Teoria Del Delito Ensayo

TEORIA DEL DELITO La teoría del delito basa sus estudios en el análisis de los supuestos jurídicos de las personas a tra

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TEORIA DEL DELITO La teoría del delito basa sus estudios en el análisis de los supuestos jurídicos de las personas a través del comportamiento humano. Dependiendo de los sucesos acontecidos en un hecho se aplica una pena por parte de las personas jurídicas. La participación de las personas en el delito, pueden ser por parte del autor, coautor, participe que forman parte de la tipicidad. Actualmente la complejidad de los pensamientos es evidente, al leer los principios de cada uno de los pensadores que han dedicado su entendimiento al análisis e interpretación de los conocimientos de lo denominado pena o el conjunto de sus prerrogativas llamado Derecho Penal. Nos preguntaríamos para que nos sirva la Teoría del Delito, según Zaffaroni, esta sirve para verificar si están dados los elementos del delito para requerir a los tribunales o jueces penales una respuesta que habilite el ejercicio de poder punitivo del Estado.[3] Y evitar los injustos que el mismo autor lo denomina como conducta típica y antijurídica, la que aún no es delito, porque para ello necesita serle reprochable al autor, en razón de que tuvo la posibilidad exigible de actuar de otra manera.[4] Situaciones que a diario pasa por la carencia de la posibilidad de reproche de los delitos penales. Son diversos los criterios de la creación de un sistema que delimite las conductas humanas reprochadas como contrarias a la ley y sus consecuencias relativamente penales, esto no es más que los frutos de lo denominado dogmatica penal que comprende todas las interpretaciones u opiniones de la definición, las características, aspectos y relevancia de esas conductas contraria a la norma llamada delito, con el objetivo de configurar un conjunto de ideas sistemáticas que compongan lo que llamamos la teoría jurídica del delito. CIENCIAS PENALES: DOGMATICA Y TECNICAS: _ Comprender y aprender el contenido del delito. La teoría no vale, sino la práctica, es inconcuso (incontestable, axiomático,) que esta última no tiene mayor valor sino cuando encuentra un fundamento en los postulados teóricos que norman los diversos procesos y tramites que se desarrollan en la práctica, además de ser el fundamento y dirección de la ley. La teoría del delito es una parte de la ciencia del derecho penal; comprende los elementos positivos y negativos del delito y su forma de manifestación. Los elementos positivos es la existencia del delito y los negativos su inexistencia; y sus formas la manifestación de este.

Donde la teoría del delito estudiara las partes de todo hecho delictivo, con el fin de determinar si existe o no un ilícito. Estas partes o elementos son la conducta, la tipicidad, la anti-juridicidad, la imputabilidad, la culpabilidad, la punibilidad, así como los elementos negativos, ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, inimputabilidad, ausencia de condiciones objetivas, de punibilidad, excusas absolutorias respetivamente, con el objeto de cuando podemos imputar un hecho delictivo a un sujeto. Señala Maggiore, la teoría del delito es la parte más delicada y polémica de la ciencia del derecho penal; Las cuales analizaremos varias teorías. La doctrina para conocer la composición del delito, ha recurrido en dos concepciones: La totalidad o unitaria, y La analítica o atomizadora llamada por Bettiol método de la considera Analítica o parcial. TEORÍAS CAUSALISTA Y FINALISTA DE LA ACCIÓN: La acción es un aspecto del delito y para la casualista “es el comportamiento humano dependiente la voluntad (voluntario, qué produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Esta teoría trata a la acción como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevo al sujeto a cometerlo. De la acción solo importa si el comportamiento movido por la voluntad, causó el resultado y no así, si la voluntad iba dirigida a este, esto último es reservado por la teoría casualista. La acción delictiva, cuándo un sujeto tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta necesariamente la finalidad que se proponía al hacerlo, porque esta no pertenece a la conducta o hecho. “la culpabilidad es el nexo causal que se une al sujeto con su acto, el sujeto tiene la plena intención de realizar el hecho delictivo.” La teoría causal, la acción “es un “intervención muscular”, es decir —expresa zaffaroni—, un movimiento voluntario— no reflejo–, pero en el que esa voluntad se dirige. La acción como reflejo instintivo, en el que no se considera a la acción con la finalidad del movimiento, sino simplemente como voluntad de hacer el movimiento. LA TEORIA FINALISTA: La teoría finalista, “la acción no es sólo un proceso causalmente dependiente de la voluntad, sino por su propia esencia, ejercicio de la actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el proceso según un plan a la mata perseguida mediante la utilización de recursos.” Esta considera a la voluntad como un factor de conducción que supra determina el acto causal externo.es decir, el agente para

