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Asignatura Derecho mercantil Catedrático Osiris Dayana Pineda Flores Trabajo Competencia desleal en honduras Estudian

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Asignatura Derecho mercantil

Catedrático Osiris Dayana Pineda Flores

Trabajo Competencia desleal en honduras

Estudiante Samuel Isaí muñoz enamorado

Cuenta 201210010529

Fecha 05-03-2018

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Contenido

Introducción ..................................................................................................................................... 3 Desarrollo del tema .......................................................................................................................... 4 Que es la competencia desleal?...................................................................................................... 4 Condiciones para que se de la competencia desleal ............................................................... 4

Actos de engaño y de confusión en el mercado ............................................. 5 Prácticas agresivas de competencia .............................................................. 6 Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad . 7 Competencia desleal afecta inversiones ...................................................... 10 Conclusiones ............................................................................................. 15 Anexos ..................................................................................................... 17

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Introducción

El presente informe que se presenta a continuación tiene como objetivo aprender sobre diferentes sectores de actividad económica de Honduras, con la finalidad de conocer sobre la competencia desleal, identificar situaciones en las cuales el funcionamiento del mercado se encuentra obstaculizado o entorpecido, ya sea por las conductas irregulares de los agentes económicos participantes en esos mercados, o por el marco regulatorio dentro del cual se realizan esas actividades. La información que veremos a continuación contiene una serie de puntos importantes en donde conoceremos cada uno de los puntos en cuanto a la libre competencia que se da en honduras así mismo los actos mal intencionados que realizan algunos de las personas que se dedican a este tipo de trabajo con el objetivo de acaparar mas clientes utilizando medios que van en contra de los principios del derecho mercantil.

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Desarrollo del tema LA COMPETENCIA DESLEAL EN HONDURAS Que es la competencia desleal?  Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe en el ámbito del comercio y que tienda a provocar la compra de un determinado producto en un sitio o lugar determinado, mermando la libertad de decisión o libre elección del destinatario. La competencia desleal se produce de muy diversas maneras en el ámbito de la actividad comercial.

 ¿qué es lo que se entiende por competencia desleal? Es una práctica en el ámbito comercial que se regula por la ley de competencia desleal aprobada por Ley La Ley sobre competencia desleal, tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, tanto comerciantes como consumidores, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad.

Condiciones para que se de la competencia desleal Para que exista un acto de competencia desleal basta, en efecto, con que se cumplan las dos condiciones previstas en el párrafo primero del artículo 2 de la Ley de competencia desleal: Que el acto se «realice en el mercado» (es decir, que se trate de un acto dotado de trascendencia externa) y que se lleve a cabo con «fines concurrencia les» (es decir, que el acto -según se desprende del párrafo segundo del citado artículotenga por finalidad «promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero. 4

Actos de engaño y de confusión en el mercado Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: 

La existencia o la naturaleza del bien o servicio.



Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio. 

La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.



El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.



El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.



La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación, y la modificación del precio inicialmente informado, salvo que exista un pacto posterior entre las partes aceptando tal modificación.



La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.



Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.

Cuando el empresario o profesional indique en una práctica comercial que está vinculado a un código de conducta, el incumplimiento de los compromisos asumidos en dicho código, se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado, y, en su contexto fáctico, esta conducta sea 5

susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios. Prácticas agresivas de competencia Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.

La nota característica del comportamiento constitutivo de práctica agresiva reside en el medio empleado para la promoción de las prestaciones o de las operaciones comerciales y contratos, y en particular en el uso del acoso, la coacción o la influencia indebida a este objeto.

A estos efectos, se considera influencia indebida la utilización de una posición de poder en relación con el destinatario de la práctica para ejercer presión, incluso sin usar fuerza física ni amenazar con su uso.

 Para determinar si una conducta hace uso del acoso, la coacción o la influencia indebida se tendrán en cuenta: 

El momento y el lugar en que se produce, su naturaleza o su persistencia.



El empleo de un lenguaje o un comportamiento amenazador o insultante.



La explotación por parte del empresario o profesional de cualquier infortunio o circunstancia específicos lo suficientemente graves como para mermar la capacidad de discernimiento del destinatario, de los que aquél tenga conocimiento, para influir en su decisión con respecto al bien o servicio.



