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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA HONDURAS NOMBRE DE LA ALUMNA Brendys Damaris Carranza Cruz NUMERO DE CUENTA 201910010014 ASIGNA

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA HONDURAS

NOMBRE DE LA ALUMNA Brendys Damaris Carranza Cruz NUMERO DE CUENTA 201910010014 ASIGNATURA Derecho romano CATEDRATICA Melissa Orbelina Banegas Reyes TAREA Derecho Patrimonial Romano (Las cosas) LUGAR Y FECHA San Pedro Sula

b. Índice a. Portada………………………………………………………………………………………1 b. Índice…………………………………………………………………………………………2 c. Objetivos………………………………………………………………………………………3 d. Introducción……………………………………………………………………………………4 e. Metodología de la investigación ……………………………………………… ……………5 f. Resumen ejecutivo………………………………………………………………………………5 g. Desarrollo de la información (desarrollo de los temas) ……………………………………6 1) Derecho Patrimonial Romano (Las cosas) …………………………………………………6 i. Res mancipi y nec mancipi………………………………………………………………………6 ii. La posesión………………………………………………………………………………………6 iii. Clases de posesión………………………………………………………………………………7 iv. Protección posesoria……………………………………………………………………………7 v. La propiedad: a. Concepto b. Clases de propiedad……………………………………………7 vi. La co propiedad……………………………………………………………………………………8 vii. Los modos de adquirir la propiedad según el derecho civil…………………………………9 viii. Modos de adquirir la propiedad según el derecho natural……………………………………9 ix. Derechos reales sobre la cosa ajena……………………………………………………………10 h. Conclusiones………………………………………………………………………………………11 i. Bibliografía……………………………………………………………………………………………12 j. Anexos (imágenes y otros) ……………………………………………………………………………2

Objetivos El Derecho Romano tiene tres objetos de estudio principales de donde surgen todos los temas, estos objetos son las personas, las cosas y las acciones. Las cosas son uno de los elementos más importantes para el derecho ya que en esas épocas para ser reconocido social, política o religiosamente todo iba arraigado a las pertenencias de las familias. Una de las características de las cosas en el derecho y que las diferencian de otros tipos de derecho es como clasificaban las cosas en cuanto a la cantidad y calidad para poder categorizarlas en cuanto al valor de cada una y el uso que se le debe dar en cada situación. Los romanos no pudieron darle una definición exacta a la palabra cosa y por eso mismo es que desarrollaron diferentes definiciones sobre las diferencias dentro de las cosas y muchas de ellas todavía se mantienen en la actualidad.

Introducción Conoceremos una semejanza relevante de la palabra “Res” (Cosa) que como veremos en el siguiente informe todo significaba objeto de derechos, pero tal cual existían estos, debía de haber cosas que no podían ser objetivas del (Res), cosas que no podían pertenecer al patrimonio privado de los hombres. Se conocerán algunos ejemplos básicos para el entendimiento del tema y analizaremos la forma doctrinal ejercida por los registros y los puntos de vista desde la actualidad, como sabemos y como hemos mencionado anteriormente, “Las cosas” nos han llevado con un gran pilar en la parte del comercio tanto privado como público como sus diferentes partes que nos permiten divisar y separar estas mismas haciéndolas llegar a un bien común para la sociedad desde tiempos inmemorables, de esta forma comprenderemos el significado de Res(cosa) hoy en día y lo que nos seguirá atribuyendo para el futuro

e. Metodología de la investigación La metodología de la investigación es documental: ya que para llevar a cabo el siguiente trabajo fue necesario recurrir a un estudio de varios libros de textos, investigaciones documentadas en internet y una revisión comparada del código civil hondureño.

