Ley natural

____________________________________________________________________ La ley natural es "La participación de la criatura

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La ley natural es "La participación de la criatura racional en la ley eterna" Sto. Tomás de Aquino; Summa Theologica, 1a, 2ae, quest. 91, art.2 ___________________________________________________________________

Introducción El tema a desarrollar en el presente trabajo es el Derecho Natural, pero antes, analizaremos este concepto, para comprender porqué se relaciona con los Derechos del Hombre. Así, veremos que el Derecho Natural es aquel inherente a la persona humana, aquel emana de la naturaleza misma del hombre, y que por esta razón no es creado por los órganos de Estado. Es decir, que este Derecho se encuentra formado por normas que rigen a todos los hombres por su simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la raza humana. Por lo que se refiere al nexo que existe entre el Derecho Natural y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, ésta establece aquellos derechos que le deben ser reconocidos al hombre para que alcance su respetabilidad como persona y su desarrollo dentro de la comunidad; y tales derechos son inherentes al individuo, al ser humano, son superiores y anteriores a las leyes estatales, por lo tanto los derechos humanos son los derechos naturales del hombre, pues como se verá en este trabajo, el Derecho Natural es el fundamento ideológico de la Declaración Universal1. Los derechos consignados en la Declaración Universal pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, creencia religión, etc., son inherentes a la idea de dignidad del hombre, por lo tanto no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad. La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural. Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre. Es precisamente natural, porque se funda en la naturaleza; pero ésta ha sido considerada desde diferentes enfoques. Para unos está fundada en la naturaleza divina. Para otros, se inspira en los dictados o mandamientos de la divinidad. En otra de sus versiones está el Derecho Natural apoyado y basado concretamente en principios de la Iglesia Católica. Para otros, está de acuerdo con la naturaleza humana; el hombre refleja su propia naturaleza en ese derecho para que sus normas tengan suprema calidad humana. Así, podríamos definir al Derecho Natural como: "El conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es una idea cambiante como el tiempo"2. La concepción de quienes afirman la existencia de un Derecho Natural eterno e inmutable, igual para todos los tiempos y para todos los pueblos es difícil de sostener. Atribuirle semejante 1

BASAVE FERNÁNDEZ DEL VALLE, Agustín, Filosofía del Derecho, Editorial Porrúa, México, 1995 VILLORO TORANZO, MIGUEL, Lecciones de Filosofía del Derecho, Editorial Porrúa, 3° Edición, México, 1996 2

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característica es contrario a las realidades históricas que manifiestan que el Derecho Natural está sujeto a cambios y transformaciones.

De Grecia a la escolástica La forma en que la idea de derecho natural recibió su formulación clásica con Cicerón se desarrolla del siguiente modo en su obra La República3: “...La ley verdadera es la recta razón de conformidad con la naturaleza; tiene una aplicación universal, inmutable y perenne; mediante sus mandamientos nos insta a obrar debidamente, y mediante sus prohibiciones nos evita obrar mal. Y no es en vano que establece sus mandamientos o prohibiciones sobre los hombres buenos, aunque aquellos carezcan de efecto alguno sobre los malos -ni el senado ni el pueblo pueden liberarnos de sus obligaciones, y no tenemos que mirar fuera de nosotros mismos para encontrar su expositor o intérprete. No habrá así diferentes leyes en Roma, en Atenas, o diferentes leyes ahora y en el futuro, sino que una ley eterna e inmutable será válida para todos los países y habrá un solo maestro y rector, es decir, Dios, sobre todos nosotros, pues él es el autor de esta ley, su promulgador y su juez aplicador. Quien desobedece huye de sí mismo y niega su naturaleza humana, y en razón de este mismo hecho sufrirá las peores penas, aun si escapa a lo que comúnmente se considera castigo...” (De República, III, XXII). Para explicar lo que supone este pasaje, es preciso recordar que el romano, de orientación pragmática, podía aceptar sin el ornato de la metafísica estoica la exigencia de que las leyes que rigen la conducta humana estaban fundadas en la naturaleza. Todo lo que necesitaba era reconocer que la naturaleza humana proporciona los elementos esenciales para este programa, y que estos elementos (por regla general) son comunes por igual a todos. Cicerón resume así estas características: posición erguida (necesaria para una visión amplia y a lo lejos de las cosas), el lenguaje y los actos expresivos (para la comunicación) un sentido natural de sociabilidad (para permitir la vida social) y por supuesto el pensamiento racional (Leyes, I.VII-XIII). La posesión más o menos universal e igual de estos rasgos por parte de los seres humanos muestra el sentido en que, para Cicerón y sus herederos intelectuales, el derecho natural se concebía como algo natural. Tan pronto añadimos a esto el sentido en que para ellos había de entenderse el derecho natural como derecho, estamos en situación de eliminar un equívoco común. Cicerón contrasta la concepción correcta de la ley con la concepción de la multitud. Para ésta, la ley es «aquello que en forma escrita decreta lo que desea, bien por mandamientos o prohibiciones», pero para el hombre culto «la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia» (Leges, 1.VI). A pesar de las discrepancias sobre el contenido del derecho natural, las formulaciones estándar de la idea básica de derecho natural en la Europa medieval coincidían con la ciceroniana. La teoría de Tomás de Aquino4 (incluida en su imponente Summa Theologiae, y a menudo identificada como la teoría del derecho natural) no es una excepción: aunque los intereses de Santo Tomás son principalmente metafísicos y religiosos, su exposición de la ley natural no apela a doctrinas metafísicas ni religiosas. Más bien explica tanto el carácter natural como legal de la ley natural en términos de la razón. Para Santo Tomás, la ley natural es natural porque está de acuerdo con la naturaleza humana, y 3 4

