Patrimonio

PATRIMONIO Patrimonio. Es un conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones que posee una persona. Bienes. Son la

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PATRIMONIO Patrimonio. Es un conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones que posee una persona. Bienes. Son las cosas que tiene un valor. Derechos. Son incorporios, ejemplo; El derecho de autor. Tiene un valor pecuniario. Clases de derecho Derecho Moral Derecho Patrimonial. Puede ser al autor que escribió una canción, trasmite un valor pecuniario ideal que sea el patrimonio, porque hay un aumento en nuestro patrimonio. Los derechos de autor no son corporios, como los bienes, pero vienen a sumar parte de nuestro patrimonio. Cosas. Son las que pertenecen a una persona, son los que tienen un valor, están dentro del comercio. Clases de Bienes. Bienes muebles, bienes inmuebles, bienes fungibles, bienes no fungibles, bienes consumibles, bienes no consumibles, bienes divisibles, bienes indivisibles. Como esta integrado el patrimonio R// por las cosas que una persona posee, ejemplo; un celular, lapicero. Esto forma parte de nuestro patrimonio. Acciones. El socio acredita su participación y utilidades o sea ganancias. Acción. Es la facultad que tiene una persona de acudir a un órgano jurisdiccional para exigir un derecho. El patrimonio está formado por un activo y un pasivo Activo

Pasivo

Están los bienes, derechos y acciones.

Obligaciones

Obligaciones. Son las que tienen las personas individuales y jurídicas. 5 ejemplos de personas jurídicas. El Estado- Las municipalidades- La Iglesia de Todos los Cultos- La Universidad de San Carlos de Guatemala- Las Corporaciones- Sindicatos. ETIMOLOGIA DEL PATRIMONIO Patris= Padre Monium= Carga

Carga de Padre

Cuál es la carga de padre. Es hacer patrimonio CONTENIDO DEL PATRIMONIO El contenido del patrimonio son: Bienes, Derechos, Acciones, Obligaciones.

COMO SE PRUEBA EL PATRIMONIO El patrimonio se prueba a través de un Acto Notarial; es el inventario Cuál es el fundamento legal del patrimonio R// Articulo 39 Propiedad Privada, de la CPRG. Articulo 556 Inventario, del CPCyM. Como se hace constar la existencia del patrimonio: se hace constar a través de un inventario (la cual se hace el Activo y el Pasivo). Cuál es la forma de hacer el inventario R// Acta Notarial. Quien redacta un acta notarial R// El Notario. TEORIAS DEL PATRIMONIO Teoría clásica o del patrimonio personalidad. El patrimonio es la emanación de la personalidad, constituye un potestad jurídica de la que están investidas todas las personas. Esta teoría nos indica que desde que la persona nace tiene un patrimonio y que solo ella la puede tener. Tener un patrimonio es producto de tener personalidad. Principio de la teoría de la personalidad. Toda persona no puede tener mas de un patrimonio, solo puede tener un patrimonio. El patrimonio es universal. Teoría del patrimonio afectación. El patrimonio es una universalidad que constituye un conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados por encontrarse afectados a un fin económico. Principios que se derivan del patrimonio Afectación. Principio. Existe un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a un fin. Ejemplo; una persona puede tener un patrimonio familiar, hereditario, conyugal. Ejemplo de familiar. Es cuando el patrimonio se va utilizar para el bien de la familia Ejemplo de hereditario. Cuando es un patrimonio hereditario. Principio. Es que una persona puede tener varios patrimonios, como fines que disponga para estos bienes. Principio. Patrimonio es indivisible. Principio. El patrimonio es inalienable. SUBROGACION DEL PATRIMONIO Subrogación. Es el acto por el cual el titular del patrimonio es sustituido por otro de manera voluntaria o disposición legal. Cuál es el sinónimo de subrogar. R// Es sustituir al titular del patrimonio. De qué manera se puede subrogar R// Voluntariamente, mediante un acto entre vivos. Entre vivos se puede trasferir el patrimonio, a través de una compraventa, donación, renta vitalicia, mutuo. Esta subrogación se puede hacer en el testamento o disposición legal.

