Cuestionario Derecho Civil IV

DERECHO CIVIL IV PARCIAL I El negocio jurídico como especie del acto jurídico Es una forma especial del acto jurídico,

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DERECHO CIVIL IV PARCIAL I

El negocio jurídico como especie del acto jurídico Es una forma especial del acto jurídico, ya que este se constituye en el acontecimiento que es su origen y su razón de ser, como una relación de causa y efecto. El Negocio Jurídico Es todo acto o actividad que presenta algún interés, utilidad o importancia para el derecho y es regulado por sus normas. El negocio jurídico como género del contrato El contrato es el negocio jurídico bilateral dirigido a construir modificaciones o extinguir un vínculo jurídico de contenido patrimonial y económico. Definición del Contrato Civil. Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar y extinguir una obligación. Evolución histórica del contrato. La importancia del contrato en la historia jurídica radica en que el mismo constituía la figura central para explicar o construir todo género de instituciones jurídicas. El contrato lo era todo. Era desmesurada la importancia que se le daba al contrato, al grado que se afirmaba que era la balanza que movía al mundo económico, político y jurídico. Principios de contratación:  Consensualismo: (el más importante). Este principio solo atiende al elemento interno esencial del contrato, a la mera convención de voluntades, sistema que debido a la necesidad del tráfico jurídico fue aceptado. Art. 1518 C.C.  Formalismo: Se caracteriza por la exigencia de determinadas formalidades exteriores con el carácter de esenciales para la existencia y validez de los contratos.  Autonomía de la voluntad: Sostiene que, en muy raras excepciones, todas las obligaciones contractuales nacían de la soberana voluntad de dos partes que son iguales; eran justas todas esas obligaciones creadas con la voluntad. La posición que tiene nuestro código civil es la de la teoría concensualista. Art. 1518 C.C. Elementos del Negocio Jurídico Contractual.  Esenciales: Art. 1251 C.C. sin los cuales el contrato no puede darse ni formar parte de su existencia e intervienen en su fondo o configuración. Eje. La capacidad, el consentimiento, el objeto lícito.  Naturales: Acompañan normalmente al contrato como desprendidos de su índole particular. Eje. Los intereses en el contrato mutuo.  Accidentales: No se producen si los contratantes no los incorporan al negocio. Eje. El plazo, la condición, el modo. Elementos esenciales del negocio jurídico contractual:  Consentimiento: Encuentro de dos declaraciones de voluntad que partiendo de dos sujetos diversos se dirigen a un mismo fin. Art. 1251, 1541 c.c.  Dolo doble: Cuando los dos contratantes provocan engaño. ¿Cuáles son los elementos del consentimiento? Oferta y policitación (es una invitación a contratar que puede ser expresa o tácita) Requisitos de la oferta: 1-Una intensión seria o efectiva del oferente de contratar. Art. 1521 2-La oferta debe ser completa

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3-Que tenga proyección personal determinada

Aceptación. Art. 1522, 1524, 1527 C.C. Consiste en dar respuesta afirmativa a la oferta. Requisitos de la aceptación 1-La respuesta tiene que corresponder exactamente a la propuesta. Art. 1522 2-Que se dirija al proponente 3-Debe darse la aceptación en tiempo. Lugar, forma y momento en que se perfecciona el contrato: -Teoría de la declaración: Esta teoría afirma que el contrato se perfecciona si el destinatario declara que acepta. -Teoría de la expedición o emisión: Conforme esta teoría el contrato se perfecciona en el momento en que el aceptante de la oferta manda la respuesta al oferente. -Teoría de la recepción: Considera perfecto el contrato en el momento en que el oferente recibe la aceptación. Esta teoría es la aceptada por nuestra ley. Art. 1523 c.c. -Teoría de la información o del conocimiento: Considera perfecto el contrato hasta que el oferente se entera de la aceptación por el destinatario de la propuesta. Requisitos del consentimiento -Dos o más declaraciones de voluntad coincidentes. Art. 1541 c.c. -Que esas manifestaciones de voluntad hayan sido expresadas en forma libre y consciente. Art. 1251 -Que haya coincidencia entre la voluntad real y la voluntad declarada. Art. 1284 inciso 2 Vicios de la declaración de voluntad. Art. 1257 c.c. 1-Dolo 2-Error 3-Violencia 4-Simulación ¿Qué es el Dolo? Es la maquinación o artificio de que se vale una de las partes para arrancar a otra el consentimiento. Art. 1257 c.c. Personas que causan el dolo: -Puede ser uno de los contratantes contra el otro. Art. 1261 c.c. -Puede tratarse de un tercero pero en convivencia de un contratante. -Pueden ser ambas partes. Efectos del Dolo: -Produce nulidad relativa en el contrato, lo que se llama anulidad -Se puede dar la nulidad absoluta si se da en la causa determinada del contrato. Art. 1262-1301 c.c. ¿Qué es Error? Es un consentimiento equivocado de una cosa bien por ser incompleto, bien por ser inexacto. Art. 1258 c.c. Clases de Error  Error esencial objetivo: se refiere cuando recae sobre la identidad de la cosa. Art. 1258 c.c.  Error esencial subjetivo: se incurre cuando se contrata en consideración a la persona.  Error accidental: Este a juicio de la ley no da lugar a la nulidad, si no solo a la corrección del contrato.

