Tema 10

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© Centro de Estudios Adams Ediciones Valbuena, S.A. Doctor Esquerdo, 136. 28007 Madrid I.S.B.N.: 978-84-9084-269-0

La reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, existente o de próxima invención, sin permiso por escrito de los propietarios del © será perseguido de acuerdo con la legislación vigente Anagrama «LUCHA CONTRA LA PIRATERIA» propiedad de Unión Internacional de Escritores.

Tema 10 Organización sanitaria (III). Biobancos del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental. Plan Andaluz de Emergencias Sanitarias. Agencias Públicas Empresariales adscritas a la Consejería competente en materia de Salud. Consorcios y conciertos. Actuaciones en materia de Salud Pública: su regulación en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. REFERENCIAS LEGISLATIVAS • Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. • Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica. • Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. • Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la autorización para la constitución y funcionamiento de Biobancos con fines de investigación biomédica, se crean el Registro de Biobancos de Andalucía y el Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

Guión-resumen

1. Biobancos del Sistema Sanitario Público de Andalucía 1.1. Concepto y regulación 1.2. Autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos con fines de investigación biomédica 1.3. Registro Andaluz de Biobancos con fines de investigación biomédica 1.4. Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía 2. Ordenación administrativa y funcional de los servicios de salud mental 2.1. Introducción 2.2. Atención a la salud mental en los centros de atención primaria 2.3. Estructura de la atención especializada a la salud mental 2.4. Unidad de gestión clínica de salud mental 2.5. Personal de los dispositivos asistenciales de salud mental 3. Plan Andaluz de Emergencias Sanitarias 3.1. Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias 3.2. Líneas estratégicas 3.3. Documentos técnicos y planes de actuación

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4. Agencias públicas empresariales adscritas a la Consejería competente en materia de Salud 4.1. Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 4.2. Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol 4.3. Agencias adscritas a la APES Costa del Sol 5. Consorcios y conciertos 5.1. Consorcios 5.2. Conciertos 6. Actuaciones en materia de salud pública: su regulación en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía 6.1. Prestaciones de salud pública 6.2. El Sistema de Vigilancia e Información 6.3. La promoción de la salud 6.4. La prevención de las enfermedades y problemas de salud 6.5. La protección de la salud

Organización sanitaria (III)

1. 1.1.

Biobancos del Sistema Sanitario Público de Andalucía Concepto y regulación

La investigación biomédica constituye un instrumento esencial para mejorar la salud, el bienestar y las expectativas de vida de los ciudadanos. En este contexto, la biotecnología destaca cada día más como el área del desarrollo tecnológico con más recorrido en un inmediato futuro y como fuente de conocimiento, de progreso y de riqueza. La Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía han apoyado decididamente las iniciativas en este tipo de investigación, dedicando importantes recursos, tanto desde el punto de vista económico como humano, a programas específicos de contratación y en dotación de infraestructuras o desarrollo de programas de movilidad. Este nuevo enfoque necesariamente ha llevado a los respectivos legisladores nacionales, y en el ámbito comunitario, a las propias instituciones europeas, a la elaboración de un amplio marco jurídico regulador de la investigación biomédica que se ajusta a las previsiones acordadas en el Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, define por vez primera en el ordenamiento jurídico español una institución fundamental en el ejercicio de la acción investigadora en el campo de la biomedicina, los biobancos. En muchas ocasiones el sustrato de la investigación en salud son las muestras biológicas, es decir, cualquier material biológico de origen humano susceptible de ser conservado, que contiene la dotación genética característica de una persona, ya sea de pacientes o de sujetos sanos. Por otro lado, tan necesaria como la pieza anatómica o la sustancia en cuestión, es la información clínica relativa al estado de salud del individuo fuente de dichas muestras, que resulta, cuando no imprescindible, de enorme interés. El art. 64.2 de la Ley de Investigación Biomédica dispone que para la autorización de la constitución de biobancos distintos de los nacionales será precisa la autorización de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Por otra parte, corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la autoridad competente y autorizar la constitución y funcionamiento de los biobancos en sus ámbitos competenciales, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio con competencias en materia de investigación biomédica para la creación de biobancos nacionales, de acuerdo con el art. 4 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para la investigación biomédica. La Ley 14/2007, de 3 de julio, establece, en el Capítulo IV del Título V, el estatuto básico de los biobancos de muestras biológicas, regulando sus características fundamentales y sus notas diferenciales de otras colecciones de muestras biológicas, estableciendo tanto su organización como su funcionamiento con respeto de los derechos y libertades fundamentales del ciudadano en su condición de sujeto fuente de las muestras albergadas en ellos. 10-3

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

En este contexto, en Andalucía el Decreto 1/2013, de 8 de enero regula la autorización para la constitución y funcionamiento de Biobancos con fines de investigación biomédica, se crean el Registro de Biobancos de Andalucía y el Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía. El Decreto circunscribe su ámbito de aplicación a los biobancos, definidos como colecciones de muestras biológicas humanas concebidas con fines de investigación o diagnósticos y vocación de durabilidad y ordenadas como unidades técnicas con criterios de calidad, orden y destino. El Decreto establece, por un lado, el conjunto de requisitos para la autorización y registro de los biobancos de Andalucía, así como las condiciones organizativas y operativas que deberán cumplir, como herramientas básicas para poder garantizar el cumplimiento de los mandatos de la propia Ley, y por otro, crea el Biobanco en Red del Sistema Sanitario Público de Andalucía, como estructura de coordinación de todos los nodos y biobancos pertenecientes de los centros sanitarios de la red pública andaluza, bajo la dirección de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. La regulación del procedimiento de autorización de los biobancos se plantea como una necesidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para dar respuesta a las solicitudes que, tanto desde el sector privado como del público, se presentan o se presentarán en el futuro inmediato. Esto hace necesaria, a su vez, la creación de un Registro único en Andalucía del que se nutrirá el Registro Nacional de Biobancos al que hace referencia la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. El Registro se configura como único en Andalucía y en él se inscribirán los biobancos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellas colecciones ordenadas de muestras biológicas que, habiendo sido obtenidas con fines de investigación biomédica o con fines diferentes, pretendan ser utilizadas con estos fines. El Decreto ofrece también una oportunidad de ordenar y coordinar los bancos y colecciones de muestras biológicas y tejidos para la investigación, bancos de líneas celulares, bancos de ADN, regulados en la Ley 11/2007, de 26 de noviembre, reguladora del consejo genético, de protección de los derechos de las personas que se sometan a análisis genéticos y de los bancos de ADN humano en Andalucía, y otras unidades anejas que se ordenarán y coordinarán con la entrada en vigor del mismo. Ésta combinación constituye un gran potencial de base de trabajo para conexiones y programas de cooperación a nivel nacional e internacional que se encuentran en marcha. La coordinación y vertebración de estas actividades supone una clara apuesta por la investigación, desarrollo e innovación en salud y biotecnología, y por la mejora de la asistencia clínica en Andalucía, toda vez que evitaría duplicidades y establecería una senda de sinergia, unificando criterios, sistemas de control de calidad, procedimientos normalizados de trabajo de actuación y evaluación y crearía una verdadera estructura capaz de afrontar los nuevos escenarios tanto legales como de seguridad y calidad en la obtención, custodia, cesión utilización de muestras.

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Organización sanitaria (III)

1.2.

Autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos con fines de investigación biomédica

1.2.1.

Constitución, funcionamiento y requisitos básicos

Conforme al art. 4 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, para la constitución de un biobanco en Andalucía se requerirá la autorización previa del órgano competente en materia de autorización, acreditación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Consejería competente en materia de salud. Según establece el art. 5 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, para la concesión de la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos se deberá contar con los siguientes requisitos: —

Que la organización, objetivos y medios disponibles del biobanco justifiquen su interés biomédico.



Que se haya designado a la persona titular de la dirección científica del biobanco y a la persona responsable del fichero.



Que el biobanco esté adscrito a dos comités externos, uno científico y otro de ética.



Que la actividad del biobanco no implique ánimo de lucro. No obstante, el biobanco podrá repercutir con la cesión de cada muestra los costes de obtención, cesión, mantenimiento, manipulación, procesamiento, envío y otros gastos de similar naturaleza relacionados con las muestras, de acuerdo con lo establecido en el art. 69.3 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.



Que se haya inscrito el fichero de datos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, en el registro de la agencia autonómica de protección de datos que resulte competente.



Que cuente con las instalaciones y medios indispensables para garantizar la conservación de las muestras en condiciones de calidad adecuada, incluyendo las medidas necesarias para preservar su integridad ante posibles fallos técnicos.



Que se cumplan los requisitos del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre.

La persona titular del biobanco deberá solicitar autorización para su constitución y funcionamiento al órgano competente en materia de autorización, acreditación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Consejería competente en materia de salud. La solicitud se cumplimentará según modelo que figura como Anexo al Decreto 1/2013, de 8 de enero, e irá acompañada la documentación relacionada en el mismo.

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Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

Una vez recibida la solicitud de autorización y, en su caso, subsanados los defectos y completado la documentación, se solicitarán los informes técnicos necesarios para la evaluación de las condiciones exigidas en la normativa vigente. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de la propuesta de resolución, se dará inicio al trámite de audiencia dentro de diez días, si procediese. El órgano competente en materia de autorización, acreditación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Consejería competente en materia de salud dictará y notificará la resolución expresa en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo. La autorización se concederá por un período indefinido.

1.2.2.

Revocación de la autorización

Conforme a lo establecido en el art. 10 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, la autoridad competente podrá revocar la autorización de constitución y funcionamiento en los siguientes casos: —

Cuando faltara alguno de los requisitos para obtener la autorización en el momento de su solicitud, o alguno de los documentos aportados para solicitarla hubiera sido declarado falso por sentencia judicial firme.



Cuando el biobanco deje de cumplir, con posterioridad al otorgamiento de la autorización de constitución y funcionamiento, los requisitos establecidos para ser autorizado.

En la resolución de revocación figurará expresamente el destino de las muestras almacenadas en el biobanco, que podrá consistir en: —

La destrucción de las muestras.



La cesión de las muestras a otro biobanco.



La conservación de las muestras para su utilización en proyectos de investigación concretos o integradas en una colección.

Los procedimientos de revocación de la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses contados a partir de la fecha del acuerdo de iniciación.

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Organización sanitaria (III)

1.2.3.

Cierre del biobanco a solicitud de la persona titular

Según lo establecido en el art. 11 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, el titular del biobanco podrá solicitar el cierre del mismo al órgano competente para autorizar la constitución y funcionamiento de los biobancos en Andalucía. La resolución que acuerde el cierre del biobanco dispondrá expresamente el destino de las muestras biológicas almacenadas en él, oída la persona titular del mismo. Dicho destino podrá consistir en alguno de los indicados anteriormente para los supuestos de revocación de la autorización. El cambio de destino de las muestras determinado por la autoridad competente por causa de clausura o cierre de un biobanco o la revocación de su autorización no requerirá el consentimiento del sujeto fuente si las mismas hubieran sido previamente anonimizadas, si la obtención de dicho consentimiento representara un esfuerzo no razonable, o si no fuera posible por haber fallecido el sujeto fuente o éste fuera ilocalizable. En cualquier caso, será exigible el dictamen favorable del Comité de Ética de la investigación al que el biobanco estuviera adscrito, que deberá tomar en consideración como mínimo el cumplimiento de los requisitos previstos en el Real Decreto 1716/2011.

1.2.4.

Modificaciones sustanciales

A tenor con lo indicado en el art. 8 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, las modificaciones sustanciales en las condiciones y requisitos que motivaron la concesión de la autorización deberán autorizarse por el mismo órgano competente y en las mismas condiciones, plazos y procedimiento establecidos para la autorización. Se consideran modificaciones sustanciales las relativas a: —

Los objetivos del biobanco.



El esquema organizativo y de medios materiales y personales.



La titularidad del biobanco.



El reglamento interno de funcionamiento del biobanco y de los comités externos.



La composición de los comités externos.



Las características de las colecciones, los criterios de inclusión y los propósitos para los cuales se constituyen.



La información que puede asociarse a las muestras.



El modelo de repercusión de los costes a terceros.

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Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

1.3.

Registro Andaluz de Biobancos con fines de investigación biomédica

El ya citado Decreto 1/2013, de 8 de enero, crea el Registro Andaluz de Biobancos con fines de investigación biomédica, dependiente del órgano competente en materia de autorización, acreditación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Consejería competente en materia de salud. El Registro Andaluz de Biobancos es de carácter público e informativo. La información contenida en el mismo podrá recabarse por quien acredite interés legítimo en ella, mediante las certificaciones de la persona encargada del mismo, previa solicitud, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa aplicable. Los datos de carácter personal que pudieran contenerse en dicho Registro, quedarán sometidos a lo previsto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, su normativa de desarrollo, o a aquella que pudiera sustituirla. Serán objeto de inscripción en el Registro Andaluz de Biobancos con fines de investigación biomédica: —

Los datos relativos a las autorizaciones de constitución y funcionamiento de los biobancos y colecciones ordenadas de muestras para investigación, así como a sus modificaciones y a las resoluciones de revocación de la autorización para la constitución y funcionamiento o de cierre de biobancos.



Los datos relativos a los biobancos, a su actividad y a las redes de las que forman parte, en su caso.



Los datos relativos a las colecciones ordenadas de muestras biológicas que, sin tener como fin principal la investigación biomédica, pretendan ser utilizadas con fines de investigación biomédica. En estos casos, los establecimientos en los que se contengan se regirán por la normativa vigente aplicable, siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 1/2013, de 8 de enero, únicamente para las muestras que pretendan utilizarse para investigación biomédica.

Todas las inscripciones en el Registro Andaluz de Biobancos con fines de investigación biomédica contendrán, como mínimo, los datos expresados en el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, así como los extremos recogidos en la solicitud de autorización. La inscripción en el Registro Andaluz de Biobancos se realizará de oficio con carácter previo a la inscripción en el Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica, y contemplará los siguientes datos: —

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Los relativos a las autorizaciones de constitución y funcionamiento de los biobancos, así como a sus modificaciones y a las resoluciones de revocación de la autorización para la constitución y funcionamiento o de cierre de biobancos.

Organización sanitaria (III)



Los informativos relativos a los biobancos y su actividad y a las redes de las que forman parte, en su caso.



La información relativa a colecciones de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica conservadas fuera del ámbito organizativo de un biobanco, procedentes de personas identificadas o identificables. Los datos deben ser comunicados por las personas o establecimientos públicos o privados que tengan una o más colecciones para fines de investigación biomédica conservadas fuera del ámbito organizativo de un biobanco en el plazo de dos meses tras la constitución de la colección o desde que se haya producido la modificación de la misma.

Una vez inscrita la autorización de constitución y funcionamiento del biobanco, el órgano competente en materia de autorización, acreditación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios procederá a comunicar todos los datos al Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica, en el plazo de dos meses tras la notificación de la resolución a la persona interesada o tras la recepción de las comunicaciones de modificaciones no sustanciales, al objeto de que se lleve a cabo la oportuna inscripción. Asimismo, serán comunicadas al citado Registro Nacional las revocaciones de autorizaciones de constitución y funcionamiento y de cierre que, en su caso, pudieran producirse.

1.4.

Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía

Conforme al art. 17.1 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, el Decreto 1/2013, de 8 de enero, crea el Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía dependiente de la Consejería competente en materia de sanidad, como un biobanco en red, donde se integran aquellas estructuras y unidades de los centros sanitarios públicos, bancos de líneas celulares y otros centros públicos que puedan obtener, procesar y conservar células, tejidos, substancias y muestras biológicas para uso clínico o de investigación, constituidos como nodos del Biobanco. Cada nodo del Biobanco contará con una persona que ejercerá la dirección del mismo. El Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) estará adscrito a un comité científico externo y a un comité ético externo que, en este último caso, será el Comité Coordinador de Ética de la Investigación de Andalucía. Mediante un funcionamiento en red y bajo un marco ético común, una estructura organizativa única y una actividad descentralizada, el Biobanco del SSPA integra a todos los bancos de sangre y tejidos con finalidad terapéutica, a los biobancos de investigación y a cualquier espacio sanitario público andaluz dedicado a la colección, tratamiento, conservación y cesión de muestras biológicas humanas a investigadores.

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Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

BIOBANCO DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA

INTEGRA

OFRECE

Bancos de Sangre y Tejidos con fines terapéuticos

Productos Sangre y Derivados Tejidos de Uso Clínico Muestras para Investigación

Biobancos de Investigación

Servicios

Cualquier espacio sanitario público andaluz dedicado a la colección, tratamiento, conservación y gestión de muestras biológicas humanas

Preservación • Procesamiento Provisión • Asesoramiento Formación

Fuente: Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía (Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales).

La misión del Biobanco es ofrecer al usuario las mayores y mejores opciones de productos sanguíneos o derivados, tejidos y sustancias o muestras biológicas de origen humano, tanto para uso asistencial como de investigación. Se trata de disponer de una estructura moderna, adaptable, competitiva y capaz de dar respuesta a cualquier requerimiento y expectativa en este campo y llegar a ser un referente nacional e internacional por su calidad y eficiencia en el servicio. PLATAFORMA DE SOPORTE Y GESTIÓN DEL BIOBANCO EN RED DEL SSPA

MUESTRAS PARA LA INVESTIGACIÓN SANGRE Y DERIVADOS TEJIDOS DE USO CLÍNICO

Fuente: Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía (Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales).

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Organización sanitaria (III)

Los valores en los que se inspira el Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía son: —

Mantener el espíritu de servicio público, accesible, abierto, cercano al usuario, orientado a sus necesidades, que genera confianza.



Ser transparente en el funcionamiento.



Ser innovador en el desarrollo del trabajo en red. Formar parte activa de las iniciativas de progreso en biotecnología e investigación en salud.



Buscar la sostenibilidad.



Promover el talento profesional y desarrollar un equipo humano preparado y cohesionado, con un funcionamiento basado en el conocimiento.



Compromiso con la sociedad en mantener el rigor científico-técnico y la mejora continua.



Trabajar con los estándares de excelencia.

Sus elementos diferenciadores son: —

La dimensión y las características de la red y por lo tanto la capacidad de respuesta en cuanto al número y diversidad de servicios que se ofrecen y en cuanto al margen de tiempo para responder.



La capacidad de maximizar la eficiencia basando el trabajo en las sinergias y las economías de escala.



La posibilidad de ofrecer una completa cartera de servicios al clínico, al investigador y en definitiva a la sociedad.



La conexión directa con grandes hospitales y centros sanitarios y sus sistemas de información clínica y por lo tanto la calidad y fiabilidad de la información que acompaña a los biorrecursos que se distribuyen.



