Tema1 La Contratacion Laboral

TEMA 1: EL CONTRATO DE TRABAJO TEMA1: LA CONTRATACION LABORAL 1.EL CONTRATO DE TRABAJO DEFINICION: Es el acuerdo entre

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TEMA 1: EL CONTRATO DE TRABAJO

TEMA1: LA CONTRATACION LABORAL 1.EL CONTRATO DE TRABAJO DEFINICION: Es el acuerdo entre un empresario y un trabajador en el que ambos manifiestan su voluntad de iniciar una relación laboral y las condiciones en que se desarrollará. ARTICULO 1.1 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE TRABAJADORES (ET)ESTABLE LOS ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CONTRATO DE TABAJO.

VOLUNTARIEDAD

SUBORDINACION O DEPENDENCIA

AJENIDAD

REMUNERACION

ET EXCLUYE una serie de actividades del ámbito del derecho del trabajador (no cumplen los requisitos)

TABLA DE RELACIONES EXCLUIDAS Y RELACIONES LABORALES ESPECIALES

2. LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO La relación laboral NACE del contrato de trabajo, que está sujeta a unas normas y principios jurídicos (fuentes) ARTICULO 3 DEL ETLas fuentes de la relación laboral reguladoras de los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores son  PIRAMIDE AMARILLA Completándose con PIRAMIDE VERDE Normativa de la Unión Europea Constitución española Convenios y tratados internacionesl 2.1 Las disposiciones leagles y reglamentarias del estado 2.2 Los convenios colectivos 2.3 La voluntad de las partes manifestadas en el contrato de trabjao Usos y costumbres

Todas ellas se ordenan conforme el 

PRINCIPIO DE JERARQUIA DJERARQUIA

TEMA 1: EL CONTRATO DE TRABAJO

2.1 LAS DISPOSICIONES LEGALES DEL ESTADO El ET es la norma básica de regulación de las relaciones laborales: trata aspectos tales como las modalidades de contratación, la jornada de trabajo, las garantías del salario, la negociación colectiva …

Para regular más detalladamente determinados aspectos  se ha hecho uso de disposiciones reglamentarias o reales decretos.

2.2 EL CONVENIO COLECTIVO COMO FUENTE REGULADORA DE LA RELACCIÓN LABORAL La CONSTITUCION reconoce el DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL atreves:

REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES sindicatos

REPRESENTANTE DE LOS EMPRESARIOS patronal

Estableciendo así condiciones colectivas de trabajo, dichas decisiones tienen carácter vinculante (imponen una obligación) manifestándose como norma jurídica DEFINICION: Los convenios colectivos son acuerdos libremente negociados entre (Figura anterior) en los que se establecen las condiciones de trabajo y de productividad en un ámbito laboral para un periodo de tiempo. AMBITO DEL CONVENIO: Define a quien se aplica.

1ºcc.de la empresa

MATERIAS ECONÓMICAS: Las tablas salariales

CONTENIDO MATERIAS LABORALES: Modalidades del contratación, periodo de prueba, regimen disciplinario MATERIAS SOCIALE: Medidas que favorezcan laigualdad de trato entre hombres y mujeres

2ºcc. actividad ambtº provincial

AMBTº GEOGRÁFICO: Define el territorio (estatal, autonómico,provincial...)

AMBTº FUNCIONAL: Actividades en las que se aplican (construccion, metal...)

AMBITO DE APLICACION

3ºcc.actividad ambtº autonómico

AMBTº TEMPORAL Indica el perido en el que se aplica o esta vigénte el convenio El convenio se proroga año tras años si no intervine ninguna de las partes AMBTº PERSONAL: recoge a los empresarios y trabajadores exactos a los que se aplica el convenio

4ºcc.actividad ambtº nacional

TEMA 1: EL CONTRATO DE TRABAJO

2.3 EL CONTRATO DE TRABAJO COMO FUENTE DEL DERECHO DEL TRABAJO El contrato de trabajo es una manifestación de la autonomía individual (considerándose también fuente del derecho del trabajo) Mediante el contrato de trabajo o pactos posteriores pueden:  Establecer derechos y obligaciones en su relación laboral  Especificar las condiciones del empleo (referente a la actividad que desempeña)  Fijar determinadas condiciones de trabajo (referente a las condiciones laborales) *Estas nunca pueden empeorar las condiciones establecidas en las normas superiores (Principio de norma mínima)