f. Resumen ejecutivo El presente trabajo de investigación se realizó dentro del contexto de Derecho Civil, el cual desarrolla lo correspondiente a bienes y derechos reales; con la finalidad de facilitar el conocimiento del tema que comprende esta rama del derecho. En los Derechos Reales, como lo señalamos, solo existe una interacción entre el sujeto y el Objeto. En comparación en los derechos crediticios o personales en este solo existen dos sujetos que también cumple una interacción: el activo como acreedor y el pasivo como deudor. Por ejemplo, en un caso de compraventa, el comprador sería un sujeto al igual que el vendedor. El acreedor tiene por objeto procurar al primero el objeto o las prestaciones. El objeto del derecho real es siempre una cosa y una cosa determinada de ordinario corporal. En cambio, los derechos personales son una actividad o el resultado de una actividad ejecutada por dos personas en la cual restringe la libertad de uno, y del obligado, como ocurre en el derecho personal. El presente trabajo centra en Derechos patrimoniales; reales sobre la cosa ajena, con limitación a los derechos de goce: Usufructo, Uso y Habitación. La posesión es un “factum”, una situación de hecho, y la propiedad es un “ius”, un derecho el derecho de propiedad es el primer derecho que reconoce la persona a los pocos meses de nacer. El derecho más absoluto de una persona con respecto a un objeto. En los objetos inmuebles se consideraba al dueño propietario de lo que había debajo y encima de su propiedad, así como todo lo que se pegara al suelo,

g. Desarrollo de la información Derecho Patrimonial Romano (Las cosas) El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica que pertenecían al paterfamilias. Clasificación de las Cosas (Bienes). Paulo expresa: se entiende por “bona” de cualquiera lo que queda después de deducidas, las deudas. Justiniano en sus Instituciones” las divide en cosas que están en nuestro patrimonio y cosas que están fuera de nuestro patrimonio. i.

Res mancipi y nec mancipi Aquellas cosas que son mancipi. El mancipi era un rito que se utilizaba para transferir la propiedad. Había 4 cosas mancipi  Los esclavos,  Los animales de tiro y carga,  Las servidumbres (Derecho sobre cosas ajenas) prediales rústicas (tener derecho sobre terrenos rústicos) y los  Fundos situados en suelo itálico.

ii.

La posesión:

Definición Definición: La posesión no es un Derecho, es una situación de hecho que conduce a la situación de poder adquirir el derecho de propiedad. Para disponer de la propiedad de algo primero hay que poseer. La posesión es un “factum”, una situación de hecho, y la propiedad es un “ius”, un derecho El derecho de propiedad es el 

Elementos

Tenemos que saber que en toda posesión hay 2 elementos: El corpus: Objeto sobre el que recae la posesión. Es el objeto, que puede ser material o inmaterial. El animus: Es la intencionalidad del poseedor (lo espiritual, la intención). Animus Possidendi: la intención de tener la cosa en posesión, y no en propiedad. No todos los objetos se poseen de igual manera. Por ejemplo, la diferencia entre una chaqueta y un piso de alquiler, ya que tenemos un control limitado en el piso. El magistrado, por ejemplo, en el caso de un piso de okupas, siempre protegerá primero al poseedor del inmueble, independientemente de lo que alegue el demandante. Una vez presentadas las pruebas decidirá el juez a quien da la razón



Perdida de la posesión

Se produce cuando se pierde el corpus. - Se podría perder porque alguien se apodere del objeto. - También se puede perder cuando alguien esconde un objeto y el poseedor olvida donde lo escondió, sin embargo, en el derecho justinianeo, se dice que si se recupera la memoria en un plazo breve sigue perteneciendo al mismo hombre. - Se pierden aquellos

animales que se cazan si están en libertad cuando se Derecho Romano 9 cazan, si por ejemplo un hombre hiere a un animal y no lo mata, el primero en cogerlo sería el poseedor. Con los animales domésticos tienen el animus revertendi, es decir, su instinto natural de volver a su casa. Por lo tanto, si alguien se apodera de él, no se consideraría posesión debido a su animus revertendi. - Se pierde la posesión de los bienes inmuebles porque alguien los ocupe. - En el momento que alguien abandona algo, se desprende de ello voluntariamente y se desprende simultáneamente del animus y del corpus. También se pierde el animus al morir o al caer como esclavo Para adquirir la posesión: bastaba la tenencia de un objeto, corpus, y la intención de poseerla (animus). Existen dos formas: 1. Medios derivativos: El objeto deriva de unas manos a otras. Siempre se necesita la actividad de un sujeto respecto a otro para el intercambio de dicha posesión. 2. Forma originaria: Son aquellas formas en que alguien no ha tenido que transmitir el objeto. En los dos casos puede intervenir la usucapio, que puede cambiar la posesión de un objeto perteneciente o en caso de ser Res nullius (cosa de nadie).

