Tarea 2, Derecho Civil IV

Distinguido participante: Investigue en el libro básico de la asignatura: “Sucesiones y Liberalidades” de Artagñán Pérez

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Distinguido participante: Investigue en el libro básico de la asignatura: “Sucesiones y Liberalidades” de Artagñán Pérez. Luego realice la siguiente actividad: 1a)

Elabore un informe, destacando: La definición del retracto sucesorio.

El retracto sucesorio el acto sucesorio es el acto por el cual un heredero se sustituye a un tercero adquiriente, en todo o parte de la cuota de otro indemnizándole los gastos. Los derechos sucesorios pueden ser objeto de cesión y si la hace un coheredero a favor de un tercero, es decir de un extraño a la sucesión, pueda dar lugar al ejercicio del retracto sucesorio, de conformidad con el artículo 841 del código civil a tenor del cual toda persona, aunque sea pariente del difunto, que no tenga capacidad para sucederle y a la cual haya cedido un coheredero su derecho a la sucesión, puede ser excluida de la partición, ya por todos los coherederos, o ya por uno sólo reembolsándole el precio de la cesión. b)

Las condiciones para el retracto.

En primer lugar señalamos que la ley no fija ningún plazo para el ejercicio del derecho de retracto sucesorio. Es suficiente que la partición haya concluido. En cuanto a las condiciones afirmamos que quien ejerce el retracto está obligado a rembolsar el precio real y no el precio que se haya simulado en la operación y el precio se debe agregar los gastos y costo del contrato, así como los intereses del precio, contando desde el día en que el cesionario ha dado el precio de la cesión. c)

¿Entre quiénes se puede hacer el retracto sucesoral?

1ro. Los herederos propiamente dichos, es decir quienes están llamado a recibir la herencia o sucesión en razón al grado sucesorio. 2do. Los legatarios universales o a titulo universal y los contractualmente sucesorios. 3ro. Los sucesores de quienes tienen derecho a la sucesión, pero no los acreedores.

d)

Las condiciones para la donación-partición.

1ro. Desapoderamiento

e) Los efectos de la partición de los ascendientes. f) Los efectos de la partición testamentaria . 2-Realice un procedimiento completo de determinación de herederos y demanda en partición ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia. En dichos actos procedimentales usted debe figurar como abogado.

DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES ACTO No: 203-201 En el municipio de Dajabón, Provincia del mismo nombre de la República Dominicana, a los Diez y Nueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).------------------------------------------------------ACTUANDO a requerimiento de los señores MARIO CONCHA BISONÓ y YOSELÍN CONCHA BISONÓ dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral marcadas con los números 073-0002314-1 y 073-0000879-2 respectivamente, domiciliados y residentes en común en la casa marcada con el número 12, de la calle Duarte de la comunidad de Monte Grande del municipio de Loma de Cabrera, Provincia de Dajabón, República Dominicana; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la LICENCIADA YULY MERCEDES GÓMEZ DEL ROSARIO, dominicana mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral marcada con el número 044-0002311-7. Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con su estudio profesional conjuntamente abierto en el No. 3A, de la calle Carretera Capotillo en el sector La Curva, de esta ciudad; lugar donde mis requerientes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto. Yo, ÁNGEL ANGÉLICO ARAUJO, Alguacil de Estrados del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 044-0023119-4, residente en la calle Sánchez No.89 del Sector Barrio Norte del municipio de Dajabón; EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado, dentro de mi jurisdicción, a la casa marcada con el número 20 de la calle Duarte de la comunidad de Monte Grande del municipio de Loma de Cabrera, Provincia de Dajabón, República Dominicana, que es donde tienen su domicilio y residencia los señores JOSÉ CONCHA MORALES y ROSA CONCHA MORALES, y una vez allí, hablando personalmente con ARACELIS MORALES, según me declaró y dijo ser Madre, de mis requeridos, con calidad para recibir a nombre de los mismos actos de la presente naturaleza; les he notificado a mis requeridos, que mis requerientes mediante el presente acto les citan y emplazan para que

