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3. LA LEY MORAL 1. EXISTENCIA DE LA LEY MORAL Ha quedado dicho que un acto determinado es bueno o es malo si su objeto,

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3. LA LEY MORAL 1. EXISTENCIA DE LA LEY MORAL Ha quedado dicho que un acto determinado es bueno o es malo si su objeto, finalidad y sus circunstancias son buenos o malos. De ordinario, sin embargo, viene de inmediato a la cabeza la pregunta: buenos o malos, ¿en relación a qué?; ¿cuál es la norma o el criterio para señalar la bondad o la malicia de un acto? Y con la pregunta, surge también la respuesta: la ley moral, que es la que regula y mide los actos humanos en orden a su fin último. En este capítulo y en el siguiente estudiaremos cómo la rectitud de un acto nos viene dada por dos elementos: uno exterior al hombre, que es la ley, y otro interior, que es la conciencia; de esta manera, la bondad o malicia será la conformidad o disconformidad de un acto con la ley y con la conciencia. La conformidad o disconformidad de un acto con la ley moral constituye la bondad o malicia material; y en relación a la conciencia, la bondad o malicia formal. De acuerdo con esto, un acto puede ser: a) material y formalmente bueno: cuando hay conformidad con la ley y la conciencia (p. ej., cuando ayudo al prójimo —ley de la caridad— teniendo en la conciencia la certeza de estar actuando bien); b) material y formalmente malo: cuando hay disconformidad con la ley y la conciencia (p. ej., si odio a alguien —oposición a la ley de la caridad— sabiendo en conciencia que está mal); c) materialmente bueno y formalmente malo: cuando uno cree mala una acción que la ley no prohíbe (p. ej., comer carne los lunes); d) materialmente malo y formalmente bueno: cuando uno cree buena una acción prohibida por la ley (p. ej., robar para dar limosna). Vamos ahora a tratar, con detenimiento, de esas dos normas —la ley y la conciencia—, sin las cuales no cabría siquiera hablar de moral.

a. DEFINICION Y NATURALEZA DE LA LEY MORAL Por ley moral se entiende el conjunto de preceptos que Dios ha promulgado para que, con su cumplimiento, la criatura racional alcance su fin último sobrenatural. Analizando la definición, encontramos los siguientes elementos: 1) La ley moral es un conjunto de preceptos. No es tan sólo una actitud o una genérica decisión de actuar de acuerdo con la opción de preferir a Cristo, sino de cumplir en la práctica preceptos concretos, si bien derivados del precepto fundamental del amor a Dios. 2) Ha sido promulgada por Dios. La ley moral es dada al hombre por una autoridad distinta de él mismo; no es el hombre creador de la ley moral sino que ésta es objetiva, y su autor es Dios.

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3) El objeto propio de la ley moral es mostrar al hombre el camino para lograr su fin sobrenatural eterno. No pretende indicar metas temporales o finalidades terrenas. Una vez aclarada la definición, podemos anotar los siguientes considerandos: Es obvio que sólo puede existir un código de moralidad objetivo (cfr. Documento de Puebla, n. 335), porque de lo contrario cada hombre podría decidir o cambiar, a su gusto y capricho, lo que es bueno o es malo, y consecuentemente, nada en realidad sería bueno ni malo, y podrían los hombres realizar impunemente cualquier acto. Esto, como es lógico, acabaría con la vida social y convertiría al individuo en un pequeño tirano que dicta su propia ley. Si, como algunos pretenden, la ley moral es algo cambiante, que varía con los tiempos, que depende de las diversas circunstancias de cada época, que resulta de un acuerdo entre los hombres, cualquier acto inmoral que fuera considerado así —en conformidad con las costumbres de una época determinada—, se consideraría lícito. Según este relativismo, los actos serían buenos cuando se les considera como buenos. No podemos olvidar, sin embargo, que hay acciones que siempre y en todas partes han sido consideradas malas por la mayoría (p. ej., matar al inocente; robar lo ajeno), lo que quiere decir que no son-sino aplicaciones concretas de unos principios generales que no es posible eludir: haz el bien y evita el mal; no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti Principios que están en la base y son el origen de toda moralidad. Y son anteriores al consenso de los hombres, es decir, proceden de una norma previa que Dios ha inscrito en el interior de cada individuo. Con las solas fuerzas de su razón —y los testimonios en este sentido podrían multiplicarse— el hombre comprueba también que el origen de esa ley moral está en Dios, autor de la naturaleza y que, a la vez, es accesible a su razón. Así se explican aquellas palabras de Platón (cfr. Las Leyes, 716 c.) contra los sofistas que defendían que la ética y la ley dependen de la simple conveniencia entre los hombres: «Dios es para nosotros, principalmente, la medida de todas las cosas, mucho más de lo que sea, como dicen, el hombre.» El hecho fáctico de que algunos o muchos hombres —en una u otra época— no actúen así, no quiere decir que la moral carezca de regla, de norma o ley objetiva: • Porque la mayor parte de los que actúan así saben que están actuando mal; • Porque podría darse el caso de individuos o grupos moralmente degenerados.