Cualesquiera obstáculos no contractuales onerosos o desproporcionados impuestos por el empresario o profesional cuando la otra parte desee ejercitar derechos legales o contractuales, incluida cualquier forma de poner fin al contrato o de cambiar de bien o servicio o de suministrador.



La comunicación de que se va a realizar cualquier acción que, legalmente, no pueda ejercerse.

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 Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad Se reputan desleales por engañosas, las prácticas comerciales que afirmen sin ser cierto: 

Que el empresario o profesional está adherido a un código de conducta.



Que un código de conducta ha recibido el refrendo de un organismo público o cualquier otro tipo de acreditación.



Que un empresario o profesional, sus prácticas comerciales, o un bien o servicio ha sido aprobado, aceptado o autorizado por un organismo público o privado, o hacer esa afirmación sin cumplir las condiciones de la aprobación, aceptación o autorización.

La exhibición de un sello de confianza o de calidad o de un distintivo equivalente, sin haber obtenido la necesaria autorización, es igualmente, en todo caso, una práctica comercial desleal por engañosa.

Algunas prácticas de competencia desleal son:  Dumping de precios: vender a un precio inferior al coste final del producto.  Engaño: hacer creer a los compradores que el producto tiene un precio diferente al real.

 Denigración: difundir información falsa sobre los productos de los competidores, o publicar comparativas no relevantes.  Confusión: buscar parecerse a un competidor para que el consumidor compre sus productos en vez de los del competidor. Nos podemos dar cuenta de esto si los productos son parecidos y los almacenes están cerca

 Dependencia económica: exigir condiciones al proveedor cuando se le compra casi toda su producción. Dado que el proveedor depende de estas ventas para la existencia de la empresa, tendría que aceptarlas. 7

 Desviación de la clientela y explotación de la reputación ajena son otros tipos de actos de competencia desleal.

El Derecho de la Competencia en Honduras Muchos de los avances económicos de Honduras han sido respaldados por organismos internacionales, quienes han ayudado a orientar las políticas económicas de Honduras, dirigiendo su ingreso al mercado centroamericano, convirtiéndolo en un país con una economía de libre mercado y fomento a la competencia, reformando normas ya existentes y proponiendo nuevas como el Ante-proyecto de Ley de Promoción y Protección de la Competencia que ha sido elaborado bajo los lineamientos del mismo FMI. En el ámbito constitucional, podemos decir que desde su inicio, la Constitución de Honduras es una carta abierta a todo sentido económico, pues en su artículo 1º se establece al país como un Estado de derecho que busca asegurar a sus habitantes, entre otras cosas, el bienestar económico y social. Asimismo, a lo largo de todo el texto constitucional podemos encontrar diferentes referencias al ordenamiento económico de la nación, especialmente en el Titulo VI que trata del Régimen Económico Los principios económicos que se encuentran en la Constitución de Honduras están consagrados especialmente en su artículo n° 328 en los siguientes términos:

“Art. 328.- El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.“

2. El proyecto de ley de defensa de la competencia en Honduras y sus principales aspectos Honduras se ha visto en la necesidad de crear una normativa que ayude a regular los problemas que pueden llegar a presentarse en los mercados, pero no 8

con la intención de eliminar los monopolios que en este caso son importantes para llevar a flote la economía, sino para ponerle límites a los acuerdos que se realicen ente las empresas que ya se encuentran funcionando. En 1992 se presentó un estudio al interior de lo que era la Secretaría de Economía y Comercio para promover la desgravación arancelaria, promoción de exportaciones de productos no-tradicionales y la adhesión de Honduras al GATT. En 1994 la Unidad de Análisis de Políticas Económicas (UDAPE) presentó el documento “Lineamientos para la formulación e Implementación de una ley de Promoción de la Competencia Económica”, en el que se hacía un análisis de las condiciones del mercado hondureño y de la competencia reinante, además de la necesidad de una regulación en la materia, el cual iba acompañado de estudio comparado de otras legislaciones. En 1995, consultores en la materia presentaron el informe llamado “Elementos de una Política de Competencia para Honduras” que tomaba apartes del estudio anteriormente presentado, pero en el que se propuso además la adopción de una serie de políticas antimonopólicas.

