Introduccion Al Estudio Del Derecho

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO RUTH ARRIAGA BARRIENTOS| 1180507 ABOG. DUVANIA HERNANDEZ CLASIFIACCION DE LAS NORMA

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

RUTH ARRIAGA BARRIENTOS| 1180507 ABOG. DUVANIA HERNANDEZ CLASIFIACCION DE LAS NORMAS JURIDICAS

INTRODUCCION

A continuación conoceremos la clasificación de las normas jurídicas pero para ello empezaremos por definir el concepto de que es una norma jurídica

Una norma jurídica es una regla de conducta dictada por un poder legítimo para regular la conducta humana. La norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social.

CLASIFICACCION DE LAS NORMAS JURIDICAS

NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA A QUE PERTENECE:

Son nacionales, extranjeras y uniformes 

Las nacionales se aplican en principio del territorio nacional, aunque excepcionalmente podrían aplicarse en territorio extranjero



Las extranjeras rigen en principio para un territorio no nacional, aunque también existen excepciones



Las de derecho uniforme son normas comunes en sistemas jurídicos de diversos países

No solo existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en territorio extranjero, sino la de que las extranjeras tengan aplicación en el nacional mediante tratados internacionales.

NORMAS JUDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE:

Son legislativas, consuetudinarias, jurisprudenciales



Legislativas: Los preceptos de derecho pueden ser formulados por órganos especiales (poder legislativo); provenir de la repetición más o menos reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a éstas se halla vinculado el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias, o derivar de la actividad de ciertos tribunales. A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito.



Consuetudinarias: los que derivan de la costumbre se les denomina derecho consuetudinario o no escrito.



Jurisprudenciales: los que provienen de la actividad de determinados tribunales (Suprema Corte) se les llama, derecho jurisprudencial.

NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO ESPECIAL DE VALIDEZ:

Desde el punto de vista de su ámbito especial validez: Es la porción del espacio en que el precepto es aplicable

Los preceptos de derecho pueden ser generales o locales



Generales: son las vigentes en todo el territorio del estado



Locales: Solo tiene aplicación en una parte del mismo, Las locales puede dividirse en dos Estados y Municipios.

NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ:

Está constituido por el lapso durante el cual conserva la norma su vigencia.

Las normas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada

Determinada: En las de vigencia determinadas su ámbito de validez temporal se encuentra previsto de ante mano, Puede darse el caso que una ley indique, desde el momento de su publicación, la duración de su obligatoriedad.

Indeterminada: Son aquellas cuyo lapso de vigencia no ha sido fijado desde el principio, y solo pierde su validez cuando es abrogada, expresa o tácitamente.

NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ:

Desde su ámbito material de validez se refiere a la materia que regula.

Suelen clasificarse en normas de derecho privado, de derecho público

Derecho Público: Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativas al estado en sí, en sus relaciones con los particulares y otros estados.

División del derecho público: 

Constitucional



Administrativo



Financiero



Penal



Procesal



Internacional Publico



Tributario

Constitucional: Es el que organiza el Estado, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes y establece las normas fundamentales de convivencia social.

Administrativo: Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas. Financiero: tiene por objeto el sector del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda pública; esto es, la actividad financiera.

Penal: Previene y reprime los hechos que se consideran lesivos del orden social, sanciona las conductas calificadas como crímenes, delitos y contraviene con sus respectivas sanciones.

Procesal: tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

Internacional Publico: trata de la regulación de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados.

Tributario: tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos.

Derecho Privado: Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual, frente al general del derecho Público.

División del derecho privado: 

Civil (personas, familia, bienes, sucesiones, y obligaciones.)



Mercantil

Civil: trata de las relaciones entre civiles o particulares, sin intervención del estado.

Mercantil: regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.

NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO PERSONAL DE SU VALIDEZ:

Las normas pueden ser genéricas y invidualuzadas

Genéricas: Las genéricas se refieren a distintos sujetos normativos, tal como ocurre con las leyes o a un sujeto individualizado como en las sentencias, en donde se particulariza a los sujetos normativos.

Individualizadas: Las individualizadas pueden ser públicas o privadas, las públicas entrañan a la autoridad tales como resoluciones jurídicas y administrativas, las privadas derivan de actos como los convenios, contratos, testamentos, etc.

NORMAS JURIDAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SE JERARQUIA:

Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o diverso rango.

El orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados: 

Normas Constitucionales



Normas Ordinarias

Orgánicas De Comportamiento Mixtas



Normas Reglamentarias



Normas Individualizadas

Privadas Publicas

Normas Constitucionales: es la regla o precepto de carácter fundamental, establecida por el poder constituyente y de competencia suprema.

Normas ordinarias: Son aquellas creadas por el congreso de la república, denominado también asamblea legislativa o parlamento, el órgano permanente y ordinario de creación de la ley y que básicamente desarrollan y representan el acto de aplicación de los principios contenidos en las normas constitucionales.

Las normas ordinarias pueden dividirse en: 

Orgánicas o de organización: Su fin primordial consiste en la organización de los poderes públicos



De comportamiento: tienen como finalidad esencial regular la conducta de los particulares

Normas reglamentarias: Son aquellos reglamentos, decretos, órdenes que son creados por el poder ejecutivo, legislativo y judicial. Estos son emitidos por el ejecutivo, secretarios y departamentos del estado.

Normas Individualizadas: Son aquellas que están contenidas en las decisiones del poder judicial o el poder federativo estos son convenios entre particulares.

NORMAS JURIDAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES: La sanción es la amenaza de castigo que se agrega a las prescripciones de conducta para conseguir mayor eficacia en el cumplimiento de ella y que coloca al infractor en una situación más gravosa que la del sujeto que cumple con la norma.

Se clasifican las normas del Derecho desde los tiempos romanos:



Leyes Perfectae: Aquellas que para el caso de violación prescriben la nulidad del acto violatorio.



Leyes Plus quam perfectae: se dicen plus quam perfectae cuando, además de traer como sanción la nulidad de lo actuado, prescriben una pena para la persona que incurrió en la violación.



Leyes minus quam perfectae: son las que prescriben una sanción que no es adecuada a la transgresión, por cuanto no anula el acto violatorio. En este caso, como asienta García Máynez, no se llega a impedir que el acto violatorio produzca efectos jurídicos; pero, sin embargo, se establece un castigo para el sujeto transgresor.



Leyes Imperfectae: serían aquel tipo de normas desprovistas de sanción.

NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD:

Se dividen en positivas y negativas

Positivas: Son positivas las que permiten cierta conducta (acción y omisión)

Negativas: negativas, las que prohíben determinado comportamiento (acción y omisión).

NORMAS JURICAS DESDE LE PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLETACION:

Se dividen en primarias y secundarias

Primarias: son las que tienen por si solas sentido pleno, que no necesitan de otras para poder lograr su finalidad.

Secundarias: no tienen clasificación independiente y solo se entienden en relación con otros preceptos. Las secundarias se dividen en:



De iniciación de vigencia: Las indican en qué fecha entrara en vigor una disposición legal determinada.



De duración de vigencia: Son normas de duración de la vigencia aquellas que indican el tiempo que una ley estará en vigor



De extensión de la vigencia: Son normas de extinción de la vigencia aquellas cuyo objeto es la abolición o extinción de la obligatoriedad de otra norma.



Declarativas o explicativas permisivas: Las normas declarativas o explicativas son aquellas que complementan a otras explicando o definiendo los términos que en ellas se emplean.



Interpretativas: Son normas interpretativas aquellas normas secundarias que determinan el sentido y el alcance de otros preceptos



Sancionadoras: Las normas sancionadoras son normas secundarias que establecen los castigos o medidas coercitivas que puede aplicar el Estado a quienes violen una disposición jurídica.

NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACION CON VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES:

Se dividen en normas taxativas y dispositivas



Normas taxativas: Son aquellas que obligan o mandan independientemente de la voluntad de las partes.



Dispositivas: Las normas dispositivas son aquellas que se aplican solamente en ausencia de la voluntad de los particulares.

CONCLUSION

Finalizado el trabajo aprendimos más sobre la clasificación de las normas jurídicas y los puntos más importantes de ellas desde distintos puntos de vista.

Bibliografía

https://zoonpolitikonmx.files.wordpress.com/2014/08/introduccic3b3n-al-estudio-del-derechoeduardo-garcc3ada-maynez.pdf

https://www.mindmeister.com/es/727772196/clasificaci-n-de-las-normas-juridicas-garcia-maynez

http://fundamentosdederechouag.blogspot.com/2010/08/clasificacion-de-las-normas-juridicas.html