TEMA CONSETUR FECHA 10

TEMA CONSETUR FECHA 10/12/2018 ¿Monopolio o competencia? Este dilema fue motivo de una acalorada audiencia del Tribuna

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TEMA CONSETUR

FECHA 10/12/2018

¿Monopolio o competencia? Este dilema fue motivo de una acalorada audiencia del Tribunal Constitucional (TC) en Arequipa para dirimir una acción de amparo contra un monopolio que dura 23 años en el transporte turístico para cubrir la ruta de Aguas Calientes al Santuario de Machu Picchu, presunto ilícito que viene perpetrando la empresa Consorcio de Servicios de Transporte Turístico Machupicchu (Consettur). La situación en Aguas Calientes por este reclamo es explosiva. Una numerosa marcha contra Consettur ya paralizó el turismo el pasado 24 de noviembre, situación que podría repetirse en estas fiestas navideñas, según se supo. La demanda presentada por 700 pobladores de Aguas Calientes que conforman el Consorcio Machupicchu Pueblo contra Consettur señala que directivos de esta empresa monopólica habrían falsificado un contrato de concesión que fue por dos años en 1995 y la extendieron hasta el 2025 (ver recuadro). La abogada Lourdes Flores Nano, quien patrocina al Consorcio Machupicchu Pueblo, que presentó el amparo, señala que “este monopolio es ilegal por la participación de la Municipalidad Distrital de Machupicchu como accionista de Consettur y por el origen fraudulento de la concesión al ser juez y parte en el otorgamiento de la buena pro. El abogado Domingo García Belaunde, a nombre de Consettur, cuando las papas quemaban dijo que “si bien dicen que es un concesión fraudulenta, mafiosa, ‘trafera’…, perfecto pues, pero demanden en la vía penal o en la vía civil, ¿por qué se tienen que ir a la justicia constitucional?”. Dicho de otro forma, sostiene, la acción de amparo no es la vía idónea para ventilar la falsificación de un contrato, porque “una acción de amparo tiene la finalidad de restituir derechos, y en este caso el derecho sería participar en una ruta que no le pertenece a los demandantes”. Flores Nano replicó con estas palabras: “Si fuera una ruta regulada –una vía nacional–, el organismo regulador del sector (Ositran) resolvería el problema, pero el único camino posible de emplear, cuando la vía no es regulada, es la constitucional, es decir, la acción de amparo”. INFORMACIÓN FALSA “El propio Indecopi –Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y Propiedad Intelectual–, a través de la Resolución N° 041-2008-Indecopi del 21/08/08, ha declarado como información falsa el contrato de concesión con el cual opera Consettur, debido a que este contrato ha sido burdamente falsificado con la intención de ampliar el monopolio hasta el año 2025, y esta decisión administrativa ha sido reconocida en todas las instancias del Poder Judicial que han abordado el caso”, indicó la letrada. Entonces “el TC tiene la responsabilidad de restituir el derecho a la libre competencia en la ruta y hacer jurisprudencia en este tipo de casos donde existe corrupción y monopolio ilegal, siendo la municipalidad la que otorga una concesión a favor de una empresa en la cual el alcalde y los regidores son socios”, concluyó Flores Nano. ORIGEN DEL PROBLEMA Todo empezó cuando la Municipalidad Provincial de Urubamba, cuyo alcalde entre los años 2007 y 2014 fue el congresista Benicio Ríos, firmó un convenio con la Municipalidad Distrital de Machupicchu por el cual reconoció a Consettur una concesión de 30 años que llegaba hasta el 2025. Es el mismo Benicio Ríos, arrestado el pasado 14 de noviembre para cumplir la condena en prisión efectiva de siete años, tras hallársele culpable por el delito de colusión agravada en la compra sobrevaluada de un terreno cuando era alcalde de Urubamba por el partido APU (Acuerdo Popular Unificado).

