Tarea Derecho Mercantil........pdf

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

CAMPUS LACEIBA CARRERA Gerencia de negocios ASIGNATURA Derecho Mercantil INTEGRANTE: Lisian Leomedis Almendares Urbina CATEDRATICA: Abogada. Dayana Osiris Pineda Flores CUENTA # 201530020060 CLASE ON-LINE. La ceiba Atlántida 4- 02 - 2018

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Índice

Introducción ........................................................................................................ 4

Concepto…………………………………………………………………………………………………………………………………5

Marco Teórico .................................................................................................... 6

Competencia Desleal ......................................................................................... 6

Conclusiones .................................................................................................... 21

Bibliografía ....................................................................................................... 24

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LA COMPETENCIA DESLEAL EN HONDURAS

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Introducción

El tema de la competencia desleal ha tomado gran importancia debido al gran aumento que ha tenido la economía, generando que se creen más comercios y por lo tanto mayor competencia entre ellos de la que antes existía, llevando a que muchos de estos comerciantes recurran a medidas extremas para perjudicar a su competidor y obtener una ventaja sobre este, de ello es que se hace necesario el establecimiento de normas juriscas que venga a regular todas estas situaciones y del mismo modo impongan sanciones a quienes las desarrollan. El estudio de las características, elementos y principios que conforman está figura resulta vital para identificar cuando estamos en presencia de un acto desleal, con lo cual se podrían tomar las medidas necesarias para tomar las medidas tendientes al cese de los efectos que estos hechos tienen sobre el mercado. Del mismo modo es indispensable conocer las formas o medios en que se desarrollan estas conductas, teniendo en cuenta que estos actos afectan a varios sujetos, por lo tanto se requiere conocer de una manera global las situaciones que inciden para que se configure la competencia desleal, ya que las modalidades empleadas son variadas. Por todo lo anterior es que la realización de un trabajo donde se señalen todos esos puntos servirá para la formación y enseñanza sobre el tema, que muchas veces no se toma con la importancia que en la práctica posee. Nuestro país no posee muchas leyes para lograr la libertad económica, y con el correr del tiempo se ha visto también en la necesidad de imponer limitaciones a la actividad mercantil para proteger los legítimos derechos del comerciante contra prácticas repudiables como la falsificación, la divulgación de información para desprestigiar la competencia, entre otras. En el siguiente informe veremos la clasificación de estos actos que se consideran desleales y que leyes y que entes están encargados de velar por la protección contra estos actos.

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Concepto

Para determinar una definición clara y específica sobre lo que es competencia desleal, resulta un poco conflictivo debido a que existen muchas formas en que esta figura se desarrolla, pero si se puede establecer un concepto qué maneje de manera global los elementos que forman estos actos. La enciclopedia libre Wikipedia lo define: “La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc.

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Marco Teórico

COMPETENCIA DESLEAL EN HONDURAS La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o y dejar al lado la honestidad en una competición. La ley de competencia desleal la define en general, como el acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado. La competencia desleal se produce de muy diversas maneras en el ámbito de la actividad comercial. La competencia verdadera es lícita, pero ¿qué es lo que se entiende por competencia desleal?, es una práctica en el ámbito comercial que se regula por la ley de competencia desleal aprobada por Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, se modifica por Ley 29/2009. La Ley sobre competencia desleal, tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, tanto comerciantes como consumidores, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad. Una cosa es la libre competencia, muy lícita en el tráfico mercantil, entre empresas, grandes o pequeñas y otra cuestión diferente es violar las normas de la competencia, como puede ser la explotación de la reputación que puede llegar a considerarse una competencia ilícita.

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Toda práctica comercial que no respeta las reglas de juego del mercado fijadas por las leyes o establecidas por los usos y costumbres comerciales. Actuación mercantil que con engaño o fraude pretende sacar provecho o causar perjuicio a terceros (consumidores, distribuidores y competidores). Si bien son utilizados habitualmente como sinónimos los términos de competencia desleal y competencia ilícita, es más exacto el segundo que el primero, aunque venga siendo utilizado en el mundo de la economía con bastante menos frecuencia que el primero. Pues toda competencia, en cuanto supone confrontación en vez de cooperación, es, por definición, desleal. Cómo pueden calificarse de leales las tácticas y estrategias competitivas de una empresa, cualesquiera que éstas sean, cuya finalidad última no es otra que la de arrebatarle clientes a las restantes empresas del sector (empresas competidoras) y, si es posible, echarlas del mercado (aniquilarlas).

