Asunción, hijo de Doña María Gloria Sánchez, domiciliado en el Km 21 Kennedy, recluido en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, y su Defensa representada por la Abog. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ del Ministerio de la Defensora Pública; el representante del Ministerio Público Agente Fiscal Abog. Carlos Ramón Valdez.Seguidamente el Presidente el Tribunal Colegiado solicita a la Actuaría interviniente que informe sobre la presencia de las partes y si existen cuestiones incidentales presentadas antes del inicio del presente Juicio Oral y Público. A continuación la actuaría informa: “...se encuentran presentes el acusado RICHARD SÁNCHEZ acompañado De la Defensora Pública Abog. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ, el representante del Ministerio Público Agente CARLOS RAMÓN VALDEZ, y han comparecido los siguientes testigos: JUAN ESPÍNOLA con C.I. N° 995.752, ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ con C.I. N° 2.097.959, SIXTO ESTIGARRIBIA con C.I.N° 3.190.984. Igualmente se informa que por Secretaría no se han presentado cuestiones incidentales a ser resueltas.Seguidamente el Tribunal pregunta a las partes sobre incidentes que quieran plantear en este estado. Acto seguido el represente del Ministerio Publico Agente Fiscal Abog. Carlos Ramón Valdez manifestó que no tiene incidente que plantear. A su turno, la Defensora Pública Abog. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ manifestó que no tiene incidentes que agregar solamente que presenta en éste acto el informe conducta de su defendido RICHARD SÁNCHEZ, que fuera admitida como prueba a ser producida en el 201

presente juicio oral y público. A continuación Tribunal dispone que dicho informe sea presentado vía secretaria para agregación en autos.El Presidente del Tribunal conforme a lo dispuesto en el Art. 382 del Código Procesal Penal declara formalmente abierto el presente juicio, advirtiendo al acusado RICHARD SÁNCHEZ sus derechos, que goza del estado de inocencia que como tal será tratado por el Tribunal ya que es la representante del Ministerio Público quien debe destruir con pruebas dicho estado; que esté atento a todo lo que van a oír, que puede mantener comunicación con su Abogado Defensor y que en su momento tendrá el derecho a declarar y que en su caso esta exonerado del juramento o promesa de decir verdad, así como le asiste el derecho a abstenerse y que en tal caso no será utilizado en contra. A continuación se procede a la lectura del A.I. N° 534 de fecha 12 de mayo de 2016, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 7 a cargo de la Jueza CINTHIA LOPEZ.-

Acto seguido el Presidente del Tribunal sede el uso de la palabra a las partes para que presenten sus ALEGATOS INICIALES, por lo que la Agente Fiscal, Abog. Carlos Ramón Valdez, quien expuso cuanto sigue: “...ésta Fiscalía probará la existencia del hecho punible de robo agravado y la calidad de coautor del hoy acusado RICHARD SÁNCHEZ, ocurrido en fecha 18 de diciembre del año 2.014 a las 21:30 horas aproximadamente en el interior de la bodega JUANCITO, ubicado sobre las calles Tte. José López c/ Pedro P. Peña, Barrio Villa Aurelia de la ciudad de Asunción, en el lugar se encontraba el dueño del local el señor: JUAN ESPÍNOLA y dos clientes, que también fueron víctimas los señores ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y SIXTO ESTIGARRIBIA. El hoy acusado ingresa como cliente al local con Raúl Quintana quien no está en ésta causa porque está prófugo, compran una gaseosa Coca Cola, posteriormente salen y luego de unos minutos vuelven a ingresar con arma de Juego en mano, uno portando una pistola 9 mm y otro un revolver calibre 38, y con ello le encañonan a las tres víctimas, y les exigen que entreguen todas sus pertenencias, es así que al señor Espínola, propietario de la bodega le sustrajeron un revolver calibre 38, dos aparatos celulares, un reloj Cassio y la suma de guaraníes quinientos mil (Gs. 500.000.-) en efectivo; al señor ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ le sustraen un aparato celular y al señor SIXTO ESTIGARRIBIA le sustraen un 202

aparato celular, una mochila que tenía un termo y una guampa. El local cuenta con circuito cerrado, que también fue ofrecida cómo evidencia, a través de ese circuito cerrado los testigos y víctimas pudieron identificar al supuesto autor del hecho. Durante el transcurso de este juicio la Fiscalía con los elementos probatorios, probara la existencia del hecho punible de robo agravado y la responsabilidad en calidad de autor del acusado RICHARD SÁNCHEZ, encuadrando la conducta del mismo en el Art. 167 inc. 1) numeral 1) del C.P. en concordancia al art 29 inc. 2) del mismo cuerpo legal.A su turno la Defensa del acusado RICHARD SÁNCHEZ representada por la Defensora Pública Abog. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ dijo: Esta defensa técnica se reserva el derecho a alegar al final del juicio ya que mi representado goza del principio de presunción de inocencia., ahora mismo no va a declarar y veremos luego si lo realiza al final de la producción de las pruebas admitidas para el juicio.A continuación el Presidente pregunta al acusado RICHARD SÁNCHEZ, si va a prestar declaración pudiendo así ejercer por sí mismo su propia defensa material y el acusado manifiesta: que va a declarar pero no en éste momento.En este estado procesal el Presidente del Tribunal autoriza la comparecencia en la Sala de Juicio Oral a los testigos: JUAN ESPÍNOLA con C.I. N° 995.752, ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ con C.I. N° 2.097.959 y SIXTO ESTIGARRIBIA con C.I. N° 3.190.984, se procede a instruirlos sobre las penas previstas en el Art. 242 del Código Penal, respecto de las personas que declaren con falsedad en juicio por lo que están obligados a decir la verdad conforme al art. 203 del Código Procesal Penal tomando juramento a todos los testigos en este acto, de conformidad a lo establecido por el Art. 213 del Código Procesal Penal previo relato de los hechos atribuidos al acusado por la Fiscalía: RICHARD SÁNCHEZ.El testigo JUAN ESPÍNOLA, con C.I. N° 995.752, nacido en fecha 09 de abril de 1970 en la ciudad de Montevideo-Uruguay, nacionalidad uruguaya, de 46 años de edad, estado civil soltero, de profesión Ingeniero informático, domiciliado en Tte. José López c/ Pedro P. Peña de la ciudad de Asunción, quien manifestó que es una de las víctimas y que sí conoce al acusado porque fue el que entró a asaltar en la bodega, no conoce al Defensor y al Agente Fiscal sí por ésta causa, seguidamente en su deposición DIJO: ser el dueño del local JUANCITO, y ese día 14 de diciembre de 2014, estaba atendiendo, tenía unos clientes, en el local que estaban consumiendo enfrente mismo al local en la 203

entrada misma y a eso de las 21:30 hs. aproximadamente ingresan dos personas como clientes compran una coca cola y luego se van, posteriormente regresan, no entendía muy bien iodo lo que ocurría porque jamás pasó por algo igual, fue ahí cuando a punta de pistola le pidió a él y a sus clientes que entreguen todo y que se tiraran en el piso; ambos portaban armas de fuego; una era una pistola y otra era un revolver, el calibre no sabe pero se imagina que era una 9 mm y la otra una 32, el local contaba con el circuito cerrado, que luego fue entregado a la policía, los ladrones estaban a cara descubierta y se les podía identificar perfectamente uno de ellos tenía un kepi, llevaron toda la plata que se tenía en la caja, era temprano todavía, le sustrajeron dos celulares, su reloj y un revólver calibre 38 que era de su padre que ya falleció, en la caja había entre quinientos mil a seiscientos mil guaraníes, ambos entraron al mismo tiempo, uno detrás de otro, no tenían olor a alcohol y hablaban bien, dijeron que entregáramos todo y que nos quedáramos tranquilos y se retiraron por donde vinieron, el que tenía el kepi, es el qué está ahora aquí y el más joven no tenía kepi. En ningún momento recibieron agresión física, obedecieron lo que dijeron y se retiraron..".El testigo ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ con C.I.N° 2.097.959, nacido en fecha 20 de julio de 1980 en la ciudad de Asunción, nacionalidad paraguaya, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Austria N° 2381 c/ Herminio Maldonado de la ciudad de Asunción, quien manifestó conocer al acusado porque ser víctima, no conoce al Defensor, al Agente Fiscal Carlos Ramón Valdez por ésta causa, quien en su deposición DIJO: “...estaba con mi amigo Bruno tomando unas cervecitas y dos personan entran y les apuntan, les meten dentro de la bodega, estaban en un patio que era en frente al local, el que le encañono, cerrojo la pistola y le dijo para que hacía eso, si le iban a dar todo lo que tenían, les tiraron al suelo, siempre fueron prepotentes, le sacaron el celular, dinero, y le apretaron la pierna, estaban totalmente a cara descubierta, se le veía todo el rostro y llegaron a ver luego el circuito cerrado que está, le llevaron el celular y setenta mil guaraníes y a su amigo Bruno le llevaron dos celulares, una mochila que tenía equipo de tereré de la oficina y cree que el más perjudicado fue el dueño de la bodega, no recuerda la vestimenta porque fue hace dos años, ya no había claridad, pero veía perfectamente el lugar por la buena iluminación, les decían cállense nos nos miren, adentro, gritan y los matamos, y recuerda que temblaba al cerrajear el arma porque si por un descuido llegaba a apretar él no hubiera estado acá. La dirección de la bodega no ubica bien pero sí que está a dos cuadras de la Municipalidad de Asunción, no recuperó nada, intentó muchas veces llamando a su celular dos días le dio prendido pero nada, si 204

mal no recuerda fue el señor acá presente él que le encañonó...”.El testigo señor SIXTO ESTIGARRIBIA con C.I.N° 3.190.984, nacido en fecha 31 de diciembre de 1970 en la ciudad de Asunción, nacionalidad paraguaya, de 37 años; de edad, estado civil soltero, de profesión empleado público, domiciliado en Tte. Timoteo Aguirre N° 683 c/ Liberato Rojas de la ciudad de Asunción quien en su deposición DIJO: ...estaban en la bodega, consumiendo bebidas, luego ingresaron dos personas y una de ellas era el señor presente en esta , sala, les apuntaron y luego les dijeron que entraran adentro, en un momento les dijeron que se tiraran al piso, empezaron a pedirle cosas al dueño del local como plata y un revólver y luego les pidieron sus pertenencias, les dijo que sus cosas estaban en frente y allí le llegaron dos celulares una mochilita un termo con la guampa. Los dos estaban armados y a cara descubierta y uno tenía un kepi, no recuerda el tipo de arma que portaron, después que ocurra el asalto se dio cuenta de que el local tenía circuito cerrado porque luego fueron a hacer la denuncia, a Celso le llevaron su celular. El hecho duro como un minuto, les dijeron que se quedaran dentro del local y que nadie salga, no recuperó nada, no fueron golpeados. La dirección de la bodega no sabe, pero sí que queda en inmediaciones de la Municipalidad de Asunción.-

Por su parte el testigo JORGE GONZALEZ con C.I.Nº 4.345.080, paraguayo, soltero, nacido en Juan E. O´leary el seis de junio de 1987, de 29 años de edad, Oficial de Policía, quien manifestó que conoce al acusado RICHARD SÁNCHEZ y al Fiscal Carlos Ramón Valdez por la investigación, no conoce a su defensor la Abog. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ, al deponer ante el Colegiado DIJO: “es personal policial de Investigación de Delitos y asignado a investigar, una vez que ocurrió el hecho acudieron al lugar, recabaron informaciones y Hablaron con las víctimas, tuvieron acceso al circuito cerrado dentro del local, con imágenes muy claras, a cara descubierta y con armas de fuego, ahí prácticamente comenzó su tarea y cruzaron informaciones en la base de datos de investigaciones y luego pudieron identificar a RICHARD SÁNCHEZ como supuesto autor del hecho, llegaron a ver las imágenes con la gente de criminalística e identificaron a RICHARD SÁNCHEZ como el autor, se pudo ver que tenía una pistola y un revólver, ambos estaban a cara descubierta, sustrajeron dinero en efectivos y teléfonos celulares de la víctimas. Las víctimas comentaron que estaban frente al negocio, cuando llegaron primeramente a comprar una gaseosa, luego salieron del local, dieron una vuelta y cuando volvieron otra vez ya dieron la voz de alto y en forma muy agresiva dicen que les 205

apuntó con un revólver y una pistola en la cabeza, les hizo entrar dentro del negocio donde procedieron a despojar de sus pertenencias. En la aprehensión de RICHARD SÁNCHEZ no participó...”.A continuación, de conformidad a lo que establece el Artículo 393 del Código de Procedimientos Penales, se da lectura y exhibición de todas las pruebas documentales que las partes arrimaron y que se hallan agregadas en el expediente judicial, en legal y debida forma en el siguiente orden: DOCUMENTALES: 1 Nota N° 349/14 de fecha 18 de diciembre de 2014, emanada de la comisaria 11 Metropolitana, afs. 03 del Cuaderno de Investigación 2 informe: D.H. N° 50/14, de fecha 19 de diciembre de 2014, emanada del Departamento de Investigación de Delitos - División Homicidios, a fs. 04 y 05 del Cuaderno de investigación 3 Ampliación de nota 349/14 de fecha 23 de diciembre de 2014, emanada en la comisaria 11 Metropolitana, a fs. 07 del Cuaderno de Investigación. 4 Ampliación (2) de la Nota 349/14 de fecha 23 de diciembre de emanada de la Comisaria 11 Metropolitana, a fs. 10 al 12 del Cuaderno de Investigación. 5 Acta de allanamiento de fecha 25 de diciembre de 2014, a fs.17 y 18 del Cuaderno de Investigación. 6 Informe D.H. N° 10/15, de fecha 10 de febrero de 2015 emanada del Departamento de Investigación

de Delitos - División de Homicidios, a fs. 26 y 27 del Cuaderno de

Investigación.7 Informe de la empresa Núcleo S.A., de fecha 21 de enero de 2015, a fs. 30 al 44 del Cuaderno de Investigación.8 Informe S.R.Y.H. N° 268/15, de fecha 08 de julio de 2015, emanada del departamento de Investigación de Delitos - Sección de robos y Hurtos, a fojas 57 y 58 del Cuaderno de Investigación. 9 Planillas de Antecedente Penales; perteneciente a RICHARD SÁNCHEZ con C.I. N° 4,106.954, obrante a fojas 70 al 72 del Cuaderno de Investigación. 10 Planillas de Antecedentes Policiales, perteneciente a RICHARD SÁNCHEZ con C.I. N° 4.106.954 obrante a fojas 79 del expediente Judicial, ésta última prueba admitida se excluye, en atención al informe de la actuaría obrante a fs. 108 de autos, que refiere que no se encuentra agregada en autos.-

A continuación el Presidente pregunta al acusado RICHARD SÁNCHEZ, si va a prestar declaración pudiendo así ejercer por sí mismo su propia defensa material y le hizo saber al acusado respecto de los derechos y garantías constitucionales y procesales que lo amparan, que goza de la presunción constitucional de inocencia y que no se halla sometido a ninguna promesa ni juramento de decir la verdad en su deposición y es así que el acusado RICHARD SÁNCHEZ, quien manifestó que sí va a declarar y DIJO: ...Pido 206

disculpas a las víctimas y que acepto el hecho, pero, por que no le citan también al otro muchacho, llamado Raulito?, él también me ayudó para hacer muchas cosas. Él ahora está en Tacumbú, se llama Raúl Quintana. Hice hasta el 6to grado, trabajaba como zapatero, cuando era menor consumía drogas tengo mamá y tengo 4 hijos y una esposa que esta presa por tráfico de estupefacientes. No vivía con mi mamá, vivía con una tía o con mi pareja, mi hijo mayor tiene 9 años, estoy recluido en el Pabellón 5 en Tacumbú, no trabajo ahora, solo le ayudo a un señor a vender sus remedios refrescantes, no hago ningún curso por ahora, pero lo hacía antes. “...Estoy arrepentido de lo que he realizado...” Acto seguido el representan del Ministerio Público en sus Alegatos Finales Abog. Carlos Ramón Valdez expone lo siguiente: “...dentro del transcurso de este Juicio Oral y Público, la fiscalía ha logrado comprobar la fechoría del acusado, al iniciar los alegatos iniciales le había dicho que el acusado RICHARD SÁNCHEZ había realizado el hecho punible del robo agravado perpetrado el 18 de diciembre del año 2.014 a las 21:30 horas aproximadamente en él cual resultaron victimas tres personas, el dueño del local JUAN ESPÍNOLA y los clientes ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y SIXTO ESTIGARRIBIA, escuchamos aquí la declaración de cada uno de ellos y la del Agente Policial interviniente quienes relataron la forma de cómo ocurrieron los hechos, que ingresaron dos personas con arma de fuego en el local de la bodega JUANCITO, que con eso lograron vencer la resistencia de las víctimas y sustrajeron dinero, celulares, un revólver y un termo, y también vimos las imágenes del circuito cerrado, que una imagen vale más de mil palabras, demasiado claro fue como se demuestra con la filmación como le encañonaron a las víctimas, como se peleaban para sustraer los billetes del señor Mora, también es importante resaltar que con las documentales qué hemos leído, que fueron introducidas todos los medios probatorios, el pendrive de la filmación y todas las documentales que hicieron así mismo al acta de su detención, también resaltar que sus estudios psicológicos ofrecidos por la defensa resalta que tiene una conducta agresiva, antisocial y que le gusta violar todo tipo de normas, por consiguientes a confesión de parte, relevo de pruebas, pero igual acá en fuero penal tenemos que demostrar tos hechos que hemos alegados. El acusado ha reconocido que cometió el hecho y pidió disculpas, pero aun así con todos los medios probatorios, que acreditan la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado en el hecho. Tenemos que analizar el tipo legal en el Código Penal por la conducta del mismo, el Art. 167 inc. 1 Numeral 1, la conducta del hoy acusado dice: cuándo el autor robara portando un arma de fuego, se cumple el tipo legal 207

