TEMA 2 principios del derecho procesal Laboral

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI FACULTAD DE FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS ESCUELA PROFE

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI FACULTAD DE FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“Los Principios del derecho Procesal de Trabajo” ALUMNOS Damarys Chumbes Manzano Maria Ruphal Ezequilla Aviles Stacy Vannesa Rojas Quijano Bryan Mauricio Saira Vega Zulema Zelmira Huichi Vilca Melany Maria Alarcon Soto Claudia Elizabeth Cansaya Pacco CURSO Derecho Procesal Laboral DOCENTE: Dr. Eddy Huaman ILO – PERÚ 2020

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DEDICATORIA A nuestras familias que son el pilar de nuestra vida y quienes nos han apoyado en cada paso que hemos dado y a quienes agradecemos por apoyarnos para lograr la culminación de este trabajo monográfico.

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Contenido INTRODUCCION.............................................................................................................................5 I.

DEFINICIÓN:............................................................................................................................6

II.

FUNCIONES:............................................................................................................................8

III.

PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL.........................................................8

1.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN..........................................................................................8

1.

EL PRINCIPIO DE ORALIDAD.........................................................................................14

2.

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL.........................................................................16

3.

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.................................................................................20

4.

PRINCIPIO DE CELERIDAD.............................................................................................23

5.

PRINCIPIO DE VERACIDAD............................................................................................23

IV. FORMAS DE GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL NUEVO MODELO DEL PROCESO LABORAL EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO.....................27 CONCLUSIONES...........................................................................................................................29 Bibliografía......................................................................................................................................31

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INTRODUCCION El presente trabajo académico desarrolla una de las instituciones jurídicas más importantes del proceso laboral “los principios procesales”, pero no únicamente desde una perspectiva jurídica, sino también desde la perspectiva de las políticas públicas, visión última que es complementaria y que está enfocada en la eficiencia del servicio de justicia, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de los objetivos de la reforma. Pretendemos a bordar el desarrollo de algunos principios que inspiran la nueva normatividad procesal laboral, y que determinan un cambio sustantivo para lograr mayor celeridad en el trámite de los procesos, teniéndose presente que éstos se aplican en el trámite del proceso y al resolver las distintas incidencias, así como al expedir el fallo, permitiendo resolver el conflicto de intereses inspirados en conceptos básicos que sustentan no sólo el derecho procesal laboral, sino también el derecho sustantivo laboral.

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I.

DEFINICIÓN: “Líneas directrices que informan la disciplina” (Américo Plá). Los principios del

derecho son la garantía de la estabilidad y funcionabilidad del sistema jurídico; afirman su perdurabilidad. Constituyen la reserva segura e inagotable de respuesta que permite salvar las dudas, vacíos o indefiniciones que fluyen a veces, en la aplicación de la ley en su carrera por alcanzar el ritmo de la realidad. Los principios están fortalecidos en los valores más humanos que el espíritu y el desarrollo del pensamiento han producido -la justicia, la equidad, la razonabilidad, la solidaridad. Los principios informan, interpretan, prescriben. Ya son clásicos los principios: PROTECTOR, DE IRRENUNCIABILlDAD DE DERECHOS, IN DUBIO PRO OPERARIO, DE CONTINUIDAD, PRIMACÍA DE LA REALIDAD. Pero también cobran oportuna vigencia los llamados PRINCIPIOS OPERACIONALES, La congresista arequipeña, Dra. DORA NUÑEZ, citando a Américo Pla Rodríguez, decía el 2004, ante el Congreso que: "Los Principios del Derecho Laboral en la nueva ley del Derecho del Trabajo se constituyen como juicios de valor de dicha estructura normativa, donde resaltan también los valores básicos y se constituyen como las condiciones ético-jurídicas de la comunidad laboral... (son) las líneas directrices que inspiran directa o indirectamente soluciones a problemas de vacíos o imperfecciones de las normas laborales. Asimismo, para promover y encausar nuevas normas o para orientar e interpretar las existentes y resolver los casos no previstos.”

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La Ley N° 29497 o NLPT contiene menciones expresas a los principios operacionales laborales, también de algunos de carácter general así como plantea una clausula abierta. El Artículo I del T.P. contiene la designación de los principios ordinarios: inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; "entre otros". El Artículo III del T.P. comprende principios como: el inquisitivo, gratuidad del proceso, protector, de primacía de la realidad, De continuidad del proceso. De debido proceso y tutela jurisdiccional. Razonabilidad. Igualmente es útil señalar que la ley se refiere a otros principios. Como los de: -Inversión de la carga en el artículo 23° -De veracidad, en artículo I del Título Preliminar de la NLPT. En la Ley Procesal del Trabajo: Ley Nº 26636 (Art. I del TP) se menciona los siguientes principios:  Inmediación  Concentración.  Celeridad  Veracidad En la Nueva Ley Procesal del Trabajo: Ley Nº 29497 (Art. I del TP) Se incorporan los principios de Oralidad y economía Procesal.  Inmediación  Oralidad.  Concentración.

