TEMA 10

TEMA 10: ORGANIZACIÓN SANITARIA (III). BIOBANCOS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCIA. ORDENACIÓN ADMINISTRATIVA Y

Views 374 Downloads 24 File size 350KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

TEMA 10: ORGANIZACIÓN SANITARIA (III). BIOBANCOS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCIA. ORDENACIÓN ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL. PLAN ANDALUZ DE EMERGENCIAS SANITARIAS. AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES ADSCRITAS A LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SALUD. CONSORCIOS Y CONCIERTOS. ACTUACIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA: SU REGULACIÓN EN LA LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA. 1.1 Biobancos del Sistema Sanitario Público de Andalucía 1.1.1 Biobanco para investigación biomédica Un biobanco para investigación biomédica es un establecimiento público o privado, sin ánimo de lucro, que acoge muestras de origen humano y datos con fines de investigación biomédica y funciona como una unidad técnica con criterios de calidad, orden y destino, con independencia de que albergue muestras con otras finalidades. El principal objetivo que persigue la normativa de aplicación con la creación de los biobancos con fines de investigación biomédica es facilitar a los investigadores el acceso a muestras y datos con requisitos de calidad y conservación. Se crea también el Registro Nacional de Biobancos, donde se hace pública la información acerca de los biobancos autorizados existentes en nuestro país, facilitando así la consulta y el acceso a los materiales que albergan. Los biobancos ofrecen la posibilidad de utilizar muestras y datos en cualquier proyecto de investigación, diferencia respecto a la gestión de muestras y datos en colecciones de investigación, construidas fuera del ámbito de un biobanco. Otras ventajas:  Garantía y eficacia en la provisión de las muestras solicitadas. La integración de los biobancos en centros sanitarios y en los procesos asistenciales de diagnóstico y tratamiento de muestras, facilita poder responder a los requisitos de los investigadores. La eficiencia de los recursos invertidos para cumplir los requisitos de calidad es mayor, puesto que las muestras obtenidas pueden ofrecerse a más de un proyecto de investigación.  Garantía ofrecida a los donantes de muestras. La gestión de muestras dentro de un biobanco permite mantener la trazabilidad de las muestras, al mismo tiempo que se pueden ceder estas muestras y datos de modo anonimizado al investigador. Esto es un beneficio para los donantes que aseguran así sus derechos para controlar el uso de las muestras y el acceso a los resultados de la investigación, garantizando la protección de su identidad. 1.1.1.1 Origen de las muestras y datos integrados en un biobanco:

   

Donaciones de un sujeto fuente a través de un consentimiento informado de biobanco, según lo dispuesto en la normativa de aplicación. Destino final previsto para los excedentes de muestras de un proyecto de investigación finalizado, incluido en su plan de contingencia. Destino final previsto de una colección de investigación con fines de investigación biomédica, inscrita en un Registro Oficial, recogido en su plan de contingencia. Colección de muestras y datos no recogidos o gestionados inicialmente para fines de investigación según la normativa legal vigente, para los que un comité de ética de la investigación de referencia podrá dictaminar su integración en un biobanco.

1.1.1.2 Creación de un biobanco con fines de investigación La creación de un biobanco para investigación puede corresponder a instituciones públicas o privadas con entidad jurídica, que ostentarán la titularidad de las muestras y datos que vayan a coleccionar. El biobanco deberá ser autorizado por la comunidad autónoma competente e inscrito en el Registro Nacional de Biobancos y en los registros autonómicos correspondientes. Los requisitos para la creación de un biobanco se recogen en la normativa legislativa. 1.1.1.3 Funcionamiento de los biobancos con fines de investigación   

  

Todas las muestras y datos cedidos a un biobanco disponen del consentimiento informado del sujeto fuente. El biobanco actúa como custodio o depositario de las muestras y datos, garantizando un uso “seguro” de los mismos, y siempre siguiendo lo expresado por parte el sujeto fuente en el consentimiento otorgado. Para garantizar la protección de los datos de carácter personal del sujeto fuente, se establece como criterio general que las muestras y datos asociados almacenados en los biobancos se cedan a los investigadores únicamente de manera anónima o disociada. No obstante, se contempla que, en aquellos casos en los que la naturaleza del proyecto de investigación requiera disponer de datos clínicos asociados a los sujetos fuente, el biobanco puede coordinar la obtención de esta información con el centro donde se obtuvo la muestra. Sólo se ceden muestras a proyectos de investigación con informes favorables de un comité de ética de la investigación de referencia. La cesión de muestras y datos se realiza tras la firma de un acuerdo de cesión, suscrito por la persona responsable de la investigación por una parte, y el biobanco por la otra. En ocasiones, según los servicios que sean requeridos al biobanco, será necesario realizar repercusión de costes, de acuerdo a lo establecido en la normativa legislativa.

1.1.2 Marco legislativo Se recomienda ver los documentos adjuntos en el anexo del tema 10.

1.1.2.1 Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta Ley tiene por objeto regular, con pleno respeto a la dignidad e identidad humanas y a los derechos inherentes a la persona, la investigación biomédica y, en particular: a) Las investigaciones relacionadas con la salud humana que impliquen procedimientos invasivos. b) La donación y utilización de ovocitos, espermatozoides, preembriones, embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos con fines de investigación biomédica y sus posibles aplicaciones clínicas. c) El tratamiento de muestras biológicas. d) El almacenamiento y movimiento de muestras biológicas. e) Los biobancos. f) El Comité de Bioética de España y los demás órganos con competencias en materia de investigación biomédica. g) Los mecanismos de fomento y promoción, planificación, evaluación y coordinación de la investigación biomédica. CAPÍTULO IV. Biobancos Artículo 65. Titularidad. 1. La persona física o jurídica, pública o privada, que ostente la titularidad de un biobanco será el responsable del mismo. Artículo 66. Organización del biobanco. 1. El biobanco deberá contar con un director científico, un responsable del fichero y estará adscrito a sendos comités externos, uno científico y otro de ética. 2. El director del biobanco tendrá las siguientes obligaciones: a) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente. b) Mantener un registro de actividades del biobanco. c) Garantizar la calidad, la seguridad y la trazabilidad de los datos y muestras biológicas almacenadas y de los procedimientos asociados al funcionamiento del biobanco. d) Elaborar un informe anual de actividades. e) Atender las consultas o reclamaciones que puedan dirigirse al biobanco. f) Elaborar el documento de buena práctica del biobanco. g) Elaborar la memoria descriptiva que recoja las características de las colecciones, los criterios de inclusión y los propósitos para los cuales se constituye la colección, la forma en que se ha reunido la colección histórica, y la información que puede asociarse a las muestras. 3. El responsable del fichero atenderá las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición formuladas por los sujetos fuente.

Artículo 67. Registro Nacional de Biobancos. 1. Una vez constituido el biobanco, la autoridad competente procederá a su registro en el Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica, bajo la dependencia del Instituto de Salud Carlos III. Previamente habrán de inscribirse en la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con la legislación vigente. 2. Cualquier persona o establecimiento público o privado que tengan una o más colecciones ordenadas de muestras o material biológico humano procedentes de personas identificadas o identificables, deberán inscribirlas, asimismo, en el Registro Nacional de Biobancos. Artículo 68. Inspecciones y medidas de control. La autoridad competente llevará a cabo inspecciones periódicas para garantizar que los biobancos cumplen las condiciones de instalación, organización y funcionamiento con las que fueron autorizados. Artículo 69. Obtención y cesión de muestras. 1. La obtención de muestras se realizará de acuerdo con lo previsto en el capítulo III de “Utilización de muestras biológicas humanas con fines de investigación biomédica”: Obtención de muestras; Información previa a la utilización de la muestra biológica; Consentimiento sobre la utilización de la muestra biológica; Conservación y destrucción de las muestras; Informe del Comité de Ética de la Investigación. 2. Las muestras almacenadas en el biobanco serán cedidas a título gratuito a terceros que las precisen con fines de investigación biomédica. Sólo se cederán muestras para las solicitudes que procedan de proyectos de investigación que han sido científicamente aprobados. 3. Podrán repercutirse con la cesión de cada muestra los costes de obtención, mantenimiento, manipulación, envío y otros gastos de similar naturaleza relacionados con las muestras. En cualquier caso la cantidad de muestra cedida será la mínima necesaria para la realización del proyecto. Artículo 71. Clausura o cierre del biobanco. 1. La autoridad competente podrá decidir la clausura o el cierre del biobanco cuando no se cumplan los requisitos sobre su creación, organización y funcionamiento. 2. Se indicará el destino de las muestras almacenadas en el biobanco que vaya a ser clausurado o cerrado. En el Titulo VI: establece el régimen de infracciones y sanciones administrativas que se fundamenta en los principios de legalidad, mínima intervención, proporcionalidad y subsidiariedad respecto de la infracción penal.