DE LAS COSAS Y LOS BIENES Definición de cosas: son todos aquellos objetos corporios o incorporios, inmersos en la naturaleza, susceptible o no de apropiación. Definición de Bienes: son todas aquellas cosas, susceptibles de apropiación con utilidad y que pueden ser objeto de una relación jurídica. Cuál es la diferencia entre las cosas y los bienes R// Cosas. Son todos los objetos que existen, pueden ser apropiable o no. Bienes. Son las cosas que si son apropiables y que tiene una utilidad. Cual puede ser una utilidad ornamental R// un arete. CLASIFICACION DE BIENES Por su Naturaleza. Muebles. Aquellos que son susceptibles de trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de su integridad o del inmueble en que se encuentra. Inmuebles. Son aquellos que son susceptibles de trasladarse de un lugar a otro. Bienes muebles e inmuebles propiamente dichos. Por su incorporación son los que se incorporan de manera permanente. ejemplo.; Están los cultivos, arboles, tuberías. Por destino. Están los semovientes- articulo 455 CC Por analogía. Son los derechos reales. Ejemplo; derecho de propiedad, usufructo, habitación. Por su titularidad De dominio público. Articulo 458, uso común. Uso no común. Articulo 459. El palacio municipal de la municipalidad. Propiedad particular. Los que pertenecen a los particulares, todo lo que adquirimos a través de la libre contratación. Por sus calidades físicas. Corporios. Bienes que tiene un cuerpo cierto, son tangibles y pueden apreciarse a través de los sentidos, lo que podemos ver, tocar, oler. Ejemplo; la comida- flagrancia. Incorporios. Bienes que no tienen un cuerpo, no son tangibles y pueden apreciarse a través de los sentidos. Ejemplo; derechos reales, derechos de propiedad, derechos de autor, derecho de usucapión. Por su determinación Genéricos. Son aquellos bienes que se les identifica por una naturaleza común, que no permite distinguirlo plenamente de otros. Ejemplo; un carro, un perro, porque forman parte de un genero. Específicos. Son aquellos que particularizan por los elementos de exclusiva pertenencia, según su propia naturaleza, que permite identificarlos plenamente de otros. Ejemplo, un perro de raza pitbull, color negro, porque se puede identificar. Por su fraccionamiento Divisibles. Aquellos que permiten su división sin afectar su naturaleza. Ejemplo; un carro que ya no funciona se puede vender las llantas etc. Indivisible. Aquellos que no permiten su división. Ejemplo; un semoviente.

Por su uso Consumible. Son aquellos que se consumen si se usan. Ejemplo; la gasolina, cerillo, vela, la comida, borrador, agua pura. No consumible. Que a pesar de usarlo reiteradamente, no desaparecen, no se extinguen, si no que sigue existiendo ese bien. Ejemplo; un escritorio, un edificio. Por la existencia en el tiempo Presentes. Son aquellos que existen y se tiene a la vista de que si están. Ejemplo; cuando alguien nos quiere vender un celular, nosotros lo estamos viendo, lo tenemos a la vista y existe. Futuro. No están en el momento actual pero se tiene la esperanza de que va existir en el futuro. Ejemplo; que una persona compre una cosecha de mango a un propietario de una finca, en el momento no hay frutos pero, si hay la esperanza de que va existir. Eje; Seguro de carro. Por la posibilidad de sustitución Fungibles. Son aquellos bienes que pueden ser sustituidos por otro de la misma especia, calidad y cantidad. Ejemplo. Que yo preste una libra de sal a otro porque a mí se me acabo y yo le digo que mañana se lo voy a devolver. No fungibles. Son aquellos que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Ejemplo; no se puede sustituir a la monalisa porque no hay otra igual. Ejemplo; no se puede cambiar un carro porque cada uno tiene un número de placa, chasis, número de motor etc. Por su relación de pertenencia o apropiación Dentro del comercio. Los que son susceptible de trafico legal. Fuera del comercio. Aquellos que por su propia naturaleza no se pueden apropiar por ninguna particular. Por su relación de conexión con otras cosas Singulares. Poseen una individualidad propia, que no pertenecen a un grupo de cosas. Ejemplo; un lapicero, cuaderno. Universales. Aquellos que forman un bloque jurídico. Ejemplo; caudal relicto: que es un conjunto de bienes que deja una persona al morir, ejemplo carro, su casa etc. Principales. Los que tienen existencia propia y no dependen de otro. Ejemplo; un celular Accesorios. Son aquellos que dependen de un bien principal. Ejemplo; un estuche de celular, depende del celular. Un accesorio de vehículo como una neblinera, depende del automóvil. Por su relación a la posesión actual de los bienes Mostrencos. Son los bienes de que se ignora quién es el dueño, están perdidos. Vacantes. Aquel cuyo titular falleció, sin dejar testamento, sus bienes quedan vacantes. Que se hace cuando una persona falleció y sus bienes quedaron sin herederos, que proceso se debe iniciar R// Un Proceso Sucesorio. Cuando una persona no tiene a quien heredar a que persona o institución pasaran esos bienes R// El Estado o Las Universidades.

