Teoria Gral. del Delito

resumen de teoría general del Delito primer parcial 4° semestreDescripción completa

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Analizar. Comportamiento Objeto

Presupuesto jurídicos

Humano.

de la punibilidad. Estudiar.

Delitos.

TEORIA DEL DELITO

Atribuye un origen derivado de la ley penal. Ciencia Penal.

Otorga una naturaleza positiva. (Derivado de la ley penal)

Junto

Es parte esencial del derecho penal.

Hacen necesaria la creación de las normas REALES

FUENTES

FORMALES

HISTORICAS

Estructura.

La ley La jurisprudencia, La costumbre, Los principios generales de derecho Doctrina.

Se encuentran las normas jurídicas de épocas pasadas´(pergaminos, códices).

de

Objetivos o externos Se integra

Elementos. Constituyen.

Cuerpo del delito

1999.

La materialidad del hecho.

LEY

Delito

Así Como normativos, en el caso que la descripción típica lo requiera.

Garantizar la seguridad de los gobernados Fines del D penal. Salvaguardar los bienes jurídicamente tutelados por el derecho.

1. La propia ley determina el inicio y su vigencia. 2. La vigencia concluye cuando la propia ley lo establezca o atreves de

Aplicación de la ley penal.

En Razón

Del tiempo

otro mandato del estado. 3. La retroactividad adquiere gran

Del Espacio. De la materia. De las personas.

relevancia. 3.1. Se

ofrece

de

forma

conciliatoria, permite el uso de nuevas leyes para resolver los problemas

problemas anteriores. 3.2. Califica al delito y a la pena.

Aplicación de la ley penal. En razón del espacio. -

El Estado ejerce su poder en el territorio o en lugar donde se encuentra. o

Territorio. Para la aplicación de la ley, se entiende a todo lugar donde se extiende la soberanía del Estado. 

Suelo, mar y espacio aéreo

Principios tendientes a solucionar la aplicación de la ley. Principio de territoriedad. Principio de personalidad. Principio real o de defensa. Principio de universalidad o comunidad de intereses.

Principio de territoriedad. o

Se aplica la ley del estado. 

A todos los delitos cometidos dentro de su territorio o lugares asimilados. 

Cualquiera que sea la nacionalidad del presunto responsable o del titular del bien jurídico lesionado.

Excepciones al principio de territoriedad. Mejor conocido como Extraterritorialidad. o

Las leyes mexicanas tienen competencia respecto de hechos realizados fuera del territorio Nacional. 

Ejemplo: delitos cometidos en el cónsul mexicano o en contra de su persona.

Principio de personalidad. o

La ley se aplica al ciudadano cualquiera que sea el lugar en que sea haya cometido el delito.

Principio real o de defensa. o

Se aplica la ley en atención del bien jurídico protegido,

considerando como relevante para el Estado,

con

independencia del lugar y de la persona. 

Se refiere a la protección de bienes jurídicos del propio Estado y que afectan a su integridad como tal (orden público, traición a la patria, moneda y documentos nacionales).

Principio de universalidad o comunidad de intereses. o

Los Estados se consideran solidarios, 

Persiguen los delitos indistintamente donde se encuentren los responsables.

Aplicacin de la ley en razón de las personas. -

es aplicable a todos los pobladores o súbditos de un Estado que pudieran ser sujetos activos de delitos sin hacer excepción alguna. Sin embargo existen dos excepciones. 1.

La inmunidad diplomática (derecho internacional público). Es la inaplicación absoluta de la ley penal (representantes diplomáticos de países extranjeros). El Fuero (derecho público interno). Es un privilegio. Es decir los que tienen fuero, son responsables de los actos delictivos cometidos, pero paraqué se les pueda aplicar la sanción respectiva debe previamente ser despojado de su privilegio.

Aplicacin de la ley En razón de la materia. -

Los delitos cometidos pertenecientes a un fuero respectivo o

serán sancionados por el mismo fuero. 

