Teletrabajo en tiempos de COVID 19. Final

1 TELETRABAJO EN 1 TECNOLÓGICOS. TIEMPOS DE COVID-19: NUEVOS RETOS Oscar Leonardo Molina Sierra2 1 Este trabajo

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TELETRABAJO EN 1 TECNOLÓGICOS.

TIEMPOS

DE

COVID-19:

NUEVOS

RETOS

Oscar Leonardo Molina Sierra2

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Este trabajo es producto de la investigación realizada en la Corte Constitucional durante el periodo de la contingencia Sanitaria (abril a septiembre). Para el semillero de investigación TIC’S. 2 Facultad de Derecho, Universidad Santo Tomás, CvLac: https://n9.cl/r3ekh, ORCID: https://n9.cl/nf0nw

Google Academic: https://n9.cl/a0ud.

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Resumen: Analizar la importancia del teletrabajo en la actual situación pandémica es un asunto que se debe tener en consideración para afrontar los cambios sociales, económicos y jurídicos, por lo tanto, para fortalecerlo, es indispensable entender la nueva “realidad” en materia laboral, este concepto se denomina teletrabajo, el cual presenta diversidad de retos en las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC’S). Es por esto por lo que, se requiere lograr un avance de la mano tanto de la tecnología como del Derecho, dado que para regular esta modalidad de trabajo es indispensable entender esta herramienta como la nueva forma de contratación en tiempos de Pandemia, la cual permanecerá por un tiempo aún no definido en la sociedad.

Palabras clave: Teletrabajo, Tecnologías y Derecho

Abstract: Analyzing the importance of teleworking in the current pandemic situation is a matter that must be taken into consideration to face social, economic and legal changes, therefore, to strengthen it, it is essential to understand the new "reality" in labor matters, this concept is called teleworking, which presents a diversity of challenges in the new information and communication technologies (ICT'S). That is why, it is required to achieve an advance of the hand of both technology and law, since to regulate this modality of work it is indispensable to understand this tool as

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the new form of hiring in times of Pandemic, which will remain for a time not yet defined in society.

Key Words: Telework, Technologies and Law Introducción: El teletrabajo se ha considerado la nueva forma de laborar en el mundo, la anterior premisa tiene un sustento a raíz de la pandemia que cubre al planeta, y para ello es importante entender que es un reto para los gobiernos y para la población en general actuar conforme a los cambios del trabajo, la cual no basta con su aplicación a las leyes que lo regulan, sino también entender las nuevas trasformaciones en materia laboral, toda vez que, con la llegada del teletrabajo, los aspectos normativos y la relación del empleador y el trabajador en este campo han cambiado drásticamente, y dicho cambio se debe a la virtualidad que cada día es inherente al ser humano. Lo anterior tiene asidero al comprender los principios generales del derecho laboral, puesto que el Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 5°, lo define como: “Toda

actividad humana libre, material o intelectual, permanente o

transitoria que una persona natural ejecuta al servicio de otra conscientemente y, cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”; bajo este precepto, el método de interpretación psicológica empleado por el derecho laboral es el más acertado a la realidad, al enfrentar los sucesos sociales del trabajador con la teoría jurídica laboral. El propósito de este artículo es identificar las ventajas y desventajas del teletrabajo, aplicado al contexto social colombiano, teniendo en cuenta los aspectos tecnológicos que logren dar cuenta de esta modalidad de trabajo en la sociedad por la emergencia sanitaria debido a la aparición del COVID-19. Es así como al emplear un análisis desde el punto de vista normativo y su aplicación práctica al trabajo, se cubre un espectro más amplio en el estudio del tema a tratar en relación con el análisis de la pandemia que afecta en grado sumo a la

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sociedad; cabe resaltar que, al identificar los retos que trae el teletrabajo, estos toman un valor más preponderante considerando que encajan perfectamente con los problemas sociales y económicos que actualmente el mundo está viviendo. Retos del Teletrabajo y su perspectiva en el derecho laboral

La problemática social generada por la pandemia del Covid 19, tiene como reto seguir los lineamientos de la siguiente premisa : Hacer más productiva la labor del trabajador y menos peligrosa su actividad; es por ello que el teletrabajo en primera medida es la respuesta a dicho planteamiento, sin embargo, productividad no es lo mismo que igualdad en las condiciones económicas, sociales y jurídicas del trabajador, toda vez que, aunque las empresas estén de acuerdo en implantar el teletrabajo, existen ciertos aspectos que deben ser tenidos muy en cuenta, como son: duración del trabajo, la privacidad del trabajador y el tiempo libre. Una posible definición del concepto del teletrabajo es aquella labor que se realiza a distancia y con la colaboración de las modernas tecnologías de la comunicación. Este concepto también se encuentra en la ley 1221 de 2008, cuyo art. 1° lo define como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, manteniendo un contacto continuo entre la empresa y el trabajador sin presencia física. Estas definiciones quedan bastantes cortas si no se tienen en cuenta las diferentes formas del Teletrabajo. 

