Tarea II Final Derechos Fiscales

Universidad Tecnológica De Honduras Asignatura: Estrategias Fiscales Asunto: Tarea II Parcial – Delitos Fiscales, Apert

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Universidad Tecnológica De Honduras

Asignatura: Estrategias Fiscales Asunto: Tarea II Parcial – Delitos Fiscales, Apertura y Cierre de Negocios. Catedrático: Lic. Fátima Rivera M. Integrantes: Angie Dacosta Gómez Cuenta: 201910030026 Bryan Torres Reinanda Cuenta: 201510030222 Ariel Aguilar Vásquez Cuenta: 201530030002 Cindi Moradel Euceda Cuenta: 201430070004 Vanessa Escalante Cáceres Cuenta: 201630110045 Cintya Guerra Alvares Cuenta: 201710030124 Ashli Santos Castellanos Cuenta: 201710080147 11 de marzo del 2020

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"Nada sobre esta tierra puede detener al hombre que posee la correcta actitud mental para lograr su meta. Nada sobre esta tierra puede ayudar al hombre con la incorrecta actitud mental."

Introducción

En el presente trabajo daremos a conocer un poco sobre delitos fiscales que comúnmente se dan en nuestro país, así como también las  sanciones que se le otorgan a cada uno de ellos. Destacando la importancia de conocer  el inicio y cierre de empresas ante la SAR. Dando a conocer que cubre únicamente los pasos que involucran el planteamiento de la literatura con fuentes de libros y medios de comunicación masiva que generan las ideas potenciales a investigar, se realiza el planteamiento del problema de la defraudación fiscal en honduras, se elabora el marco teórico respectivo, justificación y se establecen los objetivos de la investigación, se definen las unidades de análisis, muestras y de recolección de datos en base a líneas de actuación en el combate de la defraudación fiscal a nivel macro. En el desarrollo de la concepción del tema a investigar, hemos de hechar un vistazo a la opinión internacional sobre la situación de corrupción en nuestro país, misma que es observada con detenimiento por las organizaciones internacionales que velan por la transparencia y la democracia en la región Centroamericana.

Objetivo General

Determinar en qué consisten los delitos fiscales o tributarios, así como los nombres, las causas o infracciones, sanciones y su impacto en la aplicación práctica en nuestro país, así como también el cierre y apertura de una empresa ante el SAR.

En qué consisten los Delitos Fiscales o tributarios en Honduras De acuerdo al código tributario de honduras se consideran como delitos tributarios el contrabando y la defraudación fiscal (artículo 186), los cuales son previstos en este mismo código e indica que para que el estado pueda proceder penalmente por los delitos fiscales o tributarios, es necesario que la secretaria del Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) formule acusaciones a través de la procuraduría General de la Republica. El artículo 189 del código tributario establece que cuando una autoridad tributaria tenga conocimiento de la probable existencia de un delito fiscal de inmediato lo hará del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos para los efectos legales que procedan y le debe aportar las informaciones y pruebas con que cuente.

Nombres, causas o infracciones, sanciones de los delitos Fiscales: Contrabando: es la introducción al territorio nacional o la extracción del mismo de mercancías de cualquier clase por lugares donde no existan oficinas aduaneras o, en los que existiendo estas, no estén legalmente autorizadas para efectuar la operación de que se trate, como también la velación de las leyes y regulaciones previstas por el código tributario. Sanciones Para el Contrabando: 

Con multa igual al valor de las mercancías objeto del delito, si dicho valor no excede a diez mil Lempiras (Lps.10,000.00);



Con prisión de diez (10) días a un (1) mes cuando el valor de las mercancías objeto del delito sea de diez mil Lempiras un centavo (Lps.10, 000.01) a veinte mil Lempiras (Lps.20, 000.00), m s una multa igual al doble del valor de las mercancías.



Con prisión de un (1) meses a (2) meses cuando el valor de las mercancías objeto del delito sea de veinte mil Lempiras un centavo (Lps.20, 000.01) a cincuenta mil Lempiras (Lps.50, 000.00), m s una multa igual al doble del valor de aquellas.



Con prisión de dos (2) meses a tres (3) meses cuando el valor de las mercancías objeto del delito sea de cincuenta mil Lempiras (Lps.50, 000.00) a cien mil Lempiras (Lps.100, 000.00), m s multa igual a dos y medio (2 1/2) veces el valor de aquellas.

Defraudación Fiscal: es toda acción u omisión por medio de la cual se alude fraudulentamente, en forma total o parcial, el pago de los impuestos, contribuciones o tasas que graban un acto o que originen un beneficio indebido con perjuicio del Fisco nacional. Casos de defraudación Fiscal 

Violación o   falsificación de sellos, timbres, marcas, facturas y documentos o que se realice cualquier operación que altere, clase, cantidad, peso, valor y procedencia de los bienes y mercancías.



Uso indebido de franquicias, exenciones o privilegios fiscales.



Ocultar, alterar o destruir registros contables y documentación antes de la prescripción de las obligaciones tributarias.



Omitir declaraciones o informaciones que se suministre a las autoridades tributarias.



Instigación publica a la demora o el no pago de los tributos, según el Articulo No.186 del Código Tributario. Asimismo, existen otros delitos aplicables y entre ellos tenemos:



Abuso de autoridad.



Violación de los deberes de los funcionarios.



Cohecho. Malversación de caudales públicos.



Fraudes y exacciones ilegales.



Encubrimiento. 



Excepción a la deducción de la responsabilidad penal No se interpondrá acusación a quien habiendo omitido el pago del tributo u obtenido beneficio indebido, entere espontáneamente el tributo con sus multas.