Un delito cometido en el Fuero Federal no puede ser visto por el Fuero Común para aplicar una sanción.

o

o

Los fueros pueden ser: 

Fuero Federal.



Fuero común.



Fuero de guerra

Art. 13. Subsiste fuero de guerra para los delitos o faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares por ningún caso podrán extender jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército.

Ley penal. -

Es la norma jurídica o conjunto de normas que refiere a los delitos y las penas o medidas de seguridad. La interpretación de la ley puede ser: Por el sujeto quien la realiza, por el resultado, por el método empleado. 1.

POR EL SUJETO QUE LA REALIZA. a.

DOCTRINAL: Surge de las investigaciones de los juristas, y no tiene influencia si no es a través de la auténtica o la judicial.

b.

AUTÉNTICA: La que realizan los propios creadores de la ley, es la única indiscutiblemente obligatoria y puede ser simultánea a la ley cuando en ella misma se contiene la interpretación de los preceptos, o posterior, si la interpretación se halla en un ordenamiento derivado de la ley interpretada.

c.

JUDICIAL: Realizada por los jueces al aplicar la ley al caso concreto dentro de sus facultades arbitrales. Sólo es obligatoria la jurisprudencia (en materia penal, debe ser una obligatoriedad formal por el principio de nullum crimen sine lege).

2.

POR EL RESULTADO. a.

DECLARATIVA: cuando no surge discrepancia entre lo objetivo de la norma interpretada y el fondo encontrado.

b.

RESTRICTIVA: cuando se concluye que la ley interpretada no tiene el alcance que aparenta.

c.

EXTENSIVA: si resulta que la ley interpretada tiene un alcance mayor del que parece.

La ignorancia de la ley -

Articulo 52. C.P.F. el juez tendrá la facultad de considerar la educación, los usos y costumbres del grupo étnico al imponer una pena.

La ignorancia de la ley Art. 52. C.P.F. el juez tendrá la facultad de considerar la educación, los usos y costumbres del grupo étnico al imponer una pena

-

Se aplicara la pena a quien incurra en un delito aun cuando ignore que exista.

-

la ignorancia de la ley penal no excusa su cumplimiento.

Derecho penal objetivo. -

Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que determinan los delitos y las penas y medidas de seguridad, así como su forma de aplicación.

Derecho penal subjetivo. -

Es el derecho de castigar. o

El derecho del Estado a exhortar la ejecución de ciertos hechos (delito) con penas y, en caso de su comisión imponerlas y ejecutarlas.

Elementos del derecho penal: o

El delito y

o

La pena.

Precepto. Sanción.

Titular del derecho penal -

Es el Estado, en virtud de ser el único que tiene la facultad para determinar los delitos, las penas, las medidas de seguridad y la aplicación de estas.

Límite al poder punitivo estatal -

Es la ley penal, de donde la ley también es fuente y medida de un derecho subjetivo del delincuente por cuanto le garantiza, frente al Estado, el no ser sancionado por acciones diversas de aquellos que la ley establece y con penas diversas también

Derecho penal garantista. -

Que en los juicios del orden criminal se prohíbe imponer por simple analogía o mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

Qué contiene el precepto primario y cómo funciona -

Contiene la figura delictiva y funciona, ya sea:

o

En forma positiva, (manda, ordena).

o

En forma negativa, (conteniendo una prohibición).

Vis absoluta: -

Sucede cuando un hombre emplea su fuerza física contra otro, para utilizarlo como medio o instrumento para lesionar un bien jurídico (fuerza física irresistible). Por ejemplo quien empuja a otro para romper el vidrio del aparador donde se exhiben relojes costosos y apoderarse de ellos.

Vis mayor: -

Sucede cuando el movimiento del hombre está determinado por una “fuerza física irresistible de la naturaleza” (como el viento, un terremoto, una tormenta, un aluvión).

