TAREA 4 DERECHO PRIVADO

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA. ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS CARRERA LICENCIATURA EN DERECHO ASIGNATURA: Introd

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA.

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS CARRERA LICENCIATURA EN DERECHO ASIGNATURA: Introducción Al Estudio del Derecho Privado.

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MATRICULA: TAREA:

4 FACILITADORA: Manuel Aurelio Gómez Hernández FECHA: 15/05/2020 SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REP. DOM.

Introducción. En el presente desarrollo estaremos viendo las normas jurídicas ley, decreto y los reglamentos. Debemos decir que las normas jurídicas no tienen el mismo carácter que la ley. La ley forma parte de las normas jurídicas. Estas últimas se refieren al conjunto de disposiciones dentro de un ordenamiento jurídico que rigen la actividad humana y que por lo general son obligatorias. Son muchas las normas que regulan la conducta de los individuos; las hay de trato social, tales como la moda, el saludo y otros comportamientos que en un contexto social dado se entienden como de buena educación. Existen normas morales y jurídicas, y se habla hasta de normatividad política. Los decretos están subordinados a la Constitución y a las leyes y no pueden contener disposiciones contrarias a las mismas. Ocupan el máximo lugar en jerarquía normativa interna entre las disposiciones administrativas por encima de las órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales y las disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores. Un reglamento es un documento que especifica una regla. También se le conoce para regular un comportamiento o para regular todas las actividades de los miembros de una comunidad. Establecen bases para la convivencia y prevenir los conflictos que se puedan generar entre los individuos.

Ley

La ley es la fuente principal del derecho. Cuando decimos esto no nos referimos a la ley adjetiva, porque la ley sustantiva o Constitución es la fuente principal del derecho, generadora de todas las demás normas.

Los decretos

El término decreto se puede definir en su sentido genérico como todos los actos del presidente de la Republica. El decreto es un acto jurídico donde se manifiesta la voluntad de la autoridad pública que lo dicta, produciendo efectos ya sea la administración pública o a los particulares, ordenando, prohibiendo permitiendo algo oelbien creando, La ley puedeo ser definirla como algo. acto votado modificando por las o extinguiendo Cámaras Legislativas y promulgado por el presidente de la República, que se impone al libre albedrío son de similares, los Los decretos aunque hombres y nodeiguales las amujeres, las leyes, ya que indicándoles locontienen que debenormas ser, en jurídicas qué generales forma deben obrar para exhibir o individuales, sonunaexpedidos por conducta recta.autoridad competente obrando en el ejercicio de su poder, su finalidad Surge como producto de un proceso común consiste también en buscar el por medio del cual uno o varios bien de la colectividad, y, por último, órganos del Estado formulan, llevan a deben ser publicados y promulgados. discusión y estudio, discuten, aprueban y promulgan determinadas normas jurídicas de observancia Los decretos están subordinados a la general a las que se les da el nombre Constitución y a las leyes y no pueden de ley. contener disposiciones contrarias a las mismas.

Los reglamentos

Desde el punto de vista formal un Reglamento es una disposición promulgada por una autoridad administrativa que tienen poder reglamentario con el objeto de ejercer este Introducción al Derecho Privado 100 poder sobre sus administrados. Desde el punto de vista de fondo, un Reglamento es la manifestación de la voluntad, en forma general, que tiende a la organización y a la marcha del Estado, dentro de un espíritu constructivo y autoritario.

Los reglamentos son actos jurídicos administrativos que encuadran dentro de las facultades conferidas por la Constitución o por las leyes al Poder Ejecutivo.

También podemos definir reglamento como toda norma escrita o disposición jurídica de carácter general procedente de la Administración, en virtud de su competencia propia y con carácter subordinado a la ley.

Clasificación

La clasificación de las leyes se hace necesaria, pues no todas tienen el mismo alcance, naturaleza, importancia fines o consecuencias. Podemos hacer infinidades de clasificaciones de las leyes, pero no limitaremos a las de mayor uso.

Orgánicas y ordinarias. Materiales y formales. Generales y específicas. Forzosas y no forzosas. Categóricas e hipotéticas.

El decreto reglamentario es aquel que contiene disposiciones generales para facilitar la aplicación de una ley. La Constitución faculta al Poder Ejecutivo para expedir los decretos reglamentarios para facilitar la ejecución de las leyes de la nación. (art. 128-b de la Constitución).

Clasificación

Hay diversas especies de decretos, de las cuales se pueden distinguir los decretos simples y los decretos que implican Reglamentos o decretos reglamentarios o decretos en forma de Reglamentos de la administración pública.

El decreto simple es una disposición del jefe del Estado que encierra una decisión individual, tomando en cuenta cuestiones o personas determinadas. Ejemplo: El decreto que contiene el nombramiento de un funcionario público o el decreto que contiene la declaración de utilidad pública algún terreno. Son numerosos, ya que se dictan diariamente para designar empleados, autorizar gastos, etc. Contienen normas individuales, que se aplican a un solo caso, y cuya vigencia desaparece una vez cumplidos.

Tipos

Los decretos reglamentarios que tienen por objeto facilitar la aplicación de una ley. La constitución faculta al Poder Ejecutivo para expedir los reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación.

Los reglamentos delegados que provienen de una facultad expresamente conferida por el Congreso al Poder Ejecutivo para que éste sancione normas que regularmente son competencia del Poder Legislativo.

Los reglamentos autónomos son los que dicta el Poder Ejecutivo en uso de atribuciones sin referirse a determinada ley. No alteran la legislación vigente, sino que la complementan mediante la sanción de normas generales destinadas a poner en ejercicio las facultades del presidente de la Republica principalmente para organizar los servicios administrativos o los reglamentos que determinaran los derechos y deberes de los funcionarios.

Conclusión. Las normas jurídicas son más amplias que la ley. La ley es una especie de norma jurídica, por lo que también las normas jurídicas tienen un carácter obligatorio en la mayoría de los casos. La ley es de aplicación general, obliga a todo los promulgada por el Poder Ejecutivo. Su tiempo de vigencia comienza a partir de que los plazos para su entrada en vigencia hayan transcurrido. Una norma es válida en sentido formal cuando ha sido creada conforme a los requerimientos exigidos por la Constitución, y ha sido dictada por la autoridad competente, no contradice otra norma superior. Se dice que tiene validez, porque tiene existencia jurídica. Cuando la norma ha sido creada observando los procedimientos exigidos por la Constitución, adquiere vigencia, por tanto, tiene fuerza obligatoria. Su cumplimiento se puede exigir por la vía coactiva, por eso tiene validez normativa.

[ CITATION UAP \l 7178 ]

Bibliografía UAPA. (s.f.). Normas jurídicas y su interpretación. Uapa.com.