Cicerón, La República, Ediciones Orbis S. A. Hyspamerica, Barcelona, 1983 Aquino, Tomás de, Suma Teológica, selección Tomos I y II, ED. Paulinas, Bs. As., 1989

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esta naturaleza es una naturaleza racional: «Lo que es contrario al orden de la razón es contrario a la naturaleza de los seres humanos como tales; y lo que es razonable está de acuerdo con la naturaleza humana como tal. El bien del ser humano es ser de acuerdo con la razón, y el mal humano es estar fuera del orden de lo razonable... Así pues, la virtud humana, que hace buenas tanto a la persona como a sus obras, está de acuerdo con la naturaleza humana en tanto en cuanto está de acuerdo con la razón; y el vicio es contrario a la naturaleza humana en tanto en cuanto es contrario al orden de lo razonable». (ST, 1-II, Q.71, A.2C). De forma similar, el carácter legal de la ley natural está en función de su racionalidad: la ley -dice- es «una ordenación de la razón para el bien común»; es una «norma y medida de los actos, por la que el hombre se mueve a obrar o se abstiene de obrar», y «la norma y medida de los actos humanos es la razón». (ST, 1-II,Q.90, A.I, 4). También añade que, para ser una ley, ha de promulgarse una norma, porque sólo las normas conocidas pueden ser una medida de acción. Este añadido parece indicar una mayor preocupación por la situación de la «multitud» que el aristocrático rechazo de Cicerón de las meras creencias populares; pero en los demás sentidos, la concepción de Santo Tomás es fiel a la formulación de Cicerón. Sin embargo Santo Tomás va mucho más allá de Cicerón, al ofrecer una explicación de la relación entre la ley natural y la ley eterna (divina) por un lado, y las leyes humanas comunes por otro. Su principal interés estuvo siempre orientado a demostrar que, aun cuando son formas de ley distintas, no entran en conflicto. Dado que Santo Tomás comparte la concepción medieval común de que existe una ley eterna, de carácter inmutable, mientras que la ley humana es ostensiblemente cambiante, su intento de armonización puede parecer condenado desde el principio. Su solución es dividir la ley natural en principios primarios y secundarios, los últimos de los cuales son mutables, pero no los primeros. Así enunciado en términos abstractos, esto puede parecerse más a desplazar el problema que a resolverlo, pero para nuestros actuales propósitos contiene dos aspectos importantes: en primer lugar la solución depende de reanimar la concepción aristotélica de los cambios naturales; y en segundo lugar, el posterior éxito de las concepciones de Santo Tomás en la Europa medieval posterior significó una amplia aceptación de la capacidad de la ley natural para incorporar el cambio. Así pues, a pesar de la extendida creencia actual en sentido contrario, la ley natural no ha de entenderse en general como un conjunto de normas fijas e inalterables que pudiesen aplicarse de forma sencilla a la conducta humana o a la sociedad independientemente de las circunstancias. Sin embargo, la flexibilidad así conseguida no es totalmente una ventaja: evita un tipo de problemas pero acentúa otro. Un problema común de las teorías del derecho natural es el de cómo traducir las nociones abstractas sobre la existencia de soluciones naturales y racionales a las cuestiones del recto gobierno de la conducta humana en normas prácticas o máximas específicas de utilidad. El aumentar la flexibilidad de la idea de derecho natural acentúa este problema porque debilita la conexión entre los principios generales y las máximas prácticas reales. Impide así una respuesta directa a este interrogante: ¿qué implica en la práctica el derecho natural? Los Iusnaturalistas modernos Los nuevos teóricos del derecho natural invocaban la utilidad general, los derechos de los individuos y el estado de naturaleza. Justificaban, de esta forma, las ambiciones personales y nacionales, proporcionando a los soberanos instrumentos utilísimos en su lucha contra las pretensiones de la nobleza, que reivindicaba sus privilegios para oponerse a las tendencias Alexis M. Mitre