Supuestos de exclusión o ausencia de la conducta. -

Sonambulismo, vis absoluta, vis mayor, movimientos reflejos, hipnotismo, crisis epilépticas.

Manifestación de la conducta en el derecho penal.

-

Por acción. Concite en el actuar o hacer. o hecho positivo, implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por si mismos o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas.

-

Por omisión. consiste en realizar la conducta típica con la omisión de actuar, esto es no hacerlo o dejar de hacer.

Elementos de la acción.

-

La Voluntad.

-

La Actividad.

-

El Resultado.

-

El Nexo causal.

Concepto de tipo.

-

Es una creación legislativa.

-

La descripción que el Estado hace de una conducta en

los receptos penales; en otras palabras es la

abstracción plasmada en la ley de la figura descriptiva. Concepto de tipo penal

-

Es la descripción legal de una conducta estimada como delito que lesiona o hace peligrar bienes jurídicos protegidos por la norma jurídico-penal.

Antijuricidad

-

Es lo contrario a derecho radica en la violación del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo.

Clases de antijuricidad MATERIAL. -

Es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectación genérica hacia la colectividad

FORMAL.

-

Es la violación de una norma emanada del Estado.

Concepto de la tipicidad. -

Es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real, concreto, con la descripción legal, formulada en abstracto.

Concepto de la culpabilidad. -

En el más amplio sentido, es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.

-

Es la relación directa que existe entre la voluntad y el consentimiento del hecho de la conducta realizada.

Causas de justificación excluyentes de responsabilidad -

Legítima defensa. Es el uso debido de un derecho propio el cual requiere, repeler una agresión real inminente o actual donde el agente defiende bienes jurídicos propios o ajenos y que exista necesidad racional de la defensa empleada, existiendo la ne cesidad racional.

-

Estado de necesidad. es la justificación que existe cuando se sacrifica un bien de menor cantidad por uno de mayor jerarquía, y se requiere que el bien protegido se encuentre en peligro real, actual o inminente, mientras no sea causado por el agente en forma intencional o por grave imprudencia.

-

Cumplimiento de un deber. Es la obligación o facultad en el sentido jurídico prevista por la norma, que exista la necesidad racional del medio empleado.

-

Ejercicio de un derecho. alude a lo anterior en cuanto el agente por su propio derecho se protege de su contraparte actuando conscientemente de su acto

Los distintos sistemas de la teoría del delito 1.

Teoría Clásica (causalismo), Surge de la ley de la causa y efecto de newton indica que la conducta humana es una sucesión de causa y efecto, no importa el fin de la persona pues no pertenece a la conducta y se funda en el hecho de que todo resultado es producto de una causa, se sustenta en 3 elementos: una causa, un nexo causal y un efecto.

2.

Teoría Finalismo. Afirma que la voluntad no puede despojarse de su finalidad ya que toda conducta debe ser voluntaria y tiene un fin, se contrapone a la teoría clásica o causalista y se produce en 3 etapas: 1. concepción del orden, 2. La elección de los medios, (para alcanzar la finalidad que se quiera alcanzar con dicho orden). 3. la realización efectiva del orden previamente proyectado, el primero es el fin luego vendrá el procedimiento como y que medios se utilizaran en la realización del objetivo; esta teoría contempla el dolo y la culpa.

3.

Teoría Funcionalismo. El delito penal está orientado a garantizar la integridad normativa, la constitución y la sociedad.

La pena constituye una reacción frente al hecho que supere el quebrantamiento de una norma su función es restituir la vigencia de la norma violada por la conducta delictiva. El delito es una afirmación que contradice a la norma y la pena es la respuesta que confirma a la norma. Elemento positivo del delito.-conducta, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, punibilidad. Elementos negativos del delito.-ausencia de conducta, ausencia de tipo, causas de justificación, causas de inimputabilidad, causas de inculpabilidad, excusas absolutorias.