precedentemente expuesto el objeto sobre el cual recae la conducta, las víctimas y los objetos que portaban, la conducta el cambio de posesión que hubo en ese acto, es la causa del hecho del robo agravado, también la conducta del misino es anti jurídica ya que no existe una causa de justificación, no había artículos 19, y 20. También es reprochable por que la norma dice que debe motivarse conforme a la norma y ellos hicieron lo prohibido, también punible por el código penal que establece una sanción para este tipo de conducta, ya que en él marco penal no existe causa de reprochabilidad, por consiguiente el hecho es típico, antijurídico, reprochable punible y para pedir una sanción debemos recurrir Código Penal que en su Art. 2 pregona sobre el principio de reprochabilidad por lo q la pena será proporcional al reproché y el Art. 65 regula sobre las bases de medición de la pena. En cuanto a las condiciones personales del acusado, hemos leído sus antecedentes y por el que resulta ser un viejo conocido en el sistema penal; por lo por todo lo señalado esta fiscalía considera que la pena justa aplicable al caso es la 10 años de pena privativa de libertad, con la calificación del hecho en el Art. 167 inc. 1 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el Art. 29 inc. 2 del mismo cuerpo legal A su turno el Defensor Público, Abog. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ en representación del acusado RICHARD SÁNCHEZ expuso en sus alegatos Finales, cuanto sigue: “...en el presente juicio Oral y Público los testigos vinieron a exponer lo que ocurrió, esta representación no va a negar la participación de mi representado en el hecho, el video que fue reproducido fue bastante claro, tal como dijo el Ministerio Público, una imagen vale más que mil palabras, pero discrepamos con la tesis del Ministerio Público en el sentido que: el que ingresó agresivamente portando arma en mano y agrediendo a las víctimas fue la otra persona que ingresó con mi Representado. La tesis que sostiene esta defensa es que colaboro con lo que ocurrió, él se encargó de juntar las cosas que fueron sustraídas de las personas que estaban dentro de la bodega. Analizando bien el circuito cerrado se puede notar bien lo que él hizo, en la mochila que fue sustraída iba guardando las pertenecías de las personas que fueron víctimas de este hecho. Con la rapidez que ocurrió todo esto es perfectamente entendible que las víctimas no sepan quienes hicieron cada cosa pero el video es elocuente estamos convencidos la colaboración de mi representado se incursaría dentro del artículo 31 de complicidad del tipo penal que presento el Ministerio Publico de robo agravado inc. 1 numeral 2, pero mi representado lo que hizo fue ayudar a Raulito como el mismo manifestó, a cometer este hecho. Por lo tanto esta representación admite la calificación con respecto al tipo penal, pero discrepa 208

con respecto la participación y colaboración de mí representando, solicitando que su conducta sea consagrada en el artículo 31 del código penal, los que nos remite al art 67. Aquí es importante hacer notar que los estudios que fueron presentados por esta defensa sobre todo los estudios Socio Ambiental que refiere la vida anterior de mi representado, él era un niño que prácticamente vivió sin familia, que vivió en la calle, nunca tuvo apoyo, nunca tuvo ninguna persona que lo guie a entender las reglas de conducta dentro de la sociedad, el Estado estuvo ausente en el momento de su desarrollo. Por lo tanto el, agarro él camino más fácil, se nota arrepentido, está intentado rehacer su vida por sus cuatro hijos que lo esperan fuera de la penitenciaría, y dicho solicito la pena privativa de libertad de cuatro años. Seguidamente el Presidente pregunta a las partes sobre el derecho a REPLICA y DUPLICA, manifestando el representante del Ministerio Público en la réplica cuanto sigue: “...el Ministerio Público disiente, con la participación que le quiere dar la defensa al acusado RICHARD SÁNCHEZ, se ha visto con atención en el video que él también saco un arma de fuego, que los objetivos fueron claros y categóricos y se constata que los dos portaban amar de fuego, los tres testigos y víctimas confirmaron que entraron con arma de fuego y fueron agresivos, también el estudio socio ambiental decía que unos de los vecinos manifestó que siempre él acusado se dedicaba al robo, que del robo hizo una vida constante y que la sociedad está en peligro con este tipo de personas como RICHARD SÁNCHEZ y se ve perfectamente que hay coautoría de los dos, los dos tenían el dominio del hecho, sigue insistiendo en su calificación legal conforme al Art. 167 inc. 1) numeral 1) del Código Penal en concordancia con él Art. 29 inc. 2 y la pena de 10 años de pena privativa de libertad…” Asimismo la Defensa Pública GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ en representación del acusado RICHARD SÁNCHEZ, en la dúplica manifestó cuanto sigue: “...que se ratifica en los mismos términos presentados en sus alegatos finales. Expreso que su defendido solo ayudó al Raul Quintana.

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Seguidamente el Presidente del Tribunal de Sentencia, de conformidad al Artículo 395 del Código Procesal Penal, da la oportunidad al acusado y a las víctimas del hecho para que hagan un último pedido antes de la deliberación final, por lo que el Tribunal concede el uso de la palabra a la víctima quien DIJO: “que se haga justicia en todo momento los dos fueron agresivos, cuando estaba en el suelo, gatilló uno de ellos…A continuación se concede el uso de la palabra al acusado RICHARD SÁNCHEZ quien DIJO: “pido disculpa solamente?.Acto seguido el Presidente del Tribunal declara cerrado el debate y el Tribunal se retira a deliberar en sesión secreta, siendo las nueve horas y veinte minutos. El Tribunal Colegiado se constituye nuevamente en Sala de Juicio siendo las diez horas y quince minutos. El Presidente comunica que la decisión del Tribunal por unanimidad RESUELVE: 1º) DECLARAR la competencia del presente Tribunal de Sentencia integrado por el Juez ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA como Presidente del Colegiado y por los Jueces OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS y LUIS RAMÓN MARTINEZ GERDING Como miembros titulares, para entender y resolver en el presente juicio, como asimismo DECLARAR la procedencia de la acción penal incoada por el Ministerio Público. 2º) DECLARAR probado en juicio la existencia de Hechos Punibles Contra los Bienes de la Persona - Hechos Punibles Contra la Propiedad - ROBO AGRAVADO, del cual resultaran víctimas los señores JUAN ESPÍNOLA, SIXTO ESTIGARRIBIA, ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ 3°) DECLARAR como autor del hecho punible de ROBO AGRAVADO, al acusado RICHARD SÁNCHEZ, calificando la conducta del mismo dentro de lo dispuesto en el Art. 167 inc. 1º núm. 2 en concordancia con el Art. 29 inc. 1º todos del Código Penal paraguayo. 4º) DECLARAR la reprochabilidad del acusado RICHARD SÁNCHEZ, por la conducta típica y antijurídica en la comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO, probado en juicio. 5º) CONDENAR al ciudadano RICHARD SÁNCHEZ sin sobrenombre ni apodo, paraguayo, soltero, de 33 años de edad, nacido en la ciudad de San Lorenzo el 11 de agosto de 1.983, con domicilio en Florencio Villamayor y ESTIGARRIBIA del Barrio Ricardo Brugada de la ciudad de Asunción, hijo de Doña María Gloria Benítez, con C.I. N° 4.106.954 a la pena privativa de libertad de DIEZ AÑOS (10 años) que lo deberá seguir cumpliendo en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, en libre comunicación y a disposición del Juzgado de Ejecución de Sentencia competente a cuyo cargo quedará el cómputo definitivo del fallo establecido en esta sentencia, de conformidad a lo establecido en el Art. 494 del Código Procesal Penal. 6°) MANTENER vigente la medida cautelar de 210

prisión preventiva impuesta contra el acusado RICHARD SÁNCHEZ por A.I. N° 510 de fecha 10 de julio de 2.015, dictado por la Juez Penal de Garantías N° 7, Abog. Patricia LOPEZ obrante a fojas 23 y vlto., de autos. 7°) FIRME esta resolución, librar oficio a la Comandancia de la Policía Nacional, a la Dirección del Registro Electoral y a la Sección de Antecedentes Penales del Poder Judicial para su registro correspondiente. 8°) IMPONER las costas del presente juicio al condenado. 9°) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.Finalmente, comunica que la lectura íntegra de esta Sentencia Definitiva recaída en autos se llevará a cabo por) Secretaría el día diez y ocho de abril del año dos mil diez y siete, a las trece horas en Secretaría del Juzgado Penal de Sentencia N° 24, sito en el 5o piso (Torre Norte Palacio de Justicia de Asunción), quedando debidamente notificadas de ello las partes en este acto y por este pronunciamiento. Con lo que se da por terminada la audiencia dé Juicio Oral y Público, siendo las diez horas y treinta minutos. Conste…..

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CAUSA: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO” CAUSA Nº 1-1-2-15-20151581.S.D. Nº 113

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los seis días del mes de abril del año dos mili diez y siete, siendo las ocho horas, se constituye el Tribunal Colegiado; de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital integrado por los jueces penales ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA como Presidente del mismo y como Miembros Titulares OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS y LUIS RAMÓN MARTINEZ GERDING, en la Sala de Juicios Orales Nº 03: sito en el 5° Piso de la Torre Norte del Palacio de Justicia, con el objeto de juzgar y dictar sentencia definitiva según las prescripciones establecidas en los Arts. - 396, 397, 398 y siguientes, y sus demás concordantes del Código Procesal Penal, en el Expediente Judicial, caratulado: “RICHARD SÁNCHEZ S/ ROBO AGRAVADO CAUSA Nº 1-1-2-15-2015-1581, seguida al ciudadano: RICHARD SÁNCHEZ sin sobrenombre ni apodó, paraguayo, soltero, de 33 años de edad, nacido en la ciudad de San Lorenzo el 11 de agosto de 1.983, hijo de doña María Gloria Benítez, con domicilio en Florencio Villamayor y Caballero B° Ricardo Brugada de la ciudad de Asunción con C.I.N° 4.106.954, quien se encuentra acusado de ser penalmente responsable de la supuesta comisión del Hecho punible de ROBO AGRAVADO ocurrido en fecha 18 de diciembre del 2.014. La acusación es sostenida en la audiencia oral y pública por él representante del Ministerio Público Agenté Fiscal Abog. CARLOS RAMÓN VALDEZ y la defensa del acusado es ejercida por la representante del Ministerio de la Defensa Publica Abog. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ.-

LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: según la resolución que eleva la causa al estado de juicio oral y público (Á.I. N° 534 de fecha 12 de mayo de 2016) dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 7 a cargo de la Juez Patricia LOPEZ, el que resulta coincidente con los hechos qué se describen en la acusación ejercida en la presente causa. En él acto de la presentación de los alegatos de apertura, ya en la etapa del debate oral, el representante del Ministerio Público Abog. Carlos Ramón Valdez, ha manifestado lo siguiente: "...ésta Fiscalía probará la existencia del hecho punible de robo

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agravado y la calidad de coautor del hoy acusado RICHARD SÁNCHEZ, ocurrido en fecha 18 de diciembre del año 2,014 a las 21:30 horas aproximadamente en el interior de la bodega JUANCITO, ubicado sobre las calles Tte. José López c/ Pedro P. Peña, Barrio Villa Aurelia de la ciudad de Asunción, en el lugar se encontraba el dueño del local el señor JUAN ESPINOLA y dos clientes, que también fueron víctimas los señores ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y SIXTO ESTIGARRIBIA, Él hoy acusado ingresa como cliente al local con Raúl Quintana quien no está en ésta causa porque está prófugo, compran una gaseosa Coca Cola, posteriormente salen y luego de unos minutos vuelven a ingresar con arma de fuego en mano, uno portando una pistola 9 mm y otro un revolver calibre 38 y con ello le encañonan a las tres víctimas, y les exigen que entreguen todas sus pertenencias, es así que el señor Mora, propietario de la bodega le sustrajeron un revolver calibre 38, dos aparatos celulares, un reloj Cassio y la suma de guaraníes quinientos mil (Gs, 500,000,-) en efectivo; al señor ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ le sustraen un aparato celular y al señor SIXTO ESTIGARRIBIA le sustraen un aparato celular, una mochila que tenía un termo y una guampa. Él local cuenta con circuito cerrado, que también fue ofrecida como evidencia a través de ese circuito cerrado los testigos y víctimas pudieron identificar al supuesto autor del hecho. Durante el transcurso de este juicio la Fiscalía con los elementos probatorios, probara la existencia del hecho punible de robo agravado y la responsabilidad en calidad de autor del acusado RICHARD SÁNCHEZ, encuadrando la conducta del mismo en el Art 167 inc. 1) Numeral 1) del C.P, en concordancia al art 29 inc. 2) Del mismo cuerpo legal,.,”.A su turno la representante de la Defensa Pública ejercida por la Abog. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ manifestó en sus Alegatos Iniciales, “...Esta defensa Técnica se reserva al derecho a alegar al final del juicio ya que mi representado goza del principio de presunción de inocencia ahora mismo no va a declarar y veremos luego si lo realiza al final de la producción de las pruebas admitidas para el juicio…”Conforme al acto de apertura a juicio, la conducta del acusado ha sido calificada provisoriamente dentro de los dispuestos en el Art. 167 INC. 1º del Código Penal (ROBO AGRAVADO) en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal.---------------------------La audiencia del presente debate público se ha llevado a cabo en el día y a la hora señalada por el Tribunal Colegiado de Sentencia, que luego de oída la acusación ejercida por el representante del Ministerio Público Abog. CARLOS RAMÓN VALDEZ, y la defensa realizada por la Defensora Pública Abog. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ a favor 213

del acusado RICHARD SÁNCHEZ; producidas las pruebas testifícales, documentales y demás probanzas, y ordenadas su incorporación al juicio por su lectura y exhibición a quienes resultan ser partes en el presente juicio; escuchada la declaración indagatoria del acusado, expuestos los alegatos finales de la acusación y de la defensa respectivamente, escuchada las palabras de la víctima del hecho y finalmente oído al acusado de autos de conformidad a lo que dispone el Art395 última parte del Código Procesal Penal, los Jueces Penales designados para entender y juzgar en esta causa, Abogados ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA, OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS y LUIS RAMÓN MARTINEZ GERDING, en cumplimiento de las disposiciones de los Arts. 396 y 397. Del mismo cuerpo normativo, deciden plantear y fundar sus votos en forma conjunta sobre las siguientes:CUESTIONES. 1°) ¿Es competente este Tribunal colegiado para entender y juzgar en la presente causa? ¿Es procedente el ejercicio de la acción penal?2º) Se halla probada la existencia del hecho punible de Robo Agravado sometido a juicio, y en su caso; ¿se halla, probada la participación y la reprochabilidad del acusado RICHARD SÁNCHEZ, en la comisión del citado ilícito?3°) ¿Cuál es la calificación legal que corresponde aplicar en el caso en análisis? ¿Cuál es la sanción aplicable?-

EN RELACIÓN A LA PRIMERA CUESTIÓN los jueces penales ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA, OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS y LUIS RAMÓN MARTINEZ GERDING, dijeron; En, lo referente, a la competencia, los miembros del presente colegiado en forma unánime señalan que sus integrantes son competentes para ejercitar la función jurisdiccional en el caso en cuestión y tienen el poder suficiente para dilucidarlo en juicio oral y público. La competencia de los jueces pueden darse por motivos diversos, puede serlo por el territorio, por el grado, por él turno y/o por razón de la materia, y de éstas circunstancias puede surgir que los jueces sean o no competentes para entender en un casó determinado. La competencia territorial tiene en cuenta el territorio del Estado, el cual es dividido en áreas y que en el caso de nuestro país hace que allí nazcan las diversas Circunscripciones Judiciales, dentro de las cuales los jueces 214

que la componen ejercen plenitud de su competencia. El Art. 13 de la Ley, 879/81 señala que “La competencia territorial está determinada por LQS limites dé cada circunscripción judicial…”. Por razón de la materia, la competencia se halla dada a la naturaleza del derecho que debe aplicarse al caso sometido a la determinación del juzgador, y en tal sentido se halla comprobado que el hecho sometido al juicio es de naturaleza penal, por lo que la competencia en su entendimiento pertenece a los jueces de dicha área y que hayan sido designados para tal función dentro de la Circunscripción Judicial de la Capital. Los juzgadores designados para entender en la causa han sido desinsaculados a través de un sorteo público, conforme consta en el acta obrante a fs. 138 de autos y se halla integrado por los Jueces Penales de Sentencia N° 24, N° 23 y N° 3; asimismo ha sido designado como Juez Suplente del Tribunal la Juez Penal de Sentencia N° 7. Finalmente ha quedado conformado el presente Tribunal de Sentencia con los siguientes jueces penales: ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA en su carácter de Presidente, y los jueces OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS y LUIS RAMÓN MARTINEZ GERDING como Miembros Titulares, y como Miembro Suplente la jueza Olga Elizabeth Ruiz -

