Teoria De La Contratacion

TEORIA DE LA CONTRATACION FUNDAMENTOS DE LA CONTRATACION PÚBLICA EN SALUD AUTOR: SHIRLEY SOFIA VERGARA DOCENTE: JHONN

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TEORIA DE LA CONTRATACION

FUNDAMENTOS DE LA CONTRATACION PÚBLICA EN SALUD

AUTOR: SHIRLEY SOFIA VERGARA

DOCENTE: JHONNY CRUZ RIVERA

FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA ESPECIALIZACION VIRTUAL - AUDITORIA EN SALUD COLOMBIA 2020

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FUNDAMENTOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA CONTRATACIÓN EN SALUD La contratación pública ha sido definida como un acuerdo de voluntades suscrito entre la administración pública y un particular (Castro Cuenca, G., García López, L. y Martínez Vargas, J., 2010), con el objetivo de alcanzar las metas del Estado, que como se promulga en el artículo 366 de la Constitución política de Colombia se encaminan a lograr el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, considerando como objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación y de saneamiento ambiental. Este tipo de contratación impacta directamente las condiciones económicas y sociales del país, al ser un instrumento del estado para cumplir metas, por medio de esta se ejecuta el presupuesto público, proporcionando las reglas de fuego para utilizar los recursos con los cuales se generan oportunidades para la empresa privada, para los gobernantes y para las comunidades, si se usa adecuadamente la contratación pública mejora la vida de la comunidad.

El conocer los términos de la contratación pública es indispensable ya que nos lleva a reflexionar sobre las funciones relevantes que tiene el estado a la hora de garantizar los derechos de los ciudadanos, mediante procesos transparentes, públicos y con igualdad de condiciones para que puedan acceder todas las personas o empresas que cumplan con los requisitos establecidos.

Es aquí donde se vincula el sector salud, integrando a los diferentes actores del sistema general de seguridad social en salud que den respuesta a las necesidades de la población, sin embargo, la salud como derecho fundamental para los colombianos se ha visto inmersa en cientos de escándalos día a día, que nos muestran un sistema que se aprovecha de los recursos destinados para tal fin. Evidenciamos infraestructuras de Hospitales e IPS en mal estado, sin la capacidad instalada adecuada para los servicios que ofertan, no disponibilidad de insumos y dispositivos biomédicos y un sin número de quejas de los usuarios que han llevado a que la visión y perspectiva de los colombianos sea negativa en cuanto al manejo de los recursos y las contrataciones de los servicios de salud.

Esta situación ha obligado a los entes de control a colocar la lupa en los procesos de licitación y en el uso adecuado de los recursos destinados estableciendo nuevas leyes que definen los principios de la actuación en la contratación pública y que permitan ejercer un control más riguroso, velando por el buen manejo de los recursos asignados para la atención de la población más vulnerable y con difícil acceso a un sistema de salud oportuno y de calidad.

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Daremos un repaso de cómo ha sido la evolución del marco normativo de la contratación pública en salud y cuáles son los fundamentos en los que se basa para garantizar la trasparencia, oportunidad de participación, cumplimiento de los objetivos propuestos, adecuado manejo, inversión y ejecución de los recursos públicos: 1. La Ley 80 de 1993 donde se establece el Estatuto General de contratación de la administración pública, este ha sido uno de los mayores avances a nivel de contratación pública, el cual determinó estandarización de información y de selección, de los oferentes a las licitaciones. En esta ley desde su artículo 32 se determinan los diferentes tipos de contratos públicos que se pueden celebrar:

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Contrato de obra, los cuales son los contratos celebrados por entidades del estado que están relacionados directamente con el mantenimiento, construcción e instalación de bienes inmuebles, independiente de la modalidad de ejecución y pago.

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Contrato de consultoría. Son los contratos celebrados por entidades estatales para la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

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Contrato de prestación de servicios. Son los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

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Contrato de concesión. Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio o de una obra de carácter pública.

2- Ley 598 del 2000, por el cual se crea el sistema de información para la vigilancia de la contratación estatal, SICE, el catalogo único de bienes y servicios, y el registro único de precios de referencia y se dictan otras disposiciones. 3- Ley 816 de 2003, por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública. 4- Decreto 2178 de 2006, por medio del cual se crea el sistema electrónico para la contratación pública.

