Teoria General Del Delito

TEORIA GENERAL DEL DELITO UNIDAD I: ANALISIS DE LAS PRINCIPALES TEORIAS APLICABLES A LA TEORIA DEL DELITO  TEORIA CAUSA

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TEORIA GENERAL DEL DELITO UNIDAD I: ANALISIS DE LAS PRINCIPALES TEORIAS APLICABLES A LA TEORIA DEL DELITO  TEORIA CAUSALISTA DE LA ACCION  TEORIA FINALISTA DE LA ACCION  TEORIA SOCIOLOGICA PSICOLOGISTA PRINCIPALES CONCEPTOS APLICABLES AL DELITO  LA VISION TEOLOLOGICA DEL DELITO  CONCEPTO LEGAL DEL DELITO

TEORIA CAUSALISTA DEL DELITO La acción es la "conducta voluntaria humana, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva." El concepto natural de acción es creación de Franz von Liszt y Ernst von Beling, quienes son los fundadores del sistema clásico del delito. Franz von Liszt define por primera vez el concepto de acción como la producción, reconducible a una voluntad humana, de una modificación en el mundo exterior. En este concepto, para la modificación causal del mundo exterior debía bastar cualquier efecto en el mismo, por mínimo que sea. Debido a la imposibilidad del concepto señalado de explicar la omisión, von Liszt formula más tarde una segunda descripción, diciendo que "acción es conducta voluntaria hacia el mundo exterior; más exactamente: modificación, es decir, causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria." Correlativamente, Beling sostiene que existe acción si objetivamente alguien "ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento", a lo que subjetivamente ha de añadirse la comprobación de "que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad". En resumen, el concepto de Beling consiste en que "la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa acción" (es decir, no considera dentro de su concepto el

contenido de la finalidad perseguida mediante la acción -o inaccióncomportada).

TEORIA FINALISTA DE LA ACCION Toda la vida comunitaria de los seres humanos se estructura sobre la actividad final de éstos. Los miembros de la sociedad pueden actuar conscientes del fin, es decir, proponerse fines, elegir los medios requeridos para su obtención y ponerlos en movimiento con conciencia del fin. Esta actividad final se llama acción. Cuando el ser humano es corporalmente causal sin que pueda dominar su movimiento a través de un acto de voluntad, sea porque obre como simple masa mecánica (al ser empujado por otra persona, por ejemplo) o porque ejecute movimientos reflejos, su quehacer queda excluido del ámbito de las normas del Derecho penal. La exigencia de la voluntariedad de la conducta humana es un presupuesto esencial del juicio jurídico penal. Voluntariedad es la posibilidad de dominio de la actividad o pasividad corporal humana. El objeto de las normas penales es la conducta humana, esto es, la actividad o pasividad corporal del hombre sometida a la capacidad de dirección final de la voluntad. Esta conducta puede ser una acción, el ejercicio efectivo de actividad final, o la omisión de una acción, es decir, el no ejercicio de una actividad final posible.

TEORIA SOCIOLOGICA PSICOLOGISTA

3. Teoría de la disonancia cognitiva (toma de decisiones entrealternativas que son valoradas deforma similar por el sujeto y cuya aceptación de una u otraproduce conflicto y tensión psicológica, con sus efectos).Ej. Distorsiones cognitivasCaso robo a casa habitaciónViolación a menoresSecuestroFeminicidioViolencia familiar (atribución) MSC Ivonne A. Ortega Santillán 4. Procesos grupales (cómo el comportamientosocial de las personas se halla en íntimarelación y dependencia con el de otras al estaren grupo. Ej. Altruismo, 5. Desindividualizaciónsocial (cuando elcomportamiento deuna persona escualitativamentediferente a la conductadel grupo social,perdiendo identidadsocial y con ellorestringe el control, laculpa y el miedo)

PRINCIPALES CONCEPTOS APLICABLES AL DELITO Objetivos: 1. La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos

corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas. Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la intención. Actividad: Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. Resultado: Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal. Nexo de causalidad: Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este ultimo no puede atribuirse la causa. 1. Sujeto activo es la persona física que comete el Delito, llamado también; delincuente, agente o criminal. 2. Distinguirá el sujeto activo de la conducta que constituye el delito, personal humana, calidad y numero de persona jurídico colectiva. Derecho Positivo Mexicano. 3. Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito: Ej.;. Los familiares del occiso. 4. En principio cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en que circunstancias: como el aborto, solo el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez puede ser sujeto pasivo. 5. Sujeto pasivo de la conducta es la persona que de manera directa reciente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado. 6. Sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado.