El sistema de acceso único o ventanilla única. Se contacte con el nodo que se contacte, la sistemática de trabajo para gestionar y resolver la solicitud es la misma. Los sistemas de información y los procedimientos de trabajo, así como el sistema de control de calidad, trazabilidad y seguimiento son comunes.



La seguridad de que la evaluación bioética de la conexión proyecto-biobanco va a ser común y uniforme dada la estructura establecida de adhesión, comunicación y funcionamiento conjunto con el Comité de Bioética Andaluz (CEIBA).



El soporte y apoyo que recibe el proyecto por parte de la Administración sanitaria andaluza. 10-11

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud



La estructura de servicio público y, por lo tanto, con tarifas ajustadas únicamente a los costes de producción.



La capacidad de coordinar y vertebrar todas las actividades orientándolas a las necesidades del usuario e incluso anticipándose a ellas con la finalidad de eliminar ineficiencias.

La política de calidad del Biobanco se fundamenta en: —

Ser coherente con la visión y misión del Biobanco.



Cumplir los requisitos legales y reglamentarios, atendiendo principalmente a los derechos de los sujetos fuentes o donantes.



Constituir un servicio público orientado a las necesidades del usuario: pacientes y profesionales.



Garantizar un adecuado sistema de trazabilidad, seguimiento y biovigilancia.



Garantizar la calidad en todos los procesos, asegurando así un mejor servicio y mejores prestaciones.



Garantizar la mejora continua de los procesos con revisiones periódicas.



Implicar a todo el personal en la consecución y análisis de los objetivos establecidos.



Promover la mejora de la eficacia y eficiencia para encontrar respuestas a los problemas de salud y dar un mejor servicio a los equipos clínicos, a los equipos de investigación y por ende a los ciudadanos.



Proporcionar las muestras en un plazo adecuado tras la recepción de las solicitudes.



Estimular la formación tanto técnica como de calidad de los profesionales, así como el trabajo en equipo y la implicación corporativa.



Ofrecer fiabilidad mediante un servicio de atención al cliente en el que se recogen tanto sus sugerencias como sus necesidades.



Ofrecer una cartera de servicios validada.

El Biobanco presta un servicio público organizado para atender las necesidades de los investigadores. Ofrece muestras biológicas de todo tipo y la información clínica que llevan asociada, además de una amplia cartera de servicios de tratamiento de estas muestras (caracterización, procesamiento, cultivos y expansión, extracción de subproductos, inmortalización, conservación y custodia, etc.), tareas de consultoría y docencia, así como cualquier demanda de procesamiento de muestras en el animal de experimentación. Asimismo, el Biobanco cubre cualquier fase del proceso o el proceso completo, desde la detección de la fuente y la obtención de las muestras, hasta su distribución final, sea cual sea el destino. 10-12

Organización sanitaria (III)

Los productos que se gestionan son tejidos, sangre y sus derivados, sangre de cordón umbilical, sustancias biológicas, muestras biológicas para investigación y líneas de células embrionarias, células reprogramadas y otras líneas celulares. El Biobanco en red integra, por tanto: —

El Banco Andaluz de Células Madre de Granada.



El Banco Andaluz de Cordón Umbilical de Andalucía (Málaga).



La red de bancos de tumores de Andalucía (en la que participan una veintena de hospitales andaluces).



Los bancos de tejidos.



El Banco de ADN Humano de Andalucía (Granada).



La red de biobancos hospitalarios ya registrados en la Red Nacional de Biobancos (siete en la actualidad).



Los centros de transfusión de la red andaluza (Sevilla, Jerez, Málaga, Granada, Córdoba, Huelva, Almería y Jaén).



Diferentes repositorios de muestras biológicas y biorrecursos, entendiendo como biorrecurso cualquier posibilidad de servicio que pueda ofrecer. UNIDADES DE SOPORTE ASISTENCIAL

I+D+I

Gestión del Conocimiento

Control de Riesgos Biovigilancia

Alianzas

Comités Comisiones asesoras Coordinación ejecutiva

DIRECCIÓN Y SOPORTE TÉCNICO

Comité de Ética

USO CLÍNICO

INVESTIGACIÓN DONACIÓN

EXTRACCIÓN

PROCESAMIENTO

CONSERVACIÓN

DISTRIBUCIÓN DOCENCIA

VALIDACIÓN

/

FEED BACK

/

SEGUIMIENTO

/

USO INDUSTRIAL

TRAZABILIDAD

UNIDADES TRANSVERSALES DE SOPORTE Financiera

RRHH

Marketing

Calidad

Admin.

Infraestructuras Logística

Sistemas de Información

Fuente: Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía (Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales) 10-13

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

1.4.1.

Estructura

El Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en su área de tejidos, sustancias y muestras biológicas para investigación, está organizado como un biobanco en red formado por 26 nodos asociados en plataformas provinciales, vinculados a instituciones sanitarias, y con uno de ellos actuando como Nodo de Coordinación. Como Biobanco en red, constituye una plataforma de recursos que ofrece todo tipo de muestras biológicas y datos clínicos asociados, en el formato que el investigador especifique. Al mismo tiempo, transforma y procesa, custodia, conserva y gestiona las muestras biológicas proporcionadas por el investigador. Como se ha dicho, el Biobanco dispone de un Nodo de Coordinación, a modo de plataforma de soporte técnico y de gestión encargada de coordinar todas las unidades del Biobanco para que éste funcione de manera descentralizada, pero con una ventanilla única de gestión de solicitudes de servicios y de distribución de muestras biológicas. El resto de nodos son biobancos hospitalarios, bancos de tejidos y centros de transfusión sanguínea, que además de atender sus tareas asistenciales, proveen de muestras biológicas humanas para investigación. Todos los nodos están estructurados sobre dos ejes: —

Gestión de solicitudes y distribución de biorrecursos. Se refiere a todas las tareas relacionadas con la identificación, captación, registro, procesado, almacenado y cesión de muestras.



Unidad de Calidad. La Unidad de Calidad es un garante para que el registro, el procesamiento y la distribución de biorrecursos sean los adecuados. NODOS DEL ÁREA DE TEJIDOS, SUSTANCIAS Y MUESTRAS BIOLÓGICAS PARA BIOBANCO DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA

INVESTIGACIÓN DEL

 

 

     



      

HUELVA



CÓRDOBA

 JAEN



p 

 p     SEVILLA

   

 

p

ALMERÍA

GRANADA

MÁLAGA

 



p



p



 CÁDIZ





 N ODO DE COORDINACIÓN.  Nodos hopitalarios para obtención y distribución de muestras.  Nodos hospitalarios para obtención de muestras. p Nodos CRTS y bancos de tejidos para obtención y distribución de muestras.  Plataformas de distribución de órganos y tejidos en fresco.

Fuente: Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía (Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales). 10-14

Organización sanitaria (III)

1.4.2.

Organización

La dirección científica del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, será ejercida por una persona perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía, con reconocido prestigio profesional y científico relacionada con la investigación biomédica, las ciencias de la salud y la bioética. Esta persona será nombrada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud. El Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía estará sujeto a lo dispuesto en los arts. 12 a 17 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, así como los artículos 4 a 12 del Decreto 1/2013, de 8 de enero. El órgano de gobierno colegiado del Biobanco es el Consejo Rector del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, al que corresponden las funciones de dirección, control y supervisión general del mismo. El Consejo Rector del Biobanco será presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, o persona en quién ésta delegue. Formarán parte de dicho Consejo las personas titulares de los órganos competentes en materia de calidad, investigación, desarrollo e innovación y de asistencia sanitaria, y un máximo de cinco vocales nombrados por la persona titular de la citada Consejería, que serán designados entre las personas con responsabilidad institucional vinculadas al funcionamiento del Biobanco en Red. Las funciones del Consejo Rector serán las siguientes: —

Proponer el nombramiento de la persona que ejerza la dirección científica del Biobanco, que asistirá a las reuniones del Consejo.



Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades.



Definir las políticas y líneas estratégicas de investigación del Biobanco.



Designar el comité científico externo.



Aprobar el Programa Científico.



Establecer el procedimiento y las condiciones para la inclusión de un nodo en la estructura del Biobanco en Red, así como la designación del nodo coordinador.



Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Biobanco y sus nodos.



Aprobar el reglamento interno del Comité Científico.

En la composición del Consejo Rector se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La organización y funcionamiento del Consejo Rector será la establecida para los órganos colegiados en la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 10-15

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

El Comité Científico del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía es el órgano de asesoramiento y evaluación científica de la cesión de muestras y datos asociados a las mismas. El comité científico será nombrado por el Consejo Rector del Biobanco, a propuesta de la persona que ejerza la dirección científica, entre aquellas personas con conocimientos suficientes para las funciones que tienen asignadas. Contará con una presidencia y al menos diez vocalías pertenecientes a las principales disciplinas biomédicas. El reglamento del comité científico será aprobado por el Consejo Rector del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía. El comité científico tendrá en cualquier caso las siguientes funciones, establecidas en el art. 15.2 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre: —

Realizar la evaluación científica de las solicitudes de cesión de muestras y datos asociados a las mismas por parte del biobanco. En el caso de que el comité emita un dictamen desfavorable, éste tendrá carácter vinculante.



Asesorar a la persona titular de la dirección científica acerca de la adecuación de los procedimientos establecidos para garantizar la calidad, la seguridad y la trazabilidad de los datos y muestras almacenadas y de los procedimientos asociados al funcionamiento del biobanco, desde el punto de vista científico.



Asesorar a la persona titular de la dirección científica acerca de los aspectos científicos del documento de buena práctica del biobanco.



Asistir a la persona titular de la dirección científica sobre otras cuestiones que éste someta a su consideración.

2. 2.1.

Ordenación administrativa y funcional de los servicios de salud mental Introducción

Según el art. 22.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las personas con enfermedad mental tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. Por su parte, el art. 18 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, de conformidad con las previsiones del art. 20 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, al contemplar las actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria que la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma llevará a cabo, se refiere expresamente a la atención a los problemas de salud mental, preferentemente en el ámbito de la comunidad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención domiciliaria; realizándose las hospitalizaciones de pacientes, cuando se requieran, en unidades hospitalarias de salud mental. Todo ello obliga al desarrollo de estrategias y actividades regladas de colaboración entre atención primaria y atención especializada. Teniendo en cuen10-16

Organización sanitaria (III)

ta que el primer contacto de los usuarios con el Sistema Sanitario Público de Andalucía se establece, con carácter general, en el ámbito de la atención primaria, los distritos de atención primaria desarrollan programas que integren actividades de promoción de la salud mental, tanto de carácter preventivo como asistencial y realizan con carácter intersectorial actividades coordinadas con otras instituciones de carácter social. Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y con el objeto de mejorar la eficacia, la efectividad y la eficiencia de los servicios, se están aplicando, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, fórmulas innovadoras bajo el marco de la gestión clínica, de modo que se abordan de forma integrada actuaciones de prevención, promoción, asistencia, cuidados y rehabilitación. En este contexto, es necesario que el marco reglamentario contemple la orientación comunitaria que el Sistema Sanitario Público de Andalucía debe tener en la atención a la salud mental conforme a lo previsto en el art. 18.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, impulsando, por un lado, la agrupación de profesionales para favorecer la atención integrada y la continuidad asistencial y, por otro, reordenando las estructuras directivas y de apoyo a la gestión, para favorecer la capacidad de decisión de los profesionales y facilitar el desarrollo de la actividad con los criterios que configuran la gestión clínica. Por tanto, el Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de Ordenación Administrativa y Funcional de los Servicios de Salud Mental en el Ámbito del Servicio Andaluz de Salud, regula la ordenación de la atención a la salud mental, que se organiza funcionalmente en los niveles de atención primaria y atención especializada. Son objetivos generales de la atención a la salud mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud los siguientes:

2.2.



Promocionar la salud mental, la prevención de la enfermedad, la asistencia, los cuidados y la rehabilitación de las personas con problemas de salud mental, aplicando el modelo comunitario de atención a la salud mental conforme a lo previsto en el art. 18.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, y de acuerdo con los principios generales de equidad, eficiencia y calidad.



Desarrollar en todos los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental programas y actividades de rehabilitación.



Garantizar la continuidad de la atención sanitaria, de cuidados y el apoyo a la integración social, mediante programas transversales de coordinación de los dispositivos de atención a la salud mental con otras instituciones y dispositivos no sanitarios implicados en la atención comunitaria a la salud mental.

Atención a la salud mental en los centros de atención primaria

En los centros de atención primaria, la atención a la salud mental se desarrollará por los profesionales adscritos a ellos.

10-17

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

Las funciones de los centros de atención primaria, en relación con las personas con problemas de salud mental, son las siguientes: —

Establecer el primer contacto con las citadas personas.



Realizar la valoración y definición de las estrategias de intervención, teniendo en cuenta el enfoque de género.



Prestar atención sanitaria en los casos que no requieran atención especializada.



Realizar la derivación de las citadas personas al nivel especializado de atención a la salud mental, en los casos que sea necesario.



Identificar la necesidad de apoyo social, facilitando el acceso a los servicios comunitarios.



Colaborar con los dispositivos de atención especializada a la salud mental en el seguimiento de personas con trastorno mental grave.

2.3.

Estructura de la atención especializada a la salud mental

La atención especializada a las personas con problemas de salud mental se organiza, en el Servicio Andaluz de Salud, a través de los siguientes dispositivos asistenciales: —

Unidad de salud mental comunitaria.



Unidad de hospitalización de salud mental.



Unidad de salud mental infanto-juvenil.



Unidad de rehabilitación de salud mental.



Hospital de día de salud mental.



Comunidad terapéutica de salud mental.

Los dispositivos asistenciales relacionados estarán integrados en las áreas hospitalarias o áreas de gestión sanitaria correspondientes. Examinamos a continuación cada uno de los citados dispositivos asistenciales.

2.3.1.

Unidad de salud mental comunitaria

La unidad de salud mental comunitaria se establece como el dispositivo básico de atención especializada a la salud mental, constituyendo su primer nivel de atención especializada. Su ámbito poblacional estará determinado por la población que tenga asignada en el área hospitalaria o área de gestión sanitaria correspondiente en la que esté adscrita. Dicha unidad constituye el dispositivo con el que se coordinarán el resto de los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental.

10-18

Organización sanitaria (III)

Las funciones de la unidad de salud mental comunitaria, en relación con las personas con problemas de salud mental, son las siguientes: —

Prestar atención integral a pacientes de su ámbito poblacional en régimen ambulatorio o domiciliario.



Desarrollar programas de atención comunitaria que integren actividades de carácter preventivo y de promoción de la salud, asistenciales, de cuidados y de rehabilitación y de apoyo a la integración social, en coordinación con aquellos recursos que contribuyan a la mejor atención de estos pacientes.



Garantizar la continuidad asistencial y de cuidados con otros dispositivos asistenciales.



Apoyar y asesorar a los centros de atención primaria en la atención a los problemas de salud mental de la población asignada, mediante la realización de actividades de formación, interconsultas u otras.



Coordinar la derivación de pacientes al resto de dispositivos de salud mental, cuando las necesidades de los mismos así lo requieran.



Proponer la derivación de pacientes a otro centro o servicio vinculado con el Servicio Andaluz de Salud mediante convenio o concierto.

2.3.2.

Unidad de hospitalización de salud mental

La unidad de hospitalización de salud mental es un dispositivo asistencial de salud mental destinado a atender las necesidades de hospitalización en salud mental de la población correspondiente a su área hospitalaria de referencia o área de gestión sanitaria. Las funciones de la unidad de hospitalización de salud mental, en relación con las personas con problemas de salud mental, son las siguientes: —

Prestar la atención especializada y el apoyo asistencial necesario, en régimen de hospitalización completa y de corta estancia.



Dar el alta al paciente en la unidad de hospitalización e informar de ella a la correspondiente unidad de salud mental comunitaria, al objeto de garantizar la continuidad asistencial y de los cuidados de enfermería. Si se considera conveniente la derivación a otros dispositivos asistenciales de salud mental, se realizará en coordinación con la unidad de salud mental comunitaria.



Atender a pacientes ingresados en otros servicios del hospital que lo precisen.



Participar en el desarrollo de programas de atención a pacientes con alto riesgo de hospitalización, coordinándose con las unidades de salud mental comunitaria y otros dispositivos asistenciales de salud mental de su ámbito de influencia.

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Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

2.3.3.

Unidad de salud mental infanto-juvenil

La unidad de salud mental infanto-juvenil es un dispositivo asistencial de salud mental destinado a desarrollar programas especializados para la atención a la salud mental de la población infantil y adolescente menor de edad del área hospitalaria de referencia o área de gestión sanitaria correspondiente. Las funciones de la unidad de salud mental infanto-juvenil, en relación con las personas menores de edad con problemas de salud mental, son las siguientes: —

Prestar la atención especializada a la salud mental, en régimen ambulatorio y de hospitalización completa o parcial, a la población infantil y adolescente menor de edad con trastorno mental, derivada desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia.



Prestar apoyo asistencial a requerimiento de otros dispositivos asistenciales de salud mental.



Desarrollar programas asistenciales específicos para la atención a las necesidades planteadas por las unidades de salud mental comunitaria, o la generada por las instituciones públicas competentes en materia de atención y protección de menores.



Asegurar la continuidad asistencial y de cuidados, tanto en el ámbito hospitalario como en el comunitario, con independencia de que el ingreso de la persona menor de edad se produzca en la propia unidad, o en otros servicios de hospitalización del área hospitalaria o del área de gestión sanitaria correspondiente.



Apoyar y asesorar al resto de los dispositivos asistenciales de salud mental en su ámbito de influencia, en el desarrollo de programas de atención a la salud mental de la población infantil y adolescente.

2.3.4.

Unidad de rehabilitación de salud mental

La unidad de rehabilitación de salud mental es el dispositivo asistencial de salud mental que tiene por objeto la recuperación de habilidades sociales y la reinserción social y laboral, en régimen ambulatorio, de pacientes con trastorno mental grave del área hospitalaria de referencia o del área de gestión sanitaria correspondiente. Las funciones de la unidad de rehabilitación de salud mental son las siguientes: —

Prestar atención especializada, mediante el desarrollo de programas específicos de rehabilitación, a pacientes derivados de las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia.



Dar el alta al paciente de la unidad de rehabilitación de salud mental e informar de la misma a la unidad de salud mental comunitaria de referencia, al objeto de garantizar la continuidad asistencial y de cuidados.

10-20

Organización sanitaria (III)



Apoyar y asesorar al resto de los dispositivos asistenciales de salud mental en su ámbito de influencia, en el desarrollo de programas de rehabilitación para personas con trastornos mentales.



