Tarea 6 Derecho Internacional Privado

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) Nombre Yasmin Cruz Matricula [email protected] Asignatura Derecho Inter

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)

Nombre Yasmin Cruz

Matricula [email protected]

Asignatura Derecho Internacional Privado

Tema Orden público

Facilitador Licdo. Rigoberto Lorenzo Ybert

Fecha 23-08-2020

Lugar Santiago de los Caballeros R.D.

INTRODUCCIÓN En la siguiente tarea hablaremos sobre el orden público en el derecho internacional privado, el cual es la excepción en virtud de la cual se desaplica el derecho extranjero declarado competente por la normal distributiva en contra del interés jurídico del país sentenciador, también haremos mención de la naturaleza jurídica, su origen, características, finalidad, y los efectos del mismo en el Derecho Dominicano.

1. Realiza un esquema de cajas sobre el Orden público en el Derecho Internacional Privado y haciendo alusión a los siguientes elementos: El Orden Público Internacional Privado:

La naturaleza jurídica

Es una excepción a la aplicación de la ley extranjera competente a causa de su incompatibilidad manifiesta con aquellos principios y valores que se consideran fundamentales en el ordenamiento jurídico del foro.

Alcances del Orden Público Internacional. Situaciones de Orden Público Internacional. Clasificaciones del Orden Público Internacional. Doctrina sobre las buenas costumbres. ¿Constituye el DIP materia internacional o temática jurídica interna? ¿Está el DIP provisto de normas públicas o privadas?

Caracteristicas Origen: El orden público aparece bajo el signo positivo como imperativo que marca rumbos y derivaciones a la voluntad individual. De ese modo, el orden público no es una defensa de estructuras petrificadas a las exigencias de justicia de la sociedad en permanente evolución.

EL ORDEN PÚBLICO EN EL DERECHO

Es particular de cada estado: No cabe hablar de un “orden público internacional global” sino por ejemplo de “orden público internacional Dominicano, chileno, argentino, inglés, etc.). No es un concepto inmutable: Cambia al ritmo de la sociedad. La unión civil entre personas del mismo sexo: es un concepto impreciso.No está delimitado: Sujeto a la ponderación e interpretación en el caso concreto.

Finalidad

Efectos del orden público en el Derecho Dominicano

Salvaguardar principios de justicia de una importancia vital para el Estado del foro, la integridad y el prestigio de las legislaciones estatales del Estado.

Art. 64. Orden Público. 1. No se aplica la ley extranjera si sus efectos son manifiestamente incompatibles con el Orden Público internacional. Dicha incompatibilidad se aprecia teniendo en cuenta la vinculación de la situación jurídica con el orden jurídico dominicano y la gravedad del efecto que produciría la aplicación de semejante ley. Admitida la incompatibilidad, se aplicará la ley señalada mediante otros criterios de conexión eventualmente previstos para la misma norma en conflicto y, si esto no es posible, se aplicará la ley dominicana. A los efectos de los párrafos precedentes se entiende por Orden Público internacional el conjunto de principios que inspiran el ordenamiento jurídico dominicano y que reflejan los valores de la sociedad en el momento de ser apreciado. El Orden Público dominicano comprende las disposiciones o principios imperativos no derogables por la voluntad de las partes. Dos disposiciones adicionales precisan la intervención del orden público, en lo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones y actos extranjeros, estableciendo: Art.67. Reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras en materia contenciosa. 1. Las decisiones judiciales extranjeras en materias contenciosas serán reconocidas en la República Dominicana. No se reconocerán; Si el reconocimiento fuere manifiestamente contrario al Orden Público.

CONCLUSION

Finalmente, luego de la elaboración de esta tarea concluimos expresando que el orden público en el Derecho Internacional es aplicado con sentido restrictivo, frente a casos de manifiesta injusticia, de grave perturbación, de indispensable defensa, de incompatibilidad manifiesta; por otra parte en ese sentido para que la ley extranjera sea excluida se deben poner en riesgo los principios del ordenamiento jurídico del foro.

BIBLIOGRAFIA

https://es.slideshare.net/adriguanipa29/derecho-internacional-privado-480274 https://slideplayer.es/slide/10703016/ https://slideplayer.es/slide/11253984/ http://www.enciclopedia-juridica.com/d/orden-publico-en-el-sentido-del-derechointernacional-privado/orden-publico-en-el-sentido-del-derecho-internacionalprivado.htm#:~:text=El%20orden%20p%C3%BAblico%20interviene%20para,para%20el %20Estado%20del%20foro.&text=El%20orden%20p%C3%BAblico%20en %20Derecho,pa%C3%ADs%20en%20cada%20momento%20hist%C3%B3rico. https://aquisehabladerecho.com/2017/10/16/el-orden-publico-internacional https://do.vlex.com/vid/nocion-orden-publico-aprehender-584493598