Tarea 2 de Derecho Romano

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)

Asignatura: Derecho romano Tema: Tarea 2 Facilitador: Luz Brito Participante Isaac Green Hidalgo: 15 2042 Fecha: 22 de mayo del 2016

Saludos, distinguidos participantes. Luego de investigar en el libro básico de la asignatura realizar la siguiente actividad: 1. Elaboración de un informe que contenga: a) ¿Cómo fue el desarrollo de Derecho durante la vigencia de la Ley de las XII Tablas? La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún

autor ha llegado a

sugerir que no existieron. No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió roma hacia el año 390 a.c.por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo no se produjeron con posterioridad. b) ¿Cuáles fueron las principales características durante el período de la ley de las XII tablas al fin de la República. En este periodo estuvo fijado por la ley de las XII tablas. Caracterizado por el régimen republicano como forma de gobierno, que se extiende desde el 510 a.c., cuando se puso fin a la monarquía con la expulsión del último rey, lucio Tarquino el soberbio, hasta el 27 a.c ., fecha en que se tuvo su inicio el imperio romano . c) Explicación de cuáles fueron: las leyes; los plebiscitos; la costumbre; y el edicto de los Magistrados. Las leyes: las leyes continuaron siendo fuente del Derecho y votadas por el senado, aprobadas por los comicios de las tribus Los plebiscitos: el plebiscito fue lo que la plebe, en sus reuniones, mandaba y establecía La costumbre: Es el conjunto de normas morales consideradas prohibidas en los pueblos de roma, y que formaron el derecho consuetudinario. O Sea, el derecho no escrito. La costumbre, es la fuente primaria de normas que la comunidad reconocía como obligatoria.

Los edictos de magistrados: La magistratura nació, realmente, con ocasión de la república por el cuarto el estado, que es una persona ficticia, estaba incapacitados para obrar por sí mismo y se hiso necesaria la existencia de funcionarios que ejercitaran la soberanía, con su dos manifestaciones fundamentales. d) Explicación de las principales características del derecho romano durante el advenimiento del imperio a la muerte del emperador Justiniano. Las Institutas de Justiniano expresan que "el derecho que nos rige es escrito o no escrito". La fuente no escrita lo es la costumbre, mientras que las escritas son: a) Las leyes, votadas por el pueblo romano reunido en comicios a propuesta del correspondiente magistrado; b) los plebiscitos, decisiones votadas por la plebe en los conciliaplebis; c) los senado-consultas, decisiones votadas por el senado; d) las constituciones imperiales, resoluciones dictadas por el emperador; e) los edictos de los magistrados o sea, primordialmente, las reglas de conducta que insertaban los pretores en su álbum para normar su actuación durante el período de funciones; y f) las respuestas de los prudentes.

Derecho no escrito La costumbre. El derecho no escrito es aquel no promulgado por la autoridad constituida, que el uso ha hecho válido, porque la conducta de los asociados, repetida diariamente y aprobada por él consentimiento de todos los que la practican sin que sea posible precisar la época de su introducción, equivale a norma jurídica. La costumbre, es la fuente primaria de normas que la comunidad reconocía como obligatorias. Derecho escrito Las varias fuentes del ius scriptum adquirieron firmeza a través de las distintas épocas de la evolución del derecho romano. Esos períodos, según la división de Eugenio Petit, una de las más divulgadas, son cuatro: desde la fundación de Roma hasta la expedición de la Ley de las XII Tablas; desde esa expedición de las Tablas hasta fines de la república; desde el advenimiento del Imperio hasta

la muerte del emperador Alejandro Severo; y finalmente, desde la muerte de éste (235 D.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565, D.C.). La Leyes: A pesar del poder absolutista de los emperadores, las leyes continuaron siendo fuente del derecho y votadas por el senado, aprobadas por los comicios de las tribus. En esta época se encuentra principalmente representadas las leyes Julia Judiciariae (procesal); Fufia Caninia, Aelia Senctia y Junia Norbana (sobre manumisiones). Se dice que Tiberio le quitó el poder legislativo a los comicios para entregárselo al Senado. Con esta decisión las leyes cedieron el paso a los senadoconsultos y las constituciones imperiales. e) ¿Quién fue Justiniano? Fue emperador del Imperio romano de oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte f) ¿Qué fue la Lex Regia? Lex de Imperio Principis o Lex Regia (denominación que se utilizó en el Bajo Imperio) son las denominaciones de la ley romana (lex), precedida por un Senatusconsultum,1 que convirtió la República en Imperio. Consiste En que los sucesores reciben los mismos poderes. g) ¿Cuáles fueron las fuentes nuevas del Derecho Privado, durante este período? Fuentes del Derecho objetivo romano. Las Institutas de Justiniano expresan que "el derecho que nos rige es escrito o no escrito". La fuente no escrita lo es la costumbre, mientras que las escritas son: a) Las leyes, votadas por el pueblo romano reunido en comicios a propuesta del correspondiente magistrado; b) los plebiscitos, decisiones votadas por la plebe en los conciliaplebis; c) los senadoconsultas, decisiones votadas por el senado; d) las constituciones imperiales, resoluciones dictadas por el emperador; e) los edictos de los magistrados o sea, primordialmente, las reglas de conducta que insertaban los pretores en su álbum para normar su actuación durante el período de funciones; y f) las respuestas de los prudentes.

Derecho no escrito. La costumbre. El derecho no escrito es aquel no promulgado por la autoridad constituida, que el uso ha hecho válido, porque la conducta de los asociados, repetida diariamente y aprobada por él consentimiento de todos los que la practican sin que sea posible precisar la época de su introducción, equivale a norma jurídica. En Roma, al igual que en otros pueblos, la evolución jurídica tiene su iniciación en una etapa en la cual toda el derecho existente es consuetudinario. Es que antes de la existencia del derecho escrito (lus scriptum), se encuentran normas no escritas que, nacidas en el seno del pueblo por el uso constante (longa consuetudo, inveterata consuetudo), valían por convicción general de los ciudadanos como preceptos obligatorios, tanto para el individuo en particular como para la comunidad en general. De ahí qué se diga que la costumbre para que fuera tal (lus non scriptum), debía reunir tres requisitos: a. Que correspondiera a Una necesidad .social y no a una simple tolerancia. b. Que se mantuviera durante largo tiempo. c. Que fuera practicada de manera constante. h) ¿En qué consistieron los senadoconsultos y las constituciones imperiales? Senadoconsultos: eran decisiones que tomaba el Senado en sesión pública (a puertas abiertas) convocados por el Rey en la Monarquía; y durante la época republicana, por un Magistrado que tuviera el “ius agendi cum populo”, este Magistrado a su vez presidía la sesión. Siempre se hacían de día, convocándose previamente a los auspicios. Las constituciones imperiales (constitutio principis) son actos por medio de los cuales los emperadores crean normas jurídicas. “La constitución imperial es lo que el emperador manda por edicto o por epistola. i) ¿Qué fue el derecho honorario? Es el derecho que crea el pretor para corroborar, suplir o corregir el derecho civil, el derecho honorario viene a reformar el derecho civil ya existente

en Roma, y el cual termina de reformar al derecho civil en la época post-clásica y en el cual su fin está marcado por el Edicto Perpetuo de Silvio Juliano. j) ¿En qué consistieron los dictámenes de los jurisconsultos? Eran la consideración que gozaban los jurisconsultos. Llegan a constituir una fuente importante del derecho escrito.