La competencia desde el punto de vista físico o territorial se opera en la propia Ley, lo cual significa que la actividad jurisdiccional corresponde a quienes ejercen; ese imperium en el lugar de la comisión del hecho punible. Entonces será necesario determinar que quien pretenda juzgar haya sido designado para el ejercicio del cargo por el órgano, habilitado para ello y que dicho extremo no se halle cuestionado o impugnado por ninguna de las partes. En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Sentencia ha sido investido por la Excma. Corte Suprema de Justicia para juzgar y resolver causas de orden penal dentro de las Circunscripción Judicial de la Capital, y en el tiempo legal habilitado para ello ni el Ministerio Público, ni la defensa del acusado han observado ni puesto en tela de juicio la legitimidad de los Juzgadores. A su, respecto cabe indicar que el Art. 2o del Código Procesal Penal expresa: JUEZ NATURAL… "La potestad de aplicarla ley en los procedimientos penales, Juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponderá exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios, instituidos con anterioridad por la ley...”. El juicio respectivo que ocupa la atención de éste Tribunal de Sentencia, conforme a las constancias de autos es por la supuesta ocurrencia de un hecho tipo en contra de la propiedad — ROBO AGRAVADO ocurrido en la ciudad de Asunción en fecha 18 de diciembre de 2.0J4, conforme Nota N° 349/2014 de fecha 18 de diciembre de 2.014 de la 215

Comisaría N° 11° Metropolitana, sindicando como el supuestos autores a dos personas, desconocidas que luego resultó ser uno de ellos el acusado RICHARD SÁNCHEZ, por lo que el entendimiento para juzgar la presente causa Corresponde al ámbito territorial de la competencia de éste Tribunal de mérito. Aquí debe mencionarse que éste Tribunal; sea por el territorio o por la materia, que es enteramente competente para entender y juzgar en la presente causa penal, de conformidad a las prescripciones de los Arts. 36, 37 (numeral 1), 41, último párrafo, y 366, todos del Código Procesal Penal y de las disposiciones legales señaladas en líneas precedentes.En cuanto al progreso de la acción penal y atento a lo dispuesto en el Art. 136 del Código Procesal Penal que regula sobre el plazo de duración del procedimiento estableciéndolo en tres años su Ley modificatoria N° 2.341/03 conocida como “Ley Camacho” que amplía el plazo a Cuatro años, desde la fecha de ocurrencia del hecho y el desarrollo de este debate; ella no se halla extinta, ni existe ningún obstáculo de carácter; procesal o legal que impida, el progreso de la misma, y qué de las circunstancias de hechos referidos a la cuestión sometida a juzgamiento, se constata “prima facie” y conforme a la acusación; qué reúnen las características de hechos punibles contra los bienes de las personas, que se hayan reguladas en el Código Penal en el Libro Segundo - Parte Especial — Titulo II HECHOS PUNIBLES CONTRA LOS BIENES DE LAS PERSONAS, y específicamente en la disposición contenida en el Art. 167 del cuerpo legal citado que tipifica el hecho punible de ROBO AGRAVADO.-

Se constata de las actuaciones procesales que tampoco procede el instituto de la prescripción de la causa, de conformidad a lo establecido en el Art 101 y siguientes del Código Penal. En el presente punto en estudio, aparte de la competencia del Tribunal, debe determinarse si es procedente o no el ejercicio de una acción penal; por lo que al, sostenerse la acusación por el órgano insumido para ello por la ley, cual es el Ministerio Publico, no existen dudas de que debe ser factible el ejercicio de la acción penal, para la determinación del autor o autores si los hubiere, y en su caso para la aplicación de la sanción pertinente al infractor de las disposiciones establecidas en la ley de fondo; todo ello en caso de demostrarse durante la audiencia oral que exista un responsable de su comisión, pero ésta cuestión será objeto de estudio en otro punto de la presente sentencia. En las condiciones señaladas, sin mayores inconvenientes nos conduce a sostener en esta primera cuestión que este Tribunal de Sentencia indefectiblemente debe 216

pronunciarse en la parte correspondiente, por declarar su competencia para entender y juzgar en la presente causa y por la procedencia de la acción penal incoada, por el Ministerio Público Por unanimidad se vota en el sentido señalado; debiendo quedar así establecido en la parte dispositiva del presente fallo.-

EN RELACIÓN A LA SEGUNDA CUESTIÓN, los jueces penales, ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA, OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS y LUIS RAMÓN MARTINEZ GERDING, dijeron: La presente causa tuvo su génesis de formación a través de la imputación formulada por la representante del Ministerio Público, Agente Fiscal Abog. CARLOS RAMÓN VALDEZ en contra del señor RICHARD SÁNCHEZ por el supuesto hecho punible de Robo Agravado y de acuerdo a los distintos acontecimientos surgidos durante, el debate oral hacen que deba considerar esencialmente

que se han

incorporado, al proceso y en la estación procesal de pertinencia varios medios probatorios, las que serán objeto de análisis por el Tribunal y de todo otro evento acaecido en el juicio, pues de tal formase se podrá dotarlos de los elementos necesarios para reconstruir la verdad real sobre el caso juzgado puesto que el órgano jurisdiccional debe buscar la verdad con la observancia de las disposiciones del código de forma, y para ello dentro del proceso penal, el juzgador está obligado a la valoración conjunta y objetiva de todas las pruebas producidas durante el debate público, al fin de comprobar la existencia del hecho punible e individualizar al autor, autores y /o participe del mismo, determinando a sí mismo el vínculo productor entre el hecho y la persona acusada, y asimismo determinar la responsabilidad penal. Vale decir que en este punto del fallo es el que se debe dilucidar respecto de la existencia o no del hecho acusado (ROBO AGRAVADO) y de la presunta autoría y reprochabilidad atribuida al señor RICHARD SÁNCHEZ.Veamos entonces si los medios de prueba pueden establecer si estamos ante la figura del tipo penal objeto de la acusación (ROBO AGRAVADO) regulado en el Art. 167 del Código Penal, porque como se dijera en líneas precedentes, en principio es preciso determinar y llegar a la conclusión de la propia existencia del hecho por el que se iniciara esta causa, y posterior a ello analizar si se halla probada la autoría de la ilicitud en la persona de los dos acusados. Por ello, siempre será necesario realizar un retroceso al momento de los actos o acontecimientos vividos durante el debate público y sin necesidad de seguir para el presente caso un orden cronológico respecto de las pruebas producidas; pero que todos en su oportunidad deben ser sometidos y objeto de un íntegro análisis por parte del 217

órgano juzgador; ya que de esta consideración depende la prosecución o no de las demás cuestiones pendientes en el presenté fallo. Ello indefectiblemente debe ser así si es respetada una proposición esencial en los dictados de veredictos definitivos, consistentes ella en el principio de congruencia, que es un deber de adecuación correlativa entre los actos fundamentales de petición entre la acusación; la defensa y la sentencia. La congruencia es precisamente la conformidad de expresión en el concepto y alcancé entre el fallo del juzgador y las pretensiones de las partes. Este principio por ello determina, que en la sentencia no se puede hacer méritos de hechos no expuestos en la acusación y que no hayan sido sometidos a un suficiente control por parte de la defensa de la parte acusada, pues el fundamento de la correlación descansa asimismo en otros dos principios del proceso penal (acusatorio y de contradicción), y ello finalmente conlleva al dictamiento de una resolución definitiva que consiste en la declaración de voluntad del ente jurisdiccional respecto del problema de fondo controvertido. En ese sentido deben ser; estudiados los distintos , medios de prueba que fueran, producidos en el juicio, sean los de la acusación representada por el Ministerio Público, como así también los ofrecidos por quien en el presente caso representa a los intereses de la defensa del acusado, siendo este el momento en el que las diversas partes del proceso tienen la amplia potestad de producir y examinar los medios probatorios de los que valen cada uno de los que actúan en el juicio en resguardo de sus respectivos intereses, que evidentemente, siempre serán controversiales.Asimismo deben ser analizados el medió material de defensa del acusado en el caso de que ejerciere ese derecho, y esto se lo hace al momento de prestar declaración indagatoria, que no constituye ningún medio probatorio, pues solo se erige en el medio material de defensa del justiciable, pero no obstante pueden estar vinculados de alguna manera con las pruebas producidas en el juicio y resultar por ello de soportes para encaminar al órgano jurisdiccional al descubrimiento de la verdad que es en último extremo el objetivo propio del sistema procesal (Art. 172 del Código Procesal Penal), pues todos ellos pueden permitir un razonamiento que nos acerque a dicho propósito, aplicando para ello las reglas dé la sana crítica establecida en el Art. 175 del mismo cuerpo legal. La pauta señalada de la sana crítica consiste en un sistema lógico-racional que descansa sobré las bases de un razonamiento en el proceso intelectivo, y para ello se vale además de la utilidad de las reglas de la lógica, de la experiencia común y la psicología, y esto lo impregna él Tribunal en la evaluación de los medios probatorios producidos durante el juicio, debiendo establecerse asimismo una clara y precisa 218

fundamentación de la decisión, siendo esto el corolario de los elementos de convicción analizados en forma global para Obtener una síntesis final del caso estudiado, dando por resultado una conclusión decisoria ajustada a los postulados de la Constitución Nacional que establece toda sentencia judicial debe estar fundada en ésta Constitución y en la ley... (Art. 256 de la Carta Magda) De lo que se menciona en líneas precedentes, y a los efectos del cumplimiento de lo brevemente expuesto, cree pertinente el Tribunal que para llegar a una conclusión certera del objeto de la acusación debe verse los elementos con que se cuenta en estos autos; y que acontecimientos se han producido durante el contradictorio público, que pueda luego justificar un correcto dictado del decisorio, vale decir cuales elementos nos conducirán al destino final de las cuestiones que son objeto del juzgamiento.PRODUCCIÓN PROBATORIA: Durante el transcurso de la audiencia, se ha procedido a la producción de las pruebas admitidas para el juicio, las cuales fueron debidamente diligenciadas durante la sustanciación, así en primer lugar y conforme a la facultad otorgada por el Art. 387 y 389 del Código Procesal Penal, se escucharon las versiones de los testigos del juicio, luego se produjeron las pruebas documentales que ingresaron al Como PRUEBA TESTIMONIAL fueron producidos los testimonios de: 1.- JUAN ESPÍNOLA con C.I. N° 995.752 2.- SIXTO ESTIGARRIBIA con C.l. N° 3.190.984 3.ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ con C.I. Nº 2.097.959 y 4.- OFICIAL 1º O.S. JORGE GONZALEZ con C.I. Nº 4.345.080.-------------------------------------------------------------------------El testigo JUAN ESPÍNOLA con CI.Nº. 995.752, al momento de deponer ante el Tribunal manifestó: “.ser el dueño del local JUANCITO, y ese día 14 de diciembre de 2014, estaba atendiendo, tenía unos clientes, en el local que estaban consumiendo enfrente mismo al local en la entrada misma y a eso de las 21:30 hs. aproximadamente ingresan dos personas como clientes compran una coca cola y luego se van, posteriormente regresan, no entendía muy bien todo lo que ocurría porqué jamás pasó por algo igual, fue ahí cuando a punta de pistola le pidió a él y sus clientes que entreguen todo y que se tirarán en el piso ambos portaban armas de fuego, una era una pistola y otra era un revolver, el calibre no sabe pero se imagina que era uña 9 mm y la otra una 32 el local contaba con él circuito carado, qué luego fue entregado a la policías, los ladrones estaban a cara descubierta y se les podía identificar perfectamente, uno de ellos tenía un kepi, llevaron toda la plata que se tenía en la caja, era temprano todavía, le sustrajeron dos celulares, su reloj y un revolver calibre 38 que era de su padre que ya falleció, en la caja había entre 219

quinientos mil a seiscientos mil guaraníes, ambos entraron al mismo tiempo¡ uno detrás de otro, no tenían olor a alcohol y hablaban bien, dijeron que entregáramos todo y que nos quedáramos tranquilos y se retiraron por donde vinieron, el que tenía el kepis es el que está ahora aquí y el más joven no tenía kepis. En ningún momento, recibieron agresión física, obedecieron lo que dijeron y se retiraron.”El testigo ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ con C.I.Nº 2.097.959; refirió cuanto sigue: “...estaba con mi amigo Bruno tomando unas cervecitas y dos personan entran y les apuntan, les meten dentro de la bodega, estaban en un patio que era en frente al local, el que le encañono, cerrojo la pistola y le dijo para que hacía eso, si le iban a dar todo lo que tenían les tiraron al suelo, siempre fueron prepotentes, le sacaron el celular, dinero y le apretaron la pierna, estaban totalmente a cara descubierta, se le veía todo el rostro y llegaron a ver luego el circuito cerrado qué está, le llevaron el celular y setenta mil guaraníes y a su amigo Bruno le llevaron dos celulares, una mochila que tenía equipo de tereré de la oficina y cree que el más perjudicado fue el dueño de la bodega, no recuerda la vestimenta porque fue hace dos años, ya no había claridad, pero veía perfectamente el lugar por la buena iluminación, les decían cállense, no nos miren, adentro, gritan y los matamos, y recuerda que temblaba al cerrajear el arma porque si por un descuido llegaba a apretar él no hubiera estado acá. La dirección de la bodega no ubica bien pero sí que está a dos cuadras de la Municipalidad de Asunción, no recuperó nada, intentó muchas veces llamando a su celular, dos días le dio prendido pero nada, si mal no recuerda fue el señor acá presente el que le encañono.”. . . En su momento ha prestado su testimonio el señor SIXTO ESTIGARRIBIA con C.I.Nº 3.190.984 quien señaló al Tribunal lo siguiente: “… estaban en la bodega, consumiendo bebidas luego ingresaron dos personas y una de ellas era el señor presente en esta sala, les apuntaron y luego les dijeron que entraran adentro, en un momento les dijeron que se tirarán al piso empezaron a pedirle cosas al dueño del local como plata y un revolver y luego les pidieron sus pertenencias, les dijo que sus cosas estaban en frente y allí le llevaron dos celulares una mochilita un termo con la guampa. Los dos estaban armados y acara descubiertas y uno tenía un quepis, no recuerda el tipo de arma que portaron, después que ocurre el asalto se dio cuenta que la local tenia circuito cerrado, porque luego fueron a hacer la denuncia a Celso le llevaron su celular. El hecho duro como un minuto, les dijeron que se quedaran dentro del local y que nadie salga, no recupero nada, no fueron golpeados. La dirección de la bodega no sabe, pero sí que queda en las 220

inmediaciones de la municipalidad de Asunción.--------------------------------------------------------\ Por su parte el testigo JORGE GONZALEZ con C.I.N° 4.345.080, al deponer ante el Colegiado refirió: ‘‘..es personal policial de Investigación de Delitos y asignado a investigar, una vez que ocurrió el hecho acudieron al lugar, recabaron informaciones y hablaron con las víctimas, tuvieron acceso al circuito cerrado dentro del local con imágenes muy claras, a cara descubierta y con armas de fuego, ahí prácticamente comenzó su tarea y cruzaron informaciones en la base de datos de investigaciones y luego pudieron identificar a RICHARD SÁNCHEZ como supuesto autor del hecho, llegaron a ver las imágenes con la gente de criminalística e identificaron a RICHARD SÁNCHEZ como el autor, se pudo ver que tenía una pistola y un revólver, ambos estaban a cara descubierta, sustrajeron dinero en efectivos y teléfonos celulares de la víctimas. Las víctimas comentaron que estaban frente al negocio, cuando llegaron primeramente a comprar una gaseosa, luego salieron del local, dieron una vuelta y cuándo volvieron otra vez ya dieron la voz de alto y en forma muy agresiva dicen que les apuntó con un revólver, y una pistola en la cabeza, les hizo entrar dentro del negocio donde procedieron a despojar de sus pertenencias. En la aprehensión de RICHARD SÁNCHEZ no participó...".PRUEBAS DOCUMENTALES fueron producidas por su lectura parcial y exhibición, y son las siguientes: 1 Nota N° 349/14 de fecha 18 de diciembre de 2014, emanada de la comisaria 11 Metropolitana, afs. 03 del Cuaderno de Investigación 2 informe: D.H. N° 50/14, de fecha 19 de diciembre de 2014, emanada del Departamento de Investigación de Delitos - División Homicidios, a fs. 04 y 05 del Cuaderno de investigación 3 Ampliación de nota 349/14 de fecha 23 de diciembre de 2014, emanada en la comisaria 11 Metropolitana, a fs. 07 del Cuaderno de Investigación. 4 Ampliación (2) de la Nota 349/14 de fecha 23 de diciembre de emanada de la Comisaria 11 Metropolitana, a fs. 10 al 12 del Cuaderno de Investigación. 5 Acta de allanamiento de fecha 25 de diciembre de 2014, a fs.17 y 18 del Cuaderno de Investigación. 6 Informe D.H. N° 10/15, de fecha 10 de febrero de 2015 emanada del Departamento de Investigación de Delitos - División de Homicidios, a fs. 26 y 27 del Cuaderno de Investigación.7 Informe de la empresa Núcleo S.A., de fecha 21 de enero de 2015, a fs. 30 al 44 del Cuaderno de Investigación.8 Informe S.R.Y.H. N° 268/15, de fecha 08 de julio de 2015, emanada del departamento de Investigación de Delitos - Sección de robos y Hurtos, a fojas 57 y 58 del Cuaderno de Investigación. 9 Planillas de Antecedente Penales; perteneciente a RICHARD SÁNCHEZ 221

