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Introducción Honduras es un país que ha vivido la aplicación de reformas tributarias en los últimos años, cada una con

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Introducción

Honduras es un país que ha vivido la aplicación de reformas tributarias en los últimos años, cada una con objetivos distintos, pero que sin duda alguna impactan las finanzas de las empresas, por tanto esta investigación pretende identificar el impacto financiero y económico con relación al impuesto al activo neto así como quienes son las personas jurídicas que deben de pagarlo para que exista una debida equidad. En este trabajo se integra Información sobre que es el impuesto al activo neto y sobre qué base se debe calcular ya que para hacerlo de una manera eficiente se requieren conocimientos financieros, tributarios, contables, estadísticos entre otras disciplinas necesarias para su aplicación. La investigación se presenta principalmente en tres secciones, la primera trata del impuesto al activo neto lo que origina la necesidad de identificar los impactos financieros que este puede causar, en la segunda sección se investiga de la aportación solidaria que las empresas deben realizar y de qué manera se calcula y cuando se requiere dicha aportación con base en los estados financieros y finalmente se presenta información acerca de los impuestos que tienen que ver, o de cierto modo tienen relación con la importación.

Objetivo General Realizar una investigación que permita identificar y analizar el impacto financiero y económico que generará el impuesto al activo neto en el sector empresarial de Honduras.

Objetivos específicos  Consultar las reformas tributarias en los últimos años en la República de Honduras.  Determinar cómo afecta Honduras.

financieramente a las empresas que deben pagarlo en

 Analizar que es la aportación solidaria en Honduras sobre qué base se calcula y cuál es el porcentaje que se aplica.

Contenido

1.- ¿En qué consiste el impuesto al activo neto, sobre qué base se calcula, cual es el porcentaje que se aplica y quienes no pagan o están exentos de dicho impuesto? Consiste en El impuesto anual al Activo Neto radicado en Honduras de las personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de comerciantes según los términos del Código de Comercio y se pagará sin tener en cuenta la nacionalidad o domicilio de los titulares del activo, la región del País en que éste se localiza, el beneficiario de su uso o goce u otras circunstancias análogas. Por activo neto y para los efectos de este Decreto se entiende el valor monetario de los activos que figuran en el Balance General del contribuyente, menos las reservas por cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Los contribuyentes están obligados a presentarse ante la dirección general de tributación, por si o por medio de apoderado legal, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del correspondiente periodo fiscal, una declaración jurada de sus activos nets. La declaración estará acompañada de una copia del balance general autorizado por un contador público colegiado. Se paga el impuesto sobre los activos netos a los activos netos del balance general menos las reservas por cuentas incobrables y las depreciaciones autorizadas por la ley. El impuesto se pagará en las oficinas recaudadoras autorizadas por la Dirección General de Tributación en la fecha de presentación de la declaración jurada. Tasa que se aplica a este Impuesto La tasa del impuesto al activo neto será del uno por ciento (1%) anual y deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal común u ordinario o el especial autorizado por la Dirección General de Tributación para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta, dicho impuesto se pagará en las oficinas recaudadoras autorizadas por la Dirección General de Tributación en la fecha de presentación de la declaración jurada. El incumplimiento de interés activa máxima del Sistema Bancario. No están obligados a pagar el impuesto establecido por esta Ley:

a) Los comerciantes cuyo activo neto anual no excede de SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.750, 000.00); b) Las personas naturales y jurídicas cuyos activos netos estén exclusivamente relacionados con fines de beneficencia, educativos, culturales, gremiales o dedicados a la investigación científica por cuenta de fundaciones, universidades u otras instituciones análogas, nacionales o extranjeras, aceptadas por la Tributación; c) Los comerciantes en su etapa pre operativa y durante los dos años siguientes a la fecha de inicio de sus actividades. No quedarán comprendidas en este literal las sociedades mercantiles que se hayan fusionado, transformado dividido o traspasado sus activos a otra u otras que hayan gozado total o parcialmente de este privilegio; d) Los comerciantes que operan en las zonas libres, zonas industriales de procesamiento y zonas libres turísticas y los que se dedican a la maquila, siempre que exporten el cien o ciento (100%) de su producción fuera del área centroamericana. Para los efectos de este Artículo se entenderá por maquila el proceso productivo por medio del cual se incorpora valor agregado nacional a las mercancías internadas bajo el Régimen de Importación Temporal (RIT). e) Los bancos, instituciones financieras y de seguros por los préstamos y descuentos, inversiones en valores, activos contingentes, primas por cobrar y reservas a cargo de reaseguradas y re afianzadoras, así como las sociedades mercantiles tenedoras de acciones de empresas nacionales. f) Los comerciantes que habiendo pagado Impuesto Sobre la Renta en el período anterior que corresponde el cálculo del Impuesto del Activo Neto y que demuestren fehacientemente ante la Dirección General de Tributación que, por situaciones especiales, atraviesan por un período cíclico de pérdidas con perspectivas de recuperación. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. A los contribuyentes que incumplan la obligación fiscal de presentación y pago de este Impuesto cedular se les aplicarán las sanciones establecidas en el Capítulo II Artículo 12 del Decreto 51-2003 del 10 de abril del 2003. a) Por la no presentación de la Declaración en el Plazo establecido se aplicará una multa del 10% del impuesto a pagar.

