Derecho Notarial Tarea 4

Derecho notarial tarea 4 1) Elaboración de un informe que contenga: a) La definición de testigo. Un testigo es una perso

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Derecho notarial tarea 4 1) Elaboración de un informe que contenga: a) La definición de testigo. Un testigo es una persona que brinda testimonio o que presencia de manera directa un cierto acontecimiento. El uso más frecuente es el de aquella persona que da testimonio de algo, especialmente a instancias de un acto judicial. Cuando se sucede un juicio es habitual que durante el desarrollo del mismo se sucedan las declaraciones, conocidas como testimonios, de los testigos del hecho que se investiga. Normalmente, se los cita para que un día del juicio se presenten ante el tribunal y comenten todo aquello que han visto, escuchado o sabido al respecto de lo que se investiga. Los testigos son muy importantes a la hora de determinar la culpabilidad o inocencia de un acusado.

b) Los testigos instrumentales. Son las personas que presencian el acto de la lectura, consentimiento, firma y autorización de una escritura pública. En los instrumentos o documentos notariales, el que firma junto con el notario, para solemnidad del acto, y afirmar así el hecho y contenido del mismo.Son los que presencian el acto de la lectura, consentimiento, firma y autorización de una escritura pública, asegurando con su firma la veracidad del relato notarial. Son los coadyuvantes o colaboradores de la fe pública notarial. Asisten al Notario en la redacción de ciertos actos auténticos. Tienen por función por afianzar y confirmar con su intervención y su firma la veracidad y fe de un acto.

c) Cantidad requerida. Según la Ley No. 301. Art. 32 Art. 32.- En todos los casos en que la Ley requiera la concurrencia de testigos, que no serán nunca más de dos, estos deberán ser dominicanos, mayores de edad y domiciliados en el municipio donde tiene Jurisdicción el Notario actuante. Este artículo modifica en cuanto le sea contrario al artículo 971 del Código Civil. Las únicas excepciones son para el acta de notoriedad, que requiere la declaración de siete testigos y para el acta de suscripción del testamento místico o secreto, que se requieren seis testigos.

d) Calidad para ser testigo. Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión, está obligada a declarar como testigo en un juicio y a concurrir a la audiencia que el tribunal señale con ese objeto, siempre que sea hábil. No es un favor, sino una carga que pesa sobre todas las personas, por eso si Ud. es citado, aunque nadie se lo haya pedido deberá concurrir al tribunal.

e) Incapacidades y tachas para ser testigo.

No son hábiles para declarar como testigos: (artículos 357 y 358 del Código de Procedimiento Civil. 1. Los menores de catorce años. Podrán, sin embargo, aceptarse sus declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presunción judicial, cuando tengan discernimiento suficiente. 2. Los que se hallen en interdicción por causa de demencia. 3. Los que al tiempo de declarar, o al de verificarse los hechos sobre que declaran, se hallen privados de la razón, por ebriedad u otra causa. 4. Los que carezcan del sentido necesario para percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse éstos. 5. Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito. 6. Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aun cuando no se les haya procesado criminalmente. 7. Los vagos sin ocupación u oficio conocido. 8. Los que en concepto del tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delito. 9. Los que hagan profesión de testificar en juicio. 10. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos. 11. Los ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles respecto de la parte que solicite su declaración. 13. Los pupilos por sus guardadores y viceversa. 14. Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente. Se entenderá por dependiente, para los efectos de esta norma, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa. 15. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio. 16. Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto. 17. Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren.

f) Prohibiciones y excepciones para ser testigo. No pueden ser testigos instrumentales, ni de ninguna clase, aquellos que son partes en el acto o que tengan un interés personal, los que tengan vínculos de parentesco o afinidad con las partes o el Notario, en línea directa en ningún grado o en línea colateral hasta el cuarto grado, inclusive; los empleados ni los sirvientes del notario; las personas condenadas a degradación cívica como pena principal o como pena accesoria, pero solamente durante el tiempo fijado por la decisión; los interdictos, los extranjeros, los locos, los ciegos, los sordomudos ni ninguna persona que no tenga pleno uso de sus sentidos. g) Legalización de firmas o certificación.

