derecho procesal laboral 2

CURSO DERECHO PROCESAL LABORAL II CASO FLORES MARIN 1.- HECHOS El día 04 de setiembre del año 2012, a las 17.45pm. cuand

Views 151 Downloads 0 File size 37KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CURSO DERECHO PROCESAL LABORAL II CASO FLORES MARIN 1.- HECHOS El día 04 de setiembre del año 2012, a las 17.45pm. cuando se retiraban de las instalaciones de su centro de trabajo la Empresa Herramientas del Futuro S.A.C., por la puerta N° 2 para dirigirse al paradero de la línea de microbuses N° 70, los trabajadores César Flores Marín y José Pita Chumbes, fueron interceptados por los vigilantes de la empresa Seguridad Invencible S.A. Luis Aparicio García y Arturo Ríos Ríos, a efecto de realizar la revisión de rutina de paquetes, que se realiza a todos los trabajadores que se retiran del local de la empresa después de su jornada laboral. El trabajador José Pita Chumbes se mostró nervioso y al revisársele un maletín de lona azul que portaba se le encontró camufladas en el doble fondo del mismo un desarmador de mango amarillo valorizado en S/. 15.00 y dos alicates de mango rojo valorizados en S/. 25.00 cada uno siendo el caso que todas las herramientas presentaban las características de no haber sido usadas anteriormente, por lo que los vigilantes procedieron a requisárselas al presumir que habían sido sustraídas del almacén de la empresa empleadora. Ante esta situación el trabajador José Pita Chumbes, manifestó a los vigilantes que tales herramientas eran de su propiedad pues, la había adquirido hacía más de un año, y que las llevaba en su maleta, debido a que después de su jornada laboral trabajaba como electricista en otro lugar. Ante la intervención al trabajador Pita Chumbes su acompañante el trabajador César Flores Marín, llamó "abusivos" y " siervos de la empresa" a los vigilantes que habían intervenido a su compañero, por lo que el vigilante Luis Aparicio García Salazar le contestó que: "no se entrometiera en el incidente porque no era asunto suyo, ya que a él no le habían requisado nada". Los hechos fueron presenciados por el señor Omar Mamani Toledo quien vende golosinas a doscientos metros de la puerta N° 2 de ingreso al local de la empresa y guarda su carretilla de golosinas en el local de la misma en forma gratuita. Como consecuencia de lo acontecido, en el día, el Gerente General y representante legal de la empresa, el Ingeniero Carlos Ramos Ramos, presentó una denuncia por hurto sistemático ante la Comisaría del lugar, lo cual citó a los trabajadores César Flores Marín y José Pita Chumbes, a efecto que rindieran su manifestación sobre los hechos materia de denuncia.

El día 05 de setiembre del 2012, los trabajadores César Flores Marín y José PIta Chumbes, recibieron de su empleadora las Cartas Notariales en la que se les imputaba el haber incurrido en falta grave prevista en el artículo 25° inciso c) del Decreto Legislativo N° 728 consistente en la apropiación frustrada de bienes de propiedad de su empleador, y se les pedía presentar sus descargos correspondientes en el plazo de ley, los cuales fueron presentados por ambos trabajadores el día 07 de setiembre del 2012. El día 10 de setiembre del 2012, los trabajadores César Flores Marín y José PIta Chumbes recibieron sus respectivas Cartas Notariales, en las cuales se les indicaba que no habían logrado desvirtuar los cargos atribuidos y por este motivo se les despedía a partir del día siguiente de recibida la misma, por la comisión de la falta grave consistente en la apropiación frustrada de bienes del empleador. 2.- Pretensión El trabajador César Flors Marín recurre ante Ud. que es un abogado laboralista, para solicitar sus servicios, manifestándole que desea ser repuesto en su centro de labores porque considera que el móvil de su despido fue su actividad sindical y además reclama que se le abonen sus remuneraciones devengadas y demás derechos dejados percibir que pudieran corresponderle. 3.- Datos Adicionales para resolver el caso: a. El trabajador César Flores Marín , tiene 40 años de edad, se desempeñaba como obrero y al momento de su despido ocupaba el cargo de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Herramientas del Futuro S.A.C. elegido para el periodo 2010-2011. Su estado civil es divorciado y domicilia en Av. Las Fresas N° 251 Distrito de Los OLivos. Su remuneración al momento de su cese era de S/. 1200.00. b. El trabajador César Flores Marín durante el periodo 2007-2008 fue integrante de la Junta Directiva del Sindicato de la empresa en el cargo de Secretario de Cooperativas y en el periodo 2008-2009 fue elegido Secretario de Deportes. c. El Señor José PIta Chumbes, tiene 37 años de edad, se desempeñaba como obrero y al momento de su despido ocupaba el cargo de Secretario de Deportes del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Herramientas del Futuro S.A.C. Su estado civil es casado y domicilia en calle Las Tunas 420, Distrito de Los Olivos. Su remuneración al momento de su despido era de S/. 1000.00. d. El Señor Luis Aparicio Garcia, tiene 25 años de edad, laboral como vigilante particular y domicilia en calle Los Fresnos 432 Distrito de Los OLivos.

e. El Señor Arturo Ríos Ríos tiene 32 años de edad, laborar como vigilante y domicilia en Calle Los Cipreses N° 999 Distrito de Los Olivos. f. La dirección de la Empresa Herramientas del Futuro S.A.C. en Calle Las Moras N° 675 Distrito de Los Olivos. g. El señor Omar Mamani Toledo, tiene por ocupación comerciante y domicilia en Calle Las Rosas N° 1520 Distrito de Comas. h. El Sindicato de Trabajadores de la Empresa Herramientas del Futuro S.A.C. ha cumplido con todas las formalidades exigidas por la ley a las organizaciones sindicales estando debidamente registrado y cumplido con comunicar los integrantes de su Junta Directiva ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. i. El ingeniero Carlos Ramos Ramos, tiene 50 años de edad, domicilia en Calle Las Azucenas, Distrito de Surco, se desempeña como Gerente General de la Empresa Herramientas del Futuro S.A.C. con amplias facultades de representación en juicio.