Tema 1 Aspectos Generales de La Empresa Mercantil

INSTITUTO TECNOLOGICO DE VILLAHERMOSA MATERIA: DERECHO EMPRESARIAL HORA: 8:00 AM – 9:00 AM MAESTRO: FRANCISCO MENDOZA CA

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE VILLAHERMOSA MATERIA: DERECHO EMPRESARIAL HORA: 8:00 AM – 9:00 AM MAESTRO: FRANCISCO MENDOZA CADENA

JAVIER

UNIDAD 1 “ASPECTOS GENERALES EMPRESA MERCANTIL”

DE

LA

EQUIPO 5  MIGUEL ANGEL HERNANDEZ CONTRERAS  DIANA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ  ANGEL MARIO HERNANDEZ DE LA CRUZ  ROSA CRISTINA GARCIA  KEVIN JESÚS DEHARA LEZAMA

CONTENIDO. INTRODUCCION .....................................................Error! Bookmark not defined. DESARROLLO ........................................................................................................ 4 1.1 Concepto e importancia del derecho mercantil y su relación con la empresa 4 ¿Qué es el derecho mercantil? ......................................................................... 4 ¿Cuál es el origen del derecho mercantil? ........................................................ 4 ¿Para qué sirve el derecho mercantil?.............................................................. 4 ¿Cuál es su relación con la empresa? .............................................................. 4 ¿Cuál es la base legal del derecho mercantil? ................................................. 5 CODIGO DE COMERCIO LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR ..................... 5 TITULO PRIMERO DE LOS COMERCIANTES ...................................................... 5 CÓDIGO DE COMERCIO ....................................................................................... 7 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN ........................... 7 ÚLTIMA REFORMA ................................................................................................ 7 1.2 Concepto de comerciante, persona física y moral ............................................. 8 1.3 Derechos y obligaciones de los comerciantes ................................................. 10 Derechos: ........................................................................................................... 10 Obligaciones: ..................................................................................................... 11 1.4 Actos de comercio y fundamento legal ............................................................ 16 Definición ........................................................................................................... 16 Actos de comercio en el sistema de derecho mercantil……………………………..17 Concepto…………………………………………………………………………………18 Clasificación de los actos de comercio………………………………………………..19 Actos absolutamente mercantiles……………………………………………………19 Actos de mercantilidad………………………………………………………………..…22

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Análisis del artículo 75 del código de comercio………………………………………23 MARCO LEGAL ................................................................................................. 26 1.5 La empresa mercantil: concepto, naturaleza y características ........................ 28 Concepto ............................................................................................................ 28 Naturaleza .......................................................................................................... 29 Características ................................................................................................... 29 Elementos de la empresa................................................................................... 29 Principio de conservación de la empresa ........................................................... 37 1.6 Elementos constitutivos, objetivos y subjetivos de la empresa mercantil ........ 37 Constitutivos....................................................................................................... 41 Objetivos: ........................................................................................................... 43 Subjetivos:.......................................................................................................... 43 1.7 Fundamento legal del comercio electrónico .................................................... 44 ¿Qué es el comercio electrónico? ...................................................................... 44 TIPOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO ........................................................... 45 Ventajas del comercio electrónico. ..................................................................... 46 Desventajas ....................................................................................................... 46 MARCO JURÍDICO NACIONAL ......................................................................... 47 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. .................................... 47 CONCLUSIÓN ...................................................................................................... 49 Fuentes consultadas ........................................................................................... 51

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INTRODUCCION. El fin de esta investigación es comprender todos los aspectos generales de una empresa mercantil donde recolectamos información de diferentes autores y trataremos de enseñar un poco de su historia y diferentes puntos de vistas, empezando por los conceptos ya que diferentes autores expresan su conocimiento sobre el tema y cada uno trata de ponerle un distintivo personal, no obstante, todos llegan a un mismo fin. Primero conoceremos su importancia y su relación con la empresa ya que eso es fundamental para nosotros los administradores para poder entenderlo mejor y tener buenas bases para la toma de decisiones. De igual manera que es un comerciante, las personas físicas y morales, sus diferencias características y atributos, siguiendo con el tema de los comerciantes hablaremos de sus derechos y obligaciones ya que ese nos ayudará a tener un mejor desempeño y menos errores en la parte jurídica, como sus actos comerciales y su fundamento legal. También se mencionará que es una empresa mercantil su conceptos, naturaleza y características para lograr una mayor comprensión y lograr descubrir cuál es el objetivo y subjetivo de una empresa mercantil. Como último hablaremos del fundamento legal sobre el comercio electrónico y su desarrollo en la actualidad.

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DESARROLLO. 1.1 CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL Y SU RELACIÓN CON LA EMPRESA ¿Qué es el derecho mercantil? El código de comercio mexicano consta de 5 libros, con 1500 artículos en total, cada libro toca apartados importantes como las asociaciones. Es aquella parte del derecho privado que tiene por objeto principal regular las relaciones jurídicas que dimanan del ejercicio del comercio. ¿Cuál es el origen del derecho mercantil? El derecho mercantil es autónomo desde la era medieval es decir que goza de una categoría histórica el cual nace como rama del derecho separada en determinado momento, y creada para regular situaciones del comercio que el derecho civil no contemplaba. El derecho civil es el derecho común y regula las relaciones entre particulares considerados como personas, para que cumpla sus fines dentro de un grupo social. ¿Para qué sirve el derecho mercantil? El código mercantil sirve para apoyarse al momento de buscar, aunque no por completo y no satisface todas las necesidades de la actualidad. Se separan del civil porque este compete en actos con fines de lucro. La última reforma fue realizada el 13 de junio del 2014 ¿Cuál es su relación con la empresa? Está íntimamente relacionado al regular esta rama del derecho privado el conjunto de normas que tienen que ver con los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Éstas contemplan los actos de comercio legalmente calificados como tales y también las relaciones jurídicas derivadas de su realización. Por eso para nuestra empresa, independientemente de su sector y tamaño, la figura del abogado

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especializado resulta imprescindible para garantizar que todos nuestros pasos se ajustan a la legalidad. Están además muy relacionados por tratarse éste de un derecho que resuelve conflictos entre empresarios, dejando de lado las relaciones en las que intervienen poderes políticos y regulando las que se producen entre particulares. Se caracteriza asimismo por ser un derecho internacionalizado, ya que las relaciones económicas son cada vez más globales y consuetudinario, al tener en cuenta las costumbres de los comerciantes en su aplicación. ¿Cuál es la base legal del derecho mercantil? CODIGO DE COMERCIO LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR Artículo 1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables. Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal. TITULO PRIMERO DE LOS COMERCIANTES Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: I.

Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de la su ocupación ordinaria;

II.

Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.

Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o

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tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, se hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. Artículo 6o.- (Se deroga). Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que: I.

Creen

confusión,

por

cualquier

medio

que

sea,

respecto

del

establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante; II.

Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;

III.

Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o

IV.

Se encuentren previstos en otras leyes.

Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, solo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si esta es aplicable. Artículo 7o.- (Se deroga). Artículo 8o.- (Se deroga).

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Artículo 9o.- Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes. En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge. Artículo 10.- (Se deroga). Artículo 11.- (Se deroga). Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio: I.

Los corredores;

II.

Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;

III.

Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en estos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concesión.

La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN ÚLTIMA REFORMA Artículo 13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Artículo 14.- Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetaran a este Código y demás leyes del país.

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Artículo 15.- Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia ó sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación. En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetaran a las disposiciones del artículo correspondiente del título de Sociedades extranjeras. TITULO SEGUNDO De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. I.

A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;

II.

A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III.

A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

IV.

A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

ÚLTIMA REFORMA DOF 10-01-2014 1.2 CONCEPTO DE COMERCIANTE, PERSONA FÍSICA Y MORAL CONCEPTO 1 Comerciante: Es la persona que, buscando el lucro, realiza actos de comercio haciendo de ellos su profesión habitual. Se le llama comerciante, en general a toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercancía; se le llama

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comerciante en particular al que compra y hace fabricar mercaderías para vender al por mayor o al menudeo. Son

comerciantes

también

los

negociantes

que

se

ocupan

tanto

en

especulaciones en el extranjero, como los que limitan al interior del país los actos de los comerciantes siempre son actos de comercio, salvo la prueba en contraria. El comerciante es una persona física o moral establecida; aunque cualquier otra persona puede, en forma eventual o accidentalmente, realizar una actividad de comercio aun cuando no tiene establecimiento CONCEPTO 2 Comerciante: Son las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, aunque no tenga establecimiento fijo y por tanto se encuentran sujetas a las legislaciones mercantiles (artículo 4 Código). Es la figura principal del Derecho mercantil mediante el concepto de comerciante se determina la naturaleza mercantil de numerosos actos. Persona física: Originalmente se concedía la categoría de comerciantes a toda persona que realizaba actos de compraventa; en consecuencia, quien se dedicaba a comprar y vender era reputado como tal. Ya no es necesario que dichos actos sean compraventa, como se desprende del examen del Artículo 75 del código de comercio, que además de la compraventa menciona otras actividades ajenas a dicho contrato. En consecuencia, quienes realizar profesionalmente cualquier de los actos obtenido en al artículo 75 deben reputarse comerciantes. Persona moral: Pueden ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución (Artículo 26). Así mismo obran y se obligan por medio de los órganos que lo representan sea por las disposiciones de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y sus estatutos. Son personales morales: La Nación, los Estados y municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades

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civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito; VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada en los términos del artículo 2736. Con relación a los derechos de las personas morales, podemos decir que poseen los mismos atributos que las personas físicas, excepto el atributo del estado civil. En cuanto a la capacidad, están limitadas en razón de su objeto, naturaleza y fines, pues así lo dispone el artículo 26 del código civil al señalar que pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios. Respecto del nombre las personas morales utilizan la llamada denominación o razón social. Finalmente, la nacionalidad de las personas morales se determina de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Nacional y Naturalización. 1.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Derechos: Los comerciantes tienen los siguientes derechos: 1. Ejercer sus actividades comerciales con absoluta libertad, de conformidad a las leyes y ordenanzas municipales, en particular, esta Ordenanza y su Reglamento. 2. Ser atendidos oportunamente por el GAD Municipal en el mantenimiento y mejoramiento de los servicios de agua potable, energía eléctrica, seguridad, gas licuado, baterías sanitarias y manejo adecuado de desechos sólidos. 3. Recibir capacitación permanente y actualizada sobre nuevas técnicas de comercialización, atención al cliente y administración de sus negocios. 4. Denunciar por escrito ante la Alcaldía cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la administración del o de los mercados

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municipales como peculado, cohecho, concusión, extorsión, chantaje, agresiones físicas o verbales, amenazas y otros similares. Obligaciones: Los comerciantes tienen las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con el marco jurídico establecido en el territorio ecuatoriano y particularmente esta Ordenanza y su Reglamento. 2. Pagar oportunamente el canon de arrendamiento por ocupación del puesto, al igual que los impuestos y tasas por servicios de conformidad con el Código

Orgánico

de

Ordenamiento

Territorial,

Autonomía

y

Descentralización, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ordenanzas Municipales, sus Reglamentos y demás normas conexas. 3. Cumplir con las cláusulas estipuladas en el Contrato de Arrendamiento y los acuerdos establecidos en la dotación de puestos de la Feria de Productos Amazónicos. 4. Exhibir los precios de venta de los productos incluido el IVA en los casos correspondientes. 5. Mantener permanentemente buena presentación en sus locales y puestos de venta, una esmerada limpieza en sus instalaciones y entorno más próximo. 6. Manipular y ofrecer los productos observando las más exigentes normas de higiene y salubridad. 7. Lavar y preparar los productos, previa la venta, en los lugares destinados para estas actividades. 8. Usar pesas y medidas de acuerdo a lo estipulado en las normas nacionales e internacionales. 9. Ser respetuosos con el público debiendo dirigirse a las personas en forma comedida, con buenas maneras, evitando proferir palabras que sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres. 10. Cubrir los gastos por daños y deterioros causados en el local o puesto asignado.

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11. Informar a la Alcaldía por lo menos con 90 días de anticipación su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento. 12. Asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades, convocadas por la Administración de Mercados y Ferias de Productos Amazónicos. 13. Observar las normas de disciplina, cortesía y buen trato a los demás arrendatarios y usuarios en general. 14. Responder por las acciones u omisiones de sus colaboradores. 15. Mantener buenas relaciones y comunicación con el Administrador de Mercados y Ferias de Productos Amazónicos y todo el personal municipal que labora en las áreas de comercialización. Posteriormente están son algunas prohibiciones de los comerciantes: 1. Ejercer la actividad comercial en vías, aceras, portales o espacios públicos. 2. Subarrendar los locales comerciales o puestos de venta. 3. Utilizar los locales y puestos asignados para fines distintos a los establecidos en el contrato de arrendamiento o documento de asignación. 4. Alterar el orden público provocando algazaras, griteríos y/o escándalos en los locales, puestos de venta o áreas comunales. 5. Ingerir, introducir o vender bebidas alcohólicas o drogas para su consumo o el consumo de terceros dentro de las áreas de comercialización. 6. Almacenar o vender materiales inflamables o explosivos. 7. Expender productos con fecha de expiración cumplida o caducados. 8. Instalar toldos, rótulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los locales o puestos, obstruya puertas y áreas comunales, obstaculice el tránsito del público o impida la visibilidad. 9. Causar en forma dolosa o negligente daños al edificio o sus equipos e instalaciones. 10. Modificar los locales o puestos sin el permiso respectivo. 11. Hacer mal uso de las instalaciones, como cuartos fríos, áreas de carga y descarga, ascensores, escaleras eléctricas, entre otras áreas. 12. Portar cualquier tipo de armas dentro de los locales o puestos de venta.

