Tema 11

TEMA 11 LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUN

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TEMA 11 LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA. LAS COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSEJERÍAS. LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL: ESPECIAL REFERENCIA A LOS ÓRGANOS PERIFÉRICOS. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL. LA ADMINISTRACIÓN INSTRUMENTAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA. SUMARIO: I.- LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA I.1.- Introducción I.2.- Los Consejeros II.- LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA II.1.- La división por Consejerías II.2.- La estructura de las Consejerías II.3.- La estructura de la Presidencia de la Junta II.4.- La Oficina de la Junta en Bruselas III.- LAS COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSEJERÍAS III.1.- Las competencias de la Presidencia III.2.- Las competencias de las Consejerías. IV.- LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL: ESPECIAL REFERENCIA A LOS ÓRGANOS PERIFÉRICOS IV.1.- La clasificación de los órganos administrativos IV.2.- Los órganos de apoyo a los miembros del Gobierno IV.2.1.- El Secretario General de la Presidencia IV.2.2.-Los Viceconsejeros IV.2.3.- Los Delegados Provinciales de las Consejerías IV.3.- Los órganos de asistencia IV.4.- Los órganos directivos IV.4.1.- Los Directores Generales IV.4.2.- Los Secretarios Generales Técnicos IV.4.3.- Los Secretarios Generales IV.4.4.-Los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades IV.5.-Especial referencia a los órganos periféricos IV.5.1.- Introducción IV.5.2.- Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías IV.5.3.- Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades IV.5.4.- Las Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente IV.5.5.- La Delegación de Servicios de la Junta en Talavera de la Reina V.- LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL VI.- LA ADMINISTRACIÓN INSTRUMENTAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA VI.1.- Introducción VI.2.- El Consejo Regional de la Juventud VI.3.- La empresa pública ”Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha” VI.4.- La fundación “Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha” VI.5.- El Instituto de la Vid y del Vino de Castilla-La Mancha VI.6.- La empresa pública “Agencia de Gestión de la Energía de Castilla- La Mancha” VI.7.- El Ente Público Radio-Televisión de Castilla- La Mancha VI.8.- El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha VI.9.- El Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha VI.10.- El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha VI.11.- Otras cuestiones

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I.- LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA. I.1.- Introducción. La organización administrativa de la Junta es muy similar a la de las otras Comunidades Autónomas y a la del Estado, compartiendo con dichas Administraciones estos rasgos comunes: a) Su dirección compete al Consejo de Gobierno (Gobierno). b) Está estructurada en Departamentos (Consejerías), que gestionan uno o varios bloques de materias (bienestar social, educación y cultura). c) Tiene una organización jerarquizada (de Consejero a Jefe de Negociado). d) Cuenta con servicios centrales y servicios periféricos (provinciales). No obstante presenta unas diferencias entre las que hay que destacar: a) Que la Provincia es de forma expresa la demarcación territorial para el ejercicio de las competencias y funciones de la Junta de Comunidades. b) La relativa inexistencia de una Administración instrumental, de tal forma que presta sus servicios principalmente a través de las Consejerías. Castilla-La Mancha se incluye en el grupo de Comunidades Autónomas que no exige que los titulares de los órganos de su Administración sean funcionarios. Además de en el Estatuto de Autonomía y a la espera de que se apruebe la Ley de organización y funcionamiento expresamente prevista en la LGCC, la regulación de la Administración regional se encuentra en otras normas, como son: a) La LRJPAC. b) La LGCC. c) La Ley 3/ 84, de 25 de abril, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta (parcialmente derogada). d) El Decreto 13/ 2001, de 19 de febrero, por el que se establece la estructura de la Administración regional. e) Los Decretos de estructura y funciones de las Consejerías y de diversos órganos. I.2.- Los Consejeros. Al hilo de lo dicho en el Tema 5 sobre el Consejo de Gobierno , hay que reseñar que el Consejero, además de miembro del Consejo de Gobierno, es el responsable de la acción de gobierno en un área determinada conforme al programa general del Consejo y en tal condición, órgano superior de la correspondiente Consejería, aunque de forma excepcional pueden nombrarse Consejeros a los que no se adscriban unidades de gestión administrativa.