con C.I. N° 4,106.954, obrante a fojas 70 al 72 del Cuaderno de Investigación.DECLARACIÓN INDAGATORIA: El Tribunal hizo saber al acusado respecto de los derechos y garantías constitucionales y procesales que lo amparan, y que a los efectos del ejercicio de su defensa material en el caso de que en su momento decida prestar declaración indagatoria, que goza de la presunción constitucional de inocencia y que no se halla sometido a ninguna promesa ni juramento de decir la verdad en su deposición. Luego de la producción de las pruebas testificales y las documentales que han sido incorporadas al juicio en la forma como queda señalada antecedentemente; seguidamente ha brindado su declaración indagatoria el acusado de autos, que asimismo deben ser objeto de estudio y analizado en forma detenida, aunque su deposición no constituya ningún medio dé probanza, pero que puede conducir perfectamente al Tribunal al descubrimiento de la verdad de los hechos, siempre, que la declaración del mismo guarden relación y se hallen enlazados o conectados con los medios de pruebas del juicio. Es así que el señor RICHARD SÁNCHEZ ha manifestado al Tribunal cuanto sigue: “..Pido disculpas a las víctimas y que acepto el hecho, pero, por qué no le citan también al otro muchacho llamado Raulito?, él también me ayudó para hacer muchas cosas. Él ahora está en Tacumbú, se llama Raúl Quintana, Hice hasta el 6to grado, trabajaba como zapatero, cuando era menor consumía drogas, tengo mamá y tengo 4 hijos y una esposa que esta presa por tráfico de estupefacientes. No vivía con mi mama vivía con una tía o con mi pareja, mi hijo mayor tiene 9 años, estoy recluido en el Pabellón 5 en Tacumbú, no trabajo ahora, solo le ayudo a un señor a vender sus remedios refrescantes, no hago ningún curso por ahora pero lo hacía antes. Estoy arrepentido de lo que he realizado...ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES: En la presentación de los Alegatos Finales, el representante del Ministerio Público Abog. Carlos Ramón Valdez manifestó al Tribunal: “...dentro del transcurso de este Juicio Oral y Público, la fiscalía ha logrado comprobar la fechoría del acusado, al iniciar los alegatos iniciales le había dicho que el acusado RICHARD SÁNCHEZ había realizado el hecho punible del robo agravado perpetrado el 18 de diciembre del año 2.014 a las 21:30 horas aproximadamente en el cual resultaron victimas tres personas, el dueño del local JUAN ESPÍNOLA y los clientes ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y SIXTO ESTIGARRIBIA, escuchamos aquí la declaración de cada uno de ellos y la del Agente Policial interviniente quienes relataron la forma de cómo ocurrieron los hechos, que ingresaron dos personas con arma de fuego en el local de la bodega JUANCITO, que con eso lograron vencer la resistencia de las víctimas y 222

sustrajeron dinero, celulares, un revólver y un termo, y también vimos las imágenes del circuito cerrado, que una imagen vale más de mil palabras, demasiado claro fue como se demuestra con la filmación como le encañonaron a las víctimas, como se peleaban para sustraer los billetes del señor Mora, también es importante resaltar que con las documentales qué hemos leído, que fueron introducidas todos los medios probatorios, el pendrive de la filmación y todas las documentales que hicieron así mismo al acta de su detención, también resaltar que sus estudios psicológicos ofrecidos por la defensa resalta que tiene una conducta agresiva, antisocial y que le gusta violar todo tipo de normas, por consiguientes a confesión de parte, relevo de pruebas, pero igual acá en fuero penal tenemos que demostrar tos hechos que hemos alegados. El acusado ha reconocido que cometió el hecho y pidió disculpas, pero aun así con todos los medios probatorios, que acreditan la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado en el hecho. Tenemos que analizar el tipo legal en el Código Penal por la conducta del mismo, el Art. 167 inc. 1 Numeral 1, la conducta del hoy acusado dice: cuándo el autor robara portando un arma de fuego, se cumple el tipo legal precedentemente expuesto el objeto sobre el cual recae la conducta, las víctimas y los objetos que portaban, la conducta el cambio de posesión que hubo en ese acto, es la causa del hecho del robo agravado, también la conducta del misino es anti jurídica ya que no existe una causa de justificación, no había artículos 19, y 20. También es reprochable por que la norma dice que debe motivarse conforme a la norma y ellos hicieron lo prohibido, también punible por el código penal que establece una sanción para este tipo de conducta, ya que en él marco penal no existe causa de reprochabilidad, por consiguiente el hecho es típico, antijurídico, reprochable punible y para pedir una sanción debemos recurrir Código Penal que en su Art. 2 pregona sobre el principio de reprochabilidad por lo q la pena será proporcional al reproché y el Art. 65 regula sobre las bases de medición de la pena. En cuanto a las condiciones personales del acusado, hemos leído sus antecedentes y por el que resulta ser un viejo conocido en el sistema penal; por lo por todo lo señalado esta fiscalía considera que la pena justa aplicable al caso es la 10 años de pena privativa de libertad, con la calificación del hecho en el Art. 167 in 1 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el Art. 29 inc. 2 del mismo cuerpo legal… eso es todo…”Por su parte la Defensora Pública, Abog. GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ en representación del acusado RICHARD SÁNCHEZ expuso en sus alegatos Finales, cuanto sigue: “...en el presente juicio Oral y Público los testigos vinieron a exponer lo que ocurrió, esta representación no va a negar la participación de mi representado en el hecho, el 223

video que fue reproducido fue bastante claro, tal como dijo el Ministerio Público, una imagen vale más que mil palabras, pero discrepamos con la tesis del Ministerio Público en el sentido que: el que ingresó agresivamente portando arma en mano y agrediendo a las víctimas fue la otra persona que ingresó con mi Representado. La tesis que sostiene esta defensa es que colaboro con lo que ocurrió, él se encargó de juntar las cosas que fueron sustraídas de las personas que estaban dentro de la bodega. Analizando bien el circuito cerrado se puede notar bien lo que él hizo, en la mochila que fue sustraída iba guardando las pertenecías de las personas que fueron víctimas de este hecho. Con la rapidez que ocurrió todo esto es perfectamente entendible que las víctimas no sepan quienes hicieron cada cosa pero el video es elocuente estamos convencidos la colaboración de mi representado se incursaría dentro del artículo 31 de complicidad del tipo penal que presento el Ministerio Publico de robo agravado inc. 1 numeral 2, pero mi representado lo que hizo fue ayudar a Raulito como el mismo manifestó, a cometer este hecho. Por lo tanto esta representación admite la calificación con respecto al tipo penal, pero discrepa con respecto la participación y colaboración de mí representando, solicitando que su conducta sea consagrada en el artículo 31 del código penal, los que nos remite al art 67. Aquí es importante hacer notar que los estudios que fueron presentados por esta defensa sobre todo los estudios Socio Ambiental que refiere la vida anterior de mi representado, él era un niño que prácticamente vivió sin familia, que vivió en la calle, nunca tuvo apoyo, nunca tuvo ninguna persona que lo guie a entender las reglas de conducta dentro de la sociedad, el Estado estuvo ausente en el momento de su desarrollo. Por lo tanto el, agarro él camino más fácil, se nota arrepentido, está intentado rehacer su vida por sus cuatro hijos que lo esperan fuera de la penitenciaría, y dicho esto y sin ahondar más en otros detalles, porque a criterio de esta representación está todo dicho. La sanción que consideramos que sería justa por su actuar conforme a lo que le espera afuera de la penitenciaria los esfuerzos que están desarrollando dentro de la misma sería la dé cuatros años de pena privativa de libertad...” El representante del Ministerio público ha ejercido el derecho a réplica, manifestando cuanto sigue...el Ministerio Público disiente, con la participación que le quiere dar la defensa al acusado RICHARD SÁNCHEZ, se ha visto con atención en el video que él también saco un arma de fuego, que los objetivos fueron claros y categóricos y se constata que los dos portaban amar de fuego, los tres testigos y víctimas confirmaron que entraron con arma de fuego y fueron agresivos, también el estudio socio ambiental decía que unos de los vecinos manifestó que siempre él acusado se dedicaba al robo, que del 224

robo hizo una vida constante y que la sociedad está en peligro con este tipo de personas como RICHARD SÁNCHEZ y se ve perfectamente que hay coautoría de los dos, los dos tenían el dominio del hecho, sigue insistiendo en su calificación legal conforme al Art. 167 inc. 1) numeral 1) del Código Penal en concordancia con él Art. 29 inc. 2 y la pena de 10 años de pena privativa de libertad…” A su turno, el Abogado de la Defensa Pública GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ en representación del acusado RICHARD SÁNCHEZ, hizo uso

a su Derecho a Duplica

señalando cuanto sigue: que se ratifica en los mismos términos presentados en sus alegatos finales, señalado que su defendido solo ayudó al otro participante en la comisión del hecho punible...ANALISIS GENERAL DEL CASO JUZGADO VALORACIÓN JUDICIAL: De la producción probatoria surge y debe considerarse esencialmente que se han incorporado al proceso y en la estación oportuna pruebas testifícales y documentales aclarando que todas las probanzas han estado a disposición de las partes en su debido momento, a efectos de garantizar el cumplimiento efectivo de los principios de bilateralidad y contradicción por parte de los intervinientes en la presente causa. Todo el caudal probatorio producido en juicio coopero para la reconstrucción histórica del hecho acusado, siendo valoradas estas pruebas en su conjunto de forma armónica e integral, conforme a las reglas de la sana critica racional, respetando los principios de la recta razón, es decir la norma de la lógica, la ciencias y la experiencia común.En el desarrollo del juicio oral, y desde el mismo momento en que los hechos, su forma de ocurrencia y su autoría no fueron controvertidos,

habiendo admitido; su

responsabilidad el acusado .RICHARD SÁNCHEZ, se desprende que el Tribunal tiene por acreditado que en fecha 18 de diciembre de 2.014, siendo aproximadamente las: 21:30 horas en las dependencias de la Bodega JUANCITO, ubicado sobre las calles Tte. José López c/Pedro) P/ Peña, Barrio Villa Aurelia de la ciudad de Asunción se encontraban el señor JUAN ESPÍNOLA propietario de la misma el señor ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y el señor SIXTO ESTIGARRIBIA, clientes que se encontraban en ese momento; cuando llegan dos personas de sexo masculino que ingresan y compran gaseosa luego salen de la bodega, posteriormente ingresan nuevamente con arma de juego en mano cada uno, apuntan a los señores LOPEZ y ESTIGARRIBIA y al propietario de la bodega, exigiendo a los tres que les entreguen todas tus pertenencias. Llevaron del señor JUAN ESPINOLA un revólver calibre; 38, un reloj de la marca Cassio, un teléfono celular de la-marca Sony, con 225

Chip Personal 0974 730 851 y la suma de Quinientos mil guaraníes (Gs. 500.000.-) del señor ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ le sustraen un aparato celular y al señor SIXTO ESTIGARRIBIA le sustraen un aparato celular, una mochila que tenía un termo y una guampa. Como el local contaba con un circuito cenado de televisión, y siendo este también un medio probatorio, al momento de reproducirla se pudo observar perfectamente todo el desenlace de los hechos que Originaron la formación de estos autos.-

Este Tribunal se halla plenamente convencido de que los hechos han ocurrido como lo ha señalado la acusación del Ministerio Público que luego fueron abonadas por los medios de pruebas señalados ut supra en el que debe destacarse que los testigos de cargo, han prestado su declaración con coherencia y verosimilitud y coinciden todos en una sola dirección, en el qué sindican al acusado como el autor del hecho, objeto del presente debate.La convicción del Tribunal se ve abonada con las siguientes pruebas: La declaración de las víctimas JUAN ESPÍNOLA, ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ, SIXTO ESTIGARRIBIA y el OFICIAL 1º O.S. JORGE GONZALEZ, quienes manifestaron al tribunal que el hecho ocurrió en fecha 18 de diciembre de 2014 en el local de la bodega JUANCITO, ubicado en Tte. José López c/ Pedro P. Peña del a ciudad de Asunción aproximadamente a la 21:30 horas, que el acusado y otra persona le apuntaron con arma de fuego y que le despojaron de sus pertenencias, que los reconocieron por que los mismo actuaron a cara descubierta así como también se observa la forma de ocurrencia de los hechos de las imágenes del circuito cerrado con que contaba la bodega y que ya fuera señalada precedentemente. El acusado ha sido reconocido por las victimas que surge igualmente de las constancias de autos, y se demuestra así el grado de participación del señor RICHARD SÁNCHEZ en el hecho objeto de juzgamiento, puesto que ni quien ejerce la defensa del acusado, ni el propio RICHARD SÁNCHEZ han negado la existencia del hecho y su propia autoría, y ello ante la evidente demostración de que el ilícito ha ocurrido como lo, presenta la acusación del Ministerio Publico. Asimismo corresponde decir que existen numerosas otras documentales que sostienen y prueban la tesis sustentada por la acusación, por lo que el Tribunal determina la existencia del ilícito de ROBO AGRAVADO y la autoría del acusado en su comisión. Todos estos datos incorporados al juicio y los elementos de pruebas que fueron producidos durante la audiencia han sido valorados en forma positiva por el Tribunal, y de alguna manera nos hacen revivir como ocurrieron los hechos, pues con la 226

porción de referencias aportadas hacen que se pueda concluir por parte de los integrantes del Tribunal de que efectivamente en la fecha referida por la acusación se ha producido un tipo penal de robo agravado, resultando victimas los señores JUAN ESPÍNOLA, ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y SIXTO ESTIGARRIBIA.---------------------

En cuanto a los documentos producidos en juicio, forman parte del mismo y su transcripción in extenso no se hace necesaria en razón de su permanencia en el tiempo y la posibilidad de ser revisadas nuevamente en instancias posteriores, pero que resultan elocuentes para determinar que se halla probado en juicio respecto a la existencia del hecho punible por él cual se ha formulado la acusación, pues se cuenta entre las documentales entre otros con: Nota N° 349/14 de fecha 18 de diciembre de 2014, emanada de la comisaria 11 Metropolitana, a fs. 03 del Cuaderno de Investigación 2 informe: D.H. N° 50/14, de fecha 19 de diciembre de 2014, emanada del Departamento de Investigación de Delitos - División Homicidios, a fs. 04 y 05 del Cuaderno de investigación 3 Ampliación de nota 349/14 de fecha 23 de diciembre de 2014, emanada en la comisaria 11 Metropolitana, a fs. 07 del Cuaderno de Investigación. 4 Ampliación (2) de la Nota 349/14 de fecha 23 de diciembre de emanada de la Comisaria 11 Metropolitana, a fs. 10 al 12 del Cuaderno de Investigación. 5 Acta de allanamiento de fecha 25 de diciembre de 2014, a fs.17 y 18 del Cuaderno de Investigación. 6 Informe D.H. N° 10/15, de fecha 10 de febrero de 2015 emanada del Departamento de Investigación de Delitos - División de Homicidios, a fs. 26 y 27 del Cuaderno de Investigación.7 Informe de la empresa Núcleo S.A., de fecha 21 de enero de 2015, a fs. 30 al 44 del Cuaderno de Investigación.8 Informe S.R.Y.H. N° 268/15, de fecha 08 de julio de 2015, emanada del departamento de Investigación de Delitos - Sección de robos y Hurtos, a fojas 57 y 58 del Cuaderno de Investigación. 9 Planillas de Antecedente Penales; perteneciente a RICHARD SÁNCHEZ con C.I. N° 4,106.954, obrante a fojas 70 al 72 del Cuaderno de Investigación. 10 Planillas de Antecedentes Policiales, perteneciente a RICHARD SÁNCHEZ con C.I. N° 4.106.954 obrante a fojas 79 del expediente Judicial.Entonces se determina qué el Tribunal ha llegado, a la comprobación del hecho acusado, en grado de certeza positiva por lo que se puede concluir por parte de los integrantes del Tribunal de que efectivamente en la fecha referida por la acusación se ha producido un tipo penal de robo agravado previsto y penado en el Art. 167 del Código Penal Paraguayo, resultado víctimas, JUAN ESPÍNOLA, ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ

y SIXTO 227

ESTIGARRIBIA del que resulta como autor el acusado SEÑOR RICHARD SÁNCHEZ, y así debe quedar establecido en la parte dispositiva del presente fallo.Los presupuestos de punibilidad en el ilícito del robo agravado: Tenemos con respecto a la tipicidad, que el tipo penal del robo agravado es un delito contra la propiedad, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos a través de la violencia, empleando para ello fuerza o amenaza con fuerza o cualquier otro instrumento capaz de impedir o vencer la resistencia de la víctima. Estas modalidades de ejecución de la conducta, es la que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento de la cosa ajena. La violencia o intimidación tiene que producirse con anterioridad y muy próxima a la obtención del bien objeto del delito o de forma coetánea. El uso de las armas supone un mayor peligro para el resultado de la acción, pues siempre queda abierta la posibilidad de que el sujeto utilice las mismas para conseguir el fin que persigue y que en el presente caso efectivamente lo ha utilizado, procurando una mayor facilidad en la ejecución e incluso en la huida. La jurisprudencia ha equiparado el uso de las armas al simple porte de las mismas, y en todo caso es suficiente con su exhibición.TIPICIDAD OBJETIVA: Del análisis del tipo penal acusado en la presente causa (ROBO AGRAVADO) se tiene dentro de la estructura de los tipos penales, que el bien jurídico que sé tutela en la norma es la propiedad de las personas, y ¿En cuanto a los elementos objetivos del tipo penal, el sujeto activo es la persona del señor RICHARD SÁNCHEZ y el sujeto pasivo resultan ser las víctimas JUAN ESPÍNOLA, ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y SIXTO ESTIGARRIBIA. La conducta desplegada por el sujeto activo es la de haberse apropiado de la cosa ajena por un medio violentó tratándose de una ilicitud en el que fuera utilizada la fuerza del agente para despojar a las víctimas de sus pertenencias, siendo el resultado el despojo de los bienes que tenían en su poder (aparato celular, dinero, arma). El desplazamiento de los bienes se ha realizado por un medió ilícito mediante amenazas con peligro presente para la vida y se halla determinada en la norma del Art. 167 de Código Penal constituyendo ello la sustancia del tipo penal que se acusa en la causa por parte del Ministerio Público. TIPICIDAD SUBJETIVA: El tribunal señala en