Colaborar, mediante una actuación coordinada, con los organismos e instituciones públicas con competencia en materia de servicios sociales, para la reinserción social de enfermos mentales.

2.3.5.

Hospital de día de salud mental

El hospital de día de salud mental es un dispositivo asistencial de salud mental, de hospitalización parcial y se configura como recurso intermedio entre la unidad de salud mental comunitaria y la unidad de hospitalización de salud mental. Las funciones del hospital de día de salud mental, en relación con las personas con problemas de salud mental, son las siguientes: —

Prestar atención especializada, en régimen de hospitalización diurna, a pacientes derivados desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia, mediante el desarrollo de programas individualizados de atención.



Dar el alta al paciente del hospital de día de salud mental e informar de la misma a la unidad de salud mental comunitaria de referencia, al objeto de garantizar la continuidad asistencial y de cuidados. Si se considera conveniente la derivación a otros dispositivos asistenciales de salud mental, se realizará en coordinación con la unidad de salud mental comunitaria.



Realizar las correspondientes interconsultas cuando el hospital de día de salud mental se encuentre ubicado en un centro hospitalario que carezca de unidad de hospitalización de salud mental.



Participar en el desarrollo de programas comunitarios de atención a pacientes de alto riesgo o con trastorno mental grave, que se desarrollen por las unidades de salud mental comunitaria u otros dispositivos asistenciales de salud mental encargados de desarrollar los programas mencionados.

2.3.6.

Comunidad terapéutica de salud mental

La comunidad terapéutica es un dispositivo asistencial de salud mental dirigido al tratamiento intensivo de pacientes que requieren una atención sanitaria especializada de salud mental, de forma permanente, completa y prolongada. Las funciones de la comunidad terapéutica de salud mental, en relación con las personas con problemas de salud mental, son las siguientes: —

Prestar atención especializada a pacientes con trastorno mental grave derivados desde las unidades de salud mental comunitaria.

10-21

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud



Dar el alta al paciente de la comunidad terapéutica e informar de ella a la unidad de salud mental comunitaria de referencia, al objeto de garantizar la continuidad asistencial y de cuidados. Si se considera conveniente la derivación a otro dispositivo específico de salud mental, se realizará en coordinación con la unidad de salud mental comunitaria.



Participar en el desarrollo de programas comunitarios de atención a pacientes de alto riesgo o pacientes afectados por trastornos mentales graves, que se desarrollen por las unidades de salud mental comunitaria u otros dispositivos asistenciales de salud mental encargados de desarrollar los programas mencionados.



Desarrollar programas de atención parcial en aquellos casos que sean precisos.

2.3.7.

Profesionales de los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental

Los dispositivos asistenciales de atención especializada a la salud mental tienen carácter multidisciplinar y podrán estar integrados por personas que desarrollen las siguientes profesiones: —

Psiquiatría.



Psicología clínica.



Enfermería.



Terapia ocupacional.



Auxiliar de enfermería.



Trabajo social.



Monitor ocupacional.



Otro personal estatutario de gestión y servicios.

2.4.

Unidad de gestión clínica de salud mental

La unidad de gestión clínica de salud mental es la estructura organizativa responsable de la atención especializada a la salud mental de la población e incorpora los dispositivos asistenciales de salud mental del área hospitalaria o área de gestión sanitaria correspondiente. Los objetivos de la unidad de gestión clínica de salud mental son: —

El desarrollo de la actividad asistencial.



La promoción de la salud.



La prevención de la enfermedad.

10-22

Organización sanitaria (III)



Los cuidados de enfermería.



La rehabilitación y el apoyo a la integración social de las personas con problemas de salud mental, actuando con criterios de autonomía organizativa, de corresponsabilidad en la gestión de los recursos, de buena práctica clínica y de cooperación intersectorial.

La unidad de gestión clínica de salud mental desarrolla sus actividades de acuerdo con un modelo de práctica clínica integrado, orientado a la obtención de resultados para la mejora de la eficacia, la efectividad y la eficiencia de la atención a la salud mental, articulando la participación de los profesionales, a través de una mayor autonomía y responsabilidad en la gestión. Asimismo, desarrolla sus actuaciones con criterios de gestión clínica, incorporando en la toma de decisiones clínicas el mejor conocimiento disponible, así como los criterios definidos en las guías de procesos asistenciales y guías de práctica clínica de demostrada calidad científica y los criterios de máxima eficiencia en la utilización de los recursos diagnósticos y terapéuticos. La unidad de gestión clínica de salud mental estará integrada por profesionales de diversas categorías y áreas de conocimiento que trabajarán conjuntamente, con arreglo a los principios de autonomía, responsabilidad y participación en la toma de decisiones. Integran la unidad de gestión clínica de salud mental todos los profesionales que presten sus servicios en los dispositivos asistenciales de salud mental del área hospitalaria o del área de gestión sanitaria correspondiente. Dichos profesionales dependerán jerárquica y funcionalmente de la dirección de la unidad de gestión clínica de salud mental. Los citados profesionales participarán en el desarrollo de los objetivos de la unidad de gestión clínica de salud mental, según su ámbito de responsabilidad y competencia. Las funciones de la unidad de gestión clínica de salud mental son las siguientes: —

Prestar asistencia sanitaria individual y colectiva, en régimen ambulatorio, domiciliario, de urgencias y de hospitalización parcial o completa, a la población del área hospitalaria o área de gestión sanitaria a la que se encuentre adscrita la unidad de gestión clínica de salud mental, a través de la coordinación entre los dispositivos asistenciales de salud mental que la integran, con capacidad de organizarse de forma autónoma, descentralizada y expresamente recogida en el acuerdo de gestión clínica.



Desarrollar la atención especializada a la salud mental en su ámbito territorial, llevando a cabo la implantación de procesos asistenciales y programas de salud, y el desarrollo del plan integral de salud mental, en función de la planificación establecida por la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria a la que se encuentre adscrita la unidad de gestión clínica de salud mental. 10-23

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud



Establecer los mecanismos de coordinación con los demás centros y unidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía con los que esté relacionada, a fin de lograr una atención sanitaria integrada, con criterios de continuidad en la asistencia y cohesión de las diferentes actividades.



Desarrollar actuaciones de promoción de la salud, la educación para la salud, la prevención de la enfermedad, los cuidados y la participación en las tareas de rehabilitación y apoyo a la integración social y comunitaria de las personas con problemas de salud mental que reciben atención en alguno de los dispositivos asistenciales de la unidad.



Desarrollar las actividades de coordinación con los servicios sociales comunitarios que sean necesarias para mejorar la atención a las personas con trastorno mental y favorecer su inserción social.



Realizar las actividades necesarias para el desarrollo de planes y programas de promoción del uso racional del medicamento y gestión eficaz y eficiente de la prestación farmacéutica, en el ámbito de la atención a la salud mental.



Evaluar las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la participación en programas generales de evaluación y acreditación establecidos por la Dirección Gerencia del SAS, con criterios de orientación hacia los resultados en salud, la mejora continua y la gestión eficiente de los recursos.



Realizar las actividades de formación continuada necesarias para adecuar los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal de la unidad a los mapas de competencias establecidos para cada categoría profesional, así como participar en aquellas otras actividades formativas adecuadas a los objetivos de la unidad de gestión clínica.



Realizar las actividades de formación pregraduada y postgraduada correspondientes a las diferentes categorías profesionales y áreas de conocimiento, de acuerdo con los convenios vigentes en cada momento en estas materias.



Participar en el desarrollo de proyectos de investigación y otros estudios científicos y académicos relacionados con los fines de la unidad, de acuerdo con los criterios generales y prioridades establecidas por la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria.



Aquellas otras que estén fijadas en los acuerdos de gestión clínica u otras de análoga naturaleza que le puedan ser atribuidas por la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria.

2.4.1.

Dirección y coordinación de la unidad

En cada unidad de gestión clínica de salud mental existirá el puesto de dirección de la unidad, cuyo titular estará en posesión de una titulación universitaria sanitaria, con rango de cargo intermedio y con dependencia jerárquica y funcional de la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria. 10-24

Organización sanitaria (III)

Además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, la persona titular de la dirección de la unidad de gestión clínica de salud mental tendrá las siguientes funciones: —

Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los recursos materiales y económicos asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica, garantizando la adecuada atención sanitaria a la salud mental de la población del área hospitalaria o área de gestión sanitaria a la que se encuentre adscrita la unidad y la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias.



Participar en la toma de decisiones organizativas y de gestión del área hospitalaria o área de gestión sanitaria, a través de los mecanismos que se establezcan por la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria respectiva.



Proponer y planificar la consecución de los objetivos asistenciales, docentes y de investigación contenidos en el acuerdo de gestión clínica, así como efectuar la evaluación de las actividades realizadas por todos los profesionales adscritos a la unidad, en aras a lograr los resultados anuales fijados en dicho acuerdo.



Dirigir a los profesionales adscritos total o parcialmente a la unidad de gestión clínica, mediante la dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional y a la evaluación del desempeño. En este sentido compete a la dirección:



1.

Establecer, de acuerdo con la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria, la organización funcional de la unidad de gestión clínica de salud mental, la organización y distribución de la jornada ordinaria y complementaria de los profesionales, para el cumplimiento de los objetivos previstos en el correspondiente acuerdo de gestión clínica, de acuerdo con la normativa vigente.

2.

Proponer a la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria, en el marco de la normativa vigente y dentro de la asignación presupuestaria de la unidad de gestión clínica, el número y la duración de los nombramientos por sustituciones, ausencias, licencias y permisos reglamentarios, incluido el plan de vacaciones anuales.

3.

Establecer un plan de formación personalizado que contemple las demandas y necesidades de los profesionales que integren la unidad, reforzando aquellas competencias que sean necesarias para el desarrollo de los procesos asistenciales de la unidad de gestión clínica de salud mental.

Proponer a la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria la contratación de bienes y servicios para el ejercicio de las funciones de la unidad de gestión clínica, de acuerdo con la normativa de aplicación y con la disponibilidad presupuestaria, así como participar en la elaboración de los informes técnicos correspondientes.

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Administrativos. Servicio Andaluz de Salud



Gestionar los recursos económicos asignados a la unidad en el marco presupuestario establecido en el acuerdo de gestión clínica, con criterios de gestión eficiente de los recursos públicos.



Evaluar la contribución de cada profesional que integre la unidad al desarrollo de los objetivos de la unidad de gestión clínica y decidir el reparto de los incentivos, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos de dirección del SAS.



Suscribir, de acuerdo con la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria, acuerdos de colaboración con otros servicios o entidades que presten asistencia sanitaria, tanto de atención primaria como especializada, a las personas con enfermedad mental en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.



Formalizar, de acuerdo con la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria, acuerdos de cooperación con los servicios sociales que contemplen la adecuada coordinación asistencial con la provisión de recursos residenciales y ocupacionales.



Dirigir y gestionar el conjunto de procesos asistenciales de la unidad de gestión clínica de salud mental.



Impulsar y coordinar las actuaciones que, en el ámbito de la investigación y la docencia, desarrolle la unidad de gestión clínica de salud mental.



Ostentar la representación de la unidad de gestión clínica.



Garantizar la efectividad de la participación ciudadana en el ámbito de la unidad de gestión clínica de salud mental, a través de los mecanismos establecidos por la Consejería competente en materia de salud.



Atender las reclamaciones que realice la ciudadanía con relación a los dispositivos asistenciales adscritos a la unidad de gestión clínica de salud mental.



Proponer a la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria cuantas medidas pudieran contribuir al mejor funcionamiento de la unidad de gestión clínica de salud mental.



Cualquier otra que le sea atribuida por la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria correspondiente.

En cada dispositivo asistencial de salud mental que forme parte de la unidad de gestión clínica existirá el puesto de coordinación del dispositivo asistencial de salud mental con rango de cargo intermedio, que dependerá jerárquica y funcionalmente de la dirección de la unidad de gestión clínica de salud mental. Además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, las personas responsables de la coordinación de los dispositivos asistenciales de salud mental, tendrán las siguientes funciones:

10-26

Organización sanitaria (III)



Coordinar al conjunto de profesionales que integran el correspondiente dispositivo asistencial de salud mental, al objeto de llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de los programas establecidos en la unidad de gestión clínica de salud mental.



Proponer a la dirección de la unidad de gestión clínica de salud mental, la distribución de actividades y horarios del correspondiente dispositivo asistencial de salud mental, así como responsabilizarse de su cumplimiento.



Todas aquellas que le sean delegadas por la dirección de la unidad de gestión clínica de salud mental.

2.4.2.

Coordinación de cuidados de enfermería

En cada unidad de gestión clínica de salud mental existirá el puesto de coordinación de cuidados de enfermería que tendrá rango de cargo intermedio. Además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, la persona titular de la coordinación de cuidados de enfermería tendrá las siguientes funciones: —

Impulsar la gestión de los cuidados de enfermería, especialmente de los domiciliarios, favoreciendo la personalización de la atención sanitaria en todos los procesos asistenciales, incorporando las actividades de promoción de la salud, de educación para la salud y de prevención de la enfermedad.



Desarrollar y coordinar la atención a los pacientes en situación de especial vulnerabilidad, con problemas de accesibilidad, que deban ser atendidos en el domicilio o en los dispositivos asistenciales de salud mental de la correspondiente unidad.



Promover y establecer mecanismos para la atención de cuidados a la persona con problemas de salud mental mediante la coordinación entre el personal de enfermería de atención primaria y el personal de enfermería de atención especializada, así como con otro personal de enfermería que realice atención en cuidados enfermeros, de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria y la dirección de la unidad de gestión clínica, en el marco de las estrategias del Servicio Andaluz de Salud, para conseguir una continuidad de cuidados eficaz en todos los procesos asistenciales.



Evaluar la efectividad, la calidad y la eficiencia de los cuidados de enfermería que se prestan en los distintos dispositivos asistenciales de salud mental adscritos a la unidad de gestión clínica de salud mental.



Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolle la unidad de gestión clínica de salud mental, con especial énfasis en la valoración de necesidades de cuidados de enfermería y efectividad de la práctica cuidadora. 10-27

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud



Gestionar, de forma eficaz y eficiente, el material clínico de la unidad de gestión clínica y su mantenimiento, así como los productos sanitarios necesarios para la provisión de los cuidados mas adecuados a la población.



Proponer a la dirección de la unidad de gestión clínica de salud mental cuantas medidas, iniciativas e innovaciones pudieran contribuir al mejor funcionamiento en el desarrollo de los cuidados de enfermería.



Otras funciones que en materia de cuidados de enfermería le sean atribuidas por la dirección de la unidad de gestión clínica de salud mental.

2.4.3.

Acuerdo de gestión clínica

El acuerdo de gestión clínica es el documento en el que se fija el marco de gestión de la unidad de gestión clínica, así como los métodos y recursos para conseguir los objetivos definidos en el mismo. Este documento será autorizado por la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del SAS. La Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria suscribirá acuerdos de gestión clínica con cada una de las direcciones de las unidades de gestión clínica de salud mental del área correspondiente. El acuerdo de gestión clínica estará orientado a asegurar a la población del área hospitalaria o área de gestión sanitaria a la que se encuentre adscrita la unidad de gestión clínica de salud mental, una atención en materia de salud mental, eficaz, efectiva, orientada a atender las necesidades específicas de la población, asegurando la adecuada accesibilidad a los servicios que presta la unidad en un marco de gestión eficiente de los recursos públicos. El acuerdo de gestión clínica recogerá los objetivos asistenciales, docentes e investigadores de la unidad, así como los correspondientes en materia de promoción de salud, prevención de la enfermedad, protección y educación para la salud. Igualmente, establecerá los recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos, asignados para el periodo de vigencia del mismo. En el acuerdo de gestión clínica se especificará la metodología de asignación de los incentivos de la unidad de gestión clínica y de los profesionales a ella adscritos, en función del grado de cumplimiento de los objetivos. El acuerdo de gestión clínica tendrá un período de vigencia de cuatro años, si bien podrá ser renovado sucesivamente por iguales períodos. El acuerdo de gestión clínica será objeto de seguimiento anual por la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria del SAS, para evaluar su evolución y corregir, en su caso, los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. 10-28

Organización sanitaria (III)

2.5.

Personal de los dispositivos asistenciales de salud mental

Los dispositivos asistenciales de salud mental estarán integrados por personal sanitario y de gestión y servicios adscritos al área hospitalaria o área de gestión sanitaria correspondiente, en los términos contemplados en la normativa vigente. El personal de los diferentes dispositivos asistenciales de salud mental, se encuentra sujeto a movilidad dentro de los dispositivos asistenciales de salud mental pertenecientes al ámbito del área hospitalaria o área de gestión sanitaria correspondiente, si las necesidades de organización así lo requieren y de acuerdo con la normativa vigente. Todos los facultativos especialistas en psiquiatría que presten servicios en los diferentes dispositivos asistenciales de salud mental, participarán en la realización de jornada complementaria para la asistencia urgente en los dispositivos asistenciales de salud mental de referencia, de acuerdo con la normativa vigente. La provisión de los cargos intermedios se ajustará a lo establecido en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del SAS y demás normativa vigente en la materia. Los dispositivos asistenciales de salud mental estarán dotados con las plazas básicas de personal sanitario y de gestión y servicios que se les asignen. La selección de personal y provisión de plazas básicas se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del SAS y demás normativa vigente en la materia. Los profesionales que desarrollen su actividad en un dispositivo asistencial de salud mental en la estructura organizativa de la unidad de gestión clínica de salud mental, participarán en su organización y funcionamiento, en los términos que se establezcan por la Consejería competente en materia de salud. La Dirección Gerencia del hospital o Gerencia del área de gestión sanitaria establecerá los mecanismos más adecuados para garantizar la participación de las personas que desempeñen las direcciones de las unidades de gestión clínica y sus correspondientes coordinaciones de cuidados de enfermería en la organización de la actividad asistencial, formación continuada, investigación y gestión de recursos; asegurando la participación de los profesionales en el seno de la unidad de gestión clínica, especialmente en la elaboración de la propuesta de objetivos anuales y consecución de los mismos, además de la transparencia en la evaluación de los resultados.

3.

Plan Andaluz de Emergencias Sanitarias

La atención sanitaria urgente ocupa un lugar destacado en nuestro sistema sanitario, tanto por el volumen de la demanda, como por la trascenden10-29

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

cia social de esta actividad. Debido a dicha importancia social y sanitaria, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha desarrollado y puesto en marcha importantes estrategias e iniciativas relacionadas con las urgencias y emergencias, con el objetivo de responder a las necesidades y expectativas ciudadanas, así como de los profesionales del sistema. En la actualidad, el Sistema Sanitario Público de Andalucía cuenta con una importante red de recursos destinados a la atención sanitaria urgente y emergente, con una capacidad de resolución en más del 90% de los casos, gracias, entre otras cosas, a la cualificación de sus profesionales. La actividad del sistema de urgencias y emergencias es anualmente de más de casi seis millones de demandas de atención urgente a nivel de atención primaria y cerca de 4 millones a nivel de urgencias hospitalarias; mientras que los equipos móviles de emergencias se activan en más de 70.000 ocasiones.