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centralizadoras de las Monarquías modernas. Pero, precisamente por eso, constituyeron armas de doble filo, ya que, si la teoría del derecho natural podía permitir la justificación del absolutismo, también sirvió para iniciar su proceso de disolución. Los primeros teóricos iusnaturalistas modernos no escolásticos fueron Grocio5 y Pufendorf6. Las obras más conocidas de Hugo Grocio (1583-1645) fueron "Mare liberum" (1609) y "De iure belli ac pacis" (1625). Interesado sobre todo en demostrar que el derecho de los holandeses a comerciar y a navegar libremente por todos los mares procedía del derecho natural, estableció que éste consiste en un precepto de la recta razón que nos indica que una acción es moralmente mala o no, en virtud de su conveniencia o inconveniencia con la naturaleza racional y social, y que, por ello, Dios como autor de la naturaleza la prohíbe o la ordena. De esa manera, unidos los conceptos de racional y social con naturaleza, Grocio hace provenir la sociabilidad humana de una inclinación o apetito natural. Será, sin embargo, Samuel Pufendorf (1632-1694) quien rompa definitivamente con la tradición escolástica acerca del derecho natural. Gracias a sus obras "De iure naturae et gentium" (1672) y "De oficio hominis et civis" (1673) puede ser considerado como el creador del derecho natural moderno y uno de los pensadores que mayor influencia han ejercido en su propio tiempo (en Locke, por ejemplo) y, sobre todo, durante el siglo XVIII (en Rousseau y los independentistas americanos). A diferencia de Grocio, Pufendorf no fundamenta el derecho natural en un apetito social, sino en la sociabilidad misma, esto es, en la necesidad que el hombre tiene de vivir entre otros hombres, de tal manera que cada uno debe cuidar y conservar la comunidad, de lo cual se sigue que todo lo que es bueno para la sociedad es un precepto del derecho natural y todo lo que la perjudica o destruye es una prohibición. Así pues, más que una doctrina de derechos individuales (derecho a no estar sometido a nadie o derecho a la autoconservación), los deberes y obligaciones de los hombres respecto a sus semejantes siempre por delante de los derechos constituyen la base doctrinal del derecho natural de Pufendorf. Si el deber de vivir en común es el fundamento del derecho natural, la familia, los grupos humanos y el Estado, como la comunidad más completa, se construye también desde ese deber, mediante un contrato social. El Derecho natural es un modelo epistemológico de la filosofía del derecho. Abarca desde la filosofía griega hasta el triunfo del modelo epistemológico científico a comienzos del siglo XIX. Su primacía en el mundo del Derecho acaba cuando el positivismo jurídico entra en las universidades europeas, entre otras razones por el enorme triunfo de los modelos científicos mecanicistas. El Derecho natural es de carácter metafísico, es decir, el derecho se contempla como algo ideal, sólo se tiene en cuenta lo que el derecho debe ser, se confunde lo que el derecho es con lo que el derecho debe ser, se confunde "el ser" y "el deber ser". Lo que el derecho es no consiste en lo que observamos en el mundo real, (que es lo importante para el positivismo), el verdadero derecho se oculta tras la realidad; a la verdadera naturaleza o esencia del derecho sólo podemos acceder mediante la razón. Los iusnaturalistas sacan el derecho de este mundo y lo colocan en otro, puesto que la naturaleza o esencia del derecho está contrapuesta a la arbitrariedad humana. El Derecho natural capta la verdadera esencia del derecho, por eso se dice que en modelo epistemológico el derecho "es" lo que "debe ser", ser y valor se igualan. La ley natural es la ley de la recta o sana razón. El derecho natural y sus rivales modernos También son instructivas las observaciones de Grocio acerca del método, pues ayudan a 5

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GROCIO, H. 1625, Prolegómenos, 11, ED. Paidós, Bs. As., 1994 PUFENDORF, S, El derecho natural y la persona, ED. Paidós, Bs. As., 1990