Clases de posesión Clases de Posesión: La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular, la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Puede ser por consiguiente el poseedor regular, poseedor de mala fe; y viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular. Si el título es traslaticio de dominio es también necesaria la tradición. La posesión de una cosa a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición; a menos que esta haya debido efectuarse por instrumento público.



Protección posesoria.

Los Interdictos Posesorios: Ordenes que emite el magistrado a las partes. Puede ser simple o doble. A la hora de proteger la posesión puede ser de 2 tipos: Interdicta Retinendae possessionis: Ejemplo del okupa, se solicita que el poseedor actual retenga la posesión hasta que se finalice el proceso, encontramos 2 tipos: El interdicto uti possidetis: El pretor prohibía, a quien produjese la perturba

protección o molestia que sufría una persona. Es para proteger al poseedor de bienes inmuebles. Se aplicaba el interdicto en el momento de la perturbación o molestia. v. La propiedad: a. Concepto b. Clases de propiedad En latín conocido como propiedad. Se consolidó en las primeras épocas de la república. Anteriormente no se hablaba de propiedad privada, excepto de la res mancipi. En los objetos muebles se ejercía la propiedad privada, pero sobre los bienes inmuebles solamente se

aplicaba la propiedad privada si estaba en suelo Itálico. Los censores se encargaban de adjudicar los terrenos. Los poseedores eran a perpetuidad, nunca era un derecho de propiedad sobre el objeto Concepto: El derecho más absoluto de una persona con respecto a un objeto. En los objetos inmuebles se consideraba al dueño propietario de lo que había debajo y encima de su propiedad, así como todo lo que se pegara al suelo, por ejemplo, en el caso de que alguien construya en su terreno, el propietario del terreno es dueño, sin embargo aquél que construye tiene un derecho de superficie sobre la construcción. Al poder absoluto que tiene el propietario sobre el objeto se establecerán unos límites a su derecho de propiedad, porque el uso desorbitado y abusivo de un derecho, ya sea por: Causas económicas: Al establecer nuestros bienes como garantías al pago de una deuda determinada, y es el propietario quien establece el límite. No lesionar el derecho de otras personas. Este abuso del derecho será recogido como actos aemulationem. Al ser el estado romano responsable de las posesiones, a la hora de adjudicar los censores propiedades a propietarios determinados, se crean las servidumbres, creadas para beneficiar el valor económico de terrenos menos agraciados para garantizar una mayor igualdad. Serían considerado Clases de propiedad: Propiedad Quiritaria (Dominium o Dominium ex iure Quiritium): Se adquiría no solamente la posesión sino también la propiedad. Es la propiedad romana por excelencia. Para que existiera se tenía que dar lo siguiente: a) Si era una res mancipi, se adquirían por el acto de la mancipatio o in iure cessio. Si no eran res mancipi, era nec mancipi y se transferían por medio de la traditio (tradición). La mancipatio se realizaba ante testigos, y la in ure cessio se realizaba ante un magistrado y servía para las cosas res mancipi y nec mancipi. b) Que el titular fuese ciudadano romano o latino con el ius commercii. c) Que la cosa fuese romana, esto es que fuese mueble o inmueble en suelo itálico. Si alguien le robaba una propiedad quiritaria a alguien se recurre a la acción reivindicatoria (actio reivindicatoria), que es Erga Omnes (es un Derecho real). El propietario del objeto lo que pretende es recuperar un objeto del que ha sido privado y dirige la acción contra aquel que tiene su objeto entre sus manos. vi. La co propiedad Existe la copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción. En derecho romano esta figura era conocida en los nombres de rem comunes esse, rem plurim esse o rem communem habere. Son aquellos inmuebles o edificios construidos en un mismo terreno de dominio común y las casas construidas en sitios de dominio de cada propietario, pero que cuentan con espacios comunes. –