3.1.

Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias

El Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias (PAUE) es el instrumento organizativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía responsable de orientar y marcar las pautas a seguir en la atención a las urgencias y emergencias. El PAUE nace en 1990 para dar respuesta integral y continua a las urgencias y emergencias sanitarias originadas en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, entendiendo el término “urgencias” como “aquellas situaciones que, en opinión del paciente, su familia, o quien quiera que tome la decisión, requiere de una atención inmediata”; y conceptualizando el término “emergencias” como “aquellas urgencias que necesitan un mayor grado de complejidad para su resolución y comportan un compromiso vital o riesgos de secuelas graves permanentes para el paciente” (Asociación Médica Americana y Consejo de Europa). Los objetivos del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias son la mejora de la satisfacción de la población atendida por los servicios de urgencias, el aumento de la calidad científico-técnica de la asistencia urgente y la mejora de su eficiencia en términos de costes y resultados. Desde los años anteriores a su puesta en marcha ya se venía configurando una red de servicios que, además de garantizar los derechos de la ciudadanía, fue proveyendo los recursos necesarios para la atención a las urgencias y las emergencias. Con la puesta en marcha y el posterior desarrollo del PAUE la Comunidad Autónoma de Andalucía se dota de los dispositivos y estructuras que han permitido el logro de dichos objetivos: —

Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias hospitalarios (SCCU).



Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias en los centros de Atención Primaria (DCCU).



Equipos de emergencias, terrestres y aéreos.

10-30

Organización sanitaria (III)



Red de Transporte Urgente y de Críticos.



Centros de Coordinación de las Urgencias en Andalucía.

Todos estos dispositivos comparten un enfoque clave y común en la prestación de sus servicios: configurar un proceso asistencial integral y único, en el que la continuidad de la atención es el elemento determinante que inspira la organización de la atención; más allá de la mera coordinación, los múltiples profesionales que intervienen en el proceso en distintos tiempos y desde diferentes lugares aportan una visión continua y compartida del trabajo asistencial con un objetivo común: el ciudadano. Cabe destacar, como hito singular en el desarrollo del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias, la creación en 1994 de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), con el objetivo de prestar asistencia a las emergencias sanitarias solicitadas por los ciudadanos andaluces. EPES presta sus servicios a través de centros coordinadores de urgencias situados en las ocho provincias andaluzas, equipos terrestres y aéreos propios, transporte urgente interhospitalario y la coordinación de una Red de Transporte Urgente medicalizada y no medicalizada.

3.2.

Líneas estratégicas

Las líneas estratégicas sobre las que se asientan todas las medidas y acciones en el terreno de la atención de urgencias y emergencias son: 1.

2.

El ciudadano es el protagonista del sistema de urgencias y emergencias —

Garantizar la accesibilidad mediante la optimización de los recursos operativos disponibles.



Garantizar los derechos ciudadanos: la seguridad, la confidencialidad, la satisfacción, la participación y los derechos en general de los ciudadanos se han recogido en el Manual de Estándares, Criterios e Indicadores de Calidad de la Atención Urgente a los Ciudadanos y Ciudadanas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, elaborado por un grupo multidisciplinar de profesionales y directivos, bajo el auspicio de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía.



Potenciar el papel ciudadano como agente activo en la cadena de supervivencia de la parada cardiorrespiratoria: una faceta de especial interés para la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales radica en la formación en emergencias sanitarias destinada a la ciudadanía, principalmente en la cadena de supervivencia de la parada cardiorrespiratoria.

Reordenación del marco organizativo y funcional del sistema de urgencias y emergencias —

Optimizar la coordinación de los recursos de atención urgenteemergente, impulsando ámbitos cooperativos de discusión y colaboración. 10-31

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

3.



El Plan Operativo de Dispositivos de Urgencias y Emergencias (PODUE) es el soporte de referencia de los Planes Operativos de los Distritos en los que se establece la definición y el orden de movilización de los recursos de urgencias en función de la prioridad, hora y el lugar de la demanda. Así, los Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias disponen de los planes operativos de atención urgente de los distritos y áreas que les permiten asignar el recurso adecuado a la demanda de atención urgente de cualquier núcleo urbano de su provincia.



Adaptación a los cambios de la demanda de atención urgente: el Plan de Alta Frecuentación es el documento estratégico que contempla actuaciones en los dispositivos de Urgencias extrahospitalarios y hospitalarios, así como en el conjunto de los recursos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para dar respuesta a las situaciones de incremento de demanda de atención urgente. Cada hospital y distrito tienen adaptado el Plan de Alta Frecuentación a su entorno y es activado de forma periódica en el invierno y en el verano.

Los profesionales son el principal activo del sistema de urgencias y emergencias —



4.

10-32

Impulso a los nuevos roles profesionales en atención urgente y emergente: el desarrollo de la Enfermería de Práctica Avanzada (EPA), en el contexto de las urgencias y las emergencias del Sistema Sanitario Público de Andalucía se está realizando en tres modalidades diferentes: •

Clasificación avanzada en puntos fijos de urgencias de atención hospitalaria y atención primaria.



Equipos móviles de cuidados avanzados.



Clasificación avanzada y seguimiento de pacientes vulnerables en los Centros de Coordinación de Urgencias y Emergencias.

Transporte Secundario en Unidades de Soporte Vital Avanzado por enfermería. Este tipo de transporte se caracteriza por ser un traslado secundario de pacientes con procesos de riesgo moderado o bajo que precisan una continuidad de cuidados similares a los pautados en el centro de origen. El traslado es realizado por Unidades de Enfermería de la Red Sanitaria de Transporte de Críticos.

Fortalecimiento de los sistemas de información de urgencias y emergencias —

Consolidación de la historia digital de salud: la universalización de DirayaUrgencias en toda la red asistencial de urgencias del SAS, tanto en hospitales como en atención primaria, marca un hito en lo referente a documentación clínica, registros e información de la historia clínica digital en la atención urgente.



Los sistemas de información de urgencias como herramientas para la evaluación y toma de decisiones: la elaboración del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) de urgencias

Organización sanitaria (III)

aportará el análisis de la actividad del sistema de urgencias hospitalarias desde la perspectiva clínica. 5.

3.3.

Configuración del sistema de urgencias y emergencias como ámbito de desarrollo e innovación tecnológica y de gestión del conocimiento —

Aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación: el proyecto de historia clínica digital de movilidad es un ejemplo de la innovación tecnológica aplicada a la práctica asistencial.



Gestión del conocimiento: programa de formación en cuidados críticos y urgencias.

Documentos técnicos y planes de actuación

El Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias, en conjunción y con el visto bueno de los profesionales y las asociaciones y sociedades científicas involucradas, ha desarrollado durante los últimos años distintos planes de actuación para prevenir y tratar distintas situaciones de urgencia: —

Plan Andaluz de Ataque Cerebral Agudo: PLACA. Plan de actuación para prevenir y tratar en el menor tiempo posible el ataque cerebral agudo, o ictus, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objetivo principal del plan es mejorar la atención a la patología vascular cerebral y paliar en la medida de lo posible las graves consecuencias que padecen los pacientes que sufren un ataque cerebral agudo.



Documento marco sobre estándares de calidad de la atención urgente a los ciudadanos y a las ciudadanas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Está destinado tanto a los y las profesionales del ámbito de las urgencias y de las emergencias, como a la ciudadanía, y tiene como objetivo preservar e incrementar la calidad de la prestación sanitaria en situaciones de urgencia. Para lograrlo establece, y se compromete con los destinatarios, los indicadores de calidad que definen esa asistencia, agrupándolos en estándares que son los que determinan las condiciones deseables que deben cumplir los servicios para que éstos sean aceptados “como la línea de base de la buena práctica”.



Manual de protocolos asistenciales. Este manual es la puesta al día del primer manual editado a través del Plan Andaluz Urgencias y Emergencias, en el que han participado diferentes profesionales del ámbito autonómico, tratando de dar ayuda protocolizada en la atención a pacientes que precisan una atención urgente, tanto en el primer contacto en atención primaria como a nivel hospitalario o de urgencias en general. Los temas escogidos representan la patología más frecuente de estos pacientes graves que son tratados en la práctica diaria, y su contenido actualizado trata de dar respuesta lo más operativa posible de la actitud terapéutica y de los criterios para su coordinación o traslado. Tiene como novedad también, respecto al manual anterior, incluir varios apartados muy importantes de atención urgente al paciente pediátrico. 10-33

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud



Plan Funcional de Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias. La mejora de la atención a las urgencias y emergencias en el ámbito de la atención primaria es uno de los objetivos del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias. Conscientes del gran volumen de actos médicos y de enfermería que se desarrollan en este nivel, se requiere una actuación personalizada y coordinada de todos los intervinientes en el proceso urgente en aras a lograr las expectativas y satisfacción del ciudadano. Para este fin se realizó un diseño funcional de las actividades de los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias de atención primaria (DCCU), para que sus actuaciones sean siempre uniformes allá donde se encuentre el Dispositivo y que éstas se puedan medir, evaluar y, por consiguiente, mejorar.



Plan Funcional de la Sección de Urgencias del Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias. Se trata de un plan que se orienta a organizar la actividad, con el objetivo de garantizar una asistencia integral y de calidad al ciudadano que demanda atención urgente y modular la asistencia de los procesos no urgentes, en un marco de continuidad asistencial, promoviendo una interrelación activa con los distintos niveles de atención.



Plan hospitalario de Reanimación Cardiopulmonar y Soporte Vital. La parada cardiorrespiratoria (PCR) de un paciente ingresado es una de las situaciones más críticas que se pueden vivir en el hospital. Cada minuto cuenta. Existe la evidencia de que puede reducirse la mortalidad y las secuelas que causan los PCR en el hospital, si se mejora la respuesta asistencial. Para ello se propugna una estrategia basada en la implantación y mejora de la “cadena de supervivencia”. Con esta intención, la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC) y la Sociedad Española de Enfermería Intensiva y Unidades Coronarias (SEEIUC), elaboraron unas recomendaciones sobre reanimación cardiopulmonar (RCP) hospitalaria con el fin de contribuir a disminuir la mortalidad, las consecuencias y los costes que originan las PCR en estas instituciones. Sobre estas directrices se construyó el actual Plan de Reanimación Cardiopulmonar y Soporte Vital. En él se recogen las principales medidas para prevenir y manejar correctamente la PCR en un hospital.



Protocolos de Urgencias y Emergencias más Frecuentes en el Adulto.



Traslado de enfermos críticos. Protocolos de transporte secundario y primario. Ofrece indicaciones de traslado de pacientes críticos entre los hospitales y entre los centros de atención primaria y los hospitales.



Traslado interhospitalario de pacientes críticos pediátricos y neonatales. El desarrollo de las unidades de cuidados intensivos (UCI) pediátricas y neonatales que se ha producido en las últimas décadas ha contribuido a una disminución de la morbimortalidad de los niños y neonatos críticos. Dadas estas características especiales de la edad pediátrica, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, a través del Plan

10-34

Organización sanitaria (III)

Andaluz de Urgencias y Emergencias, ha promovido la constitución de un grupo de trabajo de traslado pediátrico, con el fin de revisar y actualizar el sistema de traslado de pacientes críticos pediátricos y neonatales de la Comunidad Autónoma andaluza. Este documento es el resultado de su trabajo.

4.

Agencias públicas empresariales adscritas a la Consejería competente en materia de Salud

Según el art. 2.3 del Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, estarán adscritas funcionalmente a la Viceconsejería, entre otras, el Servicio Andaluz de Salud, al que se le adscriben funcionalmente: —

La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.



La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

A su vez, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol están adscritas:

4.1.



La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.



La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.



La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

Empresa Pública de Emergencias Sanitarias

La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias fue creada en 1994 por la entonces Consejería de Salud de la Junta de Andalucía siguiendo en virtud de la Ley 2/1994, de 24 de marzo de creación de empresa, así como el Decreto 88/1994, de 19 de abril por el que se aprueban sus estatutos de funcionamiento, para prestar asistencia a las emergencias sanitarias en toda la Comunidad Autónoma andaluza. Sus estatutos fueron modificados por el Decreto 92/2013, de 31 de julio, para adaptarse a la nueva condición de agencia pública empresarial. La empresa pública para la gestión de los servicios de emergencias sanitarias se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el art. 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con la denominación de “Empresa Pública de Emergencias Sanitarias” (EPES) con objeto de llevar a cabo la prestación de la asistencia sanitaria a las personas con urgencias médicas, cuyo diagnóstico o tratamiento requieran una asistencia inmediata y de alta complejidad, a la vez que comporten un riesgo grave para la vida o puedan producir secuelas graves y permanentes al individuo.

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Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

Como agencia pública empresarial, la EPES goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería con competencias en materia de salud. La EPES desarrollará la gestión y organización de los Centros de Coordinación de Urgencias y Emergencias y de los dispositivos sanitarios de atención a las emergencias que se le encomienden por la Consejería con competencias en materia de salud, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de la Agencia, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento le atribuye, y de manera conjunta con la Consejería con competencias en materia de hacienda, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente. La EPES se regirá por el Derecho administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos regulados específicamente para las agencias públicas empresariales en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en estos Estatutos, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en las demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el Derecho administrativo o por el Derecho privado según su particular gestión empresarial así lo requiera. La EPES extenderá su ámbito de actuación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijándose su domicilio legal en Málaga.

4.1.1.

Objetivos y funciones

En orden a la realización de su objeto y de acuerdo siempre con las directrices que le sean marcadas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, la EPES procurará, especialmente, la consecución de los siguientes objetivos: —

La planificación y el desarrollo de programas dirigidos a la prevención y a la promoción de la salud, en el campo de actuación de las emergencias sanitarias.



La organización y gestión funcional y económicamente integradas de los Centros de Coordinación de Urgencias y Emergencias que le sean encomendadas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.



La organización y gestión funcional y económicamente integradas de los dispositivos sanitarios de atención a las emergencias, que le sean encomendadas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.



La optimización de la gestión económica y financiera, la mejora de las condiciones de eficacia y productividad, y la rentabilización global de los activos asignados a la Empresa.



El desarrollo de programas de investigación innovadores en la prestación de servicios sanitarios en el campo de las urgencias, emergencias y catástrofes.

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Organización sanitaria (III)



La participación en la formación pre y postgraduada de los profesionales sanitarios y no sanitarios en el ámbito de los conocimientos de urgencias y emergencias.



La coordinación de los recursos sanitarios, tanto propios como del resto de la Comunidad Autónoma, en caso de catástrofe sanitaria.



La cooperación con las Administraciones, corporaciones, entidades y particulares cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para la mejor gestión del sistema integral de atención a las emergencias sanitarias.

En orden al cumplimiento de sus objetivos, la EPES ejercerá las funciones que con carácter enunciativo y no limitativo, se detallan a continuación. En concreto, en relación con los servicios sanitarios de emergencias de titularidad de la Comunidad Autónoma que la empresa gestione de modo directo, le corresponden especialmente, las siguientes funciones: —

La organización, gestión y administración de los servicios sanitarios de emergencias y de sus instalaciones.



La planificación, proyección, contratación y ejecución de las obras de ampliación, mantenimiento y reparación de las instalaciones ya existentes, así como la construcción de nuevas instalaciones, cuando ello se le encomiende o autorice por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.



Proponer a los órganos competentes la fijación, actualización y revisión de los ingresos de Derecho público.



Fijar, actualizar y revisar, conforme a la legislación vigente, las cuantías de sus ingresos de Derecho privado.



Y en general, ejercer cuantas funciones sean necesarias en orden a facilitar la atención sanitaria integral a los pacientes afectos de procesos emergentes, y conseguir la rentabilidad y productividad en dichos servicios.

Asimismo, la EPES cooperará con la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, cuando sea requerida para ello, en relación con la formulación y seguimiento de la planificación de la atención sanitaria al enfermo urgente de la Comunidad Autónoma, así como en orden a cualesquiera otras actividades propias de dicha Consejería. Además de las funciones anteriormente relacionadas, cuando las circunstancias lo aconsejen y ello redunde en el logro de la mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, el titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales podrá delegar en la EPES el ejercicio de otras funciones concernientes o conectadas con su objeto, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

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Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

4.1.2.

Organización de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias

Los órganos rectores de la EPES son el Consejo de Administración y el Director Gerente. La Empresa contará con los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento. Como órgano de participación, el Consejo de Administración constituirá una Comisión Consultiva que estará integrada por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Empresa Pública, de las Administraciones Locales, de las organizaciones empresariales, sindicales y de los consumidores y usuarios más representativas todas ellas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A)

El Consejo de Administración

El Consejo de Administración, órgano superior de la Empresa, dirigirá su actuación conforme a las directrices emanadas de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. El Consejo de Administración estará constituido por los siguientes miembros: —

Presidente: la persona titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.



Vicepresidenta primera: la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.



Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección de Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.



Vocales: siete vocales en representación de la distintas Consejerías y del SAS, además del Director Gerente de la Empresa.

El Consejo de Administración estará asistido por una persona licenciada en Derecho, o grado equivalente, que ostente la condición de personal funcionario, que actuará como secretario, con voz y sin voto, designado por el propio Consejo, a propuesta de la Presidencia. Cuando sea expresamente convocado para ello, el personal directivo o técnico de la Empresa asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes facultades: —

Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la Empresa.



Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

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Organización sanitaria (III)



Aprobar los proyectos de presupuestos.



Aprobar las cuentas anuales y el Informe de gestión de la Empresa, así como el informe de seguimiento del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y de los presupuestos de explotación y de capital.



Proponer las inversiones y operaciones financieras, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y consorcios, previo cumplimiento de los necesarios requisitos legales.



Proponer el reglamento de régimen interior de la Empresa, así como las reformas y modificaciones del mismo, que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la entidad.



Aprobar las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF).



Autorizar disposiciones de gastos de la Empresa de cuantía superior a cien millones de pesetas (601.012,10 euros), que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF).



Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros.



Aprobar el Plan Plurianual de Actuación de acuerdo con lo establecido en los Planes Económicos.



La aprobación, en el orden técnico, de proyectos de obras e instalaciones así como su contratación, cuando no representen actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y, en todo caso, las de cuantía superior a ciento cincuenta millones de pesetas (901.518,16 euros).