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13. Usar pesas y medidas no aprobadas oficialmente. 14. Llevar o mantener mascotas o animales vivos en las áreas de comercialización. 15. Ejercer el comercio en estado de ebriedad. 16. La presencia permanente de niños en los puestos, locales y áreas comunales. 17. Mantener un comportamiento inadecuado con todo el personal que labora en las áreas de comercialización incluidos los clientes. 18. Ejercer comercio ambulante en las áreas de comercialización. 19. Cerrar injustificadamente los locales comerciales del mercado en horarios de atención. (Sánchez, 1978) Estas son algunas leyes del derecho mercantil que regulan las obligaciones y derechos de los comerciantes: El artículo 17 dispone que los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad por los medios de comunicación que sean idóneos. El registro del comercio la fracción 2 del artículo 16 del Código de Comercio establece que los comerciantes deberán inscribir en el registro de comercio aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad. El artículo 43 del reglamento del Registro Público de comercio establece también que la información contenida en los libros o folios de registro es de carácter público y toda persona que lo solicite tendrá acceso a ella directamente o a través de los medios técnicos de que se dispongan. Los registradores no podrán reusar en ningún caso y por ningún motivo la inscripción de los documentos mercantiles que se les presente. El registrador está obligado a llevar el registro general de comercios por orden cronológicos de presentación de documentos.

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Cuando por error material o de concepto se necesite rectificar una inscripción, el juez de domicilio del comerciante decidirá sobre la rectificación haciendo el registrador las veces de demandado. Los documentos inscritos producirán su efecto legal, dice el artículo 29 del código de comercio desde la fecha de su inscripción, sin que puede validarlos otros anteriores o posteriores no registrados. Se reputan en derecho comerciantes: I.

Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II.

Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.

Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Artículo 4.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne sus almacenes o tiendas. Artículo 5.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:

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I.

Creen

confusión,

por

cualquier

medio

que

sea,

respecto

del

establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante; II.

Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;

III.

Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos;

IV.

Se encuentren previstos en otras leyes.

Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable. Artículo 9.- Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes. En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge. Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio: I.

Los corredores;

II.

Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;

III.

Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad,

Incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause Ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

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Artículo 13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Artículo 14.- Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país. Artículo 15.- Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación. En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las disposiciones del artículo correspondiente del título de Sociedades extranjeras. TITULO SEGUNDO De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio: Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. I.

(Se deroga).

II.

A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III.

A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

IV.

A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

1.4 ACTOS DE COMERCIO Y FUNDAMENTO LEGAL Definición Es el acto jurídico realizado por persona física o moral, sea comerciante o no, que produzca efectos en el campo del derecho mercantil.

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Las personas que accidentalmente con o sin establecimiento figo, hagan alguna operación de comercio, aunque no sean en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ellas a las leyes mercantiles. Actos de comercio en el sistema del derecho mercantil Conviene precisar que durante mucho tiempo los mercantilistas se han esforzado por encontrar un concepto unitario del acto de comercio, que comprenda la totalidad de los actos calificados como mercantiles y que exprese su naturaleza esencial. El comercio es una actividad exclusivamente humana que tiene como objeto la intermediación en la producción y el cambio de bienes y servicios, cuyo destino final es el mercado. En un principio, el Derecho mercantil no se apoyó en el comerciante, sino en el acto de comercio que fue considerado como la piedra angular del Derecho mercantil. Al respecto conviene señalar lo que Mantilla Molina manifiesta en su obra: "Tradicionalmente se ha considerado al acto de comercio como la clave del sistema mercantil, pues a más de que su celebración determina la aplicabilidad de esta rama del Derecho, la figura misma del comerciante no existe, según la opinión dominante, sino en función del acto de comercio". Inspirado en esta misma concepción, el Código de Comercio mexicano comienza con la solemne declaración de que sus disposiciones "(...) son aplicables sólo a los actos de comercio" (art. 1); sin embargo, pocas líneas más adelante, en el art. 3, se contradice, iniciando una serie de preceptos sobre el comerciante y sus obligaciones, con lo cual se pone en evidencia la palmaria verdad de que el código no es aplicable "sólo a los actos de comercio" Ninguno de los proyectos que se han mencionado pudieran llegar a tener vigencia en México ni en Francia.

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Como ha quedado expuesto, el comercio es una actividad exclusivamente humana, que consiste en la intermediación en la producción y en el cambio de bienes y servicios con destino al mercado. "En sus primeros tiempos, el Derecho mercantil fue concebido, subjetivamente, como el derecho de los comerciantes, que a partir del Código de Comercio de Napoleón se pretendió estructurarlo objetivamente, como el derecho de los actos de comercio, y que, desde las últimas décadas del siglo pasado, un sector importante de la doctrina mercantilista ha pretendido centrarlo en la empresa".

Concepto El Código de Comercio no define lo que es el acto de comercio, simplemente, en su art. 75, proporciona un catálogo de actos que son considerados de comercio. La mayoría de los autores tampoco define el acto de comercio. Uno de los pocos que lo ha hecho es Rodríguez y Rodríguez quien se basa en Mossa, Wieland y Heck. Dice que los actos de comercio son los que se realizan en masa por empresas. Esta definición no es exacta, ya que el término empresa es vago y hay gran diversidad de pareceres sobre la manera de entenderlo; el concepto de actos en masa tampoco es preciso ni tiene significación jurídica, en virtud de que existen actos de indiscutible mercanticidad que no son realizados en masa. Por último, se encuentran actos que no son realizados por empresas, cuya comercialidad no es dudosa; por ejemplo, los que constan en títulos de crédito. Aquí puede definirse a los actos de comercio como aquellos actos jurídicos que recaen sobre cosas mercantiles, celebrados por personas físicas o morales, comerciantes o no comerciantes. Ubicación legal de los actos de comercio En el sistema jurídico mexicano, los actos de comercio se encuentran consignados, principalmente, en el art. 75 del Código de Comercio y otros

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artículos que se encuentran en diversos ordenamientos legales, como son los siguientes: - Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, art. 1. - Ley Reglamentaria del art. 27 Constitucional en el ramo del petróleo, art. 12. Clasificación de los actos de comercio Para poder desarrollar un estudio de los actos de comercio en el Derecho mercantil mexicano, conviene hacer una clasificación que sirva de guía para dicho estudio. En primer término debe señalarse que existen actos esencialmente civiles, que de ninguna manera se rigen por el Derecho mercantil, como los relativos al Derecho sucesorio; también están los absolutamente mercantiles, que son aquéllos que siempre y necesariamente se rigen por el Derecho mercantil y, por último, existen actos que pueden revestir uno y otro carácter, según las circunstancias en que se realicen y de las cuales dependerá que se rijan por el Derecho civil o el mercantil; si lo hacen por este último, entonces serán actos de mercantilidad condicionada. De esta manera se establece que los actos de comercio se clasifican en: - Absolutamente mercantiles. - Mercantilidad condicionada.

Actos absolutamente mercantiles De acuerdo con el Derecho mercantil mexicano, son siempre actos comerciales y, por tanto, absolutamente mercantiles los siguientes:  Reporto. Como se establece en el art. 259 de la LGTOC, es el contrato mediante el cual una persona llamada reportador, adquiere la propiedad de títulos de crédito que, mediante una suma de dinero, le transfiere otra persona llamada reportado, quien se obliga a transferirle al reportador otros

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tantos títulos de la misma especie y calidad, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. Como en los términos del art. 1. de la LGTOC, el reporto es un acto de comercio y por estar reglamentado en dicha ley, su comercialidad es absoluta.  Descuento de créditos en libros. Este acto de comercio sólo puede ser realizado por instituciones de crédito, de acuerdo con el art. 290 de la LGTOC, y consiste en que los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán ser objeto de descuento aun cuando no se amparen por títulos de crédito suscritos por el deudor, siempre que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso fijo; que el deudor manifieste por escrito su conformidad con la existencia del crédito; que el contrato de descuento se haga constar en póliza, a la cual se adicionarán las notas o relaciones que expresen los créditos descontados, citando el nombre y domicilio de los deudores, importe del crédito, interés pactado y forma de pago que el descontatario entregue al descontador letras giradas a la orden de éste a cargo de los deudores, en los términos convenidos para cada crédito. Cumplidas estas condiciones, el descontatario será considerado, para todos los efectos legales, como mandatario del descontador, por lo que respecta al cobro de los créditos materia del descuento.



