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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTO UAPA Asignatura: Derecho Internacional Público y Privado Escuela de: Ciencias jurídicas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTO UAPA

Asignatura: Derecho Internacional Público y Privado Escuela de: Ciencias jurídicas y políticas Carrera: Derecho Participante: Naysy irisnetty feliz feliz Matricula: 13-5326 Facilitador: Alexis Sanchez vásquez Unidad III Tema:

El Territorio del Estado y el Derecho Diplomático y Consular Fecha 22 / 7 / 2017

1. Realice un portafolio integrando en él lo siguiente:

A. La comparación de los conceptos encontrados en la web y en tres textos de autores distintos sobre el concepto de Territorio de Estado; Kelsen (jurista alemán), se refiere al territorio como un espacio tridimensional, que comprende la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo. .El concepto de territorio Puede abordarse de diferentes maneras. Desde el punto de vista geográfico, es el lugar que ocupa el Estado dentro de sus límites. Desde el punto de vista jurídico, es el espacio en el cual el Estado aplica sus normas. Se utiliza el término espacio, porque el territorio es tridimensional: comprende suelo y subsuelo, espacio aéreo y mar territorial. En todos estos ámbitos es que el Estado ejerce su jurisdicció EL TERRITORIO Es el espacio físico sobre el que un Estado ejerce sus competencias, que son territoriales y personales. Se extienden sobre el conjunto de tierra firme, espacios marítimos y espacio aéreo. El ejercicio de la competencia territorial se caracteriza por tres rasgos: Plenitud: Tiene plena competencia para realizar cualquier acto en todo su territorio. Las organizaciones internacionales no responden a este principio, sino a otro de atribución de competencias por parte de los estados miembros. Puede realizar el Estado actos relacionados con los tres poderes, la soberanía y la independencia, aunque existen límites que no afectan a esta plenitud. Por ejemplo, respecto al espacio marítimo, existe el derecho de “paso inocente” de otros estados por su mar con unas condiciones determinadas. También el principio de inmunidad de jurisdicción; un Estado no puede juzgar a otro en su territorio, ni puede ser embargado. Exclusividad: En su territorio, sólo ese Estado puede ejercer competencias de cualquier tipo. También hay excepciones. Una organización internacional despliega sus actividades en el territorio de un Estado porque se le han atribuido unas competencias. Cuando vamos a una embajada en el extranjero, tenemos otra excepción. Pero el territorio no se puede utilizar de manera lesiva contra el Estado vecino. Inviolabilidad: Todo Estado debe respetar territorio y competencias de los demás.

B. Elaboración de un concepto propio. El territorio de Estado, tema que muchos conocemos de forma empírica, gracias a este trabajo, ya los podremos conocer un poquito más a fondo: sus características, los protocolos utilizados para el recibimiento de un nuevo agente diplomático o embajador como se conoce comúnmente, así como otros protocolos y reglas impuestas por la Convención de Viena del año 1963, que traza las pautas y reglamentos a seguir ante estas formalidades estatales que mantienen los Estados representantes. A mi juicio son temas de interés que todo dominicano, en este caso, debe por lo menos tener conocimiento. A cada llegada de un embajador o cambio de gobierno, vemos estos tipos de ceremoniales, sin saber el por qué de los mismos, mediante esta asignación, ya podemos dar respuestas o manejarlo a mas profundidad, sin caer en el desconocimiento total del mismo C. Un cuadro sinóptico haciendo constar las partes integrantes del territorio del Estado y sus límites de soberanía. El territorio está comprendido por: Espacio terrestre: comprende el suelo y subsuelo. El suelo constituye el territorio firme del Estado, encerrado dentro de sus límites o fronteras. El subsuelo abarca del suelo hacia el centro de la Tierra. Además el espacio terrestre comprende a islas y aguas nacionales o internas. Espacio marítimo: prolongación del espacio terrestre hacia el mar. Comprende al Mar Territorial y Mar Patrimonial. El Mar Territorial es la extensión de la soberanía de un Estado a una franja de mar adyacente a sus costas, incluyendo el lecho y el subsuelo marino. Abarca una zona comprendida entre la costa y las 12 millas marinas. La Zona Contigua es una zona donde el Estado ejerce jurisdicción y se extiende hasta las 24 millas marinas. El Mar Patrimonial es una Zona Económica Exclusiva de 200 millas marinas, donde los Estados ribereños o costaneros tienen la facultad de explotar sus riquezas, tanto renovables como no renovables que se ubican en las aguas, suelo y subsuelo respectivo. Espacio aéreo: porción de la atmósfera terrestre. Corresponde a aquel que se encuentra sobre el espacio terrestre y mar territorial hasta la estratósfera. El espacio aéreo que queda fuera de esta delimitación es considerado espacio aéreo internacional. Espacio jurídico: lugares que los tratados y las costumbres internacionales reconocen como parte de la jurisdicción estatal. De tal modo constituyen