Autonomía



Movilidad



Tipos de trabajadores: (Suplementarios y teletrabajadores)

Con base en lo anterior, las tecnologías de la información y telecomunicaciones han permitido en estos tiempos vincular el trabajo de manera inmediata y fácil de realizarlo por medio de servidores, internet y grandes plataformas tecnológicas que permitan realizar una virtualidad o conexión remota para suplir las

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necesidades del empleador. Así, muchos dirán que es un “progreso de la humanidad” y aún más, considerando la actual contingencia de salud por la que la humanidad está pasando, además de no existir indicio alguno de desaparecer pronto. No obstante, lo anterior, la hipótesis a plantear seria: ¿Cuáles son los retos del teletrabajo que debe asumir la humanidad junto con sus implicaciones jurídicas?

El actual teletrabajo referido en la ley 1221 de 2008, y la doctrina en general ya no es aplicable en la actualidad, esto porque se ha generado una nueva definición aplicada al mismo teletrabajo (E-Job), por sus siglas en inglés (Electronic Job), “La doctrina lo denomina también trabajo en red, porque se trata de una definición tan amplia que permite diferenciarla nítidamente del teletrabajo estricto.” [CITATION Bot12 \p 20 \l 9226 ]

De otra parte, en materia laboral, podemos observar que el teletrabajo presenta los elementos clásicos de una relación laboral, pero se le suma uno que no estaba contemplada en la estructura clásica, esta es la “infraestructura tecnológica” para el desarrollo de este.

Subordinación

Ajenidad Dependencia Infraestructura

Disponibilidad

Figura A

Por lo anterior el teletrabajador hace parte de la denominada teoría institucional de la empresa, esto es: “el teletrabajador bien puede constituir una de esas personas que conforma, juntamente con los medios, el engranaje coordinado necesario para lograr el fin empresarial -ajenidad de la organización-” (Bottos, 2012, pág. 35). Al

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mismo tiempo, desde el aspecto de la subordinación este contiene los elementos clásicos de un trabajador regular, sin embargo, es importante establecer aquellas características que recaen en el teletrabajador respecto a la subordinación:

Subordinación Económica

Técnica Jurídica

Figura B

En materia de disponibilidad, este se desdobla de manera compleja, pues el hecho de no estar físicamente en la empresa o en el recinto físico del lugar de trabajo, trae ciertas dificultades, pero paradójicamente al tener diferentes medios de comunicación modernos hace bastante fácil el contacto con el trabajador. A lo anterior se le denomina Teledisponibilidad, y da como resultado pensar que entre más alejado esté el trabajador del centro de acción, más presente está la empresa en su vida.

Disponibilidad

Presencial

Comunicación

Remota

Teledisponibilidad

Figura C

El último aspecto para tratar es la infraestructura tecnológica, la cual comprende elementos informáticos como son el hardware, software y los operadores de conexión remota que posibilitan al empleador medir la productividad y oportunidad

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de los resultados que debe generar el teletrabajador, entendido como sus herramientas y conocimientos para ejercer la labor de manera concreta y precisa, bajo el método del trabajo electrónico (E-Job).

Infraestructura

Figura D Equipos

Software

En conclusión, la vinculación entre empleador y teletrabajador obedece a una relación de dependencia, luego se reconoce, que el teletrabajo presenta ciertas particularidades y retos ante las cuales el compendio normativo laboral resulta insuficiente y, en consecuencia, la respuesta deberá encontrarse a través de un estatuto especial destinado a ofrecer soluciones y a cubrir los vacíos normativos. Son diversos los retos que presenta el teletrabajo, algunos aplicados al trabajador, otros al empleador, y por último a la sociedad, sin embargo, para efectos de este artículo se estudian aquellos relacionados con el teletrabajador como son: 

Síndrome de Tokomosho.



Diferenciación del aspecto laboral y familiar.



Imposibilidad de separar la vida privada con la profesional.



Marginación laboral.



Dificultad de trabajo en equipo.



Dumping social.

Estas desventajas presentan retos que a pesar del desarrollo tecnológico no han logrado un solución clara y definitiva, lo cual hace inevitable creer que los cambios tecnológicos que se presentan en la sociedad deben ser estudiados de manera precisa, para poder dar una solución a los restos del teletrabajo.