b. LA LEY MORAL ES EXCLUSIVA DE LA CRIATURA RACIONAL El hombre, al analizar con su razón su propia naturaleza y descubrir esos principios generales que rigen su vida moral, se da cuenta también que son principios propios sólo de él, que lo distinguen claramente de las otras criaturas, y que, por lo tanto, la ley moral sólo puede tener su origen en la misma naturaleza racional. a) La ley moral no aparece en el mundo físico inanimado, pues está completamente sometido a la necesidad física, y en él no hay libertad; b) la ley moral tampoco se encuentra en el mundo animal irracional porque los animales no son ni buenos ni malos: actúan naturalmente por instintos;

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c) la ley moral se descubre solamente en la criatura racional, al contemplarla dotada de inteligencia y voluntad libre. Por la ley moral sabe que no todo lo que puede físicamente hacer, se debe hacer. Los preceptos que integran la ley moral se contienen: 1) en la ley eterna, 2) en la ley natural, 3) en la ley divino positiva y 4) en las leyes humanas (eclesiástica y civil). Antes de estudiar cada una de ellas, trataremos brevemente de conceptos generales sobre la ley.

2. DEFINICION Y DIVISION DE LA LEY La ley, dice Santo Tomás de Aquino (S. Th. I-II, q. 90, a. 4) en una definición clásica, es la ordenación de la razón dirigida al bien común, promulgada por quien tiene autoridad. Desglosando, encontramos como elementos: a) ordenación (tiene fuerza obligatoria) b) de la razón (no fruto del capricho) c) dirigida al bien común (no al particular) d) promulgada (para que tenga fuerza obligatoria) e) por quien tiene autoridad (no por cualquiera). Para que la ley obligue a los hombres debe reunir algunas condiciones; en concreto debe ser: 1) posible, física y moralmente, para el común de los súbditos; 2) honesta: sin oposición alguna a las normas superiores; en último término, concordando con la ley divina; 3) útil para el bien común, aunque perjudique a algunos particulares; 4) justa: conforme a la justicia conmutativa y distributiva (sobre estos conceptos, ver cap. 13.5); 5) promulgada: debe llegar al conocimiento de todos y cada uno de los súbditos. La división que más nos interesa de la ley, viene dada por el autor que la promulga: Si el autor es Dios se llama ley divina y puede ser: 1. eterna (se encuentra en la mente de Dios)

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2.natural (ley divina impresa en el corazón de los hombres) 3.positiva (ley divina contenida en la Revelación) Si el autor es el hombre, la ley puede ser: 1. eclesiástica 2. civil:

3. LA LEY ETERNA Contemplando las cosas creadas observamos que siguen unas leyes naturales: la tierra da vueltas alrededor del sol, las plantas dan flores en primavera, el hombre siente remordimientos cuando ha hecho algo mal, etc. Este ordenamiento a leyes naturales no se da por casualidad, sino que está perfectamente pensado por la Sabiduría Divina. Dios ha ordenado todas las cosas de modo que cada una cumpla su fin: los minerales, las plantas, los animales y el hombre. Como ese orden está pensado y proyectado por Dios desde toda la eternidad, se llama ley eterna. a. DEFINICION DE LEY ETERNA La ley eterna es definida por San Agustín (Contra Faustum 22, 27: PL42, 418) como «la razón y voluntad divinas que mandan observar y prohíben alterar el orden natural»;y por Santo Tomás (S. Th. I- II, q. 93, a. 1) como «el plan de la divina sabiduría que dirige todas las acciones y movimientos de las criaturas en orden al bien común de todo el universo». «Eterna», porque es anterior a la creación; «ley» porque es una ordenación normativa que hace la inteligencia divina para el recto ser y obrar de todo lo que existe. Cuando explica su definición, Santo Tomás de Aquino dice que así como en la mente del pintor preexiste el boceto que luego plasmará en su pintura, así en el entendimiento divino preexiste desde toda la eternidad el plan que dirigirá todas las acciones y los movimientos de sus criaturas hasta el fin del mundo; ese plan es la ley eterna. Es razonable pensar que Dios dirige a sus criaturas a un fin y que, además, las guía de un modo acorde con su propia naturaleza. Así, los seres inanimados son dirigidos por leyes físicas con necesidad básica e ineludible; los animales irracionales por las leyes del instinto con necesidad también básica e ineludible; el hombre por la intimación de una norma que, brillando en su razón y plegando su voluntad, lo conduce por la vía que le es propia.

