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Universidad Tecnológica De Honduras Asignatura: Estrategias Fiscales Asunto: Tarea Grupal II – Delitos Fiscales o trib

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Universidad Tecnológica De Honduras

Asignatura: Estrategias Fiscales

Asunto: Tarea Grupal II – Delitos Fiscales o tributarios y Cierre de Empresas ( SAR)

Catedrático: Dra. Fátima Rivera M.

Alumno: Hector Joel acosta Mendez Cuenta: 256023014

Fecha 10 de julio del 2019

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1. Investigue en que consiste los delitos fiscales o tributarios en HONDURAS . Delitos Fiscales De acuerdo al código tributario de honduras se consideran como delitos tributarios el contrabando y la defraudación fiscal (artículo 186), los cuales son previstos en este mismo código e indica que para que el estado pueda proceder penalmente por los delitos fiscales o tributarios, es necesario que la Secretaria del Estado en el Despacho de Finanzas, por medio dela Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) formule acusaciones a través de la procuraduría General de la Republica. El artículo 189 del código tributario establece que cuando una autoridad tributaria tenga conocimiento de la probable existencia de un delito fiscal de inmediato lo hará del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos para los efectos legales que procedan y le debe aportar las informaciones y pruebas con que cuente. Asimismo, que en los casos no constitutivos de delito, las sanciones pecuniarias que corresponda aplicar, deben ser impuestas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, con arreglo a lo prescrito por este instrumento y por las leyes tributarias especiales. Además debe exigir el pago de los impuestos, contribuciones, tasas, multas o recargos omitidos, sin que ello afecte el procedimiento penal. Se tendrá como cómplice en los delitos fiscales o tributarios a quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en los mismos, después de la ejecución del delito: Con mínimo de lucro adquiera, reciba, traslade y oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenga de ‚este, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines y ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse de la acción de esta u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo (Articulo 191)

Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito tributario, se sancionar con las penas principales y accesorias correspondientes aumentadas en un tercio (1/3). (Artículo 192).

Generalidades: Contrabando: es la introducción al territorio nacional o la extracción del mismo de mercancías de cualquier clase por lugares donde no existan oficinas aduaneras o, en los que existiendo estas, no estén legalmente autorizadas para efectuar la operación de que se trate, como también la velación de las leyes y regulaciones previstas por el código tributario. Se presume que ha introducido mercancías de contrabando: 

Introducción al territorio nacional de bienes o mercancías por lugares en donde no existan oficinas aduaneras.



Tentativa o simulación de que se ha cumplido un requisito esencial para realizar o perfeccionar una operación aduanera.



Tenencia injustificada de bienes o mercancías destinadas a la importación o exportación, sin la documentación o autorización correspondiente.



Los bienes o mercancías encontradas fuera de los recintos aduaneros y no declarados en la póliza o declaración única aduanera.

Sanciones Para el Contrabando: 

Con multa igual al valor de las mercancías objeto del delito, si dicho valor no excede a diez mil Lempiras (Lps.10,000.00);



Con prisión de diez (10) días a un (1) mes cuando el valor de las mercancías objeto del delito sea de diez mil Lempiras un centavo (Lps.10, 000.01) a veinte mil Lempiras (Lps.20, 000.00), m s una multa igual al doble del valor de las mercancías.



Con prisión de un (1) meses a (2) meses cuando el valor de las mercancías objeto del delito sea de veinte mil Lempiras un centavo (Lps.20, 000.01) a cincuenta mil Lempiras (Lps.50, 000.00), m s una multa igual al doble del valor de aquellas.



Con prisión de dos (2) meses a tres (3) meses cuando el valor de las mercancías objeto del delito sea de cincuenta mil Lempiras (Lps.50, 000.00) a cien mil Lempiras (Lps.100, 000.00), m s multa igual a dos y medio (2 1/2) veces el valor de aquellas.

Defraudación Fiscal: es toda acción u omisión por medio de la cual se alude fraudulentamente, en forma total o parcial, el pago de los impuestos, contribuciones o tasas que graban un acto o que originen un beneficio indebido con perjuicio del Fisco nacional.

