Derecho Penitenciario Tarea 4

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA DERECHO. ASIGNATURA: DER-325-GV71 P

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA DERECHO.

ASIGNATURA: DER-325-GV71 Penología y Derecho Penitenciario TEMA: Tarea 4 PRESENTADO POR:

Asignatura: SMERLING MANUEL RIVERA PERALTA Matricula: 13-6357

Facilitadora: MARTHA TORIBIO, M.A.

Santiago de los Caballeros Republica Dominicana

Septiembre, 24.9.2020

Introducción.

Esta tarea se basada en los diversos tipos de agravante en lo que es el código penal dominicano, dentro del código penal hay ciertos tipos de agravante que puedes variar la calificación jurídica de la pena que se le imputara al condenado, entre estos agravantes hay agravantes especiales lo cuales están tipificado en los artículos 296, 297,298 estos agravantes en nuestra legislación fundamentalmente. Por la manera o medio empleado para cometerlo y por la calidad de la víctima o por su edad. Dentro de estos agravantes están la premeditación. Y la acechanza que lo establecen los artículos ya mencionado al principio.

Objetivo general.

El objetivo general de esta tarea está basado en la elaboración de un mapa mental donde destaque la circunstancia que agravan la pena y dentro de la misma las diversas excusas según su clasificación.

 

Distinguido participante: Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: Elabora un mapa mental donde destaque las circunstancias que agravan las penas.

Teoría general de las circunstancias.

Las

circunstancias

modificativas

resultan

ser

elementos de fundamental importancia en la medición del nivel de intensidad sancionadora.

Circunstancias que agravan las penas.

Las circunstancias agravantes se definen como aquellos hechos que, uniéndose  a los elementos materiales o morales del delito, aumentan la criminalidad de la acción o la culpabilidad del autor.

Las circunstancias agravantes se clasifican en tres

Circunstancias agravantes objetivas y subjetivas

Circunstancias agravantes generales y especiales

Circunstancias agravantes legales y judiciales

Circunstancias agravantes objetivas y subjetivas

Se considera como objetiva aquella en la que es posible apreciar una mayor gravedad del daño producido por el ilícito o bien de la mayor facilidad  de ejecución que supone una mayor desprotección del bien tutelado independientemente de que de ellas se deduzca o no una mayor reprochabilidad del sujeto (son aquellas que se encuentran unidas a los elementos materiales de la infracción, tal es el caso del robo cometido con pluralidad, nocturnidad, escalamiento, uso de armas). Y, por su parte, se consideran como circunstancias agravantes subjetivas son aquellas que no están relacionadas directamente con el hecho cometido, sino que el autor se ve reprochado con mayor pena por situaciones relacionadas con su persona, o con circunstancias de su vida anterior (son aquellas que se encuentran vinculadas a la culpabilidad del autor o que individualiza a quien comete la infracción (autor) o a quien le perjudica (victima) (tal es el caso de la premeditación y la acechanza), o que individualizan al autor por encontrarse relacionado mediante lazos de consanguinidad con la víctima, como es el caso del parricidio, y circunstancias que agravan el hecho por la calidad de la víctima .

Circunstancias agravantes generales y especiales

Las especiales son aquellas que solamente recaen sobre determinados o algunos tipos penales, tal como la calidad de empleado o asalariado en el robo cuya víctima es el patrón  o empleador del imputado. Y las generales, por su parte, son aquellas que recaen sobre cualquier tipo penal como ocurre con la reincidencia y la condición de funcionario público.

Circunstancias agravantes legales y judiciales

Son legales aquellas que se encuentran contenidas de manera expresa en el texto de la ley. Y judiciales son aquellas que son impuestas por el Juez al momento de Juzgar el hecho (en nuestro sistema penal las agravantes  judiciales no existen y solo pueden aplicarse aquellas contenidas en la ley).

 Las diversas excusas según su clasificación.

Efectos de las atenuantes especiales o excusas.

Al igual que las atenuantes propiamente dichas, las especiales o excusas, son una circunstancia accidental en el tipo que unidas a sus elementos generales  y especiales tiene como efecto atenuar la pena o eximir al imputado de la misma. Las excusas se encuentran determinadas limitativamente en la ley y la sentencia que reconozca su existencia debe establecer que se verifican suficientes condiciones para constituirlas.

La clasificación de la misma cuenta con dos categorías

Las llamadas excusas atenuantes o hechos justificativos y las excusas absolutorias. Los hechos justificativos tienden a disminuir la pena, mientras que las excusas absolutorias hacen desapareceré, no solo la posibilidad de aplicar la pena sino que surten efecto, de manera retroactiva, sobre la responsabilidad penal y civil la cual desaparece. Cuando se verifica una excusa absolutoria, en realidad no existe infracción porque bajo tales circunstancias la ley reconoce la inexistencia del tipo.

Las excusas generales y las especiales. En el segundo grupo encontramos las excusas

generales

que,

como

su

nombre lo indica, se aplican por igual a todas

las

infracciones

o

a

un

determinado grupo de ellas, como la provocación y la legítima defensa), mientras que las excusas especiales se aplican

únicamente

infracciones

especificas

a

algunas (como

la

excusa establecida en el artículo 380 del CP, para el robo cometido por ciertas personas unidas por lazos de parentesco con la víctima).

Dentro del primer grupo, encontramos las atenuantes cuyo único efecto es atenuar o disminuir la pena imponible conforme la ley (tal es el caso de la provocación establecido en el artículo 321 del Código Penal Dominicano); y, por otra parte, las absolutorias, que tienen por finalidad evitar que la pena sea impuesta aun y cuando el autor de la  infracción sea declarado culpable  (el arrepentimiento en ciertos tipos de infracciones

como

en

los

casos

señalados en los artículos 100 y 138 del CP).

Conclusión.

Al finalizar dicha tarea pudimos conocer lo que son los diferentes tipos de agravante en lo que es el derecho penal lo cual sirven para variar la medida dependiendo las agravantes que disponga dicho caso, mientras que los atenuantes o excusas buscan alivianar la carga penal en cuanto una rebaja mientras que la excusa imputada.

absolutoria busca extinguir

por completo la pena