Ley Natural

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Ley Natural Distinta a la ley revelada, la ley natural es lo que los seres humanos podemos conocer, por medio de la razón. Es lo que está al alcance de la razón sin recurso a la fe. La ley natural es "La participación de la criatura racional en la ley eterna" -Sto. Tomás de Aquino; Summa Theologica, 1a, 2ae, quest. 91, art.2. Es necesaria para la convivencia en una sociedad pluralista>>>. Ver también: Descubrir la ley natural -Benedicto XVI La ley natural como fundamento de la democracia -Benedicto XVI La ley natural, antídoto del relativismo ético -Benedicto XVI

La ley moral natural, según santo Tomás de Aquino, "no es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Dios ha donado esta luz y esta ley en la creación" (Veritatis Splendor, n. 40; cf. también Catecismo de la Iglesia católica, nn. 1954-1955). Se le llama ley natural porque todo ser humano está sujeto a ella ya que contiene sólo los deberes que son derivados de la misma naturaleza humana y porque su esencia puede ser captada por la luz de la razón sin ayuda sobrenatural. Sabemos, por ejemplo, por la ley natural, que el adulterio, el aborto y el robo son males porque podemos razonar que violan derechos humanos fundamentales. Marco Tulio (Cicerón) +46A.C., político y orador romano, en su libro La República, escribe respecto a la Ley Natural: “Ciertamente existe una ley verdadera, de acuerdo con la naturaleza, conocida por todos, constante y sempiterna... A esta ley no es lícito agregarle ni derogarle nada, ni tampoco eliminarla por completo. No podemos disolverla por medio del Senado o del pueblo. Tampoco hay que buscar otro comentador o intérprete de ella. No existe una ley en Roma y otra en Atenas, una ahora y otra en el porvenir; sino una misma ley, eterna e inmutable, sujeta a toda la humanidad en todo tiempo...”. (Cap. 3) San Pablo reconoce la existencia de la ley natural cuando describe las responsabilidades morales de aquellos que no tenían el beneficio de conocer la ley mosáica (ley revelada). "En efecto, cuando los gentiles, que no tienen ley, cumplen naturalmente las prescripciones de la ley, sin tener ley, para sí mismos son ley; como quienes muestran tener la realidad de esa ley escrita en su corazón, atestiguándolo su conciencia, y los juicios contrapuestos de condenación o alabanza... " Romanos 2,14 La ley civil del Occidente se ha fundamentado en gran parte en el principio de la ley natural. Lamentablemente, se ha ido apartando de ella en las últimas décadas, como se hace evidente, por ejemplo, en la legislación favorable al aborto.

Juan Pablo II sobre la ley natural: Del discurso a la asamblea general de la academia pontificia para la vida, 27 de febrero de 2002. 4. Es importante ayudar a nuestros contemporáneos a comprender el valor positivo y humanizador de la ley moral natural, aclarando una serie de malentendidos e interpretaciones falaces. El primer equívoco que conviene eliminar es "el presunto conflicto entre libertad y naturaleza", que "repercute también sobre la interpretación de algunos aspectos específicos de la ley natural, principalmente sobre su universalidad e inmutabilidad" (Veritatis splendor, 51). En efecto, también la libertad pertenece a la naturaleza racional del hombre, y puede y debe ser guiada por la razón: "Precisamente gracias a esta verdad, la ley natural implica la universalidad. En cuanto inscrita en la naturaleza racional de la persona, se impone a todo ser dotado de razón y que vive en la historia" (ib.). 5. Otro punto que hace falta aclarar es el presunto carácter estático y determinista atribuido a la noción de ley moral natural, sugerido quizá por una analogía errónea con el concepto de naturaleza propio de las realidades físicas. En verdad, el carácter de universalidad y obligatoriedad moral estimula y urge el crecimiento de la persona. "Para perfeccionarse en su orden específico, la persona debe realizar el bien y evitar el mal, preservar la transmisión y la conservación de la vida, mejorar y desarrollar las riquezas del mundo sensible, cultivar la vida social, buscar la verdad, practicar el bien y contemplar la belleza" (ib.; cf. santo Tomás, Suma teológica, I-II, q.94, a.2). De hecho, el magisterio de la Iglesia se refiere a la universalidad y al carácter dinámico y perfectivo de la ley natural con relación a la transmisión de la vida, tanto para mantener en el acto procreador la plenitud de la unión esponsal como para conservar en el amor conyugal la apertura a la vida (cf. Humanae vitae, 10; Donum vitae, II, 18). Análoga referencia hace el Magisterio cuando se trata del respeto a la vida humana inocente: aquí el pensamiento va al aborto, a la eutanasia y a la supresión y experimentación que destruye los embriones y los fetos humanos (cf. Evangelium vitae, 52-67). 6. La ley natural, en cuanto regula las relaciones interhumanas, se califica como "derecho natural" y, como tal, exige el respeto integral de la dignidad de cada persona en la búsqueda del bien común. Una concepción auténtica del derecho natural, entendido como tutela de la eminente e inalienable dignidad de todo ser humano, es garantía de igualdad y da contenido verdadero a los "derechos del hombre", que constituyen el fundamento de las Declaraciones internacionales. En efecto, los derechos del hombre deben referirse a lo que el hombre es por naturaleza y en virtud de su dignidad, y no a las expresiones de opciones subjetivas propias de los que gozan del poder de participar en la vida social o de los que obtienen el consenso de la mayoría. En la encíclica Evangelium vitae denuncié el grave peligro de que esta falsa interpretación de los derechos del hombre, como derechos de la subjetividad individual o colectiva, separada de la referencia a la verdad de la naturaleza humana, puede llevar también a los regímenes democráticos a transformarse en un totalitarismo sustancial (cf. nn. 19-20). En particular, entre los derechos fundamentales del hombre, la Iglesia católica reivindica para todo ser humano el derecho a la vida como derecho primario. Lo hace