La historia comienza cuando la Municipalidad de Machupicchu (1995) convoca a una licitación para otorgar la concesión del transporte turístico a Machu Picchu, para lo cual paralelamente constituye una empresa denominada Consettur. Pero resulta que en este Consettur uno de los accionistas era la propia municipalidad, con el 38.24 % de acciones, luego al Empresa Municipal de Transportes Machupicchu – Tramusa, con el 38.89 % a nombre de la Empresa de Transportes Turísticos Waynapicchu y otro 22.87 % de la Empresa de Transporte Turísticos Pachacútec. Desde esa época, Consettur, con el padrinazgo del municipio de Machupicchu, tiene el monopolio en el transporte de la ruta y han conseguido que el plazo de concesión se siga ampliando sin convocar a una nueva licitación, con la finalidad de no permitir el ingreso de otro operador de transporte de buses. El plazo original de la concesión fue fijado por dos años, es decir hasta 1997, pero –reiteramos– fue ampliado mediante diversos contratos y luego apareció un contrato falso con un plazo de 30 años que fue objeto de rechazo por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República Caso Nro. 5451-2011 31/07/12, hasta donde llegó el caso el última instancia. PLAN SECRETO Ahora el expediente está en el TC. Por lo que los partidarios del libre mercado señalan que ahora la nueva estrategia de Consettur sería dilatar la sentencia del TC y esperar que esta resolución les permita un resquicio para que ellos sigan operando mientras se convoque a una nueva licitación, la que postergarían hasta las calendas griegas. Esta situación permitiría que este monopolio siga alimentando las arcas de Consettur (Pachacútec, Waynapicchu) y por cierto el 38 % que recibe Tramusa, la empresa del alcalde y los regidores de la Municipalidad de Machupicchu. POR BRINDAR INFORMACIÓN FALSA Indecopi multó a Consettur La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y Propiedad Intelectual (Indecopi) inició una investigación de oficio el año 2001 debido a que no se había convocado una nueva licitación, pese a que el contrato de 1995 era por un plazo de dos años. Más adelante, ante la denuncia de la Asociación de las Agencias de Turismo del Cusco (ATC), por “abuso en la posición de dominio” y del excesivo precio de los pasajes que cobraba Consettur, Indecopi advirtió que dicha empresa le había presentado un contrato de concesión por 30 años y no por dos años, como lo había hecho en la investigación del 2001. Fue entonces que Indecopi sancionó a Consettur por presentar información falsa sobre dicho contrato con 50 Unidades Impositivas Tributarias-UIT, tal como consta en la Resolución 0412008 del 21 de agosto de 2008, vale decir unos 175 mil soles de esa época. El citado monopolio impugnó la resolución de Indecopi ante el Poder Judicial, pero la Tercera Sala en lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 8 14/04/11 y la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema (Apelación N° 5451-2011 del 31/07/12) ratificaron que el contrato de concesión por 30 años es falso. FECHA 14/06/2019 : ASOCIACIÓN DE AGENCIA TURISMO CUSCO ACUSA DEMORA EN FALLO CONTRA MONOPOLIO DE BUSES EN MACHU PICCHU Cusco.- La Asociación de Agencia de Turismo Cusco (AATC), informó que hasta la fecha el Tribunal Constitucional no se ha pronuncia para identificar la falsedad del documento de la concesión de la empresa Consorcio de Servicio de Transporte Turístico Machupicchu (Consettur), que cubre la ruta de Aguas Calientes a Machu Picchu. “No hay pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en términos justos debía identificar la falsedad del documento de concesión, con el cual fue ampliado el contrato por Benicio Ríos, quién era alcalde de Urubamba en ese momento”, señaló Marco Ochoa, Vicepresidente AATC. Cabe señalar, que la demanda se encuentra en manos del Tribunal Constitucional, una de las argumentaciones es que el documento de concesión es falso, esa es la conclusión a la que llegado INDECOPI después de un largo y profundo análisis. “INDECOPI nos ha dado la razón,