Clases de competencia Al permitirse la libertad empresa y mercado, se genera una competenciaentre los diferentes comerciantes que se dedican a una misma actividad, esto para obtener la mayor cantidad de clientes que lleguen a comprar sus productos o servicios, de ello lo vital que resulta que se permita la libre competencia. Como se dijo la competencia es permitida siempre y cuando se realice bajo derecho y acorde a las normas mercantiles; siendo que en la práctica no sucede, ya que los comerciantes se provocan daños entre sí, para tener mayor clientela. De los hechos antes descritos se desprenden varios tipos de competencia que se ven en la práctica a saber:

Competencia licita Para este tipo de competencia se habla de que existe una legitimación para causar daño al competidor, el daño siendo producto de la normalidad del ejercicio de la actividad y las circunstancias del mercado, por lo tanto el

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perjudicado está obligado a soportar el daño que se le ha provocado.Tenemos la libre competencia como la base de la competencia licita,i ncluso establecida constitucionalmente, permitiendo que los comerciantesconcurr entes utilicen cualquier medio comercial para escalar en el mercado, todo ello siempre bajo tácticas o medios lícitos.

De la sana competencia se van a beneficiar los agentes económicos, el mercado y la economía porque se buscan formas de desarrollar la actividad para brindar mejores servicios y productos, para atraer más clientes. Competencia prohibida

La competencia prohibida Se da por la realización de actos normativamente prohibidos, por lo tanto debe existir previamente alguna norma que prohíba esa conducta. Se genera al quebrantarse una ley o convenio que se haya hecho entre las partes; deben existir dos elementos, la existencia de la norma o contrato y la transgresión de alguna de las anteriores.

Competencia ilícita desleal Estas son las conductas que utilizan medios que son contrarios a la buena fe y honestidad, las cuales generan un daño; el acto que se realiza es lícito, pero la forma o medios en que se llevó a cabo no lo son, no se sanciona la actividad dela competencia sino que es la forma desleal en que se realizó. Existe una diferencia entre la competencia prohibida y la desleal, en la primera existe una prohibición por lo que cualquier conducta que se realice se va tener como ilícita, en la segunda la actividad es lícita, lo que se sanciona es la forma prohibida que lleva a la deslealtad en la competencia.



Condiciones para que se de la competencia desleal

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Para que exista un acto de competencia desleal basta, en efecto, con que se cumplan las dos condiciones previstas en el párrafo primero del artículo 2 de la Ley de competencia desleal: Que el acto se «realice en el mercado» (es decir, que se trate de un acto dotado de trascendencia externa) y que se lleve a cabo con «fines concurrenciales» (es decir, que el acto -según se desprende del párrafo segundo del citado artículo- tenga por finalidad «promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero»). 

Prácticas de competencia desleal



Actos de engaño: se refiere a la entrega de información falsa o información que puede inducir a error a quienes la reciben. El engaño debe afectar a algún elemento relevante del producto o servicio en cuestión tales como: características principales, precio, asistencia post venta, reparaciones, garantías, etc.



Actos de confusión: se refiere todo comportamiento que busca crear confusión entre los consumidores sobre la actividad, las prestaciones o el establecimiento de las empresas competidoras.



Omisiones engañosas: se refiere a omitir u ocultar la información que necesitan los consumidores para tomar una buena decisión. También es desleal cuando se entrega información poco clara, ininteligible, ambigua o inoportuna.





Actos relacionados con violencia, violación de normas y otras. Prácticas agresivas: prácticas de acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, que buscan limitar la libertad de elección de los consumidores o competidores.

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Actos de denigración:

se refiere al intento de menoscabar la reputación de los

competidores a través de información falsa o impertinente. 