1.1.2.2 Real Decreto 1716/2011 Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica. Artículo 1. Objeto. a) Establecer los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica. b) Desarrollar el régimen del tratamiento de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica previsto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. c) Regular el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica. Conceptos:  «Biobanco con fines de investigación biomédica»: establecimiento público o privado, sin ánimo de lucro, que acoge una o varias colecciones de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica, organizadas como una unidad técnica con criterios de calidad, orden y destino, con independencia de que albergue muestras con otras finalidades.  «Biobanco en red»: biobanco con una única organización y una actividad descentralizada.  «Biobanco nacional con fines de investigación biomédica»: biobanco con fines de investigación biomédica creado por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación por su especial interés general.  «Red de biobancos»: conjunto de biobancos que han suscrito un acuerdo de colaboración para desarrollar de manera conjunta toda o parte de su actividad. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación: a) Los biobancos con fines de investigación biomédica. b) Las colecciones de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica fuera del ámbito organizativo de un biobanco. c) Las muestras biológicas de origen humano utilizadas en proyectos de investigación, incluidas las que se utilicen en el marco de un ensayo clínico. d) Biobancos, colecciones y muestras obtenidas con fines asistenciales o diagnósticos, en tanto todas o algunas de las muestras se vayan a utilizar también con fines de investigación biomédica. 2. Las disposiciones de este real decreto no serán de aplicación: a) A las colecciones de muestras biológicas de origen humano mantenidas por personas físicas para usos exclusivamente personales distintos de la

investigación biomédica, a las que será de aplicación, en su caso, la legislación sobre protección de datos de carácter personal. b) A las muestras biológicas de origen humano, aunque estén ordenadas como colección, y a los biobancos, cuando las muestras se hayan obtenido y se utilicen exclusivamente con fines asistenciales o con cualquier otro fin profesional ajeno a la investigación biomédica. TÍTULO I. Constitución, funcionamiento, organización y cierre de los biobancos con fines de investigación biomédica.  Autorización para la constitución y funcionamiento, inspección y cierre de los biobancos.  Autorización para la constitución y funcionamiento de los biobancos. 1. La constitución de un biobanco con fines de investigación biomédica exige la previa obtención de la autorización de la autoridad competente. 2. Las Comunidades Autónomas son competentes para autorizar la constitución y funcionamiento de los biobancos en sus ámbitos competenciales respectivos.  Requisitos mínimos para la concesión de la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos: 1. Que la organización, objetivos y medios disponibles del biobanco justifiquen su interés biomédico. 2. Que se haya designado a la persona titular de la dirección científica del biobanco y a la persona responsable del fichero. 3. Que el biobanco esté adscrito a dos comités externos, uno científico y otro de ética. 4. Que la actividad del biobanco no implique ánimo de lucro. Pero podrá repercutir con la cesión de cada muestra los costes de obtención, cesión, mantenimiento, manipulación, procesamiento, envío y otros gastos. 5. Que se haya inscrito el fichero de datos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. 6. Que cuente con las instalaciones y medios indispensables para garantizar la conservación de las muestras en condiciones de calidad adecuada, incluyendo las medidas necesarias para preservar su integridad ante posibles fallos técnicos.   Organización de los biobancos.  Funciones del titular del biobanco: solicitará la autorización para su constitución y funcionamiento, modificación de la autorización ó el cierre del biobanco. Será responsable de su funcionamiento, presentará el informe anual de actividades a las autoridades que autorizaron su constitución y funcionamiento, y designará a la persona titular de la dirección científica.  Reglamento interno de funcionamiento del biobanco, contendrá: o Los criterios de aceptación de muestras en el biobanco. o El procedimiento para la solicitud de muestras al biobanco y posterior entrega de las mismas por éste, en los términos previstos en el presente real decreto.



Biobanco en red y redes de biobancos. o Cuando un biobanco se estructure en red, con una actividad descentralizada, se nombrará una persona responsable de su funcionamiento en cada centro que lo integre o área en la que se estructure. o Cuando varios biobancos se constituyan en una red de biobancos, el funcionamiento de la misma se establecerá en un reglamento interno. La constitución, modificaciones y desaparición de la red deberán ser comunicadas a todas las autoridades que concedieron las autorizaciones de constitución y funcionamiento de los biobancos que la componen.

TÍTULO II. Tratamiento de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica  Almacenamiento y conservación de muestras biológicas de origen humano.  Las muestras biológicas de origen humano que vayan a ser destinadas a investigación biomédica podrán ser almacenadas en un biobanco o conservadas para su utilización en un proyecto de investigación o como colección para fines de investigación biomédica.  Finalidades de la obtención de las muestras: o Almacenamiento en un biobanco o Conservación como colección para fines de investigación biomédica. o Conservación para su utilización en un proyecto de investigación o  Destino de las muestras una vez finalizada la investigación o el proyecto de investigación concreto.  La destrucción de la muestra.  La anonimización de la muestra para usos posteriores.  La posterior cesión gratuita de la muestra a un biobanco, siempre que se facilite información sobre el mismo y sobre las posibles finalidades de uso de la muestra.  La cesión a una línea de investigación relacionada, incluso por un tercero, con la advertencia de que se solicitará un nuevo consentimiento para ello.  Comunicación de datos de colecciones y muestras. Los responsables de colecciones de muestras para fines de investigación biomédica conservadas fuera del ámbito organizativo de un biobanco y quienes conserven muestras biológicas para su utilización en un proyecto de investigación concreto deberán comunicar los datos relativos a las colecciones y a las muestras al establecimiento en cuyas instalaciones se conserven.  Disponibilidad de la información. El biobanco, el responsable de la colección y el responsable del proyecto en el que se utilicen muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica facilitarán al sujeto fuente la disponibilidad de la información relativa a la utilización de su muestra por parte de terceros, salvo que aquélla hubiera sido anonimizada.

CAPÍTULO II. Régimen específico del tratamiento de muestras biológicas de origen humano con fines de investigación biomédica por biobancos y por responsables de colecciones conservadas fuera del ámbito organizativo de un biobanco.  Los biobancos y responsables de colecciones podrán obtener muestras biológicas de origen humano por cesión, por obtención de procedencia cadavérica o por obtención procedente de sujetos vivos. Siempre bajo la correspondiente normativa.  El biobanco o responsable de una colección podrá ceder las muestras a la persona responsable de una investigación siempre que exista consentimiento del sujeto fuente para la cesión. Sólo se cederán muestras para las solicitudes que procedan de proyectos de investigación que han sido científicamente aprobados. En cualquier caso, la cantidad de muestra cedida será la mínima necesaria para la realización del proyecto.  En el caso de los biobancos, si el documento de consentimiento no prevé el empleo de la muestra para la línea de investigación, relacionada con la inicialmente propuesta, será necesario que el sujeto fuente otorgue un nuevo consentimiento. TÍTULO III. Funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica  El Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica tiene carácter público e informativo. Depende del Instituto de Salud Carlos III, que se encargará de su gestión, mantenimiento y actualización.  Inscripción de datos en el Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.  La información del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica estará constituida por: a) Relativo a las autorizaciones de constitución y funcionamiento de los biobancos, modificaciones y a las resoluciones de revocación de la autorización para la constitución y funcionamiento o de cierre de biobancos. b) Relativo a los biobancos y su actividad. c) Relativo a colecciones de muestras biológicas.  Estarán obligados a comunicar los datos indicados anteriormente al Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.  La inscripción en el Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica será independiente de la inscripción de los datos en los registros de otras 4 2.instituciones debido a su especial naturaleza o finalidad. 1.1.2.3 Orden ECC/1404/2013, de 28 de junio Orden ECC/1404/2013, de 28 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de

autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica. 1.1.2.4 Decreto 1/2013, de 8 de enero Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la autorización para la constitución y funcionamiento de Biobancos con fines de investigación biomédica, se crean el Registro de Biobancos de Andalucía y el Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA de 10 de enero de 2013). La investigación biomédica constituye un instrumento esencial para mejorar la salud, el bienestar y las expectativas de vida de los ciudadanos. En este contexto, la biotecnología destaca cada día más como el área del desarrollo tecnológico con más recorrido en un inmediato futuro y como fuente de conocimiento, de progreso y de riqueza. El presente Decreto establece, por un lado, el conjunto de requisitos para la autorización y registro de los biobancos de Andalucía, así como las condiciones organizativas y operativas que deberán cumplir, como herramientas básicas para poder garantizar el cumplimiento de los mandatos de la propia Ley, y por otro, crea el Biobanco en Red del Sistema Sanitario Público de Andalucía, como estructura de coordinación de todos los nodos y biobancos pertenecientes de los centros sanitarios de la red pública andaluza, bajo la dirección de la Consejería de Salud y Bienestar Social. El Registro se configura como único en Andalucía y en él se inscribirán los biobancos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellas colecciones ordenadas de muestras biológicas que, habiendo sido obtenidas con fines de investigación biomédica o con fines diferentes, pretendan ser utilizadas con estos fines. El Decreto ofrece una oportunidad única para ordenar y coordinar los bancos y colecciones de muestras biológicas y tejidos para la investigación, bancos de líneas celulares, bancos de ADN y otras unidades anejas que se ordenarán y coordinarán con la entrada en vigor del mismo. Los aspectos más relevantes:  Objeto. o Determinar el procedimiento para conceder la autorización de la constitución y funcionamiento de biobancos con fines de investigación biomédica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre. o La creación del Registro Andaluz de biobancos con fines de investigación biomédica. o La creación del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.  Aplicación. o Biobancos con fines de investigación biomédica ubicados en Andalucía, colecciones de muestras biológicas de origen humano con fines de

investigación biomédica y muestras biológicas de origen humano utilizadas en proyectos de investigación. o A los biobancos, colecciones de muestras biológicas de origen humano y muestras biológicas de origen humano obtenidas con fines asistenciales o diagnósticos, en el que las muestras se vayan a utilizar también con fines de investigación biomédica. CAPÍTULO II. Autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos con fines de investigación biomédica.  Para la constitución de un biobanco en Andalucía se requerirá la autorización del órgano competente en materia de autorización, acreditación y registro de la Consejería competente en materia de salud. CAPÍTULO III. Registro Andaluz de Biobancos con fines de investigación biomédica. Se crea el Registro Andaluz de Biobancos con fines de investigación biomédica. Siendo de carácter público e informativo.  Objeto y contenido del Registro Andaluz de Biobancos. o Los datos relativos a las autorizaciones de constitución y funcionamiento de los biobancos y colecciones ordenadas de muestras para investigación. o Los datos relativos a los biobancos, a su actividad y a las redes de las que forman parte, en su caso. o Los datos relativos a las colecciones ordenadas de muestras biológicas que, sin tener como fin principal la investigación biomédica, pretendan ser utilizadas con fines de investigación biomédica. CAPÍTULO IV. Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía  Creación y Organización del Biobanco en Red del Sistema Sanitario Público de Andalucía o Se crea el Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía dependiente de la Consejería competente en materia de salud, como un biobanco en red, donde se integran aquellas estructuras y unidades de los centros sanitarios públicos, bancos de líneas celulares y otros centros públicos que puedan obtener, procesar y conservar células, tejidos, substancias y muestras biológicas para uso clínico o de investigación, constituidos como nodos del Biobanco. Cada nodo del Biobanco contará con una persona que ejercerá la dirección del mismo. o El Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía estará adscrito a un comité científico externo y a uno ético, será el Comité Coordinador de Ética de la Investigación de Andalucía. o La dirección científica del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, será ejercida por una persona perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

o Estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 12 a 17 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, así como los artículos 4 a 12 del presente Decreto.  El comité científico del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía es el órgano de asesoramiento y evaluación científica de la cesión de muestras y datos asociados a las mismas.3  Los bancos de líneas celulares del Sistema Sanitario Público de Andalucía, autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, por su naturaleza de biobancos, formarán parte del Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía. 1.1.3 Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía El Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) es una iniciativa de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, que se enmarca en la línea estratégica de la Junta de Andalucía para optimizar los procedimientos terapéuticos de pacientes y fomentar la investigación biomédica y la protección de los derechos de los ciudadanos donantes de muestras y/o datos utilizados en asistencia sanitaria e investigación. El Decreto 1/2013, de 8 de enero, regula la autorización para la constitución y funcionamiento de Biobancos con fines de investigación biomédica, trasponiendo directrices establecidas en el Real Decreto 1716/2011, y crea el Registro de Biobancos de Andalucía y el Biobanco del SSPA. Con un modelo de funcionamiento en red, una estructura organizativa única descentralizada, un marco ético-legal y administrativo común y un sistema de calidad transversal a toda la estructura, el Biobanco del SSPA integra a todos los bancos de sangre y tejidos con finalidad terapéutica y a todos los biobancos de investigación y, en general, a cualquier espacio del SSPA dedicado a la colección, tratamiento, conservación y cesión de muestras biológicas humanas a investigadores. El Biobanco del SSPA lleva a cabo su actividad bajo una organización que maximiza la eficiencia, ofrece una cartera de servicios única y completa y mejora la información y la atención al usuario.

El Área de Investigación del Biobanco del SSPA está constituida como un Biobanco en Red, formado por 26 nodos asociados en plataformas provinciales, que integra espacios vinculados a hospitales e instituciones del SSPA y cuenta con un Nodo de Coordinación que se encuentra en el Centro de Investigación Biomédica, ubicado en Granada, siendo el resultado de la fusión del Banco Andaluz de Células Madre, el Banco de ADN Humano de Andalucía y la Red de Bancos de Tumores de Andalucía.

Este Nodo de Coordinación es una plataforma de soporte técnico y de gestión, encargada de coordinar todas las unidades del Biobanco del SSPA, de manera que éste funcione como una estructura, con un sistema de calidad homogéneo y con una ventanilla única de gestión de solicitudes de servicios y de distribución de muestras biológicas. Todos los nodos del Biobanco del SSPA están estructurados sobre dos ejes fundamentales:  Gestión de solicitudes realizadas por investigadores y distribución de biorrecursos  Sistema de calidad para cumplir los requisitos establecidos El Biobanco del SSPA forma parte de otras estructuras cooperativas como el Banco Nacional de Líneas Celulares, en calidad de Nodo Coordinador, la Plataforma de Biobancos y la Plataforma de Recursos Biomoleculares y Bioinformáticos. Asimismo, también está presente en las asociaciones y consorcios internacionales de referencia, tales como ESBB, BBMRI o ISBER, como medio para la estandarización y normalización de procedimientos y para la asunción de retos que solo mediante alianzas pueden asumirse. El Biobanco del SSPA presta un servicio público organizado para atender las necesidades de los investigadores. Ofrece muestras biológicas de todo tipo, en diferentes formatos, y la información clínica de los sujetos fuentes o los datos de salud. Cuenta con una amplia cartera de servicios para el procesamiento, conservación y custodia de muestras; y además ofrece servicios de consultoría y formación. El Biobanco del SSPA en red integra: los bancos de sangre y de tejidos, el banco de cordón umbilical, el banco de células madre, la red de bancos de tumores, el banco de ADN humano de Andalucía, la red de biobancos hospitalarios y diferentes repositorios de muestras biológicas y biorrecursos.