b. PROPIEDADES DE LA LEY ETERNA Las principales propiedades de ley eterna son: a) es inmutable, y lo es por su identificación con el entendimiento y la voluntad de Dios, aunque su conocimiento sea mudable en el hombre porque no la conoce totalmente y en sí misma como Dios y los bienaventurados en el cielo, sino por cierta participación en las cosas creadas;

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b) es la norma suprema de toda moralidad y, consecuentemente, todas las demás leyes lo serán en cuanto la reflejan con fidelidad; es decir, ninguna otra ley puede ser justa ni racional si no es conforme a la ley eterna; c) es universal, pues todas las criaturas le están sujetas: unas de manera puramente instintiva, en cuanto que están dirigidas por su misma naturaleza a actuar de determinado modo; y otras, las criaturas libres, por un sometimiento voluntario. 4. LA LEY NATURAL Se entiende por ley natural la misma ley eterna en cuanto se refiere a las criaturas racionales. Los minerales, las plantas y los animales obedecen siempre a la ley de Dios, ya que están guiados por leyes físicas y biológicas. Pero al hombre Dios le ha dado la inteligencia para conocer su ley, que descubre dentro de sí mismo. A esa ley grabada por Dios en el corazón del hombre, la llamamos ley natural, y obliga a todos los hombres de todos los tiempos. Por eso dice Santo Tomás de Aquino que la ley natural no es otra cosa que la participación de la ley eterna en la criatura racional (cfr. S. Th., I-II, q. 91, a. 2). Al crear al hombre, Dios dota a su naturaleza de una ordenación concreta que le posibilite conseguir el fin para el cual fue creado. Por ejemplo, igual que hay unas normas de funcionamiento en la fabricación de un refrigerador para conseguir que enfríe, así Dios imprime en toda naturaleza humana las normas con las que ha de proceder para alcanzar su fin último. Por lo tanto, por el solo hecho de nacer, el hombre es súbdito de esta ley, aunque las heridas del pecado puedan oscurecer su conocimiento (p. ej., pueblos atrasados que permiten la poligamia, los sacrificios humanos, etc.). En su Epístola a los Romanos habla San Pablo con toda claridad de la ley natural: «En efecto, cuando los gentiles, que no tienen ley (se refiere a la ley mosaica, que les fue entregada sólo a los judíos), practican por naturaleza lo que manda la ley, son para sí mismos ley y muestran que la realidad de la ley está escrita en su corazón, atestiguándolo su conciencia con los juicios contrapuestos que los acusan o los excusan» (cfr. Rom. 2, 14-15 y también Rom 1, 20 ss.). a. CONTENIDO DE LA LEY NATURAL Bajo el ámbito de la ley natural cae todo lo que es necesario para conservar el orden natural de las cosas establecido por Dios, y que puede ser conocido por la razón natural, independientemente de toda ley positiva. Es decir, la ley natural abarca todas aquellas normas de moralidad tan claras y elementales que todos los hombres pueden conocer con su sola razón. Sin embargo, a pesar de su simplicidad, podemos distinguir en la ley natural tres grados o categorías de preceptos: a) preceptos primarios y universalísimos, cuya ignorancia es imposible a cualquier hombre con uso de razón. Se han expresado de diversas formas: «no hagas a otro lo que no quieras para ti», «da a cada cual lo suyo», «vive conforme a la recta razón», «cumple siempre tu deber», «observa el orden del ser», etc., pero pueden todos ellos reducirse a uno solo: Haz el bien y evita el mal (cfr. S. Th. III, q. 94, a. 2);

