Tarea 1 Derecho Internacional Privado

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Guillermo cirineo Arredondo código E05456J Aula A-3

DESARROLLAR LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Algunos puntos esenciales historicamente del DIP

1. Grecia clásica 2. Personalidad de las leyes 3. Territorialismo de las leyes 4. Escuela italiana de la Edad Media 5. Posglosadores 6. Escuela francesa del siglo XVI 7. Escuela holandesa del siglo XVII

GRECIA CLÁSICA Debido a la existencia de Ciudades-Estado con legislación propia y a causa de la circulación de personas y mercancías entre ellos, se estima que pudo darse la aplicación simultánea de diversas leyes. Isócrates y su Eginética Hizo alusión a un proceso realizado en Egine sobre la validez de un testamento de un difunto extranjero domiciliado en esta ciudad y en el cual se presentó la posibilidad de escoger entre cuatro leyes diferentes para determinar dicha validez: la ley de Egine:  ley de lugar de celebración del testamento  la ley del último domicilio del difunto  la ley de la nacionalidad del testador y

 la ley del Estado en donde el heredero era residente. PERSONALIDAD DE LAS LEYES Durante el imperio romano, en contraste con la aplicación del jus civile a los ciudadanos romanos, los peregrinos de la misma ciudad eran regidos por las leyes de su origen. Las relaciones entre los ciudadanos romanos y los peregrinos, o bien entre los peregrinos originarios de diferentes ciudades, eran reguladas de acuerdo con el jus Gentium. La aplicación de varias leyes alcanzó mayor auge durante el último periodo del Imperio, sobre todo a raíz de la dominación romana sobre Egipto, de esa manera, se produjo la aplicación de del Derecho egipcio, del Derecho romano y del Derecho griego. El último rasgo de este tipo de aplicación de leyes se presentó a la caída del Imperio, cuando dentro de un mismo territorio convivieron, con aplicación del propio derecho de cada uno: romanos, galos, visigodos, etc. Lo importante de este periodo es que la ley se aplicaba de acuerdo a las características de la persona. TERRITORIALISMO DE LAS LEYES Aparición Del Derecho Internacional Privado En el feudalismo, casi todas las leyes eran territoriales, por lo que tampoco existía posibilidad alguna de que se produzca conflicto de leyes, dado a que no había posibilidades de aplicar la ley extranjera. Paralelamente en el norte de Italia se desarrollan las ciudades estado como Milán, Venecia, Florencia y Bolonia, que tenían sus propias leyes o costumbres denominados estatutos. Los estatutarios dieron lugar a los glosadores y posglosadores En la medida en que se estructuraba el sistema feudal, el vasallo iba siendo titular únicamente de los derechos que el señor feudal le concedía. Dentro de un territorio determinado, sólo su ley (el mandato del Soberano) era aplicable, sin importar las personas, los bienes o los litigios de que se tratara. Esta manera de aplicar la ley, excluyó toda posibilidad de un conflicto ya que era una sola ley la que se aplicaba, La famosa ley del señor feuda.l

ESCUELA ITALIANA DE LA EDAD MEDIA (Escuela de Derecho Romano de Bolonia)

Autor

Obra

Azon, XII

Summa Codicis

Aportación

Sienta las bases de la Escuela de los Estatutos o Estatutaria: Statum non ligat nisi subditos

Glosa ordinaria Jacobus Balduini

la Ad litem ordinanda y Ad litem decidendam

Importante distinción: en materia de procedimientos el juez debe aplicar su propia ley, y en cuanto al fondo del asunto, en materia contractual, la ley correspondiente al lugar donde el contrato ha sido pactado

POSGLOSADORES Fueron los primeros juristas que iniciaron la doctrina sobre los conflictos de leyes; debían ellos mismos dar solución al conflicto y luego buscaban la ley que más se aproximaba a dicha solución. Acursio fue el más representativo de todos, quien escribió su glosa magna, en la cual consagra el principio: "si un habitante de Bolonia se traslada a Módena, no debe ser juzgado con arreglo a los estatutos de Módena, a los cuales no está sometido, como lo demuestra la frase de la ley, Cunctos Populos: los que están sometidos a nuestra benévola autoridad.