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 Celeridad.  Economía procesal  Veracidad.

II.

FUNCIONES:

- Informadora: inspira al legislador y sirve de fundamento al orden jurídico. - Normativa o integradora: fuente supletoria ante vacío o laguna legal. - Interpretativa: criterio orientador del juez o de otro operador jurídico.

III.

PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL

1. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN El principio de inmediación conjuntamente con el de oralidad y el principio de concentración son los pilares del nuevo proceso laboral peruano. Según este principio, el juez participa personalmente en las diligencias del proceso, debiendo realizarse las mismas en su presencia; esto le permite entrar en contacto directo con las partes y las actuaciones procesales, sin admitirse que pueda delegar sus atribuciones en ningún auxiliar jurisdiccional o tercero, bajo sanción de nulidad. Por lo tanto, se puede afirmar que la inmediación permite al juez conocer a las partes y oírlas, tener un conocimiento más exacto de los hechos litigiosos que se someten a

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su decisión, así como de los argumentos de los litigantes; información que a su vez le permitirá expedir resoluciones acordes a la realidad del proceso. ALCANCES DE LA INMEDIACIÓN PROCESAL La inmediación o inmediatividad forma parte de los principios que rigen al ordenamiento laboral, ello derivado, a no dudarlo, de la naturaleza singular que caracteriza a esta rama del Derecho. En este sentido, por Principios del Derecho entendemos las directrices que justifican el carácter racional de un ordenamiento y que informan e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encausar la aprobación de normas, la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos Siendo un Principio identificado con el proceso laboral, se debe prestar especial atención en la aplicación del mismo, en tanto ello garantiza la tutela efectiva de las pretensiones jurídicas de las partes procesales. Estamos pues, ante un Principio íntimamente relacionado con el fin principal del Derecho del Trabajo: la búsqueda de la verdad real, ello pese al continuo proceso de reelaboración del mismo En cuanto a la naturaleza jurídica de la inmediación procesal, debemos destacar que, un sector minoritario de la doctrina diferencia a los Principios de las peculiaridades del proceso laboral. Así, se establece que los primeros son generales, informan e inspiran los preceptos legales y constituyen el armazón del proceso laboral, siendo admitidos como Principios la Veracidad, el Protector, la Equidad, etc. En cambio, los segundos actúan en

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determinadas diligencias procesales, no orientan la aplicación de una norma y agotan su actuar en determinados actos procesales. Dentro de esta clasificación, la inmediación es considerada como peculiaridad del proceso laboral, calificación que no compartimos por cuanto la inmediación está presente en todas las diligencias procesales y es un importante criterio en la interpretación de una norma. De otro lado, la inmediación se engarza con la definición esbozada por la doctrina para ser un Principio. En efecto, es un Principio o idea fundamental que informa al derecho positivo y que es aceptada por la doctrina mayoritaria y en la legislación como tal. Tendremos en cuenta hasta tres manifestaciones del Principio de Inmediación: a) Subjetiva. La prueba debe practicarse ante el juez que dirige el proceso, ello trae como consecuencia que el comparendo, diligencias investigadoras o testimoniales, inspecciones oculares, etc. se realicen ante el mismo juez que conoce la causa. b) Objetiva. Definida como el contacto que debe existir entre el juez y los hechos que suceden en el proceso, de tal modo que lo conocido por el juez no se reduzca al texto envasado en el expediente. c) De Actividad. Debe existir proximidad entre el acto de la prueba y las circunstancias objetivas que se presenten, esto es, la inmediación con los medios de prueba. Ejemplo de ello, lo tendríamos en una diligencia investigatoria solicitada por el juez en el lugar donde ocurrieron los hechos. De otro lado, también se describe dos alcances de la inmediación procesal: un sentido objetivo o material, que implica la obligación del juez para determinar los medios

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probatorios inmediatos que usará y, un sentido subjetivo o formal, que comprende el uso inmediato de los medios probatorios. La inmediación obliga al juez a estar en permanente e íntima vinculación personal y directa con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso, recibiendo para tal fin los alegatos de las partes y las aportaciones probatorias, de tal manera que tenga un pleno conocimiento del proceso. Consecuencia de este principio es que el único facultado para decidir una Litis es el mismo juez que ha conocido de ella desde su inicio. De lo expuesto, y siendo el proceso laboral esencialmente oral, la inmediación adquiere mayor importancia pues será a través de la oralidad en que el juez entrará en contacto directo con las partes. Entonces, la oralidad es un recurso técnico por el cual se manifiesta la inmediación. La inmediación se relaciona profundamente con la oralidad que inspira en forma determinante al proceso laboral. La propia dinámica del proceso laboral exige que el juez tenga un contacto directo con las partes y el objeto del proceso, y esto sólo se consigue con la oralidad. LA INMEDIACIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO Es unánime la doctrina que establece que los principios procesales no necesitan estar consagrados expresamente en nuestro ordenamiento para tener vigencia. Sin embargo, las recientes normas procesales, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil, contienen mención expresa a la inmediación como principio elemental de la administración de justicia.

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Antes de describir las consecuencias de la consagración positiva del principio de inmediación, desarrollaremos el marco constitucional sobre el cual se aplican los principios procesales. Nuestra Constitución establece en sus principios rectores y en su articulado una amplia gama de garantías y derechos procesales, tratando de brindar los medios adecuados para la tutela efectiva de las pretensiones de las partes. En este sentido, el art. 2, inc. 20 y el art. 233 presentan una larga relación de derechos respecto a la libertad personal y a las garantías de la administración de justicia que pueden condensarse en un supra-derecho: la tutela jurisdiccional efectiva. El derecho anotado tiene un contenido complejo en el que se agrupan una constelación de derechos y principios simples, siendo uno de ellos la inmediación procesal. De otro lado, teniendo en cuenta que el proceso laboral es un instrumento para la protección de los derechos laborales (desarrollados ampliamente en el Capítulo V de la Constitución, en otros Capítulos como el Régimen Político o Económico y en el Preámbulo), la inmediación se constituye en el Principio rector del procedimiento laboral. Entonces, tenemos un esquema constitucional que brinda las garantías necesarias para que se cumplan los requisitos mínimos del debido proceso, estando incluida la inmediación como un Principio que integra la denominada "base institucional del Estado". No era necesario tipificar al Principio pues, teniendo en cuenta su naturaleza y lo establecido en la Constitución, teníamos asegurada la vigencia del mismo.

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Ahora, a nivel legal tenemos estas nuevas normas que, por primera vez, tipifican al Principio de inmediación, lo que conlleva a analizar dos aspectos: a) la aplicación de un Principio laboral a todo el ordenamiento procesal y b) la tipificación del Principio y sus efectos. En cuanto a lo primero, teniendo en cuenta la autonomía del derecho laboral, no debió extenderse la aplicación del Principio a otros procesos. Si entendemos que la Inmediación no se refiere a la forma en que se exteriorizan las actuaciones procesales sino al hecho que éstas deben realizarse ante el juez, teniendo presente la íntima relación existente entre oralidad e inmediación, podemos concluir que la Inmediación sólo encuentra su desarrollo en el juicio oral (el proceso laboral tiende a serlo) y no en los procesos civiles, caracterizados por su forma escritural. Como se denota al pretender aplicar la inmediación a un proceso escritural, constituye una declaración lírica pues ella nunca se aplicará. Un segundo argumento, que abona lo expuesto precedentemente, consiste en apreciar que la inmediación tiene estrecha vinculación con las peculiaridades del proceso laboral, esto es, facilita la búsqueda de la verdad material en tanto que permite al órgano jurisdiccional entrar en contacto directo con las partes. De otro lado, las recientes normas no sólo conllevan a la inaplicación del Principio por la extensión operada, sino que también confluye a ella la consagración normativa del mismo. Pensamos que la regulación legal traerá consigo la inaplicación del Principio, la experiencia enseña que la concreción en la ley le quita al principio ''fecundidad, lo cristaliza y lo congela".

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Los principios deben tener y aspirar a una absoluta pretensión de validez que no admita excepciones, la consagración normativa y la extensión efectuada sólo conducirán a la secularización del Principio en tanto no será aplicado en la mayoría de los procesos. Si los Principios del Derecho son contenidos mínimos de ineludible observancia en tanto constituyen el sustento elemental de un ordenamiento jurídico, al no cumplirse por las razones acotadas, no tendrán la fuerza social para constituirse como tales. De esta manera, la regulación legal sólo conduce a la pérdida de vigencia del Principio pues, al generalizarlo, se atenta contra sus propias posibilidades de aplicación. 1. EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EL PRINCIPIO DE ORALIDAD SEGÚN ALGUNOS DOCTRINARIOS 

Couture: señala que este principio de oralidad "surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable"



Chiovenda: expone que "por oralidad no se entiende ni la simple discusión oral, ni mucho menos, la exclusión de la escritura del proceso, como el nombre podría hacer creer a los inexpertos". De aquí que este autor plantea que todo proceso moderno es mixto, y aclara "pero un proceso mixto se dirá oral o escrito según el puesto que el mismo conceda a la oralidad y a la escritura, y, sobre todo, según el modo en que en el mismo actúe la oralidad"



Véscovi: refiere que no existe un régimen puro y que todos son "mixtos con diferente combinación de elementos escritos y orales"

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Arístides Rengel-Romberg: destaca que la estructura oral de un proceso, depende también de la vigencia de la concentración y la inmediación procesales, como principios fundamentales, los cuales forman los "tres términos de un trinomio único" o como expresa Carnelutti: "la fórmula del concepto chiovendano de la oralidad"



Chiovenda: relaciona directamente estos principios, y al efecto señala "decir oralidad, es decir, concentración, y para que la oralidad sea eficaz y la inmediación rinda sus frutos, el debate debe ser concentrado o continuado, es decir, debe continuar durante todas las audiencias necesarias hasta su terminación, y la sentencia debe ser dictada inmediatamente después de él, para que lo útil de la observación no se pierda".

PRINCIPIO DE ORALIDAD Oralidad viene de oral, que según el diccionario de la Real Academia Española quiere decir: "expresado con la boca o con la palabra, a diferencia del escrito", por ende la oralidad es un sistema de transmitir el conocimiento a través de la voz humana. La oralidad y la escritura son dos especies de un mismo género, la palabra. Lo que podemos destacar como aporte del principio de oralidad al proceso laboral o del trabajo seria que se considerara la palabra en primer caso y la letra en segundo; como medio de comunicación entre las partes y el Juzgador.

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Su valor está en que permite contacto directo con las partes y el material probatorio. Con la implementación de la "oralidad en el derecho procesal laboral" se pretende asegurar la concentración, la celeridad e inmediación en los procesos superando la congestión y morosidad. Además tiene un doble significado: nos conlleva a un proceso más rápido, concentrado y eficiente, y fiel a la metodología concreta, a la búsqueda de hechos y valorización de las pruebas. La Oralidad contribuye a la democratización de la Justicia y del Derecho, puesto que se requiere un Juez de un rol más activo; es decir que dirija, ordene y agilice el proceso este principio le permite que asuma un papel asistencial interactuando con las partes para determinar y delimitar el objeto del proceso, los hechos controvertidos y la prueba admisible y pertinente, es decir colaborando con la búsqueda de la verdad real asegurando la verdad real entre las partes, de tal manera que la parte victoriosa sea la que probablemente tiene la razón y no la que posee más medios económicos para pagar a un representante hábil que complique el proceso en aras de los intereses de su representado y resista la lentitud del proceso. La Oralidad propicia y conduce a la humanización del proceso por cuanto, respeta la dignidad humana, (artículo 1° Constitución Política del Perú) lo actualiza, lo acerca al ser humano y mejora la comunicación procesal haciéndola más flexible y expedita. 2. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

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La doctrina procesalista ha entendido este principio en dos sentidos: uno orientado a la reducción del gasto económico; y el otro, a la reducción del tiempo y esfuerzo. De los dos sentidos, consideramos que la verdadera novedad de la reforma subyace en el segundo, esto es, la reducción del tiempo y esfuerzo, traducida en instituciones que claramente están orientadas a suprimir trámites innecesarios. De todas las instituciones jurídicas que recoge la NLPT y que creemos se inspiran en este principio, queremos resaltar dos: El juzgamiento anticipado y las demandas colectivas. Señala el compromiso que asume el juez en el desarrollo de los actos procesales que dirige, para mantenerse en una actitud perseverante de acercamiento a todos los elementos objetivos y subjetivos de la controversia. La prohibición legal de delegar la conducción de los actos procesales por parte del juez, es una expresión de este principio. Se busca darle una garantía real y efectiva al desarrollo del proceso y elevar los niveles de certeza y confianza en el usuario. Desde el punto de vista de la solución de la litis, es evidente que uno de los beneficios que se alcanza, cuando se ha cuidado con esmero la inmediación, es que el juzgador cuente con más y mejores elementos de convicción para arribar a una sentencia justa. El ámbito de la inmediación es correspondiente al de la oralidad. Es la satisfacción de las pretensiones con el mayor ahorro posible de esfuerzo y costo de las actuaciones procesales (máximo rendimiento con el mínimo gasto y tiempo). La NLPT contempla procesos con menores audiencias, como en el caso del proceso abreviado laboral y en lo que se refiere a la propia audiencia de juzgamiento, la la NLPT subraya expresamente la necesidad de que ésta se realice en acto único, de manera tal que

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el proceso se realice en el menor número de actos procesales y que representa para las partes del proceso un mayor ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo. •

PROCESO ABREVIADO LABORAL La audiencia única se estructura a partir de

las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan, en dicho orden, una seguida de la otra (Artículo 49º NLPT). •

PROCESO ORDINARIO LABORAL Audiencia de Conciliación + Audiencia de

Juzgamiento (se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.). Respecto al juzgamiento anticipado, la Ley No 29497 le ha entregado al juez, la facultad de disponer que las partes presentes en una audiencia de conciliación, pasen -luego de haber fracasado esta- directamente a exponer sus alegatos, con lo cual evita la citación a una posterior audiencia de juzgamiento, así como las etapas de confrontación de posiciones y actuación probatoria de aquella. Los supuestos en los que procede esta ¬gura están expresados en la siguiente fórmula legal “que la cuestión debatida es solo de derecho, o que siendo también de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio”, por lo que podrá ser aplicada por el juzgador en cada caso concreto cuando éstos supuestos se con¬figuren. Información estadística del ETIINLPT, pone de manifestó que, esta institución, que claramente está impregnada por el principio de economía procesal, y que en el contexto de la reforma es una de las piezas claves para coadyuvar a la e¬ficiencia del proceso, no tiene

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un uso alentador, pues existen Cortes Superiores de Justicia que apenas alcanzan el 1% del porcentaje total de procesos judiciales laborales. Uno de los argumentos que se ha esbozado – además de la elevada carga procesalpara no hacer un uso más frecuente de esta ¬gura, es que el juzgamiento anticipado resulta contradictorio a la lógica de un sistema oral, en la medida que éste tiene como principal innovación, la actuación probatoria, precisamente oral, y de aplicarlo se niega esa lógica, oral, de un proceso. Consideramos, que dicho razonamiento debe ser repensado, pues la oralidad no es un ¬n en sí mismo, y hoy en día, es unánimemente aceptado que ningún principio es absoluto, y puede estar sujeto a ponderación si de por medio existen otros principios que, activados en determinados casos, persiguen ¬fines mayores. Nos explicamos. Es plenamente cierto que, hoy en día, nuestra legislación reconoce que la oralidad es un principio fundamental del proceso laboral, pues, como ya lo dijimos, a través de él se robustece la garantía del debido proceso al facilitar un mayor contradictorio entre las partes y al permitir que se efectivicen otros principios, sobre todo el de inmediación, permitiendo de ese modo obtener información y decisiones de calidad; pero también es cierto que, cuando el legislador diseña la estructura del proceso, debido a la vocación de generalidad de la Ley, se suele prever trámites pensados para los casos más complejos, así, en el caso del proceso ordinario laboral, tenemos: demanda, contestación de demanda, audiencia de conciliación, audiencia de juzgamiento y dentro de ella, las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria y alegatos ¬finales.

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Si manejamos un chip tradicional en la forma de hacer el proceso, entonces a¬rmaremos que, el juez, para resolver un conflicto, tendrá que realizar todos y cada uno de esos pasos religiosamente. No obstante ello, debemos advertir que, la realidad ha demostrado que los casos complejos son los menos, y los sencillos son los más; los casos en los que se necesita en un alto grado la oralidad debido a la presencia de prueba testimonial, pericial, declaración de parte, inspección judicial, no son numerosos; en cambio los casos en los que la prueba se reduce a documentos son los más abundantes, por lo mismo, en estos últimos creemos que resulta válido que el juez, por economía procesal, decida obviar la etapa de actuación probatoria y permitir a los abogados que efectúen la propuesta valorativa de las pruebas documentales en los alegatos fi¬nales. De esta forma se dota al proceso de mayor sencillez y se reduce la ocurrencia de actos procesales que de cara a casos concretos, resultarían innecesarios. 3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. El principio de concentración también era un principio reconocido en la anterior Ley Procesal del Trabajo. El artículo I del Título Preliminar de esta ley señalaba, en relación a la concentración, que “El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez podrá reducir su número sin afectar la obligatoriedad de los actos que aseguren el debido proceso”. Sin embargo, a diferencia de la ley anterior, la NLPT busca que este principio no se agote en su reconocimiento formal, sino que pretende que alcance real eficacia. El principio de concentración significa que el proceso laboral “reunirá en actividades procesales unitarias muy numerosos y variados actos procesales, que se suceden los unos a

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los otros sin solución de continuidad y sin plazos ni términos de tiempo que los separen”. Esto permitirá la propia simplificación de las formas procedimentales, que hace más accesible la tutela judicial a los sujetos en posición de mayor debilidad del contexto social. A través de la concentración se conjugan todos los actuados de un proceso en una única diligencia, lo cual evitaría “la diseminación del procedimiento en una serie de actuaciones separadas” que conlleva al “peligro de la demora del juicio”. La concentración, entonces, persigue que los procesos laborales se desarrollen con un mínimo de actuaciones procesales, a efectos de que el juez adquiera una visión en conjunto del conflicto que se somete a su decisión. La NLPT pretende que la concentración procesal sea un principio de real eficacia, pues sólo así se podrá lograr la celeridad procesal tan ansiada por aquellos que acuden en búsqueda de tutela jurisdiccional en un proceso laboral. Podemos notar esto al analizar el diseño de dos de los cinco procedimientos laborales: el proceso ordinario laboral y el abreviado laboral. En el proceso ordinario laboral, se regulan dos tipos de audiencias: la de conciliación y la audiencia de juzgamiento. La concentración se manifiesta en la segunda de estas audiencias. Así, la audiencia de juzgamiento en el proceso ordinario laboral concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia. En principio, todas estas etapas deberían llevarse a cabo en un solo momento (en un solo día). Sin embargo, el legislador permite que el juzgador disponga que la actuación probatoria continué y concluya dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se

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inició; permite, además, que el juzgador no emita el fallo de su sentencia en la misma audiencia de juzgamiento sino que puede diferirlo dentro de los cinco días hábiles. Estas dos situaciones deben ser excepcionales, pues la regla es que en un mismo día se confronten las posiciones, se actúen las pruebas, se expongan los alegatos y se emita la sentencia. En el proceso abreviado laboral existe una audiencia única, la cual se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia. Se evidencia, pues, que en este proceso la concentración procesal está también presente. La Ley Procesal Laboral constituye un instrumento que plantea en conjunto una nueva concepción del proceso laboral basado fundamentalmente en la oralidad, modelo que a la luz de las experiencias del derecho comparado y a la luz de la innovación efectuada recientemente en el Proceso Penal Peruano tiende precisamente a lograr que los procesos puedan ser resueltos en forma más rápida y eficaz con el objeto de que los justiciables puedan hacer efectivos sus derechos sustanciales. Los beneficios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497 (entre otros) son los siguientes: Los conflictos laborales se solucionarán con celeridad en un promedio de duración de seis (6) meses, agotadas todas las instancias, en la actualidad demoran varios años. El procedimiento es simple de fácil entendimiento y tramitación lo cual redunda en una justicia atractiva y eficiente de solución de conflictos. La justicia llegará en forma rápida, eficiente, fácil, atractiva. La nueva ley procesal del trabajo busca resolver los

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conflictos laborales a través de procesos judiciales breves, recurriéndose además al apoyo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación extra judicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En las audiencias prevalece la oralidad, las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre sus escritos. Los debates orales son escuchados por el Juez quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros que participan. El juez dicta sentencia al final de la audiencia de juzgamiento. La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo que el empleador pague en efectivo. 4. PRINCIPIO DE CELERIDAD Este principio aparece vinculado a la obligación de respetar escrupulosamente los plazos establecidos en la norma, los que deben ser cortos y perentorios para que el proceso sea resuelto en la brevedad posible. Indica que la actividad procesal se realiza diligentemente, debiendo el juez tomar las medidas necesarias para lograr pronta, oportuna y eficaz solución al conflicto de intereses. La celeridad procesal como responsabilidad del Juez, está establecida en el artículo 34° inciso 6 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, la cual señala que, es deber de los jueces "observar los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal.” (VER ANEXO I) Complementariamente, la misma ley en su artículo 48° inciso 14, que constituye una falta muy grave del juez el "incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolución". Contemplando la importancia de la