sin embargo, los abogados de Consettur valiéndose de artimañas han hecho que los jueces de la Corte Superior de Justicia, reconozcan como valido la concesión”, afirma Ochoa. La Asociación de Agencia de Turismo Cusco, exige el pronunciamiento del TC en términos justos con el fin de identificar la falsedad del documento y una nueva convocatoria de concesión en la que se considere la NO participación de la Municipalidad ya que son lesivas al interés de los usuarios y la población. “Abrigamos la esperanza que el Gobierno y el Congreso de la República que pregonan ‘la lucha contra la corrupción’ investiguen este problema escandaloso que genera descontento y división en la población de Machupicchu Pueblo, afectando el desarrollo de la actividad turística, y busquen e implemente medidas correctivas para atender con solvencia y calidad del servicio turístico que crece sostenidamente”, sentenció el vicepresidente de AATC. Resumen de la problemática de la empresa de transportes “Consettur” en Machu Picchu A. El Consejo Municipal de Machupicchu otorgo la Concesión de la Ruta Aguas Calientes- Puente Ruinas- Ciudadela Inca de Machupicchu a Consettur Machupicchu SAC por un plazo de dos años celebrando en contrato respectivo con fecha 04 de setiembre de 1995, el mismo que fue modificado en fecha 27 de agosto de 1997 ampliando el plazo de concesión por 10 años el mismo que fue convalidado por el Consejo Municipal de Urubamba con fecha 27 de setiembre del 2001. B. El 12 de febrero del 2015 Consettur Machupicchu SAC, presenta en conferencia de prensa el Contrato de Concesión que le otorga el Consejo Municipal de Machupicchu con la misma fecha del contrato original del 04 de setiembre de 1995, otorgándole la concesión de la ruta Aguas Calientes Puente Ruinas Machupicchu por un plazo de 30 años, cabe destacar que dicho documento ha sido declarado falso por Indecopi mediante Resolución N° 0100-2009/SC1INDECOPI, C. A partir del 2005 Consettur Machupicchu SAC, inicia varios procesos judiciales con las Municipalidades de Machupicchu y Urubamba por incumplimiento de obligaciones diversas, en dichos procesos Consettur se identifica como concesionario de la ruta y presenta el contrato de 30 años, el cual es aceptado por dichas autoridades sin remitirse a los antecedentes como son: las bases de la licitación, otorgamientos de la buena pro, etc. Siguiendo el curso de los procesos se elevan hasta la Corte Suprema de Justicia, con lo cual Consettur manifiesta que el contrato de 30 años esta judicializado y confirmado judicialmente, lo cual a nuestro entender se refiere al incumplimiento de obligaciones como los temas de fondo de dichos procesos y no precisamente el plazo de la concesión. D. La Empresa de Transportes CONSETTUR MACHUPICCHU SAC viene ofreciendo el servicio de transporte público de pasajeros desde 1995 en condiciones de monopolio legal y consecuentemente fijan las tarifas por el servicio de manera arbitraria y abusiva porque no existe ningún organismo público que lo regule en su condición de concesionarios. E. Mediante Informe N° 012-2001 – INDECOPI/CLC del 2001 se indica que la municipalidad Distrital de Machupicchu ha licitado el servicio de transportes de pasajeros en la ruta Aguas Calientes – Machupicchu- Aguas Calientes y se ha verificado que en el presente servicio se ha otorgado en concesión un monopolio cuya regulación tarifaria está a cargo de la Municipalidad de Machupicchu la misma que mantiene a su vez interés económicos en Consettur.a través de su empresa Tramusa, constituyéndose en juez y parte. F. La ruta Aguas Clientes/Puente Ruinas/Ciudad Inca de Machupicchu, denominada Hiram Bingham es considerada en la actualidad como ruta vecinal urbana cuando evidentemente es la única ruta que da acceso vehicular al parque arqueológico de Machupicchu por consiguiente debe cambiar su categorización.