En opinión de Goldschmit, la glosa de Acursio impone a los tribunales de Módena el deber de aplicar en ciertos casos, el derecho de Bolonia. LOS POSGLOSADORES O ESTATUTARIOS Destaca Bartolo, quien sostiene que hay dos clases de estatutos: reales y personales. ESTATUTOS PERSONALES

Se refieren a las personas o a los bienes muebles. Son extra-territoriales. Dentro de la ciudad solo se aplican a los súbditos. Pueden ser prohibitivos: son los que imponen prohibiciones, los que crean incapacidades. Permisivos: los que confieren facultades. ESTATUTOS REALES

Se refieren a bienes inmuebles. Son territoriales, se aplican dentro del territorio. Dentro de la ciudad producen efectos universales, se imponen a todos los ciudadanos o extranjeros. Fuera de la ciudad, no se imponen a nadie Desarrollada entre los siglos XIII y XIV, su autor más destacado fue Bartolo de Saxoferrato. En virtud de que en Italia el feudalismo no tuvo las raíces profundas que en el resto de Europa, y debido a la existencia de pequeñas ciudades estados, así como al desarrollo del comercio, surgió la necesidad de establecer un sistema de solución para el problema de aplicación de leyes (estatutos) diversas. El sistema que se intentó fue el de la recopilación y sistematización de las decisiones de los tribunales y de las leyes y su comentario, es decir, su glosa. Guillaume de Cun establece la distinción entre los estatutos reales y los personales. Los primeros tendrán efecto territorial (Lex rei sitae) y los segundos, eventualmente podían tener efecto extraterritorial. Bartolo considera los estatutos relativos a los actos, los cuales deben regirse por el principio locus regit actum (ley del lugar de su celebración). Así como el lex loci commissi delicti (ley del lugar donde se cometió el delito); entre muchos otros. respetaron las normas de cada pueblo aunque estos pueblos hayan sido conquistados.

Sistema estatutario del derecho.- Se haya en los glosadores (S. X), y en los posglosadores (S. XIII), que se basaban en la exegética que se refiere a un método científico jurídico sobre la doctrina cristiana que se basa en el recojo de relatos y su inscripción en papiros o en piedras a causa de que los bárbaros quisieron acabar con todo indicio del derecho románico. Epoca media o medio evo.- El señor feudal que dominaba con imperialismo su feudo fue la base socio económico de esa época. El señor feudal cada uno daba un sistema de leyes para sus propios tierra se intereses, el feudalismo casi termina con el derecho románico. Epoca moderna.- Escuela histórica del derecho (kart von savigny), las instituciones del derecho románico y principios generales del derecho romano reconoce el derecho románico teniendo como base la obra de los glosadores. LA ESCUELA FRANCESA DEL SIGLO XVI Se caracteriza por cuanto perfecciona el método de los estatutarios. Existen dos tendencias opuestas, sostenidas por Dumoulin y por D"Argentré. Dumoulin, Charles (1500-1566), representa el racionalismo. Descubrió el principio de la autonomía de la voluntad de las partes que se aplica a los contratos internacionales. Por primera vez efectuó una calificación. D"Argentré, Bertrand, sus estudios constituyeron el fundamento de la escuela territorialista francesa del siglo XVI, trataba a los conflictos de leyes que se producían al interior del territorio francés, como verdaderos conflictos internacionales. Su metodología era inversa a lo de los estatutarios. Mientras los estatutarios o glosadores partían del análisis de las relaciones jurídicas para encontrar la ley dada, Este partía de la ley hacia las relaciones jurídicas. Predominó la dogmática. ESCUELA HOLANDESA DEL SIGLO XVII (ANGLOAMERICANA) Lleva el chauvinismo jurídico a su máxima expresión. Esta escuela se caracteriza por una arraigada propensión a la territorialidad de la ley, muy de acuerdo con las tendencias medievales del pueblo holandés, hasta el punto de defender y hacer descansar la aplicación del estatuto personal en consideraciones extrajurídicas.

Para estudiar y comprender bien la doctrina angloamericana debemos ver la tesis sobre la cual se apoyan sus conclusiones las cortes de los países y esto solo podemos hacerlo estudiando la doctrina D´Argentre en Holanda donde la obra del jurista Breton tuvo la mejor influencia. Los juristas Holandeses al estudiar el problema relativo al conflicto de leyes tuvieron forzosamente que encontrar como única teoría elaborada la teoría de los estatutos cuyo primer fundamento científico fue el derecho romano común en el Sacro Imperio el cual los estatutos eran según los posglosadores, derogaciones personales reales. La doctrina angloamericana o holandesa se basa en la teoría de la cortesía internacional en donde los jueces obran por razón cortesía al aplicar las leyes extrañas, que no pueden imponerse por la fuerza, ni por derecho sino dentro de su propio territorio y que puedan aplicarse en un caso determinado cuando por razón de cortesía internacional quiera aplicarlas al propio Estado. Haciendo Un Resumen la: Escuela holandesa: territorialismo y cortesía  Voet, Huber, Siglo XVIII Factores  La lucha por la independencia de España provocó gran nacionalismo, favorable a la recepción de las ideas territorialistas de D’Argentré.  Fuertes relaciones comerciales: el territorialismo no puede ser tan acentuado que impida el comercio. Aportaciones  La ley holandesa debe aplicarse a toda persona que esté en territorio holandés. 

Los Estados tienen derecho a rehusar la aplicación de las leyes extranjeras pero, por cortesía, pueden aceptar que las leyes extranjeras conserven su efecto sobre extranjeros que estén en su territorio.