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esclarecer la relación entre el derecho natural moderno y su principal adversario, el utilitarismo moderno. Grocio distingue entre dos tipos de método para determinar lo que concuerda con la ley de la naturaleza. El método a priori consiste en «demostrar el necesario acuerdo o desacuerdo de cualquier cosa con una naturaleza racional y social», mientras que el método a posteriori sigue el curso más falible de «llegar a la conclusión, sino con absoluta seguridad, al menos con toda probabilidad, que está de acuerdo con la ley de la naturaleza considerada como tal en todos los países, o al menos entre los más avanzados de la civilización». Aunque este último método está plagado de dificultades, Grocio lo utiliza en el intento de descubrir qué es natural en la vida humana: «un efecto que es universal exige una causa universal; y la causa de esta opinión apenas puede ser otra que el sentimiento que se denomina sentido común de la humanidad» (Grocio 1625, I.I.XII.I). Supongamos que adoptamos el método a posteriori, para inmediatamente ver frustradas las expectativas anteriores: en vez de descubrir creencias universales o al menos reconocidas en general, como claramente esperaba Grocio, encontramos que está tan arraigada la diversidad humana que no puede abarcarse por principios generales de la naturaleza humana, ni explicarse invocando creencias reguladoras (como el «nivel de civilización»). Si nos vemos forzados a llegar a esta conclusión, el método a posteriori nos llevaría también a adoptar otra. La irreductible diversidad de las creencias humanas, unida al compromiso de aceptar las pautas de aquellas creencias como guía de lo natural en los humanos, nos inclinaría a una concepción pluralista de los bienes humanos (o bien, dicho en otros términos, a un pluralismo en relación a los fines humanos); y si nuestro pluralismo fuese lo suficientemente incondicional, desembocaríamos en la concepción de que no hay otro criterio relativo a los bienes humanos más allá de las preferencias de las personas individuales7. En este punto, la idea de derecho natural corre el peligro de descomponerse por completo. Esta cuestión se expresa claramente formulando la siguiente pregunta: si la diversidad humana es tan grande, y tan fragmentario el ámbito de los valores humanos, ¿cómo es posible la sociedad? Son posibles dos diferentes tipos de respuestas. Por una parte insistiríamos en la significación moral de la persona individual (y de sus preferencias), una concepción que, ante tal diversidad, daría lugar a reconocer la significación moral de muy poco más, al menos más allá de aquellos principios de procedimiento considerados necesarios para mantener la deseada individuación. Seguir este camino sería avanzar hacia una versión extrema de la teoría de los derechos naturales, una versión que separase la posesión y justificación de los derechos de cualquier bien humano superior (el representante más claro de una posición así es Robert Nozick en su obra Anarquía, Estado y Utopía). O también podría proponerse un método para armonizar las preferencias en conflicto. Una forma atractivamente sencilla de hacerlo sería conceder igual importancia a las preferencias de los individuos, y a continuación encajarías en un resultado que proporcione el mayor grado de satisfacción de las preferencias. Esto sería adoptar el utilitarismo de la preferencia (si nos comprometiésemos con una psicología hedonista de la acción, habríamos adoptado el utilitarismo clásico). Resulta demasiado fácil pensar que el derecho natural y el utilitarismo moderno son simplemente opuestos, especialmente cuando uno se enfrenta a los modernos debates sobre cuestiones polémicas como el aborto o la eutanasia. Ambas teorías concuerdan en un aspecto central. El derecho natural es, ante todo, la afirmación de que las creencias morales tienen un fundamento 7

López Azpitarte, E., Fundamentación de la ética cristiana, ED. Paulinas, Madrid, 1990

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natural, de que puede justificarse racionalmente la moralidad. El utilitarista moderno está de acuerdo en esto. Aunque típicamente revisionista sobre las creencias morales tradicionales, el utilitarista no es un escéptico moral, pues suscribir el utilitarismo es aceptar que existen bienes morales verdaderos. Las diferencias entre ambas posturas se reducirán normalmente a la medida en que se considera que los hechos subyacentes de la naturaleza humana configuran o limitan las conclusiones morales. Una teoría de los bienes humanos Una razón para contrastar las teorías del derecho natural con otras teorías morales contemporáneas en estos términos es la de mostrar que la teoría del derecho natural puede expresarse como una teoría de (un limitado número de) bienes humanos genuinos. Esta es la forma en que se ha presentado la teoría del derecho natural más reciente. La obra de John Finnis “Natural law and natural rights” defiende el siguiente grupo de bienes humanos básicos: vida, conocimiento, ocio, experiencia estética, sociabilidad (amistad), razonabilidad práctica y «religión». La última de estas categorías no pretende destacar un grupo de creencias específico, sino todas aquellas creencias que pueden denominarse cuestiones de interés último; las cuestiones sobre el sentido de la vida humana. Esta es al menos una lista plausible de candidatos al estatus de bienes humanos básicos, pero la exposición de Finnis se vuelve más controvertida cuando prosigue especificando los requisitos básicos de la razonabilidad práctica. El más discutible de estos requisitos es que la razón práctica exige «el respeto de todo valor básico en cualquier acto». Pretende desempeñar un doble (y doblemente católico) papel: no simplemente descartar todas las formas de razonamiento consecuencialista sino además delimitar la perspectiva moral de la Iglesia católico-romana en una serie de cuestiones polémicas, como los métodos anticonceptivos y la masturbación. Incluir esta exigencia entre los requisitos básicos de razonabilidad práctica, e incluso ordenarla junto a exigencias tan irreprochables como el interés por el bien común y el carácter injustificable de las preferencias arbitrarias entre valores o personas es poner la teoría en sintonía con la ortodoxia católica-romana a expensas de su plausibilidad general. La cuestión no es que la ortodoxia moral católica no pueda ser correcta, sino que no puede demostrarse, con exclusión de todas las demás, simplemente enunciando los principios más generales de moralidad y racionalidad práctica. No obstante, el derecho natural se entiende comúnmente como una teoría cabalmente deontológica. Puede considerarse poco plausible el intento de criticar esta característica, y también puede considerarse que el requisito de razón práctica de Finnis es, con todos sus excesos, el mal menor. Es posible responder a esta acusación del siguiente modo. Sin duda aquí no hemos defendido que todas las formas de utilitarismo sean compatibles con el derecho natural, sino sólo que algunas lo son (y que éstas son de carácter muy elaborado, y tienen muy poco parecido con el utilitarismo clásico del acto8). En segundo lugar, dado que normalmente se define el derecho natural como la ley de la razón, todo dependerá de la definición de racionalidad. A menos que se excluyan rígidamente todas las formas de racionalidad instrumental (una hipótesis poco plausible para que la teoría sea verdaderamente práctica) es muy difícil ver por qué las consecuencias no desempeñan, al menos en ocasiones, un papel decisivo a la hora de seleccionar o configurar los principios a seguir. De hecho, la relatividad que comúnmente incorporan las teorías del derecho natural -como el reconocimiento de que diferentes sociedades siguen legítimamente normas diferentes- puede explicarse precisamente según este criterio. En tercer lugar, la imagen pública rígidamente deontológica del derecho natural se debe en gran medida al hecho de que muchos de sus nominales defensores suscriben una versión que no es defendible siquiera desde una perspectiva del derecho natural. El propio 8