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5- Ley 1150 de 2007, modificó la Ley 80/93 al introducir medidas para la eficiencia y la transparencia en los pliegos publicados, selección, revisión de propuestas y contratación de servicios, proponiendo los siguientes principios: - Principio de planeación: Tiene como fin definir los requerimientos de la contratación, identificando las necesidades del contrato, recursos presupuestales disponibles, velar por que se elaboren los estudios requeridos para estructurar el contenido técnico, económico y jurídico del contrato a suscribir.

- Principio de trasparencia: La escogencia del contratista se realizará siempre mediante licitación o concurso público. Se busca el mayor número de postulantes en el proceso de selección bajo el amparo de reglas que garanticen la objetividad y toma de las correspondientes decisiones, se deberá garantizar la libre concurrencia, la selección objetiva de quienes participen. - Principio de economía: mediante este principio se busca asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, los trámites se adelantarán con rigor de tiempo, costos y gastos con el fin de impedir dilataciones y retardos en la ejecución del contrato. - Principió de responsabilidad: Los servidores públicos, están obligados a buscar el cumplimiento, vigilar la correcta ejecución de los fines del contrato, responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deber indemnizar los daños que causen por razón de ellas.

A pesar de que existe esta normatividad que rige los principios de contratación pública en el sector salud, se han podido identificar irregularidades que afectan en general todo el sistema, uno de los principales problemas es que no se escoge al contratista por licitación ni concurso sino por actos fraudulentos donde se busca la conveniencia personal y que parte desde las mismas esferas políticas. Por lo anterior, en el intento de evitar estos actos de corrupción, esta ley establece en su artículo 2, cinco modalidades de selección, las cuales representan los requisitos legales que deben tener los entes estatales para garantizar la efectividad en la prestación de los servicios públicos y hacer cumplir los derechos e intereses de los colombianos:

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Licitación pública: Es aquella que garantiza la mayor transparencia en la Contratación Estatal, asegurando la participación del mayor número de personas que se crean con capacidad de ejecutar el contrato

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Selección abreviada: Se define esta modalidad de selección como aquella que garantiza la mayor transparencia en la Contratación Estatal, pues asegura la 4

participación del mayor número de personas que se crean con capacidad de ejecutar el contrato. -

Concurso de méritos: Modalidad prevista para Ia selección de consultores o proyectos, en Ia que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.

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Contratación directa, que sólo podrá ser realizado en caso de urgencia manifiesta o para contratación de empréstitos.

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Mínima Cuantía, La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto.

6. Decreto 4747 de 2007: por el cual se definieron aspectos como las modalidades de pago, requisitos mínimos de cumplimiento entre en los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago, los cuales permiten el mejoramiento de la prestación de los servicios y la caracterización de la población. 7. Decreto 4170 De 2011 con el que se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública llamado Colombia Compra Eficiente, como una organización encargada de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización en el manejo de los recursos del Estado. 8. Decreto 1510 de julio 17 de 2013. Reglamenta el sistema de compras y la contratación pública, dentro de sus principales características y beneficios se encuentran, el desarrollo de la asociación de entidades públicas para la adquisición conjunta de bienes, obras y servicios. Este decreto es mucho más fácil de aplicar que sus predecesores y a la vez permite una contratación más fácil y transparente para el contratante y contratado.

Estas normas regulatorias propenden por la celebración de contratos que garanticen los principios de transparencia e igualdad donde prime el bien común, aun así se identifican grandes baches en el cumplimiento de las mismas, evidenciamos como a pesar de que están definidos unas modalidades y principios de contratación pública y diferentes entes de control, se viven controversias, donde no se realizan procesos de selección teniendo en cuenta la calidad para el usuario y el bienestar de la comunidad. El sistema de salud actualmente en Colombia ha sido un tema polémico y discutido, ya que hay una gran variedad de actores como las Entidades promotoras de servicios de salud que de alguna manera dificultan la transparencia y el control de los recursos destinados para tal fin. El estado actualmente a pesar de contar en teoría con un cuerpo normativo no tiene un adecuado sistema de seguimiento y monitoreo de las entidades por ello se habla de realizar una reestructuración en el sistema de Salud ya que es requisito fundamental 5

que a la población se les garantice el derecho y acceso a los servicios de salud sin barreras ni limitantes. Existen algunos aspectos que influyen en el proceso de contratación estos son Oferta y Red de servicios pese a que se tiene una amplia oferta de servicios de salud la demanda supera la oferta. A su vez el flujo de recursos del sistema es lento y las acciones del estado son insuficientes para garantizarlo.

Las relaciones entre aseguradoras y prestadoras públicas y privadas están determinadas por aspectos como la capacidad de negociación, el propósito que mueve a cada actor, las fuentes del poder y los conflictos en la contratación.