Apertura de créditos. En los términos del art. 291 de la LGTOC, es un contrato que impone al acreditante la obligación de tener una cantidad de dinero a disposición del acreditado, quien se obliga a restituir las sumas de que disponga y a pagar los intereses y comisiones correspondientes.



Cuenta corriente. De acuerdo con el art. 296 de la LGTOC, es el contrato en virtud del cual se suspende la exigibilidad de los créditos que se originen de todos o algunos de los negocios que celebren las partes, hasta un momento determinado en el que, mediante un ajuste de cuentas, se precisará cuál de ellas es deudora y cuál es la cantidad adecuada que deberá pagarse del modo convenido.



Carta de crédito. De acuerdo con el art. 311 de la LGTOC, es un documento que contiene la invitación de entregar a la persona, en ella

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designada, la suma de dinero que, dentro del máximo señalado, solicite de aquél a quien va dirigida.



Crédito de habilitación o avío. Conforme al art. 321 de la ley que se analiza, se concede incluso a un particular, para invertir su importe en materias primas, salarios y demás gastos directos de explotación de una empresa. Conviene destacar que lo importante de este acto no sólo es la obligación del acreditado de reembolsar la cantidad suministrada, sino de invertirla en los fines convenidos.



Crédito refaccionario. Se trata de un contrato regulado por el art. 323 de la LGTOC, en el cual el acreditado está obligado a invertir los fondos obtenidos no en elementos que constituyan una riqueza circulante llamada a consumirse y desaparecer en el movimiento de la negociación, transformándose en dinero, como sucede en el avío, sino en los que constituyen sus elementos estables y que se denominan capital fijo o activo fijo.



Fideicomiso. De acuerdo con el art. 381 de la LGTOC, es un acto jurídico mediante el que una persona, llamada fideicomitente, entrega a otra, llamada fiduciaria, ciertos bienes que destina a un fin lícito determinado, cuya realización encomienda al propio fiduciario, en beneficio de determinadas personas, denominadas fideicomisarios. Esta institución deriva del trust del Derecho inglés, y consiste en una obligación de equidad, por la cual una persona llamada trustee debe usar una propiedad sometida a su control, llamada trust property, para el beneficio de personas llamadas cestui que trust.



Contrato de seguro. El art. 75 del Código de Comercio, en su fracc. XVI, determina que serán actos de comercio "los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas". El art. 3 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por su parte, sólo permite celebrar esta clase de contratos a las instituciones legalmente autorizadas.

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Actos consignados en títulos de crédito. El art. 1 de la LGTOC declara a todos los títulos de crédito como actos comerciales y da el carácter de actos de comercio a los consignados en ellos.



Acto constitutivo de una sociedad mercantil. No es la forma lo que caracteriza a las sociedades como mercantiles, porque la escritura pública exigida para las sociedades mercantiles se exige también para las sociedades civiles cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública, según el art. 2690 del Código Civil. Lo que distingue a dos negocios sociales será el tipo social que se adopte: en un caso, el de sociedad civil; en el otro, alguno de los tipos de sociedades mercantiles (anónima, colectiva, etc. ).

Actos de mercantilidad Condicionada Los actos de mercantilidad condicionada se clasifican en:  Principales. Aquéllos cuyo carácter comercial no depende de otros actos, sino de la naturaleza de los elementos que los integran.

 Accesorios o conexos. Son los que adquieren categoría comercial por estar ligados con actos principales de comercio. Los actos principales de comercio, de acuerdo con el art. 75 del Código de Comercio, se subdividen en: Actos mercantiles según el sujeto o persona que los realiza y que son los siguientes: - Operaciones de los bancos. - Obligaciones de comerciantes y banqueros. - Enajenación de los productos de una finca o cultivo hecha por el propietario o cultivador. - Depósitos en almacenes generales de depósito. - Contratos y fianzas otorgadas por instituciones afianzadoras.

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- Contratos de seguro de toda especie, hechos por empresas aseguradoras.  Actos mercantiles según el objeto o cosa sobre la que recaen, como son: - Los que recaen sobre títulos de crédito. - La compraventa de porciones y acciones que forman el capital de las sociedades mercantiles. - Los relativos a los buques y a las cosas o bienes relacionados con el comercio marítimo. - Los que recaigan sobre minas, petróleo y sus derivados.



Actos comerciales por la intención o motivo con que se efectúan, como:

- Los de especulación comercial sobre muebles e inmuebles. - Los realizados para organizar y operar una empresa. - Los depósitos por causa de comercio.



Actos comerciales accesorios o conexos, que son los siguientes:

- Operaciones de comisión mercantil. - Operaciones de mediación en los negocios hechas por corredores. - Actos realizados por los empleados del comerciante, en lo que concierne a la negociación de que es titular quien los tiene a su servicio. - Prenda mercantil. - Hipoteca naval. - Actos mercantiles unilaterales. Análisis del artículo 75 del código de comercio A continuación se presentan algunos comentarios a cada fracción del art. 75 del Código de Comercio, mismo que reputa los siguientes actos de comercio:

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"I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificadores con propósito de especulación comercial, de mantenimiento, artículos, muebles y mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados. Se trata de la actividad de intermediación que caracteriza, según se ha dicho, a la función comercial. Es notorio que el texto es redundante, ya que tanto artículos, muebles y mercaderías gramaticalmente pueden considerarse como una misma cosa. "II. Las compras y ventas de inmuebles, cuando se hagan con propósito de especulación comerciar. La ley admite que los inmuebles pueden tener la calidad de cosas mercantiles, o de mercancías cuando son objeto de tráfico comercial. No será mercantil una compraventa aislada de inmuebles, aunque se haga con el propósito de obtener un lucro, sino las compraventas realizadas a través de empresas que se dediquen al tráfico de inmuebles. "III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles". Se trata de actos que se califican de mercantiles por recaer directamente sobre comerciales. "IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio". Igual que en la fracción anterior, se trata de actos que recaen directamente sobre cosas mercantiles. "V. Las empresas de abastecimientos y suministros "VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados "VII. Las empresas de fábrica y munufacturas". "VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua, y las empresas de turismo