en nombre de la verdad del hombre y en defensa de su libertad, que no puede subsistir sin el respeto a la vida. La Iglesia afirma el derecho a la vida de todo ser humano inocente y en todo momento de su existencia. La distinción que se sugiere a veces en algunos documentos internacionales entre "ser humano" y "persona humana", para reconocer luego el derecho a la vida y a la integridad física sólo a la persona ya nacida, es una distinción artificial sin fundamento científico ni filosófico: todo ser humano, desde su concepción y hasta su muerte natural, posee el derecho inviolable a la vida y merece todo el respeto debido a la persona humana (cf. Donum vitae, 1). 7. Queridos hermanos, como conclusión, deseo estimular vuestra reflexión sobre la ley moral natural y sobre el derecho natural, con el deseo de que brote de ella un nuevo y fuerte impulso de instauración del verdadero bien del hombre y de un orden social justo y pacífico. Volviendo siempre a las raíces profundas de la dignidad humana y de su verdadero bien, y basándose en lo que existe de imperecedero y esencial en el hombre, se puede entablar un diálogo fecundo con los hombres de cada cultura, con vistas a una sociedad inspirada en los valores de la justicia y la fraternidad.

PAPELES PARA EL PROGRESO DIRECTOR: JORGE BOTELLA NÚMERO 17

NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2004

página 6

LEY SOCIAL Y LEY MORAL La denuncia entre moralistas y positivistas respecto a la primacía de sus esferas legales propias y a la injerencia de los otros en ellas ha sido una constante en los últimos siglos sin que en la mayoría de los casos se atienda a la concreción de los fines propios que cada ámbito atiende para la humanidad. El origen de esta discusión yace en la transposición teista desde la conciencia personal a la colectividad con la dependencia moral a una o más divinidades. Casi todas las civilizaciones antiguas, incluida la griega y la romana, trascendieron el imperio de la religión al del Estado, imagen que aún no presente en la primera cristiandad, se contagió por la confesión del Imperio a esta nueva forma de fe. También en el Islam aconteció la confusión de sociedad civil y religión. Con la modernidad, la reivindicación de la separación de poderes entre el civil y el religioso es un proyecto de realidad asumido en la teoría por todos los sectores de pensamiento evolucionados, pero la distinción ha de superar un lastre cultural de siglos que está hecho ofreciendo en algunos sectores una resistencia práctica contundente. Para la correcta interpretación de la necesaria distinción de las esferas social y moral conviene acercarse desde parámetros filosóficos a los roles y fines que a cada una de ella le corresponde con respecto a la colectividad. El mayor escollo radica en que los sujetos sobre los que incide el arbitrio de cada ámbito para procurarles el bien son los mismos, de modo que cada individuo padece una doble influencia cuyo objeto no puede contradecirse y de