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b) principios secundarios o conclusiones próximas, que fluyen directa y claramente de los primeros principios y pueden ser conocidos por cualquier hombre casi sin esfuerzo o raciocinio. A este grado pertenecen todos los preceptos del decálogo; c) conclusiones remotas, que se deducen de los principios primarios y secundarios luego de un raciocinio más elaborado (p. ej., la indisolubilidad del matrimonio, la ilicitud de la venganza, etc.). b. PROPIEDADES DE LA LEY NATURAL La ley natural tiene unas características que la distinguen claramente de otras leyes: a) Universalidad: quiere decir que la ley natural tiene vigencia en todo el mundo y para todas las gentes. Esta característica se explica diciendo que la naturaleza humana es esencialmente la misma en cualquier hombre; las variaciones étnicas, regionales, etc., son sólo accidentales. Por eso, las leyes de su naturaleza son también comunes. Lo anterior no impide que algunos hombres no la cumplan, y esas transgresiones no perjudican la vigencia de la ley. b) Inmutabilidad: es característica de la ley natural que no cambie con los tiempos ni con las condiciones históricas o culturales. La razón es clara: la naturaleza humana no cambia en su esencia con el paso de los años. El evolucionismo ético postula que la moralidad está sujeta a un cambio constante, que alcanza también a sus fundamentos. No tiene en cuenta que la ley natural «obra siempre según el orden del ser» y que, como el hombre y la naturaleza sólo cambian de modo accidental, las variaciones en la moral son también accidentales. c) No admite dispensa: indica que ningún legislador humano puede dispensar de la observancia de la ley natural, pues es propio de la ley poder ser dispensada sólo por el legislador, que en este caso es Dios. Esta característica se explica considerando que al ser Dios legislador sapientísimo, su ley alcanza a prever todas las eventualidades. Las aparentes excepciones de la ley que establece la moral en los casos de homicidio (ver 11.2.3.b) y hurto (ver 13.3.l.c) no son dispensas de la ley natural, sino interpretaciones auténticas que responden a la verdadera idea de la ley y no a su expresión más o menos acertada en preceptos escritos. La breve fórmula «no matarás» (o «no hurtarás») no expresa, por la conveniencia de su brevedad, el contenido entero del mandato que más bien se debería expresar: «no cometerás un homicidio (o un robo) injusto». Cuando una legislación humana establece una norma o permite determinadas conductas que contradicen a la ley natural, es sólo apariencia de ley y no hay obligación de seguirla, sino más bien de rechazarla o de oponerse a ella (p. ej., una legislación que aprobara el aborto). d) Evidencia: todos los hombres conocen la ley natural con sólo tener uso de razón, y su promulgación coincide con la adquisición de ese uso. Contra la evidencia parece que existen ciertas costumbres contrarias a la ley natural (p. ej., en pueblos de cultura inferior), pero eso lo único que significa es que la evidencia de la razón puede ser oscurecida por el pecado y las pasiones. c. LA IGNORANCIA DE LA LEY NATURAL

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Es imposible la ignorancia de los primeros principios en ningún hombre dotado de uso de razón. Podría equivocarse al apreciar lo que es bueno o lo que es malo, pero no puede menos de saber que lo bueno ha de hacerse y lo malo evitarse. Los principios secundarios o conclusiones próximas, que constituyen en gran parte los preceptos del decálogo, pueden ser ignorados al menos durante algún tiempo. Aunque se deducen fácilmente con un simple raciocinio, por el ambiente, por ignorancia, etc., puede suceder que se desconozcan algunas consecuencias inmediatas de los primeros principios de la ley natural (p. ej., la malicia de los actos meramente internos, de la mentira oficiosa para evitarse algún disgusto, del perjurio para salvar la vida o la fama, del aborto para salvar a la madre, de la masturbación, etc.). Sin embargo, esta ignorancia no puede prolongarse mucho tiempo sin que el hombre sospeche —por sí mismo o por otros— la malicia de sus actos. Las conclusiones remotas, que suponen un razonamiento lento y difícil, pueden ser ignorados de buena fe, incluso por largo tiempo, sobre todo entre la gente inculta (p. ej., la malicia de la sospecha temeraria, o de la omisión de los deberes cívicos, etc.).

5. LA LEY DIVINO-POSITIVA Es la ley que, procediendo de la libre voluntad de Dios legislador, es comunicada al hombre por medio de una revelación divina. Su conveniencia se pone de manifiesto al considerar dos cosas: a) Todos los hombres tienen la ley natural impresa en sus corazones, de manera que pueden conocer con la razón sus principios básicos. Sin embargo, el pecado original y los pecados personales con frecuencia oscurecen su conocimiento, por lo que Dios ha querido revelarnos su Voluntad, de modo que todos los hombres pudieran conocer lo que debían hacer para agradarle con mayor facilidad, con firme certeza y sin ningún error. Así, Dios no se contentó con grabar su ley en la naturaleza humana, sino que se la ha anunciado al hombre claramente: en el Monte Sinaí, cuando va el pueblo elegido había salido de Egipto, Dios reveló a Moisés los diez mandamientos para que nunca se olvidaran de cumplirlos (ver cap. 6). Los mandamientos nos señalan de manera cierta y segura el camino de la felicidad en esta vida y en la otra. En ellos nos dice Dios lo que es bueno y lo que es malo, lo que es verdadero y lo que es falso, lo que le agrada y lo que le desagrada. b) El hombre está destinado a un fin sobrenatural, y para dirigirse a él debe cumplir también — con ayuda de la gracia— otros preceptos, además de los naturales. Por eso Jesucristo llevó a la perfección la ley que Dios dictó a Moisés en el Sinaí, al ponerse a Sí mismo como modelo y camino para alcanzar ese fin al que nos llama. Esa perfección que Cristo ha traído a la tierra se revela sobre todo en el mandamiento nuevo del amor: en primer lugar, el amor a Dios con todo el corazón, con toda el alma, con toda la mente y con todas las fuerzas; y en segundo término, el amor a los demás como El nos ha amado. Vemos, por tanto, que de hecho Dios nos ha revelado leyes en tres períodos de la historia:

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1) a los patriarcas, desde Adán hasta Moisés; 2) al pueblo elegido, con aquellas leyes recogidas en algunos libros del Antiguos Testamento; 3) en el Nuevo Testamento, que contiene la ley evangélica. Algunas leyes positivas de los dos primeros períodos fueron después abolidas por el mismo Dios ya que eran meramente circunstanciales, mientras que la ley evangélica es definitiva, y aunque fue dada inmediatamente para los cristianos, afecta directamente a todos los hombres. Por ejemplo, las leyes judiciales y ceremoniales dadas a los israelitas durante su éxodo nómada por el desierto eran prescripciones para ese pueblo en esas circunstancias. El precepto de la caridad enseñado por Jesucristo, sin embargo, es para todo hombre de todo lugar y época.

6. LAS LEYES HUMANAS Son, como ya quedó dicho, las dictadas por la legítima autoridad —ya eclesiástica, ya civil—, en orden al bien común. Que la legítima autoridad tenga verdadera potestad —dentro de su específica competencia— para dar leyes que obliguen, no es posible ponerlo en duda: surge de la misma naturaleza de la sociedad humana, que exige la dirección y el control de algunas leyes (cf. Rom. 13, 1 ss; Hechos 5, 29). De suyo, pues, es obligatoria ante Dios toda ley humana legítima y justa; es decir, toda ley que: Se ordena al bien común; Sea promulgada por la legítima autoridad y dentro de sus atribuciones; Sea buena en sí misma y en sus circunstancias; Se imponga a los súbditos obligados a ella en las debidas proporciones. Sin embargo, cuando la ley es injusta porque fallen algunas de estas condiciones, no obliga, y en ocasiones puede ser incluso obligatorio desobedecerla abiertamente. La ley injusta, al no tener la rectitud necesaria y esencial a toda ley, ya no es ley, porque contradice al bien divino. Por tanto, si una ley civil se opone manifiestamente a la ley natural, o a la ley divino-positiva, o a la ley eclesiástica, no obliga, siendo en cambio obligatorio desobedecerla por tratarse de una ley injusta, que atenta al bien común.

EJERCICIOS 1. Responder brevemente a las siguientes preguntas: ¿quién es el autor de la ley moral? ¿por qué decimos que la ley moral es objetiva? ¿por qué las acciones de los irracionales no se juzgan

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según la bondad o maldad moral? ¿por qué es inmutable la ley eterna? ¿por qué es inmutable la ley natural? 2. Comenta la frase de Heráclito: «Todas las leyes humanas se nutren de una ley divina». 3. Selecciona tres formulaciones del precepto primario, y explica cómo puede cada una equipararse al primer principio moral. 4. Señala a qué clase o clases de leyes pertenecen los siguientes preceptos: a) no hacer contrabando de aparatos eléctricos b) oír Misa el domingo y los días festivos c) no hablar mal del prójimo d) no asistir a películas pornográficas e) obedecer a los padres f) pagar impuestos g) no beber más de lo que la prudencia dicta h) no pasar de la velocidad permitida en las carreteras i) estudiar y sacar buenas calificaciones 5. ¿A qué grados de preceptos de la ley natural corresponden el aborto, el suicidio y la idolatría? 6. ¿Qué es el Código de Derecho Canónico? 7. Explicar qué se entiende por la Constitución Política de un Estado. 8. Indica tres clases de leyes humanas (civiles, académicas, eclesiásticas, deportivas, etc.) que consideres justas, y otras tres que no lo sean. Señala por qué son injustas las tres últimas. Trabajo de investigación. Elaborar una síntesis histórica —no mayor de tres hojas a doble espacio— sobre la legislación eclesiástica.

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