comparezcan, como fuere de derecho en el plazo de la octava franca de ley por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, en sus atribuciones Civiles, sito en su segunda planta, del edificio que aloja el palacio de justicia, ubicado en la calle Beller No. 58, a esquina profesor Emilio batista, de esta ciudad de Dajabón, a los fines y medios siguientes:----------------------------------------------------RELACIÓN DE HECHO ATENDIDO: A que en fecha tres (3) del mes de Septiembre del año 2014 falleció el señor Pedro Concha en la ciudad de Monte Grande municipio de Loma de Cabrera.ATENDIDO: A que a la hora de su muerte el finado se encontraba casado con la señora ARACELIS MORALES, procreó al JOSÉ CONCHA MORALES, nacido en fecha 20 de Octubre, del 1973, según acta de nacimiento expedida al efecto y ROSA CONCHA MORALES nacido en fecha 10 de junio, del 1970, según acta de nacimiento expedida al efecto ; ATENDIDO: A que el finado PEDRO CONCHA, procreó fuera del matrimonio a los señores MARIO CONCHA BISONÓ y YOSELIN CONCHA BISONÓ. ATENDIDO: A que el finado PEDRO CONCHA, dejó como cónyuge superviviente a su esposa, señora ARACELIS MORALES y únicos descendientes a sus hijos, señores JOSÉ CONCHA MORALES, ROSA CONCHA MORALES, MARIO CONCHA BISONÓ y YOSELÍN CONCHA BISONÓ; los cuales son sus continuadores jurídicos. ATENDIDO: A que en el año Dos Mil Trece (2013), mediante sentencia No. 04-2013 del Tribunal de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Dajabón y ratificada por la Suprema Corte de Justicia en fecha Veinte (20) Agosto del Año Dos Mil Trece (2013) mediante sentencia No. 037-2013, el señor JOSÉ CONCHA MORALES, hijo del finado PEDRO CONCHA fue declarado indigno para suceder tras comprobarse su intento de asesinar a su finado padre a los fines de heredar los bienes que le pertenecían. ATENDIDO: A que la situación de indignidad del señor JOSÉ CONCHA MORALES lo excluye de la vocación sucesoral para recoger los bienes relictos del finado PEDRO CONCHA como sus únicos herederos la cónyuge superviviente señora ARACELIS MORALES y sus

descendientes ROSA CONCHA MORALES, MARIO CONCHA BISONÓ y YOSELÍN CONCHA BISONÓ; los cuales son únicos sus continuadores jurídicos.ATENDIDO: A que el hijo declarado indigno por sentencia firme JOSÉ CONCHA MORALES a la fecha no cuenta con descendencia en “estado concebido y /o nacido vivo y viable”.ATENDIDO: A que los bienes relictos del finado PEDRO CONCHA incluyen bienes muebles e inmuebles radicados en el país, específicamente en la misma comunidad de Monte Grande, consistente en una Vivienda de Tres (3) niveles la misma registrada, una porción de terreno de Mil (1,000) tareas igualmente registrada, una camioneta de doble cabina, color roja, año 2013 y Ciento Cincuentas (150) cabezas de vacas entre hembras y machos; -----------------------------------------------------------------------------------ATENDIDO: A que mis requerientes han incoado diversos procesos de oposiciones frente a terceras personas físicas o morales, a los fines de evitar que los bienes relictos del finado PEDRO CONCHA sean entregados a personas sin calidad para recibir dichos bienes;---------------------------ATENDIDO: A que no ha sido posible conciliar entre las partes para llegar a una participación amigable, por lo que ha sido necesario recurrir a apoderamiento de un tribunal para que ordene la participación por sentencia de dichos muebles e inmuebles; ---------------------------------------RELACIÓN DE DERECHO ATENDIDO: A que el Código Civil establece las condiciones que debe poseer una persona para suceder, y dentro de éstas está la de existir en el momento en que se abra la sucesión; o haber nacido vivo y viable;-----ATENDIDO: A que la ley establece los grados en que se divide la familia del causante; y el grado más próximo excluye al grado posterior; y que el legislador ha preferido dentro de ese orden de ideas a los descendientes, o sea, a los hijos, y ha organizado la protección de los intereses de éstos mediante una institución que se llama RESERVAS HEREDITARIAS; ATENDIDO: A que el legislador para proteger a los herederos ha establecido que cuando en una partición haya lesión, error, dolo, violencia,