Actos de comparación: en general la comparación de productos o servicios que cubren la misma necesidad es completamente legal. No obstante, la práctica puede ser desleal si se trata de copias que violan los derechos de propiedad intelectual, se utiliza el engaño, la violencia o la denigración a otros.



Actos de imitación: en general está permitido imitar prácticas empresariales o comerciales de otros. No obstante, cuando la imitación busca confundir al consumidor o limitar la competencia, la práctica es desleal.



Explotación de la reputación ajena: se refiere a toda práctica que busca aprovecharse indebidamente de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por un competidor.



Violación de secretos: se considera desleal la divulgación de secretos industriales o empresariales sin el consentimiento de su propietario. También el espionaje y cualquier otra forma ilícita de apropiarse de un secreto de un competidor es considerado desleal.



Inducción a la infracción contractual: es desleal intentar inducir a otros (trabajadores, proveedores, clientes, etc.) a infringir los deberes contractuales que han contraído con los competidores.



Violación de normas: Se considera desleal cuando una empresa adquiere una ventaja competitiva a partir de violar las normas establecidas.





Otros actos

Discriminación y dependencia económica: Se considera desleal que una empresa discrimine a sus consumidores de manera injustificada o se aproveche de proveedores (u otros agentes) cuya actividad dependa de ella.



Venta a pérdida: en general existe libertad de precios. No obstante cuando la estrategia de precios bajo costo es utilizada para inducir a la confusión a los

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consumidores, desacreditar o eliminar a los competidores, la práctica puede ser considerada desleal. 

Publicidad ilícita: se considera una práctica de competencia desleal.

Prácticas agresivas de competencia Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico. La nota característica del comportamiento constitutivo de práctica agresiva reside en el medio empleado para la promoción de las prestaciones o de las operaciones comerciales y contratos, y en particular en el uso del acoso, la coacción o la influencia indebida a este objeto. A estos efectos, se considera influencia indebida la utilización de una posición de poder en relación con el destinatario de la práctica para ejercer presión, incluso sin usar fuerza física ni amenazar con su uso.

Para determinar si una conducta hace uso del acoso, la coacción o la influencia indebida se tendrán en cuenta: 

El momento y el lugar en que se produce, su naturaleza o su persistencia.



El empleo de un lenguaje o un comportamiento amenazador o insultante.



La explotación por parte del empresario o profesional de cualquier infortunio o circunstancia específicos lo suficientemente graves como para mermar la capacidad de discernimiento del destinatario, de los que aquél tenga conocimiento, para influir en su decisión con respecto al bien o servicio.



Cualesquiera obstáculos no contractuales onerosos o desproporcionados impuestos por el empresario o profesional cuando la otra parte desee ejercitar

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derechos legales o contractuales, incluida cualquier forma de poner fin al contrato o de cambiar de bien o servicio o de suministrador. 

La comunicación de que se va a realizar cualquier acción que, legalmente, no pueda ejercerse.

La libre competencia es la esencia de la economía de mercado. No existe probablemente acción humana más desleal, desde el punto de vista de los intereses de las empresas que luchan por su supervivencia, ni tampoco más provechosa socialmente, desde el punto de vista del interés general. Porque la competencia lleva a que, en último término, sólo supervivan los productos que son capaces de producir los bienes y servicios que necesitan los consumidores en las mejores condiciones (de la mejor calidad y al más bajo precio). Toda actuación competitiva, de naturaleza publicitaria o de cualquier otro tipo, que tenga por objeto bien sea dar a conocer a los consumidores potenciales la aparición de productos nuevos o de productos análogos a los ya existentes, pero de mejor calidad o menor coste, o bien facilitar su adquisición, debe ser considerada como competencia leal; y como competencia desleal, cualquier otra. Lo que ocurre es que entre uno y otro tipo de competencia se extiende una amplia franja, a modo de marca o tierra de nadie, en la que es muy difícil dilucidar de qué tipo de competencia se trata. En esos casos, en virtud del principio del favor mercadores, porque en la competencia en la supervivencia de los más eficientes o perseverantes, ya que no en los más fuertes, porque los monopolios lo que hacen es acabar precisamente con la competencia está el fundamento del orden económico de mercado, a la competencia hay que darla por buena, para que una práctica comercial pueda ser calificada de desleal hay que estar muy seguro de ello. Tiene que tratarse de casos flagrantes de abuso de una posición dominante, de engaño o fraude a los consumidores, de atentado a la dignidad o los derechos fundamentales de la persona, etcétera. El límite entre uno y otro tipo de competencia habrá de estar, una vez más, entre la verdad y la mentira, otorgando siempre al primer tipo de