este punto que el acusado RICHARD

SÁNCHEZ, ha tenido conocimiento de que la acción del mismo violenta los preceptos legales y lo ha incumplido a sabiendas, pues con su comportamiento se sustrae de la obligación que tienen los ciudadanos de no atentar contra los bienes jurídicos de persona 228

alguna y ello se ha corroborado plenamente en la tramitación del caso en cuestión. Entonces puede hacerse mención de que se hallan plenamente reunidas los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal acusado cual es la de un atentado en contra de los bienes de ¡las personas del que resultaran victimas los señores JUAN ESPÍNOLA, SIXTO ESTIGARRIBIA, ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ por tanto existe nexo causal entre la conducta del acusado y el resultado, pues atento a lo expuesto el mismo se representó todos los elementos objetivos del tipo penal y anhelaba como plan la consecución del resultado. Por ello debe concluirse que se reúne en la conducta del acusado los presupuestos exigidos por el Art. 167 del Código Penal, siendo la misma plenamente típica y que obró con dolo, directo de primer grado.ANTIJURIDICIDAD: En las constancias de este proceso y en las actuaciones llevada a cabo durante el juicio oral, no se ha probado respecto de la existencias de causales de justificación de la conducta del acusado, pues no existen ninguna permisión legal que ampare el proceder del mismo, por lo que además de declarar la tipicidad de la conducta del

acusado

debe

señalarse

que

asimismo

deviene

antijurídica,

pues

actúa

antijurídicamente quien sin estar autorizado, realiza un tipo jurídico penal y ataca con ello un bien jurídico penalmente protegido.REPROCHABILIDAD: Durante el debate público no se ha observado en el acusado signos o señales eximentes completas o incompletas, pues sabía lo que hacía y porque lo hacía, siendo el contenido del concepto de la reprochabilidad la capacidad de motivación por la comprensión de la antijuridicidad, y de dirigir las acciones de acuerdo con esta comprensión, por tanto este colegiado entiendo por ello que estamos ante la concurrencia completa de los elementos y requisitos necesarios para declarar la reprochabilidad de la persona acusada por el Ministerio Público, siendo que se ha expuesto que el mismo tiene la plena capacidad para determinarse Conforme a los postuladas dé las normas, pero que el mismo se ha inclinado por la norma prohibida, y que le son impuestas por el poder estatal en salvaguarda dé los intereses de la sociedad. En estos autos no sé ha podido comprobar que la actitud asumida por el Señor RICHARD SÁNCHEZ se halle justificada, y debe hacerse mención entonces que todo nos conduce infaliblemente en señalar que estamos ante la concurrencia de los requisitos necesarios para su declaratoria resultando de todo lo destacado que es autor del ilícito el señor RICHARD SÁNCHEZ, y a las autoría, en su Art. 29 señala: AUTORÍA: 1° “Será castigado, como autor el que realizara el hecho obrando por si o valiéndose para ello de otro.... ” 2º "también será castigado como autor el 229

que obrara de acuerdo Con otro de manera tal que, mediante su aporte al hecho, comparta con el otro el dominio sobre su realización…” Se vota por unanimidad en esta segunda cuestión por declarar la existencia del hecho punible de ROBO AGRAVADO acusado por el Ministerio Publico y declarar así mismo la autoría y la reprochabilidad del acusado RICHARD SÁNCHEZ.-

EN RELACIÓN A LA TERCERA CUESTIÓN,

los Jueces penales VICTOR MANUEL

MEDINA, OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS y LUIS RAMÓN MARTINEZ GERDING, dijeron: En cuanto a la calificación de la conducta del acusado RICHARD SÁNCHEZ, debemos dejar establecido que al haberse determinado tanto la existencia del hecho punible, como la autoría y la reprochabilidad del acusado, corresponde determinar a qué tipo penal corresponde el ilícito cometido por el citado.Cabe recordar que

el representante del

Ministerio Publico Abogado Carlos Ramón

Valdez en su alegato final ha solicitado la calificación del hecho punible atribuido al señor RICHARD SÁNCHEZ bajo las disposiciones de la norma contenida en el Art. 167 Inc. 1o numeral 1 en concordancia con el Art. 29, inc. 2° todos del Código Penal, y por ende ha peticionado la aplicación de una pena privativa de libertad de DIEZ AÑOS. (10 años), de pena privativa de libertad para el acusado.Por su parte, la defensa del acusado, ejercida por la Defensora Pública, Abog, GILBERTO RAMÓN SALINAS GOMEZ ha mencionado en su alegato final que conforme a las prescripciones de la norma penal, la participación y colaboración de su representado, se halla dispuesto a lo que establece el artículo 31 del Código Penal, los que nos remite al Art. 67 del mismo cuerpo normativo y de acuerdo a las bases establecidas en el Art. 65 del Código Penal, solicita para su defendido la aplicación de 04 años de pena privativa de libertad.Para establecer la calificación final dentro de la cual encuadrar la conducta del acusado, debe tenerse en cuenta lo acusado y peticionado por las partes. Analizando los hechos así descriptos, el Tribunal subsume la conducta desplegada por el acusado RICHARD SÁNCHEZ bajo las disposiciones de la norma contenida en el Art. 167 inc. 1o núm. 2, en concordancia con el Art. 29 inc. 1o todos del Código Penal, siendo ésta la decisión tomada por el Tribunal en forma unánime, debiendo constar así en la parte dispositiva dé

230

ésta Sentencia definitiva.MEDICION DE LA SANCIÓN PENAL, en este punto los jueces penales ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA, OLGA GENARA FERNANDEZ ROJAS y LUIS RAMÓN MARTINEZ GERDING y bajo el prisma del Art. 65 del Código Penal dijeron: Cuando las circunstancias procesales ameriten la aplicación de una sanción al infractor de una norma penal la misma debe circunscribirse estrictamente a lo que dispone el Art. 65 del Código Penal; por lo que al haberse establecido en otra cuestión tanto la existencia del hecho punible, como la autoría y la reprochabilidad del acusado, corresponde recurrir a lo que dispone la norma de referencia para individualizar la pena a ser aplicada, puesto que ella señala: inc. 1o “la medición de la pena se basará en la reprochabilidad del autor y será limitada por ella, sé atenderán también los efectos de la peña en su vida futura en sociedad”, en éste punto no podemos dejar de lado lo dispuesto en el Art. 20 de la Constitución Nacional y el Art. 3 del Código Penal. Ambas disposiciones establecen que el fin de la pena es la readaptación del delincuente y la protección de la sociedad con el menor efecto negativo posible para el condenado ya que se pretende

insertarlo a una

vida sin delinquir. La limitación de la reprochabilidad se da por el marco pena establecido en la calificación estipulada y en el caso en estudio se ha determinado que es un tipo penal de robo agravado, por ello el tribunal debe obligatoriamente circunscribirse a este margen y para el efecto debe sopesar todas las pruebas y circunstancia producidas en el juicio, las que sean al favor y en contra del autor. En primer término es pertinente determinar el móvil y el fin perseguido por el autor y una conducta ilícita un beneficio económico, quien ha desplegado en su accionar de todo lo necesario para la consumación del hecho, siendo la intención la de despojar de sus pertenencias a las víctimas por un medio contrario a la ley, lo cual desde ya debe establéceme que debe ir en contra de la situación procesal del acusado. En segundo término se debe considerar La forma de realización del hecho y los medios empleados: Es un que no debe tenerse en consideración, pues debe decirse que estos supuestos están subsumidos en el tipo legal y por prohibición expresa del articulo 65 Inc. 3º del Código Penal ello no puede ser usado en contra del autor. En lo que respecta a la energía criminal utilizada en la realización del hecho: este punto al igual que la circunstancia anterior ya no debe ser considerado a los efectos de la medición de la sanción, por pertenecer al tipo legal establecida ya en la tipificación de la conducta del acusado. La importancia de los deberes infringidos: esta circunstancia debe considerarse en contra del autor, pues el mismo ha actuado vulnerando principio legales, que imponen el respeto de los bienes de las personas. La 231

relevancia del daño y del peligro ocasionado: estas circunstancias deben de ser consideradas en contra del abusado, puesto que ha actuado con suma violencia pudiendo por ello producir daños a la integridad física de las víctimas. Las consecuencias reprochables del hecho: éste punto o circunstancia igualmente se encuentra en desmedro del acusado, pero ya ha sido considerada en él punto anterior y no implica una situación a ser considerada nuevamente por prohibición del Art 65 inc. 3º del Código Penal. La vida anterior del autor y sus condiciones personales y económicas: se trata de un adulto joven que cuenta ya con otros antecedentes penales y ya con sanciones condenatorias, por ello se constituye en una circunstancia en contra del acusado. La conducta posterior a la realización del hecho, y en especial los esfuerzos para reparar los daños y reconciliarse con la víctima: el acusado ha demostrado arrepentimiento en el momento de prestar declaración indagatoria, manifestando en todo momento que realizó el hecho, que no lo niega y que pide disculpas a las víctimas y a la sociedad. La actitud del autor frente a las exigencias del derecho y, en especial, la reacción respecto a condenas anteriores o salidas alternativas al proceso que impliquen la admisión de los hechos: es un punto en contra pues el comportamiento del acusado revela que ha actuado con desprecio frente al ordenamiento positivo, y en especial a la norma que impone no robar.-

Al haberse estudiado cada una de las circunstancias tanto favorables como desfavorables del acusado, este Tribunal se halla convencido de que la sanción justa y útil aplicable al caso en cuestión, debe ser la imposición de DIEZ AÑOS (10 años) de pena privativa de libertad, para el acusado RICHARD SÁNCHEZ, quien seguirá guardando reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, en libre comunicación y a disposición de la autoridad judicial correspondiente.-

En cuanto a las costas del juicio, las mismas deben ser impuestas al condenado, por corresponder así en estricto derecho y conforme a la regulación establecida en los Art. 261, 264 y demás concordantes del Código Procesal Penal. Igualmente en cumplimiento de la disposición contenida en los artículos 91, y 92 del Código Electoral (Ley Nº 834/96), y una vez firme y ejecutoriada el presente fallo deberá remitirse copia de la presente resolución a la Dirección del Registro Electoral.-

232

POR TANTO, atento a las consideraciones que

anteceden y a las cuestiones

precedentemente tratadas; esté Tribunal de sentencia

colegiado en nombre de la

República del Paraguay.-

RESUELVE: 1°) DECLARAR la competencia del presente Tribunal de Sentencia integrado por el Juez ADEL EDGAR GAYOZO CONTRERA como Presidente del Colegiado y por los Jueces ELSA MARIA GARCÍA HULMSKAMP y LUIS RAMÓN MARTINEZ GERDING como miembros titulares, para entender y resolver en el presente juicio, como asimismo DECLARAR la procedencia de la acción penal incoada por el Ministerio Público.-

2º ) DECLARAR probado en juicio la existencia de Hechos Punibles Contra los Bienes de la persona – Hechos Punibles Contra la Propiedad - ROBO AGRAVADO, del cual resultaran víctimas los señores JUAN ESPÍNOLA, SIXTO ESTIGARRIBIA . 3º) DECLARAR como autor del hecho punible de ROBO AGRAVADO, al acusado RICHARD SÁNCHEZ, calificando la conducta del mismo dentro de lo dispuesto en el Art. 167 inc. 1º num. 2 en concordancia con el Art. 29 inc. 1º todos del Código Penal Paraguayo.4°) DECLARAR la reprochabilidad del acusado RICHARD SÁNCHEZ, por la conducta típica y antijurídica en la comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO, probado en juicio.5º) CONDENAR al ciudadano RICHARD SÁNCHEZ sin sobre nombre ni apodo, paraguayo, soltero, de 33 años de edad, nacido en la ciudad de San Lorenzo el 11 de agosto de 1.983, con domicilio en Florencio Villamayor y ESTIGARRIBIA del Barrio Ricardo Brugada de la ciudad de Asunción, hijo de Doña María Gloría Benítez, con C.I. N° 4.106.954, a la pena privativa de libertad de DIEZ AÑOS (10 años) que lo deberá seguir cumpliendo en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, en libre comunicación y a disposición del Juzgado de Ejecución de Sentencia competente a cuyo: cargo quedará el cómputo definitivo del fallo establecido en esta sentencia, de conformidad a lo establecido en el Art. 494 del Código Procesal Penal.233

6o) MANTENER vigente la medida cautelar de prisión preventiva impuesta contra el acusado GILLERMO BENITEZ por A.I. N° 510 de fecha 10 de julio de 2.015, dictado por la Juez Penal de Garantías N° 7 Abog. Patricia LOPEZ obrante a fojas 23 y vlto. de autos.7°) FIRME esta resolución, librar oficio a la Comandancia de la Policía Nacional, a la Dirección del Registro Electoral y a la Sección de Antecedentes Penales del Poder Judicial para su registro correspondiente.8°) IMPONER las costas del presente juicio al condenado.9) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia

234

ANEXO B GUIÓN DE JUICIO ORAL

235

GUION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1

–ACTUARIA/O

Buenos días, el día de hoy presenciaremos la audiencia del Juicio Oral y Público en la causa N° 4219/2014 Caratulada: “Hechos Punibles contra la Propiedad de los Objetos y Otros Derechos Patrimoniales, Robo agravado”, por lo que solicito la colaboración de los presentes, tomando sus lugares correspondientes y apagando sus celulares. Presidido por el Excmo. Juez Abg. Adel Edgar Gayoso Contrera, en carácter de Presidente del Tribunal y los Miembros Titulares del Tribunal de Sentencia los jueces Abg. Olga Genara Fernández Rojas y el Abg. Luis Ramón Martínez Gerding. De pie por favor para recibir a los Honorables Miembros del Tribunal de Sentencia Penal. 1) -PRESIDENTE (Edgar Gayoso ): Buenos días, pueden sentarse. 2) -PRESIDENTE ( Edgar Gayoso ) Señorita Actuaria individualice la causa. 3) –ACTUARIA/O Causa N° 1-1-2-15-2015-1581 Caratulada: Ministerio Público c/ Richard Sánchez s/ Robo Agravado.4) -PRESIDENTE (Edgar Gayoso ) Actuaria/o, ¿se encuentran presentes todas las partes? 5) –ACTUARIA/O Sí, Sr. Presidente, se encuentran presentes: El Representante del Ministerio Publico Abg. Carlos Ramón Valdez , la defensa técnica del acusado, el Abg. Gilberto Ramón Salinas Gómez, el acusado, Sr. Richard Sánchez. Así mismo se encuentran presentes los testigos admitidos en el auto de apertura a Juicio. 236

6) –PRESIDENTE: Se declara abierto el presente juicio oral y público. (PRESIDENTE se dirige al acusado) Sr. Richard Sánchez , el Ministerio Publico le ha acusado de cometer el hecho de ROBO AGRAVADO, para el Tribunal, conforme a la Constitución y las leyes vigentes, Ud. goza del estado de inocencia; y conforme a las pruebas producidas será condenado o absuelto, por lo que debe prestar mucha atención a todo lo que sucederá y oirá el día de hoy. Ud. ¿entiende lo que acabo de decirle? Desea manifestarse en este juicio en guaraní o en castellano? 7) RICHARD SANCHEZ: En castellano pero entiendo también guaraní.

INCIDENTES

8) –PRESIDENTE Sr/a Actuaria/o ¿Existen cuestiones incidentales presentadas por las partes? 9) –ACTUARIA/O No se han presentado cuestiones incidentales por Secretaría, Señor Presidente.

10)

–PRESIDENTE: ¿Tienen las partes, cuestiones incidentales que plantear? 11) - FISCAL (Carlos Ramón Valdez): No. Sr. Presidente. 12) - DEFENSA TÉCNICA (Gilberto Salinas): Sí, Sr. Presidente.

