Teoria General Del Delito

TEORIA GENERAL DEL DELITO: La teoría general del delito, es un sistema de categorización por niveles, conformado por el

Views 115 Downloads 0 File size 43KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

TEORIA GENERAL DEL DELITO: La teoría general del delito, es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito. DELITO: Es el Acto humano sancionado por la ley, considerada como dañosa o lesiva para los intereses jurídicos protegidos como la vida, la libertad, la propiedad EL DELITO SEGUN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO: El Código Penal Venezolano no establece en forma expresa una definición legal de delito, pero el artículo 1 del Código Penal Venezolano, que prevé el principio de legalidad y también al artículo 61, que constituye la norma rectora de la responsabilidad penal en nuestro Código Penal Venezolano, y partiendo de éstas, define al delito como: “Las acciones u omisiones previstas por la ley y castigados por ella con una pena".

ACCION / OMISION TIPICA ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD

DETERMINANTE S DEL DELITO

Delitos Formales y Materiales Los delitos formales: son los que se perfeccionan o consuman con una simple acción u omisión, independientemente de que se produzca o no el resultado antijurídico perseguido por el sujeto activo o agente. Ejemplo artículo 444 del Código Penal venezolano. Los Delitos materiales: son aquellos que sólo se cometen al actualizarse el resultado antijurídico material que se persigue. El delito de homicidio, por ejemplo, sólo se consuma cuando se produce la muerte de la persona contra la cual se ha dirigido la actividad del agente. El SISTEMA ANALITICO o ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO Se trata del sistema mediante el cual se toma el delito como un todo integral y se divide, a los fines de su estudio, en sus diversos elementos integrativos, los cuales son: 1- LA ACCION O ACTO/OMISION: Se trata de la conducta humana voluntaria (Positiva: acción y Negativa: Omisión) dirigida a la obtención de un resultado dañoso contra un interés jurídico o tutelado por el Estado. Art. 61 Código Penal: Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de una acción u omisión. El comportamiento y la acción contienen aspectos externos e internos que quedan recogidos en la parte objetiva y subjetiva del tipo penal. Las Circunstancias externas del hecho es lo que se describe en el tipo objetivo, todo lo que se encuentra fuera de la esfera psíquica del autor.

Las circunstancias internas. El tipo subjetivo comprende los elementos que dotan de significación personal a la realización del hecho, va a proporcionar la finalidad, el ánimo, y también la "tendencia" que determinó a actuar al Sujeto Activo del Delito. Los Sujetos.- se distinguen 2 tipos de Sujetos que componen el tipo penal, El Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo Sujeto Activo del Delito.: Es la persona física, la persona natural el autor, ya que tiene que haber conciencia y voluntad que constituye la base de la imputabilidad. Este concepto excluye de la posibilidad de, ser sujeto activo de delito, por irresponsabilidad penal, (inimputabilidad), a los incapaces por defecto mental y a los menores de 18 años. Estos últimos y los animales, si bien no pueden ser considerados sujetos activos de delito, sí pueden ser utilizados como instrumentos para la comisión del mismo. Sujeto Pasivo: titular del bien jurídico protegido o lesionado en el Delito. Se trata de las personas naturales o jurídicas o entidad sobre quién o sobre cuyo patrimonio recae la acción del delito. Perjudicado: no es titular del bien jurídico pero sufre las consecuencias de la acción. Víctima del delito, que es sobre la que recae la acción. Ejemplo: El Sujeto Activo entra a robar en una joyería en la que se encuentra el encargado, una cliente con una bandeja de joyas en la mano pero que aún no ha comprado. El S.A. quita las joyas a la cliente. Sujeto Pasivo: es el dueño de la joyería Perjudicado: el Encargado Víctima del delito: la Cliente. Existe ciertos tipos de delitos que exigen del sujeto pasivo ciertas condiciones especiales, tales como: 1. En el delito “seducción con promesa matrimonial” el sujeto pasivo debe ser mujer mayor de 16 años y menor de 21. 2. En el delito de “rebelión” el sujeto pasivo debe ser el gobierno legítimamente constituido Objeto Material y Objeto Jurídico del Delito. A) Objeto Material es sobre el que recae físicamente la acción típica. En el hurto (Art. 453) la acción debe recaer sobre un Objeto Mueble o Ajeno, p. Ej., en los delitos contra el patrimonio, el objeto jurídico es la propiedad o la posesión, el objeto material, la cosa mueble, B) El Objeto jurídico implica al bien jurídico protegido y perjudicado En el Homicidio por ejemplo, el Objeto Material es el cuerpo de la persona y el bien jurídico "la vida" El bien jurídico también determina la gravedad del comportamiento OMISIÓN La esencia de los delitos de omisión es la infracción de normas imperativas, lo que el legislador castiga en éstos casos es la no realización de una acción. El delito omisivo consistirá siempre en la no realización de una conducta determinada, y que el sujeto tenía la obligación de realizar y que podía realizar (acción esperada), estructuralmente siempre será una infracción de un deber jurídico. Dicho deber jurídico puede ser: • Genérico (que incumbe a cualquiera en virtud del hecho mismo de la convivencia, auxilio en caso de peligro).