1.2 Ordenación administrativa y funcional de los servicios de salud mental. 1.2.1 Introducción La mayor parte de las enfermedades mentales obedecen a una combinación de factores biológicos, psicológicos y sociales. Estos trastornos, que pueden afectar a cualquier persona, en la mayoría de los casos pueden tanto prevenirse, como beneficiarse de tratamientos eficaces. Tan importante es la adecuada planificación de los servicios de salud mental que prestan dichos tratamientos, como la adopción y financiación de medidas eficaces en materia de promoción de salud y prevención de la enfermedad mental. Además, siguen siendo necesarias las políticas dirigidas a minimizar las situaciones de estigmatización y discriminación, que excluyen a este tipo de pacientes de la participación en diversos ámbitos de la sociedad. 1.2.2 II Plan Integral de Salud Mental de Andalucía 2008-2012 El segundo Plan Integral de Salud Mental de Andalucía 2008-2012 (II PISMA), tiene como principios fundamentales la mejora de la calidad, la equidad y la eficiencia de los servicios sanitarios, orientados hacia la promoción de la salud mental de la población andaluza, la prevención de la enfermedad y la mejora asistencial y de cuidados de pacientes y familiares. Incorpora el principio de equidad supone el compromiso de trabajar en la reducción de las desigualdades (incluidas las inequidades debidas a los condicionantes de género), en la protección de las personas más vulnerables (prestando especial atención a garantizar los derechos de quienes padecen una enfermedad mental) y en el respeto a la identidad cultural. La atención a profesionales es otro aspecto que tiene en cuenta este Plan, con el fomento de la carrera profesional, la formación y la investigación. Y con medidas organizativas orientadas a hacer aflorar y aprovechar el capital humano de la organización.

1.2.3 Recursos sanitarios de salud mental La atención a la salud mental se presta en el SSPA de la misma forma que se atienden los restantes problemas de salud de la población, con la implicación de la red de atención primaria, especializada y de urgencias. La efectividad de las intervenciones en el abordaje de los trastornos mentales, requiere la participación de equipos multidisciplinares. El establecimiento de criterios para las derivaciones y métodos de cooperación, permite prestar una atención de calidad con la integración de todos los servicios implicados en la atención a las personas con trastorno mental. Con la entrada del Decreto 77/2008, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de salud mental, los dispositivos de salud mental se organizan en unidades de gestión clínica dependientes de las diferentes áreas hospitalarias o áreas de gestión sanitaria. 1.2.4 Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por su parte, en el artículo 49 del texto constitucional, se establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos. Deben desarrollarse estrategias y actividades regladas de colaboración entre atención primaria y atención especializada. Los distritos de atención primaria continuarán desarrollando programas que integren actividades de promoción de la salud mental, tanto de carácter preventivo como asistencial y seguirán realizando con carácter intersectorial actividades coordinadas con otras instituciones de carácter social. Por tanto, este Decreto regula la ordenación de la atención a la salud mental y contempla la creación de unidades de gestión clínica.  Objeto. Ordenación de la atención a la salud mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, que se organiza funcionalmente en los niveles de atención primaria y atención especializada.  Objetivos generales. a) Promocionar la salud mental, la prevención de la enfermedad, la asistencia, los cuidados y la rehabilitación de las personas con problemas de salud mental. b) Desarrollar en todos los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental programas y actividades de rehabilitación. c) Garantizar la continuidad de la atención sanitaria, de cuidados y el apoyo a la integración social, mediante programas transversales de coordinación de

los dispositivos de atención a la salud mental con otras instituciones y dispositivos no sanitarios implicados en la atención comunitaria a la salud mental.  Atención a la salud mental en los centros de atención primaria. CAPÍTULO III. Atención especializada 1º. Dispositivos asistenciales  Estructura de la atención especializada a la salud mental. a) Unidad de salud mental comunitaria. Es el dispositivo básico de atención especializada a la salud mental, constituyendo su primer nivel de atención especializada y con los que se coordinan el resto de los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental. Presta una atención integral a pacientes de su ámbito poblacional en régimen ambulatorio o domiciliario. b) Unidad de hospitalización de salud mental. Es un dispositivo asistencial de salud mental destinado a atender las necesidades de hospitalización en salud mental de la población, prestando una atención especializada en régimen de hospitalización completa y de corta estancia. c) Unidad de salud mental infanto-juvenil. Es un dispositivo asistencial de salud mental destinado a desarrollar programas especializados para la atención a la salud mental de la población infantil y adolescente menor de edad, prestando una atención especializada, tanto en régimen ambulatorio como de hospitalización completa o parcial, a la población infantil y adolescente menor de edad, derivada desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia. d) Unidad de rehabilitación de salud mental. Es el dispositivo asistencial de salud mental que tiene por objeto la recuperación de habilidades sociales y la reinserción social y laboral, en régimen ambulatorio, de pacientes con trastorno mental grave, derivados desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia. e) Hospital de día de salud mental. Es un dispositivo asistencial de salud mental, de hospitalización parcial y se configura como recurso intermedio entre la unidad de salud mental comunitaria y la unidad de hospitalización de salud mental. Prestan una atención especializada, en régimen de hospitalización diurna, a pacientes derivados desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia. f) Comunidad terapéutica de salud mental. Es un dispositivo asistencial de salud mental dirigido al tratamiento intensivo de pacientes con trastorno mental grave, derivados desde las unidades de salud mental comunitaria de su ámbito de influencia, que

requieren una atención sanitaria especializada de salud mental, en de forma permanente, completa y prolongada.  Profesionales que integran los dispositivos asistenciales de atención a la salud mental. Personas que desarrollen las siguientes profesiones: Psiquiatría, Psicología Clínica, Enfermería, Terapia Ocupacional, Auxiliar de Enfermería, Trabajo Social, Monitor Ocupacional, otro personal estatutario de gestión y servicios. 2ºUnidad de gestión clínica de salud mental  Concepto y objetivos: La unidad de gestión clínica de salud mental es la estructura organizativa responsable de la atención especializada a la salud mental de la población e incorpora los dispositivos asistenciales de salud mental del área hospitalaria o área de gestión sanitaria correspondiente.  Funciones: a) Prestar asistencia sanitaria individual y colectiva, en régimen ambulatorio, domiciliario, de urgencias y de hospitalización parcial o completa, a la población del área hospitalaria o área de gestión sanitaria. b) Desarrollar la atención especializada mediante la implantación de procesos asistenciales y programas de salud, y el desarrollo del plan integral de salud mental. c) Establecer los mecanismos de coordinación con los demás centros y unidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía. d) Desarrollar actuaciones de promoción de la salud, la educación para la salud, la prevención de la enfermedad, los cuidados y la participación en las tareas de rehabilitación y apoyo a la integración social y comunitaria. e) Desarrollar las actividades de coordinación. f) Realizar las actividades necesarias para el desarrollo de planes y programas de promoción. g) Evaluar las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. h) Realizar las actividades de formación continuada para adecuar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal. i) Realizar las actividades de formación pregraduada y postgraduada. j) Participar en el desarrollo de proyectos de investigación y otros estudios científicos y académicos. k) Otras funciones fijadas en los acuerdos de gestión clínica. 1.3 Plan Andaluz de Emergencias Sanitarias El Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias es el instrumento organizativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía responsable de orientar y marcar las pautas a seguir en la atención a las urgencias y emergencias. La atención sanitaria urgente ocupa un lugar destacado en nuestro sistema sanitario, tanto por el volumen de la demanda, como por la trascendencia social de esta actividad. Se ha desarrollado y puesto en marcha importantes estrategias e iniciativas