Mill, S, El utilitarismo, ED. Planeta, Bs. As., 1993

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Finnis critica duramente esta versión. Depende de lo que denomina el «argumento de la facultad pervertida», un argumento que considera absurdo (Finnis, 1980, p. 48). No obstante es una concepción popular, y con frecuencia se considera el alma misma del pensamiento iusnaturalista, por lo que es preciso presentar su naturaleza y fallos. El tipo de perspectiva en cuestión clasifica determinadas acciones como malas simplemente porque son no naturales. Aunque esta concepción tiene diferentes versiones, todas dependen de la idea de que este carácter no natural consiste en la violación de los principios básicos del funcionamiento biológico humano. Donde se aplica más comúnmente es en aspectos de la conducta sexual, en especial a la homosexualidad, la masturbación y la anticoncepción. Como tesis sobre la conducta sexual puede formularse del siguiente modo. Aunque la actividad sexual pueda dar placer, no es para el placer: el placer es parte de los medios para el fin, pero el Fin de la actividad sexual es la procreación humana. Sin embargo, puede apreciarse fácilmente la debilidad de este tipo de pensamiento (al menos en sus formas más simples). Consiste en decir que una acción es mala si no concuerda con una función biológica relevante, e implica así que incluso conductas inocuas como besar y escribir también son malas. La boca está creada para comer y (quizás) para hablar, no para besar; y aunque la mano humana es quizás el mecanismo más adaptable de la naturaleza, escribir no forma parte de su función biológica. Si esto parece demasiado ligero, puede considerarse necesario distinguir entre aquellas actividades no funcionales que frustran las funciones biológicas, y las que no: el besar no impide comer, mientras que la homosexualidad no impide procrear. Pero esta estrategia no sirve, pues es sólo la homosexualidad exclusiva, y no los actos homosexuales individuales, lo que impide la procreación, pero a lo que se imputa la inmoralidad es a los actos individuales. ¿Por qué esta concepción, que ha parecido ser moralmente vinculante a tanta gente, es tan equivocada? El problema básico es su concepción totalmente inadecuada de la naturaleza del ser humano. La única función que concede a la racionalidad humana es la ilimitada función de encubrir -y a continuación adecuarse a- las funciones biológicas. Esto resulta irónico, pues desde el principio la teoría del derecho natural subrayó que su fundamento estaba en la naturaleza racional del ser humano (por supuesto hay versiones más elaboradas de esta concepción que apelan a una concepción de la racionalidad más adecuada. Sin embargo, incluso estas versiones parecen estar afectas de una preocupación excesiva por las funciones biológicas, pues es difícil ver de qué otra manera pueden mantenerse las conclusiones que distinguen estas concepciones). Por esta razón también es difícil no sospechar que, a pesar de sus objeciones al argumento, el propio Finnis no esté totalmente inmune a su efecto. Extractos de la Doctrina Social de la Iglesia (Textos Pontificios desde 1832 a 1982)9  Moral Natural (657): “Ningún fiel querrá negar que corresponde al Magisterio de la Iglesia interpretar también la ley moral natural. Es, en efecto, incontrovertible que Jesucristo, al comunicar a Pedro...su autoridad divina...los constituía en custodios e interpretes auténticos de toda ley moral...también de la natural...”(Pablo VI, Humanae vital, 4)  Dignidad Humana (767): “...la verdadera dignidad y excelencia del hombre radica en la moral... (León XIII, RN, 17); (768): Más aún, ni siquiera por voluntad propia puede el hombre ser tratado, en este orden de una manera inconveniente o someterse a una esclavitud del alma, pues no se trata de derechos de que el hombre tenga pleno dominio, sino de deberes de Dios, y que deben ser guardados puntualmente. (León XIII, RN,30); 9