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Su nombramiento y cese corresponde al Presidente de la Junta por Decreto, exigiéndose ser mayor de edad y disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo. Son suplidos por el miembro del Consejo de Gobierno que decida el Presidente de la Junta y en el despacho ordinario de los asuntos, por un Viceconsejero, si los hubiera. Las funciones más relevantes de los Consejeros son: a) Formular los programas de actuación y los objetivos de su Consejería y desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad. b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias de su Consejería. c) La superior jefatura de todos los órganos administrativos de su Departamento. d) Proponer el nombramiento y cese de los restantes altos cargos de su Consejería. e) Cuantas competencias les atribuyan las disposiciones legales, destacando las reflejadas cada año en las Leyes de Presupuestos (contratación, gestión presupuestaria, etc.). Sus Resoluciones, que suelen denominarse Órdenes, agotan la vía administrativa. Como ya vimos al hablar del Consejo de Gobierno, el ejercicio de las funciones de Consejero es incompatible con cualquier otro puesto público o privado, salvo el de Diputado a Cortes de Castilla-La Mancha. Igualmente, la condición de Consejero es incompatible con las actividades privadas, salvo algunas excepciones, no pudiendo además durante los dos años siguientes a la fecha de su cese realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre las que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo, ni celebrar contratos de asistencia técnica o similares con la Administración regional. Así mismo están obligados a presentar las declaraciones de actividades, bienes y rentas que son publicadas en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”. II.- LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA.

DE

LA

JUNTA

DE

II.1.- La división por Consejerías. La Administración regional actúa con personalidad jurídica única, pero, para mejor cumplimiento de sus fines, se estructura en Departamentos que tienen encomendadas la gestión de bloques de materias y que se denominan Consejerías. El número y denominación de éstas, que es competencia del Presidente, se encuentra regulado en el Decreto 13/ 2001, antes citado, por el que se establece la estructura de la Administración regional.

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Además de una Vicepresidencia, hay diez Consejerías, (una de ellas, la del Portavoz del Gobierno, expresamente incardinada en la Presidencia de la Junta) que son las de: - Portavoz del Gobierno - Economía y Hacienda - Agricultura y Medio Ambiente - Educación y Cultura - Bienestar Social - Obras Públicas - Sanidad - Administraciones Públicas - Industria y Trabajo - Ciencia y Tecnología. Para completar esta visión general conviene destacar que en julio de 1997 se ha vuelto a crear una Vicepresidencia (antes sólo hubo una durante una parte de la Legislatura 1987- 1991) , que hay una Viceconsejería (en Educación y Cultura), y que el Secretario General de la Presidencia tiene rango de Viceconsejero. II.2.- La estructura de las Consejerías. La estructura y funciones de las Consejerías se regulan a través de Decretos del Consejo de Gobierno a propuesta del respectivo Consejero. Su estructura tipo se basa en dos clases de órganos: los centrales (con competencias en toda la región) y los periféricos (con competencias limitadas a una Provincia, como regla general). El modelo es casi igual en todas las Consejerías: la diferencia principal reside en el número de Direcciones Generales que tiene cada una. Así, además del Consejero, considerado como órgano superior de la Consejería y titular de la misma, nos encontramos con una primera clasificación, por razón de su ámbito territorial: a) Órganos centrales; Viceconsejerías, Secretaría General Técnica o Secretaría General y Direcciones Generales. Además, cada Consejero suele contar, como órgano de asistencia técnica y política, con un Gabinete. b) Órganos periféricos; Delegaciones Provinciales de cada Consejería. Además del número de Direcciones Generales, desde el punto de vista de las estructuras, hay que reseñar otras peculiaridades: 1.ª La Consejería del Portavoz del Gobierno (integrada en la Presidencia de la Junta) no tiene Secretaría General Técnica (las funciones de ésta, las realiza la Secretaría General de la Presidencia). 2.ª Las Consejerías de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas en lugar de Secretaría General Técnica, tienen Secretaría General, con el mismo