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En lo relacionado a la autonomía del teletrabajo se puede deducir que afecta al trabajador en lo emocional, pues tiene la sensación de estar aislado y que por lo tanto no hace parte de la organización, al no tener contacto directo con los empleadores y demás empleados, perdiéndose de esta manera la identidad institucional, pero no así la maximización y efectividad de su labor. En lo concerniente a la salud, la OIT estudió y presentó un compendio de factores de riesgo en el trabajo; no obstante, en la actualidad debido a los cambios sociales, es necesario analizar los problemas físicos que se generan con la nueva modalidad del teletrabajo, para lo cual es necesario que el empleador cree nuevos incentivos que permitan mantener en el teletrabajador un alto grado de motivación. Para ello es indispensable tener en cuenta que los teletrabajadores deben desarrollar su actividad, al menos en parte en la sede de la empresa, o, en su defecto, convocarlos a reuniones periódicas, pues de esa manera se reduce la brecha de distancia entre el trabajador y la empresa, utilizando plataformas como ZOOM y MEET entre otras. La seguridad social juega un papel muy importante, toda vez que se parte de la idea en la que el empresario controla el modo, tiempo y lugar donde se lleva a cabo la prestación del servicio. Sin embargo, en tiempos de teletrabajo esta premisa no es aplicable, pues carece de efectos reales y prácticos, al estar alejado el funcionario de las instalaciones físicas de la empresa. Otro reto en el mundo actual del teletrabajo es lo que se conoce como “el mal de las computadoras”: 

Focalización de la imagen a través del desgaste de la retina ocular



Interacción de las imágenes supeditadas al entorno



Reconocimiento de diversos factores por presentación de textos.

Estos trastornos juegan un papel importante en el trabajador, pues el agotamiento físico y psicológico tienden a aumentar, sin obviar los criterios y transformaciones que se consideran actualmente enfermedades laborales a consecuencia del

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teletrabajo como fatiga visual, cargas posturales y patologías psicológicas, las cuales han sido denominadas síndrome de TOKOMOSHO.

Teletrabajo en Colombia: Durante la contingencia del COVID-19 el ministerio de trabajo ha podido establecer que en Colombia existen 122 mil personas vinculadas a la modalidad del teletrabajo; sin embargo, se estima un porcentaje de crecimiento del 30% a raíz de la contingencia sanitaria. También informa que, Bogotá es la ciudad donde más se aplica la función del teletrabajo, toda vez que, según las estadísticas del DANE, Bogotá presenta 63.995 puestos de teletrabajo, cifra que constituye el 55%; Medellín con 29.751 equivalente al 25%; Cali con 13.379 que representa el 11%; Bucaramanga 4.827 aporta el 4%; y por último Barranquilla también el mismo

porcentaje

del

Teletrabajo en Colombia Barranquilla Bucaramanga 4% Cali4% 11%

Bogota 55%

Medellin 25%

Bogota

Medellin

Cali

Bucaramanga

Gráfico 1

Barranquilla

4%.

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Durante la contingencia se quintuplico el número de empresas colombianas que implementaron el teletrabajo en el país, pasando de 12.912 empresas en el 2018 a 64.560 empresas en el 2020.

Incremento del Teletrabajo 2018

2020

40% 60%

Gráfico 2 En lo atañe a las tres modalidades del teletrabajador, el autónomo constituye un 37%, el teletrabajador parcial o suplementario el 34% y el teletrabajador móvil con un 29%.

Modalidad del teletrabajador 29% 37%

34%

Autonomo

Parcial

Movil

Gráfico 3 En lo que se refiere a los medios de comunicación preferidos entre la empresa y el teletrabajador están: el celular con un 49%, Control remoto virtual el 32%, telefonía fija y videoconferencia 18%, y otros medios como voz ip 1%.

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Medios de comunicación entre teletrabajador y empresa 1%

18%

49%

32%

Movil

Control remoto

Fija

Otros

Gráfico 4 Trabajo de campo: Teletrabajo en la Corte Constitucional Para entender de manera concreta la teoría mencionada anteriormente, se presenta un estudio realizado en la Corte Constitucional sobre el mecanismo del teletrabajo con los judicantes, y los principales factores que se pueden evidenciar respecto a la carga laboral en la escogencia de tutelas. Para ello se analizó en primer lugar el sistema de reseñas esquemáticas, donde desde un servidor se da acceso a una plataforma para la eventual revisión de sentencias, cabe mencionar que todas las tutelas están plenamente escaneadas, para proceder a descargar los archivos y realizar su análisis respectivo. Una vez se ingresa a la plataforma por medio de un código este genera un tiempo límite, ciclo que comprende 4 horas aproximadamente, en este lapso se debe abarcar el estudio de la mayor cantidad de expedientes asignados, lo cual es una tarea compleja teniendo en cuenta la cantidad mismas de expedientes y la eventual revisión de los documentos que contienen dichos archivos.