La aprobación de las propuestas a elevar a los órganos competentes de la Junta de Andalucía en relación con la fijación, actualización y revisión de la cuantía de las tarifas, cánones u otros ingresos públicos de los servicios sanitarios de emergencias encomendados a la Entidad.



La aprobación de los pliegos de condiciones generales para la contratación o concertación de los servicios sanitarios de emergencias.



La propuesta al titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en relación con los expedientes relativos a las posibles funciones de la EPES.



Proponer al titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el nombramiento y el cese del Director Gerente.



Fiscalizar la actuación del Director Gerente.

10-39

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud



Aprobar los criterios de la política de personal y elaborar el organigrama funcional de la entidad, conforme a lo establecido por el reglamento de régimen interior.



Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Empresa en defensa de sus intereses, ratificando, en su caso, las iniciadas por el Director Gerente por razones de urgencia.



Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la entidad, sin que esta facultad pueda extenderse a los bienes adscritos.



Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyan por los Estatutos, por las normas que los desarrollen, y las que se le deleguen, así como las no atribuidas expresamente a ningún otro órgano y sea necesario ejercer para el cumplimiento de los fines de la entidad.

El Consejo de Administración, para la realización de una gestión más eficaz, podrá delegar algunas de sus funciones en uno o varios miembros del Consejo, conforme a lo previsto en la normativa vigente. Asimismo, para la mejor realización de sus funciones, el Consejo de Administración podrá conferir apoderamientos generales y especiales, sin limitación de personas. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente. El régimen de funcionamiento del Consejo y sus sesiones será el establecido en el reglamento de régimen interior, con observancia de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones: —

Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.



Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.



Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Administración y, en su caso, dirimir con su voto de calidad los posibles empates.



Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.



Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos y el reglamento de régimen interior.

El Presidente podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente, con carácter permanente o temporal.

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Organización sanitaria (III)

En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente. B)

El Director Gerente

La designación y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia de la EPES se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud. Para proceder a la selección se tendrán en cuenta los criterios de mérito y capacidad, atenderá a la adecuación del perfil profesional del candidato, en relación con las funciones a realizar, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. La duración del cargo se determinará por el Consejo de Administración, haciéndose constar en el contrato que se formalice al efecto. El Director Gerente tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de la Empresa, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Administración, correspondiéndole en especial las siguientes funciones: —

Ostentar la representación de la Empresa y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas.



Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.



Ejercer la dirección y coordinación efectiva de todos los departamentos de la Empresa y la administración del patrimonio.



Acordar o, en su caso, proponer la realización y la contratación de las obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados, así como la gestión y prestación de los servicios de su competencia.



Elevar al Consejo de Administración las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo previsto en los presentes Estatutos.



Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos de la Empresa, dentro de los límites establecidos en los Estatutos y en el reglamento de régimen interior.



Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa, compareciendo cuando sea necesario ante Notario para la elevación a escritura pública de los mismos.



Desempeñar la jefatura superior del personal, contratar al mismo y ejercer las demás funciones que en esta materia le asigne el reglamento de régimen interior.

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Administrativos. Servicio Andaluz de Salud



Emitir los informes que le encomiende el Consejo de Administración.



Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la Empresa.



Elaborar la memoria anual de actividades.



Formular las cuentas anuales y el informe de gestión de la Empresa, así como el Informe de seguimiento del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y de los presupuestos de explotación y de capital.



Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Presidente del Consejo de Administración, así como aquellas otras otorgadas por el reglamento de régimen interior.

Las facultades del Director Gerente se podrán consignar en la correspondiente escritura de poder. Las facultades del Director Gerente podrán delegarse en el personal de la Empresa, previa autorización del Consejo de Administración. C)

La Comisión Consultiva

El Consejo de Administración constituirá una Comisión Consultiva, que estará integrada por los siguientes miembros: —

Presidente: el Director Gerente.



Vocales: cuatro, en representación de la Administración sanitaria; dos, en representación de la EPES; un representante por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad; un representante por cada una de las organizaciones empresariales de mayor implantación en Andalucía; tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias: uno por los municipios de menos de diez mil habitantes, otro por los de entre diez mil y cincuenta mil, y otro por los de más de cincuenta mil; un representante por cada una de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión Consultiva una persona licenciada en Derecho o grado equivalente, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Secretaría será sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos que su titular. Los Vocales serán nombrados y cesados por el titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, a propuesta de sus respectivas organizaciones, en el supuesto de los representantes de éstas. Competen a la Comisión Consultiva las siguientes funciones asesoras:

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Organización sanitaria (III)



Promover medidas a desarrollar en el ámbito de actuación de la Empresa, para resolver los problemas de las emergencias sanitarias.



Promover la participación ciudadana en el ámbito competencial de la entidad.



Conocer o informar la memoria anual.



Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos de la Empresa.

4.2.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol

La disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, creó la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol como una empresa de la Junta de Andalucía adscrita a la Consejería competente en materia de salud, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar, con el objeto llevar a cabo la gestión del Hospital de Marbella y prestar asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden. Actualmente, recibe la denominación de Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y sus Estatutos fueron aprobados por Decreto 98/2011, de 19 de abril. De conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol tiene por objeto: —

La coordinación de la gestión de los servicios sanitarios de las agencias públicas empresariales que se le adscriban.



La gestión del Hospital Costa del Sol de Marbella (Málaga).



La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en la provincia de Málaga, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol goza de personalidad jurídica diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma. En el ejercicio de sus funciones, la Agencia, adscrita a la Consejería competente en materia de salud, se someterá a las directrices y criterios de política sanitaria que determine la citada Consejería, que efectuará además el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento le atribuye, su control de eficacia, de acuerdo con la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía. La Agencia se regirá por lo dispuesto en los arts. 9 y 10 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, por el art. 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por las 10-43

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

disposiciones de su ley de creación y por sus Estatutos, en lo que no se opongan a aquélla, por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por la restante normativa de aplicación. Asimismo, la Agencia estará sometida en su actuación a estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como a los criterios de publicidad y concurrencia en la selección, adscripción y promoción del personal. La Agencia tendrá su domicilio en Marbella (Málaga).

4.2.1.

Objetivos y funciones

En orden a la realización de su objeto y de acuerdo con las directrices que le sean marcadas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, la Agencia procurará, especialmente, la consecución de los siguientes objetivos: a)

b)

10-44

En relación con su objeto de coordinadora de las agencias públicas empresariales sanitarias que se le adscriban: —

La mejora de la calidad, efectividad y eficiencia mediante la transferencia e intercambio de capacidades, conocimiento y experiencias entre las Agencias Públicas Empresariales sanitarias, así como la optimización de los recursos disponibles aprovechando sinergias y economías de escala.



La propuesta a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la definición del modelo de financiación de las agencias públicas empresariales sanitarias.



El fomento de las alianzas estratégicas y de los proyectos de gestión compartida, previstos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, entre las diferentes agencias públicas empresariales sanitarias que se le adscriban.



La coordinación general en materia del personal de las agencias públicas empresariales sanitarias.

En relación con su objeto de prestadora de servicios sanitarios: —

Prestar una asistencia sanitaria, personalizada y de calidad a la población adscrita.



Garantizar al enfermo un proceso de diagnóstico correcto y rápido, la aplicación del tratamiento más eficiente, procurando la recuperación, así como la reincorporación del paciente a su medio, tan pronto como sea posible.



Prestar servicios sanitarios especializados, asegurando al conjunto de la población incluida en su ámbito de actuación, la equidad en el acceso a los procesos preventivos, diagnósticos y terapéuticos.

Organización sanitaria (III)



Atender a las necesidades integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e información recibida, trato personalizado e intimidad.



Colaborar con los distritos de atención primaria, fomentando el desarrollo de estrategias conjuntas, a fin de garantizar una asistencia integral a la población incluida en su ámbito.



Colaborar con los dispositivos de emergencias sanitarias en la atención que deba prestarse con tal carácter a la población incluida en su ámbito de actuación.



Desarrollar los programas de formación y docencia que, en el ámbito del sistema sanitario público, se incardinen en la actuación de la agencia pública empresarial.



Desarrollar e impulsar los programas de investigación orientados a la promoción de la salud y prestación de la asistencia sanitaria, en el marco de las directrices generales establecidas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.



Conseguir la máxima eficiencia en la utilización de sus recursos adoptando los instrumentos de gestión que la situación de la agencia pública empresarial demande.

En orden al cumplimiento de sus objetivos, la Agencia ejercerá las funciones que se detallan a continuación: a)

b)

En relación con su objeto de coordinadora de las agencias públicas empresariales sanitarias adscritas: —

La coordinación de la gestión de los servicios sanitarios de las agencias públicas empresariales.



La adopción de medidas orientadas a mejorar los niveles de eficiencia de las agencias públicas empresariales.



El seguimiento del grado de cumplimiento de los contratos-programa suscritos entre la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y las agencias públicas empresariales.



La coordinación de los programas asistenciales que les corresponda ejecutar a las agencias públicas empresariales.

En relación con los servicios sanitarios que la Agencia gestione de modo directo, corresponden a la misma, especialmente, las siguientes funciones: —

La organización, gestión y administración del Hospital Costa del Sol de Marbella (Málaga) y la gestión de los Centros Hos10-45

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

pitalarios de Alta Resolución que se establezcan en la provincia de Málaga, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

4.2.2.



La elaboración del reglamento de régimen interior de la Agencia, previa audiencia de los representantes sindicales, sometiéndolo a las Consejerías competentes en materia de salud y hacienda, para su aprobación, así como velar por la observancia del mismo.



La planificación, proyección, contratación y ejecución de las obras de mantenimiento, conservación y reparación de los Centros de la Agencia.



Elaborar la información sanitaria precisa, de acuerdo con los sistemas de información establecidos por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.



Proponer a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de derecho público que perciba la Agencia.



Proponer a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la determinación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de derecho privado que perciba la Agencia conforme a la legislación vigente.



Y, en general, ejercer cuantas funciones sean necesarias en orden a facilitar la asistencia sanitaria y conseguir la rentabilidad y eficacia en la explotación de los centros de la agencia pública empresarial sanitaria.

Organización de la Agencia

Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Administración, la Coordinación Ejecutiva y la Dirección Gerencia. La Agencia dispondrá de la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento, de acuerdo con lo que se establezca en su reglamento de régimen interior. El Consejo de Administración contará con una Comisión Consultiva como órgano asesor en relación con los servicios sanitarios que la Agencia gestione. A)

El Consejo de Administración

El Consejo de Administración, órgano superior de la Agencia, dirigirá la actuación de la misma conforme a las directrices marcadas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

10-46

Organización sanitaria (III)

El Consejo de Administración estará constituido por: —

Presidencia: la persona titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, que podrá delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.



Vicepresidencia Primera: la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.



Vicepresidencia Segunda: la persona titular de la Secretaria General de Calidad, Innovación y Salud Pública de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.



Vocales: nueve, en representación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, del SAS, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, además del Coordinador ejecutivo y la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.

El Consejo de Administración estará asistido por una persona licenciada en Derecho que ostente la condición de personal funcionario, que actuará como Secretario con voz y sin voto, designada por el propio Consejo, a propuesta de la Presidencia. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes facultades: —

Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la entidad.



Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) para su elevación a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.



Elaborar los presupuestos de explotación y de capital.



Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión de la Agencia, así como el informe de seguimiento del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y de los Presupuestos de explotación y de capital.



Proponer a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las Inversiones y operaciones económicas, incluidas la constitución o la participación de la Agencia en sociedades mercantiles y consorcios, previo cumplimiento de los requisitos legales.



Proponer a la persona titular la Consejería competente en materia de salud, la aprobación del reglamento de régimen interior, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la Agencia.



Aprobar las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación. 10-47

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud



Autorizar disposiciones de gastos de la Agencia, de cuantía superior a seiscientos mil euros, que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación, así como de las que apruebe la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.



Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros.



Aprobar los criterios de la política de personal y elaborar el organigrama funcional de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el reglamento de régimen interior.



Fiscalizar la actuación del Coordinador ejecutivo de la Agencia y del Director Gerente de la misma.



Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Agencia en defensa de sus intereses, ratificando las iniciadas por el Director Gerente por razones de urgencia.



Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la Agencia, sin que ésta facultad pueda extenderse a los bienes adscritos.



Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud el nombramiento y el cese del Coordinador ejecutivo de la Agencia y del Director Gerente de la Agencia.



Aquellas funciones expresamente atribuidas por los Estatutos y normas que los desarrollen, las que se le deleguen y las no atribuidas específicamente a ningún otro órgano y sean necesarias o convenientes para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Agencia.

El Consejo de Administración podrá delegar, con carácter permanente o temporal, algunas de sus funciones en alguno de los órganos de la Agencia, así como conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde la Presidencia. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o personas que las sustituyan, y al menos seis de sus restantes miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o personas que las sustituyan y al menos tres de sus restantes miembros. El régimen de funcionamiento del Consejo será el que se establezca en el reglamento de régimen interior, con observancia, en todo caso, de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10-48

Organización sanitaria (III)

B)

La Presidencia del Consejo de Administración La Presidencia del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones: —

Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.



Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.



Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Administración y, en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.



Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.



Cualesquiera otras que le atribuyen los Estatutos y el reglamento de régimen interior.

La Presidencia podrá delegar sus atribuciones en las Vicepresidencias Primera o Segunda. En caso de ausencia o enfermedad, la persona que ejerza la Presidencia será sustituida en sus funciones por la persona que ejerza la Vicepresidencia Primera. C)

La Coordinación Ejecutiva

La designación y el cese del Coordinador ejecutivo de la Agencia se efectuará por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud. El Coordinador ejecutivo de la Agencia, personal directivo de la misma, tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de la Agencia, en cuanto a su objeto de coordinación de la gestión de los servicios sanitarios de las agencias públicas empresariales que se le adscriban, de acuerdo con las directrices emanadas de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, correspondiéndole en especial las siguientes funciones: —

La representación de la Agencia en su ámbito competencial de coordinación de la gestión de los servicios sanitarios de las agencias públicas empresariales que se le adscriban, y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas.



La adopción de medidas orientadas a mejorar los niveles de eficiencia de las agencias públicas empresariales.



El seguimiento del grado de cumplimiento de los contratos-programa suscritos entre la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y las agencias públicas empresariales.



La coordinación de los programas asistenciales que les corresponda ejecutar a las agencias públicas empresariales. 10-49

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud



La coordinación de la gestión de los servicios sanitarios de las agencias públicas empresariales.



La coordinación de la planificación de los recursos sanitarios de las agencias públicas empresariales, así como el fomento de las alianzas estratégicas y de los acuerdos de gestión compartida, previstos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, entre las diferentes agencias y demás entidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía.



La propuesta a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la definición del modelo de financiación de las agencias públicas empresariales.



La coordinación general en materia del personal de las agencias públicas empresariales.



La coordinación, planificación y seguimiento de las políticas de sistemas y tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas por las agencias públicas empresariales.



La coordinación, seguimiento y evaluación de la gestión de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la correspondiente gerencia de riesgos de las agencias públicas empresariales.



La definición, coordinación, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de compras y la coordinación general de la contratación administrativa realizada en las agencias públicas empresariales.



La planificación, gestión y ejecución del programa específico dedicado a la coordinación de las agencias públicas empresariales.



Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le pudieran ser delegadas o atribuidas.

Las facultades del Coordinador ejecutivo de la Agencia, ya sean propias o delegadas, se podrán consignar en la correspondiente escritura de poder, pudiendo delegarse en alguno de los órganos de las agencias públicas empresariales, previa autorización de los respectivos Consejos de Administración. D)

La Dirección Gerencia

La designación y cese del Director Gerente de la Agencia se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud. El Director Gerente, personal directivo de la Agencia, tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de la misma, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración, correspondiéndole en especial las siguientes funciones:

10-50

Organización sanitaria (III)



Ostentar la representación de la Agencia en su ámbito competencial de prestadora de servicios sanitarios, y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas.



Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.



Ejercer la dirección y coordinación efectiva de todos los departamentos de la Agencia, y la administración de su patrimonio.



Acordar, o en su caso, proponer al Consejo de Administración la realización de obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados, así como contratar las obras y la gestión y prestación de servicios de su competencia.



Elevar al Consejo de Administración las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo previsto en los presentes Estatutos.



Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos de la Agencia, dentro de los límites establecidos en los Estatutos y en el reglamento de régimen interior.



Formular las cuentas anuales y el informe de gestión de la Agencia, así como el informe de seguimiento del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y de los Presupuestos de explotación y de capital.



Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, compareciendo cuando sea necesario ante Notario, para la elevación a escritura pública de los mismos.



Desempeñar la jefatura superior del personal, contratar al mismo y ejercer las demás funciones que en esta materia le asigne el reglamento de régimen interior.



Emitir los Informes que le encomiende el Consejo de Administración.



Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la Agencia.



Elaborar la Memoria anual de actividades de la Agencia y de cada uno de los centros sanitarios cuya gestión tenga atribuida la Agencia.



Implementar los sistemas de información que se establezcan.



Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por la Presidencia del Consejo de Administración, así como aquellas otras otorgadas por el reglamento de régimen interior.

Las facultades de la Dirección Gerencia se podrán consignar en la correspondiente escritura de poder, pudiendo delegarse en alguno de los órganos de 10-51

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

la Agencia, previa autorización del Consejo de Administración, excepto las delegadas por la Presidencia del Consejo de Administración y las otorgadas por el reglamento de régimen interior. E)

La Comisión Consultiva La Comisión Consultiva estará formada por: —

Presidencia: la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.



Vocales: tres representantes de la Administración sanitaria, tres representantes de la Agencia, un representante por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, dos representantes de las organizaciones empresariales de mayor implantación en Andalucía, dos representantes de las Corporaciones Locales comprendidas en su área de actuación y dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de entre aquéllas que tengan implantación en el ámbito territorial de actuación de la Agencia.

Desempeñará la Secretaría de la Comisión Consultiva una persona licenciada en Derecho que tenga la condición de personal funcionario y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. Los Vocales serán nombrados y cesados por la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales a propuesta de las correspondientes organizaciones o entidades representadas. De conformidad con lo establecido en el art. 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el art. 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la composición de la Comisión Consultiva tendrá una participación paritaria de mujeres y hombres. Corresponden a la Comisión Consultiva, en relación con la gestión del Hospital Costa del Sol de Marbella y de los centros sanitarios que se le adscriban, las siguientes funciones asesoras: —

Promover la participación ciudadana en su ámbito de actuación.



Conocer e informar el Plan Estratégico de la Agencia en el marco de las previsiones establecidas en el Plan Andaluz de Salud.