13) - PRESIDENTE :Le escuchamos 14) – DEFENSA ( Gilberto Salinas): 237

Sr. Presidente, excelentísimos señores Miembros del Tribunal, por la defensa técnica , vengo a plantear INCIDENTE DE INCLUSIÓN PROBATORIA, específicamente documentos nuevos, referente al informe de conducta del lugar de reclusión de mi defendido RICHARD SÁNCHEZ, que fuera admitida como prueba a ser producida en el presente juicio oral y público, documentos que pueden eventualmente favorecer a mi

defendido, ya que en este corto tiempo estando privado de libertad a reencausado su vida, de tal manera, a que en caso de una condena pueda reinsertarse en la sociedad. Solicito agregar la copia autenticada por el/la Actuaria/o del documento. 16) -PRESIDENTE: Del incidente de inclusión probatoria se corre traslado al Ministerio Público. 17)- FISCAL: Sr. Presidente, excelentísimos miembros de este Tribunal de Sentencia, esta Representación Fiscal, respecto al incidente de inclusión probatoria, no opone reparos para que siendo documentos nuevos, y como hechos nuevos, puedan ser agregados para que el Tribunal pueda valorarlos con arreglo a la sana crítica, en el momento de dictar sentencia.. Muchas gracias. 18)-PRESIDENTE: Declaro un receso de 10 minutos para resolver el incidente planteado. 19) -PRESIDENTE: Un

miembro de este Tribunal (Olga Fernández)

explicará cómo quedó resuelto el

incidente planteado. 20)-MIEMBRO 1 (Olga Fernández): Muy buenos días, este Tribunal ha estudiado íntegramente el incidente planteado, y hemos resuelto de la siguiente manera: Respecto al incidente de inclusión probatoria del certificado de buena conducta del acusado, no existiendo oposición de la Representación Fiscal, es criterio del Tribunal incorporar al proceso, para que eventualmente pueda ser valorados en la etapa de la deliberación y sentencia. 238

21 )-PRESIDENTE (Adel Edgar Gayoso) Sr/a Actuaria/o proceda a la lectura del AUTO DE APERTURA del juicio oral y público. 22) –ACTUARIA/O A.I. No. 1773 de 29 de abril de 2015, Resuelve: ELEVAR la causa a Juicio Oral y Público. RELATO DE HECHOS QUE, de conformidad al art. 363 Inc. 1, previamente hacer la relación fáctica de hechos, según la exposición hecha por el Representante del Ministerio Publico en su acusación para probar la existencia del hecho punible de robo agravado y la calidad de autor del hoy acusado RICHARD SÁNCHEZ, ocurrido en fecha 18 de diciembre del año 2.014 a las 21:30 horas aproximadamente en el interior de la bodega JUANCITO, ubicado sobre las calles Tte. José López c/ Pedro P. Peña, Barrio Villa Aurelia de la ciudad de Asunción. En el lugar se encontraba el dueño del local el señor JUAN ESPÍNOLA y dos clientes, que también fueron víctimas,

los señores ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y SIXTO

ESTIGARRIBIA. El hoy acusado ingresa como cliente al local con Raúl Quintana ( este último no está en ésta causa porque se encuentra prófugo) compran una gaseosa Coca Cola, posteriormente salen y luego de unos minutos vuelven a ingresar con arma de Juego en mano, uno portando una pistola 9 mm y otro un revolver calibre 38, encañonando a las tres víctimas y les exigen que entreguen todas sus pertenencias, es así que al señor Espínola, propietario de la bodega le sustrajeron un revolver calibre 38, dos aparatos celulares, un reloj Cassio y la suma de 500.000Gs. ( quinientos mil guaraníes) en efectivo; al señor ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ le sustraen un aparato celular y al señor SIXTO ESTIGARRIBIA le sustraen un aparato celular, una mochila que tenía un termo y una guampa. El local cuenta con circuito cerrado, que también fue ofrecida cómo evidencia, a través de ese circuito cerrado los testigos y las víctimas pudieron identificar al supuesto autor del hecho. Posteriormente el aprehendido fue trasladado a la Comisaria 1ra de San

Lorenzo, luego del procedimiento de rigor el Agente Fiscal interviniente formuló acusación. Es todo, Señor Presidente.

239

PRESENTACIÓN DE LOS ALEGATOS INICIALES 23)-PRESIDENTE Señor Representante del Ministerio Público puede presentar su alegato inicial. 24)- FISCAL: Sr. Presidente y Excelentísimos Miembros de este Tribunal. Esta representación fiscal viene a ratificarse íntegramente de la acusación planteada en contra del señor RICHARD SANCHEZ por el hecho punible de Robo agravado, conforme al relato de hechos cuya lectura ha sido realizada por Secretaría por la/el Actuaria/o. FUNDAMENTOS QUE OBLIGAN LA ACUSACIÓN: Esta Representación Fiscal funda su Acusación en base a todas las pruebas ofrecidas, más arriba descriptas, que fueron diligenciadas durante la etapa preparatoria. En este contexto podemos decir sin temor a equivocarnos que de las consideraciones realizadas precedentemente surge que el hecho punible es: TÍPICO, debido a que la conducta de los acusados se adecua al tipo penal descrito en la norma penal. También es ANTIJURÍDICO, pues no solo constituye una acción violatoria de normas penales, o sea, descripta en la norma penal como hecho punible resultante de la conducta dolosa de los acusados, sino que, también en este caso, no existe una causal de justificación que pueda afectar la valoración de la antijuricidad de la conducta. Por último, de lo expresado anteriormente se deduce claramente que la capacidad psíquica del acusado no presenta alteraciones, por lo que se puede inferir que conocía y comprendía el carácter ilícito de sus actos por lo que es posible atribuirle la culpabilidad, o sea, la REPROCHABILIDAD. La Acusación se encuentra acreditada por todas y cada una de las actuaciones cumplidas durante la etapa preparatoria la cual se traduce en testimoniales y documentales. 240

Efectivamente el hecho de robo agravado ocurrió en fecha, 18 de diciembre del año 2.014 a las 21:30 horas aproximadamente en el interior de la bodega JUANCITO, ubicado sobre las calles Tte. José López c/ Pedro P. Peña, Barrio Villa Aurelia de la ciudad de Asunción. En el lugar se encontraba el dueño del local el señor JUAN ESPÍNOLA y dos clientes, que también fueron víctimas,

los señores ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y SIXTO

ESTIGARRIBIA. El hoy acusado ingresa como cliente al local con Raúl Quintana( este último no está en ésta causa porque está prófugo) compran una gaseosa Coca Cola, posteriormente salen y luego de unos minutos vuelven a ingresar con arma de fuego en mano, uno portando una pistola 9 mm y otro un revolver calibre 38, encañonando con ellas a las tres víctimas, y les exige que entreguen todas sus pertenencias, es así que al señor Espínola, propietario de la bodega le sustrajeron un revolver calibre 38, dos aparatos celulares, un reloj Cassio y la suma de guaraníes quinientos mil en efectivo; al señor ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ le sustraen un aparato celular y al señor SIXTO ESTIGARRIBIA le sustraen un aparato celular, una mochila que tenía un termo y una guampa. El local cuenta con circuito cerrado, que también fue ofrecida cómo evidencia, a través de ese circuito cerrado los testigos y víctimas pudieron identificar al supuesto autor del hecho, quien motivado por la codicia y pretendiendo sustraer del lugar

importante cantidad de dinero, dando plenamente todos los elementos para encuadrar la conducta de ambos dentro de las previsiones del Art. 166 Robo, y Art. 167 inc. 1º, num. 1. Robo agravado.

Señor PRESIDENTE y miembros del Tribunal, durante el transcurso de este juicio esta representación fiscal con las pruebas testificales, documentales y con la evidencia recolectada (grabación del circuito cerrado del local) probará la existencia del hecho punible de robo agravado y la responsabilidad en calidad de autor al acusado RICHARD SÁNCHEZ, encuadrando la conducta del mismo en el Art. 167 inc. 1) numeral 1) del C.P. en concordancia al art 29 inc. 2) del mismo cuerpo legal y que el citado ciudadano es responsable de dicho acto y producidas todas las pruebas, solicitaré la pena que corresponda a la reprochabilidad del acusado. Muchas Gracias.

241

25)-PRESIDENTE: Defensa técnica, es su turno si quiere expresar su alegato inicial, si así lo considere pertinente. 26)-DEFENSA: Esta defensa conforme vaya desarrollándose el juicio oral y público y los elementos de prueba que serán producidos, demostrará la falsedad de la acusación del Ministerio Público; ya que el hecho punible denunciado no existió. La denuncia está motivada por razones desconocidas para esta defensa, por lo que considero que la acusación es maliciosa, tratando de perjudicar injustamente a mi defendido. Se verá en el desarrollo del juicio, que el Ministerio Público, no podrá probar la autoría del hecho, porque carece de pruebas, por lo que solicito al Tribunal de Sentencia la absolución de culpa y pena, y la inmediata libertad de mi defendido. Muchas gracias. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO 27)-PRESIDENTE: Sr. Richard Sánchez, este es el momento que puede usar para declarar si desea hacerlo o puede realizar sus manifestaciones al final, se le advierte de las garantías constitucionales por las cuales se halla amparado, se encuentra libre de la promesa y el juramento de decir la verdad, que, si desea declarar, lo hará libre y espontáneamente y que de no hacerlo, ese hecho no se interpretará en su contra. Defensa, ¿va a declarar su defendido?

28)-DEFENSA: No, su Señoría.

242

PRODUCCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES 29)-PRESIDENTE: En este estado de la causa, corresponde la producción de las pruebas, y no existen razones para alterar el orden establecido en el Art. 387 del CPP., y como no se ofrecieron pruebas periciales, pasamos directamente a producir las pruebas testificales. 30 )-PRESIDENTE: Sr/a Actuaria/o, me informa sobre los testigos presentes por favor? 31) - ACTUARIO: Su Señoría se encuentra presentes: 1) JUAN ESPINOLA, 2) ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ, 3) SIXTO ESTIGARRIBIA, 4) PERSONAL POLICIAL, JORGE GONZALEZ

32) –PRESIDENTE: Sra/o Actuaria/o

puede llamar a los testigos, para el juramento de

rigor. 33)-ACTUARIA: Muy bien su señoría. (Los testigos, todos juntos, pasan al recinto del juicio, y se colocan adelante parados, mirando al Tribunal) 34) -PRESIDENTE: - JUAN ESPINOLA, ESTEBAN LOPEZ, SIXTO ESTIGARRIBIA y JORGE GONZALEZ ustedes han sido convocados a este Juicio Oral y Público, en carácter de testigos, a fin de que presten declaración en la causa: “Ministerio Público c/ RICHARD SANCHEZ s/ Robo Agravado”, es mi deber advertirles sobre sus obligaciones y de las responsabilidades , y en caso de corroborarse que se han pronunciado con falsedad en sus declaraciones, se decretarán sus detenciones y se remitirán las actuaciones al Ministerio Público, conforme al Art. 242 inc. 1 del C. Penal, que tienen una pena privativa de libertad de seis meses hasta 10 años inclusive. Tienen algún impedimento 243

Señores testigos, juran decir la verdad ante este Tribunal? Levanten la mano derecha para el juramento de rigor. 35)- TESTIGOS: Sí juramos. 36)-PRESIDENTE: Pueden retirarse, cada uno de ustedes será llamado por su orden para la declaración. 37)-ACTUARIA: Que pase el testigo JUAN ESPINOLA con C.I. N° 995.752, nacido en fecha 09 de abril de 1970 en la ciudad de Montevideo-Uruguay, nacionalidad uruguaya, nacionalizado paraguayo de 46 años de edad, estado civil soltero, de profesión Ingeniero informático, domiciliado en Tte. José López c/ Pedro P. Peña de la ciudad de Asunción.

38)-PRESIDENTE: Sr. JUAN ESPINOLA ¿Son correctos esos datos? 39)-JUAN ESPINOLA: Si, son correctos. 40) -PRESIDENTE: Conoce al representante del Ministerio Público Abg.Carlos Ramon Valdez ? 41 )-TESTIGO: Sí, por la causa. 42)-PRESIDENTE: Conoce al abg. de la Defensa Técnica, Gilberto Salinas ? 43)-TESTIGO: No 44)-PRESIDENTE: Conoce al Sr. Richard Sánchez? 45)-TESTIGO: Sí. 46)-PRESIDENTE: ¿Cómo lo conoce?

244

47)-TESTIGO: Es la persona que nos asaltó en la Bodega Juancito. 48)-PRESIDENTE: Tiene algún interés en el presente juicio. 49) -TESTIGO: Sí, que se haga justicia. 50)-PRESIDENTE: Sr. JUAN ESPINOLA, puede relatar todo cuanto sepa respecto a este caso. 51)-TESTIGO: Juan Espínola: “Bueno soy el dueño de la bodega JUANCITO, y ese día estaba atendiendo, tenía unos clientes en el local, que estaban consumiendo enfrente mismo al local en la entrada misma y a eso de las 21:30 hs. aproximadamente fuimos víctimas de un robo, ingresan dos personas como clientes compran una coca cola y luego se van, posteriormente regresan, no entendía muy bien todo lo que ocurría porque jamás me pasó algo igual, fue ahí cuando a punta de pistola me pidió a mí y a mis clientes que entreguen todo y que nos tirásemos en el piso; ambos portaban armas de fuego; una era una pistola y otra era un revolver, el calibre no sé, pero me imaginé que era una 9 mm y la otra una 32, mi local cuenta con el circuito cerrado, que luego entregue a la policía, los ladrones estaban a cara descubierta y se les podía identificar perfectamente uno de ellos tenía un quepis, llevaron toda la plata que tenía en ese momento en la caja, era temprano todavía, me llevaron dos celulares, su reloj y un revólver calibre 38 que era de mi padre que ya falleció, en la caja había entre quinientos a seiscientos mil guaraníes, ambos entraron al mismo tiempo, uno detrás de otro, no tenían olor a alcohol y hablaban bien, dijeron que entregáramos todo y que nos quedáramos tranquilos y se retiraron por donde vinieron. Es todo señor Presidente.

52)-PRESIDENTE: ¿Cuándo dice “Fuimos víctimas de un hecho de robo”, especifique quienes son las víctimas a las que se refiere? 53)-TESTIGO: Además, ese día estaban en el local como clientes Esteban López Ramírez y Sixto Estigarribia. 54)-PRESIDENTE: ¿Cuánto dinero sustrajeron los citados ciudadanos? 245

55)-TESTIGO: El monto es de quinientos mil guaraníes. 56)-PRESIDENTE: Representante del Ministerio Público, ¿Va realizar alguna pregunta al Testigo? 57)- FISCAL: Si, su señoría. 58)- FISCAL: Sr. Juan, ¿Quién fue el que le solicitó el dinero? 59) -TESTIGO: Era un sujeto que tenía puesto un quepis, el otro no tenia quepis. 60)-FISCAL: ¿Está presente esa persona en esta sala? 61)-TESTIGO: Sí, está presente. 62)-FISCAL: ¿Puede señalar quién es? 63)-TESTIGO: Sí(señala al sujeto) 64)- FISCAL: No más preguntas su señoría.

65 )-PRESIDENTE: Defensa, puede hacer preguntas al testigo. 66)-DEFENSA: Si señor presidente. ¿Señor Juan Espínola, usted recibió algún agresión física?

67)-TESTIGO: En ningún momento recibí agresión física. Yo obedecí lo que me dijeron y se retiraron…”-

68)-DEFENSA: No más preguntas su señoría.

69) -PRESIDENTE: (Dirigiéndose a los miembros del Tribunal) –Alguno de ustedes desea 246

preguntar algo más?

70)-MIEMBROS: No, S.S. 71)-PRESIDENTE: Sr. JUAN ESPINOLA, ¿Algo más que quiera agregar a su declaración? 72)-TESTIGO: No, ya nada. 73)-PRESIDENTE: Sr. Juan Espínola, ha concluido su testimonio, usted puede disponer de su tiempo, retirarse o quedarse en el recinto a escuchar lo que sucede. Sr./a Actuaria/o puede llamar al siguiente testigo. 74)-ACTUARIA/O: A continuación pasa a deponer ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ con C.I. N° 2.097.959, nacido en fecha 20 de julio de 1980 en la ciudad de Asunción, nacionalidad paraguaya, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en Austria N° 2381 c/ Herminio Maldonado de la ciudad de Asunción.

75) -PRESIDENTE: Son correctos esos datos? 76) – TESTIGO: Si, son correctos. 77)-PRESIDENTE: ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ Conoce al representante del Ministerio Público Abg. Carlos Ramón Valdez? 78)-TESTIGO: Sí, por la causa . 79)-PRESIDENTE: Conoce al Abg.de la Defensa Técnica, el Abg. Gilberto Salinas? 80)-TESTIGO: No 81) PRESIDENTE: Conoce al Sr. Richard Sánchez ?. 82)-TESTIGO: Sí. 83)-PRESIDENTE: ¿Cómo le conoce? 84)-TESTIGO: Si, porque fui víctima y es una de las personas que nos asaltaron en la 247

Bodega Juancito. 85)-PRESIDENTE: Tiene algún interés en el presente juicio. 86)-TESTIGO: Sí, que se haga justicia. 87) -PRESIDENTE: Sr. Esteban López, puede relatar todo cuanto sepa respecto a este caso. 88)-TESTIGO: Yo estaba con mi amigo Bruno tomando unas cervecitas y dos personan entran y nos apuntan, nos meten dentro de la bodega, estábamos en un patio que era en frente al local, el que me encañono, cerrojo la pistola y le dije:

¿ Para qué hace eso, si le íbamos a dar todo lo que teníamos, nos tiraron al suelo, siempre fueron prepotentes, me sacaron el celular, dinero, y me apretaron la pierna. Ellos estaban totalmente a cara descubierta, se les veía todo el rostro y llegaron a ver luego el circuito cerrado que estaba allí colocado , me llevaron el celular y setenta mil guaraníes y de mi amigo Bruno le llevaron dos celulares, una mochila que tenía equipo de tereré de la oficina. El hecho duro como un minuto, nos dijeron que nos quedaramos dentro del local y que nadie salga, Yo creo que el más perjudicado fue el dueño de la bodega, no recuerdo la vestimenta porque fue hace dos años, ya no había claridad pero veía perfectamente el lugar por la buena iluminación mientras ellos nos decían: Cállense no nos

miren, adentro, gritan y los matamos, y recuerda que temblaba al

cerrajear el arma porque si por un descuido llegaba a apretar yo no hubiera estado acá. La dirección de la bodega no ubico bien pero sí que está a dos cuadras de la Municipalidad de Asunción, no recupere nada, intente muchas veces llamando a mi celular dos días, me dió prendido pero nada”.-

89)-PRESIDENTE: Sr. Agente Fiscal, puede hacer preguntas al testigo. 90)-FISCAL: Sr. Esteban López , cuando uno de los sujetos le intima a entregarle dinero, qué hizo después el sujeto? 91)-TESTIGO: Nos sacó el dinero y nuestras pertenencias y luego hizo tirar a todos al piso. 248

92)-FISCAL: ¿Qué paso después? 93)-TESTIGO: Que nos amenazaron con no mirarles o nos iban a matar entonces, salieron corriendo hacia fuera del local, dejándonos allí adentro.