relacionadas con las urgencias y emergencias, con el objetivo de responder a las necesidades y expectativas ciudadanas, así como de los profesionales del sistema. En la actualidad, el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) cuenta con una importante red de recursos, destinados a la atención sanitaria urgente y emergente, como son:  Atención Primaria: Unidades de cuidados críticos y urgencias.  Hospitales: Servicios de cuidados críticos y urgencias.  Unidades de transporte sanitario urgente (SAS)  Equipos aéreos y terrestres de emergencias y de coordinación avanzada (EPES/061)  Unidades de traslado secundario para pacientes críticos (SAS/EPES) Actividad del sistema de urgencias y emergencias Las actividades del sistema de urgencias y emergencias como son: Urgencias de atención primaria y hospitalaria, transporte urgente y de críticos, actuaciones de las unidades móviles de emergencias: SAS-EPES/061 y llamadas telefónicas urgencias. Son anualmente de más de casi seis millones de demandas de atención urgente a nivel de atención primaria y cerca de 4 millones a nivel de urgencias hospitalarias. 1.3.1 Líneas estratégicas Las líneas estratégicas sobre las que se asientan todas las medidas y acciones que se han y se están impulsando en el terreno de la atención de urgencias y emergencias son: 1.3.1.1 El ciudadano protagonista del sistema de urgencias y emergencias o Garantizar la accesibilidad mediante la optimización de los recursos operativos disponibles. o Garantizar los derechos ciudadanos. Recogido en el Manual de Estándares, Criterios e Indicadores de Calidad de la Atención Urgente a los Ciudadanos y Ciudadanas en el SSPA. o Potenciar el papel ciudadano como agente activo en la cadena de supervivencia de la parada cardiorrespiratoria. 1.3.1.2 Reordenación del marco organizativo y funcional del sistema de urgencias y emergencias o Optimizar la coordinación de los recursos de atención urgenteemergente, impulsando ámbitos cooperativos de discusión y colaboración. o El Plan Operativo de Dispositivos de Urgencias y Emergencias (PODUE) es el soporte de referencia de los “Planes Operativos de los Distritos” en los que se establece la definición y el orden de movilización de los recursos de urgencias en función de la prioridad, hora y el lugar de la demanda. o Adaptación a los cambios de la demanda de atención urgente. 1.3.1.3 Los profesionales el principal activo del sistema de urgencias y emergencias o Impulso a los nuevos roles profesionales en atención urgente y emergente. o Transporte Secundario en Unidades de Soporte Vital Avanzado por Enfermería.

1.3.1.4 Fortalecimiento de los sistemas de información de urgencias y emergencias o Consolidación de la Historia Digital de Salud. o Los sistemas de información de urgencias como herramientas para la evaluación y toma de decisiones. 1.3.1.5 Configuración del sistema de urgencias y emergencias como ámbito de desarrollo e innovación tecnológica y de gestión del conocimiento o Aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. o Gestión del conocimiento: Programa de formación en cuidados críticos y urgencias 1.3.2 Manual de Estándares, Criterios e Indicadores de Calidad de la Atención Urgente a los Ciudadanos y Ciudadanas en el SSPA (Ver anexo) El Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias (PAUE) nace en 1990 para dar respuesta integral y continua a las urgencias y emergencias sanitarias originadas en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, diferenciando entre Urgencias y Emergencias:  

Urgencias: aquellas situaciones que, en opinión del paciente, su familia, o quien quiera que tome la decisión, requiere de una atención inmediata. Emergencias: aquellas urgencias que necesitan un mayor grado de complejidad para su resolución y comportan un compromiso vital o riesgos de secuelas graves permanentes para el paciente.

Los objetivos del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias son la mejora de la satisfacción de la población atendida por los servicios de urgencias, el aumento de la calidad científico-técnica de la asistencia urgente y la mejora de su eficiencia en términos de costes y resultados. Con la puesta en marcha y el posterior desarrollo del PAUE la Comunidad Andaluza se dota de los dispositivos y estructuras que han permitido el logro de dichos objetivos: - Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias hospitalarios (SCCU). - Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias en los centros de Atención Primaria (DCCU). - Equipos de Emergencias, terrestres y aéreos. - Red de Transporte Urgente y de Críticos. - Centros de Coordinación de las Urgencias en Andalucía. Todos comparten un enfoque clave y común: configurar un proceso asistencial integral y único, en el que la continuidad de la atención es el elemento determinante que inspira la organización de la atención, aportando los profesionales una visión continua y compartida del trabajo asistencial con un objetivo común: el ciudadano. 1.3.2.1 Calidad El Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía, pretende trabajar en tres escenarios estratégicos: el de los ciudadanos y ciudadanas, el de los profesionales y el de la propia organización sanitaria y se define un escenario compartido de valores, responsabilidades, conocimientos y decisiones entre ciudadanía, profesionales y organización donde generar salud y bienestar.

Se han desarrollado e implantado cuatro estrategias que sirven de apoyo a la gestión de los servicios: gestión por procesos, gestión clínica y gestión por competencias. - Gestión por Procesos. Está orientado a:  Centrar las actuaciones en el usuario.  Implicar a los profesionales como principales protagonistas del cambio.  Garantizar una práctica clínica acorde con el conocimiento científico disponible.  Facilitar la continuidad asistencial.  Evaluar los resultados obtenidos.  Gestión Clínica La Gestión Clínica constituye un modelo organizativo que incorpora a los profesionales sanitarios en la gestión de los recursos utilizados en su propia práctica clínica, y pretende el desarrollo de una atención sanitaria coordinada y con base en el trabajo en equipo de los profesionales que prestan sus servicios. Según el marco del Plan de Calidad se basa en los siguientes ejes:  Los Ciudadanos, dando respuesta a sus expectativas y cobertura a sus necesidades de atención, con eficiencia, calidad y seguridad en la prestación de los servicios.  Los Profesionales, proporcionándoles las herramientas adecuadas para el ejercicio de sus funciones, incentivando su participación en la organización, el trabajo en equipo, y garantizando su acceso a la formación y desarrollo profesional.  La Organización, respondiendo a las líneas estratégicas marcadas en los Planes de Calidad, en los Acuerdos de Gestión Clínica y en las directrices y estrategias de la Consejería de Salud en materia de atención urgente a los ciudadanos andaluces. - La Gestión por Competencias, el Modelo de Acreditación y la Mejora Continua El Modelo de Acreditación de Competencias Profesionales del SSPA, integrado dentro del Modelo de Gestión por Competencias, define la “Acreditación” como un reconocimiento, expreso y público, al cumplimiento de los requisitos necesarios para prestar una asistencia de calidad, así como el inicio de una línea de mejora continua por parte de un profesional. De este modo, la acreditación no es un fin en sí misma, sino un proceso dinámico, continuo y evolutivo, que brinda a los profesionales la oportunidad de establecer alternativas de desarrollo para crecer en calidad. 1.3.2.2 Establecimiento de estándares de calidad en la atención urgente al ciudadano Los estándares de calidad determinan las condiciones deseables que deben cumplir los servicios para que éstos sean aceptados “como la línea de base de la buena práctica”. Por lo tanto, los estándares de calidad de la atención urgente están basados en los siguientes pilares: – El Ciudadano – La Atención Sanitaria Integral – El Profesional – La eficiencia

– Los Resultados Cada Estándar contiene los Criterios de Calidad que hacen posible el cumplimiento de su Estándar correspondiente, haciendo referencia a elementos de calidad de los profesionales y de su práctica clínica, como de los propios dispositivos/centros de atención urgente. Y para cada criterio se propone, al menos, un Indicador como medida cuantitativa que se usa de guía para controlar y valorar la calidad de las actividades, normalmente numérica. Los indicadores se evalúan (miden) de forma periódica y permiten tener una visión de conjunto de la calidad del servicio que se presta, actuando cuando se presentan desviaciones. 1. El ciudadano En el Sistema Sanitario Público Andaluz el ciudadano es el centro del Sistema, y la calidad percibida por éste depende, en gran medida, de que sus necesidades y expectativas queden satisfechas, para lo cual es necesario no sólo identificar qué servicios precisan los ciudadanos, sino también transmitirles cómo utilizarlos eficazmente, favoreciendo su participación en las decisiones relativas a su asistencia. Por todo ello, los estándares referidos a la satisfacción, la participación y la promoción de los derechos de los ciudadanos, en el ámbito de la atención urgente, pretenden garantizar una asistencia personalizada a través del desarrollo de buenas prácticas y el cumplimiento de estándares que sitúen a la persona como sujeto activo de su proceso de atención y recuperación de tal forma que queden integradas en este abordaje las características y situaciones de cada persona que definen su entorno vital, su mundo de valores, su rol social asignado y sus condicionantes de vida; en definitiva, humanizar la atención sanitaria prestada. - Estándar 1: Promover la toma de decisiones del ciudadano con respecto a su proceso asistencial, ofreciendo la información oportuna que le permita participar y elegir con conocimiento, propiciando el cumplimiento de sus derechos. - Estándar 2: Garantizar la confidencialidad de la información y el respeto a la intimidad y privacidad del paciente durante su asistencia. - Estándar 3: Favorecer la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios de atención urgente y emergentes. 2. La Atención Sanitaria Integral En el Sistema Sanitario Público Andaluz el objetivo fundamental es ofrecer respuestas adecuadas a las expectativas de los destinatarios de los mismos, potenciando un papel más activo en su proceso de atención y recuperación, favoreciendo su papel de cuidador y articulando espacios para el diálogo con las asociaciones de pacientes. Se abordan de forma conjunta las necesidades de recuperación de la persona enferma con las de prevención de la enfermedad y promoción de la salud es donde se desarrolla la Gestión Clínica y donde se operativizan estrategias y planes de salud transversales como la “Estrategia de Cuidados de Andalucía”, la “Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud”, los planes integrales como el “Plan Integral de Atención a las Cardiopatías” o el “Plan Integral de Atención a la Accidentalidad” o los

planes específicos como el “Plan de Atención a Pacientes con Ictus,” o el “Plan de Atención a las Personas con Dolor”, que adquieren una especial relevancia en el entorno de las urgencias y las emergencias. La Estrategia de Seguridad del Paciente de Andalucía es la atención a las urgencias de la persona enferma y de su familia. Por este motivo, se desarrollan estándares e indicadores específicos relacionados con la detección de riesgos, la identificación de pacientes o el uso seguro de tecnologías entre otros. -