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rango (Directores Generales) y funciones parecidas, pero que también desempeñan otras típicas de Direcciones Generales, no sólo los servicios comunes de las Consejerías respectivas. 3.ª La Presidencia de la Junta, la Consejería de Economía y Hacienda, la de Administraciones Públicas y la de Ciencia y Tecnología no tienen Delegaciones Provinciales propias, en sentido estricto, como ya veremos al hablar de las Delegaciones Provinciales de la Junta. 4.ª La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente completa su organización periférica con Oficinas Comarcales en todas las Provincias. 5.ª Los órganos periféricos de cada Consejería (Delegaciones Provinciales y Oficinas Comarcales de Agricultura y Medio Ambiente) sólo prestan los servicios de su respectivo Departamento, excepto la Delegación de Servicios de la Junta en Talavera de la Reina, que es una unidad que presta servicios de varias Consejerías (Industria y Trabajo, Bienestar Social, etc.). 6.ª Diversas Consejerías tienen adscritos diversos entes (empresas públicas, Organismos autónomos, etc.). II.3.- La estructura de la Presidencia de la Junta. Su estructura y funciones están reguladas básicamente en el Decreto 20/2001, de 27 de febrero y sus órganos principales (además del Presidente, del que dependen) son: a) La Vicepresidencia. b) El Consejero Portavoz del Gobierno. c) La Secretaría General de la Presidencia. Además, las Delegaciones Provinciales de la Junta, puestas en funcionamiento en agosto de1995, dependen directamente de la Vicepresidencia para el ejercicio de sus funciones representativas y de coordinación general, aunque están incluidas en la estructura de la Consejería de Administraciones Públicas. II.4.- La Oficina de la Junta en Bruselas. La organización de la Junta de Comunidades se completa con su dimensión exterior, fuera incluso del territorio nacional, con la creación en 1996 de la Oficina de la Junta en Bruselas que está adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda desde julio de 1999. Sus cometidos más relevantes son el asesoramiento e información sobre programas o normativa de la Unión Europea que afecte a colectivos, empresas y ciudadanos de la región, el impulso ante las autoridades comunitarias de los proyectos presentados por la Administración regional y la promoción de encuentros entre las entidades públicas y privadas de la región con los organismos de la Unión Europea.

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III.- LAS COMPETENCIAS CONSEJERÍAS.

DE

LA

PRESIDENCIA

Y

DE

LAS

En la medida en que la estructura de las Consejerías y de la Presidencia están en función de las competencias que tienen encomendadas, para una mejor comprensión de su respectiva organización, vamos a enunciar las principales atribuciones de cada una de ellas. III.1.- Las competencias de la Presidencia. A la Presidencia de la Junta, a través de sus órganos, le corresponden entre otras funciones las de: a) Coordinación de la actividad de las Consejerías. b) Relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Coordinación de la actividad de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades. d) Portavocía del Gobierno. En algunos casos, como vemos, las funciones son inherentes a las de dirección política de la Presidencia de la Junta y en otros no, de tal forma que algunas de ellas, en anteriores etapas, han correspondido a diversas Consejerías. III.2.- Las competencias de las Consejerías. El área de la Consejería de Economía y Hacienda se relaciona con la política económica, los presupuestos, el control de gastos e ingresos, el patrimonio, la hacienda, los asuntos europeos, etc. La Consejería de Administraciones Públicas tiene encomendada la acción de gobierno en las áreas de función pública, relaciones con las Entidades locales, juego, asociaciones y espectáculos públicos, calidad de los servicios, el Archivo de Castilla-La Mancha, elecciones autonómicas, etc. Además es responsable del Gabinete Jurídico, del “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, y dado que a su titular le corresponde actualmente la Secretaría del Consejo de Gobierno, la Secretaría General tiene adscrito el Secretariado de dicho órgano. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente tiene asignadas competencias en materia como producción agrícola y ganadera, gestión de las ayudas comunitarias para el campo, lucha contra incendios forestales, defensa del medio ambiente, regadíos, sanidad animal, caza y pesca, etc. A la Consejería de Educación y Cultura le corresponden las competencias de educación, promoción cultural, patrimonio histórico y deportes entre otras áreas. La gestión de la enseñanza universitaria debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de las Universidades reconocida en el apartado 10 del artículo 27 de la Constitución.