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"IX. Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas "X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda". "XI. Las empresas de espectáculos públicos". En las siete fracciones anteriores, las empresas y sus establecimientos son calificados como actos con evidente falta de propiedad, en virtud de que las empresas y los establecimientos comerciales son cosas mercantiles. Son actos de comercio los realizados para constituir, organizar, instalar, explotar o liquidar empresas, pero no la empresa en sí misma. "XII. Las operaciones de comisión mercantil La comisión es el mandato aplicado a los actos de comercio. "XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles Se trata de la actividad de los corredores. "XIV. Las operaciones de bancos". Son negocios de intermediación en el comercio del dinero y del crédito, a través de los cuales se realiza la explotación de las empresas bancarias. "XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y ala navegación interior y exterior". Es el ejercicio del comercio marítimo, esto es, de explotación de las empresas marítimas. "XVI. Los contratos de seguro de toda especie, siempre que sean hechos por empresas". El contrato de seguro sólo puede ser ejecutado por una empresa aseguradora, de acuerdo con la ley. "XVII. De los depósitos por causa de comercio". Serán mercantiles por conexión estrecha con algún otro acto de comercio. "XVIII. Los depósitos en los almacenes generales de depósito y todas las operaciones hechas sobre certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos". La recepción de depósitos es el servicio que los almacenes

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generales prestan al público, y las operaciones sobre los títulos que los almacenes emiten son actos que recaen sobre cosas mercantiles. "XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas". Los títulos de crédito -entre otros, la letra de cambio y los cheques- son cosas mercantiles, según dispone expresamente el art. 1 de la LGTOC. "XX. Los valores u otros títulos a la orden y al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio Los títulos de crédito son cosas y no actos, y las obligaciones son cosas inmateriales; por ejemplo, las obligaciones que nazcan de letras de cambio o pagarés. "XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil " Debe insistirse en que no se trata de actos, sino de cosas inmateriales. "XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes, en lo que concierne al comercio del negocio que los tienen a su servicio". Estos actos escapan actualmente a la legislación mercantil, para regirse por la Ley Federal del Trabajo. "XXIII. La enajenación que el propietario o cultivador haga de los productos de su finca o de su cultivo Con esta fracción se confirma la naturaleza ejemplificativa del art. 75.

MARCO LEGAL Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: I.

Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos,

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muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.

Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III.

Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV.

Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V.

Las empresas de abastecimientos y suministros

VI.

Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII.

Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII.

Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

IX.

Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X.

Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda:

XI.

Las empresas de espectáculos públicos;

XII.

Las operaciones de comisión mercantil;

XIII.

Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

XIV.

Las operaciones de bancos;

XV.

Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI.

Los contratos de seguros de toda especie;

XVII.

Los depósitos por causa de comercio;

XVIII.

Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX.

Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

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XX.

Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI.

Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII.

Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

XXIII.

La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

XXIV.

Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXV.

Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que, para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio. (Beltrán, 2011) 1.5

LA

EMPRESA

MERCANTIL:

CONCEPTO,

NATURALEZA

Y

CARACTERÍSTICAS Concepto Es un fenómeno económico, puede resumirse como “un ente económico que, mediante la aportación de capital y trabajo, se dedica a la producción especializada para el mercado” Es el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

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Naturaleza  Teoría atomista La empresa es una yuxtaposición de ingredientes particulares carentes de unidad jurídica lo que mantiene su individualidad.  Teoría unitaria La empresa es una entidad que solo es viable estudiar como su totalidad que sustituyen a los elementos particulares que contribuyen a formarla.  Teoría intermediaria La empresa es en principio, una unidad, pero también puede ser considerada en sus elementos. En el art.662, encontramos que se reconoce la unidad de la empresa, pero si esta deja de funcionar injustificadamente, sus elementos dejan de estar ligados a una unidad. Características 

Es un ente colectivo con un interés o propósito común.



Uno de ellos es el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos comerciales (lo cual lo diferencia de una sociedad civil)



Comparte la contribución a las perdidas por riesgo de negocios en todos los socios.



Necesita que cada socio aporte una contribución patrimonial, ya sea de capital, bienes o trabajo.



Requiere de una transacción comercial compraventa. (García Campos, 2012)

Elementos de la empresa Los elementos de la empresa son: El empresario, (comerciante individual o social), la hacienda y el trabajo. Estos elementos deben de ser considerados en su conjunto, en íntima comunión que deriva de la finalidad misma de la empresa y de su organización.

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 El empresario La empresa puede ser manejada por una persona física (comerciante individual) o por una sociedad mercantil (comerciante social); se habla, según el caso, de empresario individual o empresario social. El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro.  La hacienda o patrimonio de la empresa Se denomina hacienda al conjunto de elementos patrimoniales que pertenecen a la empresa; esto es, el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por esta constituida por los bienes y medios con los cuales se desenvuelve una actividad económica y se consigue el fin de la empresa. La hacienda es el patrimonio de la empresa.  El trabajo Otro elemento de la empresa está constituido por el personal al servicio de la misma. Se ha dicho con frecuencia que es fundamental en la empresa la organización del trabajo ajeno. La condición y relaciones de este personal se rigen por la Ley Federal del Trabajo.  El establecimiento En términos genéricos, el establecimiento es el local donde se ubica la empresa, esto es, el lugar donde se instala y desarrolla su actividad mercantil. Además de su

establecimiento

principal,

la

empresa

puede

contar

con

sucursales

(establecimientos secundarios). El lugar de ubicación de la empresa produce importantes efectos jurídicos. Entre otros, determina la competencia judicial y registral, en los negocios en que la empresa interviene. Así mismo, determina el domicilio fiscal de las personas físicas o morales de acuerdo al lugar donde se encuentre el asiento principal de sus negocios.  El derecho de arrendamiento (propiedad comercial)

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La doctrina conoce con el nombre de propiedad comercial, al conjunto d derechos reconocidos al empresario sobre el local arrendado en el cual se encuentra ubicada su empresa (establecimiento) A veces el empresario no es el propietario del este local, sino que dispone de el en virtud de un contrato de arrendamiento, con el carácter de arrendatario. Es indiscutible la importancia e influencia del lugar del establecimiento para el éxito de determinadas empresas (atracción de la clientela, por ejemplo). Por tanto, el empresario tiene enorme interés sobre dicho local. El artículo 2398 del Código Civil limita a veinte años, el término de los arrendamientos de fincas destinadas al comercio y a la industria.  El nombre mercantil De acuerdo con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, debemos entender por nombre comercial el de una empresa o establecimiento comercial o de servicios. En esta ley se establece que el nombre comercial y el derecho a su uso exclusivo están protegidos sin necesidad de registro, y dicha protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento, y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo. Quien esté usando un nombre comercial, podrá solicitar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la publicación en la "Gaceta de invenciones y marcas" publicación que solo establece la presunción de buena fe en el uso y adopción del nombre comercial y no el registro. De no existir nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, aplicado al mismo giro, publicado con anterioridad, o una marca idéntica o semejante en grado de confusión previamente registrada íntimamente relacionada con el giro preponderante de la empresa o establecimiento que solicite publicar su nombre comercial, se procederá a hacer la publicación, cuyos efectos duraran diez años a partir de la fecha de presentación

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de la solicitud de la publicación, pudiendo renovarse por periodos de la misma duración. De no renovarse, cesaran sus efectos.  Avisos comerciales Llamamos avisos comerciales a cualquier combinación de letras, dibujos, o de cualesquiera otros elementos que tengan señalada originalidad y sirvan para distinguir fácilmente a una empresa o a determinados productos de los demás de su especie. Esto es, los emblemas, lemas y demás objetos o palabras que se emplean para diferenciar una empresa de otra y atraer sobre ella, o sus productos, la atención del público. Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos fácilmente de los de su especie. El derecho exclusivo para ser usados se obtendrá mediante registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. El registro de un aviso comercial tendrá un registro de diez años a partir de la fecha de la presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración.  Las marcas Son los signos visibles que distinguen productos o servicios de otros de su misma clase o especie en el mercado. Podrá ser usada por industriales, comerciales o prestadores de servicios y el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante registro ante la Secretaría de Comercio Y Fomento Industrial la que expedirá un título por cada marca, como constancia. De acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial las marcas serán registradas en relación a productos o servicios determinados o clases de productos o servicios de acuerdo a la clasificación establecida por el reglamento de la Ley.