etc., es decir los vicios del consentimiento que establece el derecho común para los contrato la misma es nula de pleno derecho. ATENDIDO: A que una sucesión puede ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario; ATENDIDO: A que la aceptación puede ser expresa o tácita; siendo expresa cuando se usa el título o la cualidad de heredero en un documento público o privado; y es tácita, cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no tendría derecho a realizar sino en su cualidad de sucesor; ATENDIDO: A que a nadie puede obligarse a permanecer en estado de indivisión de bienes, y siempre podrá pedir la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario (Art. 815del Código Civil Dominicano).-------------------------------------------------------------------ATENDIDO: a que la sucesión se abrirá precisamente en el lugar de domicilio de la persona fallecida así lo establece el artículo 110 del Código Civil; ----------------------------------------------------------------------------------ATENDIDO: A que la acción de partición y las cuestiones litigiosas que se susciten en el curso de las operaciones, se someterán al tribunal del lugar en que esté abierta la sucesión; y ante ese mismo tribunal se procederá a la licitación, y se discutirán las demandas relativas a la garantía de los lotes entre los copartícipes, y las de rescisión de la partición; ATENDIDO: A que la tasación de los bienes inmuebles se verificará por peritos designados por las partes; y si estos se niegan, serán nombrados de oficio; ATENDIDO: A que las diligencias de los peritos deben contener las bases del avalúo; indicarán si el objeto tasado es susceptible de cómoda división, de qué manera ha de hacerse ésta y fijan, por último, en caso de proceder a la misma, cada una de las partes que puedan formarse y su respectivo valor; ATENDIDO: A que el avalúo de los muebles, si no se ha hecho estimación en un inventario regular, debe hacerse por personas inteligentes, en un justo precio y sin aumento; ATENDIDO: A que si no pueden dividirse cómodamente los inmuebles, se procederá a su enajenación por licitación ante el tribunal;

ATENDIDO: A que cada coheredero traerá a colación de la masa común, conforme a las reglas que establece el Código Civil, las donaciones o regalos que se le hubiesen hecho y las sumas que deba; ATENDIDO: A que si la colación no se ha hecho en naturaleza, los coherederos a quienes se deban percibirán una porción igual a los objetos en cuestión, tomada de la masa general de la sucesión;ATENDIDO: A que hechas las deducciones, se procederá con lo que quede en la masa de bienes, a la formación de tantos lotes iguales como individuos o estirpes copartícipes haya; ATENDIDO: A que la desigualdad que resulte en los lotes en especie, se compensará con rentas o numerarios; ATENDIDO: A que los lotes se hacen por uno de los coherederos, si los demás convienen en ello, y si el elegido acepta la comisión; en el caso contrario los lotes se harán por un perito que el juez comisario designe; y después de hechos los lotes se procederá a su sorteo; ATENDIDO: A que en la subdivisión que debe hacerse en las estirpes llamadas a suceder, se observarán las mismas reglas establecidas para la división de la masa general de bienes;ATENDIDO: A que los herederos que hubieren distraído u ocultado efectos pertenecientes a la sucesión, pierden la facultad de renunciar a ésta; se considerarán como simples herederos, a pesar de su renuncia, sin poder reclamar parte alguna en los objetos sustraídos u ocultados; ATENDIDO: A que el heredero que se ha hecho culpable de ocultación de bienes, o que ha omitido conscientemente, o de mala fe en el inventario, efectos que en el mismo debían figurar, perderá sus derechos al beneficio del inventario; ATENDIDO: A que de acuerdo al Art. 727.- Se consideran indignos de suceder, y como tales se excluyen de la sucesión:1o.El que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate; 2o. el que hubiere dirigido contra éste una acusación que se hubiese considerado calumniosa; 3o. el heredero mayor de edad que, enterado de la muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia.