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La Consejería de Obras Públicas tiene como áreas principales de responsabilidad los transportes, las obras hidráulicas, las carreteras, recursos hídricos, la vivienda y el urbanismo. La Consejería de Sanidad además de la gestión de los centros y servicios anteriormente dependientes del INSALUD, es la competente en materia de consumo, drogodependencias, farmacia, salud laboral, salubridad pública, entre otras cuestiones. La Consejería de Industria y Trabajo tiene a su cargo la acción de gobierno en sectores tales como la energía, el turismo, el comercio, la artesanía, las ayudas a empresas, el desarrollo industrial, el fomento del empleo, la formación, las relaciones laborales, etc. Las atribuciones de la Consejería de Bienestar Social se refieren a los servicios sociales, las ayudas sociales, mujer, infancia, mayores, emigración, juventud, discapacitados, etc. La Consejería de Ciencia y Tecnología es la competente en materia de telecomunicaciones, investigación e innovación tecnológica, sociedad de la información y del conocimiento. IV.- LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL. IV.1.- La clasificación de los órganos administrativos. La clasificación que vimos de los órganos administrativos en función de su ámbito territorial (centrales y periféricos) , puede ser completada por otras. Así, la LGCC, tras referirse al Presidente y a los demás miembros del Consejo de Gobierno, fija esta clasificación: a) Órganos de apoyo a los miembros del Consejo de Gobierno: el Secretario General de la Presidencia, los Viceconsejeros (si los hubiera) y los Delegados Provinciales de las Consejerías (si los hubiera). b) Órganos de asistencia política y técnica de los miembros del Consejo de Gobierno: los Gabinetes. c) Órganos directivos de la Administración regional: los Directores Generales, los Secretarios Generales Técnicos, los Secretarios Generales y los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades. Los titulares de estos tres tipos de órganos están sometidos al régimen de incompatibilidades establecido para los miembros del Consejo de Gobierno: no obstante podrán ser miembros de las Corporaciones locales, excepto ostentar la Presidencia de las mismas. También están obligados a formular las declaraciones de actividades, bienes y rentas que son publicadas en el “DOCM”.

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IV.2.- Los órganos de apoyo a los miembros del Gobierno. IV.2.1.- El Secretario General de la Presidencia. Su nombramiento y cese corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la Vicepresidencia y tiene rango de Viceconsejero. Es un órgano de apoyo al Presidente de la Junta (y en su caso al Vicepresidente) que tiene encomendadas, además de las funciones propias de las Secretarías Generales Técnicas, las de los Gabinetes de la Presidencia y de la Vicepresidencia cuanto éstos no existan, entre otras. Sus Resoluciones agotan la vía administrativa. IV.2.2.- Los Viceconsejeros. Su nombramiento y cese corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero respectivo y su existencia no es obligatoria. Son órganos de apoyo al Consejero al que están adscritos, al que suplen en el despacho de los asuntos ordinarios; además, ejercen las funciones que le atribuya el Decreto de nombramiento o les delegue el Consejero, no agotando sus Resoluciones la vía administrativa. IV.2.3.- Los Delegados Provinciales de las Consejerías. Su nombramiento y cese corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo y su existencia no es obligatoria. Son órganos de apoyo al respectivo Consejero en la Provincia y sus decisiones administrativas, que se denominan Resoluciones, no agotan la vía administrativa. IV.3.- Los órganos de asistencia. Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica de los miembros del Consejo de Gobierno que realizan exclusivamente funciones de confianza y asesoramiento. Dichas tareas suelen ser las relaciones con los medios de comunicación, instituciones y grupos sociales, protocolo, apoyo a la actividad parlamentaria, programación y seguimiento de las actuaciones, etc. El nombramiento y cese de los miembros de los Gabinetes de las Consejerías corresponde a sus titulares. En la Presidencia y Vicepresidencia de la Junta también puede existir este tipo de órgano, teniendo sus integrantes diferente rango, por lo que las reglas para su nombramiento y cese pueden variar. IV.4.- Los órganos directivos. IV.4.1.- Los Directores Generales.