En 1997 se preparó el documento llamado “La promoción de la Competencia Empresarial en Honduras” en donde se prepararon una serie de lineamientos para la elaboración de una futura ley de competencia, en donde imperaba la promoción de la competencia y no un enfoque prohibitivo como el anterior, además de hacer énfasis en las conductas constitutivas de competencia desleal y las que limitan o excluyen la competencia.

En el 2002 se presentó una “Propuesta de Ley para la Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor”, pero finalmente se decidió adelantar un proyecto independiente en las materias de defensa de la competencia y del consumidor. Ese es precisamente el anteproyecto de ley, que fue financiado por el Banco Mundial y que se creó bajo el Programa Nacional de Competitividad “Honduras Compite”, y que contó con la asesoría de varios expertos en la materia, que aún hoy se encuentra en trámite ante el Congreso hondureño, del cual nos ocuparemos en las siguientes páginas. En él, no solo se crea un estatuto completo de defensa de la competencia, sino también se crea a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, como la autoridad encargada de velar por la correcta aplicación de la norma. 9

.Las materias que cubre el proyecto El anteproyecto presentado consta de ocho títulos y 63 artículos organizados de la siguiente manera: Objetivos de la ley. 2. Conceptos y definiciones. 3. Ámbito de aplicación, que incluye quienes son las personas sometidas a la ley y su carácter de orden público. 4. De la competencia, en donde se incluyen las prácticas y conductas prohibidas, las que se pueden llegar a prohibir y sobre las concentraciones económicas. 5. De la Comisión para la Defensa y la Promoción de la Competencia, su organización, miembros y funciones. 6. De las sanciones y otras medidas. 7. Del procedimiento administrativo. 8. Disposiciones finales. Según el artículo 63º el decreto de la materia entraría en vigencia “el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Competencia desleal afecta inversiones Un mercado de libre competencia económica que no posee reglas claras se vuelve una amenaza para los inversionistas nacionales y extranjeros. Por eso toda actividad comercial necesita seguir un marco regulatorio. Para perseguir las conductas anticompetitivas, Honduras cuenta con una Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia y una Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Sin embargo, las revelaciones de uno de los extraditados, preso en una cárcel de Estados Unidos, de que su organización criminal creó varias empresas para lavar 10

dinero a través de los proyectos de infraestructura que les otorgó el gobierno es un alerta de que algo no anda bien en el comportamiento del mercado nacional.

Está claro que en los países donde el crimen organizado y la corrupción mantienen cierta captura del Estado se presentará mucho blanqueo de capitales mal habidos. Estos grupos actúan como si lo hicieran de manera legal, pero sus prácticas son totalmente deshonestas. A ellos no les interesan los costos ya que su fin primordial es el lavado de dinero, creando una competencia totalmente desleal que golpea a los empresarios que actúan bajo las normas éticas y morales de los negocios. Asimismo, generan una economía ficticia que tarde o temprano se derrumbará, dejando consecuencias muy negativas. Cuando las autoridades estatales saben que una empresa actúa de manera ilegal y así la benefician con proyectos, entonces entran en una complicidad que le hace mucho daño al país. En la lucha contra estos comportamientos anticompetitivos, las cámaras de comercio y las organizaciones empresariales tienen que ayudarle al Estado para identificar aquellas actuaciones que no se apegan a las reglas, de lo contrario muchas empresas que siguen las normas establecidas desaparecerán y eso no es justo Además, los empresarios honestos debemos reclamar esos derechos, porque el silencio cómplice nos hace daño a todos. Ante estas amenazas, el Estado debe tener un sistema de depuración que la misma sociedad debe manejar para liberarse de esas prácticas incorrectas que le hacen mucho daño a la economía.