ello es necesario deducir el distinto modo como alcanzan su bien común. La ley como ordenación de la razón presenta una doble vertiente en su determinación sobre la sociedad: La ley social, cuyo objeto es la ordenación de las relaciones de convivencia entre ciudadanos y la protección de los derechos personales, y la ley moral, cuyo objeto es guiar a la persona a obrar el bien. Es necesario hacer notar que los influjos mutuos entre ambos espacios de ley no sólo corresponden a religión y Estado, sino que muchas ideologías han asumido el papel de guía moral en la confusión de servir a unos valores meramente sociales. La ley social o norma para regular la convivencia nace de la entraña de los ciudadanos que entran en relación y son ellos mismos sus autor y fuente, por lo que corresponde al grupo la imputación de responsabilidad del bien común efectivamente alcanzado. En este ámbito es donde la democracia alcanza su máxima justificación en sus dos vertientes más modernas: La de la participación del pueblo en la confección de las leyes que estructuren el buen funcionamiento del cuerpo social, y la de la defensa del espacio personal frente a la potestad de los grupos de poder y del Estado. La ley moral tiene su origen en la trascendencia causal del ser humano y en su finalidad supramaterial. La concepción de esta naturaleza es la que le confiere íntimamente la obligación del ejercicio del bien, asumiendo su proyección social, pues de la propia finalidad de ejercicio del bien se deriva la generación sistemática del bien común. La ley moral tiene por objeto hacer bueno al hombre y la ley social ordena la convivencia. Ambas coinciden en la esencia del objeto de toda ley que es buscar el bien común, pero lo hacen desde premisas distintas pues, mientras la ley moral se resuelve en la conciencia particular, la ley social se reconsidera en la conciencia colectiva. La tutela que la ley social hace suya de los derechos fundamentales personales no corresponde en sí a perfeccionar el individuo, sino a que la esfera individual no sea alienada por la determinación de las tendencias mayoritarias que pudieran reducir su libertad. El hecho de que la ley social sea concertada colectivamente no puede implicar la pérdida de la condición de libertad que eleva al individuo a la condición de persona, sino que en el respeto a ese juego de libertades regula las normas para la convivencia de personas de muy distinta procedencia, cultura, religión... cuyo objeto no es constituir la uniformidad sino valorar la armonía de la diversidad. El respeto de la ley social sobre la ley moral se evidencia en el respeto a la libertad. La conciencia no puede ser vulnerada en actuar consecuentemente a la propia concepción de la naturaleza, lo que exige que nadie pueda imponer a otros su verdad actuando mediante la presión de poder que llegara a establecer un grupo, sino que su realización se hallaría en convencer a los distantes con la contundencia de razón de los propios argumentos. El doble plano en el que se mueve el hombre como sujeto de la ley social y la ley moral no le supone una personalidad esquizofrénica dividida entre su propia moral y la participación ciudadana, sino un activo para el ejercicio responsable de quien comparte una visión de la vida con los demás y asume que aceptar las normas de juego democráticas de la colectividad representan por sí un bien común; lo que como bien se impone positivamente, cualquiera que sea la fuente de la moral, como un deber de conciencia. El conflicto moral de seguir una ley social que contradijera los propios principios sólo podría realmente establecerse si la misma le obliga a realizar actos personales inmorales. Ejemplo típico de esta situación es la participación en la guerra ilícita o injusta. La ley social, en la medida que se perfecciona, ha dado respuesta a esta dificultad reconociendo los casos de objeción de conciencia a sus determinaciones, y dictando los mecanismos

legales necesarios para la liberación de su cumplimiento a quienes se declaran afectados. Progresar en la armonía entre la ley moral y la ley social supone la aplicación de la filosofía social para distinguir sus propias esferas, y del desarrollo adecuado de esta paradoja quizá esté el secreto de la paz que auspicia el nuevo orden universal.

6. VOLVER A ÍNDICE TEMÁTICOBibliografía

INTRODUCCIÓN Las normas son un modelo, un patrón, ejemplo o criterio a seguir. Una norma es una fórmula que tiene valor de regla y tiene por finalidad definir las características que debe poseer un objeto y los productos que han de tener una compatibilidad para ser usados a nivel internacional. Pongamos, por ejemplo, el problema que ocasiona a muchos usuarios los distintos modelos de enchufes que existen a escala internacional para poder acoplar pequeñas máquinas de uso personal: secadores de cabello, máquinas de afeitar, etc. cuando se viaja. La incompatibilidad repercute en muchos campos. La normalización de los productos es, pues, importante.