Es el proceso según el cual el notario certifica las firmas en documentos privados, cuando le consta de modo indubitable su autenticidad. La certificación notarial de la firma es la aseveración que efectúa el notario competente de que un requirente capaz para ese acto, suscribe en su presencia un instrumento privado, sin ningún tipo de coerción.

Es la declaración escrita por la cual un funcionario público competente certifica la autenticidad de la firma puesta en un acto público o privado, con el fin de que éste pueda hacer fe en cualquier parte que se le presente. h) Razón de la legalización de firmado de huellas digitales efectuadas según lo establece esta Ley, da carácter de autenticidad a las mismas, pero no otorga fecha cierta

Legalizaciones de firma en principio diremos que el Notario puede legalizar firmas que han sido puestas o reconocidas en su presencia. Es la fe que da el Notario, de que una firma fue puesta o reconocida ante él, por las personas firmantes, y por consiguiente, deben tenerse como verdaderas, en virtud de la fe pública de la cual está investido el Notario

I Registro de las legalizaciones. Art. 33 Los Notarios están obligados a conservar los originales de las actas auténticas que escrituren y tendrán un protocolo de las mismas. Cuando se trate de legalización de firma sólo deberá hacerse mención del acta correspondiente en un registro que se llevará al efecto. La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.

2) Elaboración de tres actos notariales que contengan:

LEGALIZACIÓN DE FIRMAS En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el día dos (2) del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016),LICENCIADA SANDRA S MARTE M como Notario Público, DOY FE que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por: ABROCIO CASTILLO, quien se identifica con su cedula de identidad número 001-17590361-5; y el señor DAMARIO MONTE, quien se identifica con su documento de identidad número 001-1700586-9 quien firma a ruego de la señora LUZ GARCÍA quien se identifica con cedula de identidad número 001-2 3805936-4, quien no puede firmar por falta de sus dos manos. Firmas que calzan un contrato de obra celebrado entre Constructora Concreción, Sociedad y el señora josefina capellán. Firman ANTE MÍ la presente acta de legalización junto con el notario que autorizo.

ABROCIO CASTILLO ABROCIO CASTILLO FIRMAS

DAMARIO MONTE DAMARIO MONTE FIRMAS

ANTE MÍ. SANDRA S MARTE M

SANDRA S MARTE NOTARIO PÚBLICO

Legalización de huellas digitales En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el día Tres (03) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), como Notario Público, LCDA SANDRA S MARTE M DOY FE que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por: JULIO FELIZ ,dominicano, mayor de edad, soltero, quien se identifica con su cedula de identidad número 002-16590061-9; y el señor LEONORDO JAVIER, dominicano, mayor de identifica con cedula de identidad número 034-1801926-3, quien no puede firmar por no saber leer. Edad, casado, quien se identifica con su documento de identidad número 204-1700586-5, quien firma a ruego del señor LUIS DURAN, dominicano, mayor de edad, soltero, quien se identifico Firmas para la venta de una entre la vivienda FREDI CARVAJAR y el señor. LUIS DURAN Firman ANTE MÍ la presente acta de legalización junto con el notario que autorizo.

JULIO FELIZ JULIO FELIZ Firmas

LEONORDO JAVIER LEONORDO JAVIER, Firmas

ANTE MÍ. SANDRA S MARTE M NOTARIO PÚBLICO SANDRA S MARTE M

Legalización de huellas digitales y firma En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el día Cinco(05) del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), SANDRA S MARTE M como Notario Público, DOY FE que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por: JULIO FELIZ ,dominicano, mayor de edad, casado, quien se identifica con su cedula de identidad número 001-12574063-9; y el señor LEONORDO JAVIER, dominicano, mayor de edad, casado, quien se identifica con su documento de identidad número 041-1060546-5, quien firma a ruego del señor VÍCTOR SEVERINO, dominicano, mayor de edad, soltero, quien se identifica con cedula de identidad número 100-1400682. Firmas para la venta de una vivienda entre él y el señor. Firman y sus huellas ANTE MÍ la presente acta de legalización junto con el notario que autorizo.

JULIO FELIZ JULIO FELIZ FIRMAS

LEONORDO JAVIER FIRMAS

ANTE MÍ. SANDRA S MARTE M

SANDRA S MARTE M NOTARIO PÚBLICO