Elevar propuesta a la Dirección Gerencia de las medidas a desarrollar en la Agencia, en relación con los problemas de salud específicos de su área de influencia, así como sus prioridades.



Conocer e informar la memoria anual de la Agencia, incluyendo los datos de participación ciudadana y el impacto que dicha participación ha tenido en la Agencia.



Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

10-52

Organización sanitaria (III)

4.3.

Agencias adscritas a la APES Costa del Sol

Según el art. 10 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía y el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, se adscriben a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol: —

La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.



La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.



La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

Dichas entidades adoptarán la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, conforme a la disposición transitoria única de la misma. A continuación pasamos a examinar cada una de ellas.

4.3.1.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería

La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente es una organización sanitaria, dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cuyo principal objetivo es garantizar una atención sanitaria de calidad a los usuarios y usuarias incluidos dentro su área de influencia. Se constituyó en virtud del Decreto 131/1997, de 3 de mayo, siendo más tarde modificados sus Estatutos por Decreto 98/2011, de 19 de abril. De conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería se configura como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con objeto de llevar a cabo: —

La gestión del Hospital de Poniente de Almería, de El Ejido (Almería).



La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, que se establezcan en las provincias de Almería y Granada.



La prestación de la asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne.



Aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden.

La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

10-53

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

En el ejercicio de sus funciones, la APES se someterá a las directrices y criterios de política sanitaria que determine la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de la Empresa, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercer, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento le atribuye, y de manera conjunta con la Consejería de Hacienda y Administración Pública, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente. La APES Hospital de Poniente de Almería actúa con sujeción a sus propias normas especiales, en lo referente a su estructura y funcionamiento; al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su Reglamento; a la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y su Reglamento; al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás de general aplicación, en cuanto a su régimen económico y financiero. Igualmente se regirá por las normas del Derecho privado que le sean aplicables, en lo que respecta a sus relaciones jurídicas externas, a las relaciones patrimoniales, y, en general, a sus actividades frente a terceros. El régimen de personal se regular por el Derecho laboral. La APES Hospital de Poniente de Almería tendrá su domicilio en El Ejido (Almería). La APES, de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, tendrá los siguientes objetivos: —

Prestar una asistencia sanitaria, personalizada y de calidad a la población adscrita.



Garantizar al enfermo un proceso de diagnóstico correcto y rápido, la aplicación del tratamiento más eficiente, procurando la recuperación, así como la reincorporación del paciente a su medio, tan pronto como sea posible.



Prestar servicios sanitarios especializados, asegurando al conjunto de la población incluida en su ámbito de actuación, la equidad en el acceso a los procesos preventivos, diagnósticos y terapéuticos.



Atender a las necesidades integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e información recibidas, trato personalizado e intimidad.



Colaborar con los Distritos de Atención Primaria, fomentando el desarrollo de estrategias conjuntas, a fin de garantizar una asistencia integral a la población incluida en su ámbito.



Colaborar con los dispositivos de emergencias sanitarias en la atención que deba prestarse con tal carácter a la población incluida en su ámbito de actuación.



Desarrollar los programas de formación y docencia que, en el ámbito del Sistema Sanitario Público, se incardinen en la actuación de la Agencia.



Desarrollar e impulsar los programas de investigación orientados a la promoción de la salud y prestación de la asistencia sanitaria, en el marco de las directrices generales establecidas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

10-54

Organización sanitaria (III)



Conseguir la máxima eficiencia en la utilización de sus recursos, adoptando los instrumentos de gestión que la situación del Hospital demande.

En orden a la consecución de sus objetivos la APES Hospital de Poniente de Almería ejercer las siguientes funciones: —

La organización, gestión y administración del Hospital de Poniente de Almería.



La planificación, establecimiento, dirección y administración de los diferentes servicios e instalaciones del Hospital.



La elaboración del reglamento de régimen interior de la APES, previa audiencia de los representantes sindicales, sometiéndolo a las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para su aprobación, así como velar por la observancia del mismo.



La planificación, proyección, contratación y ejecución de las obras de mantenimiento, conservación y reparación.



Elaborar la información sanitaria precisa, de acuerdo con los sistemas de información establecidos por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.



Proponer a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de Derecho público.



Proponer a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la determinación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de Derecho privado, conforme a la legislación vigente.



Y, en general, ejercer cuantas funciones sean necesarias en orden a facilitar la asistencia sanitaria y conseguir la rentabilidad y eficacia en la explotación del Hospital.

Los órganos rectores de la APES son los siguientes: —

Consejo de Administración. Órgano superior de la APES Hospital de Poniente de Almería, que dirigirá la actuación de la misma conforme a las directrices marcadas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.



Director Gerente. Tiene a su cargo la gestión directa de las actividades de la APES, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.

La APES contará con la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento. El Consejo de Administración contará con una Comisión Consultiva como órgano asesor. En cuanto a la composición y funciones de los citados órganos, nos remitimos a lo expuesto en el epígrafe 4.2 con relación a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol. 10-55

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

4.3.2.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir

La anterior Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir fue creada por Ley 11/1999, de 30 de noviembre, y sus Estatutos fueron aprobados por Decreto 48/2000, de 7 de febrero. En cumplimiento de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, las antiguas empresas públicas andaluzas se configuran como agencias públicas empresariales de las reguladas en el art. 68.1 b) de la Ley 9/2007, por lo que la organización pasa a denominarse Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir. De conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, en Andújar (Jaén), se configura como una agencia pública empresarial de las previstas en el art. 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con objeto de llevar a cabo: —

La gestión del Hospital Alto Guadalquivir, de Andújar (Jaén).



La gestión del Hospital de Montilla (Córdoba).



La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, que se establezcan en las provincias de Córdoba y Jaén.



La prestación de la asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne; así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden.

La Agencia goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. En el ejercicio de sus funciones, la APES está sometida a las directrices y criterios de política sanitaria que determine la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de la Agencia, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento le atribuye, y de manera conjunta con la Consejería de Hacienda y Administración Pública, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente. La APES, actuará en régimen de Derecho público, con sujeción a sus propias normas especiales, en lo referente a su estructura y funcionamiento; al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su Reglamento de desarrollo parcial, a la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y su Reglamento de aplicación, al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás, de general aplicación, en cuanto a su régimen económico y financiero. Igualmente, se regirá por las normas de Derecho privado que le sean aplicables, en lo que respecta a las relaciones jurídicas externas, a las relaciones patrimoniales, y en general, a sus actividades frente a terceros. El régimen de personal se regulará por el Derecho laboral.

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Organización sanitaria (III)

Asimismo, está sometida, en su actuación, a estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como a los principios de publicidad y concurrencia. La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir tendrá su domicilio en Andújar (Jaén). La APES, de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, tendrá los siguientes objetivos: —

Prestar una asistencia sanitaria, personalizada y de calidad a la población adscrita.



Garantizar al enfermo un proceso de diagnóstico correcto y rápido, la aplicación del tratamiento más eficiente, procurando la recuperación, así como la reincorporación del paciente a su medio, tan pronto como sea posible.



Prestar servicios sanitarios especializados, asegurando al conjunto de la población incluida en su ámbito de actuación, la equidad en el acceso a los procesos preventivos, diagnósticos y terapéuticos.



Atender a las necesidades integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e información recibidas, trato personalizado e intimidad.



Colaborar con los Distritos de Atención Primaria, fomentando el desarrollo de estrategias conjuntas, a fin de garantizar una asistencia integral a la población incluida en su ámbito.



Colaborar con los dispositivos de emergencias sanitarias en la atención que deba prestarse con tal carácter a la población incluida en su ámbito de actuación.



Desarrollar los programas de formación y docencia que, en el ámbito del Sistema Sanitario Público, se incardinen en la actuación de la APES.



Desarrollar e impulsar los programas de investigación orientados a la promoción de la salud y prestación de la asistencia sanitaria, en el marco de las directrices generales establecidas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.



Conseguir la máxima eficiencia en la utilización de sus recursos, adoptando los instrumentos de gestión que la situación del Hospital demande.

En orden a la consecución de sus objetivos la APES, ejercerá las siguientes funciones: —

La organización, gestión y administración del Hospital Alto Guadalquivir, y de los centros periféricos que en su caso se determinen.



La planificación, establecimiento, dirección y administración de los diferentes servicios e instalaciones del Hospital y de los centros periféricos que en su caso se determinen.



La elaboración del reglamento de régimen interior de la APES, previa audiencia de los representantes sindicales, sometiéndolo a las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Igualdad, 10-57

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

Salud y Políticas Sociales para su aprobación, así como velar por la observancia del mismo. —

La planificación, proyección, contratación y ejecución de las obras de mantenimiento, conservación y reparación.



Elaborar la información sanitaria precisa, de acuerdo con los sistemas de información establecidos por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.



Proponer a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de Derecho público.



Proponer a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la determinación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de Derecho privado, conforme a la legislación vigente.



Y, en general, ejercer cuantas funciones sean necesarias en orden a facilitar la asistencia sanitaria y conseguir la rentabilidad y eficacia en la explotación del Hospital y de los centros periféricos que, en su caso, se determinen.

Por lo que respecta a la organización de la APES y a la denominación, composición y funciones de sus órganos, nos remitimos a lo expuesto en el epígrafe 4.2 con relación a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

4.3.3.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir

La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir se crea por Ley 3/2006, de 19 de junio, como una empresa pública de la Junta de Andalucía y se constituye efectivamente mediante el Decreto 190/2006, de 31 de octubre. Posteriormente, mediante el Decreto 98/2011, de 19 de abril, adopta la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el art. 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la misma, con objeto de llevar a cabo: —

La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, que se establezcan en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.



La gestión que se le atribuya en el Hospital “Vigil de Quiñones” de Sevilla, de acuerdo con los criterios de organización y gestión de los servicios que se establezcan por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.



La gestión de centros sanitarios de nueva creación, así como la de centros sanitarios transferidos desde las Administraciones Locales de Andalucía, o la de aquellos centros sanitarios de titularidad privada sin ánimo de lucro que, por razones de su integración en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, puedan ser adscritos a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

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Organización sanitaria (III)

La APES goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de salud. En el ejercicio de sus funciones, se someterá a las directrices y criterios de política sanitaria que determine la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de la APES, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento le atribuye, y de manera conjunta con la Consejería de Hacienda y Administración Pública, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente. La APES Bajo Guadalquivir actuará en régimen de Derecho público, con sujeción a sus Estatutos y a su Reglamento de Régimen Interno en lo referente a su estructura y funcionamiento; al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su Reglamento, a la legislación de patrimonio, de hacienda pública, a la normativa que regula el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y demás, de general aplicación, en cuanto a su régimen económico y financiero. Igualmente se regirá por las normas de Derecho privado que le sean aplicables, en lo que respecta a las relaciones jurídicas externas, a las relaciones patrimoniales, y en general, a sus actividades frente a terceros. El régimen de personal se regulará por el Derecho laboral. Asimismo, la APES estará sometida, en su actuación, a estrictos criterios de interés público y utilidad social, así como a los principios de publicidad y concurrencia. La APES Bajo Guadalquivir tendrá su domicilio en el Hospital “Vigil de Quiñones”, de Sevilla. La APES, de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, tendrá los siguientes objetivos: —

Prestar una asistencia sanitaria, personalizada y de calidad a la población adscrita.



Garantizar al enfermo un proceso de diagnóstico correcto y rápido, la aplicación del tratamiento más eficiente, procurando la recuperación, así como la reincorporación del paciente a su medio, tan pronto como sea posible.



Prestar servicios sanitarios especializados, asegurando al conjunto de la población incluida en su ámbito de actuación y de acuerdo con su cartera de servicios, la igualdad en el acceso a los procesos preventivos, diagnósticos y terapéuticos.



Atender a las necesidades integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e información recibidas, trato personalizado y respeto a su intimidad.



Conseguir la máxima eficiencia en la utilización de sus recursos, adoptando los instrumentos de gestión necesarios en cada uno de sus centros, para la consecución de sus objetivos.

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Administrativos. Servicio Andaluz de Salud



Desarrollar los programas de formación y docencia que, en el ámbito del Sistema Sanitario Público, tengan lugar en el marco de actuación de la Agencia.



Desarrollar e impulsar los programas de investigación orientados a la promoción de la salud y prestación de la asistencia sanitaria, en el marco de las directrices generales establecidas por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

La APES establecerá, en sus relaciones con el nivel de atención primaria que le corresponda, los acuerdos de colaboración que se realizan habitualmente en el Sistema Sanitario Público de Andalucía entre los niveles de asistencia especializada y de atención primaria de salud, y, en general, aquellos acuerdos de cooperación institucional necesarios con el resto de los Centros del Sistema Sanitario con los que se relacione. En orden a la consecución de sus objetivos, ejercerá las siguientes funciones: —

La organización, gestión y administración de los centros sanitarios que tenga adscritos.



La planificación, dirección y administración de los diferentes servicios e instalaciones de los centros sanitarios que tenga adscritos.



La elaboración del reglamento de régimen interior de la Agencia, previa audiencia de los representantes sindicales, sometiéndolo a las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para su aprobación, así como velar por la observancia del mismo.



La planificación, proyección, contratación y ejecución de las obras de mantenimiento, conservación y reparación de los centros sanitarios que tenga adscritos.



Elaborar la información sanitaria precisa, de acuerdo con los sistemas de información establecidos por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.



Proponer a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de derecho público.



Proponer a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la determinación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de derecho privado, conforme a la legislación vigente.



Y, en general, ejercer cuantas funciones sean necesarias en orden a facilitar la asistencia sanitaria y conseguir la rentabilidad y eficacia en la explotación de los centros adscritos en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

En cuanto a la organización de la APES Bajo Guadalquivir y a la denominación, composición y funciones de sus órganos, nos remitimos a lo expuesto en el epígrafe 4.2 con relación a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

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Organización sanitaria (III)

5. 5.1.

Consorcios y conciertos Consorcios

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, incorporó al ámbito del Sistema Nacional de Salud, un modelo de organización de los centros y servicios caracterizado, fundamentalmente, por la gestión directa, tradicional en las instituciones sanitarias. Dicha norma reguló, asimismo, la vinculación de los hospitales generales de carácter privado mediante convenios singulares, y los conciertos para la prestación del servicio sanitario con medios ajenos, dando prioridad a los establecimientos, centros y servicios sin carácter lucrativo. El Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del INSALUD, con el objeto de ampliar las formas organizativas de la gestión de los centros sanitarios, estableció que la administración de los mismos podía llevarse a cabo, no sólo directamente, sino indirectamente mediante cualesquiera entidades admitidas en Derecho, así como a través de la constitución de consorcios, fundaciones u otros entes dotados de personalidad jurídica, pudiéndose establecer, además, acuerdos o convenios con personas o entidades públicas o privadas, y fórmulas de gestión integrada o compartida, generalizando las previsiones contenidas en diversas leyes dictadas por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Todo ello permitió la puesta en marcha de iniciativas en materia de gestión y, en concreto, la constitución de fundaciones de naturaleza o titularidad pública para la gestión de nuevos hospitales. Igualmente se han creado diversas empresas públicas y consorcios por las Comunidades Autónomas al amparo de su legislación específica, como ya se ha examinado respecto de las primeras en Andalucía. Con la Ley 15/1997, de 25 abril, por la que se habilitan nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, se establece que la gestión de los centros y servicios sanitarios y socio-sanitarios puede llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho; entre otras formas jurídicas, la Ley ampara la gestión a través de entes interpuestos dotados de personalidad jurídica, tales como empresas públicas, consorcios o fundaciones u otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en nuestro ordenamiento jurídico. De acuerdo con lo establecido para cada caso en las leyes, mediante la Ley 15/1997, de 25 abril, se habilita expresamente al Gobierno y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para determinar reglamentariamente, las normas jurídicas, los órganos de dirección y control, el régimen de la garantía de la prestación, la financiación y las peculiaridades en materia de personal de las entidades que se pudieran crear para la gestión de los servicios. En Andalucía, los arts. 63 y 66 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, prevén la posibilidad de que la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, tanto a iniciativa propia, como a propuesta del SAS, previo informe y deliberación, en este caso, del Consejo de Administración, constituya con-

10-61

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

sorcios de naturaleza pública u otras fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades de naturaleza o titularidad pública o privada sin ánimo de lucro, con intereses comunes o concurrentes, que podrán dotarse de organismos instrumentales. Los consorcios son organizaciones comunes, dotadas de personalidad jurídica propia y suficiente para el cumplimiento de sus fines, que se constituyen como consecuencia de convenios que tengan por objeto la gestión y administración de centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria. Dichos convenios se celebrarán por la Administración del Estado con las de las Comunidades Autónomas, con las entidades que integran la Administración local o con entidades sin ánimo de lucro. Estos consorcios podrán tener por objeto, además de las finalidades sanitarias, otras de carácter socio-sanitario o similares.

5.1.1.

El Consorcio Sanitario Público del Aljarafe

Con fecha 25 de noviembre de 2003, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizó la creación de un consorcio sanitario público con la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios para prestación de asistencia sanitaria especializada en la comarca del Aljarafe (Sevilla), el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe. El Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, es una entidad de Derecho público integrada en un 50% por el Servicio Andaluz de Salud y en el 50% restante por la Provincia Bética Nuestra Señora de la Paz de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, y constituida mediante Convenio de 1 de diciembre de 2003. Adscrito funcionalmente a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, forma parte del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Las entidades que conforman el Consorcio contribuyen a la consecución de su objeto de la siguiente forma: —

El SAS con la financiación necesaria para la prestación de la asistencia sanitaria, en la forma y cuantía que se defina en los contratos-programa que se establezcan con el Consorcio.



La Provincia Bética con la totalidad de la capacidad asistencial del hospital de su titularidad, construido en Bormujos (Sevilla), y con la Entidad Eclesiástica Hospital San Juan de Dios del Aljarafe, que se utiliza como organismo instrumental de gestión, de acuerdo con lo previsto en el art. 66 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Este consorcio supone la integración del hospital de Bormujos en la red del Sistema Sanitario Público Andaluz y su consiguiente sujeción a las directrices de calidad y continuidad asistencial fijadas por la Administración sanitaria autonómica, especialmente en lo que se refiere a políticas públicas de salvaguarda de los derechos de los usuarios, los planes integrales en ámbitos como el oncológico o el cardiovascular, la utilización de las nuevas tecnologías de la información y el sistema de acreditación de centros profesionales y actividades formativas. De igual modo, el centro trata de impulsar la continuidad asistencial entre atención primaria y especializada, la 10-62

Organización sanitaria (III)

gestión por procesos y la asistencia de alta resolución a través de consultas en acto único, que ofrecen al paciente un diagnóstico y una alternativa de tratamiento con la mayor rapidez y eficacia. El citado consorcio tiene una vigencia indefinida, con un mínimo de veinte años, y su gobierno es ejercido a través de un Consejo Rector integrado de forma paritaria por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios. En concreto, según los Estatutos del Consorcio, el Consejo Rector está integrado por ocho miembros designados paritariamente por las dos entidades que integran el Consorcio, haciéndose pública la composición por Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. La actividad del centro se determina a través de contratos-programas anuales que, entre otros aspectos, recogen la cartera de servicios, la financiación, los objetivos y la aplicación de las políticas estratégicas de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Su modelo de financiación se desarrolla en los arts. 24 y siguientes, y 33 de los Estatutos del Consorcio en los que, de forma sucinta, se establece:

5.2.