• Especifico, que solamente obliga a determinado círculo de personas (funcionarios públicos). 2- LA TIPICIDAD. Esta acción o este acto (traducido en una acción o en una omisión) debe aparecer descrito en algunas de las normas penales el legislador ha incriminado como o delictuales. LA TIPICIDAD Se entiende por tipo legal, la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley penal considere delictivo. Es un principio fundamental del Derecho Público, conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la Ley de su jurisdicción. Por esta razón, se dice que el Principio de Legalidad establece seguridad jurídica. Se encuentra establecido en el Artículo 137 de la Carta Magna venezolana, y es el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el Derecho del Estado. 3- LA ANTIJURICIDAD. Se trata de aquella conducta contraria al Derecho que se opone a las normas culturales, por un determinado Estado. Por ejemplo matar, viola la norma Cultural que reconoce el derecho a la vida. 4- LA IMPUTABILIDAD. Es la capacidad para ser sujeto activo de derecho. Los mayores de edad (mayor de 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus facultades mentales. 5- LA CULPABILIDAD, Es el juicio de reproche personal que, se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento los deberes que le impone el ordenamiento Jurídico penal 6- LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD. Se trata, de las "circunstancias exteriores que nada tienen que ver con la acción delictiva, pero a cuya presencia se condiciona la aplicación de la sanción". 7- LA PENA. No constituye realmente un elemento de delito. Es una consecuencia de haber cometido un acto antijurídico ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO: Si hay ausencia de uno de los elementos, hay delito pero no responsabilidad penal. AUSENCIA DE LA ACCIÓN -por no ser «acciones voluntarias». ART 62 del Código Penal “No es punible quien ejecute la acción hallándose dormido, o en estado de enfermedad mental suficiente” En esta norma se consagra la ausencia de acción, pero además, hay ausencia de acción en el acto violentado, en el acto reflejo y en los actos inconscientes o automáticos. (Hipnosis, Ebriedad del sueño) - Es cuando a pesar de darse la conducta externa, se demuestra que el acto se realizó en inconciencia. En la ausencia de la acción. Se distinguen aquí tres grupos de casos: a) Fuerza irresistible. Es un acto de fuerza absoluta, que no debe quedar ninguna opción a quien la sufre. En estos casos de no se excluye la acción, sino que se afecta, bien a la antijuricidad, como estado de necesidad, bien a la culpabilidad, como miedo insuperable. b) Movimientos reflejos. Se trata de aquellos actos no controlados por la voluntad, tales como las convulsiones epilépticas o los movimientos instintivos de defensa.

c) Estados de inconsciencia. Supuestos en los que el sujeto actúa en estado de inconsciencia, sueño, sonambulismo, embriaguez letárgica AUSENCIA DE TIPICIDAD (ATIPICIDAD) Es cuando esa conducta desplegada por el ciudadano no encaja en ninguna norma penal, es atípica. ART 1 CP. Es atípico, cuando no es adecuado a ninguno de los tipos consagrados en la ley penal. AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD - “CAUSAS DE JUSTIFICACION” Se trata de circunstancias en las cuales a pesar de que el acto es típico se justifica por obrar con derecho para hacerlo o en cumplimiento de un deber. El Código Penal Venezolano consagra las siguientes: Obrar en defensa de la propia persona (Art. 65. Ord. 3º) COMUNES. Estado de necesidad (Art. 65. Ord. 4) Obrar en defensa de su derecho. Obrar en defensa de bienes contra el ladrón nocturno (Art. 423). APLICA A LESIONES Y HOMICIDIOS. AUSENCIA DE IMPUTABILIDAD: constituyen una razón definitiva para la inexistencia de responsabilidad penal, Minoridad. ART 628 lopna Artículo 62 (inimputabilidad total), “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente” Artículo 63 (inimputabilidad disminuida) “Cuando el estado mental sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente “ AUSENCIA DE CULPABILIDAD Son aquellas razones que hacen improcedente el “juicio de reproche" al autor de la conducta típica. El Código Penal Venezolano acepta las siguientes: El error, conforme al Art. 61 que dice: "Nadie puede ser castigado. Como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye". La obediencia legítima y debida (0rd. 2, Art. 65). La violencia moral, como estado de necesidad. (Ord. 4 del Art. 65). Cumplimiento de deber, ejercicio legítimo de derecho, autoridad, oficio o cargo, estado de necesidad, defensas de persona y derechos, etc. Autoinculpación falsa de un delito para salvar a los parientes. Amigos y bienhechores, como no exigibilidad de otra conducta (caso 2 Art. 239). Amparo o suministro de víveres, a un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor de los agavillados (Art. 290). Exposición de daño o peligro personal en la omisión de prestación de ayuda a persona herida, en situación peligrosa o inanimada (último aparte, Art. 438). AUSENCIA DE PENALIDAD. "Excusas Absolutorias. El Código Penal nuestro reconoce la siguiente: El que aparezca sublevado en armas contra el Gobierno legítimo de la República, y deponga a la primera intimación de la autoridad pública (Art. 130). El que estorbando la defensa nacional, atiende o respeta las intimaciones de la autoridad, y deja de hacerlo (Art. 133).

Los rebeldes que hayan disuelto la gente armada o impedido que ésta cometa los delitos por los cuales se ha reunido (caso 1º Art. 162). El testigo falso que se retracte de su testimonio, en las hipótesis previstas en el Art. 244. ,