DERECHOS REALES Definición. Es el poder directo o señorío, que se ejerce sobre una cosa y que es oponible “ Erga Omnes “ = Frente a todos. NATURALEZA JURIDICA Su naturaleza es el poder directo o oponible Erga Omnes. Teoría clásica. Es el poderío que se ejerce directamente sobre una cosa. Critica. era que no puede existir una relación jurídica entre una persona y una cosa. Teoría personalista. Indicaba que el derecho real era la relación jurídica que existe entre personas con relación a una cosa. Critica. Fue que el derecho real, no puede ser una relación directa entre personas, si no debe ser un poder directo sobre una cosa. Teoría ecléctica. Es un poder directo o señorío que se ejerce sobre una cosa y que es oponible erga Omnes. Ejemplo; el derecho que tenemos sobre una cosa. Ejemplo; un lapicero que es mío todos lo tienen que respetar porque es mío Poder directo. Es decidir qué hacer con la cosa, hay excepciones. La cual lo regula la norma jurídica. Cuál es el objeto principal de un derecho real R// La Cosa ELEMENTO DE LOS DERECHOS REALES. Interno- Inmediatividad. Es la voluntad que tiene una persona de aprovechar o exigir el derecho real. Externo- Absolutividad. Es el poder que tiene una persona sobre la cosa, el puede decidir qué hacer con lo que es de su propiedad. Ejemplo; puede venderla, regalarla, donarla etc. Que implica el usufructo R// Usar, Gozar, Disfrutar y Disponer de la cosa. El propietario puede, usar, gozar, disfrutar y disponer de la cosa. El usufructuario solo puede, usar, gozar y disfrutar de la cosa. Porque solo se la cedieron, el no puede disponer que hacer con la cosa. Explique si la Absolutividad como elemento del derecho real tiene excepciones. R// tiene excepciones las cuales están que no puede demoler su casa que fue declarado patrimonio cultural. Ejemplo adquirir animales en peligro de extinción. Diferencia de los derechos reales y los derechos personales Derechos reales 1. Es el objeto de la cosa 2. Poder inmediato sobre la cosa 3. Sujeto pasivo indeterminado 4. Juicio ordinario de Reivindicación 5. Contenido en el libro II CC

Derecho Personal 1. El objeto es una prestación 2. Facultad de exigir la prestación 3. Sujeto pasivo determinado 4. Proceso de Ejecución 5. Contenido en todo nuestro Código Civil

Una prestación consiste en un dar, hacer, no dar, no hacer. Quien es el sujeto activo en un derecho real R// es el que ejerce el poder, el dueño de la cosa, el usufructuario. El habitacioncita cuando es en un derecho de habitación, el poseedor cuando es posesión, el ocupante cuando es ocupación, el usucapiente cuando es usucapión.

Quien es el sujeto pasivo en un derecho real R// Es la colectividad, es indeterminado, porque no se llega a determinar quién es la persona. En un contrato de servicio profesional de un abogado, quien es el sujeto activo y el sujeto pasivo R// el activo. Es la persona que solicita los servicios del abogado y pasivo. Es el abogado. Ambos son sujetos activos y pasivos, acá existe una relación sinalagmática. Que es sinalagmática. Es una relación entre amas personas que pueden constreñir el cumplimiento de una obligación recíprocamente. Constreñir. Es sinónimo de obligar. Caso. Si nosotros queremos recuperar la propiedad o bien mueble o inmueble, tenemos que iniciar un juicio ordinario de reivindicación de la propiedad. Caso. A un abogado que no le han pagado sus honorarios que proceso debe iniciar R// Proceso de Ejecución. EJECUCIONES ESPECIALES Procesos de ejecución que no consistan en dinero Ejecución especial de dar Ejecución especial de hacer Ejecución especial por el quebrantamiento de no hacer Ejecución especial por el quebrantamiento de escrituras Procesos de ejecución que sería por dinero Juicio ejecutivo Proceso de ejecución en vía de apremio Proceso de ejecución para exigir el cumplimiento de un derecho personal Menciones 3 profesionales que pueden medir un terreno Ingeniero Civil Ingeniero Agrónomo Arquitecto Como se llama el experto en mediciones R// Agrimensor. Nuestro Código Civil que es Numerus Apertus o Numerus Clausus R// Numerus Apertus. CLASIFICACION De Goce y Disposición. Son los derechos de propiedad, este derecho es de gozar y disponer de una cosa. De mero goce. Usufructo, habitación, uso, servidumbre, ocupación, posesión. De Garantía. Sirve para garantizar. Hipoteca y prenda.