94)-FISCAL: ¿Alguien más estaba en el local ese día? 95)-TESTIGO: Si, el dueño del local y la otra persona que está como testigo hoy. 96)-FISCAL: Y ¿Sabes que pasó del otro sujeto? 97)-TESTIGO: No y tampoco le veo en este lugar. 98)-FISCAL: No más preguntas, su señoría. 99)-PRESIDENTE: Defensa, puede hacer preguntas al testigo. 100)-DEFENSA: Sr. Esteban López , Ud. refirió que vio que quien les atacaron tenían armas, ¿sí o no? 101)-TESTIGO: Sí.

102)-DEFENSA: Entonces, ninguno de los sujetos usó armas durante el asalto que ud. refiere? Solo amenazaban con ellas? Si, o no? 103)-TESTIGO: No las utilizaron pero si amenazaban con matarnos.

104)-DEFENSA: Sr. Esteban: Ud. refirió que uno de los sujetos fue quien le atacó, entonces, no le vio al otro sujeto, ¿sí o no? 105)-TESTIGO: Sí, he visto a los dos.

249

106)-DEFENSA: Sr. Esteban López ¿entonces le produjeron algún daño o no? 107)-TESTIGO: No me produjo daño, pero si mucho temor a morir. 108)-DEFENSA: Sr. Esteban López, se sometió a algún examen físico después de lo acontecido? 109)-TESTIGO: No. 110)-DEFENSA: No más preguntas su señoría. 111)-PRESIDENTA: (Dirigiéndose a los demás miembros)- ¿Tienen más preguntas? 112)-MIEMBRO 2 (LUIS MARTINEZ GERDING): Sr. Esteban López, están presentes en este recinto las personas que participaron en el hecho que Ud. refiere? 113)-TESTIGO: Sí, es esa persona que está sentada allí (el testigo señala al acusado) pero al otro no lo veo. 114)-MIEMBRO 2: Sr., ¿Ud. qué tarea desempeñaba en el local? 115)-TESTIGO: Ninguna, yo solo estaba con mi amigo Bruno como cliente ocasional. 116)-MIEMBRO 2: ¿Entonces, Ud. sabe cuánto dinero se sustrajo de la caja? 117)-TESTIGO: No porque yo solo escuché cuando amenazaban al dueño del local 118)-MIEMBRO 2: ¿Ud. vio si los sujetos llevaban algo en la mano? 119)-TESTIGO: Ambos sujetos tenían arma de fuego. 120)-MIEMBRO 2: ¿Puede describir cómo eran esas armas? 121)-TESTIGO: Solo sé que son armas de fuego pero no puedo dar más detalles. 250

122)-PRESIDENTE: Algo más que quiera agregar a su declaración? 123)- TESTIGO: No, su Señoría. 124)-PRESIDENTE: Sr. Esteban López, ha concluido su testimonio, Ud. puede disponer de su tiempo, retirarse o quedarse en el recinto a escuchar lo que sucede. Sr./a Actuaria/o puede llamar al siguiente testigo. 125)-ACTUARIA/O:

A continuación pasa a deponer el

testigo señor SIXTO

ESTIGARRIBIA con C.I.N° 3.190.984, nacido en fecha 31 de diciembre de 1970 en la ciudad de Asunción, nacionalidad paraguaya, de 37 años; de edad, estado civil soltero, de profesión empleado público, domiciliado en Tte. Timoteo Aguirre N° 683 c/ Liberato Rojas de la ciudad de Asunción.

126) -PRESIDENTE: Son correctos esos datos? 127 ) – TESTIGO: Si, son correctos. 128 )-PRESIDENTE: Sr. SIXTO ESTIGARRIBIA Conoce al representante del Ministerio Público Abg. Carlos Ramón Valdez? 129)-TESTIGO: Sí, por la causa. . 130)-PRESIDENTE: Conoce al Abg.de la Defensa Técnica, el Abg. Gilberto Salinas? 140)-TESTIGO: No 141) PRESIDENTE: Conoce al Sr. Richard Sánchez ?. 142)-TESTIGO: Sí. 143)-PRESIDENTE: ¿Cómo le conoce? 144)-TESTIGO: Si, porque fui víctima y es una de las personas que nos asaltaron en la Bodega Juancito. 145)-PRESIDENTE: Tiene algún interés en el presente juicio. 146)-TESTIGO: Sí, que se haga justicia. 251

147) -PRESIDENTE: Sr. Sixto Estigarribia , puede relatar todo cuanto sepa respecto a este caso. 148)-TESTIGO: Yo estaba con mi amigo enfrente a la bodega, consumiendo bebidas, luego ingresaron dos personas y una de ellas era el señor presente en esta sala, nos apuntaron y luego nos dijeron que entremos todos al local , en un momento nos dijeron que nos tiremos todos al piso, empezaron a pedirle cosas al dueño del local como plata y un revólver. Luego nos pidieron nuestras pertenencias, les dijimos que nuestras cosas estaban en frente y de allí llevaron dos celulares, una mochilita con un termo con la guampa. Los dos estaban armados y a cara descubierta y uno tenía un quepis, no recuerdo el tipo de arma que tenían, pero en todo momento nos amenazaban para no mirarles a la cara. Después que ocurra el asalto nos obligaron a quedarnos dentro del local, tirados en el piso mientras ellos se escapaban”.-

149)-PRESIDENTE: Sr. Agente Fiscal, desea hacer preguntas al testigo? 150)-FISCAL: Sr. Sixto Estigarribia , cuando uno de los sujetos le intima a entregarle dinero, qué hizo después el sujeto? 151)-TESTIGO: Nos sacó el dinero y nuestras pertenencias y luego hizo tirar a todos al piso. 152)-FISCAL: ¿Qué paso después? 153)-TESTIGO: Que nos amenazaron con no mirarles o nos iban a matar entonces, salieron corriendo hacia fuera del local, dejándonos allí adentro. 154)-FISCAL: ¿Alguien más estaba en el local ese día? 155)-TESTIGO: Si, el dueño del local y la otra persona que está como testigo hoy. 156)-FISCAL: Y ¿Sabes que pasó del otro sujeto? 157)-TESTIGO: No y tampoco le veo en este lugar. 158)-FISCAL: No más preguntas, su señoría.

252

159)-PRESIDENTE: Defensa, puede hacer preguntas al testigo. 160)-DEFENSA: Sr. Sixto Estigarribia, Ud. refirió que vio que quien les atacaron tenían armas, ¿sí o no? 161)-TESTIGO: Sí.

162)-DEFENSA: Entonces, ninguno de los sujetos usó armas durante el asalto que ud. refiere? Solo amenazaban con ellas? 163)-TESTIGO: No las utilizaron pero si amenazaban con matarnos.

164)-DEFENSA: Sr. Sixto Estigarribia: Ud. refirió que uno de los sujetos fue quien le atacó, entonces, no le vio al otro sujeto, ¿sí o no?

165)-TESTIGO: Sí, he visto a los dos. 166)-DEFENSA: Sr. Esteban López ¿entonces le produjeron algún daño o no? 167)-TESTIGO: No me produjo daño físico , pero si mucho temor a morir.

168)-DEFENSA: Sr. Sixto Estigarribia ve a las dos personas de las que habla? 169)-TESTIGO: No, solo a uno de ellos. 170)-DEFENSA: No más preguntas su señoría. 171)-PRESIDENTE: Algo más que quiera agregar a su declaración Sr. Sixto Estigarribia? 172)- TESTIGO: No, su Señoría. 173)-PRESIDENTE: Sr. Sixto Estigarribia, ha concluido su testimonio, Ud. puede disponer de su tiempo, retirarse o quedarse en el recinto a escuchar lo que sucede. 253

Sr./a Actuaria/o puede llamar al siguiente testigo. 174 )-ACTUARIA/O: A continuación pasa a deponer el testigo JORGE GONZALEZ con C.I .Nº 4.345.080, paraguayo, soltero, nacido en Juan E. O’Leary el seis de junio de 1987, de 29 años de edad, Oficial de Policía.

175) -PRESIDENTE: Son correctos esos datos? 176 ) – TESTIGO: Si, son correctos. 177)-PRESIDENTE: Sr. JORGE GONZALEZ. Conoce al representante del Ministerio Público Abg. Carlos Ramón Valdez? 178)-TESTIGO: Sí, por la causa. . 179)-PRESIDENTE: Conoce al Abg.de la Defensa Técnica, el Abg. Gilberto Salinas? 180)-TESTIGO: No 181) PRESIDENTE: Conoce al Sr. Richard Sánchez ?. 182)-TESTIGO: Sí. 183)-PRESIDENTE: ¿Cómo le conoce? 184)-TESTIGO: Si, por la causa. 185)-PRESIDENTE: Tiene algún interés en el presente juicio. 186)-TESTIGO: Sí, que se haga justicia. 187) -PRESIDENTE: Sr. Jorge González, puede relatar todo cuanto sepa respecto a este caso. 189) TESTIGO: Soy personal policial de Investigación de Delitos

asignado a investigar el caso en

cuestión. Una vez que fue denunciado el hecho acudí al lugar a recabar informaciones y hablar con las víctimas, se tuvo acceso al circuito cerrado dentro del local. Con imágenes muy claras, a cara descubierta y con armas de fuego, ahí prácticamente comencé mi tarea y cruzaron informaciones en la base de datos de investigaciones Luego se pudo identificar a RICHARD SÁNCHEZ como supuesto autor del hecho, se 254

llegaron a ver las imágenes con la gente de criminalística e identificaron a RICHARD SÁNCHEZ como el autor, se pudo ver que tenía una pistola y un revólver, ambos estaban a cara descubierta, sustrajeron dinero en efectivo y teléfonos celulares de las víctimas. Las víctimas comentaron que estaban frente al negocio, cuando los asaltantes llegaron primeramente a comprar una gaseosa, luego salieron del local, dieron una vuelta y cuando volvieron ya dieron la voz de alto y en forma muy agresiva les apuntó con un revólver y una pistola en la cabeza, les hizo entrar dentro del negocio donde procedieron a despojar de sus pertenencias, mientras los amenazaban de muerte en caso que le miren al rostro, los dejaron tendidos en el piso y se dieron a la fuga.

190)-PRESIDENTE: Sr. Agente Fiscal, desea hacer preguntas al testigo? 191)-FISCAL: No, su señoría. 192)-PRESIDENTE: Defensa, puede hacer preguntas al testigo. 193)-DEFENSA: Sr. Sixto Estigarribia, Ud. refirió que ambos ciudadanos portaban armas de fuego ¿sí o no? 194)-TESTIGO: Sí. 195)-DEFENSA: Pero, ninguno de los sujetos usó armas durante el asalto que ud. refiere? 196)-TESTIGO: No las utilizaron. 197)-DEFENSA: Sr. Jorge González ¿entonces produjeron algún daño o no con dichas armas antes mencionadas?

198)-TESTIGO: No, no se produjo ningún daño físico. 199)-DEFENSA: No más preguntas su señoría. 200)-PRESIDENTE: Algo más que quiera agregar a su declaración Sr. Jorge González ? 201)- TESTIGO: No, su Señoría. 202)-PRESIDENTE: Sr. Jorge González, ha concluido su testimonio, Ud. puede disponer de su tiempo, retirarse o quedarse en el recinto a escuchar lo que sucede.

255

PRUEBAS DOCUMENTALES 203)-PRESIDENTE: Terminada la recepción de las Pruebas Testimoniales se procede a la recepción de las pruebas documentales. Como es habitual, la Actuaria hará lectura de las documentales admitidas, y si alguna de las partes, quiere que se lea o resalte ciertas partes de las documentales puede interrumpir la lectura para hacerlo. 204)-PRESIDENTE: Actuaria/o proceda a la lectura de las pruebas documentales. 205)-ACTUARIA/O (Procede a la Lectura) INSTRUMENTALES OFRECIDAS POR LA FISCALÍA Y LA DEFENSA: 1 - Nota N° 349/14 de fecha 18 de diciembre de 2014, emanada de la comisaria 11 Metropolitana, a fs. 03 del Cuaderno de Investigación 2- Informe: D.H. N° 50/14, de fecha 19 de diciembre de 2014, emanada del Departamento de Investigación de Delitos - División Homicidios, a fs. 04 y 05 del Cuaderno de investigación 3- Ampliación de nota 349/14 de fecha 23 de diciembre de 2014, emanada en la comisaria 11 Metropolitana, a fs. 07 del Cuaderno de Investigación. 4- Ampliación (2) de la Nota 349/14 de fecha 23 de diciembre de emanada de la Comisaria 11 Metropolitana, a fs. 10 al 12 del Cuaderno de Investigación. 5 -Acta de allanamiento de fecha 25 de diciembre de 2014, a fs.17 y 18 del Cuaderno de Investigación. 6- Informe D.H. N° 10/15, de fecha 10 de febrero de 2015 emanada del Departamento de Investigación de Delitos - División de Homicidios, a fs. 26 y 27 del Cuaderno de Investigación. 7- Informe de la empresa Núcleo S.A., de fecha 21 de enero de 2015, a fs. 30 al 44 del Cuaderno de Investigación. 8- Informe S.R.Y.H. N° 268/15, de fecha 08 de julio de 2015, emanada del departamento de Investigación de Delitos - Sección de robos y Hurtos, a fojas 57 y 58 del Cuaderno de Investigación. 9 - Planillas de Antecedente Penales; perteneciente a RICHARD SÁNCHEZ con C.I. N° 4,106.954, obrante a fojas 70 al 72 del Cuaderno de Investigación.256

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DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA A FAVOR DE RICHARD SANCHEZ.1- Constancia emitida por la Fundación Remar Paraguay, con sede en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, obrante a fs 45 de autos.2- Constancia de trabajo de fecha 10 de Abril del 2014, firmado por Manuel Antonio Villagra, obrante a fs 46 de autos.3- Constancia de vida y residencia de Néstor Eugenio Soto, con quien residía mi defendido hasta el momento de aprehensión, obrante a fs 47 de autos.4- Informe remitido por el director de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.5- Estudio Psicológico, informe de la Psicóloga de la penitenciaría, obrante a fs 75 de autos.-

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EVIDENCIAS:

