Teoria General Del Reglamento

TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO Conceptualización y sus diferencias con la ley El reglamento es un conjunto de normas de c

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TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO Conceptualización y sus diferencias con la ley El reglamento es un conjunto de normas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y el cual tiene por objeto facilitar la observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. En lo que respecta a la naturaleza jurídica del reglamento existen muy diversas opiniones hay quien sostiene que el acto reglamentario constituye un acto de carácter

administrativo,

no

solamente

porque

emana

de

la

autoridad

administrativa, "sino principalmente porque es en sí un acto de ejecución de las leyes, es decir, un acto de función administrativa, tal como esta función es definida por la Constitución". Esta teoría puede ser objetada ya que considera el acto reglamentario como un acto de ejecución de las leyes, sin tener en cuenta que el reglamento más que un acto directo de ejecución, es el medio para llegar a dicha ejecución. En el mismo sentido que la teoría anterior se encuentra aquella que niega que desde el punto de vista material los reglamentos se traten verdaderamente de leyes, fundamentando su negativa en el concepto especial que tiene del acto legislativo y del acto administrativo y que expresa en los términos siguientes: “El carácter propio de la ley no reside en su generalidad ni en la impersonalidad de las órdenes que da: consiste en el hecho de que es considerada como la expresión de la voluntad nacional. No se puede decir otro tanto del reglamento, expresión de la voluntad de los administradores”. De la misma forma que la teoría mencionada en primer lugar está tampoco se acepta ya que de igual manera ya que viene a considerar el acto reglamentario como acto administrativo. Dentro de las mismas ideas de relacionar el concepto de reglamento con el de la ley, se ha sostenido que entre ambos existe una profunda diferencia, porque la ley se expide en el ejercicio de una soberanía más radical, más absoluta, mientras que el reglamento se expide en virtud de una competencia más limitada.

Este teoría igual que las anteriores es falsa, porque el hablar de una soberanía que se mas absoluta y más radical seria perder de vista los caracteres de unidad e indivisibilidad que la doctrina clásica le ha refutado a la soberanía. Esta no puede ser ni más absoluta como tampoco más radical, o existe o no existe. Por último también existe la teoría a la cual se adhiere el autor Gabino Fraga, la cual considera al acto reglamentario como acto administrativo, pero que desde un ponto de vista material identifica al reglamento con la ley, porque en esta encuentra los mismos caracteres que en aquel. Dicho de otro modo que el reglamento constituye desde el punto de vista de su naturaleza intrínseca, un acto legislativo, que como todos los de esta índole, crea, modifica o extingue situaciones jurídicas generales. La anterior opinión desvirtúa por la circunstancia de que pueden señalarse algunas diferencias entre la ley y el reglamento, puesto que esas diferencias tienen su causa en las diferencias que existe entre ambos, ya que la ley se origina normalmente en el poder legislativo, mientras que el reglamento es producido por el poder ejecutivo. Clasificación La clasificación de los reglamentos administrativos se divide en tres y son: Reglamentos ejecutivos: estos reglamentos son a los que hace referencia la fracción primera del artículo 89 constitucional, y tienen por finalidad reglamentar las leyes que expide el congreso de la unión. Reglamentos gubernativos: tales como los reglamentos de transito. Reglamentos interiores: contienen el poder disciplinario de la administración pública, cuya finalidad es el órden y disciplina de la función pública.

OTRAS FIGURAS JURÍDICAS (DECRETO, ACUERDO Y CIRCULARES) Decreto. Contiene una decisión del órgano del estado, referido a situaciones jurídicas concretas que requieren de publicidad a efecto de darla a conocer a aquellos a quienes va dirigida y a quienes afectará en su esfera jurídica, es decir, la determinación del órgano administrativo trasciende de su ámbito interno. Decreto ley. Norma del poder ejecutivo con fuerza y proyección equivalente a la ley, ya que la constitución le faculta a legislar en ciertas materias. (29 y 131 cpeum) Decreto judicial. Simple determinación de trámite dictado en un proceso. Acuerdo: Es un instrumento emitido por servidores públicos que se encuentran facultados para definir o delegar funciones, atribuciones o acciones específicas de sus destinatarios. Su propósito consiste en la toma de decisiones para que pueda instruir las acciones de una o más de las partes que se encuentran involucradas en uno o en varios asuntos. Circulares: Se trata de actos administrativos a través de los cuales los órganos superiores dan instrucciones a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas o sobre su funcionamiento con relación al público. Este indica el cómo llevar a cabo la orden emitida en el acuerdo. En algunas ocasiones las circulares llegan a ser considerados junto con los reglamentos como fuentes del derecho administrativo, aunque en libro explica que no se le considera como tal porque o bien esta contiene disposiciones de la misma naturaleza que el reglamento existiendo entre ellas solo una distinción en cuanto a la forma, o bien la circular solo contiene simples explicaciones dirigidas a los funcionarios, principios técnicos y prácticos que aseguren el buen funcionamiento de la organización administrativa.