La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales determinará la cuantía de su financiación de manera que se garantice la actividad asistencial a desarrollar, teniendo en cuenta la población asistida y la cartera de servicios que se defina, y considerando, además, como nivel de referencia, el del hospital más eficiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a través del contrato-programa que suscriba con el mismo.



El Consorcio Sanitario Público del Aljarafe transferirá a la Entidad Eclesiástica Hospital San Juan de Dios del Aljarafe el importe total de la financiación de la actividad, conforme a lo previsto en el contrato-programa.

Conciertos

Como ya hemos expuesto en el epígrafe anterior, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad hace referencia a los convenios o conciertos que puedan suscribir las Administraciones Públicas, facultando a estas para fijar, dentro del ámbito de sus competencias, los requisitos y condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a los mismos. La citada Ley establece, además, que los centros sanitarios susceptibles de ser convenios o concertados por las Administraciones Públicas sanitarias deberán ser previamente homologados por aquéllas, de acuerdo con un protocolo definido por la Administración competente, que podrá ser revisado periódicamente. En este sentido, el Decreto 165/1995, de 4 de julio, regula, los procedimientos para la homologación de los centros hospitalarios, estableciendo la clasificación, a dichos efectos, en cinco grupos y el de suscripción de convenios o conciertos, para la prestación de asistencia sanitaria, en los mencionados centros, a suscribir con la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o el Servicio Andaluz de Salud, estableciendo una fórmula de tarifación basada en un coste por unidad de producto concertado. 10-63

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

Según el citado Decreto, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o el SAS podrán suscribir, cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y las disponibilidades presupuestarias lo permitan, convenios o conciertos en entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sanidad. Los mencionados convenios o conciertos se regirán por lo establecido en dicho Decreto y demás disposiciones que le sean de aplicación. A estos efectos, se distingue entre: —

Convenios de colaboración: son aquellos que suscriban la Administración sanitaria y otras Administraciones Públicas titulares de centros hospitalarios.



Convenios singulares de vinculación: son los suscritos entre la Administración sanitaria y entidades privadas titulares de centros hospitalarios, para la vinculación de los mismos a la red pública.



Conciertos sanitarios: son los suscritos entre la Administración sanitaria y entidades privadas titulares de centros hospitalarios.

Los centros hospitalarios susceptibles de ser convenios o concertados por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o por el SAS, deberán estar previamente homologados e inscritos en el Registro de Centros, y Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de acuerdo con la normativa vigente. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, los convenios o conciertos que se suscriban garantizarán que la atención que se preste a los ciudadanos, con derecho a cobertura sanitaria pública, será la misma para todos, sin otras diferencias que las sanitarias inherentes a la propia naturaleza del proceso asistencial. Los referidos centros hospitalarios, no podrán ofrecer a los usuarios afectados por los convenios o conciertos, servicios complementarios respecto de lo que existan en los centros sanitarios públicos, dependientes de la Administración sanitaria andaluza.

5.2.1.

Procedimiento de homologación de centros hospitalarios

Los titulares de centros hospitalarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, interesados en la homologación de los mismos, dirigirán, a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales donde esté situado el centro, la solicitud y el protocolo para su homologación que figura en el anexo I del Decreto 165/1995, de 4 de julio, acompañada de la siguiente documentación: —

Resolución de autorización del centro.



Relación de todo el personal a su servicio, con expresión de la categoría profesional y tipo de vinculación laboral.

10-64

Organización sanitaria (III)



Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, debiendo aportarse, en su caso, escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando así resulte necesario.



Documentación justificativa de los poderes o facultades de quienes actúen en representación de otros, debidamente bastanteadas por los servicios jurídicos correspondientes.



En su caso relación de accionistas de la empresa con expresión del porcentaje de participación.

La solicitud y documentos reseñados podrán presentarse en los lugares a los que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, recibida la documentación, examinará la misma en el plazo de quince días, a fin de que, en su caso, el interesado, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, indicando al centro que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite el expediente. La Delegación Territorial, en el supuesto de que la documentación recibida estuviera completa o una vez subsanados los posibles defectos, la remitirá a la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios, a fin de que, por la misma, se gire visita de inspección al centro, con objeto de verificar los datos completados en el citado protocolo. La Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación resolverá sobre la homologación del centro en el plazo de tres meses, desde la fecha de recepción de la solicitud en la Delegación Territorial o en la Dirección General citada. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento, sin que éste se hubiera producido, la solicitud podrá entenderse desestimada. La resolución de homologación tendrá una vigencia máxima de 4 años, transcurridos los cuales los centros hospitalarios interesados en renovar su homologación, formularán, con una antelación mínima de tres meses, nueva solicitud con el trámite establecido en el Decreto 165/1995, de 4 de julio. Los titulares de centros hospitalarios homologados, durante el período de vigencia determinado por la resolución de homologación, deberán comunicar a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales que corresponda, aquellas modificaciones estructurales o asistenciales de las características del centro, que puedan suponer una variación de las condiciones asistenciales del suponer una variación de las condiciones asistenciales del suponer una variación de las condiciones asistenciales del mismo, a fin de que por la mencionada Delegación Territorial se inicie, si procede, un nuevo procedimiento de homologación. Los centros hospitalarios homologados quedarán sometidos a la evaluación asistencial de la actividad que realicen debiendo remitir a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la información que les sea requerida al respecto, en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen. 10-65

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

Asimismo los referidos centros estarán sometidos a las actuaciones de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. El incumplimiento por parte de los titulares de los centros homologados, de las obligaciones reseñadas, conllevará la revocación por el órgano competente de la resolución de homologación, previo expediente instruido al efecto con audiencia de la representación del centro afectado.

5.2.2.

Procedimiento para la formalización de convenios o conciertos

El procedimiento para la formalización de convenios o conciertos se iniciará por la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación. Los referidos convenios o conciertos se tramitarán conforme a lo previsto en la normativa que le resulte de aplicación. Una vez formalizado el convenio o concierto, una copia del misma será remitida, por el órgano de contratación, a la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación para su constancia y efectos. Los convenios de colaboración se regularán por sus propias normas, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con carácter supletorio por los principios previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo relativo a la resolución de dudas y lagunas que pudieran presentarse. Los expedientes para la tramitación de los referidos convenios contendrán, en todo caso, la siguiente documentación: —

Acuerdo de iniciación.



Justificación de la necesidad de convenir.



Propuesta de convenio.



Certificación de existencia de crédito.



Resolución de homologación.



Declaración responsable de la vigencia de la documentación presentada.



Memoria económica.



Certificación que acredite el cumplimiento del régimen legal de incompatibilidades.



Informe de los servicios jurídicos que correspondan.



Fiscalización previa.

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Organización sanitaria (III)

Los convenios singulares de vinculación se regirán por sus propias normas con carácter preferente y por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, siéndole de aplicación lo previsto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa. Los expedientes para la tramitación de los mencionados convenios contendrán, en todo caso, además de la documentación citada para los convenios de colaboración, la siguiente: —

Acreditación de la utilización óptima de los recursos sanitarios propios.



Pliego de cláusulas administrativas particulares.



Memoria económica de los centros, referida al ejercicio anterior.



Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias excluyentes para contratar previstas en la normativa de contratación administrativa en vigor.



Fotocopia compulsada del NIF de la persona que suscribe el convenio en nombre de la entidad.

Los conciertos sanitarios se regularán por lo dispuesto en la Ley General de Sanidad, y en la normativa vigente de contratación administrativa. Los expedientes para la tramitación de los citados conciertos, contendrán, en todo caso, además de la documentación ya citada para los convenios de colaboración, los siguientes: —

Pliego de prescripciones técnicas.



En su caso, documento que acredite la constitución de garantía.

Los convenios o conciertos a suscribir deberán contener los siguientes extremos: —

Partes intervinientes y capacidad de las mismas.



Objeto.



Régimen jurídico aplicable.



Obligaciones de la entidad o centro, con especificación de la actividad asistencial a prestar.



Obligaciones de la Administración sanitaria donde concreten cuantía económica, aplicación presupuestaria, procedimiento y requisitos de facturación y abono del importe de los servicios asistenciales prestados.



Régimen de inspección.



Sistema de información. 10-67

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud



Sistema de derivación de pacientes.



Constitución y funciones de la comisión de seguimiento del convenio o concierto.



Prerrogativas del órgano de contratación en la interpretación, modificación y resolución del convenio o concierto.



Sometimiento expreso a la jurisdicción contencioso-administrativa.



Período de vigencia y prorrogas previstas hasta el límite máximo de 4 años, siempre que continúe en vigor la homologación del centro.



Régimen y garantía de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de contratación administrativa.



Penalidades por incumplimiento y causas de extinción.

Asimismo, se hará constar, debidamente cuantificados y detallados, los servicios que correspondan relativos, entre otros, a los siguientes conceptos: —

Estancias médicas.



Intervenciones quirúrgicas.



Consultas externas.



Atención en el hospital de día.



Atención domiciliaria.



Estudios diagnósticos.



Urgencias.

Los convenios o conciertos suscritos, en virtud de lo previsto por el Decreto 165/1995, de 4 de julio, no supondrán, por parte de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o del SAS, la asunción de vinculación laboral o administrativa de ningún tipo con el personal propio de los centros con los que se conviene. Firmado el convenio o concierto el titular del centro dispondrá de un plazo máximo de 30 días, para la colocación en la entrada principal del edificio y en lugar visible, de una placa identificativa con las características que reglamentariamente se determinen. En las informaciones divulgativas que el centro convenido o concertado, realice figurará la identificación del mismo como centro concertado con la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Identificaciones que se utilizarán durante el período de vigencia del convenio o concierto, debiendo ser suprimidas por el centro concertante una vez extinguido el mismo. 10-68

Organización sanitaria (III)

La tarifación de los convenios o conciertos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizará en base a la unidad de Producto Concertado (UPC). Dicha unidad es el instrumento de medida a utilizar para la fijación del presupuesto global prospectivo de los diferentes convenios o conciertos que sean suscritos por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o el SAS.

5.2.3. —





Hospitales concertados de Andalucía Almería: •

Clínica Virgen del Mar.



Clínica Terapéutica Mediterráneo.

Cádiz: •

Hospital Traumatológico Clínica de San Rafael.



Hospital Santa María del Puerto.



Hospital Virgen del Camino.



Hospital Virgen de las Montañas.



Hospital San Juan Grande.

Córdoba: •



Granada: •





Hospital San Rafael.

Huelva: •



Hospital de San Juan de Dios.

Hospital Blanca Paloma.

Málaga: •

Clínica de la Encarnación.



Clínica Nuestra Sra. del Pilar.



Hospital FAC Doctor Pascual.



Centro Asistencial San Juan de Dios.

Sevilla: •

Hospital San Juan de Dios.



Hospital Victoria Eugenia.

10-69

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

Dentro de la cartera de servicios, según el tipo de hospital y de forma agrupada, las prestaciones más frecuentes son: ingresos médicos, ingresos quirúrgicos, cirugía mayor ambulatoria (CMA), cirugía menor ambulatoria (cma), consultas externas, urgencias, sesiones de rehabilitación y pruebas diagnósticas. Con mayor detalle se pueden ver en las publicaciones, que se realizan anualmente, de la actividad desarrollada.

6.

Actuaciones en materia de salud pública: su regulación en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía ya ordenó los servicios y actuaciones de asistencia sanitaria pública y privada en Andalucía y creó el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Esta misma Ley, en su Título IV, aborda las actuaciones en materia de salud, incluidas las de salud pública en su Capítulo I y las intervenciones públicas en materia de salud en su Capítulo IV. Estos elementos han permitido desarrollar las funciones de salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sirven de marco general para incorporar los necesarios elementos de modernización e innovación que se requieren en el momento actual y para profundizar en los distintos componentes que integran la función de salud pública en la Comunidad Autónoma. La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía desarrolla los aspectos de salud pública contenidos en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, sin modificar sus contenidos, pero profundizando en los mismos, avanzando en los aspectos competenciales, modernizando su cartera de servicios y dotando a la función de salud pública en Andalucía de una adecuada arquitectura organizativa. En concreto, el Título III de la Ley comprende las funciones de salud pública, integrando el conjunto de actividades que se despliegan para hacer efectivo el derecho a una adecuada salud pública. Interesa hacer mención del Capítulo II ya que se refiere al Sistema de Vigilancia e Información en Salud Pública, dirigido a promover la compilación, comparación y análisis de datos de forma sistemática y continua para fines relacionados con la salud pública.

6.1.

Prestaciones de salud pública

La prestación de salud pública, de conformidad con lo establecido en el art. 11.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, es el conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas andaluzas para preservar, proteger y promover la salud de la población. Es una combinación de ciencias, habilidades y actitudes dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales. Las prestaciones en este ámbito comprenderán, además de las contenidas en el art. 11.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las siguientes: 10-70

Organización sanitaria (III)



La vigilancia de las desigualdades en salud y en el acceso a los servicios de salud que puedan tener su origen en diferencias socioeconómicas, de género, lugar de residencia, cultura o discapacidad.



La evaluación del impacto de las intervenciones para mejorar la salud de la ciudadanía.



La promoción y protección de la calidad acústica del entorno.



La promoción, la protección de la salud y la prevención de los factores de riesgo para la salud en los establecimientos públicos, lugares y sitios de convivencia humana.



La promoción, la protección de la salud y la prevención de los factores de riesgo para la salud derivados del ejercicio de prácticas y actividades realizadas sobre el cuerpo humano en establecimientos de atención personal de carácter no terapéutico que puedan tener consecuencias negativas para la salud.



La promoción, la protección de la salud y la prevención de los factores de riesgo para la salud en relación con el ejercicio de terapias naturales realizadas sobre el cuerpo humano en centros y establecimientos no sanitarios, incluidas las acciones de intervención administrativa y control sanitario.



La farmacovigilancia y el control sanitario de otros productos de utilización diagnóstica, terapéutica o auxiliar que puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.



La prevención y protección de la salud ante cualquier otro factor de riesgo, en especial la prevención de las discapacidades y dependencias.



La prestación de los servicios de análisis de laboratorio en materia de salud pública en el marco de actuación de la Consejería competente en materia de salud.



La policía sanitaria mortuoria.



La vigilancia e intervención frente a la zoonosis.



El control sanitario de la publicidad en el marco de la normativa vigente.



La promoción y la protección de la salud en la ordenación del territorio y el urbanismo.



La prevención y protección de la salud en las viviendas y en los entornos residenciales.



La promoción y protección de la salud asociadas a los medios de transporte.

10-71

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud



La prevención, detección precoz y protección de la salud en casos de maltrato y abuso sexual infantil y en aquellas situaciones de riesgo que perjudiquen la salud de las personas menores.



La atención temprana dirigida a la población infantil de 0 a 6 años afectada por trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía actualizará las prestaciones de salud pública, incorporando aquellas que generen los progresos científicos en salud pública que sean fiables, seguras y fundamentadas en la evidencia científica disponible, siempre que sean esenciales para alcanzar el más alto grado de salud. Las actuaciones de salud pública de las Administraciones Públicas de Andalucía deberán dirigirse prioritariamente a las personas más vulnerables y a procurar la equidad social, étnica, cultural, económica, territorial y de género. También se desarrollarán actuaciones específicamente dirigidas a las personas con discapacidad o dependencia y a quienes las cuidan. La cartera de servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de salud, tras el estudio de las necesidades de salud de la población y los criterios científicos relevantes de aplicación. La cartera de servicios de salud pública de Andalucía definirá de forma detallada las prestaciones e indicará las estructuras administrativas encargadas de llevarlas a cabo, así como los sistemas de acreditación, información y registro normalizados que permitan la evaluación continua y descentralizada. La cartera de servicios de salud pública comprenderá el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos que permitan hacer efectivas todas las prestaciones de salud pública e integrará también las actuaciones de salud pública incluidas en otras carteras de servicios del Sistema Nacional de Salud, especialmente la cartera de servicios de atención primaria, y será actualizada periódicamente para atender los nuevos problemas y necesidades de salud.

6.2.

El Sistema de Vigilancia e Información

La Consejería competente en materia de salud dispondrá de un Sistema de Vigilancia en Salud basado en la detección y seguimiento de los problemas y determinantes relevantes de la salud de la población, mediante la recogida sistemática de datos, la integración y análisis de los mismos, y la utilización y difusión oportuna de esta información, para desarrollar actuaciones orientadas a proteger o mejorar la salud colectiva. La vigilancia de la salud deberá realizarse de forma que se pueda: —

10-72

Conocer la epidemiología de los principales problemas de salud y sus determinantes, a partir de las características de las personas afectadas, su distribución etaria, geográfica y la tendencia temporal.

Organización sanitaria (III)



Identificar desigualdades en salud de origen geográfico, de género, por la accesibilidad o utilización de servicios de salud, derivadas del hecho migratorio o por exposición a riesgos para la salud.



Analizar los efectos de los riesgos ambientales sobre la salud de la población.



Detectar precozmente situaciones epidémicas o de riesgo para la salud colectiva.



Contribuir a la planificación de los servicios de salud.



Facilitar la evaluación de la efectividad de las intervenciones en salud pública.