DERECHO DE PROPIEDAD Definición. Es el derecho real que consiste en usar, gozar y disponer de una cosa dentro de las limitaciones legales. Tres Facultades de la Propiedad Usar- Gozar- Disfrutar. De una cosa de la cual somos propietarios. Usar. Ejemplo; un celular, un vehículo porque aplicamos la utilidad que tiene la cosa Gozar. Es un uso prolongado, significa que utilizamos algo por un tiempo más largo. Ejemplo; alquilamos un vehículo por un mes, vamos a gozar la utilidad. Clases de frutos. Frutos Naturales. Son aquellas creaciones espontaneas de la tierra y de los animales. Ejemplo, las crías de los animales, los cultivos. Todo lo que produce la tierra. Podemos ser nosotros ser propietarios de un bien y no ser y no aprovecharlo y gozar de sus frutos R// si, cuando se arrenda o alquila una casa, cuando se cede el usufructo. Como se llama el que tiene el derecho de Usufructo R// Usufructuario Como se llama a la persona que ha dado el usufructo R// nudo propietario Nudo Propietario. Es el que cede el derecho de goce. Uso. Es limitado, solo es limitado a las necesidades del usuario El usufructuario, no es limitado, tiene derecho a todo. Frutos Civiles. Son los productos y rentas o ganancias que se obtienen de la propiedad. Ejemplo; es usufructuario puede aprovechar una finca de 2 caballerías y luego puede vender la cosecha de aguacates, puede arrendarlo y producir rentas. Habitación. Es un derecho real limitado. Ejemplo; a una persona le dan una casa por xx persona, habitación, este no puede cedérsela a otro. El uso no se puede transferir, ni la habitación, porque son un derecho principal. Cuáles son los tres elementos que el propietario puede tener sobre la cosa. Usar- Gozar y Disponer. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE PROPIEDAD Teoría de la personalidad. El ser humano proyecta hacia el futuro, su personalidad a través del derecho de propiedad. Personalidad otorga el derecho de propiedad. Personalidad. Es la investidura jurídica que el estado le otorga a una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. Teoría de la Utilidad. El derecho de propiedad como fin de logar la subsistencia del ser humano. Utilidad. Estable que el ser humano considera al derecho de propiedad como un medio de subsistencia. Porque le provee al ser humano los insumos necesarios para poder sobrevivir. Ejemplo; que comemos, que vestimos. Teoría Social. El derecho de propiedad debe aplicarse en función social. Social. Implica que el derecho esta creadonpara un conglomerado social. La propiedad debe aplicarse en beneficio de la sociedad.

En Guatemala que consideramos como el derecho de propiedad R// Consideramos que es un Derecho Real CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD Absoluto. Le confiere a su propietario cantidades, facultades ilimitadas sobre la cosa. (Salvo Limitaciones Legales). Ejemplo; esto significa si yo tengo un celular, yo puedo decidir qué hacer con él, si lo vendo o lo regalo o lo destruyo, siempre y cuando la afectación no interesa a otro. No podemos destruir cosas que son patrimonio mundial, nacional, patrimonio cultural, artístico. Perpetuo. No prescribe, no caduca, no se pierde con el tiempo. Es para siempre. Ejemplo; si yo compro un celular, yo voy a seguir siendo el dueño del celular por 10, 20 años etc., siempre y cuando no lo venda o regale o destruya. Exclusivo. Oponible erga Omnes, significa que nosotros podemos defendernos de otro que quiera detentar nuestra propiedad. Ejemplo; tengo un celular, si yo quiero se lo presto a alguien, nadie me puede decir, que se lo preste. Rei persecutoriedad Rei= Res= Cosa Persecutoriedad= Perseguir

Perseguir la Cosa

Universidad Mariano Gálvez De Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Curso: Derecho Civil II Lic. Carlos Alberto Martínez Bay

Apuntes del cuaderno de Derecho Civil II

Pedro Rubí Sopino Sacor Carnet. 2850-17-15673

Retalhuleu 13 de Agosto de 2018