LA VISION TELEOLOGICA DEL DELITO Durante siglos las verdades teológicas, sustentaron las formas de saberpoder, sus formas y prácticas jurídicas dentro de una racionalidad

dominante, las cuales no lograron responder eternamente las inquietudes y necesidades de la sociedad pre-moderna. Los modelos culturales, normativos e institucionales que fundamentaron el mundo de la vida, la organización social y los criterios de políticas se volvieron insatisfactorios y limitados. El creciente escepticismo en nuestro país sobre querer resolver todo problema que perturbe la paz y tranquilidad de los connacionales por medio del Derecho Penal y modelos de seguridad – instituciones policiales y de procuración de justicia– que no ofrecen más directrices y normas que brinden verdaderas acciones eficaces y eficientes abre espacio para repensar patrones alternativos de racionalización. Luego entonces, se tiene la visión que por medio de la definición de los elementos del delito –Teoría del Delito– y los principios inherentes que son aquellos principios de derecho que limitan la función de estos, surgirá una Política Criminal que sin duda partiendo de un Estado de Derecho funja como un modelo de Seguridad Pública[1]y de Justicia penal. Teoría del Delito relacionada con la Política Criminal Construir una política criminal tendente a resolver los problemas de fondo por medio de la Dogmatica Jurídico Penal, única y exclusivamente se ha optado por el uso del Derecho Penal como prima ratio para la solución de contención social, lo cual es visible a través de la política criminal ó el manejo político de la cuestión criminal que está llevando a cabo el Estado mexicano, a pesar de que un principio inherente de la Política Criminal es que el Derecho Penal sea utilizado mínimamente. De tal modo que desde el momento que el Derecho penal es un instrumento de configuración política y social, es necesario que también se tenga en cuenta en su elaboración sistemática los fines y funciones que se pretende conseguir con él (Muñoz Conde, 2008: 11). Partiendo de esta afirmación es necesario que toda construcción moderna de un Derecho penal establezca los principios político-criminales, de tal suerte que estos den la pauta para una administración de justicia uniforme y justa. La anterior afirmación nos lleva a también a establecer que existe una relación intima tripartita entre el Derecho penal, la Política criminal, y la Dogmatica jurídico penal que, esta última fue desarrollándose en Alemania cuyo principal merito es haber elaborado una exposición sistemática secuencial relativamente sencilla de los elementos comunes a todos los particulares tipos delictivos construyendo a partir de ellos una Teoría del Delito (Muñoz Conde, 2008: 10); por lo tanto, para construir un modelo de Seguridad Pública y de justicia penal, que atienda la inmensa demanda en nuestro país de seguridad y justicia, se debe estudiar, analizar y entender la teoría del delito de lo contrario no lograremos comprender la Política Criminal y seguiremos copiando modelos de otros países aplicándolo

en México pues estos son versiones ó adaptaciones de leyes de otros países cuya lógica jurídica y funcional, implica precisamente el entramado institucional que no tiene nuestras instituciones y que desconocen aquellos irresponsables de tales implicaciones (Yáñez, 2006, pág. 114) y, por tanto para nuestra historia y cultura son obsoletos pues estos no se acoplan a las tradiciones y prácticas jurídicas de nuestro país. Por supuesto, podemos señalar que la Dogmatica jurídico penal tiene la función de aportar las bases teóricas para una determinada política criminal, -que en tratándose de nuestro país está apegada a un estado social democrático-, y que ésta para ser adecuada y coherente debe basarse en las aportaciones de aquella. Lo que originaria solución de problemas concretos a través de aportaciones sistemáticas, sin que los entes que tomen las decisiones político criminales menosprecien las aportaciones de la teoría; no obstante, a mi consideración el poder ejecutivo y el poder legislativo de nuestro país desdeñan los preceptos teóricos en el proceso de creación de leyes, modelos institucionales ó bien de políticas públicas.

CONCEPTO LEGAL DEL DELITO Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral. Por ejemplo: “Gastar tanto dinero en unos zapatos es un delito”, “Mi abuela me enseñó que arrojar comida a la basura es un delito”. En el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil (la acción que se desarrolla intencionalmente para dañar a un tercero) y un delito penal (que además se encuentra tipificado y castigado por la ley penal). Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito. Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo. Un delito por comisión, por su parte, se produce a partir del comportamiento del autor, mientras que un delito por omisión es fruto de una abstención. Los delitos por omisión se dividen en delitos por omisión propia (fijados por el código penal) y delitos por omisión impropia (no se encuentran recogidos en el código penal).