b) Por la falta de pago o el pago parcial del impuesto se aplicará un recargo sobre el saldo pendiente de un diez por ciento (10%), más un interés equivalente a la tasa activa bancaria más alta, vigente a la fecha de efectuar el pago. Ejemplo del Pago del Impuesto al Activo Neto: Para este ejemplo se tomara como base los datos obtenidos para ISR y la aportación solidaria temporal. Cuando la sumatoria del ISR y aportación solidaria temporal pagado es mayor o igual al impuesto a pagar en concepto de activo total neto, se entenderá por cumplida la obligación derivada de este último así:

2.- ¿En qué consiste la aportación solidaria, sobre qué base se calcula y cuál es el porcentaje que se aplica? Son pagos anticipados al Impuesto Sobre la Renta, mismos que constan de tres cuotas que deberán pagarse durante el ejercicio gravable y se enterarán a más tardar el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. La cuarta cuota será el saldo del impuesto, según propio cómputo declarado a favor del Fisco, y se pagará a más tardar el 30 de abril siguiente al año imponible. De acuerdo con el Decreto 278-2013 Capítulo V las personas jurídicas, excepto las incluidas en los Regímenes Especiales de Exportación y Turismo sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, pagarán una aportación solidaria del cinco por ciento (5%) que se aplicara sobre el exceso de la renta neta gravable superior a un millón de Lempiras (L 1, 000,000), a partir del periodo fiscal 2014 en adelante. La aportación Solidaria constituye un sobre-tasa del impuesto Sobre la Renta, por lo que no será deducible de dicho impuesto quedando sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta, declaración Anual y demás disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

3. Investigue los impuestos que se aplican y que están relacionado a la importación. Las importaciones normalmente están afectas al pago de impuestos, a excepción de aquellas que la legislación establece como exentas, dependiendo del tipo de mercancías o la calidad que ostente el importador. El primero de los tributos, o impuestos como se llaman comúnmente, son los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) los cuales están contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, en el cual se establecen los porcentajes que debe pagar cada una de las mercancías que ingresan al país, aplicándose porcentajes distintos dependiendo del tipo de mercancías, que van desde aquellos productos que están con un 0%, pasando luego a un grupo de mercancías que pagan 5%, 10% y 15%, además tenemos otro grupo de mercancías que pagan 20 y 25%, teniéndose también mercancías que pagan un 30 y 40%.

Conclusiones Durante el proceso de investigación se logró conocer:  Sin duda alguna Honduras es un país con inestabilidad fiscal, constatado con la cantidad de reformas tributarias expedidas en los últimos años durante los gobiernos de los presidentes de esos periodos.  Pero se puede concluir que las reformas tributarias no son una amenaza para que las empresas que brindan, el empleo, el desarrollo social y el mejoramiento de la calidad de vida a la sociedad Hondureña.  Como resultado del proceso investigativo se logró identificar que el impuesto al activo neto solo es aplicable para empresas que tienen cierto grado de utilidad anual.  Así mismo finalmente las empresas entre ellas la gran mayoría se ven afectadas por los impuestos que deben pagar a la hora de realizar importaciones y esto es algo que no pueden evitar ya que es algo que requieren realizarlo conforme realizan las operaciones porque gran cantidad de materia prima la deben de importar de otros países.

Bibliografía

http://www.sefin.gob.hn/wpcontent/uploads/2016/06/TEXTO_CONSOLIDADO_LEY_IMPUESTO_SOBRE_VENTA S_10JUNIO2016.pdf https://www.google.hn/?gws_rd=cr&ei=ZGE_Wc7CLsW7Ufa2i9gJ#q=codigo+tribu tario+honduras+2017 http://www.poderjudicial.gob.hn/juris/Leyes/Ley%20de%20Impuesto%20al%20Ac tivo%20Neto%20(actualizada-07).pdf http://www.sefin.gob.hn/wpcontent/uploads/2016/06/TEXTO_CONSOLIDADO_LEY_IMPUESTO_SOBRE_VENTA S_10JUNIO2016.pdf