Se hace importante conocer que las aseguradoras tienen como principal propósito la rentabilidad financiera, y para lograrlo trasladan el riesgo a los prestadores, seleccionando a las IPS con bajas tarifas de servicios, sin importar la calidad; además, afilian a la población con menor riesgo en salud, con mejores condiciones económicas y en los municipios más desarrollados; con esto último aseguran un amplio mercado. Cada actor aprovecha sus posiciones de poder en la negociación de contratos. El asegurador aprovecha su posicionamiento económico y sus vínculos con funcionarios en cargos estratégicos de entidades públicas, para crear condiciones que le garanticen su rentabilidad, imponiendo tarifas que limitan al prestador, generando de esta manera conflictos y tención entre los actores involucrados. A continuación, ampliaremos sobre los aspectos que generan conflictos entre las EAPB y las IPS. Involucrando aspectos contractuales.

Aspectos generadores de conflicto por parte de la EAPB: • La posición dominante de las aseguradoras. • La inoportunidad en los pagos y las deudas acumuladas. • Cambios de directivos de los entes territoriales, lo que retrasa la firma de los contratos • Se obliga a las IPS a firmar contratos sin acuerdos plenos. • Se incumple con las tarifas pactadas, para presionar nuevas contrataciones. • Se imponen tarifas a las IPS sin discusión previa

Aspectos generadores de conflicto por parte de las IPS Se imponen tarifas para los servicios de alto costo. • Se otorgan incentivos para el buen pagador, dándole prioridad a sus afiliados.

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• Se ajustan las tarifas de los medicamentos para compensar las tarifas bajas de otros servicios impuestas por las EAPB. • Se brindan atenciones electivas sin contrato firmado. • Se incumplen las metas de cobertura en contratos por capitación.

Para finalizar podemos concluir que La contratación pública es un proceso que es de vital importancia para el desarrollo del país y nosotros como futuros auditores en salud debemos conocer sus diferentes modalidades, su aplicación principios y las dificultades de contratación en el SGSSS, para poder realizar una evaluación adecuada de los procesos, que ayuden a generar mejoras para el sistema y por ende para la calidad de vida de la población.

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Bibliografía:

               

Castro Cuenca, G., García López, L. y Martinez Vargas, J. (2010). Contratación estatal: teoría general, perspectiva comparada y regulación internacional. Bogotá, Colombia, Editorial Universidad del Rosario. Constitución política colombiana (1991). Asamblea Nacional Constituyente, Bogotá, Colombia, 6 de Julio de 1991. Ley 80 Diario Oficial No. 41.094 de la República de Colombia, Bogotá, 28 de octubre de 1993. Ley 598, Diario Oficial No 44.092 de la República de Colombia, Bogotá, 19 de julio del 2000 Ley 816 Diario Oficial No. 45.242 de la República de Colombia, Bogotá , Julio 8 de 2003 Decreto 2178, República de Colombia, Bogotá, 29 de junio de 2006 Ley 1150 Diario Oficial No. 46.691 de la República de Colombia, Bogotá, 16 de julio de 2007 Decreto 4747, República de Colombia, Bogotá , 7 de diciembre de 2007 Decreto 4170, República de Colombia, Bogotá 3 de noviembre de 2011 Decreto 1510, Republica de Colombia Bogotá julio 17 de 2013 Subdirección de contratación (2017). Manual de contratación V5. Bogotá: Alcaldía Mayor de Bogotá. Santos. J. (2008). Consideraciones sobre los contratos y convenios interadministrativos. Bogotá. Perilla. D. Teoría de la Contratación. Bogotá. Fundación Universitaria del Área Andina. Arana, J. R. (2011). Los principios del Derecho global de la contratación pública. Derecho PUCP, (66), 29-54. Jiménez Esguerra, N., (2013). Análisis del sistema de salud colombiano desde la perspectiva de la nueva gerencia pública. Universidad colegio mayor de nuestra señora del rosario facultad de ciencia política y gobierno. Bogotá Rojas Malo, E., (2015). Análisis de la normatividad que ha orientado la contratación de obras públicas en Colombia desde la ley 80 de 1993 hasta el decreto 1510 de 2013, Tesis de grado, Universidad Militar Nueva Granada facultad de ingeniería programa de ingeniería civil Bogotá. Recuperado de: https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/7447/RojasMaloLuzE dith2016.pdf;jsessionid=9E397C84E41607BD8D99D292CCCB0F32? sequence=1

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