-

-

Estándar 4: Promover la seguridad en la práctica clínica, minimizando los riesgos y previniendo los daños derivados de la asistencia a los individuos, la comunidad y las poblaciones de riesgo, en el marco de la Estrategia de Seguridad del Paciente del SSPA. Estándar 5: Implantar, desarrollar y realizar el seguimiento de los Procesos Asistenciales Integrados (PAIs) como elemento fundamental para la continuidad de la atención y satisfacción del ciudadano. Estándar 6: Cumplir las recomendaciones vigentes del Comité Internacional de Enlace sobre la Reanimación (ILCOR) mediante la participación en los programas de aprendizaje y enseñanza de maniobras de reanimación cardiopulmonar básica y avanzada, así como las recomendaciones para el soporte vital al trauma grave. Estándar 7: Garantizar la continuidad asistencial a lo largo de todo el proceso de atención urgente y emergente que recibe el ciudadano en el SSPA. Estándar 8: Mantener la continuidad asistencial durante el traslado y derivación de los pacientes con las máximas garantías de seguridad.

3. El Profesional La generación y gestión del conocimiento en el ámbito sanitario, supone el conjunto de procesos y sistemas que permiten que el capital intelectual del Sistema Sanitario Público Andaluz aumente de forma significativa, con el objetivo final de generar procesos asistenciales eficientes y sostenidos en el tiempo, a través de: - Formación Continuada. - Documentación Científica y los Sistemas de Información. - Investigación. - Innovación. La generación, transferencia y aplicación del conocimiento es uno de los ejes estratégicos del SSPA y constituye un soporte determinante para las políticas de transformación del sistema junto con la innovación como elemento anticipatorio de las necesidades de los ciudadanos. - Estándar 9: Fomentar la implicación de los profesionales sanitarios en la gestión de sus UGCs, corresponsabilizándose de la gestión de la propia práctica clínica, desarrollando una atención sanitaria coordinada, integral, permanente y continuada y con base en el trabajo en equipo. - Estándar 10: Poseer y mantener, a lo largo del tiempo, las competencias adecuadas para la toma de decisiones clínicas, diagnósticas y terapéuticas en el ámbito de la atención urgente.

-

Estándar 11: Basar la atención sanitaria en el cumplimiento de procesos, procedimientos, protocolos y guías de práctica clínica, de modo que las intervenciones estén fundamentadas en el conocimiento científico disponible. Estándar 12: Mantener e incrementar, de forma continua, la adquisición e intercambio de conocimiento, de manera que revierta en una práctica asistencial basada en la mejor evidencia disponible. Estándar 13: Impulsar la investigación y la innovación con el fin de mejorar los resultados en términos asistenciales y de salud para la sociedad.

4. La eficiencia El Sistema Sanitario Público Andaluz ha adoptado el modelo de la Gestión Clínica. Se ha organizado en equipos de trabajo multidisciplinares, interrelacionados e interdependientes, donde cada profesional aporta sus conocimientos para abordar un problema de salud. En el área de las urgencias, la coordinación y puesta en común de las distintas competencias de todos los profesionales implicados es la garantía para obtener los resultados perseguidos. La Gestión Clínica, como modelo para el uso de los recursos intelectuales, humanos, tecnológicos y organizativos para la mejor atención de los pacientes, tiene como objetivo ofrecer a los ciudadanos los mejores resultados posibles en la práctica clínica diaria (efectividad), acordes con la mejor información disponible que haya demostrado su capacidad para cambiar de forma favorable el curso clínico de la enfermedad (eficacia), con los menores inconvenientes y costes para el paciente y para la sociedad en su conjunto (eficiencia). Pero, además, estos objetivos han de conseguirse de forma compartida y corresponsable entre los profesionales y el ciudadano que requiere una asistencia urgente, como con sus familiares y cuidadores. - Estándar 14: La Unidad de Gestión Clínica (UGC) es el modelo organizativo adoptado por los diferentes servicios y dispositivos del Sistema de Atención Urgente del SSPA. - Estándar 15: Optimizar el uso eficiente de los recursos en la atención urgente y emergente. 5. Los Resultados El modelo de Gestión Clínica incorpora a los profesionales sanitarios en la gestión de los recursos, objetivos de repercusión individual y objetivos poblacionales con resultados en salud. Y para ello utiliza los procesos asistenciales integrados y los procedimientos, protocolos y guías de práctica clínica; se garantiza así una asistencia acorde con el conocimiento científico, reduciendo la variabilidad, facilitando la continuidad asistencial y favoreciendo la evaluación de los resultados obtenidos. - Estándar 16: Las actividades asistenciales y organizativas de las unidades de atención urgente se realizan con una dinámica de mejora continua de la calidad. 1.4 Agencias Públicas Empresariales adscritas a la Consejería competente en materia de Salud. Consorcios y Conciertos. 1.4.1 Marco legislativo

1.4.1.1 Reordenación del sector público de Andalucía, Ley 1/2011, de 17 de febrero. LEY 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. Cabe destacar los siguientes artículos: Artículo 1. Haciendo referencia a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se establece lo siguiente:  La creación de las agencias administrativas y públicas empresariales se efectuará por ley y se va a establecer: o Tipo de entidad y su finalidad o Recursos económicos, régimen de personal y fiscal. o Estatutos de las agencias administrativas y públicas empresariales se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, o La adscripción de las agencias administrativas y públicas empresariales a una o varias Consejerías o a una agencia se efectuará por decreto del Consejo de Gobierno.  Concepto de Agencia Pública Empresarial o Entidad pública a la que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, y que aplica técnicas de gestión empresarial en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, en el marco de la planificación y dirección de estas. o Las agencias públicas empresariales se adscriben a una o varias Consejerías. Excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia cuyo objeto además consista en la coordinación de varias de ellas. Asimismo, se podrán aplicar técnicas de coordinación funcional entre varias agencias públicas empresariales que compartan la misma adscripción orgánica, a través de órganos o unidades horizontales. Artículo 9 y 10: La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, adscrita a la Consejería competente en materia de salud.  Objeto: o Coordinación de la gestión de los servicios sanitarios de las agencias públicas empresariales que se le adscriban. o Gestión del Hospital Costa del Sol de Marbella (Málaga). o Gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en la provincia de Málaga.  Se le adscriben, adoptando configuración de agencia pública empresarial: o Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería o Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir

1.4.1.2 Estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud (Decreto 140/2013, de 1 de octubre de 2013). Cabe destacar:  Competencias de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales: La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente  Organización general de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. o Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, se estructura: a) Viceconsejería. b) Secretaría General c) Dirección General o Viceconsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Están adscritas funcionalmente: a) Servicio Andaluz de Salud, se le adscriben funcionalmente:  Empresa Pública de Emergencias Sanitarias  Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la que a su vez están adscritas: o Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, o Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir o Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:  Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.  Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.  Dirección General de Profesionales.  Dirección General de Gestión Económica y Servicios. b) Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. c) Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.  Servicio Andaluz de Salud. Funciones: o La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. o La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional.