Las autoridades encargadas de la libre competencia en Honduras de acuerdo con el proyecto de ley Comisión para la Defensa del Consumidor y Promoción de la Competencia anteproyecto contiene los preceptos que han de regir a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, como autoridad encargada de la correcta aplicación de la norma. Su artículo n° 21 establece la creación de la entidad, como un órgano que tiene como características el ser un órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, con independencia técnica, administrativa, financiera y para el ejercicio de sus funciones. 11

En cuanto a las funciones de la Comisión, se establece que debe adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación de la ley. Podemos clasificar sus actuaciones en tres tipos según lo establecido por el artículo nº 35 del anteproyecto: . Funciones de colaboración con otras autoridades: a. Emitir opiniones o recomendaciones en los casos en que estime conveniente o que se lo soliciten, a los ante- proyectos de leyes, reglamentos, proyectos de decretos, resoluciones, acuerdos, convenios, tratados internacionales y los demás actos administrativos de la Administración Pública que tengan relación con la materia de la presente ley; b. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia, cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas.

2. Funciones de regulación y promoción de la competencia: a. Dictar las disposiciones y normas que sean pertinentes para la aplicación de la presente Ley; b. Divulgar en el territorio nacional la materia de la presente Ley, mediante campañas de información; . Realizar estudios relativos a la estructura y el comportamiento del mercado; Funciones investigativas, preventivas y sancionatorias: Investigar la existencia de prácticas o conductas prohibidas por la presente Ley y tomar las medidas que sean necesarias para que estas prácticas o conductas cesen y aplicar sanciones en el caso que correspondan; b. Verificar e investigar las concentraciones económicas para determinar su compatibilidad con la presente Ley y, cuando sea una de las prohibidas, dictar las medidas de conformidad al Artículo 20 de la presente Ley. c. Dictar las medidas provisionales para evitar los efectos perjudiciales de los actos y prácticas incompatibles con la presente Ley; d. Celebrar audiencias con la participación de presuntos responsables, testigos y peritos; En el proyecto de ley de defensa de la competencia hondureño encontramos varios tipos de sanciones 12

Estas pueden ser de tipo administrativo, civil o penal, pues con la entrada en vigencia de la ley, los delitos contenidos en la legislación penal se mantendrán, ya que no se ha mencionado ninguna derogatoria al respecto, además de la aplicación de las normas civiles respecto a la reparación por daños y perjuicios, y las de tipo administrativo de carácter pecuniario por la infracción de la ley de competencia Las sanciones de tipo administrativo, como ya dijimos pueden ser por infracción específica a esta norma, pero también por reincidir en las prácticas prohibidas o por no acatar las resoluciones de la Comisión. Además también se permite a la Comisión la adopción de medidas provisionales de cese de la práctica, mediante resolución motivada y en cualquier momento de la investigación, cuando tenga pruebas de que las conductas investigadas pueden causar un perjuicio grave e irremediable a la competencia y a los consumidores. De entrada la primera sanción que puede encontrarse en la norma es aquella del artículo n° 7 que establece la nulidad de plano de aquellas prácticas restrictivas prohibidas por su naturaleza, sin importar si produjeron efectos o no en el mercado, y a la cual ya nos referimos en el acápite de Prácticas prohibidas. En materia de competencia desleal o abuso de posición de dominio no se encuentran descritas sanciones diferenciadas. Veamos pues como se desarrollan las sanciones.

El artículo n° 38 del anteproyecto nos señala que ante las infracciones de la ley por prácticas concertadas o abusivas se pueden desatar dos tipos de sanciones.

a. Pueden imponerse multas de hasta el 10% de las ventas netas del año anterior ganadas por el agente económico sancionado, y si esto no se puede definir, la autoridad tendrá un límite de hasta dos millones de lempiras para imponer la sanción. b. La otra posibilidad es ordenar el cese de la conducta sancionada, que podrá darse concurrentemente con la multa Adicional a esto, el texto del artículo nº 39 consagra una sanción adicional en caso de reincidencia en la comisión de la falta, por el doble de la multa

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que se haya establecido anteriormente, haciendo mucho más gravosa la situación del agente económico sancionado. Ante los casos en los cuales no se acate lo dispuesto en una resolución expedida por la Comisión, el artículo n° 42 establece que se podrán imponer multas sucesivas entre mil y cincuenta mil lempiras por cada día de incumplimiento, hasta por un máximo de treinta días a fin de lograr que los agentes implicados lleguen. Algunos aspectos sobre el procedimiento de acuerdo con el proyecto de ley El anteproyecto normativo consagra cinco tipos de procedimientos diferentes para cada una de las actuaciones que debe realizar la Comisión: Procedimiento para exigir información. -

Procedimiento Procedimiento Procedimiento Procedimiento

para sancionar prácticas, actos y conductas prohibidas. relativo a las concentraciones económicas. relativo a las medidas provisionales. de comunicación y publicación.