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Su nombramiento y cese corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo o de la Vicepresidencia, en su caso. Los Directores Generales son los encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales homogéneas de la Administración en el ámbito de las diferentes Consejerías o de la Presidencia de la Junta. Desde el punto de vista más administrativo suelen tener competencias según su cuantía, en materia de contratación y patrimonio o gestión presupuestaria, bien por delegación de los Consejeros, bien porque el Consejo de Gobierno les asigne por desconcentración funciones inicialmente atribuidas a los Consejeros. Dictan Resoluciones que no agotan la vía administrativa. IV.4.2.- Los Secretarios Generales Técnicos. Su nombramiento y cese corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero respectivo y tienen rango de Directores Generales. Son los encargados de la gestión de los servicios comunes de las Consejerías (personal, contratación, asuntos económicos, informática, parque de vehículos, etc.). Además desarrollan funciones de asesoramiento, estudio y coordinación en las Consejerías, con independencia de otras atribuciones que les delegue su Consejero o les asigne por desconcentración el Consejo de Gobierno en materias de contratación, patrimonio o gestión presupuestaria. Los Decretos que regulan la estructura y competencias de las Consejerías suelen recoger la llamada cláusula residual, es decir, la que establece que les corresponden las competencias de la Consejería que, de forma expresa, no estén atribuidas a otro órgano de la misma. Sus Resoluciones no agotan la vía administrativa. IV.4.3.- Los Secretarios Generales. Dejando a un lado al Secretario General de la Presidencia, que ya hemos estudiado con los órganos de apoyo a los miembros del Gobierno, podemos decir que son órganos de creación reciente (1993). Su nombramiento y cese corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo. Suelen tener rango de Directores Generales y su existencia no es obligatoria. Además de las funciones que ya hemos visto propias de los Secretarios Generales Técnicos, tienen encomendadas la gestión de áreas funcionales (como las Direcciones Generales). Sus Resoluciones no agotan la vía administrativa.

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IV.4.4.- Los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades. Su nombramiento, con rango de Directores Generales (y cese), corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidencia, sin perjuicio de sus relaciones con la Consejería de Administraciones Públicas. Sus funciones como titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades se estudiarán con detalle más adelante, en el examen del conjunto de órganos periféricos de la Administración regional. Dictan Resoluciones que no agotan la vía administrativa. IV.5.- Especial referencia a los órganos periféricos. IV.5.1.- Introducción. La Administración de la Junta de Comunidades cuenta, además de con los servicios centrales, con órganos que tienen su competencia limitada a una parte de la región, generalmente una Provincia y que componen la llamada Administración periférica. Estos órganos, algunos de los cuales ya hemos mencionado, son: a) b) c) d)

Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades. Las Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. La Delegación de Servicios de la Junta en Talavera de la Reina.

IV.5.2. - Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. Son los órganos de representación de las Consejerías en las respectivas Provincias y sus titulares, que son órganos de apoyo al Consejero, dirigen las unidades periféricas de las Consejerías. Además de las facultades de resolución y de gestión interna en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria, realizan una importante labor de estudio y propuesta para una eficaz aplicación en la Provincia de las atribuciones de la Consejería. IV.5.3.- Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades. Hasta 1995, el esquema era que cada Consejería tuviera una Delegación propia en cada Provincia: a partir de esa fecha se produce un cambio significativo con la entrada en escena de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades. Dichas Delegaciones aunque fueron reguladas en 1983 no se pusieron en funcionamiento hasta 1995, modificándose además con posterioridad su normativa inicial, para reordenar sus competencias, estructura y dependencia.