o La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones. 1.4.2 Agencias Públicas Empresariales Sanitaria Las Agencias Sanitarias, constituidas como entidades de titularidad pública y adscritas a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, forman parte del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) y como tal, la dirección y coordinación de las actividades que desarrollan, de los servicios y de sus recursos corresponden a la Consejería de Salud. Las Agencias Sanitarias, como forma jurídica que garantiza el carácter público de la prestación en sus ámbitos geográfico y poblacional, ha permitido avances en la organización de la actividad y en la gestión de los recursos. En el ámbito sanitario las Agencias Sanitarias son entidades adscritas y controladas por la Consejería de Salud y que en su calidad de proveedores públicos de servicios sanitarios tienen por objeto la realización de actividades cuyas características de eficacia, eficiencia, equidad y calidad de las prestaciones sanitarias justifican su organización y desarrollo en régimen de autonomía de gestión y de mayor proximidad a la ciudadanía. Como organizaciones sanitarias que forman parte del SSPA, tienen como objetivo principal garantizar una asistencia sanitaria continuada, integral, personalizada y de calidad a las personas que residen en su área de influencia. Las Empresas Públicas creadas por Ley:  EPES: Empresa Pública de Emergencias  EPHCS: Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol  EPHP: Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería.  EPHAG: Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir  EPSBG: Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir. Con la publicación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y del 1/2011, de 17 de febrero, y su normativa derivada, las Empresas Públicas hospitalarias han pasado a tener la consideración de entidades del tipo Agencia Pública Empresarial Sanitaria (Agencia Sanitaria). 1.4.2.1 Modelo Participación única y directa de la Junta de Andalucía en su capital o fondo social, estando sometidas en su actividad externa al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio del preceptivo control público. El Derecho atribuye a las Agencias Sanitarias, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. Tienen personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propia, así como autonomía de gestión en los términos establecidos por su Ley de creación y han de ajustarse al principio de instrumentalidad, por el que los fines y objetivos que se les asignan específicamente son propios de la Administración Sanitaria de la que dependen. Así la administración sanitaria andaluza, competente en el aseguramiento público, separa claramente las funciones derivadas de esta responsabilidad y asume la financiación de las Agencias Sanitarias a las que encarga la función de proveedores públicos de servicios sanitarios, señalando en el Contrato Programa anula qué servicios

han de prestar, a quién, cuándo y en qué condiciones, realizando estas actividades en régimen de descentralización funcional. En cuanto a su organización, todos los centros integrados en cada Agencia Sanitaria comparten los puestos de Dirección Gerencia y las Unidades directivas con competencia en las áreas de Recursos Humanos, Económico Financiera, Sistemas de Información e Informática/ Tecnologías de la Información, y Asesoría Jurídica, con ubicación física en el hospital considerado como sede corporativa. Los puestos directivos exclusivos de cada centro son la Dirección Asistencial o Dirección de Procesos Asistenciales y la Dirección de Cuidados de Enfermería. 1.4.2.2 Organización  Modelo de organización más flexible (no estructura clásica de Servicios).  Innovación en el diseño organizativo: Unidades multifuncionales de cuidados especiales, estrategia de Alta resolución en Consultas Externas incorporando la “Consulta de acto único” e Innovación Tecnológica ( Historia Digital de Salud, Radiología digital) Con el objetivo de profundizar en la transparencia de las administraciones públicas, incrementar el rigor y la objetividad en el análisis y reforzar la cultura de responsabilidad colectiva, se han establecido un conjunto de indicadores a monitorizar en el conjunto del SSPA. En los hospitales de las Agencias Sanitarias tanto los datos, como los indicadores de emanda asistencial y de actividad se recogen sistemáticamente. Participando los usuarios en las encuestas de satisfacción que realiza el Instituto de Estudios Sociales de Andalucía (IESA). El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de la Agencia es el establecido en la LGHP (Ley General de la Hacienda Pública). 1.4.2.3 Formas de gestión de los Servicios Sanitarios

Abreviaturas: OAA: organismos autónomos administrativos; EP: Ente público. Dentro de las nuevas formas de gestión pública en sanidad nos encontramos con:

 

La gestion directa o producción del servicio público directamente por medio de la Administración pública, aunque sea con persona jurídica interpuesta La gestión indirecta, en la que la producción del servicio público es realizada por el sector privado (lucrativo o no), manteniendo la Administración pública la provisión del servicio público mediante alguno de los tipos de contratación externa establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), Ley 53/1999 o en la misma LGS de 1986.

 Gestión directa por consorcios - Entidades dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio. - Creadas por diversas EP de naturaleza territorial o institucional (también se pueden integrar entidades privadas). - La regulación es mínima - Los contenidos del estatuto son los que definen el marco organizativo y legislativo (órganos de dirección y gestión de recursos). - Puede utilizar cualquier forma de gestión de servicios, incluso la adjudicación a un arrrendatario o concesionario. - Ejemplos en Cataluña: o Consorcio Hospitalario de Cataluña. o Consorcio Hospitalario de Vic. o Consorcio Hospitalario de Barcelona. - En Andalucia la Ley de Salud, 2/1998 de 15 de junio, dispone en su artículo 63 que la Consejería de Salud podrá crearlos, y en su artículo 66, que el SAS podrá elevar propuestas a la Consejería de Salud para su constitución.  Gestión Indirecta Una nueva forma de gestión da atribución de autonomía de gestión y no incidirá en el carácter público del servicio que proporcionan, con una gestión descentralizada y autónoma, conforme a los principios de eficacia, eficiencia, calidad y satisfacción de los usuarios, con garantía de continuidad asistencial entre niveles y del cumplimiento de los principios que inspiran el SNS, con refuerzo de los principios de coordinación y cooperación entre los distintos centros sanitarios y los distintos niveles asistenciales. Tendrán un régimen financiero y económico propio fijando posibles fuentes de recursos, la composición de su patrimonio, el régimen presupuestario y de contabilidad, la obligatoriedad de presentar las cuentas a la Intervención General de la Seguridad Social y al Tribunal de Cuentas. Tendrá la potestad de constitución de un órgano de gobierno de carácter colegiado y un órgano de dirección específico y órganos adicionales de participación interna, mediante la Junta técnico asistencial y órganos de participación externa. Dentro de la gestión indirecta de servicios sanitarios públicos nos encontramos o Concierto. Regulado por el artículo 157 del TRLCAP. Se trata de una concesion de gestión interesada realizando un concierto con persona natural o jurídica y sociedad de economía mixta. o Concierto. Para la prestación de servicios sanitarios según lo establecido en el artículo 90 de la LGS. Es un contrato administrativo mediante el

cual se realiza la prestación de servicios empleando medios ajenos a los de la administración sanitaria. o Convenio singular. Previsto en el artículo 67 de la LGS. Mediante éste se somete al hospital privado al mismo régimen sanitario, administrativo y económico de los hospitales públicos, excepto en los aspectos relacionados con la titularidad del centro y la relación laboral con el personal. o Consorcio. Es un modelo de gestión por medio de empresa pública sometida al derecho privado. Existe la posibilidad de contratación a entidades de base asociativa, constituidas por profesionales sanitarios que participan en la gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios y que estén acreditados (Decreto 309/1997) y goce de personalidad jurídica propia. Pueden ser Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Laboral o Corporativa. Al menos el 51 por 100 del capital social debe pertenecer a los profesionales sanitarios. Ninguno puede tener más del 25 por 100. Estas asociaciones de profesionales pueden contratar con el financiador público la Atención Primaria de un sector de la población y también la prescripción farmacéutica y comprar determinadas actividades de Atención Especializada (ejemplo, Vic). 1.5 Actuaciones en materia de Salud Pública: Su regulación en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía desarrolla los aspectos de salud pública contenidos en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, sin modificar sus contenidos, pero profundizando en los mismos, avanzando en los aspectos competenciales, modernizando su cartera de servicios y dotando a la función de salud pública en Andalucía de una adecuada arquitectura organizativa, sobre la base de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que recoge en su artículo 9.13 las competencias de los municipios en relación con la promoción, defensa y protección de la salud pública (Ver anexo).  Objeto.  Establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de la población en Andalucía respecto a la salud pública.  Establecer las funciones y competencias en materia de salud pública, sus prestaciones, servicios y la organización de sus recursos multidisciplinares.  Situar al ciudadano como eje central de las actuaciones.  Articular los objetivos, garantías y procedimientos para alcanzar la equidad en salud de todas las personas.  Aplicación  A toda la población dentro y fuera de Andalucía, junto con el alcance de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.  Marco de actuación  La protección de la salud de la ciudadanía.  Principio de solidaridad.  Principios de coordinación y cooperación