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celeridad la NLPT tiene, en comparación de su antecedente inmediato, la Ley N° 26636, plazos más cortos en la ejecución de los actos procesales. 5. PRINCIPIO DE VERACIDAD Este principio se presenta concordante con el artículo III del título preliminar de la nueva ley procesal del trabajo Ley N° 29497. El principio de veracidad también conocido como de libre valoración razonada de la prueba, principio de la libertad probatoria o principio de primacía de la realidad. Por este principio se persigue que el juez resuelva en base a la realidad de los hechos, privilegiando la verdad de los hechos por encima de la apariencia formal, lo que se encuentra íntimamente vinculado con el principio de irrenunciabilidad de derechos. Ello porque los documentos que pretenden eliminar o disminuir beneficios laborales, aun si estuvieran suscritos por el trabajador, no tendrían validez, ante la evidencia de los hechos; en razón además que la calificación del contrato de trabajo y la relación laboral no es una facultad de las partes sujeta a la autonomía de la voluntad sino que corresponde a efectuarla al jue en cumplimiento de preceptos constitucionales y leyes que son normas de orden público, de ineludible cumplimiento. Por ello, este principio tiene como correlato la facultad inquisitiva del juez laboral, que dirige el proceso en busca de la verdad real. Para tal fin la nueva legislación procesal del trabajo en el artículo III de su título preliminar señala expresamente que los jueces laborales deben evitar que la desigualdad

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entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de la partes, privilegiando el fondo sobre la forma. Asimismo, para cumplir con tal cometido, se le reconoce al juez laboral una serie de facultades que le permitirán recabar la mayor cantidad de información necesaria para alcanzar la verdad real, de la mano de reglas en materia probatoria que coadyuvan a esta finalidad del proceso laboral, a lo que deben agregarse el deber del juez de sancionar la conducta de las partes que resulte contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados e incluso terceros, según el penúltimo párrafo del precitado articulo III dela nueva ley procesal laboral, sin prejuicio de la apreciación negativa por parte del juez de dicha conducta. Tal y como lo señalan VINATEA y TOYAMA, en virtud a este principio la NLPT está enfocada a que el juez alcance la verdad real y sobre la base de esta emita fallo; y esto no es más que una manifestación de que el proceso laboral no es uno formalista, sino finalista; la finalidad seria conseguir la verdad real de los hechos invocados, oportunamente, por la partes. Esto bajo el entendido que, la sentencia que no se asiente en la realidad será una sentencia formal injusta; en cambio la sentencia que se base en la realidad será una sentencia injusta. Entones decimos que hoy en día, es indiscutible que el juez laboral tiene un necesidad prevalente de resolver sobre la verdad real y no sobre la verdad formal. Sin embargo, que la búsqueda de esa verdad real el juez también debe ponderar la búsqueda de eficiencia del proceso.

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En ese sentido en el nuevo proceso laboral, ya no es plausible como si se hacía en el proceso bajo la videncia de la ley N° 26636; el cual era de ordenar indiscriminadamente pruebas de oficio para obtener los datos facticos faltantes porque las partes no lo aportaron, pues de hacerlo lo, lo que está permitido por la ley N° 29497 en supuestos excepcionales se convertiría en una mala práctica que enviaría un mensaje equivocado a las partes, quienes ya no se preocuparían por construir una defensa eficiente des el inicio del proceso, pues finalmente, saben que a lo largo del camino van a encontrar a un juez que orientado por esa búsqueda de la verdad real, no tendrán reparos en sustituir sus cargas probatorias.

Con ello no negamos que la prueba de oficio es necesaria en algunos casos para poder llegar a esa verdad real tan ansiosa por el sistema de justicia laboral; lo que sostenemos es que es necesario que el juez sea cauteloso al disponerla, pues la misma generalmente importara quebrar la unidad y concentración de la audiencia, para citar a las partes a fin de continuarla en otra fecha, afectando con ello la economía y celeridad procesal; por lo que su empleo debe ser en los casos estrictamente necesarios, más aun teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento procesal laboral prevé ampliamente las reglas frente a la insatisfacción de las cargas probatorias. El reto en ese sentido, pasa por identificar a quien corresponde la carga probatoria en cada caso concreto. Entonces podemos manifestar que por este principio se entiende que las partes deben aportar hechos veraces y abstenerse de aportar hechos falsos o simulados. La veracidad también deberá aplicarse a los medios probatorios existentes. En otros términos, no pueden fabricarse pruebas o alegar medios de prueba inexistentes.

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Ahora bien, como requisito necesario para la imparcialidad y dado que también puede ordenar la práctica de pruebas de oficio, el juez también está ligado al cumplimiento de éste deber de buena fe. El principio de veracidad, lleva implícita la superposición o prevalencia de la veracidad material sobre la verdad formal. Tiene por fundamento la búsqueda de la verdad material prevalencia del fondo sobre la forma en materia probatoria.