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competencia (la competencia lícita) el beneficio de la duda. La auténtica competencia beneficia a los consumidores y hace más eficientes a los productores, y sobre esta idea habrá de descansar todo criterio que vaya a ser utilizado para juzgar su bondad. La competencia que aniquile a productores eficientes tampoco puede ser calificada de leal. El principal enemigo de la competencia han sido siempre los monopolios. Cualquier acuerdo entre competidores que tenga por objeto restringir la competencia habrá de ser considerado como oclusivo y, por consiguiente, calificado como de competencia desleal.

Regulación de la Competencia en Honduras. Muchos de los avances económicos de Honduras han sido respaldados por organismos internacionales, quienes han ayudado a orientar las políticas económicas de Honduras, dirigiendo su ingreso al mercado centroamericano, convirtiéndolo en un país con una economía de libre mercado y fomento a la competencia, reformando normas ya existentes y proponiendo nuevas como el Ante-proyecto de Ley de Promoción y Protección de la Competencia que ha sido elaborado bajo los lineamientos del mismo FMI. En el ámbito constitucional, podemos decir que, desde su inicio, la Constitución de Honduras es una carta abierta a todo sentido económico, pues en su artículo 1º se establece al país como un Estado de derecho que busca asegurar a sus habitantes, entre otras cosas, el bienestar económico y social. Asimismo, a lo largo de todo el texto constitucional podemos encontrar diferentes referencias al ordenamiento económico de la nación, especialmente en el Titulo VI que trata del Régimen Económico. Los principios económicos que se encuentran en la Constitución de Honduras están consagrados especialmente en su artículo n° 328 en los siguientes términos: El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la

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dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.

El proyecto de ley de defensa de la competencia en Honduras y sus principales aspectos Honduras se ha visto en la necesidad de crear una normativa que ayude a regular los problemas que pueden llegar a presentarse en los mercados, pero no con la intención de eliminar los monopolios que en este caso son importantes para llevar a flote la economía, sino para ponerle límites a los acuerdos que se realicen ente las empresas que ya se encuentran funcionando. En 1992 se presentó un estudio al interior de lo que era la Secretaría de Economía y Comercio para promover la desgravación arancelaria, promoción de exportaciones de productos no-tradicionales y la adhesión de Honduras. En 1994 la Unidad de Análisis de Políticas Económicas (UDAPE) presentó el documento “Lineamientos para la formulación e Implementación de una ley de Promoción de la Competencia Económica”, en el que se hacía un análisis de las condiciones del mercado hondureño y de la competencia reinante, además de la necesidad de una regulación en la materia, el cual iba acompañado de estudio comparado de otras legislaciones. En 1995, consultores en la materia presentaron el informe llamado “Elementos de una Política de Competencia para Honduras” que tomaba apartes del estudio anteriormente presentado, pero en el que se propuso además la adopción de una serie de políticas antimonopólicas. En 1997 se preparó el documento llamado “La promoción de la Competencia Empresarial en Honduras” en donde se prepararon una serie de lineamientos para la elaboración de una futura ley de competencia, en donde imperaba la promoción de la competencia y no un enfoque prohibitivo como el anterior, además de hacer énfasis en las conductas constitutivas de competencia desleal y las que limitan o excluyen la competencia.

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En el 2002 se presentó una “Propuesta de Ley para la Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor”, pero finalmente se decidió adelantar un proyecto independiente en las materias de defensa de la competencia y del consumidor. Ese es precisamente el anteproyecto de ley, que fue financiado por el Banco Mundial y que se creó bajo el Programa Nacional de Competitividad “Honduras Compite”, y que contó con la asesoría de varios expertos en la materia, que aún hoy se encuentra en trámite ante el Congreso hondureño, del cual nos ocuparemos en las siguientes páginas. En él, no solo se crea un estatuto completo de defensa de la competencia, sino también se crea a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, como la autoridad encargada de velar por la correcta aplicación de la norma.

Las materias que cubre el proyecto. El anteproyecto presentado consta de ocho títulos y 63 artículos organizados de la siguiente manera: 1. Objetivos de la ley. 2. Conceptos y definiciones. 3. Ámbito de aplicación, que incluye quienes son las personas sometidas a la ley y su carácter de orden público. 4. De la competencia, en donde se incluyen las prácticas y conductas prohibidas, las que se pueden llegar a prohibir y sobre las concentraciones económicas. 5. De la Comisión para la Defensa y la Promoción de la Competencia, su organización, miembros y funciones. 6. De las sanciones y otras medidas. 7. Del procedimiento administrativo.

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8. Disposiciones finales. Según el artículo 63º el decreto de la materia entraría en vigencia “el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 9. Las autoridades encargadas de la libre competencia en Honduras de acuerdo con el proyecto de ley.

Comisión para la Defensa del Consumidor y Promoción de la Competencia. El Capítulo V del anteproyecto contiene los preceptos que han de regir a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, como autoridad encargada de la correcta aplicación de la norma. Su artículo n° 21 establece la creación de la entidad, como un órgano que tiene como características el ser un órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, con independencia técnica, administrativa, financiera y para el ejercicio de sus funciones. Es un órgano colegiado, compuesto por tres comisionados, presididos por un Presidente de la Comisión, que será el representante legal de la entidad, quienes serán nombrados por el Presidente de la República, según lo señala el artículo n° 25 del anteproyecto, y tendrán un período de labores de cuatro años. El artículo n° 34, deja abierta la posibilidad para que la Comisión cuente con un secretario y con unidades administrativas y técnicas. Estos comisionados son funcionarios públicos, según lo expresa el artículo n° 26 por lo que se les impide la realización de cualquier labor remunerada más allá de la docencia, además están sometidos a un proceso de selección que se verifica el cumplimiento de unos requisitos positivos básicos para poder pertenecer a la comisión, y unos requisitos negativos referentes al régimen de inhabilidades y las causales de remoción del cargo. También permite al funcionario declararse impedido para conocer de determinada investigación cuando tenga algún tipo de interés personal en el asunto y le impone al funcionario cesante la restricción de contratar por seis meses con empresas investigadas en los dos últimos años, de acuerdo con los artículos n° 29 y n° 31 del texto normativo.

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También derivada de esas funciones públicas está el deber de confidencialidad que deben mantener los funcionarios, que, de violarse, los hará incurrir en responsabilidad civil y penal. En cuanto a las funciones de la Comisión, se establece que debe adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación de la ley. Podemos clasificar sus actuaciones en tres tipos según lo establecido por el artículo nº 35 del anteproyecto:

Funciones de regulación y promoción de la competencia: a. Dictar las disposiciones y normas que sean pertinentes para la aplicación de la presente Ley; b. Divulgar en el territorio nacional la materia de la presente Ley, mediante campañas de información; c. Realizar estudios relativos a la estructura y el comportamiento del mercado;

Funciones investigativas, preventivas y sancionatorias: a. Investigar la existencia de prácticas o conductas prohibidas por la presente Ley y tomar las medidas que sean necesarias para que estas prácticas o conductas cesen y aplicar sanciones en el caso que correspondan; b. Verificar e investigar las concentraciones económicas para determinar su compatibilidad con la presente Ley y, cuando sea una de las prohibidas, dictar las medidas de conformidad al Artículo 20 de la presente Ley. c. Dictar las medidas provisionales para evitar los efectos perjudiciales de los actos y prácticas incompatibles con la presente Ley; d. Celebrar audiencias con la participación de presuntos responsables, testigos y peritos;