      

El valor público de la salud en Andalucía Principio de salud en todas las políticas Principio de transparencia Principio de equidad. Principio de participación. Principio de pertinencia. Principio de integralidad

TITULO III. LAS ACCIONES EN SALUD PÚBLICA. CAPÍTULO I. Las prestaciones de salud pública  Prestaciones: es el conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas andaluzas para preservar, proteger y promover la salud de la población. Algunas son: o Vigilancia de las desigualdades (socioeconómicas, de género, lugar de residencia, cultura o discapacidad) en salud y en el acceso a los servicios de salud. o Evaluación del impacto de las intervenciones para mejorar la salud de la ciudadanía. o Promoción y protección de la calidad acústica del entorno. o Promoción, protección de la salud y prevención de los factores de riesgo para la salud. o Farmacovigilancia. o Prestación de los servicios de análisis de laboratorio en materia de salud pública en el marco de actuación de la Consejería competente en materia de salud. o Policía sanitaria mortuoria. o Vigilancia e intervención frente a la zoonosis. o Control sanitario de la publicidad en el marco de la normativa vigente. CAPÍTULO II: El Sistema de Vigilancia e Información  Sistema de Vigilancia e Información Se dispondrá de un Sistema de Vigilancia en Salud basado en la detección y seguimiento de los problemas y determinantes relevantes de la salud de la población, mediante la recogida sistemática de datos, la integración y análisis de los mismos, y la utilización y difusión oportuna de esta información, para desarrollar actuaciones orientadas a proteger o mejorar la salud colectiva.  Programas de vigilancia en el ámbito de las enfermedades transmisibles y no transmisibles.  Sistema de Alertas y Crisis en Salud Pública. Se establece una red operativa interna de coordinación de las intervenciones en los supuestos de alertas y emergencias sanitarias que impliquen una amenaza real o potencial para la salud de la población.  Salud laboral o Vigilancia y estudio de los problemas de salud laboral.

o Establecimiento y revisión de los protocolos para la vigilancia de la salud. o Desarrollo de los programas de vigilancia de la salud posocupacional. o Actividades de promoción de la salud en el lugar de trabajo. o Identificación y prevención de patologías que puedan verse producidas o agravadas por las condiciones de trabajo. o Promoción de la formación de los profesionales de la medicina y enfermería del trabajo. o Elaboración de un mapa de riesgos laborales para la salud de las personas trabajadoras en colaboración con la autoridad laboral competente. CAPÍTULO III. La Promoción de la salud  Actuaciones dirigidas a todas las etapas de la vida. o El embarazo, el parto, la lactancia y el nacimiento son saludables y gratificantes, respetando las preferencias de la madre. o Actividad física o Sexualidad de las personas. o Cuidado y la higiene personal, incluida la bucodental. o Evitar: consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias adictivas que pueden crear adicción. o Las relaciones personales, parentales y de convivencia se basen en valores democráticos, igualitarios, solidarios y de respeto a las diferencias. o Los lugares de trabajo y los espacios de ocio y convivencia puedan ser saludables. o El envejecimiento sea activo y se fomente la autonomía de las personas. o Los estilos de vida de las personas con enfermedad crónica contribuyan a prolongar la duración de una vida libre de discapacidad y de dependencia. o Ni los roles de género ni las diferencias de nivel cultural, de capacidad funcional, de etnia o de situación socioeconómica constituyan una fuente de desventaja o discriminación para poder elegir los estilos de vida más saludables. o Se fomente la recuperación de la trayectoria vital de las personas, de la propia estima y del valor social de la persona, en relación con las personas que vean truncado su proyecto de vida por sufrir un problema de salud mental o física. CAPÍTULO IV. Prevención de las enfermedades y problemas de salud  Actuaciones: o El fomento entre las mujeres de una planificación de su anticoncepción. o La identificación y control preconcepcional del riesgo de enfermedades congénitas.

o El seguimiento del embarazo para el diagnóstico precoz del riesgo obstétrico, la vacunación de las mujeres embarazadas y el control de diversos factores de riesgo para el desarrollo fetal. o El diagnóstico precoz de enfermedades congénitas y de problemas del desarrollo infantil, así como la atención temprana de esos problemas. o La prevención de los problemas de salud bucodental en personas especialmente vulnerables, como niños, mujeres embarazadas, personas con trastorno mental grave, personas con gran discapacidad u otras que se determine. o La vacunación sistemática en las cohortes que se establezcan, así como la que se determine para personas en situaciones de especial riesgo. o El control de factores de riesgo y el diagnóstico precoz de enfermedades de alta incidencia o prevalencia como la hipertensión arterial, la diabetes, los trastornos mentales crónicos, las demencias más prevalentes, los cánceres más prevalentes, o cualquier otra enfermedad que suponga un problema de salud pública en la que los factores de riesgo sean conocidos y controlables y el diagnóstico precoz, posible. o La facilitación del acceso a medidas preventivas, al diagnóstico precoz y al seguimiento del contagio de enfermedades transmisibles. o La información, sensibilización y motivación de las personas mayores y de quienes conviven con ellas sobre el riesgo de accidentes domésticos y viales y sobre el control de los factores de riesgo de caídas. o El diagnóstico precoz y la intervención intersectorial en casos de violencia de género, a personas mayores o con discapacidad, o maltrato infantil. o La prevención de riesgos laborales. o Las acciones informativas, educativas, sensibilizadoras y normativas para la prevención de los accidentes viales. o La prevención de la obesidad infantil y otros trastornos de la conducta alimentaria. o La identificación precoz de las circunstancias o problemas de salud que hagan evolucionar la enfermedad a discapacidad o esta a dependencia. o La identificación, el control de los factores de riesgo y el diagnóstico precoz de cualquier problema de salud para el que sea posible una estrategia preventiva. o Cualquier otra que sirva para prevenir eficientemente problemas de salud. o CAPÍTULO V. La protección de la salud  Actuaciones: o Evaluar, gestionar y comunicar los riesgos de salud mediante la identificación y caracterización de los posibles peligros. o Instar a implantar, en las empresas e industrias, instalaciones y servicios, sistemas de autocontrol basados en el método de análisis de peligros y puntos de control crítico.

o Establecer medidas cautelares cuando haya incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. o Velar por que los controles oficiales se realicen con eficacia, incluyendo los planes de emergencia, y por que el personal encargado de tales controles cuente con la cualificación y experiencia necesaria, para lo cual recibirá la formación adecuada. o Impulsar la participación interinstitucional para el abordaje de la seguridad sanitaria, propiciando la colaboración y coordinación de las Administraciones públicas competentes. o Evaluar los riesgos para la salud previstos en los instrumentos de prevención y control ambiental. o Velar por la inocuidad en todos los eslabones de la cadena alimentaria, con especial incidencia de aquellos alimentos de origen vegetal o animal que hayan sufrido modificación genética. o Planificar actuaciones periódicas de control e inspección para comprobar la adecuación de empresas, instalaciones y servicios a las condiciones y requisitos sanitarios establecidos por sus correspondientes normas de aplicación. o Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, la educación y la promoción de la seguridad sanitaria. o Promover un alto nivel de seguridad alimentaria: 1.6 Anexos - Ley 14/2007 de Investigación Biomédica - Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 del diciembre de Protección de datos de carácter personal - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 del diciembre, del protección de datos de carácter personal. - Orden ECC/1404/2013, de 28 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica. - Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

-

Decreto 1/2013 de 8 de enero, por el que se regula la autorización para la constitución y funcionamiento de Biobancos con fines de investigación en Andalucía y se crea el Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación administrativa y funcional de los servicios de Salud Mental en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. II Plan Integral de Salud Mental de Andalucía: 2008 – 2012 Manual de Estándares, Criterios e Indicadores de Calidad de la Atención Urgente a los Ciudadanos y Ciudadanas en el SSPA Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud. Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía

1.7 Bibliografía - Guía para el uso de muestras biológicas y datos de origen humano en investigación biomédica en el SSPA. - http://www.juntadeandalucia.es/salud/biobanco/ - http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/principal/documentos acc.asp?pagina=gr_smental_redr_1 - Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias