La Teoria Del Delito

LA TEORIA DEL DELITO. Introducción. La teoría del delito es un instrumento conceptual para determinar si el hecho que

Views 108 Downloads 6 File size 373KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LA TEORIA DEL DELITO. Introducción.

La teoría del delito es un instrumento conceptual para determinar si el hecho que se juzga es el presupuesto de la consecuencia jurídico-penal previsto en la ley.-



La teoría del delito se estructura como un método de análisis de distintos niveles.-



La teoría del delito se estructura además en un sistema de conceptos

Concepto total y analítico del delito 

a) El concepto total del delito: la construcción del sistema de la teoría requiere de un punto de partida. Este punto de partida es lo que llamamos concepto total del delito.-



El concepto total del delito resume básicamente, entonces una idea sobre aquello que debe construir el punto de partida de la teoría jurídica del delito.-

Es decir “digno de repre.-sión” El concepto analítico del delito 

El análisis del concepto de delito que hemos expuesto, como concepto total del mismo, tiene la finalidad de permitir extraer los elementos particulares que hagan viable la utilización practica del concepto del delito en la aplicación de la ley penal.-



Proporciona la definición de los elementos del delito: TIPICIDAD, ANTIJURICIDAD, REPROCHABILIDAD

Hecho Punible Art. 14 inc 1 mun 6. 

"Artículo 14.- Definiciones.



1º.- A los efectos de esta Ley se entenderán como:



hecho punible:



un hecho antijurídico que sea reprochable y reúna, en su caso, los demás presupuestos de la punibilidad;

El comportamiento humano como base de la teoría del delito 

La norma jurídica penal pretende la regulación de conductas humanas y tiene como base la conducta humana que pretende regular.



Parte de la conducta humana tal como aparece en la realidad.-



Es pues la conducta humana el punto de partida de toda reacción jurídico penal y el objeto al que se le agregan determinados predicados (tipicidad, antijuridicidad y reprochabilidad) que convierten a esa conducta humana en delito.

El causalismo y el finalismo en la teoría del delito 

La teoría causal naturalista: comportamiento voluntario proveniente de un ser humano que produce una trasformación en el mundo exterior.



Es irrelevante la finalidad que persigue el autor respecto del resultado del hecho.-



La acción es causación del resultado mediante una fuerza mensurable con un criterio de ley natural.-



Se llama “natural” porque pretende emplear en el derecho las leyes de las ciencias naturales. Así como todo acontecimiento natural es resultado de una cadena causal, el delito, también como acción humana lo es.-

TEORIA FINAL DE LA ACCION 

Para esta teoría no basta que es acto sea voluntario, pues lo que distingue a la conducta humana de otros seres vivos es la posibilidad de dirigir su comportamiento hacia un objetivo determinado.-



A partir de este razonamiento, la acción es siempre humana consistente en dirigir el acontecer real.-



Conducta humana es siempre conducta dirigida a un fin o una meta.-



Ej: En la estafa el autor en quiebra se representa lo sgte: le voy a engañar a la victima sobre mi capacidad financiera y para hacerlo necesito preparar un cheque y al entregárselo, le aseguraré que tiene fondos, de tal forma que reciba a cambio la mercadería. El agente traza un plan, su conducta es final y para lograr despliega una conducta.-

Cuestionamiento mutuo entre las teorías causalistas y finalistas 

La teoría final le cuestiona a la teoría causal, es que de con su teoría no pueden explicar las conductas omisivas, pues en estos casos no hay movimiento corporal como lo exige el concepto.-



La teoría causal le cuestiona a la teoría final: de que no puede responder los casos de conductas imprudentes ya que en ella el ser humano no se traza ninguna meta, no obra con un plan determinado. El resultado acontece por la violación de un deber de cuidado del autor y no por que él lo busque intencionalmente.-



Clases o especies de ilícito penal o injusto penal 

DOLO: Es conocer y querer la realización del tipo penal



ESTRUCTURA DEL DOLO:

CONOCER: el autor debe conocer los elementos objetivos del tipo.QUERER: el autor debe querer la realización del resultado o al menos aceptarlo como probable. Clases o especies de ilícito penal o injusto penal 

CULPA: constituye una especie menos grave de que el dolo.



Constituye una de las formas de realización de la conducta dentro del aspecto subjetivo.-



Características principales:



a) Una acción voluntaria.-



b) produce un resultado antijurídico no directamente querido por el agente.-



c) que el resultado haya sido previsto por éste como posible o haya debido serlo, y que no obstante no se haya abstenido de obrar (previsión o previsibilidad).-

Clasificación del hecho punible: según el código penal. 

Artículo 13. Clasificación de los hechos punibles.



1º Son crímenes los hechos punibles cuya sanción sea pena privativa de libertad mayor de cinco años.



2º Son delitos los hechos punibles cuya sanción sea pena privativa de libertad de hasta cinco años, o multa.

3º Para esta clasificación de los hechos punibles será considerado solamente el marco penal del tipo base Determine si es delito o crimen, según la clasificación que hace el código penal.

Artículo 160 Apropiación



1º El que se apropiara de una cosa mueble ajena, desplazando al propietario en el uso de su derecho y reemplazándolo por sí u otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Será castigada también la tentativa.



2º Cuando el autor se apropiara de una cosa mueble ajena que le hubiese sido dada en confianza o por cualquier título que importe obligación de devolver o de hacer un uso determinado de ella, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta ocho años.

Determine si es delito o crimen, según la clasificación que hace el código penal 

Artículo 166 Robo



1º Cuando el autor hurtara mediante la fuerza contra una persona o mediante amenazas con peligro presente para la vida o la integridad física, la pena privativa de libertad será de uno a quince años.



2º En casos leves, la pena privativa de libertad será de hasta cinco años.

Bicarbonato 

Al llegar al hotel, la victima se hallaba indispuesta debido a unos aperitivos que había tomado en una recepción. Pidió que se le trajese bicarbonato para aliviar el malestar. María, sobrina de la dueña del hotel, fue a buscarlo a la cocina, donde tomo un frasco que creyó era bicarbonato, pues era idéntico al que tomaba su tía cuando se sentía mal. El realidad el frasco tomado por María contenía acido bórico. Luego de entregar el frasco al mozo, este se lo llevo a la victima, quien al recibir tomó inmediatamente el contenido. La ingestión del ácido causo la muerte del huésped. Cuando la Policía volvió al hotel para tomar muestras de la sustancia, el tío de María cambió el frasco entregando uno distinto al que contenía acido.-



Preguntas: ¿se trata de un hecho culposo o doloso?. ¿Quiénes pueden ser considerado autores, cómplices o instigadores?