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La característica de estas Delegaciones Provinciales de la Junta es que representan al conjunto de la Administración en la Provincia, no sólo a una Consejería. Sus principales funciones son: a) Asumir la representación permanente de la Administración de la Junta en la Provincia. b) Dirigir las unidades periféricas de la Consejería de Administraciones Públicas (Administración Local, juego, espectáculos públicos, asociaciones, etc.). c) Coordinar las competencias atribuidas a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en especial si son concurrentes o compartidas, coordinación que debe entenderse más desde el impulso político, que desde la dirección o la supervisión administrativa. Para el ejercicio de sus funciones representativas y de coordinación dependen de las Vicepresidencia de la Junta a través de la Dirección General de Coordinación. IV.5.4.- Las Oficinas Ambiente.

Comarcales

de la Consejería

de Agricultura y Medio

La regla general es que cada Consejería, con independencia de los Centros que gestione en los diversos Municipios de cada Provincia, no posea una red comarcal de oficinas administrativas, concentrando estas funciones en sus Delegaciones Provinciales. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente es una excepción por las especiales características de sus funciones, la necesidad de acercarse a sus destinatarios naturales (población rural) y por el hecho añadido, consecuencia de los traspasos recibidos, de contar con la red de las antiguas Agencias de Extensión Agraria. En 1996 acometió una importante reorganización de sus unidades periféricas creando las Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, situadas en los Municipios cabecera de las diversas comarcas naturales en las que se integraron los servicios de extensión agraria, guardería forestal y veterinarios de ganadería. Cada Oficina, con rango de Sección, se estructura en cuatro unidades y dependen de la respectiva Delegación Provincial desde el punto de vista orgánico. IV.5.5.- La Delegación de Servicios de la Junta en Talavera de la Reina. La creación en 1992 de la Delegación de Servicios de la Junta en Talavera de la Reina (Toledo) es otra excepción al modelo general y obedece a la necesidad de prestar con mayor prontitud y eficacia los servicios de la Administración regional en un ámbito inferior al provincial.

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La ciudad de Talavera de la Reina (la segunda más poblada de Castilla-La Mancha) y los Municipios de su entorno, acogían ya en 1992, fecha de creación de la delegación de Servicios, a más de 130.000 personas. En una sola oficina de la Junta se tramitan actuaciones que tienen que ver con varias Consejerías (Bienestar Social, Industria y Trabajo, etc.), evitando además que el ciudadano, en su caso, deba dirigirse o desplazarse a las Delegaciones Provinciales respectivas ubicadas en la ciudad de Toledo. Otra función relevante es la de ser oficina de información de la Administración de la Junta, actuando también como un registro único de documentos. La Delegación de Servicios de la Junta depende de la Consejería de Administraciones Públicas. V.- LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL. Las Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas y las Delegaciones Provinciales se estructuran a su vez en unidades administrativas ordenadas jerárquicamente, más reducidas de tamaño y más especializadas. Estas unidades, de naturaleza claramente administrativa, tienen en común que necesariamente sus titulares ( Jefes-as) han de ser funcionarios de carrera y que, salvo expresa delegación o desconcentración, no puedan dictar resoluciones administrativas que afecten a terceros. Las unidades administrativas, según su importancia jerárquica, se denominan Servicios, Secciones y Negociados. Las Jefaturas de Servicio son puestos reservados generalmente a funcionarios del Grupo A, aunque puede estar alguno abierto al Grupo B. Sus cometidos son la dirección y control de las unidades de su dependencia y el asesoramiento y gestión de nivel superior: además por delegación de los órganos directivos suelen ejercer competencias en materia de régimen interior (contratación, presupuestos, personal, etc.). Las Jefaturas de Sección son puestos de trabajo asignados generalmente de forma indistinta a funcionarios de los Grupos A y B, dedicándose fundamentalmente a la gestión administrativa, realizando también funciones de documentación y asesoramiento técnico de sus superiores. Las Jefaturas de Negociado suelen estar reservadas a funcionarios de los Grupos C y D y desempeñan tareas administrativas elementales, tales como custodia de expedientes, organización de archivos, registros y bases de datos, comprobación y ordenación de datos, redacción de notificaciones y comunicaciones, extensión de diligencias, etc.