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Así mismo, el anteproyecto también reconoce la posibilidad de desarrollar otras funciones generales que la ley le imponga. Como vemos, el anteproyecto de ley de competencia concentra sus esfuerzos exclusivamente en la promoción y defensa de la libre competencia y no extiende su campo protector a otros campos conexos, más allá de unas menciones a la protección de los consumidores, sin hacer referencia por ejemplo a derechos de propiedad intelectual como si la hacen otras legislaciones como la de Nicaragua y Honduras. Al respecto es muy importante mencionar el artículo n° 59 del anteproyecto que consagra la posibilidad de que se ejerza una acción civil para reclamar una indemnización de perjuicios. Por lo tanto, la Comisión no será la última y exclusiva autoridad para resolver los casos de prácticas restrictivas de la competencia. Junto a la Comisión también hay otras autoridades que prestaran auxilio a la Comisión.

Las Sanciones aplicables por infracciones a las normas de libre competencia de acuerdo con el proyecto de ley. En el proyecto de ley de defensa de la competencia hondureño encontramos varios tipos de sanciones. Estas pueden ser de tipo administrativo, civil o penal, pues con la entrada en vigencia de la ley, los delitos contenidos en la legislación penal se mantendrán, ya que no se ha mencionado ninguna derogatoria al respecto, además de la aplicación de las normas civiles respecto a la reparación por daños y perjuicios, y las de tipo administrativo de carácter pecuniario por la infracción de la ley de competencia. Las sanciones de tipo administrativo, como ya dijimos pueden ser por infracción específica a esta norma, pero también por reincidir en las prácticas prohibidas o por no acatar las resoluciones de la Comisión. Además, también se permite a la Comisión la adopción de medidas provisionales de cese de la práctica, mediante resolución motivada y en cualquier momento de la investigación, cuando tenga pruebas de que las conductas investigadas pueden causar un perjuicio grave e irremediable a la competencia y a los consumidores.

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De entrada, la primera sanción que puede encontrarse en la norma es aquella del artículo n° 7 que establece la nulidad de plano de aquellas prácticas restrictivas prohibidas por su naturaleza, sin importar si produjeron efectos o no en el mercado, y a la cual ya nos referimos en el acápite de Prácticas prohibidas. En materia de competencia desleal o abuso de posición de dominio no se encuentran descritas sanciones diferenciadas. Veamos pues como se desarrollan las sanciones. El artículo n° 38 del anteproyecto nos señala que ante las infracciones de la ley por prácticas concertadas o abusivas se pueden desatar dos tipos de sanciones. a. Pueden imponerse multas de hasta el 10% de las ventas netas del año anterior ganadas por el agente económico sancionado, y si esto no se puede definir, la autoridad tendrá un límite de hasta dos millones de lempiras para imponer la sanción. b. La otra posibilidad es ordenar el cese de la conducta sancionada, que podrá darse concurrentemente con la multa. Adicional a esto, el texto del artículo nº 39 consagra una sanción adicional en caso de reincidencia en la comisión de la falta, por el doble de la multa que se haya establecido anteriormente, haciendo mucho más gravosa la situación del agente económico sancionado. Ante los casos en los cuales no se acate lo dispuesto en una resolución expedida por la Comisión, el artículo n° 42 establece que se podrán imponer multas sucesivas entre mil y cincuenta mil lempiras por cada día de incumplimiento, hasta por un máximo de treinta días a fin de lograr que los agentes implicados lleguen.

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Algunos aspectos sobre el procedimiento de acuerdo con el proyecto de ley. 

El anteproyecto normativo consagra cinco tipos de procedimientos diferentes para cada una de las actuaciones que debe realizar la Comisión:



Procedimiento para exigir información.



Procedimiento para sancionar prácticas, actos y conductas prohibidas.



Procedimiento relativo a las concentraciones económicas.



Procedimiento relativo a las medidas provisionales.



Procedimiento de comunicación y publicación.

