Teoria del delito

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MANUAL DE CASOS PENALES 12) Se está procesando al periodista Ricardo por apología del delito (art. 316º CP.) a causa de haber elogiado la actitud del presidente de su región de participar en una huelga con el objeto de obtener mejoras para sus representados (art. 200º CP.). En estas circunstancias, debido a las fuertes críticas y en razón de la libertad de expresión, el Congreso deroga el art. 316º, aunque pocos meses después, ante el incremento de las huelgas protagonizadas por funcionarios públicos con poder de decisión o que desempeñan cargos de confianza o de dirección, se restablece el vigor de la figura de apología del delito.

a) ¿Cuál de las tres disposiciones referidas a la apología del delito; la inicial, la derogatoria o la que restablece la figura, será de aplicación a Ricardo en el entendido de que su proceso aún no ha concluido?

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Una ley se deroga con otra ley y luego, se deroga el artículo por el que era denunciado; el proceso continúa porque cuando él cometió el delito el artículo estaba vigente pero si después el artículo derogado vuelve a estar vigente y se establecen condiciones más favorables a Ricardo le aplicarán esas condiciones favorable, pero si el momento de la comisión del delito esas disposiciones eran más favorables que las actuales le aplican las anteriores porque le son más favorables; hay que resaltar que no hay retroactividad salvo en materia penal cuando favorece al reo.

b) ¿Cómo habrá de procederse si la disposición del Congreso no deroga el delito en cuestión sino modifica el artículo 316º para considerar la apología del delito de extorsión no como modalidad agravada sino únicamente simple?

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Si la modificación es favorable al reo se le aplica, caso contrario si no le favorece se aplica la norma antes de la modificatoria porque es la que favorece más.

Alumna: Silva Parravicini, Solansh Saret - IV Ciclo de Derecho - UCT