Strubbia M, Doctrina Social de la Iglesia, Tomo I, ED Paulinas, Bs. As., 1983

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(774): “En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer...advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal...(GS, 16)  Derechos del Hombre (781): “La religión es la regla suprema que define y señala los derechos y los deberes del hombre (Pío XI, DR, 12); (789): “...el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos son universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto (Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35,1943, pp. 9-24; Juan XXIII, discurso 4/1/ 1963: AAS 55,1963 pp. 89-91) (Juan XXIII, PT, 9)  Derecho Natural (977): “Tal es la ley natural...la cual esta escrita y grabada en la mente de cada uno de los hombres, por ser la misma razón humana mandando obrar bien y vedando pecar...la ley natural es la misma ley eterna...” (León XIII, Libertas,6); (978): “...los preceptos de derecho natural, comprendidos en las leyes humanas, no tiene fuerza tan sólo de éstas, sino principalmente comprenden aquel imperio...que proviene de la misma ley natural y eterna...Otras ordenaciones hay de la potestad civil que no dimanan del derecho natural...sino remotamente, y por modo indirecto, y ordenan varias cosas, a las cuales no ha provisto la naturaleza sino de un modo general y vago (León XIII, Libertas, 7); (982): “...las leyes humanas que estén en abierta contradicción con el derecho natural se hallan afectadas de vicio original, que no se remedia ni con la violencia ni con el despliegue de fuerzas externas.” (Pío XI, Mit brennender Sorge, 35); 8983): “La Iglesia, cuya misión es custodiar el derecho natural...( Pío XI, Mit brennender Sorge, 37) Extractos de la Doctrina Social de la Iglesia (Textos Pontificios desde 1983 a 1990)10  Derecho Natural (491): “Las instituciones y las leyes, cuando son conformes a la ley natural y están ordenadas al bien común, resultan garantes de la libertad de las personas y de su promoción.” (Juan Pablo II, LC, 74) La ley moral natural, según las palabras de santo Tomás de Aquino, "no es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Dios ha donado esta luz y esta ley en la creación" (Veritatis Splendor, n. 40; cf. también Catecismo de la Iglesia católica, nn. 1954-1955). Sabemos, por ejemplo, por la ley natural, que el adulterio, el aborto y el robo son males porque podemos razonar que violan derechos humanos fundamentales. San Pablo reconoce la existencia de la ley natural cuando describe las responsabilidades morales de aquellos que no tenían el beneficio de conocer la ley mosaica (ley revelada). "En efecto, cuando los gentiles, que no tienen ley, cumplen naturalmente las prescripciones de la ley, sin tener ley, para sí mismos son ley; como quienes muestran tener la realidad de esa ley escrita en su corazón, atestiguándolo su conciencia, y los juicios contrapuestos de condenación o alabanza... “Romanos 2,14 La ley civil del Occidente se ha fundamentado en gran parte en el principio de la ley natural. Lamentablemente, se ha ido apartando de ella en las últimas décadas, como se hace evidente, por ejemplo, en la legislación favorable al aborto. Es por esto que es urgente una “reconcientización”

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Strubbia M, Doctrina Social de la Iglesia, Tomo II, ED Paulinas, Bs. As., 1992

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en nuestros políticos, si es que realmente nos representan, para que ante todo se defienda la vida y no que en cambio se atente contra ella.

Anexo Juan Pablo II sobre la ley natural: Del discurso a la asamblea general de la academia pontificia para la vida, 27 de febrero de 200211. 4. Es importante ayudar a nuestros contemporáneos a comprender el valor positivo y humanizador de la ley moral natural, aclarando una serie de malentendidos e interpretaciones falaces. El primer equívoco que conviene eliminar es "el presunto conflicto entre libertad y naturaleza", que "repercute también sobre la interpretación de algunos aspectos específicos de la ley natural, principalmente sobre su universalidad e inmutabilidad" (Veritatis splendor, 51). En efecto, también la libertad pertenece a la naturaleza racional del hombre, y puede y debe ser guiada por la razón: "Precisamente gracias a esta verdad, la ley natural implica la universalidad. En cuanto inscrita en la naturaleza racional de la persona, se impone a todo ser dotado de razón y que vive en la historia" (ib.). 5. Otro punto que hace falta aclarar es el presunto carácter estático y determinista atribuido a la noción de ley moral natural, sugerido quizá por una analogía errónea con el concepto de naturaleza propio de las realidades físicas. En verdad, el carácter de universalidad y obligatoriedad moral estimula y urge el crecimiento de la persona. "Para perfeccionarse en su orden específico, la persona debe realizar el bien y evitar el mal, preservar la transmisión y la conservación de la vida, mejorar y desarrollar las riquezas del mundo sensible, cultivar la vida social, buscar la verdad, practicar el bien y contemplar la belleza" (ib.; cf. santo Tomás, Suma teológica, I-II, q.94, a.2). De hecho, el magisterio de la Iglesia se refiere a la universalidad y al carácter dinámico y perfectivo de la ley natural con relación a la transmisión de la vida, tanto para mantener en el acto procreador la plenitud de la unión esponsal como para conservar en el amor conyugal la apertura a la vida (cf. Humanae vitae, 10; Donum vitae, II, 1-8). Análoga referencia hace el Magisterio cuando se trata del respeto a la vida humana inocente: aquí el pensamiento va al aborto, a la eutanasia y a la supresión y experimentación que destruye los embriones y los fetos humanos (cf. Evangelium vitae, 52-67). 6. La ley natural, en cuanto regula las relaciones interhumanas, se califica como "derecho natural" y, como tal, exige el respeto integral de la dignidad de cada persona en la búsqueda del bien común. Una concepción auténtica del derecho natural, entendido como tutela de la eminente e inalienable dignidad de todo ser humano, es garantía de igualdad y da contenido verdadero a los "derechos del hombre", que constituyen el fundamento de las Declaraciones internacionales. En efecto, los derechos del hombre deben referirse a lo que el hombre es por naturaleza y en virtud de su dignidad, y no a las expresiones de opciones subjetivas propias de los que gozan del 11