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Así mismo, el artículo 94 señala que una vez efectuado el registro de una marca no podrá aumentarse el número de productos o servicios que proteja; la protección de un producto o servicio con una marca ya registrada requerirá de nuevo registro. Los efectos del registro de una marca durarán 10 años y podrán renovarse por periodos de la misma duración.

 Franquicias De acuerdo con el Art. 142 de la Ley de fomento y protección a la propiedad industrial existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para que a la persona a la que se concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, de tal forma de mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que la marca distingue.  Marcas colectivas La Ley de fomento y protección a la propiedad industrial establece la figura de marca colectiva que será aquella que las asociaciones legalmente constituidas de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios solicitaran se registre para distinguir en el mercado sus productos o servicios respecto de los que no forman parte de dichas asociaciones. Las marcas colectivas no podrán transmitirse a terceras personas y su uso es reservado para los miembros de la asociación. En lo que no haya disposición especial, las marcas colectivas se registraran por lo dispuesto en la ley para las marcas.  Las patentes Se denomina patente al privilegio de explotar en forma exclusiva un invento o sus mejoras. Recibe también el nombre de patente el documento expedido por el Estado, en el que se reconoce y confiere tal derecho de exclusividad.

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El Art. 9 de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial dispone que la persona física que realice una invención, o su causahabiente, tendrá el derecho exclusivo de explotarla en su provecho, por si o por otros con su consentimiento. Este derecho se otorgará a través de patente. Los titulares de patentes podrán ser personas físicas o morales. En el caso de que las invenciones sean realizadas por personas sujetas a una relación de trabajo, el Art. 14 de la Ley de fomento y protección a la propiedad industrial establece que se aplicara lo dispuesto en el Art. 163 de la Ley federal del trabajo el cual se cita a continuación: La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes: El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención. Cuando

el

trabajador

se

dedique

a

trabajos

de

investigación

o

de

perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta, la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que pueda reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes." El Art. 16 de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial define a la invención como toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre, a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta. En esta definición quedan comprendidos los procesos o productos de aplicación industrial.

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 Denominación de origen El estado podrá emitir declaraciones de protección a las denominaciones de origen, definidas como el nombre una región geográfica del país, que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en este los factores naturales y humanos (Art. 156, Ley de fomento y protección a la propiedad industrial).  Derechos de autor El autor de una obra literaria, didáctica, científica o artística, tiene la facultad exclusiva de usarla y explotarla y de autorizar el uso y explotación, en todo o en parte; de disponer de esos derechos a cualquier título, total o parcialmente y de transmitirlos por causa de muerte. El derecho de autor, no ampara el aprovechamiento industrial de ideas contenidas en obras científicas. La protección del derecho de autor, por regla general, se confiere por la simple creación de la obra, sin que sea necesario depósito o registro previos para su tutela. El derecho de autor durara la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte; pasados los cuales, o cuando el titular del derecho muera sin herederos, la facultad de usar y explotar la obra pasara al dominio público, pero serán respetados los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.  El mercado libre y la concurrencia El principio de libre concurrencia y competencia en el mercado está consagrado por el Art. 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La ley fundamental, en su artículo 28 dispone cuales áreas económicas se consideran estratégicas y, por tanto, son exclusivas del Estado sin poderse considerar monopolios.

Tampoco

se

considerarán

monopolios

las

asociaciones

de

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trabajadores formadas para proteger sus propios intereses, ni las asociaciones o sociedades cooperativas de productores que vendan sus productos, bajo modalidades especificadas al extranjero, ni los privilegios que se concedan temporalmente a autores, artistas e inventores. Fuera de las enunciadas, las prácticas monopólicas y concentradoras son combatidas por la ley. La ley protege la libre concurrencia al mercado de bienes y servicios - en otras palabras, la libre competencia entre los diferentes "agentes económicos".

 La empresa como núcleo del moderno derecho mercantil La única razón de la comerciabilidad de las empresas, arranca exclusivamente de la calidad de intermediario del dueño de las mismas, y esa calidad lo mismo se encuentra en las consideradas por el legislador, que en cualquiera otra no prevista por este. La enumeración de las empresas que hizo el legislador en el Código de Comercio es enunciativa y limitada. Es posible que el legislador haya querido mencionar explícitamente las empresas de que se trata, o para no dejar al criterio inseguro de los jueces al calificas o no de empresas a ciertos organismos de calidad mercantil o civil; o por que dada la dificultad de formular una precisa definición de empresa en terreno jurídico, era preferible recurrir a la enumeración de las empresas, pero sin el propósito de agotarlas. El artículo 3º del Código de Comercio menciona algunas empresas: manufactureras,

transportación,

constructoras,

espectáculos,

tipográficas,

editoriales, librerías, comisionistas, etc. Así mismo ese criterio establecido de comerciabilidad podemos establecerlo a cualquier empresa, aunque no se halle incluida en el Código de Comercio. Las empresas especificadas en este Código, están establecidas basándose en los actos de comercio que regula la ley, en las diferentes empresas mencionadas, el legislador encontró siempre un acto o varios actos suficientes para poderlas

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catalogar como tales y poder ser reguladas y establecidas dentro del Código de Comercio. (Beltrán, 2011) Barrera Graf señala que "la empresa o negociación mercantil es una figura de índole económica, cuya naturaleza intrínseca escapa al Derecho. Su carácter complejo y proteico, la presencia en ella de elementos dispares, distintos entre sí, personales unos, objetivos o patrimoniales, hace de la empresa una institución imposible de definir desde el punto de vista jurídico". Principio de conservación de la empresa A pesar de no existir una reglamentación orgánica de la empresa, numerosas disposiciones reconocen la existencia de la empresa y procuran evitar la desintegración de la unidad económica que representa, en beneficio de la economía nacional. En forma clara y terminante, la exposición de motivos de la Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos (abrogada el 12 de mayo de 2000 por la Ley de Concursos Mercantiles), reconoce como principio esencial el de la conservación de la empresa "no solo como tutela de los intereses privados que en ella coinciden, sino sobre todo como salvaguarda de los intereses colectivos que toda empresa representa". 1.6 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS, OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DE LA EMPRESA MERCANTIL La empresa puede ser definida como una actividad humana, como tal programada o sometida a un plan, encaminada hacia la consecución de un fin económico mediante la utilización de ciertos medios que suelen denominarse capital y trabajo. En la empresa se pueden distinguir los siguientes elementos: 

Un objeto, que constituye la razón de ser de la empresa.

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Unos medios patrimoniales o bienes, materiales e inmateriales, con los que se cuenta para la consecución del fin empresarial y que presuponen un capital.