ATENDIDO: A que según el Art. 729 del Código Civil Dominicano “el heredero excluido de la sucesión como indigno, está obligado a restituir todos los frutos y rentas que haya percibido, desde el momento en que se abrió la sucesión.” ATENDIDO. A que de acuerdo con el Art. 730 Código Civil Dominicano “Los hijos del declarado indigno, que tenga derecho a la sucesión directamente y no por representación, no están excluídos por la falta cometida por su padre; pero éste, en ningún caso, puede reclamar en los bienes de la misma sucesión, el usufructo que la ley concede a los padres en los bienes de sus hijos.”. ATENDIDO: A que se considera que cada coheredero ha heredado solo e inmediatamente todos los efectos comprendidos en su lote o que le tocaron en subasta, y no haber tenido jamás la propiedad en los demás efectos de la sucesión; ATENDIDO: A que los herederos quedan siendo garantes respectivamente los unos para con los otros solamente de las perturbaciones y evicciones que procedan de una causa anterior a la partición; ATENDIDO: A que cada uno de los coherederos está personalmente obligado, en proporción de la parte que le tocó, a indemnizar a su coheredero por la pérdida que le ocasione la evicción; ATENDIDO: A que mis requerientes otorgaron poder a la LICENCIADA YULY MERCEDES GÓMEZ DEL ROSARIO para que iniciaran por ante los tribunales competentes los procedimientos de partición sucesoral de que se trata; ATENDIDO: A que en materia sucesoral las costas pueden ser puestas a cargo de la masa a partir;ATENDIDO: A los demás motivos y razones que serán expuestos en su oportunidad, OIGAN mis requeridos a mis requerientes PEDIR y al Tribunal apoderado FALLAR. PRIMERO: DETERMINAR que las únicas personas con derecho a recoger los bienes relictos del finado Pedro Concha, son la cónyuge superviviente señora ARACELIS MORALES y sus descendientes

directos, sus hijos señores ROSA CONCHA MORALES, MARIO CONCHA BISONÓ y YOSELÍN CONCHA BISONÓ.SEGUNDO: ORDENAR la partición, rendición y liquidación de todos los bienes que forman parte de la comunidad sucesoral del finado PEDRO CONCHA. TERCERO: DECLARAR todos los inmuebles que se encuentren registrados a nombre del de cujus PEDRO CONCHA, como pertenecientes al patrimonio sucesoral de los señores ARACELIS MORALES, ROSA CONCHA MORALES, MARIO CONCHA BISONÓ y YOSELÍN CONCHA BISONÓ.CUARTO: COMISIONAR al Notario Público de los del Número del Distrito Judicial de Dajabón, DR. JUAN DIONISIO DE LA ROSA BELLIARD, para que proceda a las operaciones de inventario, cuenta, partición y liquidación de todos los bienes objetos de la instancia de que se trata, con todas sus consecuencias legales; QUINTO: NOMBRAR AL JUEZ ALEYDA FRANCO RODRIGUEZ DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE DAJABÓN, para que presida esas operaciones; SEXTO: ORDENAR que los bienes no susceptibles de cómoda división en naturaleza, sean vendidos en pública subasta en audiencia de pregones y a persecución y diligencia de la parte demandante, sirviéndose como precio de la primera puja el que fijará al tribunal para cada inmueble, en vista de la estimación que de los mismos realice el perito que para ese fin será nombrado por este mismo tribunal y previo cumplimiento de las demás formalidades legales; SÉPTIMO: DESIGNAR al AGRIMENSOR LUIS FIGUEROA, domiciliado y residente en esta ciudad; perito para que examine todos y cada uno de los inmuebles de cuya partición se trata y le diga al tribunal en su informe pericial, si todos o cuáles bienes no son susceptibles de cómoda división en naturaleza, así como para que también estime cada uno de dichos inmuebles y diga en su informe cuál es el precio estimado de cada uno de ellos;