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Conclusiones

Pudimos observar que Se le llama competencia desleal a toda tentativa de aprovecharse de manera indebida de las ventajas de una reputación industrial o comercial adquirida por el esfuerzo de otro que tenga su propiedad al amparo de las leyes existentes. Puede existir cuando se infringe una prohibición de competir o cuando se usan medios repudiados por la ética profesional. En las primeras encontramos el incumplimiento de un acuerdo de no concurrencia y en las segundas el uso de medios para engañar al público, perjudicar al comerciante con el uso de elementos de su empresa sin que exista pacto de limitación de competencia, aprovechar los servicios de quien ha roto su contratos de trabajo o cualquier acto análogo. La protección de la empresa depende de la concepción de empresa, que según el código de comercio, es una cosa mercantil y como tal se le protege por su carácter patrimonial. Cuando existe un caso de competencia desleal, el afectado puede ejercitar acción en un tribunal mercantil, allí se ordenará el cese de los actos, indemnización de daños y si es reincidencia, la cancelación de la matrícula de comerciante La competencia desleal hace demasiado daño y evita el desarrollo de los demás monopolizando un negocio y dejando sin oportunidades a los demás. Pero aunque este hecho este prohibido y sancionado por la ley; en algunos lugares de honduras se practica esto todavía perjudicando a muchas personas; dañando la imagen del negocio o del propietario del negocio. Por eso el estado debe estar procurando hacer que se cumpla las leyes y así evitar la competencia desleal y promover una competencia sana ya que es necesaria para mejorar nuestro nivel de desarrollo. Una recomendación seria para los consumidores que escuchen algunas cosas acerca de la competencia del proveedor que le está dando los productos o servicios, que no hagan caso a nadie y que escojan según lo que les parezca mejor y no participando en este delito.

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Pude conocer en el desarrollo de esta información que la economía hondureña por sí misma, tiene limitaciones para avanzar eficazmente al logro de una economía de mercado con competencia y competitividad. A partir de esta situación es fácil comprender la importancia de la cooperación internacional de aquellas naciones que tienen la experiencia y los medios técnicos y materiales para apoyar a los países de menor desarrollo relativo, a alcanzar un funcionamiento de los mercados que les permita competir en la economía mundial de acuerdo a los niveles que demanda la economía actual y que permita obtener el máximo beneficio de la liberalización económica que se está promoviendo a través de acuerdos de libre comercio y tratados multilaterales. En nuestro pais sabemos que hay leyes que pueden actuar en contra de las personas que se dedican a hacer este tipo de actos tratando de ganar ventaja sobre otros competidores pero lastimosamente en nuestro pais no se cumplen las leyes. Asimismo este tipo de competencia genera una economía ficticia que tarde o temprano se derrumbará, dejando consecuencias muy negativas. Cuando las autoridades saben que una empresa actúa de manera ilegal y así la benefician con proyectos, entonces entran en una complicidad que le hace mucho daño al país. En la lucha contra estos comportamientos anticompetitivos, la cámara de comercio y las organizaciones empresariales tienen que ayudarle al Estado para identificar aquellas actuaciones que no se apegan a las reglas, de lo contrario muchas empresas que siguen las normas establecidas desaparecerán y eso no es justo.

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Anexos

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Bibliografía

http://www.tuabogadodefensor.com/competencia-desleal/

23-02-2018

http://www.lcuc.cl/documentos_down/mapa/honduras.pdf25-02-2018 https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tpr_s/s234_sum_s.pdf28-02-2018 http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/hn/hn019es.pdf01-03-2018 https://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_desleal 02-03-2018

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