FORO TEORIA DE LA CONTRATACION

FORO INTEGRANTES: Carolina Carrillo Ramírez, Luisa María Balladales, Sergio Andrés Cifuentes 1. ¿Cómo se puede integrar

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FORO INTEGRANTES: Carolina Carrillo Ramírez, Luisa María Balladales, Sergio Andrés Cifuentes 1. ¿Cómo se puede integrar el conocimiento de la Teoría de la contratación con el sector salud y sus diferentes formas de contratación? La contratación es una parte muy importante dentro del sistema de salud en Colombia, reflejado principalmente en la ley 100 de 1993, donde surge una trascendencia del Sistema Nacional de Salud a el Sistema General de Seguridad Social en Salud, donde se busca con este, una mejor eficiencia en el Sistema de salud. De acuerdo a la Ley 80 de 1993 las partes involucradas en medio de un contrato deben estar sujetas a respetar y cumplir las condiciones pactadas. Caracterizado por su obligatorio cumplimiento, siempre el acuerdo será voluntario, buscando satisfacer intereses diferentes de las partes involucradas. Como ejemplo las EPS (Entidades Promotoras de Salud) y las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) están relacionadas por medio de un contrato de prestación de servicios de salud, y cada uno tiene la obligación de cumplir con las condiciones pactadas. Mencionado en el decreto 780 de 2016 las IPS tienen la libertad para seleccionar las tecnologías en salud a contratar, los precios, tarifas y modalidad de contratación (Modelos de Contratación en Colombia,2019) Los contratos son actos jurídicos de hecho voluntario entre dos partes involucradas, los cuales pueden tener estas características:     

Verbales: también llamados semiinformales Contratos escritos: reflejados en un documento con las firmas de los involucrados Unipersonales: se ve obligada una sola de las partes Bilaterales: se ven obligadas ambas partes Plurilaterales: todas las partes están dirigidas a un fin, y son obligadas

Estos también pueden ser:         

Gratuitos Onerosos Conmutativos Principales Accesorios Consensuales Solemnes Reales Instantáneos

Según el decreto 2117 de 2002 art 20. De los contratos de prestación de servicios de salud, “las entidades estatales que requieran las prestaciones de servicios de salud, deberán obtener por lo menos dos ofertas de personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios y se encuentren inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de Salud de conformidad con la Ley 10 de 1990”

REFERENCIA 1. MODELOS DE CONTRATACION DE SALUD EN COLOMBIA, LOPEZ CADAVID, 2019 Tomado de: http://repository.ces.edu.co/bitstream/10946/3978/3/1026146069_2019.pdf 2. TEORIA DE LA CONTRATACION, AREANDINA, tomado de: https://areandina.instructure.com/courses/6697 3. Sistema Único de Información Normativa, DECRETO 2170 DE 2002, tomado de: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1761165