territorio las naves y aeronaves de guerra y comerciales nacionales en alta mar, conjuntamente con las embajadas y legaciones acreditadas. Se excluye a los consulados, pues tienen calidad de agencias solo para asuntos comerciales. Límites de soberanía. La Frontera. El término “Frontera” se refiere a una región o faja, mientras que el término “Límite”, está ligado a una concepción precisa, linear y perfectamente definida en el terreno. Las “fronteras” son las líneas imaginarias que se trazan en los confines de un país y que lo separan del o de los países vecinos, delimitando así el territorio en el que se puede ejercer la soberanía de cada cual. Cada país tiene la autoridad de exigir a las demás naciones que no invadan su territorio (siempre demarcado por fronteras); es decir, de exigir que los Estados foráneos se abstengan de actuar y penetrar en su territorio. Todos los países del mundo reciben el nombre de Estados, cuya característica esencial reside en la soberanía; es decir, en la facultad de implantar y ejercer su autoridad de la manera en que lo crean conveniente. Las fronteras, al contrario de lo que muchas veces se cree, no se demarcan únicamente cuando hay tierra de por medio, pues existen diferentes tipos de fronteras: aéreas, territoriales, fluviales, marítimas y lacustres.

D. Un análisis sobre las leyes Internacionales que contemplan los límites: terrestres, aéreos y marítimos. El mar Territorial .Las Normas Internacionales relativas al Derecho del Mar se llevaron a cabo hasta la Conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar en Ginebra 1958. El territorio marítimo del estado comprende: El territorio terrestre y su espacio aéreo, El dominio marítimo: el mar nacional y el mar territorial. El Estado detenta de derechos como el Costero, la zona contigua, la zona exclusiva y la plataforma continental.

El Mar Territorial. La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención del Mar (1982). Zona contigua: Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para: Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; Sancionar las infracciones de esas ley y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. La zona contigua

no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Zona económica exclusiva .Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene: Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos; Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a: El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras: La investigación científica marina; La protección y preservación del medio marino; • Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención.. La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

La Plataforma submarina. Es • también llamada continental y es la menos profunda, llega a los 200 m de profundidad, siendo bastante plana. El agua que la cubre suele contener vida marina en abundancia y la mayor parte de la pesca se realiza en esta zona. Aquí se encuentra la cuarta parte de la producción mundial de petróleo y gas procedente de las rocas que se encuentran debajo de estas plataformas.

El espacio aéreo. El servicio de control del tráfico aéreo , también conocido por sus siglas en inglés ATC (Air Traffic Control) se presta por los países firmantes del tratado de Chicago 1944, establece normas internacionales al respecto. El espacio aéreo se divide en regiones de información de vuelo, conocidas como FIR (Fly Information Region) y cada país se hace responsable del servicio en las comprendidas en su 'área de responsabilidad'.

En muchos casos esta área de responsabilidad excede las aguas territoriales de un país a fin de que el espacio aéreo comprendido sobre las aguas internacionales sea provisto de un servicio de información.

El espacio aéreo en el que se presta el servicio de control aéreo se llama 'espacio aéreo controlado'. En las regiones de información de vuelo se encuentran las áreas terminales de los aeropuertos importantes y entre ellas discurren las aerovías, pasillos por los que circulan las aeronaves. Otros elementos son las áreas prohibidas, restringidas o peligrosas que son zonas donde el vuelo de aeronaves se ve restringido en diferentes medidas y por causas diversas. Las normas que regulan la circulación aérea en el espacio aéreo controlado se recogen en el Reglamento de Circulación Aérea.

El espacio ultraterrestre. Llamado también espacio extraatmosférico, espacio cósmico, espacio exterior o “espacio” a secas, designa las regiones relativamente vacías del universo fuera de las atmósferas de los cuerpos celestiales. Se añade el adjetivo “exterior” para distinguirlo del espacio aéreo. No existe ningún límite definido entre la atmósfera terrestre y el espacio, puesto que ésta se va atenuando gradualmente a medida que aumenta la altitud.

El espacio cósmico ubicado dentro de los límites del Sistema Solar se conoce como espacio interplanetario, cuyo límite con el espacio interestelar es lo que conocemos como Heliopausa. Inicia en 1957 cuando Rusia orbita el primer satélite artificial de la tierra. 1858 ONU- Comisión especial sobre la utilización pacífica del espacio ultraterrestre.

El Mar libre internacionales. Un “mar” es una masa de agua salada de tamaño inferior al océano. También se denomina mar a toda la masa de agua salada que cubre la mayor parte del Planeta Tierra, incluyendo océanos y mares menores. Existen tres categorías de mares: Mares litorales, Mares interiores o cerrados y Mares abiertos. Denominado también “alta mar” , según lo establece la Convención de Derecho del Mar, constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado Archipelágico. y los ríos

El Mar libre. En su art. 87 la Convención del Mar proclama el principio de que “La alta mar o mar libre, está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta

Convención y por las otras normas de derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral”: La libertad de navegación.

La libertad de sobrevuelo; La libertad de tender cables y tuberías submarinos; La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional; La libertad de pesca; La libertad de investigación científica...” Por otra parte se establece que la alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos (art. 88) y que ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía.