La Co propiedad (condominium) Surge una institución muy parecida a la propiedad, conocida como la copropiedad, que se produce cuando varias personas (minimo de 2) tienen derechos de propiedad sobre la totalidad de un solo objeto (indiviso). No podemos decir que existe un derecho de propiedad ocupado por varios individuos, lo que si se puede dar es que sobre un mismo objeto existan distintos derechos de propiedad, de forma que todos vii. Los modos de adquirir la propiedad según el derecho civil Aquellos hechos o negocios jurídicos que le otorgan a un sujeto, los derechos inherentes a la propiedad en un patrimonio determinado se les considera modos de adquirir la propiedad. Los modos de adquirir la propiedad pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte. Los modos de adquirir la propiedad son:  La tradición.  La ocupación.  La accesión.  La usucapión o prescripción adquisitiva.  La sucesión por causa de muerte.  La ley La tradición. Es un modo bilateral de adquirir la propiedad y consiste en la entrega material y voluntaria de la cosa a otra persona que la recibe del mismo modo. Se opera entre dos sujetos, uno llamado tradente y el otro adquirente. La tradición normalmente se hace mediante la entrega física de la cosa, pero también puede viii. Modos de adquirir la propiedad según el derecho natural Es la propia tenencia de un objeto. No es un propietario, posee bajo cualquier tipo. El arrendatario, el depositario, el usufructuario, el comodatario Universalmente reconocido. derecho de dominio del propietario anterior quien lo ha transferido. ix. Derechos reales sobre la cosa ajena En el patrimonio de una persona no solamente están las cosas que pertenecen a un individuo, sino que también pueden existir una serie de derechos que hacen que un individuo pueda aumentar su patrimonio. Suponen la facultad de poder disponer de cosas que no están bajo su dominio, sino que están bajo el dominio de otra persona, implican limitaciones al derecho de propiedad. Derechos reales sobre cosa ajena; derechos reales constituidos sobre una cosa que pertenece en propiedad otra persona; tiene tal carácter las servidumbres, tanto reales o prediales como personales. También podemos decir es una limitación a la libertad de un fundo en favor de otro fundo vecino, la cual se da, entre ambos por común acuerdo, a cambio de otro beneficio Derechos reales de goce (enumerar y explicar cada uno Recaen sobre el valor de uso de la cosa (usufructo, uso, habitación, hogar, enfiteusis, servidumbres). El usufructo: Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño. El derecho de uso: Consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación. Servidumbre predial, o simplemente servidumbre: es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.

Derechos reales de garantía sobre el valor de cambio de la cosa (la hipoteca, la prenda, la anticresis). La Prenda: Es un contrato por el cual se entrega una cosa mueble a un acreedor o a quien lo representa, en garantía de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa entregada y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada. La Hipoteca: El contrato de hipoteca es una convención por la cual al deudor o un tercero asegura al creedor el cumplimiento de una obligación principal afectando especialmente bienes inmuebles determinados u otros Derechos reales sobre eso bienes para el caso de que no sea cumplida dicha obligación en el plazo estipulado. Anticresis: Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito. En caso de duda, ambigüedad o indeterminación, se entiende que el interés del dinero es el legal. El contrato de anticresis es nulo si no se constituye por escritura pública inscrita. La escritura se declarará si el capital causa intereses, y se fijarán los términos en que el acreedor ha de administrar la finca. De lo contrario se entenderá que no hay intereses, y que el acreedor debe administrar de la misma manera que el mandatario general. La anticresis sólo puede ser constituida por el propietario que tenga capacidad para disposición de interés.

h. Conclusiones El usufructo se estableció en la época de Justiniano como una servidumbre personal, debido a que el beneficio se instituía a favor de una persona, lo cual obligó a diferenciarlas de las servidumbres prediales. El usufructo nace con la finalidad de atender a la viuda para que siga disfrutando de los bienes que tenía en vida el paterfamilias, sin perjudicar el derecho a la herencia de los hijos. El uso fue conocido como un senadoconsulto, el cual se estableció con posterioridad, incorporándose como servidumbre personal; mientras el derecho de habitación, en esta época consistió en el aprovechamiento del trabajo de un esclavo y aun de alquilarlo. . El derecho real de usufructo, es el derecho que se puede conceder a una persona para utilizar y disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y su sustancia, con carácter vitalicio o temporal. Los derechos de uso y habitación son derechos reales de disfrute limitado, establecido en beneficio de una persona, con la facultad de utilizar una cosa o habitación ajena y aprovecharse de sus productos, en la medida reclamada por las necesidades del beneficiario y sus familiares. 3. Las legislaciones objeto de estudio se encuentran reguladas de manera homogénea en cuanto a finalidad, elementos y modalidad de los derechos

Bibliografía Manual del segundo parcial Derecho Romano, Abogada Ada Funez, Universidad Tecnológica de Honduras} https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_patrimoniales https://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-843.html http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/CodigoCivil(Actualizado2014).pdf xos (imágenes y

Anexos