La Consejería competente en materia de salud elaborará programas de vigilancia en el ámbito de las enfermedades transmisibles a personas y de las no transmisibles. En su elaboración deben priorizarse problemas de especial relevancia para la salud pública que causen brotes epidémicos o que sean prevenibles, y aquellos que se aborden en los planes de la Consejería. También se tendrá en cuenta la diversidad de lenguas extranjeras existentes en Andalucía por el fenómeno migratorio. Se realizarán estudios epidemiológicos puntuales y específicos orientados a conocer los riesgos y el estado de salud de la población y la evaluación del impacto de las intervenciones en salud pública. Las Administraciones Públicas de Andalucía desarrollarán y reforzarán la capacidad necesaria para responder con prontitud y eficacia, en la investigación y control de los riesgos, a las emergencias en salud pública. El Sistema de Vigilancia dispondrá de un Sistema de Información de Vigilancia en Salud, entendido como sistema organizado de información de utilidad para la vigilancia y acción en salud pública, que recogerá las variables que permitan analizar la equidad en salud, incorporando datos desagregados que permitan identificar los problemas para la adopción de medidas oportunas, asegurar la calidad de la información y realizar un análisis epidemiológico según el nivel socioeconómico y educativo, la situación laboral, el género, la edad, la condición de discapacidad, el ámbito geográfico y la tendencia en el tiempo. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios tanto del sector público como privado, así como los profesionales sanitarios en ejercicio, están obligados a facilitar la información solicitada por el Sistema de Vigilancia en Salud. Las Administraciones Públicas de Andalucía y las personas físicas y jurídicas están obligadas a participar, en el ámbito de sus competencias, en el Sistema de Información para la Vigilancia en Salud. Los datos de carácter personal, recogidos o elaborados por las Administraciones Públicas para el desempeño de sus atribuciones, que versen sobre materias relacionadas con la salud pública serán comunicados a este Sistema de Información de Vigilancia en Salud con objeto de su tratamiento posterior para garantizar la protección de la salud de los habitantes de la Comunidad Autó-

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Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

noma de Andalucía, así como con fines históricos, estadísticos o científicos en el ámbito de la salud pública. La cesión de datos de carácter personal estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. En todos los niveles del Sistema de Información de Vigilancia en Salud se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, quedando obligados al secreto profesional todos aquellos que, en virtud de sus competencias, tengan acceso a los mismos. Los titulares de datos personales tratados ejercerán sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6.2.1.

Sistema de Alertas y Crisis en Salud Pública

Se establece en la Consejería con competencias en materia de salud el Sistema de Alertas y Crisis en Salud Pública como red operativa interna de coordinación de las intervenciones en los supuestos de alertas y emergencias sanitarias que impliquen una amenaza real o potencial para la salud de la población, siempre que puedan tener repercusión regional, así como en los casos de alarma social provocada por la difusión de noticias relacionadas con la salud pública o con la prestación de servicios sanitarios. El Sistema de Alertas y Crisis de Salud Pública desarrollará los siguientes objetivos: —

Proporcionar el apoyo logístico y coordinar los medios operativos en las situaciones de alerta y emergencia que puedan afectar a la salud de la población.



Integrar en una única red departamental la detección de riesgos, la planificación y preparación de respuestas y el desarrollo de las intervenciones regionales.



Coordinar las informaciones y las comunicaciones en relación con las alertas, emergencias y situaciones de crisis.



Servir de apoyo al plan de respuesta de salud pública para alertas por riesgos extraordinarios biológicos, químicos, alimentarios, radiológicos y nucleares del Sistema Público de Salud de Andalucía.

El Sistema actuará coordinadamente con otros sistemas de alertas y crisis existentes en la Administración Pública y establecerá los mecanismos para informar y comunicar el riesgo a la ciudadanía, con especial atención a los consumidores y usuarios, a las empresas implicadas, a la comunidad científica y académica y demás partes interesadas.

6.2.2.

La salud laboral

La Administración sanitaria pública de Andalucía, en el ámbito de la salud laboral, además de las previstas en el art. 17 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, desarrollará las siguientes actuaciones en colaboración con la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales: 10-74

Organización sanitaria (III)

6.3.



La vigilancia y estudio de los problemas de salud laboral, en base a los datos de lesiones por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades relacionadas con el trabajo, incapacidad temporal y permanente y mortalidad por patologías profesionales y otra información que sea de interés.



El establecimiento y revisión de los protocolos para la vigilancia de la salud individual de las personas trabajadoras expuestas a riesgos laborales, con especial atención al ámbito de la actividad laboral temporera.



El desarrollo de los programas de vigilancia de la salud postocupacional, de acuerdo con la legislación específica de prevención de riesgos laborales, especialmente con las personas trabajadoras expuestas al amianto y otros agentes cancerígenos.



La promoción de la realización de actividades de promoción de la salud en el lugar de trabajo.



La identificación y prevención de patologías que, con carácter general, puedan verse producidas o agravadas por las condiciones de trabajo.



La promoción de la formación de los profesionales de la medicina y enfermería del trabajo.



La elaboración de un mapa de riesgos laborales para la salud de las personas trabajadoras en colaboración con la autoridad laboral competente.



El establecimiento de un sistema de información sanitaria que posibilite el control epidemiológico laboral y de las patologías profesionales.



Cualesquiera otras que promuevan la mejora en la vigilancia, promoción y protección de la salud de las personas trabajadoras.

La promoción de la salud

Las Administraciones Públicas de Andalucía prestarán especial atención a la promoción de la salud de todas las personas en Andalucía, promoviendo las acciones destinadas a fomentar el desarrollo físico, mental y social de las personas y a crear las condiciones que faciliten a estas y a la sociedad las opciones más saludables. También propiciarán en las personas las actitudes, los valores y las conductas necesarios para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva. Con este propósito se crearán, en coordinación con las instituciones competentes, mecanismos que permitan el desarrollo de programas locales y regionales de salud que tengan como base la relación intersectorial y la participación ciudadana en la formulación y ejecución de políticas públicas saludables. Las actuaciones de promoción de salud se dirigirán a todas las etapas de la vida de las personas (infancia, adolescencia, juventud, edad adulta y vejez) e irán destinadas a promover la salud física y mental, mejorando la competencia de las personas y acondicionando sus entornos, de forma que: 10-75

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud



El embarazo, el parto y el nacimiento puedan ser saludables y gratificantes, respetando las preferencias de la madre cuando el nivel de riesgo lo permita.



El desarrollo infantil pueda ser seguro, saludable y con especial atención al desarrollo de las competencias personales en las primeras etapas de la vida.



La alimentación pueda ser equilibrada y se fomente la lactancia materna.



La actividad física pueda ser saludable, factible y atractiva.



La sexualidad de las personas, de cualquier orientación, pueda ser una vivencia saludable, respetuosa y satisfactoria.



El cuidado y la higiene personal, incluida la bucodental, puedan ser hábitos adquiridos desde la infancia y mantenidos a lo largo de la vida.



El consumo de tabaco y otras sustancias adictivas se evite, se retrase o se abandone.



El consumo de alcohol, así como otras conductas con riesgo de crear adicción, se haga de forma que se minimice dicho riesgo y se promueva la reducción de daños.



Las relaciones personales, parentales y de convivencia se basen en valores democráticos, igualitarios, solidarios y de respeto a las diferencias.



Los lugares de trabajo y los espacios de ocio y convivencia puedan ser saludables.



El envejecimiento sea activo y se fomente la autonomía de las personas.



Los estilos de vida de las personas con enfermedad crónica contribuyan a prolongar la duración de una vida libre de discapacidad y de dependencia.



Ni los roles de género ni las diferencias de nivel cultural, de capacidad funcional, de etnia o de situación socioeconómica constituyan una fuente de desventaja o discriminación para poder elegir los estilos de vida más saludables.



Se fomente la recuperación de la trayectoria vital de las personas, de la propia estima y del valor social de la persona, en relación con las personas que vean truncado su proyecto de vida por sufrir un problema de salud mental o física.

Las acciones de promoción de salud tendrán como escenario los diferentes ámbitos en los que se desenvuelve la vida en las diferentes edades: la familia, el ámbito educativo, el lugar de trabajo, los espacios de ocio, el sistema sanitario y la sociedad en su conjunto. La Administración sanitaria pública de Andalucía, en el ámbito de la promoción de la salud, desarrollará las siguientes acciones: —

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Informativas, dirigidas a la población general o a grupos específicos de personas, sobre los estilos de vida y los entornos más saludables.

Organización sanitaria (III)



De sensibilización y motivación individual y colectiva, orientadas a favorecer actitudes saludables y solidarias, así como a difundir el valor de la salud como un activo individual y social.



Educativas, para personas de distintos tipos y edades, y con diversas estrategias pedagógicas, con el fin de mejorar las competencias de las personas en la toma de decisiones respecto de los aspectos de su vida relacionados con la salud y el desarrollo personal.



Formativas, destinadas a mejorar las competencias de quienes participen en actividades de promoción de la salud.



Normativas, destinadas a propiciar entornos en los que se facilite la elección de conductas saludables.



De control del cumplimiento de las normas vigentes, encaminadas a proteger el derecho a elegir las conductas más saludables y a vivir en entornos saludables y seguros.



Investigadoras, con el fin de mejorar los conocimientos científicos sobre los estilos de vida de la población andaluza y los efectos de estos y de los diferentes entornos sobre la salud.



De influencias, destinadas a conseguir compromisos políticos y sociales contra la estigmatización, la imagen social negativa o la discriminación que puedan sufrir las personas por determinadas circunstancias o problemas de salud.



Cualquier otra destinada a fomentar la posibilidad de las personas de elegir las opciones más saludables.

La Consejería con competencias en materia de salud, con la colaboración institucional pública y privada, potenciará la identificación y el aprovechamiento de los recursos o activos con los que cuentan las personas y los colectivos como factores protectores para mejorar su nivel de salud y bienestar, con especial atención a la promoción del deporte, el baile, el estímulo de los estilos de convivencia y comunicación propios de Andalucía, la dieta mediterránea, el intercambio generacional y otros activos de los que se tenga constancia de su carácter saludable. La Consejería con competencias en materia de salud elaborará y desarrollará, directamente o con las corporaciones locales, y en colaboración con las sociedades científicas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales, las acciones y programas de promoción de la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

6.4.

La prevención de las enfermedades y problemas de salud

La prevención y el control de las enfermedades epidémicas que representen una amenaza para la salud pública constituyen una responsabilidad conjunta de todas las personas en Andalucía y de las autoridades sanitarias, 10-77

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

debiendo realizarse las intervenciones necesarias sujetas al cumplimiento de los principios y normas previstos en la presente ley. La Consejería competente en materia de salud coordinará el desarrollo de las acciones y programas para el control de los problemas y riesgos que constituyan una amenaza para la salud de la población y adoptará los programas de erradicación de enfermedades que establezcan los organismos internacionales competentes. La Consejería con competencias en materia de salud adaptará la lista de enfermedades de declaración obligatoria, previstas en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y en la Red de Vigilancia Epidemiológica de ámbito europeo, a las necesidades de la situación epidemiológica y a las prioridades de Andalucía. Las medidas que se requieran para la prevención y control de las enfermedades que amenacen la salud pública deberán ser atendidas por la ciudadanía y la sociedad en su conjunto, conforme a los principios y normas establecidos en la presente ley. Las Administraciones Públicas de Andalucía tendrán la responsabilidad de diseñar y desarrollar las actuaciones de prevención de los problemas de salud. Las actuaciones de prevención de problemas de salud se dirigirán a todas las etapas de la vida de las personas (infancia, adolescencia, juventud, edad adulta y vejez) y a prevenir la aparición de problemas de salud física y mental mediante: —

El fomento entre las mujeres en Andalucía de una planificación de su anticoncepción, facilitándoles los servicios para ello, así como la garantía de acceso a la anticoncepción de urgencia.



La identificación y control preconcepcional del riesgo de enfermedades congénitas.



El seguimiento del embarazo para el diagnóstico precoz del riesgo obstétrico, la vacunación de las mujeres embarazadas y el control de diversos factores de riesgo para el desarrollo fetal.



El diagnóstico precoz de enfermedades congénitas y de problemas del desarrollo infantil, así como la atención temprana de esos problemas.



La prevención de los problemas de salud bucodental en personas especialmente vulnerables, como niños, mujeres embarazadas, personas con trastorno mental grave, personas con gran discapacidad u otras que se determine.



La vacunación sistemática en las cohortes que se establezcan, así como la que se determine para personas en situaciones de especial riesgo.



El control de factores de riesgo y el diagnóstico precoz de enfermedades de alta incidencia o prevalencia como la hipertensión arterial, la diabetes, los trastornos mentales crónicos, las demencias más prevalentes, los cánceres más prevalentes, o cualquier otra enfermedad

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Organización sanitaria (III)

que suponga un problema de salud pública en la que los factores de riesgo sean conocidos y controlables y el diagnóstico precoz, posible. —

La facilitación del acceso a medidas preventivas, al diagnóstico precoz y al seguimiento del contagio de enfermedades transmisibles.



La información, sensibilización y motivación de las personas mayores y de quienes conviven con ellas sobre el riesgo de accidentes domésticos y viales y sobre el control de los factores de riesgo de caídas.



El diagnóstico precoz y la intervención intersectorial en casos de violencia de género, a personas mayores o con discapacidad, o maltrato infantil.



La prevención de riesgos laborales.



Las acciones informativas, educativas, sensibilizadoras y normativas para la prevención de los accidentes viales.



La prevención de la obesidad infantil y otros trastornos de la conducta alimentaria.



La identificación precoz de las circunstancias o problemas de salud que hagan evolucionar la enfermedad a discapacidad o esta a dependencia.



La identificación, el control de los factores de riesgo y el diagnóstico precoz de cualquier problema de salud para el que sea posible una estrategia preventiva.



Cualquier otra que sirva para prevenir eficientemente problemas de salud.

Las actuaciones preventivas se llevarán a cabo en los diferentes ámbitos en los que se desenvuelve la vida a las diferentes edades: la familia, el ámbito educativo, el lugar de trabajo, los espacios de ocio, el sistema sanitario y la comunidad. Las actuaciones preventivas deberán basarse en el conocimiento científico existente y nunca podrán tener un carácter coercitivo, salvo aquellas que tengan como finalidad la prevención o el control de un problema que pueda suponer razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

6.5.

La protección de la salud

La protección de la salud se desarrollará a través de un conjunto de acciones dirigidas a proteger la salud ambiental, la seguridad alimentaria y la preservación de un entorno de vida saludable que afecte a los espacios públicos donde se desenvuelve la vida humana, comprendiendo la ordenación del territorio y del urbanismo, los medios de transporte y la habitabilidad de las viviendas, así como la protección frente a otros riesgos y fuentes de peligro para la salud física y mental que de forma evolutiva surjan en el contexto social. 10-79

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

La Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones: —

Evaluará, gestionará y comunicará los riesgos de salud asociados a los ámbitos descritos en el apartado anterior mediante la identificación y caracterización de los posibles peligros.



Instará a implantar, en las empresas e industrias, instalaciones y servicios, sistemas de autocontrol basados en el método de análisis de peligros y puntos de control crítico, y llevará a cabo su supervisión mediante auditorías. Asimismo, se fomentará la implantación de sistemas de autocontrol en el sector primario.



Establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.



Velará por que los controles oficiales se realicen con eficacia, incluyendo los planes de emergencia, y por que el personal encargado de tales controles cuente con la cualificación y experiencia necesaria, para lo cual recibirá la formación adecuada.



Impulsará la participación interinstitucional para el abordaje de la seguridad sanitaria, propiciando la colaboración y coordinación de las Administraciones Públicas competentes.



Evaluará los riesgos para la salud previstos en los instrumentos de prevención y control ambiental.



Velará por la inocuidad en todos los eslabones de la cadena alimentaria, con especial incidencia de aquellos alimentos de origen vegetal o animal que hayan sufrido modificación genética.



Planificará actuaciones periódicas de control e inspección para comprobar la adecuación de empresas, instalaciones y servicios a las condiciones y requisitos sanitarios establecidos por sus correspondientes normas de aplicación. A tal efecto, por la Consejería competente en materia de salud, se elaborará anualmente un Plan de Inspección de Salud Pública.



Planificará, coordinará y desarrollará estrategias y actuaciones que fomenten la información, la educación y la promoción de la seguridad sanitaria.

Con el objeto de promover un alto nivel de seguridad alimentaria de la población andaluza, además de las actuaciones señaladas, se desarrollarán las siguientes actuaciones: —

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La promoción de la inocuidad para las personas de los alimentos en relación con los riesgos físicos, químicos o biológicos que pudieran contener, contemplando los riesgos asociados a los materiales en contacto con los alimentos y los riesgos nutricionales.

Organización sanitaria (III)



El establecimiento de los dispositivos de control necesarios, de forma habitual, periódica y programada, en todos los eslabones de la cadena alimentaria.



La evaluación, la gestión y la comunicación de los riesgos para la salud de la población asociados a: 1º. Contaminación química y/o biológica de alimentos y bebidas. 2º. Presencia de residuos en alimentos procedentes de tratamientos preventivos o curativos en animales y plantas. 3º. Antibiorresistencias. 4º. Presencia de alérgenos en alimentos. 5º. Comercialización y uso de aditivos y/o coadyuvantes tecnológicos. 6º. Zoonosis de origen alimentario. 7º. Brotes de enfermedades de origen alimentario. 8º. Pérdida de las condiciones sanitarias de empresas y operadores alimentarios. 9º. Sustancias que provocan intolerancias alimentarias. 10º. Comercialización y uso de suplementos alimenticios. 11º. Alimentos con modificaciones genéticas en su origen.

En relación con la protección de la salud de la población ante los riesgos ambientales, el Sistema Sanitario Público de Andalucía, además de las medidas señaladas, desarrollará las siguientes actuaciones en materia de salud ambiental: —

La vigilancia de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico y de las situaciones ambientales que afecten o puedan afectar a la salud.



La evaluación, la gestión y la comunicación de los riesgos para la salud de la población asociados a: 1º. La contaminación de las aguas de consumo humano y la gestión de los sistemas de abastecimiento. 2º. La contaminación de las aguas de baño marítimas y continentales. 3º. La reutilización de las aguas residuales. 4º. La contaminación del aire ambiente, incluyendo el ruido. 5º. La contaminación del aire interior de los edificios. 6º. Las condiciones higiénico-sanitarias de los locales, instalaciones y lugares públicos de uso colectivo. 10-81

Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

7º. Las instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis. 8º. La comercialización y uso de los productos químicos. 9º. Los campos electromagnéticos. 10º. Las zoonosis de los animales domésticos, peridomésticos, periurbanos y las plagas urbanas. 11º. Las actividades de empresas, instalaciones y servicios biocidas. Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que las personas físicas o jurídicas promotoras de viviendas, edificios e instalaciones de uso humano no utilicen en su construcción materiales que supongan un riesgo para la salud a la luz de los conocimientos científicos disponibles en cada momento. La Consejería con competencias en materia de salud se encargará de la implantación, el seguimiento, la evaluación y, en su caso, la ejecución de las actuaciones y programas de salud relacionados con la protección de la salud en los ámbitos que puedan poner en riesgo a la población. Además, recogerá sistemáticamente la información necesaria para fundamentar las políticas de salud en los diversos campos.

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