Los ríos internacionales: Un río es una corriente natural de agua que fluye con continuidad. Posee un caudal determinado y desemboca en el mar, en un lago o en otro río, en cuyo caso se denomina afluente. Son aquellos que separan a dos o mas Estados sirviendo como fronteras (ríos fronterizos) o atraviesan sucesivamente los territorios de dos o mas Estados (ríos sucesivos). Cuando el río es corto y estrecho recibe el nombre de riacho, riachuelo o arroyo. Amazonas (7,020 km). Nilo (6,695 km). Yangzi (6,380 km). Río Mississippi - Missouri (6,270 km). Río Amarillo o Huang He (5,464 km).

E. El concepto de Derecho Diplomático, un mapa conceptual sobre sus fuentes, clases de órganos de relaciones exteriores, privilegios e inmunidades y categoría de cónsules. Concepto y fuentes de Derecho Diplomático Y Consular. Derecho Diplomático y Consular es una institución del derecho internacional público que abarca principios y normas jurídicas relativas al orden de las relaciones entre los Estados y entre otros sujetos de derecho internacional. Esta desinado ante todo a regular el régimen y la actividad de los órganos de Estado en sus relaciones exteriores y de los funcionarios de estos órganos, así como las organizaciones internacionales y de sus funcionarios. Hasta la Segunda Guerra Mundial, el derecho diplomático y consular se nutría casi exclusivamente de normas consuetudinarias. El único acuerdo internacional de carácter general lo era el Reglamento de Viena de 1815, al que completa el Protocolo de la Conferencia de Aix-La Chapelle de 1818, relativos a la categoría de los agentes diplomático. Clases de órganos de relaciones exteriores, Órganos internos y externos.

Los órganos de relaciones exteriores son aquellos con ayuda de los cuales un Estado conduce sus relaciones con los demás Estados y con las organizaciones internacionales. Compete a la legislación de cada Estado y también al derecho internacional determinar cuáles son esos órganos y cuál es el volumen de sus competencias en el ámbito de las relaciones exteriores. Los órganos de los Estados para las relaciones exteriores se dividen en: órganos internos o centrales y órganos externos o exteriores. Órganos Internos o Centrales Son aquellos que se encuentran permanentemente en el territorio de determinado Estado y a la vez son aquellos que ejercen la representación del Estado en cualquier asunto como jefe de Estado, el jefe de gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores. Órganos Externos de Relaciones Exteriores Integran los órganos externos de relaciones exteriores las representaciones diplomáticas de los Estados/Embajadas y Misiones/Representaciones Consulares, representaciones comerciales y representaciones permanentes ante organizaciones internacionales. Son consideradas como órganos externos permanentes. Órganos Externos Temporales Lo conforman las misiones especiales, enviados a otros Estados para participar en actividades ceremoniales, para conducir conferencias internacionales, entre otros. .Las misiones diplomáticas; privilegios e inmunidades. La misión diplomática es un órgano del estado que se encuentra en el territorio de otro Estado de modo permanente para llevar a cabo las relaciones diplomáticas con este Estado. Se entiende los privilegios e inmunidades diplomáticos los derechos y privilegios que se conceden de conformidad con el derecho internacional a las misiones diplomáticas, a sus jefes y funcionarios. Para que la misión diplomática, como órgano que representa al Estado, pueda realizar sus funciones, debe estar libre de control del poder del Estado receptor. Ello contribuyó a que ya en la antigüedad se reconociera la inviolabilidad de los embajadores como institución del derecho internacional. Deberes y derechos del Estado receptor y privilegios e inmunidades de los organismos internacionales.

El otorgamiento de privilegios e inmunidades no significa que la persona que goza de ellos puede no tomar en cuenta a las leyes reglamentos del Estado receptor. En la convención de Viene se señala especialmente que sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, toda las personas que gocen de privilegios e inmunidades deberán respectar las leyes reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de este Estado. Las principales disposiciones relativas a los privilegios e inmunidades de cada organismo internacional están contendías comúnmente en su estatuto. Los cónsules, concepto y evolución histórica. Es un funcionario del servicio exterior se dedica a asistir a las personas del país de origen en un territorio extranjero. Funciones consulares, inmunidades.

categoría,

representación,

nombramiento

e

Las funciones consulares son muy variadas. De acuerdo con los estatutos consulares de la mayoría de los Estados, y de la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares de 1963/art.5/ que refleja la condición de la práctica moderna, los cónsules realizan las siguientes funciones principales: A) Proteger el interés del Estado que envía y de sus nacionales B) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales del Estado receptor c) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica y cultural del estado receptor. d) Extender pasaportes y documentos de viajes a los nacionales del Estado que envía, y visados y documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado. e) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas, facilitarles cualquier información que necesiten. Entre otros. Categorías, conforme a la práctica de las relaciones consulares, que recoge la convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, los jefes de oficinas consulares son de cuatro categorías: 1) Los cónsules generales, 2) cónsules, 3) Vicecónsules, 4) Agentes consulares

Las formalidades del nombramiento de los cónsules, así como los requisitos exigidos a las personas que van a ser dignadas los determinan el derecho interno de cada Estado.