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Objetivos Generales Conocer las fuentes del derecho romano. Introducción. En el presente trabajo, se trata el tema de

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Objetivos Generales Conocer las fuentes del derecho romano.

Introducción. En el presente trabajo, se trata el tema de las fuentes del derecho romano y cuales eran sus funciones, El propósito es adentrarnos en este tema y ver las fuentes de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoría de los países de Europa y de América; la cual es una de las fuentes del derecho francés; de donde emana el derecho aplicado en la República Dominicana. Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. O sea, a aquello de donde el Derecho surge o nace.

Realiza un diario de doble entrada en donde explique el papel que jugó en el Derecho Romano cada una de las fuentes que mencionaremos más adelante, y su opinión personal respecto de las mismas:

Los Dictámenes Jurisconsultos

de

Durante el Imperio el prestigio de los jurisconsultos fue los aumentando. Sus dictámenes adquieren fuerza de ley durante el mandato de Adriano y se constituyen en una fuente de derecho escrito. De acuerdo a Petit (1980), la clasificación de la época clásica es aplicada, en general, al período que se extiende de Augusto a la muerte de Alejandro Severo y de una manera más especial, a los reinados de los Antoninos y de los Severos; es decir, al siglo II y a los primeros años del III de nuestra era. Es entonces cuando los jurisconsultos romanos han llevado la ciencia del derecho a su apogeo, y han demostrado en sus escritos esa unión perfecta entre la teoría y la práctica, esa precisión de lenguaje, esas cualidades de análisis y de deducción lógica que de ningún modo han sido sobrepujadas.

La Responsa Prudentium

La consideración de que gozaban los jurisconsultos no hizo más que progresar con el imperio. Sus respuestas adquirieron fuerza de ley bajo el reinado de Adriano, llegando a construir una fuente importante del derecho escrito. A la llegada al poder de Augusto, confirió carácter oficial a las respuestas de los jurisconsultores, facultad de dar consultas responderé de jure, el hizo primero el jus public respondendi, por concesión especial, los que obtenían este derecho respondían a la autorización expresa del emperador, sus formalidades debían ser dadas por escrito y selladas para autenticarlas. Al final del reinado de Adriano, este dispone que los dictámenes de los jurisconsultos oficiales tendrán fuerza de ley cuando estén de acuerdo, teniendo la facultad de permissio jura condendi.

Los Plebiscitos

Los plebiscitos eran decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis, a propuesta de un Magistrado (el Tribuno de la Plebe) solo para asuntos de su incumbencia. No es un acto del Estado ni de todo el pueblo, sino de una parte del mismo: Los plebeyos. Gracias a la Ley Hortensia del 286 a.C que equiparó los plebiscitos a las leyes, las decisiones de la plebe se convirtieron en decisiones de Estado o de todo el pueblo, lo que vinculaba a éste indistintamente con patricios y plebeyos, estableciéndose así un verdadero orden igualitario entre ambas clases.

El Edicto del Magistrado

Los principales emisores de edictos eran los Pretores, magistrados encargados de la administración de justicia, que eran dos: El Pretor Urbano encargado de los asuntos entre ciudadanos romanos y el Pretor Peregrino, creado en el año 242 a. C. para dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos. Todo magistrado en Roma tenía el ius edicendi, esto es, la facultad de crear normas generales o relativas a casos concretos, conectadas con el ejercicio de su cargo. Esta prerrogativa la ejercían por medio de los edictos. Éstos tenían vigencia durante el tiempo en que el magistrado que los había publicado estuviera en su cargo.

El Derecho Honorario

El conjunto de reglas contenidas en los edictos de los magistrados (Pretores y Ediles Curules) jurisdiccionales o iusdicentes se le llamò Derecho Honorario o jus honorarium, porque emana de los que ocupan funciones públicas, honores, en oposición al jus civile, obra de los jurisconsultos, otras veces jus Pretorium, a causa del proponderante papel que los Pretores representan en su formación.

El Edicto de Salvio Juliano

El Derecho Honorario alcanzó su máximo esplendor durante el Imperio; pero a finales del siglo I después de Cristo, el importante trabajo desarrollado por los Pretores ya no tiene cabida en ninguna reforma de las magistraturas. Durante el mandato del emperador Adriano se codifican los principios del Derecho Pretoriano, encargándosele a Salvio Juliano, uno de los más ilustres jurisconsultos de la época, esta tarea. Es él quien recopila en un solo documento las reglas publicadas anualmente por el Pretor Urbano y los Ediles Curules.

Los Edictos Pretorianos

El edicto era la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos (magistratus populi romani) en cuestiones relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del derecho romano. Los principales emisores de edictos eran los pretores, magistrados encargados de la administración de justicia, que eran dos: el pretor urbano encargado de los asuntos entre ciudadanos romanos y el pretor peregrino, creado en el año 242 a. C. para dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos o extranjeros. Los magistrados emitían el edicto (asesorados por un jurista) al comienzo de su mandato de 1 año a modo de programa que había de regir el mismo y lo hacían público mediante su escritura en una tabla que se exponía a la vista de los ciudadanos.

La Jurisprudencia

Las Constituciones Imperiales

La Jurisprudencia en el Derecho romano es considerada una de las fuentes más importantes del Derecho Occidental actual, como a su vez en la Historia de Roma. La Jurisprudencia como fuente del Derecho era entendida como la "ciencia del saber del Derecho", a diferencia de hoy en día donde el eje principal de la jurisprudencia son las sentencias. Las Constituciones Imperiales o “leges” eran las normas jurídicas emanadas de los emperadores, las que adquirieron gran primacía, sobre todos los edictos, durante el Bajo Imperio o Dominado,

Opinión Personal: En mi opinión, estas fuentes del derecho romano son muy importantes, ya que adentrándome en estos temas puedo decir que son la base del sistema civil, entre otros, como el derecho público y privado. El derecho romano y sus fuentes son un poderoso auxiliar para el estudio del derecho que nos ocupa, estas fuentes influyen en la independencia judicial y de respeto por la ley, que igualan en derechos a todos los ciudadanos, y que hoy consideramos, condición que nos da la democracia. Estas fuentes escritas influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales ya que estas para los romanos era la ley.

Conclusión. La realización de este trabajo nos permite tener conceptos más claros sobre el derecho romano y las funciones de sus fuentes en dicha época. El Derecho Romano, es el derecho más interesante de la antigüedad. En su evolución puede estudiarse claramente la influencia de los diferentes factores sociales, políticos religiosos y económicos a través del tiempo, incluyendo la época actual. Las leyes romanas, a pesar de haber existido en épocas tan remotas y responder a algunas necesidades distintas a las nuestras, constituyen el más sólido fundamento de las legislaciones contemporáneas