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Conclusiones  De acuerdo a la investigación realizada se puede definir la competencia desleal como toda tentativa de aprovecharse de manera indebida de las ventajas de una reputación industrial o comercial adquirida por el esfuerzo de otro que tenga su propiedad al amparo de las leyes existentes. Puede existir cuando se infringe una prohibición de competir o cuando se usan medios repudiados por la ética profesional, como algunas de las mencionadas en el presente informe, e incluso se pudo ver que algunos actos que no están tipificados en las leyes siguen constituyendo actos desleales, pero a estos los consideramos como actos análogos. Para que el acto genere un daño efectivo para que califique como desleal es suficiente el perjuicio potencial e ilícito al competidor, a los consumidores o al orden público. No se requiere acreditar dolo para que el acto califique como desleal. Es decir, el acto no tiene que haberse cometido consciente y voluntariamente para calificar como desleal.  Si observamos bien la competencia desleal viene a constituir una pieza clave y de mayor importancia dentro de nuestro ordenamiento jurídico económico y sobre todo del Derecho mercantil. Ya que se trata de un instrumento que tiende a mantener un adecuado orden concurrencial, básico en una economía de mercado, y

es

por

eso

que

se

ha

regulado

dentro

la

ley para la defensa y promoción de la competencia, la Ley de Propiedad Industrial y el código de comercio.  Dentro de la competencia desleal encontramos distintos puntos de vista, que derivan en regulaciones distintas, como lo son para los operadores de mercado, la libre competencia y los consumidores. La diferencia existente entre la competencia desleal recogida dentro del bien jurídico Libre Competencia y la que está regulada para el caso de los operadores de mercado, dice relación fundamentalmente con los perjuicios que de ello se deriva al mercado, puesto que si este último resulta

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afectado con dicha conducta entonces será la competencia la que se verá amenazada.  Por el contrario, si no encontramos dicho perjuicio a la competencia, estaremos en presencia de un daño a particulares, a competidores, en cuyo caso entrará en acción la regulación destinada a la protección de los operadores de mercado frente a estas prácticas desleales, tanto en la doctrina española como en la francesa encontramos distintas regulaciones tanto para la competencia desleal ligada a la libre competencia, como para la competencia desleal como ilícito civil.  En nuestro país uno de los problemas competencia desleal ya que este

que afectan a las empresas que es

comportamiento si se tiene en cuenta sus

características y circunstancias, son bastante susceptibles de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico en la sociedad, a estos efectos, se considera influencia indebida la utilización de una posición de poder en relación con el destinatario de la práctica para ejercer presión, incluso sin usar fuerza física ni amenazar con su uso.

 Dentro de todo acto de competencia desleal es indispensable que exista una relación de competencia entre el causante del daño y el afectado, aunque sea indirecta, de lo contrario se sumarian al tipo conductas que escapan a la índole de lo comercial, dentro de nuestro sistema jurídico la Competencia Desleal presenta una regulación diversa dependiendo si el acto afecta a la libre competencia, caso en el cual será aplicable.  Esta diferenciación es relevante, puesto que como vimos ambos están sometidos a regulaciones distintas, con acciones diversas, diferentes tribunales competentes, con anterioridad la competencia desleal era entendida como un atentado a la libre

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competencia, con independencia de que el bien jurídico afectado fuera la competencia o los operadores jurídicos, lo cual vino a cambiar con la modificación, honduras se ha visto en la necesidad de crear una normativa que ayude a regular los problemas que pueden llegar a presentarse en los mercados, pero no con la intención de eliminar los monopolios que en este caso son importantes para llevar a flote la economía, sino para ponerle límites a los acuerdos que se realicen ente las empresas que ya se encuentran funcionando.  Con todo lo antes mencionado nosotros podemos dar lucha contra todos estos actos de competencia desleal, realizando acciones de declarativa de deslealtad, así mismo estos pueden cesar de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, las entidades encargadas de aplicar las sanciones a estos podrán ejercer la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica de igual manera acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal y la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.

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Bibliografía

http://www.tuabogadodefensor.com/competencia-desleal/ Recuperado el 23 de Febrero http://www.lcuc.cl/documentos_down/mapa/honduras.pdf Recuperado el 23 de Febrero http://economipedia.com/definiciones/competencia-desleal.html Recuperado el 23 de Febrero