NORMA SOCIAL Norma social es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. La palabra moral proviene del latín moralis, equivalente al griego éfhos. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria. El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. Ésta, entonces, exige el cumplimiento de aquellas normas, que se vuelven deberes morales adquiridos. La sociedad es el origen de la moral. "Cada sociedad dicta las reglas que los individuos deben acatar para vivir en ella y son la defensa de la estructura social, que se vería quebrantada por el comportamiento desordenado de sus miembros cuando obedece únicamente a los intereses particulares". Las reglas morales representan necesidades sociales y colectivas, por lo que también son el origen del derecho, el cual aplicará la coacción y la sanción, con el fin de que se cumplan las leyes La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX). El sistema de normas sociales relativas a los diferentes sistemas sociales y a los papeles rol según posición social y que las personas identifican y asumen, lo estudia la sociología. Tipos de normas

Las normas sociales pueden ser clasificadas según diversos criterios, uno de los más habituales siendo agrupadas dentro de sistemas normativos según el grado de la sanción que se aplica al infractor. Con este sistema obtenemos una clasificación de los comportamientos desviados según su gravedad: •

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Normas penales: son las recogidas en el código penal, que representa el núcleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que tutelan los bienes fundamentales del grupo social (la vida, la propiedad, las instituciones...). El incumplimiento de estas es un delito, y convierte al autor en delincuente. Conlleva el tipo de sanción más grave: la pena. Normas jurídicas: son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativo. Normas sociales: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a reconceptualizar estos comportamientos de desviados en diversos Moral individual: son las normas autoimpuestas, del tipo no comeré nunca en un McDonald's. Incumplirlas tiene escasa relevancia social, pero puede ser calificado como hipocresía.

En el diagrama podemos observar como los distintos sistemas normativos se agrupan unos dentro de otros. Esto se hace porque, por ejemplo, aunque no todas las normas sociales están en el código penal, todas las normas del código penal son normas sociales. En realidad este modelo es una simplificación de como se interrelacionan los sistemas normativos, ya que existen multitud de excepciones: es habitual que alguna de las normas sociales existentes no sea aceptada por la moral individual de algunas personas, lo que da lugar a la aparición de las subculturas; también sucede a menudo que algunas normas del sistema jurídico o penal no lleguen a integrarse dentro de las normas sociales. Esto sucede sobretodo en los sistemas no democráticos, aunque también ocurre en las democracias. Un ejemplo actual es la contradicción de muchas legislaciones con la aceptación social de las descargas por internet. Cuando existen fuertes contradicciones entre los sistemas normativos puede producirse una crisis que los modifique. Por este motivo autores como Durkheim consideran la desviación como un motor del cambio social.

NORMA JURÍDICA La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior "con miras al bien común." Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto. Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A éste último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas. La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen normas jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado. Funciones Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial. Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex post. Por ello, la sanción atiende a la prevención general. Clasificaciones Clasificación en función de la voluntad del individuo • •

Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo. Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

Clasificación hartiana Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.

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Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades.

Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación. Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas. •

Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas normas sobre la producción de normas. Además, estas normas determinan quién puede hacer estos cambios.

Otras 1. Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación 1.1 Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo. 1.2 Normas de orden privado Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad. 2. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan 2.1 Normas de derecho público 2.2 Normas de derecho privado 3. Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas 3.1 Normas de derecho común

Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil. 3.2 Normas de derecho especial Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial. Tenemos, entonces, que las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales. 4. Según el mandato que contengan las normas 4.1 Normas imperativas Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias. 4.2 Normas prohibitivas Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo. 4.3 Normas permisivas Las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho. 5. Según su función 5.1 Normas supletivas o integradoras Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico. 5.2 Normas interpretativas o explicativas Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos. 6. Según el tiempo de duración de las normas 6.1 Normas permanentes

Las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación. 6.2 Normas transitorias Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva. 7. Según la aplicación de principios 7.1 Normas regulares o normales Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica. 7.2 Normas excepcionales o singulares Se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería dable alcanzar o sería muy difícil. 8. Según disciplinen de forma directa o indirecta 8.1 Normas reguladoras o referidas Son las que regulan en forma directa una relación jurídica. 8.2 Normas de aplicación, reenvío o referenciales Son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que ésta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas. Por ejemplo, el artículo 1900 relativo a la permuta hace remisión a las normas reguladores de la compraventa. 9. Según su alcance 9.1 Normas de derecho general o común Son las que rigen en todo el territorio. 9.2 Normas de derecho particular o local