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VI.- LA ADMINISTRACIÓN INSTRUMENTAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. VI.1.- Introducción. Hemos visto que un rasgo diferenciador de la Administración de nuestra región es la relativa inexistencia de una Administración instrumental. Se habla de relativa inexistencia ya que aunque todavía no ha adquirido la dimensión de otras Administraciones regionales, poco a poco va consolidándose una constelación de entes que, aunque cuentan con su propia personalidad jurídica, guardan relación con la Administración de la Junta y suelen tener encomendadas funciones que en un primer momento desempeñaba aquélla de forma directa a través de las Consejerías. El Estatuto de Autonomía contiene, además, unas referencias a la posibilidad de crear empresas públicas, referencias que deben completarse con la potestad que tiene esta Comunidad Autónoma, como cualquier ente territorial, de definir su propia organización creando, por ejemplo, Organismos autónomos u otros entes. Por orden de creación, los entes instrumentales son: a) El Consejo Regional de la Juventud. b) La empresa pública Mancha”(GICAMAN).

“Gestión

de

Infraestructuras

de

Castilla-La

c) La fundación “Bienes Culturales de Castilla-La Mancha” (actualmente “Cultura y Deporte”). d) El Instituto de la Vid y del Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM). e) la empresa pública “Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha” (AGECAM). f) El Ente Público Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. g) El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). h) El Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha. i) El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha. La Administración regional, además, ha creado y participa en otras fundaciones. Este proceso lento, pero irreversible, de creación de una Administración instrumental propia aconsejó incluir una regulación específica dotada de cierta sistemática en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, regulación que ha sido incorporada por la Ley 2/2000, de 26 de mayo, entre otras materias.

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VI.2.- El Consejo Regional de la Juventud. Fue creado por la Ley 2/ 1986, de 16 de abril, y su fin esencial es el fomento de la participación de la juventud en la vida de la región. VI.3.- La empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha” Fue creada por la Ley 11/ 1997, de 17 de diciembre, y tomó la forma de sociedad anónima siendo su objeto proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar infraestructuras y equipamientos sociales, culturales, deportivos y de vivienda, competencia de la Junta de Comunidades, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras y equipamientos. Las relaciones entre ambas se regularán a través de los oportunos convenios, autorizados por el Consejo de Gobierno, así como por las instrucciones generales que establezca la Consejería de Economía y Hacienda . VI.4.- La fundación “Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha”. Constituida inicialmente en febrero de 1998 por acuerdo de Consejo de Gobierno con el nombre de “Bienes Culturales de Castilla-La Mancha”, ha ampliado sus fines . Según sus estatutos los más importantes son: contribuir a la investigación, conservación y difusión de los bienes culturales de la región, así como colaborar en la promoción, fomento y extensión de la práctica del deporte en Castilla-La Mancha. Su Patronato u órgano de gobierno y representación, lo forman altos cargos de la Consejería de Educación y Cultura. VI.5.- El Instituto de la Vid y del Vino de Castilla-La Mancha. El IVICAM creado por Ley 2/1999, de 18 de marzo, presenta la peculiaridad de ser el primer Organismo autónomo creado como tal por esta Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica pública diferenciada, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar. Sus funciones son las traspasadas a Castilla-La Mancha en materia de denominaciones de origen, viticultura y enología, salvo algunas excepciones. Está adscrito a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y sus órganos más importantes son el Presidente (que es el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente), su Consejo Rector, que cuenta con representantes del sector, y un Director. VI.6.- La empresa pública “Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha”. La empresa pública AGECAM, adscrita a la Consejería de Industria y Trabajo, fue creada por la Ley 7/1999, de 15 de abril y adopta la forma de sociedad anónima.