Casos de defraudación Fiscal           

Violación o falsificación de sellos, timbres, marcas, facturas y documentos o que se realice cualquier operación que altere, clase, cantidad, peso, valor y procedencia de los bienes y mercancías. Uso indebido de franquicias, exenciones o privilegios fiscales. Ocultar, alterar o destruir registros contables y documentación antes de la prescripción de las obligaciones tributarias. Omitir declaraciones o informaciones que se suministre a las autoridades tributarias. Instigación publica a la demora o el no pago de los tributos, según el Articulo No.186 del Código Tributario. Asimismo existen otros delitos aplicables y entre ellos tenemos: Abuso de autoridad. Violación de los deberes de los funcionarios. Cohecho. Malversación de caudales públicos. Fraudes y exacciones ilegales. Encubrimiento. Excepción a la deducción de la responsabilidad penal No se interpondrá acusación a quien habiendo omitido el pago del tributo u obtenido beneficio indebido, entere espontáneamente el tributo con sus multas.

El delito de defraudación fiscal se sanciona: 

Con una multa igual al doble del valor del impuesto, contribución o tasa objeto del delito si dicho valor no excede de diez mil Lempiras (Lps.10,000.00);



Con prisión de un (1) mes a dos (2) meses cuando el valor de los impuestos, contribuciones o tasas objeto del delito sea de diez mil Lempiras un centavo (Lps.10,000.01) a veinte mil Lempiras (Lps,20,000.00), m s una multa igual a tres (3) veces el respectivo valor; y,



Con prisión de dos (2) meses a tres (3) meses cuando el valor de los impuestos, contribuciones o tasas objeto del delito sea de veinte mil Lempiras (Lps.20, 000.00) a cincuenta mil Lempiras (Lps.50, 000.00), m s una multa igual a cuatro (4) veces dicho valor

2. Investigue cual es el procedimiento para notificar de forma voluntaria el inicio y cierre de una empresa ante el SAR Estos operativos son de cierre y en el caso estamos explicando a los representantes de las compañía para que sepan cual es el procedimiento que se va seguir para el cierre, después de haber comprobado que efectivamente no cumplieron con el compromiso de haber pagado la primera cuota de pagos a cuentas del 1 por ciento del ISR”, Rentas Internas SAR.

Explicó que la medida de cierre contra esta empresa se aplicó por incumplimiento del primera pago a cuenta del uno por ciento establecido en la reforma al ISR y que de igual forma se comenzará a aplicar a las demás empresas que no reportan sus ingresos al fisco nacional y que en los últimos años han venido registrando sólo pérdidas.

Durante los operativos los agentes de el SAR procedieron al cierre del negocio, la suspensión de actividades de sus empleados y la colocación de una cinta amarilla como negocio intervenido porel SAR, en un promedio de 48 horas. “Ese es el motivo por el cual se está haciendo esta operación, de momento se les está diciendo que tanto el personal que lo tienen allá adentro en el empacado de su producto tendrá que salir, todo mundo tendrá que estar afuera para poder poner la cinta en donde se declara de que el negoció está quedando cerrado”.

La reforma al ISR aprobada por los diputados recientemente grava con una tasa del 1 por ciento a personas naturales y jurídicas que declaren pérdidas continuamente durante dos, tres, cuatro y hasta diez años, sin pagar ningún tipo de impuesto. También aplica cuando las empresas declaren ganancias muy por debajo del promedio normal que genera la industria a la que están dedicadas.

De la misma forma se pretende evitar una evasión fiscal a través de inflar gastos de las empresas de forma exagerada, que son muy difíciles de comprobar como por ejemplo gastos personales de altos ejecutivos de las empresas. Están excluidas de la enmienda y de la aplicación de la tasa, las personas naturales que obtengan ingresos provenientes de sueldos y salarios.

También no están sujetos al pago del 1% antes referido los contribuyentes cuyos ingresos brutos sean iguales o menores a diez millones de lempiras, no obstante deberán cumplir con la declaración y pago del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre el activo total neto.

Además, las personas naturales o jurídicas que incurran en pérdidas por casos derivados de desastres naturales, catástrofes, guerras, estados de excepción, debidamente acreditados ante el SAR , no serán afectadas por esta fórmula de cálculo del impuesto sobre la renta durante los primeros dos ejercicios fiscales, desde que ocurran los hechos.