RELACION DE DOCUMENTOS QUE CONTIENEN EL DOSIER La documentación en fotocopia que contiene este dosier ha sido divulgada públicamente a través de los medios en la ciudad de Cusco. 1. Las Bases de la Licitación Pública para el servicio de transportes de pasajeros en la ruta Aguas Caliente/Puente ruinas/Ciudad Inca de Machupicchu convocada por el Municipio de Machupicchu, en fecha 02 de agosto del año 1995. La misma que forma parte del Contrato de Concesión por un plazo de dos años (Fotocopia de las bases y transcripción para una mejor lectura).  El Contrato de Concesión de fecha 04 de setiembre de 1995 firmado por el entonces Alcalde de Machupicchu Don Guillermo Cusi Utama y Segundo Humpiri Huallpa, Gerente de Consettur Machupicchu SA. por un periodo de dos años.  Contrato de Concesión de igual fecha que el anterior, 04 de setiembre de 1995 firmado por el Alcalde de Machupicchu Don Guillermo Cusi Utama y Don Raúl Sánchez Soto, Presidente del Directorio de Consettur Machupicchu SA. Por un periodo de treinta años. (Documento declarado por INDECOPI como FALSO).  Acta de entrega de ruta de fecha 06 de setiembre de 1995.  Acta de Sesión del Consejo Municipal de Machupicchu aprobando la ampliación de la concesión de la ruta Aguas Calientes/Machupicchu por un periodo de 10 años 19952005.  Convenio Modificatorio de Concesión de ruta de fecha 28.AGO.1997 firmado por el entonces alcalde de Machupicchu Sr. Raúl Fernández Moscoso y Lic. Oscar Valencia Aucca Representante del Directorio de Consettur ampliando el contrato de concesión por 10 años y comprometiéndose Consettur aportar a la Municipalidad de Machupicchu un dólar por pasajero transportado, 06 SET 1995 al 06 SET 2005.  Adenda de Contrato de concesión de ruta y de Convenio modificatorio de fecha 21 de diciembre de 1998 firmado por el entonces Alcalde Distrital Raúl Fernández Moscoso y Grimaldo Gayoso Vargas, Presidente del Directorio y Erasmo Gonzalo Ramos Surco, Gerente General de Consettur Machupicchu SA. Mediante el cual sustituyen el pago de un dólar por pasajero a la Municipalidad de Machupicchu por el arreglo integral del estadio de Aguas Calientes a cargo de la Empresa de Transportes Consettur Machupicchu SA y se comprometen además a que cualquier incremento en la tarifa será compartida en partes iguales entre la Municipalidad de Machupicchu y Consettur.  Contrato de Convalidación y Modificación de Concesión de fecha 27 de setiembre del año 2001, firmado por el Alcalde de Urubamba don Carlos Ernesto Guillen Ordoñez y Lic. Napoleón Aguilar Obando, Gerente General de Consettur Machupicchu SAC. mediante el cual la Municipalidad de Urubamba asume jurisdicción y competencia en materia de transportes a nivel de la Provincia de Urubamba y convalida la Modificación del contrato efectuado por la Municipalidad de Aguas Calientes por el periodo de 10 años a partir de 1995, Así mismo ambas partes fijan como derechos de concesión de ruta el monto de cinco mil dólares mensuales que debe ser abonado por Consettur mensualmente en el Municipio de Urubamba. DOCUMENTOS QUE HAN SIDO PRESENTADOS POR CONSETTUR EN CONFERENCIA DE PRENSA: En fecha 12 de febrero del 2015 la empresa de Transportes Consettur Machupicchu SAC. presentó en Conferencia de Prensa los siguientes documentos referidos al Contrato de Concesión de ruta: 1. El Contrato de Concesión de ruta de fecha 04 de setiembre de 1995 por plazo máximo permitido y detallado en el Art. 54 numeral 2 de la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades, es decir por 30 años. Como indicáramos anteriormente este documento ha sido declarado FALSO por INDECOPI.

 Audiencia de Actuación y Declaración Judicial  Escritura Pública de Aclaración y Declaración  Testimonio de Escritura Pública de Transacción Extra Judicial  Corte Suprema de Justicia, Sala Penal Permanente, RN Nº 73-2012 Cusco. Con estos documentos iniciaron procesos judiciales en el que introducen el contrato de concesión de ruta por treinta años como parte de sus antecedentes en cuanto al plazo de concesión de la ruta Aguas Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela Inca de Machu Picchu y los referidos procesos judiciales se refieren a incumplimientos de obligaciones y compromisos asumidos por Consettur, el Municipio de Urubamba y el Municipio de Machupicchu. Procesos que los llevan inclusive hasta la Corte de Suprema de Justicia, los cuales se iniciaron en el año 2005. OTROS DOCUMENTOS: Carta dirigida al Sr. Julián Quispe Anchaya, Presidente del Directorio de Consettur Machupicchu SAC. en fecha 09 de octubre del 2013 por el ex alcalde de Machupicchu Don. Guillermo Cusi Utama solicitando una bonificación de TREINTA mil dólares por daño moral, lucro cesante y daño a la persona, manifestando que tuvo que jurar hasta en dos oportunidades falsamente y que conoce a las personas que falsificaron el Contrato de 30 años. Oficio N°528-2001/CLC-INDECOPI que contiene el Informe N° 012-2001 – INDECOPI/CLC el mismo que entre otras conclusiones determina que existen evidencias que en el proceso de licitación participo una empresa de la Municipalidad (accionista de Consettur) lo cual resta transparencia al proceso, más aun cuando la Municipalidad a través de su empresa logra participar de las utilidades de Consettur, además del pago correspondiente al canon arrendaticio. Por otro lado se ha verificado que en el presente servicio se ha otorgado en concesión un monopolio cuya regulación tarifaria está a cargo de la Municipalidad, la misma que a su vez mantiene intereses económicos en Consettur a través de su empresa Tramusa, Aun cuando existe un mecanismo de regulación tarifaria que señala que será la Municipalidad la única autorizada a modificar las tarifas, el mismo que resulta deficiente y en la práctica no se aplica. Resolución 0100-2009/SC1-INDECOPI, SUMILLA: Se confirma la Resolución 041-2008-INDECOPI/CLC del 21 de agosto de 2008, mediante la cual se declara que el Consorcio Servicios de Transporte Turístico Machupicchu SAC, ha cometido la infracción tipificada en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807 – Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, consistente en la entrega de información falsa a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia referida al plazo de la concesión para la operación del servicio de transporte de pasajeros en la ruta Aguas Calientes-Puente RuinasCiudadela Inca Machupicchu. Así mismo se confirma el extremo que sancionó a la referida empresa con una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Fundamento 5.- “A criterio de la Comisión, la información sobre que el contrato de concesión de la ruta Aguas Calientes – Puente Ruinas-Ciudadela Inca de Machupicchu fue celebrado el 04 de setiembre de 1995 por un plazo de treinta (30) años resulta falsa, pues todos los documentos presentados por la propia empresa acreditan de manera fehaciente que el referido contrato se celebró en esa fecha por el plazo de dos (2) años, fue prorrogado hasta por diez (10) años en 1997 y finalmente fue resuelto por mutuo acuerdo entre ambas partes para suscribir el contrato de Uso de Vía en el 2003. RECOMENDACIÓN: Cuánto percibe el estado por esta concesión: Los ingresos anuales que registra Consettur por la prestación de este servicio es superior a 27 millones de dólares, Aporta a la Municipalidad de Urubamba el monto de 7,000.00 dólares mensuales, igual cantidad a la Municipalidad de Machupicchu, en suma aporta al estado anualmente 168,000 dólares, lo que equivale al 0.006% de sus ingresos.