El delito de defraudación fiscal se sanciona: 

Con una multa igual al doble del valor del impuesto, contribución o tasa objeto del delito si dicho valor no excede de diez mil Lempiras (Lps.10,000.00);



Con prisión de un (1) mes a dos (2) meses cuando el valor de los impuestos, contribuciones o tasas objeto del delito sea de diez mil Lempiras un centavo

(Lps.10,000.01) a veinte mil Lempiras (Lps,20,000.00), m s una multa igual a tres (3) veces el respectivo valor; y, 

Con prisión de dos (2) meses a tres (3) meses cuando el valor de los impuestos, contribuciones o tasas objeto del delito sea de veinte mil Lempiras (Lps.20, 000.00) a cincuenta mil Lempiras (Lps.50, 000.00), m s una multa igual a cuatro (4) veces dicho valor.

Breve relato de la aplicación práctica en nuestro país En función de ello, nos hemos propuesto implementar un cambio de cultura organizacional, volviendo más eficaz y profesional la gestión del Ministerio Público, para garantizar el debido proceso y una justicia pronta. En el tema de corrupción, hemos asumido un combate directo que nos ha permitido investigar y enjuiciar hechos repudiados por la población, llevando a los tribunales a quienes se supone son los autores de los mismos; incautando por primera vez, en forma masiva, bienes producto de la corrupción, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, todo esto bajo la cooperación y coordinación con autoridades nacionales y de otros países. En la lucha contra el crimen organizado, recordemos que en Latinoamérica este flagelo ha tratado de debilitar las instituciones democráticas, reduciendo la inversión directa y afectando los presupuestos nacionales, al tener que destinar bastantes recursos propios a su combate y prevención, además de aumentar la percepción de inseguridad en la población. Acertadamente se ha dicho que todo derecho penal responde a una determinada política criminal y toda política criminal depende de la política general propia del Estado a que corresponde; en este orden ideas, consideramos desde nuestra perspectiva que como país necesitamos, para enfrentar con éxito al crimen organizado, fortalecer la capacidad de inteligencia y respuesta policial, depurar y modernizar el sistema de investigación y potencializar su capacidad (Dotando de recursos suficientes a la recién creada Agencia Técnica de Investigación Criminal), al mismo tiempo atacar fuertemente las estructuras económicas de estas organizaciones. El crimen organizado no tiene fronteras, hay que fortalecer la cooperación internacional, las actividades del crimen organizado son de alcance global pero la respuesta debe partir de lo local a lo general. Honduras ha dado pasos firmes en ese sentido, desde el Ministerio Público en la actual administración, hemos demostrado que podemos proponer una agenda de cooperación en estas materias.

Procedimiento para el inicio y cierre de una empresa ante el SAR Establecimiento de una Empresa en Honduras: Para crear una empresa hay que hacer trámites: gestionar licencias, permisos, registros y, en fin, cumplir con los requisitos legales que permitirán al empresario operar libremente. Como establecer una Empresa en Honduras: a) Notario Público. b) Inscripción en el Registro Mercantil c) Solicitud del Registro Tributario Nacional (RTN) y facturación en el SAR d) Licencias y Registros requeridos e) Permiso de Operación f) Autorización de Libros Contables. g) Permiso para instalar rótulos h) Secretaría de Recursos Naturales REQUISITOS DE NOTIFICACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES 1. Llenar formulario único. 2. Pago de recibos: recibo registro mercantil (original y copia) Recibo cámara de comercio (original y copia) 3. Firma de contrato societario, realizar en el registro mercantil. 4. Registrar contrato societario con matrícula de registro. 5. Firmar formulario para obtener RTN (410/ 410B) 6. Retirar RTN. 7. Firmar formulario para obtener registro de operación. 8. Pagar impuestos y permiso de operación. 9. Retirar permiso de operación.

NOTIFICACIÓN DE CIERRE DE OPERACIONES: descripción del trámite solicitud del obligado tributario que tiene como finalidad notificar a la administración tributaria el cierre definitivo de sus operaciones. REQUISITOS: 1.Escrito de solicitud (acreditación poder) 2. Formulario sar-410 (declaración jurada de inscripción e inicio de actividades) 3.Estados financieros de los últimos 2 años del negocio o sociedad que culmina, timbrados, sellados y firmados por el gerente propietario y contador vigente. 4.Punto de acta de la disolución de la sociedad (persona jurídica) 5. Protocolización de acta donde conste la disolución de la sociedad mercantil debidamente registrada en el registro mercantil de la cámara de comercio de honduras (persona jurídica) 6.Fotocopia de constancia de cierre de operaciones extendida por la alcaldía municipal, (en caso de no tener constancia adjuntar respaldo que la misma se encuentra en trámite) 7.Balanza de comprobación mensual en formato Excel de los últimos dos años 8. Declaración de periodo corto del impuesto sobre la renta del año en el que se cerró, llenar casilla 23 y 24 (motivo de renta y fecha de cierre).

Conclusiones

Diremos que la defraudación fiscal es una de las problemáticas que más se da en nuestro país ya que el contribuyente lo que busca es la manera de evadir los impuestos. Si bien es cierto que el estado está facultado para la recaudación de los impuestos, contemplado en el artículo 31 fracción IV de la constitución, y eso no es problema, la complicación se da cuando el mismo Estado se aprovecha del poder que tiene para presionar al contribuyente y así pueda realizar los pagos toda vez que le hace dos procedimientos uno fiscal donde debe pagar todo lo defraudado, multas recargos etc. Y al no realizar esto el contribuyente es cuando el estado por conducto de la secretaria de hacienda interpone formal querella en contra del contribuyente.

Bibliografía



http://www.iht.hn/wp-content/uploads/2015/09/como_operar_una_empresa_turistica.pdf



tzibalnaah.unah.edu.hn/bitstream/handle/123456789/4830/20170113.pdf? sequence=2&isAllowed=y