IV.

FORMAS DE GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL NUEVO MODELO DEL PROCESO LABORAL EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO

1.

CUMPLIMIENTO DE PLAZOS -

Admisión de la demanda;

-

Fijación de Audiencias (Conciliación, Juzgamiento o única) dentro de plazos previstos por ley;

-

Emisión de sentencias dentro del 5to día; - Notificación de sentencias dentro del plazo previsto por ley; y, - Fiscalización de notificación electrónica.

2.

USO ADECUADO DE TECNOLOGÍA -

Digitalización de documentos (mesa de partes);

-

Computadoras con soporte técnico adecuado para las notificaciones electrónicas; - Constante actualización de información del proceso en web y sistema (resoluciones emitidas, notificaciones entregadas, etc.).

3.

CREAR AMBIENTES DE CONCILIACION ADECUADO -

Un buen ambiente con implementación adecuada, crea un clima favorable para la conciliación.

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-

Del mismo modo, bajo la dirección del juez del proceso, la realización de la conciliación consigue finalizar el proceso de una manera rápida (P° celeridad), garantizando la efectividad del derecho reclamado.

4.

LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Y EL USO DE LA TECNOLOGÍA -

El registro en audio y video garantiza la reproducción de lo actuado (P° inmediatez).

-

Se garantiza asimismo, la publicidad de lo acontecido en Audiencia.

-

Existe posibilidad de fiscalización de la conductas inapropiadas durante la Audiencias, sujetas a sanción (tanto de partes procesales y abogados).

5.

ACCESO CIUDADANO AL EXPEDIENTE JUDICIAL -

Atención de solicitudes de los litigantes para lectura del expediente (debido proceso, derecho de defensa, tutela jurisdiccional efectiva).

-

Garantizar el ambiente adecuado.

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SUGERENCIAS

A todos los lectores: 

Sugerimos la incorporación de esta información en la Práctica y como futuros abogados a colaborar con la aplicación de estos principios.



Sugerimos que amplíen sus conocimientos con respecto a este tema, a hacer uso de los medios electrónicos y libros que contengan más información sobre la Nueva Ley Procesal Laboral



Sugerimos hacer una comparativa situacional sobre la realidad de los procesos laborales en nuestro distrito judicial para verificar si se cumple o no con la aplicación de estos principios.

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ANEXO I

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CONCLUSIONES

PRIMERA: Son imprescindibles, Los principios garantizan que siempre se arribará a una solución. La Constitución sanciona que no se puede dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley debiendo en tales circunstancias acudir a los auxilios de los principios del derecho. SEGUNDA: Los principios generales del derecho procesal del trabajo contienen un fin que le otorga unidad al ordenamiento jurídico procesal («que prime la verdad real sobre la formal»), principios que inspiran el proceso laboral («contradicción, igualdad de armas, dispositivo e inquisitivo») y postulados organizativos del procedimiento laboral («inmediación, oralidad, concentración, etcétera»). TERCERA: El proceso laboral ha de entenderse como una relación jurídica o, lo que es lo mismo, como un conjunto de vinculaciones jurídicas existentes entre las personas que en él participan (demandante, demandado y juez). Por procedimiento debemos entender la concreción misma de las actuaciones procesales, es decir, el día a día de la actividad judicial. Tanto el proceso laboral como el procedimiento se orientan en función a principios o postulados organizativos, respectivamente. CUARTA: Los principios del proceso podemos dividirlos en principios de la estructura del proceso (contradicción e igualdad de armas), principio relativo al poder de disposición de la acción por parte del demandante o demandado (dispositivo o acusatorio) y

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principio de intervención judicial (inquisitivo). d) Los principios del proceso tienen manifestaciones específicas cuando se trata de procesos laborales. QUINTA:

Los

principios

del

procedimiento,

denominados

«postulados

organizativos del procedimiento», son directrices que buscan que las actuaciones procesales sean efectivas, rápidas y seguras (celeridad, inmediación, concentración, veracidad, etcétera).

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Bibliografía COMPENDIUM LABORAL 2ª EDICIÓN. (2018). Gamarra Vílchez, L. L. (2011). La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497. Derecho & Sociedad, (37), 200-211. JARA, O. V. (2016). COMENTARIOS A LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO. JURISTA EDITORES E.I.R.L. Tuñoque, F. E. (2019). LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL PERUANO. Revista Especializada en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, 60-79.

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