cometer el hecho delictivo piensa el ilícito y realiza la conducta delictiva, porqué su voluntad lleva un fin y este último acto que provoca la aparición del delito. La voluntad lleva un contenido, la intención de cometer el ilícito, el propósito de llegar a algo. El sujeto anticipadamente piensa su objetivo, eligiendo los medios para lograrla, finalmente concluye su objetivo con la realización de la acción manifiesta al mundo externo .Características de estas dos teorías: la teoría casualista y la finalista de la acción .La primera considera a la acción como mecánica: un producto causal. La segunda determina dirección o propósito a ese producto causa, es decir, existe una voluntad orientada en determinado sentido. Los finalistas consideran “si la conducta siempre tiene una finalidad, al no tomarla en consideración, no se está tomando en cuenta a la conducta, sino a un proceso causal. Por ende; La esencia del derecho; lo típico y antijurídico no serán conductas, sino proceso causales. El derecho no será para esta concepción un orden regulador de conductas, sino de procesos causales, lo que es absurdo: el derecho no regula “hechos, sino solo hechos humanos voluntarios es decir conductas” zaffaroni, Eugenio Raúl manual de derecho penal. Las teorías causales, proporcionan el concepto de acción como la simple producción de una conducta referida al mundo exterior y no el actuar lleno de sentido. Para los causa listas el contenido de la voluntad, separado y la declarada irreverente para la acción, debe aparecer en otro lugar de los elementos del delito, concretamente en la configuración del dolo, forma o especie de la culpabilidad. El derecho penal no puede formar un concepto de acción separado del contenido de la voluntad; los causalistas solo agregan el momento de la voluntad sin contenido, lo que no es suficiente para el derecho penal. No basta que se haya querido realizar una acción, para haber una conducta o comportamiento humano, en determinada dirección al mundo exterior, debe anticiparse el resultado; lo esencial en el acto no es solamente la manifestación de la voluntad y el resultado, porque el derecho no le interesa lo que deba producirse como fenómeno natural, por no ser de importancia para la acción. También se ha criticado la teoría finalista con respecto a los delitos imprudentes, ya que pueden darse hechos finales no dolosos “una acción de muerte la comete tanto el que dispara apuntando con voluntad de matar, como al limpiar su escopeta la descarga sobre otro, olvidan la referencia del actuar con el resultado. DOGMATICA POS- FINALISTA:

Esta representa dos sistemas teóricos los que sobresalen en el debate penal contemporáneo: el modelo teológico político –criminal impulsado por Claus Roxin; y el funcionalismo normativo de Gunther jakobs. El teleologismo de Roxin, parte del esquema básico del sistema tripartita del delito, que reconoce la existencia de tres elementos esenciales: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, herencia del finalismo. Estos tres preceptos tienen elementos de un contenido político-criminal, a través de la inclusión de elementos de utilidad social. Su teoría es de interés exclusivamente preventiva, rechazando las posturas tradicionales que afirman la retribución como fin de la pena. Roxin, la pena desempeña tantos fines de prevención general, cómo de prevención especial, puesto que busca EVITAR los delitos, influyendo tanto sobre el particular; sobré la colectividad en su conjunto. La intención es que ambos fines se armonicen cuidadosamente, sobré la base de la culpabilidad como límite de la pena, exige que esta última nunca rebase la medida de la propia culpabilidad, pero si pueda reducirse, los medios preventivos-especiales, referidos al autor del delito (resocialización, etc.). La culpabilidad extiende su ámbito, para caracterizarse ahora como responsabilidad.