2.4 APLCIACION DE LAS NORMAS LABORALES La legislación laboral se caracteriza por la pluralidad de normas, que de manera simultánea regulan la relación laboral. PRINCIPIO DE IRENUNCIABLIDIDAD DE DERECHOS

PRINCIPIO DE JERAQUIA

LOS TRABAJADORES NO PUEDEN RENUNCIAR A DERECHOS RECONOCIDOS POR NORMAS LEGALES O CONVENIOS. *Si pueden renegar a los derechos: -Derivados de la autonomia individual (es decir aquellos adquiridos en su contrato que mejoran las condicones estandar) -Aquellos tipificados por la ley como renuciables.

INDICA LA EXITENCIA DE UN ORDEN FORMAL DE LAS NORMAS, DE FORMA QUE UNAS SON SUPERIORES A OTRAS,.

NO OBSTANTE CAUNDO EXISTA MAS DE UNA NORMA APLICABLE, SI UNA NORMA DE NIVEL INFERIOR MEJORA A SU CORREPONDIENTE SUPERIOR --> SE DEBERA APLICAR LA NORMA INFERIOR SIN CONTEMPLARSE SU RANGO DE INFERIORIRDAD

PRCIPIO DE NORMA MAS FAVORABLE

PRINCIPIO DE CONDICION MAS BENEFICIOSA

EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A CONSERVAR LOS BENEFICIOS OBTENIDOS POR CONCESION UNILATERAL DEL EMPRESARIO CUANDO SE CONCEDE CON UNA VOLUNTAD CLARA Y CONTINUADAA EN EL TIEMPO, Y SE MANTENGA SU VIGENCIA MIENTRAS LAS PARTES NO ACUERDEN OTRA COSA

PRINCIPIO DE NORMA MINIMA

LAS NORMAS DE RANGO SUPERIOR ESTABLECEN EL CONTENIDO MÍNIMO DE LAS NORMAS QUE LE SIGUEN(RANGO INFERIOR), QUE NUNCA PUEDEN EMPEORAR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS DE RANGO SUPERIOR (SI MEJORARLAS)

3. LOS SUJETOS DEL CONTRATO DEL TRABAJO Son aquellos empresarios y trabajadores unidos por una relación jurídica  EL CONTRATO

3.1 EL TRABAJAOR CONCEPETO LEGAL ARTICULO 1.1 ET: Las personas físicas que voluntariamente presten servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otras personas, físicas o jurídicas denominadas empleador o empresario.

TEMA 1: EL CONTRATO DE TRABAJO

SE PUEDEN CONTRATAR COMO TRABAJADORES QUIENES TENGAN PLENA CAPACIDAD DE OBRAR A LAS PERSONAS ENTRE 16-18 AÑOS

LOS EXTRANJEROS

MAYORES DE 18 AÑOS MENORES DE 18 LEGALEMNTE ENMANCIPADOS VIVEN DE FORMA INDEPENDIENTE CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO DE SUS PADRES O TUTORES TIENEN AUTORIZACION DE LA PERSONA O INSTITUCIÓN QUE LES TENGA A SU CARGO RESIDENTES NO RESIDENTES

*CONTRATACIÓN A FAMILIARES Para poder realizar un contrato laboral a un familiar con hasta un 2ª grado de consanguinidad debe demostrar la condición de asalariado. De no demostrarse dicha condición la ley de presunción legal de no existencia laboral tipificara dicha relación de especial (relación laboral) a causa de no cumplir el requisito de ajenidad.

Ya que se entiende que los resultados obtenidos por el trabajador y los medios de producción utilizados pertenecen a la familia, repercutiendo indirectamente en dicho trabajador.

ET

 Excluye como relación laboral los trabajos familiares (salvo condición de asalariado, en este caso se consideraría relación laboral)

LGSS

 Establece la no consideración de trabajadores por cuenta ajena de todos aquellos de 2º grados o menor.

ETA(excepción) Aquellos trabajadores autónomos podrán contratar en régimen general S.S como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, sin necesidad de demostrar su condición de asalariado (No obstante, pierden la cobertura por desempleo).

*CONTRATACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS  RESIDENTE: Los trabajadores comunitarios pueden ser contratados libremente (principio de libre circulación recogido en el tratado de la Unión de Europa)  NO RESIDENTE: Los trabajadores extranjeros deben poseer la autorización de trabajo y de residencia. Tanto trabajadores extranjeros como residente tienen los mismos derechos siempre que se hayan contratado de manera regular. PROBLEMÁTICA Contratados sin autorización de trabajo: El contrato será nulo, pero conservará derechos:  Salariales  Reconocidos ante la S.S Accidente de trabajo Enfermedades profesionales Desempleo

3.2 EL EMPRESARIO Pueden ser: Una persona física Una persona jurídica Una comunidad de bienes

EMPRESARIOS INDIVIDUALES (P. FISICA)

Pueden concertar contratos: *TODOS LOS +18 AÑOS *(16-18) AÑOS ENMANCIPADOS * -18 AÑOS NO ENMANCIPADOS, ASISITDOS POR REPRESENTANTE LEGAL

LAS SOCIEDADES (P. JURIDICAS)

Las sociedades mercantiles realizan las contrataciones a través de sus representantes.

TEMA 1: EL CONTRATO DE TRABAJO

4. ELEMENTOS Y FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO Se debe cumplir tres requisitos para que produzca efectos jurídicos ES LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES. CONSENTIMIENTO

NULO:todo consetimiento prestado por error, violencia, intimidacion, dolo Es la prestación retribuida de servicios por cuenta ajena :

OBJETO

- LA PRESTACION LABORAL DEL TRABAJADOR -LA CONTRAPRESTACION SALARIAL DEL EMPRESARIO

CAUSA

ES LA CESION REMUNERA DE LOS BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS

Todos los contratos deben constar por ESCRITO

Contrato indefinido ordinario EXEPCIÓN Contrato enventual por circunstacia de la producción a tiempo completo con duración inferior a 4 semanas

 Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se realce por escrito  En caso de no hacerse por escrito se presume que se ha celebrado un contrato indefinido a tiempo completo salvo: Se demuestre la naturaleza temporal del contrato se demuestre el carácter a tiempo parcial de los servicios.

5. EL CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO En el acuerdo que es el contrato, se estable las condiciones.

5.1 EL CONTENIDO MINIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

GRUPO PROFESIONAL DEL PUESTO DE TRABAJO

DURACION Y DISTRIBUCIÓN CENTRO DE TRABAJO

DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

DURACIÓN DE LAS VACIONES

LEGISLACIÓN APLICABLE

FECHA DE COMIENZO DE LA RELACCIÓN LABORAL

-SALARIO BASE INICIAL

PERIODO DE PRUEBA

-CUANTIA DE LOS COMPLEMENTOS SLARIALES -PERIOCIDAD DEL PAGO

CLAUSULAS ADICIONALES (PUNTO 5.2)

TEMA 1: EL CONTRATO DE TRABAJO

5.2 CLAUSULAS CONTRACTUALES ADICIONALES Algunas de las cláusulas vienen reguladas en el E.T, pudiéndose incluirse otras siempre y cuando estas no contradigan las normas de nivel superior. PLENA DEDICAZION

NO COMPETENCIA

PERMANENCIA

HORAS EXTRAHORDINARIAS

LUGAR DEL TRABAJO

PAGOAS EXTRAORDINARIAS

RETRIBUCIONES VARIABLES POR OBJETIVOS

DISFRUTE Y REGIMEN DE LAS VACACIONES

DESCANSO POR JORNADA CONTINUADA

REGULACION DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS

CONFIDENCIALIDAD

PREAVISO DE CESE

5.3 EL PERIODO DE PRUEBA FINALIDAD: es un periodo de CONOCIMIENTO MUTUO

FORMA: Por escrito El empresario pueda constatar la aptitud profesional del trabajador

El trabajador pueda conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo

*No podrá pactarse un periodo de prueba cuando el trabajador ya ha desempeñado en la empresa las mismas funciones.

*DURACION DEL PERIODO DE PRUEBA La duración de Dicho periodo está sometida

DURACIÓN MAXIMA TECNICOS TITULADOS

 al convenio colectivo, de no encontrarse especificada estará sometido a los limites establecido  en el Estatuto de los Trabajadores

TECNICO TITULADO grupo profesional asociado a la posición de un T.S o T.M

En general

DEMAS TRABAJADORES

6 meses 2 meses 3 meses (empresas