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Diferencia del Error con el Dolo. El error es un conocimiento equivocado, en tanto el dolo es premeditado. ¿Qué es Violencia? Amenaza sobre la persona o su honra. (las circunstancias que deben tomarse en cuenta para determinar la gravedad de la violencia son: la edad, el sexo y la condición de la persona) ¿Qué es la Simulación? Es el acto o contrato en que las partes declaran o confiesan lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido en ellos. Elementos de la simulación -Dos o más declaraciones de voluntad que no coinciden con la realidad. Art. 1284 c.c. -Que sean de los contratantes las declaraciones de voluntad. -Que se haga para perjudicar a terceras personas. Art. 1288 Clases de Simulación:  Simulación absoluta: Es la que existiendo en apariencia carece totalmente de un contenido serio y real.  Simulación relativa: consiste en disfrazar un acto, en ella se realiza aparentemente un negocio jurídico queriendo y llevando a cabo en realidad otro distinto. ¿Qué es la capacidad? Es la posibilidad jurídica que tiene la persona de poder ser parte de un contrato o negocio jurídico. Clases de capacidad:  De goce o de derechos: Es la aptitud de ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones.  Capacidad de ejercicio o de obrar: Es la aptitud de poder participar directamente en la vida civil. Incapacidad:  Incapacidad absoluta: Ocurre cuando una persona no tiene capacidad de ejercicio por lo tanto tiene que actuar por medio de representante legal.  Incapacidad relativa: Obran por sí y con su voluntad, necesitando únicamente para la validez del acto que se añade la voluntad de otra persona. El Objeto o Prestación ¿Qué es objeto? Son los derechos y obligaciones que las partes crean con la celebración del contrato. (Dar, hacer o no hacer)  Objeto directo: Es la conducta que el acreedor puede exigir del deudor.  Objeto indirecto: Son las cosas o hechos relacionados con dicha conducta. Elementos del objeto -Ha de ser lícito -Ha de ser posible la prestación -Ha de ser determinado o determinante. ¿Qué es la causa? Es el fino motivo que determinan las partes a celebrar cierto contrato. Requisitos de la causa.

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1-la existencia 2-la veracidad 3-la licitud

Nulidad absoluta radical Es la que ataca a los actos que se ejecutan materialmente en contravención a un mandato o a una prohibición de una ley. Clases de nulidad absoluta  Por causas o motivos originales: cuando desde el contrato se constituye haya anormalidad de forma o de fondo  Por causas o motivos sobrevenidos: el contrato al ser celebrado no tiene defecto ni anormalidad. Características -No puede ser revalidado por confirmación o prescripción. Quien puede demandarlas -Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta Art. 1302 -Puede demandarla el que tenga interés. -La procuraduría general de la nación Causas que motivan la nulidad absoluta -Cuando el objeto del contrato sea contario al orden público. Art. 1301 c.c. -Cuando sea contrario a las leyes prohibitivas expresas. Art. 1301 c.c. -Por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales. Nulidad relativa Tiene lugar cuando existe un vicio o defecto del acto, singularmente uno de los vicios del consentimiento Características Es susceptible de revalidarse por confirmación o dando cumplimiento a la obligación. Quienes pueden pedirla -Puede invocarse por la parte que no hubiere causado el vicio. Art. 1257 -Por terceras personas que resulten perjudicadas. Art 1310 -Por la procuraduría general de la nación. Formas de convalidación Expresa y tácita Causas que motiven una nulidad relativa -Los vicios del consentimiento. Art. 1257-1303 c.c. -La incapacidad relativa de las partes o de una de las partes. Rescisión Se cuando existe una lesión o perjuicio para los contratantes o para terceros. Elementos de le Rescisión -Que exista un contrato válido -Que el contrato este pendiente de cumplimiento. -Que ocurra el mutuo consentimiento de la declaración judicial

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Clases de Rescisión.  Voluntaria: Cuando las partes se ponen de acuerdo dejar sin efecto el contrato  Judicial: Se requiere además que exista contrato válido y pendiente de cumplimiento que configure uno de los motivos que la ley señala Deferencias de las Rescisión con la nulidad  La nulidad se basa en vicios de los elementos esenciales de contrato. La rescisión es perjuicios económicos.  En la nulidad a de acreditarse el defecto y en rescisión el perjuicio Revocación o acción pauliana Se da cuando el deudor ejecuta un acto un fraude del acreedor llevando a cabo una enajenación o renuncia de derecho. (El efecto de la revocación pauliana consiste en que regresan al deudor los bienes que han salido de su patrimonio) Clases de revocación pauliana  Revocación voluntaria: Para esta, basta la voluntad de una de las partes contratantes para dejar sin efecto el Negocio Jurídico.  Revocación por declaración judicial: Consiste en que el acreedor puede pedir la revocación de los negocios celebrados por el deudor en perjuicio o fraude de sus derechos. Elementos de la revocación pauliana -Que el deudor lleve a cabo una enajenación de sus derechos. Art. 1291 -Que al ejecutar este acto, provoque o agrave su insolvencia. Art. 1291 -Que el acto dispositivo perjudique al acreedor. Ar. 1290 c.c. Contrato Civil (definición doctrinal) Es aquel acuerdo de voluntades por medio del cual las partes crean, modifican o extinguen una relación jurídica de carácter patrimonial. Diferencia entre Hecho y Acto jurídico. HECHO: Cualquier acontecimiento engendrado por la actividad humana, que tiene relevancia jurídica. ACTO: Es una manifestación exterior de la voluntad humana, cuyo fin primordial es crear, modificar o extinguir una relación jurídica. Elementos del contrato 1-Consentimiento 2-Capacidad 3-Objeto 4-Causa Saneamiento Es la obligación que tiene quien enajena un bien, de indemnizar al adquiriente los daños y perjuicios que se la hayan causado. Evicción Pérdida o turbación que sufre el adquiriente de un bien, o de un derecho real sobre el mismo, por vicios de derecho anteriores a la adquisición. Forma de contratos -Por escritura pública

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-Por documento privado o acta ante alcalde -Por correspondencia -Verbalmente