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Tiene como objeto el impulso y ejecución de la política energética de la región, así como labores de investigación y consultoría en dicha materia. VI.7.- El Ente Público Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. El Estatuto de Autonomía incluye, como competencia de desarrollo legislativo y ejecución, las materias de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social (art. 32.9). Dicho artículo, además, faculta a la Comunidad Autónoma para crear los medios de comunicación que considere necesarios. Así, por Ley 3/2000, de 26 de mayo, se creó el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha como una entidad de derecho público y con personalidad jurídica propia, adscrita actualmente a la Consejería de Ciencia y Tecnología. El nuevo Ente Público se rige por su ley de creación (modificada posteriormente) sin perjuicio de la aplicación, en algunos casos, de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y otras normas. La citada normativa establece que la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión será realizada por empresas públicas cuyo capital social será íntegramente suscrito por la Junta de Comunidades, empresas para cuya creación ha quedado autorizado el Ente Público. Un tercer nivel organizativo, también previsto en su ley, es la opción de crear sociedades filiales en áreas como comercialización, producción, comunicación u otras análogas, correspondiendo su creación al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Administración del Ente Público. VI.8.- El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Consideración aparte merece el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), creado como Organismo autónomo por la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha y adscrito a la Consejería de Sanidad y que tiene a su cargo los centros y servicios que , gestionados anteriormente por el INSALUD, se traspasan a la Comunidad Autónoma. El Decreto 1/2002, de 8 de enero, establece la estructura orgánica y funciones del SESCAM, derogando la normativa inicial recogida en el Decreto 124/2001,de 17 de abril. Sus órganos centrales son: a) b) c) d)

El Consejo de Administración. La Presidencia del Consejo de Administración. La Dirección-Gerencia. Los órganos directivos dependientes de ésta.

Cuenta además con una red de servicios periféricos al margen de la estructura de las Delegaciones Provinciales de Sanidad aunque las funciones de representación y autoridad sanitaria recaen en la figura del Delegado Provincial de la Consejería de Sanidad.

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VI.9.- El Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha. Ha sido creado por la Ley 15/2001, de 20 de diciembre, como instrumento al servicio de la política financiera de la Junta de Comunidades, quedando adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda. Toma forma de sociedad mercantil por lo que, según el artículo 2 de dicha Ley, se rigen sus actividades por el derecho privado, salvo en algunas materias. Las relaciones entre la Administración regional y el Instituto se regulan a través de los encargos aprobados por el Consejo de Gobierno y las instrucciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda. VI.10.- El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha. La Ley 3/2002, de 7 de marzo, constituye el citado Instituto, como una entidad de Derecho Público y lo adscribe a la Consejería de Industria y Trabajo. Sus funciones principales son la promoción comercial exterior, el fomento de la exportación y la internacionalización de las empresas de la región. VI.11.- Otras cuestiones. En materia de Administración instrumental la Ley 9/2000, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta para el año 2001 (Disposición Adicional 15ª) obligaba al Gobierno a presentar durante dicho año un proyecto de ley sobre la creación de un organismo, con la forma que jurídicamente se determine, encargado de las competencias de la Junta en materia de promoción de la mujer. Además, y con motivo del debate en las Cortes Regionales sobre el estado de la región celebrado en octubre de 2001 se anunció la remisión a la Cámara, antes de finalizar la actual Legislatura , de los proyectos de ley de creación de : 1) El Servicio Público de Empleo. 2) El Instituto de Estudios Económicos y Estadísticos Regionales. 3) El Instituto de Seguridad, Emergencia y Protección Civil.

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