El trabajo, es ejercicio de medios para lograr una utilidad, lo que supone trabajo humano.



Una organización, con la cual se unen capital y trabajo para la mejor obtención del fin perseguido, lo que supone, junto o dentro del plan o programa, un organizador, que adopta decisiones y cuida de su ejecución; este organizador es el empresario.

En orden a las personas que concurren a la formación de la empresa, es posible distinguir entre los aportadores del capital, los gestores o emprendedores y los prestadores de servicios subordinados.

Los primeros, si se limitan a tal aportación, quedan fuera de la empresa en su sentido funcional. Los aportadores de capital, en cuanto socios, son miembros de la sociedad pero no están en la empresa. Una empresa combina tres factores que son: Factores activos: empleados, propietarios, sindicatos, bancos, etc. Factores pasivos:

materias

primas,

transporte,

tecnología,

conocimiento,

contratos

financieros, etc. Organización: coordinación y orden entre todos los factores y las áreas.

Factores activos Personas físicas y/o jurídicas (entre otras entidades mercantiles, cooperativa, fundaciones, etc.) constituyen una empresa realizando, entre otras, aportación de capital (sea puramente monetario, sea de tipo intelectual, patentes, etc.).

Estas

"personas"

se

convierten

en

accionistas

de

la

empresa.

Participan, en sentido amplio, en el desarrollo de la empresa:

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Administradores. Clientes. Colaboradores y partners. Fuente financiera. Accionistas. Suministradores y proveedores. Trabajadores.

Factores pasivos Todos los que son usados por los elementos activos y ayudan a conseguir los objetivos de la empresa. Como la tecnología, las materias primas utilizadas, los contratos financieros de los que dispone, etc. Áreas funcionales Organización jerárquica y departamental de una empresa Dentro de una empresa hay varios departamentos o áreas funcionales. Una posible división es: Producción y logística Dirección y recursos humanos Comercial (marketing) Finanzas y administración Sistemas de información Ventas

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Pueden estar juntas o separadas en función del tamaño y modelo de empresa.

ELEMENTOS OBJETIVOS:

La Hacienda La clientela El aviamiento

a) Buena organización

b) Conocimiento de hábitos y gustos del consumidor c) Lista de clientes El derecho de arrendamiento Propiedad Industrial a) Protección de la empresaI. Nombre comercial II. Marca III. Muestras o emblema IV. Secretos industriales b) Explotación. I. Patentes: Invenciones, Mejoras II. Modelos de utilidad. III. Avisos comerciales Propiedad intelectual: Los derechos de autor

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ELEMENTOS SUBJETIVOS:

1. EMPRESARIO: Individual o colectivo 2. AUXILIARES: dependientes o independientes

ELEMENTOS CORPORALES:

1. Mercancías. 2. Materias primas 3. Maquinaria 4. Equipos 5. Muebles y enseres.

Constitutivos Capital social: Es el importe monetario de una persona o un país, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, conjunto de bienes, sea sociedad limitada, anónima, comanditaria o colectiva en sus diferentes versiones) le ceden a esta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. En otras palabras, el capital social se constituye con los aportes iniciales de los socios, dinerarios o no dinerarios, para que la sociedad desarrolle los negocios que constituyen su objeto social. El capital social es un recurso, pasivo que representa una deuda de la sociedad frente a los socios originados por los aportes que estos realizaron para el desarrollo de las actividades económicas contempladas en el objeto social. Esta cifra permanece invariable, salvo que se cumplan los procedimientos jurídicos establecidos para aumentar esta cifra o disminuirla.

Patrimonio social. El patrimonio social es el conjunto de todos los bienes, derechos u obligaciones de una persona física o jurídica, como por ejemplo una

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empresa. Es el conjunto de activos y pasivos. El patrimonio social comprende los medios económicos y financieros para que una empresa pueda llevar a cabo su actividad económica. Su valor se obtiene sumando el valor de los bienes ya sean muebles o inmuebles, más el valor de los derechos y menos el valor de las obligaciones con terceros. Conocer el patrimonio social de la empresa en un momento dado es muy importante para las personas o empresas que desean contratar con ella. Ante una adversidad o problema, la empresa en cuestión generalmente tiene su responsabilidad limitada al monto de su patrimonio social. De esta forma y como regla general, se espera que este sea como mínimo igual al capital. Patrimonio neto. El patrimonio neto es la diferencia entre el Activo y el Pasivo, y representa el monto del que son dueño los socios si se vendieran todas las propiedades de la empresa y se pagaran todas las deudas. Patrimonio Neto es el valor total de una empresa una vez descontadas las deudas. Acciones. Es un título emitido por una sociedad que representa el valor de una de las fracciones iguales en que se divide su capital social. Las acciones, generalmente, confieren a su titular (llamado accionista) derechos políticos, como el de voto en la junta de accionistas de la entidad y económicos, como participar en los beneficios de la empresa. Accionistas – Socios. Accionista es aquella persona natural (persona física) o jurídica que es propietaria de acciones de los distintos tipos de sociedades anónimas o comanditarias que pueden existir en el marco jurídico de cada país. El accionista es un socio capitalista que participa de la gestión de la sociedad en la misma medida en que aporta capital ella. Por lo tanto, dentro de la sociedad tiene más votos quien más acciones posee. Tratándose de una sociedad anónima, puede existir un gran número de accionistas que no participan necesariamente en la gestión de la empresa, y cuyo interés es únicamente recibir una retribución en dividendo a cambio de su inversión. Sin embargo, dichos accionistas sí están interesados en conocer su desarrollo. En este caso es la información contable la que les permite lograr dichos propósitos.

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Objetivo social. El objeto social de una empresa es el conjunto de actividades que va a desarrollar la sociedad. El objeto social de una empresa debe ser posible, lícito y determinado. Si no se redacta correctamente, el Registro Mercantil rechazará la inscripción de la escritura, lo que significa que la empresa no estará válidamente constituida. En el objeto social de una empresa se pueden incluir múltiples actividades, que no necesariamente pueden estar relacionadas entre sí. Así, por ejemplo, una misma empresa puede incluir en su objeto social las actividades de desarrollo de software, formación y promoción inmobiliaria. Es importante señalar que los administradores no pueden representar a la empresa más allá de las actividades que conforman el objeto social. Objetivos: Se define por conjunto de leyes u ordenamientos, que rigen la conducta de los individuos cuando esto establece relaciones entre sí o con el estado en virtud. Aplicando esta definición al derecho comercial diremos que este es el conjunto de normas que rigen la conducta de los individuos cuando estos son comerciantes o realizan actos de comercio. Es decir, cuando establecemos relaciones entre sí o con el estado en virtud de su profesión de comerciantes o de la realización de actos de comercio. Subjetivos: Son las facultades que el individuo tiene en relación con los demás miembros del grupo social al que pertenece; que el hombre es un ser eminentemente sociable y que este hecho lo lleva a establecer con los demás hombres, entre otras, relaciones de caracteres jurídicos, que las relaciones jurídicas denominadas derecho subjetivo se llama así en virtud de que son las facultades que pertenecen al sujeto en relación con los individuos con quienes viven. También señalamos que todas estas facultades le son reconocidas y protegidas al individuo por la ley. Al derecho subjetivo se divide en 3 ramas: Derechos públicos, derechos políticos y derechos civiles. Señalamos también, que estos últimos son las facultades reconocidas al individuo por ley en sus relaciones de carácter privado.