OCTAVO: ORDENAR poner los gastos causados y por causarse a cargo de la masa a partir relativa a los bienes relictos del finado PEDRO CONCHA, ordenando su distracción a favor de la LICENCIADA YULY MERCEDES GÓMEZ DEL ROSARIO, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; BAJO LAS MÁS AMPLIAS Y EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIÓN, principalmente: a) De ampliar y/o modificar las presentes conclusiones en audiencia; b) De ejercer todas las nulidades necesarias para preservar los derechos adquiridos de la parte demandada; d) De pedir las sanciones civiles que establece el derecho común en contra de mis requeridos. Y a los mismos requerimientos, constitución de abogado, elección de domicilio y demás fines de lugar, me he trasladado en esta misma ciudad, al Palacio de Justicia de Dajabón, ubicado calle Beller No.8, esquina profesor Emilio Batista, de esta ciudad, que es donde tiene su despacho el SECRETARIO DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE DAJABÓN, y una vez allí, hablando personalmente con el LICENCIADO JOEL ROSARIO, según me lo declaró y dijo ser ABOGADO APODERADO de mi requerido; LE HE SOLICITADO al secretario de dicho tribunal, que me vise el original del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 967 del Código de Procedimiento Civil. BAJO LAS MÁS AMPLIAS Y EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIÓN Y para que mis requeridos no pretendan alegar ignorancia, así se lo he NOTIFICADO Y DECLARADO, dejándoles en manos de las personas con quienes dije haber hablado, sendas copias fieles e íntegras del presente acto, el cual consta de DOCE (12) fojas, debidamente selladas, firmadas y rubricadas por mí, ALGUACIL INFRASCRITO , que Certifico y Doy Fe. DOY FE Costo: __________

________________________ EL ALGUACIL

VISADO: Secretario de , en fecha Veinte (20) del mes de Septiembre del Año Dos Mil Catorce (2014), a las Cuatro (4) de la tarde.

ACTO AUTENTICO DE DETERMINACIÓN DE HEREDEROS

ACTO NUMERO___________

En la ciudad de (...), República Dominicana, hoy día (...) del mes de (...) del año (...). POR ANTE MI, (...), Abogado(a), Notario Público de los del Número de (...), dominicano, mayor de edad, con cédula de identificación personal número (...), con estudio abierto en esta ciudad en (...) HAN COMPARECIDO libres y voluntariamente los señores: --1.- (...) 2.- (...) 3.- (...) 4.- (...) 5.- (...) 6.- (...) 7.- (...) Y ME HAN EXPRESADO Y DECLARADO en forma voluntaria y por separado BAJO LA FE DEL JURAMENTO, el cual han prestado por ante mí, lo siguiente: PRIMERO: Que desde hace muchos años conocieron y trataron personalmente a (...) quien residió por muchos años en (...) habiendo contraído matrimonio con (...) en fecha (...) del mes de (...) del año (...), procreando dentro de dicho matrimonio el (los) siguiente(s) hijo(s): (...) SEGUNDO: Que por razones lógicas y jurídicas, los comparecientes, libres y voluntariamente declaran que los únicos HEREDEROS CON VOCACION HEREDITARIA para suceder a (...) son: 1.- (...) en su calidad de (...) 2.- (...) en su calidad de (...) 3.- (...) en su calidad de (...) EL NOTARIO infrascrito CERTIFICA Y DA FE que ha tenido a la vista los siguientes documentos, los cuales protocoliza junto al presente acto, en el archivo de Actos Auténticos correspondientes a este año (...): 1.- Acta de defunción de (...)

2.- Acta de Matrimonio de los señores (...) 3.- Actas de Nacimientos de los señores (...) 4.- Acto bajo firma privada fechado (...) del mes (...) del año (...), legalizadas las firmas por Notario Público (...), contentivo de AUTORIZACION dada por los señores (...) para que realice todo lo relacionado con el retiro de fondos del Banco (...), propiedad de la sucesión (...). ASI TUVO LUGAR en mi estudio y así lo dijeron y otorgaron los comparecientes, en testimonio de lo que antecede se redacta el presente acto, al cual le ha dado lectura en alta voz a los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo junto conmigo y ante mí, Notario Público que CERTIFICO Y DOY FE:

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Compareciente __________________________________

Compareciente __________________________________

Compareciente

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Compareciente _________________________________

Compareciente _________________________________

Compareciente

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Compareciente _________________________________________

NOTARIO PÚBLICO