Sin embargo, los efectos de este trabajo electrónico son bastante complejos, toda vez que, de ser escogida alguna tutela para su eventual revisión hacia un posible

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pronunciamiento de la Corte Constitucional, se debe elaborar una reseña esquemática indicando las razones de su procedencia, lo cual es aún más engorroso, dado que se realiza en un modelo diferente al del sistema. Este teletrabajo, claramente permite una fluidez en la revisión de tutelas pues no se tiene el expediente físico; no obstante, el hecho de estar escaneadas genera un reto mayor, dado que podrían estar los archivos mal editados, registrados, contener virus, o programas malignos.

La presión constante de subir toda la información al sistema y completar las reseñas se vuelve mayor, sin tener en cuenta los diferentes problemas que pueden ocasionarse con la conectividad de internet, apagones de luz o daños en el servidor de la Corte. Considerando que para logar dicha proeza es indispensable tener una conexión permanente a internet que permita una interacción continúa con la plataforma, sobre todo, por el tiempo limitado en la que ha sido programada.

Como consecuencia de la limitación de tiempo en el sistema, se genera una presión en el teletrabajador, obligándolo continuamente a solicitar un nuevo código que permita mantenerlo activo dentro de la plataforma; la citada metodología da mayor seguridad para el cuidado de la información de un posible ataque cibernético. En las siguientes imágenes se puede apreciar de manera didáctica el uso de la plataforma, en el sistema remoto de teletrabajo.

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Imagen 1

Imagen 2

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Imagen 3

Imagen 4

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Imagen 5

Como se puede observar en cada una de las imágenes se aprecia el sistema de la Corte para la revisión de expedientes de tutela, así como el contador de tiempo que permite establecer las horas restantes para terminar la sesión. En la imagen 1 se observa la cantidad de documentos que tiene cada expediente, el cual varía dependiendo el tema tratado, es así como tutelas por derecho de petición, no presentan grandes pruebas pues máximo contienen tres archivos, sin embargo, casos por debido proceso entre otros similares contienen más de sesenta archivos, tal como se evidencia en la imagen 2; en la imagen 4 se muestra la cantidad de expedientes que el teletrabajador realiza en el sistema y en la parte inferior izquierda se puede apreciar un contador con el total de expedientes realizados, los cuales incluye la sumatoria de los días en que el teletrabajador ha realizado la tarea. Como resultado de lo anterior, la ley 1221 del 2008, trae en su artículo 6° inciso 8, una explicación sobre la forma de realizar y desempeñar las funciones, la cual es aplicable al caso de estudio, puesto que si los programas, la conexión y la red presentan fallas esta debe ser asumida por el empleador quien debe reconocer la labor a su teletrabajador pues son eximentes de responsabilidad por parte de este.

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En esa misma línea, el articulo citado también menciona que si el lugar de trabajo es suministrado por el empleador y no se pueda realizar la prestación debido a un corte en líneas telefónicas o flujo eléctrico, su labor debe ser retribuida, para lo cual en este caso de estudio es primordial toda vez que a raíz de la emergencia sanitaria, muchos judicantes y trabajadores se encuentran en sus ciudades de origen, y se les han presentado fallas eléctricas; no obstante, para la Corte no ha sido excusa pues deben presentar su teletrabajo sin tener en consideración esta situación que es imprevisible. Aún más cuando la misma institución fue la encargada de señalar el lugar de trabajo, a raíz de la crisis sanitaria. Conclusión: El teletrabajo es una manera práctica y segura de realizar una labor de manera remota, sin embargo, es necesario entender su alcance en casos concretos para dar una alerta sobre los modos y mecanismos que deben aplicarse, de lo contario no se lograría el objetivo propuesto, esto es una interacción organizacional entre el teletrabajador y la empresa. Por consiguiente, es necesario entender varias situaciones, la primera responde a la manera de regular el teletrabajo, para evitar sobrecargas laborales y desconocimiento de los derechos del teletrabajador, y por otro, los diferentes síndromes tanto físicos como psicológicos que fueron mencionados en este artículo.

Otro aspecto importante para recalcar es el urgente debate que el Gobierno Nacional debe realizar para regular el teletrabajo, como lo menciona el Ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera “La modalidad de trabajo en casa, que es un mecanismo nuevo, la abordaremos en el Congreso de la República.”

Sin embargo, para mantener los criterios de igualdad y protección del teletrabajo, la contingencia sanitaria ha desdibujado los mitos y verdades que existen respecto al mismo, puesto que con la implementación de las nuevas tecnologías de la información y telecomunicación (TIC’S), estas introdujeron cambios importantes,

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que permiten una clara armonización respecto a las labores del teletrabajador y la responsabilidad de los empleadores en el cuidado, garantías y adecuación de sus derechos.

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