Son las que imperan sólo en una parte determinada del territorio nacional. 10. Según la sanción 10.1 Normas perfectas Son las dotadas de una sanción idónea. 10.2 Normas imperfectas Son las desprovistas de toda sanción. 10.3 Normas menos que perfectas Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada. 11. Según su ámbito de aplicación 11.1 Normas rígidas o de derecho estricto Son las que sólo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran. 11.2 Normas elásticas o de derecho flexible Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera. 12. Según sus características 12.1 Normas sustantivas o materiales Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil). 12.2 Normas adjetivas o formales Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).

DIFERENCIA ENTRE NORMA SOCIAL Y NORMA JURÍDICA Norma Jurídica: En sentido general, es la constitución de cada estado y los códigos, de la que emanan las leyes prescribiendo (lo que se debe y lo que no se debe hacer), determinando el "ser" del "deber ser" o viceversa; o reglamentando los derechos de los ciudadanos en su carácter. Dependiendo de su área, se sancionara ante su ilicitud. En sentido general es lo que debemos hacer. Lo que se encuentra en el marco de lo legal. Norma Social: Son las costumbre, la norma consuetudinaria propiamente dicha. Actuar de acuerdo a los parámetros de nuestros antepasados para diferenciar lo que está bien de lo que está mal.

CONCLUSIONES CONCLUSIÓN I Las normas emplean un gran número de conceptos. Estos conceptos funcionan como categorías constitutivos de su captación, o sea, su empleo es necesario para comprender con exactitud la manera de ser y el funcionamiento del orden de repartos. CONCLUSIÓN II Pero las normas dan lugar también a creaciones materiales a cuyo efecto transforman entes reales en entes jurídicos. Estas materializaciones son personales o reales. CONCLUSIÓN III En el primer aspecto las normas dan lugar a diferentes tipos humanos dedicados a su funcionamiento. En el segundo aspecto, las normas producen cosas y organismos especialmente dedicados al servicio jurídico.

BIBLIOGRAFÍA http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_social http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica http://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080625201811AA0FPnV http://iusmexico.blogspot.com/2006/07/que-son-las-normas.html

Enviado por:

Dervy Arturo Wilson Escobar dervy_wil[arroba]hotmail.com

Autor: Estefany Damaris Farnés López Colegio bilingüe paraíso Derecho Prof.: Ana Esther Galindo Retalhuleu, 02 de abril del 2009

Convencionalismo Social Convencionalismo Social 1. Convencionalismo social: son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplos la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen comportamiento, etc. El convencionalismo social participa de la naturaleza de la costumbre por lo que se refiere a la práctica reiterada y constante, sin embargo a diferencia de la norma juridica, no tiene obligatoriedad, su cumplimiento es esperado y exigido; sin embargo y a diferencia de la norma de derecho cuya sanción consiste en el cumplimiento forzado de la norma más un castigo, en los usos sociales la sanción tiende al castigo (expresión de condena, censura, exclusión, etc.) pero no al acatamiento forzado del mismo. Características. Exterioridad: la observación de los convencionalismos se satisface con la ejecución de lo

mandado por la norma, sin tomar en cuenta la aceptación plena del obligado. Así tenemos que si una persona acude con un traje de etiqueta a una reunión formal, resulta intranscendente que esté convencido o no del uso de la prenda, ya que lo importante es que cumpla con la formalidad. Heteronomía: Se presenta por ser reglas de conducta que la sociedad ha establecido para la observancia de sus miembros, por lo que el sujeto obligado resulta diferente del creador de la norma; por tanto, al pertenecer a una sociedad o una organización determinada, las reglas serán establecidas por la propia organización. Incoercibilidad: se aprecia en virtud de que en el caso de los convencionalismos (por su naturaleza social), no existe la posibilidad de lograr el cumplimiento forzado del mandato normativo, ya que en todo caso, al infractor de una norma social se puede castigar de acuerdo con el sistema que impone la norma, pero no habrá forma de hacerlo cumplir con la obligación en contra de su voluntad. Unilateralidad: se establecen las obligaciones pero no confieren a nadie...

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