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Según lo anterior las facultades que la ley reconoce al individuo en el ejercicio de su profesión de comerciante o cuando realiza actos de comercio. (García Campos, 2012) 1.7 FUNDAMENTO LEGAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO ¿Qué es el comercio electrónico? El comercio electrónico es definido por los estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como el proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través de las redes de comunicación. Representa una gran variedad de posibilidades para adquirir bienes o servicios ofrecidos por proveedores en diversas partes del mundo. Las compras de artículos y servicios por internet o en línea pueden resultar atractivas por la facilidad para realizarlas, sin embargo, es importante que los ciber consumidores tomen precauciones para evitar ser víctimas de prácticas comerciales fraudulentas. Es básicamente el proceso que consiste en realizar algún tipo de negocio electrónico o negocio por internet. Consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como redes sociales y otras páginas web a mediados de la década de 1990 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos tales como las tarjetas de crédito. La mayor parte del comercio electrónico consiste en la compra y venta de productos o servicios entre personas y empresas, sin embargo, un porcentaje considerable del comercio electrónico consiste en la adquisición de artículos virtuales (software y derivados en su mayoría), tales como el acceso a contenido "Premium" de un sitio web.

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TIPOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO Dentro del comercio electrónico, podemos clasificar por tipos los procesos, dependiendo de las formas y medios en cómo se realizan. B2B (Business ti Business) Uno de los tipos de comercio, más utilizado y no precisamente por la gente normal que se dedica a comprar cosas en internet. El B2B, consiste por ejemplo en la compra de un servicio de una empresa que necesita algo determinado, y que otra empresa lo está ofreciendo. Sencillamente, es Business ti Business, porque para ambas partes es negocio. Una empresa invierte en contratar los servicios de una empresa que lo ofrece. Esto es muy común de verlo en todas partes, sobre todo en esto precisamente, en las empresas que buscan crecer día con día. B2C (Business ti consumir) Es donde entra el segmento de personas que se dedican a comprar productos o servicios por internet. Así como las empresas que ahora ya cuentan con sus tiendas en línea y ofrecen sus productos con un pequeño costo de gasto de envío, que motive a las personas o clientes a comprar sus productos. C2C (consumir ti consumir El tipo de comercio electrónico Consumir ti Consumir, también es muy utilizado actualmente. Por ejemplo como EBay, Amazon, Mercado libre. Bueno, todas ellas son páginas de comercio electrónico C2C, en las cuales, los mismos usuarios, compran y venden sus productos dentro de estas tiendas. Posiblemente no con las mismas garantías que con un producto nuevo, sin embargo, esto ya es bien sabido por todos, la calidad no es realmente lo que aquí se encuentra. B2G (Business to Government) Los negocios que algunas empresas, pueden realizar con el gobierno. Por ejemplo:

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Un

partido

crear

algunas

diversas embargo,

ellos

serían Sin

político

X,

desea

encuestas

en

comunidades,

sin

por su propia cuenta incapaces de lograrlo.

embargo,

Juanito

tiene

una

empresa que se dedica a ese tipo de actividades y ofrece su servicio. El gobierno se siente atraído por la empresa de Juanito y le contratan durante todo el proceso que se llevará a cabo. De esta forma, Juanito hizo negocios con el gobierno, mediante un servicio que ofrecía.

Ventajas del comercio electrónico. 1. Superación de las limitaciones geográficas. 2. Obtención de mayor número de clientes tanto online como offline gracias al aumento de visibilidad que permite Internet. 3. Coste de inicio y de mantenimiento mucho menor que un negocio tradicional 4. Mayor facilidad de mostrar los productos para el empresario. 5. Mayor facilidad y rapidez para encontrar los productos para el comprador. 6. Ahorro de tiempo a la hora de realizar las compras para el comprador Desventajas 1. La competencia es mucho mayor, ya que cualquier puede poner en marcha un negocio de comercio electrónico (al menos en teoría).

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2. Los gastos de envío son caros cuando el volumen de negocio es pequeño, y esto es una gran desventaja para los negocios pequeños. 3. No todos los productos que se pueden vender en línea son igual de rentables, y hay que valorar muy bien la estrategia de comercialización. 4. Los consumidores quieren tenerlo todo: el mejor precio, el mejor servicio y una atención personalizada. Competir en estos términos es cada vez más complicado para las pequeñas empresas frente a las grandes. MARCO JURÍDICO NACIONAL El ciberconsumidor mexicano está protegido cuando realiza compras por internet. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) contiene disposiciones generales sobre comercio electrónico en su capítulo VIII bis (De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología). En México se creó la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objetivo de promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. CAPITULO VIII BIS

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DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA. ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente: I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente; II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos; III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones; IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella; V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;

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VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población. CONCLUSIÓN. Se habló de la importancia del Derecho Mercantil y este consiste en la regulación de los actos y relaciones de los comerciantes de cómo ha cambiado, se tocó el punto de la relación que tiene con la empresa y más a fondo una definición legal que la englobe en su complejidad, se tocan dos puntos de los elementos de la empresa. También se menciona que es una persona física, comerciante y moral, cabe destacar que tienen que ver en algunas cuestiones, mas no son lo mismo, ya que cada una desempeña algo diferente. Comerciante es una persona que se destaca en algún comercio, las personas físicas ejecutan actos de comercios en virtud de su profesión y la persona moral ejerce todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. De igual manera anexamos artículos importantes sobre los derechos y obligaciones de los comerciantes, en los cuales se observa lo que tienen que cumplir. Se explican otros artículos que hablan sobre los actos de comercio y fundamento legal, lo que es la empresa mercantil que se dedica a la producción especializada para el mercado, las características que tiene, etc.

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Se habló sobre los elementos constitutivos, patrimonio social, neto, accionistas, socios, objetivo social, el fundamento legal del comercio electrónico, se explican a detalle, como se conforman. Todo esto es muy importante: cuando se lleva a cabo una de estas acciones, se entrelazan, por que van de la mano. Esta investigación es importante ya que nos damos cuenta de la importancia que tiene todo hasta lo más mínimo, igual si no conocíamos esta parte de los artículos que con lleva a un buen manejo legislativo del comercio, ya los conocemos para poder llevar a cabo un proceso adecuado

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Fuentes consultadas García Campos, Y. (2012). Aspectos generales de la empresa mercantil. México. Eva María Rodríguez. Ventajas y desventajas del comercio electrónico. 22 de noviembre de 2013. Ley

federal

de

protección

al

consumidor.

Recuperado

de:

https://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_CamDip.pdf Procuraduría

federal

del

consumidor.

Recuperado

de:

https://www.profeco.gob.mx/internacionales/com_elec.asp Guadalupe Marín Luna (2013). Fundamento legal de comercio electrónico. México Fuente:

https://prezi.com/b4xkszbptuzw/fundamento-legal-de-comercio-

electronico/

Yesenia García Campos (2012). Aspectos generales de la empresa mercantil. México. Fuente: https://es.slideshare.net/yesigarcia75/unidad-1-de-derecho

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