JUAN PABLO II, Del discurso a la asamblea general de la academia pontificia para la vida, 27 de febrero de 2002, website: www. vatican.it

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poder de participar en la vida social o de los que obtienen el consenso de la mayoría. En la encíclica Evangelium vitae denuncié el grave peligro de que esta falsa interpretación de los derechos del hombre, como derechos de la subjetividad individual o colectiva, separada de la referencia a la verdad de la naturaleza humana, puede llevar también a los regímenes democráticos a transformarse en un totalitarismo sustancial (cf. nn. 19-20). En particular, entre los derechos fundamentales del hombre, la Iglesia católica reivindica para todo ser humano el derecho a la vida como derecho primario. Lo hace en nombre de la verdad del hombre y en defensa de su libertad, que no puede subsistir sin el respeto a la vida. La Iglesia afirma el derecho a la vida de todo ser humano inocente y en todo momento de su existencia. La distinción que se sugiere a veces en algunos documentos internacionales entre "ser humano" y "persona humana", para reconocer luego el derecho a la vida y a la integridad física sólo a la persona ya nacida, es una distinción artificial sin fundamento científico ni filosófico: todo ser humano, desde su concepción y hasta su muerte natural, posee el derecho inviolable a la vida y merece todo el respeto debido a la persona humana (cf. Donum vitae, 1). 7. Queridos hermanos, como conclusión, deseo estimular vuestra reflexión sobre la ley moral natural y sobre el derecho natural, con el deseo de que brote de ella un nuevo y fuerte impulso de instauración del verdadero bien del hombre y de un orden social justo y pacífico. Volviendo siempre a las raíces profundas de la dignidad humana y de su verdadero bien, y basándose en lo que existe de imperecedero y esencial en el hombre, se puede entablar un diálogo fecundo con los hombres de cada cultura, con vistas a una sociedad inspirada en los valores de la justicia y la fraternidad.

Dialogo entre dos estudiantes de derecho de la Universidad Católica de México12 - ¿Cómo se explica que la gente siga creyendo en un orden universal y eterno que rija nuestras existencias? ¿Acaso no es un gran invento para conducir a la pasividad a los seres humanos y lanzarlos a un laissez faire, laissez passer en forma enmascarada? - La actitud negativa hacia la existencia de un ser superior creador del orden natural y aun mas complejo sino que nuestra propia conciencia que la que es mas justa porque quieras o no, aunque el grado cultural y de captación sentimental que hayas tenido en el seno familiar te deja un poco en la misma situación de comprensión de lo que esta mal o esta bien, por ahí debes de empezar a catalogar tu pensamiento y creo que no esta lo suficientemente elevado como para acceder a catalogar o criticar cualquier legislación o régimen de leyes naturales, puesto que tu compresión es casi nula... OK nada mas sigue buscando la verdad porque aunque haya gente como yo que piense lo contrario a vos, por más que seamos mil y vos estés solo no significa que nosotros tengamos la razón....Alberrt Eisten.- En ningún momento negué la existencia de un ser superior. Negué la existencia de un orden natural que es otra cosa. Pero claro, con personas como vos y Einstein, lloraron bastante en Hiroshima, si mal no recuerdo.

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GONZÁLEZ MORFIN, E, Temas de Filosofía del Derecho, Editorial Oxford, México, 1999.

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- Es una afirmación interesante negar la existencia del derecho natural y por ende, un orden universal, pero seria bueno fundamentar un poco más, porque eso de que es un gran invento para conducirnos a un laissez faire es muy poco convincente y un muy pobre argumento. - Derecho natural es una doctrina sobre el derecho ideal, independiente del Estado, derecho que se deriva, según la teoría indicada, de la razón y de la «naturaleza» del hombre. Las ideas del derecho natural ya fueron expuestas, en la Antigüedad clásica (Sócrates, Platón, & Co.); en la Edad Media, se consideraba al derecho natural como una variedad de la ley, divina (Tomás de Aquino). Fue en el período de las revoluciones burguesas en el Occidente. (S. XVII- XVIII) cuando las ideas del derecho natural alcanzaron mayor difusión. Los partidarios de esta doctrina –Grocio, Spinoza, Locke, Rousseau, Montesquieu, Holbach, Kant, Radishchev, & Co. – la utilizaron para criticar el feudalismo, para explicar el carácter «natural» y «racional» de la sociedad burguesa. En el período imperialista, las ideas del derecho natural, muy tergiversadas, se utilizan para defender el capitalismo.