1.- Anular la Concesión otorgada a Consettur Machupicchu SAC para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en la ruta Aguas Calientes – Machupicchu – Aguas Calientes, porque el referido servicio lo vienen prestando en base a documentación fraudulenta. 2.- Encomendar a un organismo pertinente del estado la convocatoria de una nueva concesión para el servicio de transporte de pasajeros en la ruta Aguas Calientes- Machupicchu – Aguas Calientes, a cargo de dos operadores, promoviendo una adecuada y eficiente competencia en la prestación de sus servicios, estableciendo asimismo un Organismo Regulador con jurisdicción en la ruta de transportes Hiram Bingham que establezca entre otros aspectos, las condiciones técnicas para la determinación y modificación de tarifas, la supervisión de la calidad de los servicios de transporte de pasajeros, etc. 3.- Declarar vía de Interés Nacional de carácter “turístico especial” la ruta Aguas CalientesPuente Ruinas-Ciudad Inca de Machupicchu (Denominada ruta Hiram Bingham) por cuanto está ubicada dentro de los límites del Santuario Histórico de Machupicchu, área protegida por el Estado y debe tener un tratamiento administrativo especial. OTROS : En la provincia de Urubamba, ubicada entre las montañas del maravilloso Valle Sagrado, donde el sol resplandece todo el año, el alcalde Luis Alberto Valcárcel Villegas lucha por que las millonarias rentas que produce el transporte en buses de miles de turistas hasta Machu Picchu beneficien a su pueblo y no a Consettur Machu Picchu SAC. Esta empresa se mantiene allí enquistada a punta de corrupción y leguleyadas, protegida por una mafia despreciable. Los turistas que suben y bajan desde la estación de Aguas Calientes, ubicada a pocos kilómetros de Machu Picchu, pagan US$ 40 dólares. Es el pasaje más caro del mundo, y solo cubre una distancia corta y con pésimo servicio. Sin embargo, ese ir y venir turístico permanente produce un movimiento económico extraordinario calculado en más de US$ 70 millones en un año, una verdadera mina de oro que mueve ambiciones enloquecidas. El municipio urubambino solo recibe US$ 7,500 mensuales de Consettur por un contrato que la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional e Indecopi han declarado nulo en todas sus cláusulas. Pero la empresa no se mueve del lugar y sigue allí. Se burla y presenta las consabidas acciones de amparo, asesorada por los más caros estudios de abogados de Lima, que aprovechan los resquicios legales. También paga la acción de las mafias, políticos corruptos, lobbies y la compra de favores a diestra y siniestra. La lucha del pueblo de Urubamba se prolonga ya por más de 24 años. Lo que quiere su alcalde ahora es que Conssetur se vaya y se convoque de una vez por todas a un concurso público para seleccionar al nuevo concesionario, tal como recomienda el fallo de la Corte Suprema. El objetivo es que el nuevo contrato rompa el monopolio, garantice rentas justas al municipio para atender las demandas urgentes de la población más humilde, se mejore el servicio de transporte y se expulse a las mafias que pretenden adueñarse del Valle del Urubamba y de sus maravillas. “Primero está el interés de nuestra gente, de nuestro pueblo y el prestigio turístico del Perú, que no puede estar en manos de unos tramposos”, afirma Valcárcel, que es el primer alcalde del lugar en denunciar el problema ante todo el país, a través de una entrevista que dio a RPP. El alcalde Valcárcel demandó (en esa entrevista) a los jueces instalados en Lima para que resuelvan de una vez el asunto, y no dar curso a los eternos amparos dilatorios que presenta Consettur. Dijo que él como autoridad no puede garantizar que el pueblo urubambino protagonice en los próximos días una explosión social, se apodere de las rutas a Machu Picchu y se genere una enorme protesta regional. Los llamados analistas e intelectuales limeños comentan muchas veces —con visión racista y clasista— que son los “cholos” en las provincias, como la de Urubamba, los que producen

desorden, caos y violencia. Respetado lector, ¿a usted qué le parece? ¿Dónde se genera la violencia, en Lima o en las provincias?. Este viernes, los representantes de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (Dircetur), se reunirán con los gremios representativos de la actividad turística y las agencias de viaje y turismo acreditadas para operar en la red de Caminos Inca de Machupicchu, con el objetivo de analizar los principales problemas que se están presentando en el Santuario Histórico de Machupicchu. Pueden las Municipalidades crear empresas municipales Las municipalidades solo plantear la iniciativa de creación de una empresa municipal. Estas se crean únicamente por ley. Explicación Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales. Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva. Para esto las municipalidades deben de hacer llegar al Congreso nacional un anteproyecto de Ley en uso de sus atribuciones. En el anteproyecto deberá constar la creación de la empresa donde se especificará el nombre del mismo; asimismo se definirá el objeto de la empresa, donde se conceptualizara las actividades a las que se dedicara; y se explicara la necesidad, en este punto se responderá el porqué y para qué se crea la empresa. Por último se hará una exposición de motivos circunscrito al costo beneficio para la creación de la empresa. 13/12/2016. LEY ORAGANICA DE MUNICIPALIDADES LEY nº27972 ARTÍCULO II. AUTONOMÍA Los gobiernos locales gozan de autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 32. MODALIDADES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. CONCORDANCIAS: Ley n.° 29021, Segunda Disp.Comp.Final ARTÍCULO 33. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley. La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, según sea el caso. Las decisiones de concesión de nuevos proyectos,

obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayoría simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley. ARTÍCULO 35. ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales. En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión. Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva. El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.