206)-PRESIDENTE: Dado que no fueron presentadas evidencias, procedemos a la escucha de los alegatos finales. 207)-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL: Sr. Representante del Ministerio público, exponga sus alegatos finales. 208 )- FISCAL: Sr. Presidente, Excelentísimos Miembros del Tribunal: En representación de la sociedad, como agente fiscal, vengo a presentar el alegato final, tal como manifesté al inicio del juicio, el Ministerio Público, ha probado el hecho punible, su autoría, y para esta representación fiscal no existe ninguna duda de la responsabilidad de RICHARD SANCHEZ en este hecho. Hemos llegado a la certeza que el citado ciudadano ha cometido el hecho punible de robo agravado, ya que los testigos y víctimas ESTEBAN LOPEZ, SIXTO ESTIGARRIBIA y JUAN ESPINOLA, relataron en forma coincidente y detallada cómo el día 18 de diciembre del 2014, ambos sujetos irrumpieron dentro de la Bodega Juancito, ubicado en la Ciudad de Asunción, y con armas de fuego, procedieron a sustraer dinero, celulares y otras pertenencias. Ambos testigos refieren que recibieron amenazas de muerte exhibiendo sus armas de fuego, medio utilizado por RICHARD SANCHEZ para lograr persuadirlos para que no opongan resistencia, quienes identificaron

la evidencia en el momento de

exhibición. De misma forma, ante este Tribunal ambos testigos, víctimas, reconocieron plenamente a RICHARD SANCHEZ. El hecho punible de robo, tipificado por el Art. 166 del Código Penal, reconoce como figura agravada de la conducta, el uso de armas, conforme al Art. 167 inc. 1º, numeral 1 del C. Penal. La figura típica de robo agravado, no requiere el uso de las armas, es suficiente, llevar consigo, e influir en el ánimo de la otra persona, para vencer su resistencia, porque la víctima sabe que con esas armas se puede producir la muerte si hubiera existido voluntad de ello. Por tanto, habiéndose probado la existencia del hecho, y la autoría del mismo, podemos concluir que la conducta de RICHARD SANCHEZ, es típica, ya que se encuadra dentro de las conductas prohibidas por el Código Penal, además existe dolo, porque ambos sujetos 259

sabían cómo, qué y cuándo lo hacían, es decir, se dan los elementos subjetivos del tipo (dolo) requerido para este tipo de hechos punibles. También la conducta es antijurídica, porque no existe una causa de justificación. Es más, en este proceso, no se ha alegado ninguna de las causas de justificación establecidas en nuestro sistema legal. Siendo que la conducta es típica, antijurídica, corresponde analizar la reprochabilidad de este ciudadano, en este sentido, sabe lo que hace, tiene capacidad de entender la conducta y a pesar de eso se ha motivado en contra de la norma, y este recinto de juicio, no se ha alegado causales como la enfermedad mental, o la disminución de la capacidad de entender, por lo que la conducta de este ciudadano es reprochable, y por lo tanto, es punible, es decir, es merecedora de una pena, cumpliendo siempre el fin de prevención especial y general que nuestro sistema legal establecido como fin de la pena. Respecto a la pena que corresponde, pasaré a analizar los presupuestos establecidos por el Art. 65 del C. Penal: 1. LOS MÓVILES Y FINES DEL AUTOR: la conducta del autor se realizó en desprecio al bien jurídico protegido, por codicia o ánimo de lucro. Este es un aspecto a ser valorado en forma negativa. 2. LA FORMA DE LA REALIZACIÓN DEL HECHO Y LOS MEDIOS EMPLEADOS: el autor no actuó solo para asegurar su fin delictivo, utilizó amenazas, violencia, para vencer la resistencia de las víctimas. 3. LA INTENSIDAD DE LA ENERGÍA CRIMINAL UTILIZADA EN LA REALIZACIÓN DEL HECHO: el autor realizó un despliegue intelectual previo para elegir a sus víctimas en este caso, una bodega, en donde, simularon ser clientes. 4. LA IMPORTANCIA DE LOS DEBERES INFRINGIDOS. (Se refiere a los casos de los delitos de omisión) 5. LA RELEVANCIA DEL DAÑO Y DEL PELIGRO OCASIONADO Aunque el monto sustraído puede considerarse de poco monto, el daño causado a las víctimas, quienes refieren miedo constante luego de este hecho, son secuelas imborrables en la memoria de las víctimas. 260

6. LAS CONSECUENCIAS REPROCHABLES DEL HECHO. 7. LAS CONDICIONES PERSONALES, CULTURALES, ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL AUTOR. Los autores son personas jóvenes por lo que se espera que la pena actúe en sus vidas para poder reinsertarse. 8. LA VIDA ANTERIOR DEL AUTOR. El sujeto tiene antecedentes conforme al informe obrante en el expediente, por lo que este es un aspecto negativo para el mismo. 9. LA CONDUCTA POSTERIOR A LA REALIZACIÓN DEL HECHO Y, EN ESPECIAL, LOS

ESFUERZOS

PARA REPARAR

LOS

DAÑOS Y

RECONCILIARSE CON LA VICTIMA. El autor ha negado el hecho en todo momento, NO HAN DEMOSTRADO ARREPENTIMIENTO, y no ha buscado una reconciliación con las víctimas en momentos anteriores a este juicio, por lo que este también es un aspecto negativo. 10. LA ACTITUD DEL AUTOR FRENTE A LAS EXIGENCIAS DEL DERECHO Y,

EN

ESPECIAL,

ANTERIORES

O

LA

REACCIÓN

RESPECTO

A

CONDENAS

SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO

QUE

IMPLIQUEN LA ADMISIÓN DE HECHOS. Dentro del penal ha realizado estudios, ha tratado de reencauzar su vida dentro de la penitenciaría, con todos estos elementos, y en virtud del Art. 54 del Código Procesal Penal, sumados a todos los demás elementos considera la pena justa para RICHARD SANCHEZ la pena 10 años de pena privativa de libertad de conformidad a los preceptos del 167 Inciso 1 Numeral 1 con el Art. 29 Inciso 2 del Código Penal. Muchas Gracias. 209)- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL: Sr.

Representante de la Defensa Técnica,

exponga sus alegatos finales. 210)- DEFENSA: Sr. Presidente y excelentísimos miembros del Tribunal: 261

Esta defensa dentro del criterio de objetividad, no está en condiciones de negar el hecho punible de robo agravado, ahora bien, se debe considerar el objetivo de la sanción penal, no siempre la pena elevada significa protección de la sociedad, ni la reeducación del reo, por lo que, para este hecho, considerando, el poco despliegue de violencia utilizada durante su realización, en cierta manera la torpeza en la forma como el autor realizo el hecho, siendo aprehendido fácilmente luego de perpetrado el hecho, son aspectos que deben primar en el momento de la cuantificación de la pena. Además, la reprochabilidad es individual, por lo que en relación a RICHARD SANCHEZ, que desde el mismo momento de su ingreso en la penitenciaría se ha dedicado a programas de rehabilitación para personas adictas. Analizando bien el circuito cerrado se puede notar bien lo que él hizo, en la mochila que fue sustraída iba guardando las pertenecías de las personas que fueron víctimas de este hecho. Con la rapidez que ocurrió todo esto es perfectamente entendible que las víctimas no sepan quienes hicieron cada cosa pero el video es elocuente estamos convencidos la colaboración de mi representado se incursaría dentro del artículo 31 de complicidad del tipo penal que presento el Ministerio Publico de robo agravado inc. 1 numeral 1, pero mi representado lo que hizo fue ayudar a Raulito como el mismo manifestó, a cometer este hecho. Por lo tanto esta representación admite la calificación con respecto al tipo penal, pero discrepa con respecto la participación y colaboración de mí representando, solicitando que su conducta sea consagrada en el artículo 31 del código penal, los que nos remite al art 67. Aquí es importante hacer notar que los estudios que fueron presentados por esta defensa sobre todo los estudios Socio Ambientales que refieren a la vida anterior de mi representado, él era un niño que prácticamente vivió sin familia, que vivió en la calle, nunca tuvo apoyo, nunca tuvo ninguna persona que lo guie a entender las reglas de conducta dentro de la sociedad, el Estado estuvo ausente en el momento de su desarrollo. Por lo tanto el, agarro él camino más fácil, se nota arrepentido, está intentado rehacer su vida por sus cuatro hijos que lo esperan fuera de la penitenciaría.

Ha desplegado una actividad espiritual importante, ha logrado constituirse en guía para otros, superando notablemente su adicción, no solo ha crecido espiritualmente sino que ha superado su adicción, dicho esto y sin ahondar más en otros detalles, porque a criterio de esta representación está todo dicho y ya que no se busca estigmatizar a una persona por un

hecho cometido, y que ya ha pagado su pena en su oportunidad, por lo que en este momento no debe considerarse para agravar la pena, solicito la pena privativa de libertad de 4 años. 262

Muchas Gracias. 211)- PRESIDENTE: Sr. Fiscal desea hacer uso de su derecho a réplica? 212)-FISCAL: Si, Sr. Presidente, quiero hacer uso del derecho a réplica. 213)-PRESIDENTE: Le escuchamos Sr. Fiscal. 214)- FISCAL: Solamente quiero referirme a una parte del alegato de la defensa, específicamente, el Ministerio Público disiente, con la participación que le quiere dar la defensa al acusado RICHARD SÁNCHEZ, se ha visto con atención en el video que él también saco un arma de fuego, que los objetivos fueron claros y categóricos y se constata que los dos portaban amar de fuego, los tres testigos y víctimas confirmaron que entraron con arma de fuego y fueron agresivos, también el estudio socio ambiental decía que unos de los vecinos manifestó que siempre él acusado se dedicaba al robo, que del robo hizo una vida constante y que la sociedad está en peligro con este tipo de personas como RICHARD SÁNCHEZ y se ve perfectamente que hay coautoría de los dos, los dos tenían el dominio del hecho, sigue insistiendo en su calificación legal conforme al Art. 167 inc. 1) numeral 1) del Código Penal en concordancia con él Art. 29 inc. 2 y la pena de 10 años de pena privativa de libertad…”

215)-PRESIDENTE: Defensa Técnica ¿Hará uso de su derecho duplica? 216)- DEFENSA: Si, su señoría . En representación del acusado RICHARD SÁNCHEZ, me ratifico en los mismos términos presentados en sus alegatos finales, señalado que mi

defendido solo ayudó al otro

participante en la comisión del hecho punible...-

217)-PRESIDENTE: Sr. RICHARD SANCHEZ ¿Va a declarar o no? Se le informa que esta es la última oportunidad que tiene para declarar, si quiere hacer uso de ese derecho, que tiene plena libertad de hacerlo o no. 218)-ACUSADO RICHARD SANCHEZ: Perdón por mi conducta, me equivoqué y pido mi libertad.

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219)-PRESIDENTE (dirigiéndose a los acusados): ¿Algo más que quiera manifestar al Tribunal? 220)-ACUSADO: Nada 221)-PRESIDENTE: Estando presentes las víctimas, quieren pedir algo especial a este Tribunal? 222)-ESTEBAN LOPEZ: Nada, sólo que se haga justicia 223)- JUAN ESPINOLA : Si, que se haga justicia. 224)- SIXTO ESTIGARRIBIA: Solo que se haga justicia. 225)-PRESIDENTE: Se declara cerrado el debate, y ante este estado este tribunal entra a deliberar dando un receso de 30 minutos.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: 226)-PRESIDENTE: Tras una breve deliberación, este Tribunal comunica sucintamente lo resuelto en el Juicio Oral y Público, un miembro del tribunal expondrá los motivos en que se basa dicha sentencia. TRIBUNAL COLEGIADO DE SENTENCIA de acuerdo a lo establecido en Art. 397 del Codigo Procesal Penal resolvio, plantar y resolver las siguientes cuestiones : CUESTIONES ¿Es competente este Tribunal de Sentencia para juzgar esta causa y es procedente la accion? ¿Se halla probada la existencia del hecho punible y la autoría del acusado y la Reprochabilidad penal del mismo? En su caso ¿Cual es la calificacion jurídica y la sancion aplicable?

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A LA PRIMERA CUESTION: Los jueces integrantes del Tribunal Colegiado: Abogados: ADEL EDGAR GAYOSO COMO PRESIDENTE OLGA GENARA FERNANDEZ COMO MIEMBRO NUMERO 1 LUIS MARTINEZ GERDING COMO MIEMBRO NUMERO 2; dijeron este Tribunal es competente para resolver en este causa, fundado en las disposiciones de los Art. 31,32,33,36,37 inc. 1º y 41 in fine, del Codigo Procesal Penal – Ley Nº 1286/98, así conforme a lo dispuesto por la acordada Nº 154 de fecha 21 de febrero de 2000, que reglamenta la organizacion transitoria del Fuero Penal, de los cuales se desprende la competencia material para entender en la presente causa como tribunal de Sentencia Colegiado; cuya designacion fue realizada a traves del sorteo publico llevado a cabo en fecha 20 de NOVIEMBRE de 2013, segun consta en el expediente judicial a fs. 93 de autos. El hecho aun no prescribio, por lo que la accion esta plenamente vigente. 227) MIEMBRO 2: Que, en lo que respecta a la SEGUNDA CUESTION planteada es decir, a la existencia del hecho punible este Tribunal de Sentencia Colegiado ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho punible, mediante la producción de los elementos probatorios, como ser las declaraciones de los testigos considera que de acuerdo con el sistema de valoración de las pruebas conforme a la sana crítica, sí se han probado los extremos fácticos sostenidos por el Ministerio Público sobre la existencia del hecho punible de ROBO AGRAVADO, la conducta del Sr. RICHARD SANCHEZ, se encuentra incursada dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, conforme al Art. 167 inc.1º, numeral 1 del Código Penal, en calidad de autoría (Art. 29 C.P, inc. 1º). EL TIPO OBJETIVO, en este hecho punible constituye el portar o llevar un arma blanca u otro instrumento o medio para impedir o vencer la resistencia del otro mediante la fuerza o amenaza con fuerza, por parte del autor con el fin de lograr el desapoderamiento o apropiación de la cosa ajena de la víctima.

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EL TIPO SUBJETIVO, lo constituye el acto cumplido por el autor, que tiene una motivación específica y concreta, un propósito definido en el plan del autor, que es el conocimiento del hecho punible a llevar a cabo y su intención de realizarlo para la consecución del resultado, utilizando los medios necesarios (arma blanca), es decir que el dolo se halla presente en este tipo de hecho punible. Una conducta típica pues coincide con la descripción típico – delictiva de lo injusto en el tipo legal, situación que se da en el caso que nos ocupa y la conducta del acusado RICHARD SANCHEZ es dolosa, siendo el dolo el contenido de la acción. Es antijurídica porque no reconoce causa de justificación, y al no carecer de capacidad mental ambos ciudadanos son reprochables y merecedores de pena. Gracias Sr. Presidente. 228)- MIEMBRO 1 : A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA: CUAL SERIA LA SANCION APLICABLE A LA CALIFIFICACION DETERMINADA : Hechos punibles contra los bienes de la persona Capítulo I (hechos punibles contra la propiedad de los objetos y otros derechos patrimoniales) OBJETO MATERIAL: en el caso juzgado, la suma de quinientos mil guaraníes de aparatos celulares y otros objetos personales. RESULTADO: es el desapoderamiento de la posesion de la suma de dinero y de los objetos personales, utilizando un arma de fuego; para vencer la resistencia de la víctima, dandose posteriormente a la fuga. NEXO CAUSAL: Se refiere a la conducta desplegada por el autor material el Sr. RICHARD SANCHEZ quien con arma de fuego en mano intima a las personas a desapropiarse de sus pertenencias. Gracias su senoria. 229)- PRESIDENTE: Entonces al comprobarse la tipicidad, sino y ante todo al afirmar la existencia de la antijuricidad. La apreciación de un suceso como injusto debe tener siempre 266

en cuenta dos grados: el examen de la tipicidad de la conducta (valoración sobre la base del tipo legal) y la comprobación de que no existen causas de justificación (valoración sobre la base del total ordenamiento jurídico). En cuanto a la antijuricidad, en el caso en particular no existen causales de justificación, así como la conducta del autor no se encuentra autorizada o amparada por ninguna regla de permisión. En cuanto a la reprochabilidad del nombrado autor, llegamos a la convicción de que los mismos, han obrado con plena capacidad de determinarse conforme al conocimiento, no encontrándose amparada su conducta por ninguna causal de exculpación previstas en nuestra legislación positiva. No puede dudarse sobre sus capacidades para responder penalmente, a estar a la propia dinámica de los hechos, a la maniobra empleada, a la coordinación exhibida y a las conclusiones de los testigos y demás probanzas arrimadas en juicio. No presenta insuficiencia o alteración de sus facultades mentales, ni median elementos psicopatológicos que permitan suponer que a la fecha de la comisión del hecho delictuoso le impidiera comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Respecto a la pena adecuada a la reprochabilidad, el Tribunal ha juzgado positivo el informe del lugar de reclusión, y la voluntad de reinsertarse en la sociedad, en el caso de RICHARD SANCHEZ

reconoció el hecho y pidió disculpas, siendo también positivo el

informe de su conducta en el lugar de reclusión. En atención a todas las circunstancias generales expuestas, este Tribunal por unanimidad considera que la sanción justa es aplicable al acusado RICHARD SANCHEZ, atendiendo estrictamente a los fines de la pena y a los principios de prevención especial y general previstos en nuestra Constitución Nacional y las leyes vigentes. Imponiendo las costas al Condenado. Determinados los fines de la pena, según nuestro sistema normativo, se puede observar la vigencia de dos principios: el principio de prevención especial y el principio de prevención general, vale decir que el Estado Paraguayo está obligado constitucionalmente al cumplimiento de ambos fines de la pena, que son readaptar o re socializar al individuo y proteger los bienes jurídicos de la sociedad. Es criterio del Tribunal por unanimidad que la pena impuesta al acusado RICHARD SANCHEZ es lo suficientemente alta para el cumplimiento de los propósitos señalados en 267

el párrafo anterior, es decir, por un lado la sociedad estará protegida en sus bienes jurídicos y por otra parte el Estado Paraguayo cuenta además con dicho tiempo para re socializar, reeducar o readaptar a la citada personas condenada, lo que significa que el Estado tiene la magna obligación de hacer que esta persona hoy considerada peligrosa, trascurrido ese tiempo deje de serlo. En caso de que el Estado no cumpla con dicho cometido, entonces significa que el sistema penitenciario definitivamente no funciona y es el Estado Paraguayo quien debe cargar esta negligencia estatal al acusado privándole de su libertad por más tiempo de lo previsto en la ley. LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA RICHARD SANCHEZ ES DE DIEZ AÑOS (10 años) quien

debera cumplirla en la PENITENCIARIA NACIONAL DE

TACUMBU, en libre comunicacion y a disposicion de este tribunal de sentencia. 230)-PRESIDENTE: Señorita Actuaria, cuándo se hará la lectura íntegra de la Sentencia?. 231)-ACTUARIA: La lectura íntegra de la sentencia será el día miércoles__

de__ a las

12: ,0 Hs. 232)-PRESIDENTE: Se hace saber a las partes, que a partir de la lectura íntegra de la sentencia corre el plazo para recurrir. 233)- PRESIDENTE: De este modo damos por terminado el presente Juicio Oral y Público. Muchas Gracias.

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