Declaración Universal de los Derechos humanos13 Esta Declaración fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre del año 1948. Esa fecha quedó establecida como el Día Internacional de los Derechos Humanos. En la Argentina, desde el año 1994, posee jerarquía constitucional, según lo establecido por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. En su Preámbulo se establece que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos. En los 30 artículos se establecen los derechos humanos esenciales que poseen todas las personas.

Los primeros artículos establecen la universalidad de los derechos humanos: 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

2. Todas las personas tienen todos los derechos y libertades que establece la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

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Colección Educ.ar, Convivencia en la diversidad, CD Interactivo, Tema A: Derechos Fundamentales de la humanidad: documentos y actividades, Bs. As. 2004

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Conclusión: Después del trabajo expuesto, nos quedan algunas preguntas en la cabeza... ¿Se puede pensar una moral, basada en el supuesto del Derecho Natural, caminando junto a la historia del hombre? ¿Es el derecho, como deontológico como algún autor lo expone, realmente fundamento del Derecho Natural? ¿O es inherente al hombre y a su naturaleza por supuesto? ¿Es acaso éste el problema de las dos grandes posturas modernas en relación al derecho del hombre, a saber: universal o particular? Creo que los documentos magisteriales echan luz sobre algunos de estos interrogantes, pero también se quedan sin respuestas frente a otros. Intentamos no hacer un trabajo “tan” extenso, puesto la cantidad de material que hay escrito sobre el tema, como así también, lo amplio de los tópicos abordados. Es así como no quiero creer en el postulado kantiano, de cumplir por el deber mismo. El hombre, en su condición de tal, conlleva la imagen y semejanza de Dios, y es también a la vez, templo del Espíritu Santo, por tal motivo, no podemos desoír tales afirmaciones: el derecho natural es el cimiento de la dignidad humana, más allá de las limitaciones que uno, o toda la Iglesia pueda tener. Distinta a la ley revelada, la ley natural es lo que los seres humanos podemos conocer, por medio de la razón, de la ley eterna de Dios. Es lo que está al alcance de la razón sin recurso a la fe.

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Bibliografía: Alexis M. Mitre

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COLECCIÓN EDUC.AR, Convivencia en la diversidad, CD Interactivo, Tema A: Derechos Fundamentales de la humanidad: documentos y actividades, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Bs. As. 2004

 GONZÁLEZ MORFIN, EFRAIN, Temas de Filosofía del Derecho, Editorial Oxford, México, 1999.  GROCIO, H. 1625, Prolegómenos, 11, ED. Paidós, Bs. As., 1994 

JUAN PABLO II, Del discurso a la asamblea general de la academia pontificia para la vida, 27 de febrero de 2002, website: www. vatican.it

 LECLERCQ, J, Ensayos de moral católica, Tomo I: Retorno a Jesús, Ediciones Pax et Bonum, Bs. As, 1953  LÓPEZ AZPITARTE, E., Fundamentación de la ética cristiana, ED. Paulinas, Madrid, 1990  MILL, S, El utilitarismo, ED. Planeta, Bs. As., 1993  PUFENDORF, S, El derecho natural y la persona, ED. Paidós, Bs. As., 1990  PUEBLA, La Evangelización en el presente y en el futuro de A. Latina, Erre Eme, Bs. As, 1996  ROJAS ROLDAN, ABELARDO, El Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, México, 2000.  SANTO DOMINGO, Conclusiones, Erre Eme, Bs. As, 1992  SINGER, P, Compendio de Ética. Alianza Editorial, Madrid, 1995 (cap. 13, págs. 235252)  STRUBBIA M, Doctrina Social de la Iglesia, Tomo I, ED Paulinas, Bs. As., 1983 

STRUBBIA M, Doctrina Social de la Iglesia, Tomo II, ED Paulinas, Bs. As., 1992

 VILLORO TORANZO, MIGUEL, Lecciones de Filosofía del Derecho, Editorial Porrúa, 3° Edición, México, 1996 Alexis M. Mitre

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Índice Introducción..................................................................................Pág. 2 De Grecia a la Escolástica............................................................ Pág. 3 Los Iusnaturalistas modernos....................................................... Pág. 4 El derecho natural y sus rivales modernos................................... Pág. 5 Una teoría de los bienes humanos.................................................Pág. 7 Extractos de la Doctrina Social de la Iglesia (Textos Pontificios desde 1832 a 1982)....................................................................... Pág. 8 Extractos de la Doctrina Social de la Iglesia (Textos Pontificios desde 1983 a 1990)....................................................................... Pág. 9 Anexo: Juan Pablo II sobre la ley natural........................................ Pág. 10 Dialogo entre dos estudiantes de derecho de la Universidad Católica de México.......................................................................Pág. 11 Declaración universal de los Derechos Humanos........................Pág. 12 Conclusión.................................................................................. Pág. 13 Bibliografía.................................................................................. Pág. 14

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