Taller Presupuestos

T1 SALARIOS NATHALIA MARIN CAROLINA MARIN JESSICA EUGENIA BONILLA MEZU INSTITUCION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE CAMACHO

Views 86 Downloads 4 File size 152KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

T1 SALARIOS

NATHALIA MARIN CAROLINA MARIN JESSICA EUGENIA BONILLA MEZU

INSTITUCION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE CAMACHO FACULTAD DE EDUCACION A DISTANCIA Y VIRTUAL PROGRAMA UNIVERSITARIO EN SALUD OCUPACIONAL SANTIAGO DE CALI, COLOMBIA 2020

T1 SALARIOS

NATHALIA MARIN CAROLINA MARIN JESSICA EUGENIA BONILLA MEZU S4490

Docente EDWING FERNANDO HURTADO

INSTITUCION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE CAMACHO FACULTAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y VIRTUAL PROGRAMA UNIVERSITARIO EN SALUD OCUPACIONAL SANTIAGO DE CALI, COLOMBIA 2020

LIQUIDACIÓN DE NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES EJERCICIOS 1. Enuncie 2 principios de la constitución en el tema laboral y explique el principio de primacía de la realidad R// Principios de la constitución en el tema laboral:  Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.  Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. Primacía de la realidad: Se da cuando no hay correlación entre lo que esta escrito en un documento y lo que se está haciendo físicamente, entonces se le da primacía a lo que se ve, ejemplo: Se firma un contrato de trabajo en el cual se estipula que la paga será de 1 millón de pesos, pero el colaborador esta recibiendo menos, el colaborador se va y denuncia el caso ante el ministerio de trabajo, y si el colaborador logra demostrar físicamente lo que dice se le da primacía de la realidad al colaborador 2. Explique el principio de Mínimo de garantías. R// Este hace referencia a que en ningún caso ni constitucional, ni legal se le puede quitar o disminuir los beneficios y las garantías que el código sustantivo del trabajo y la constitución política han estipulado, solamente se podrán modificar, pero con el fin de mejorar la condición de trabajador 3. Explique que es un contrato a término fijo y cuáles son las modalidades. R// El contrato a termino fijo, es cuyo contrato que se da por escrito, estipulando una fecha de inicio y otra de finalización y tiene las siguientes características:   

Su duración no puede ser mayor a 3 años. Si 30 días antes del termino de este contrato ninguna de las partes avisare por escrito de la terminación, este se extenderá por un periodo igual al pactado inicialmente. Si el contrato es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por 3 periodos iguales o inferiores.

4. ¿Qué reclamo puede realizar un trabajador si inicia una relación de trabajo y no se ha firmado el contrato y lo despiden? Explique con sus palabras según lo visto en clase R// Está claro que cuando se inician labores sin un acuerdo escrito se interpreta como un contrato verbal y, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, será a término indefinido. Cabe resaltar que El contrato verbal es válido y cuenta con los mismos beneficios que confiere el código laboral. Si existió este pacto, el trabajador puede legalmente entablar un proceso de demanda si el empleador decide despedir o terminar el contrato, tendrá que pagarle las

prestaciones laborales al trabajador. El empleado debe demostrar la prestación personal del servicio. 5. Explique el contrato Indefinido y si una persona trabaja 6 años de enero 2010 y la retiran en enero del 2013 cuanto sería los días de Indemnización. R//El contrato a término indefinido es el que no tiene fecha de finalización y el trabajador podrá darlo por terminado con una antelación de 30 días para que el empleador consiga otra persona. Indemnización: por el primer año se le deberá parar 30 días y los años siguientes 20 días por cada año, en este caso sería así: Enero 2010 – enero 2011: 30 días Enero 2011 – enero 2012: 20 días Enero 2012 – enero 2013: 20 días TOTAL: 70 días de indemnización 6. Que es el periodo de prueba y cuanto es el tiempo en un contrato Indefinido. R// El periodo de prueba es un tiempo concertado entre el empleador y el trabajador, durante el cual cualquiera de ellos puede dar por finalizado el contrato de trabajo sin previo aviso, el tiempo de prueba en un contrato a termino indefinido es de dos meses. 7- Si un empleado empezó a trabajar el 01 de enero del 2012 con un contrato: a Termino Fijo a un año y lo despiden el 30 de septiembre del 2012, cuantos días se deben tomar para la liquidación de la prima, ¿las cesantías y cuantos días se le deben cancelar por indemnización? R// Se deben tomar 90 días para la liquidación de la prima, ya que el empleador debió pagar la primera en mes de junio, por ende, solo tendría acumulados 3 meses. Si el empleado es despedido sin justa causa el empleador deberá cancelar los mismos 90 días de indemnización debido a que este es el tiempo que falta para terminar su contrato laboral y para las cesantías son 270 días. 8- Las Prestaciones Sociales son: a) Prima, Pensiones y Cesantías b) Primas, Cesantías, Intereses de Cesantías c) Bonificaciones, Primas y Vacaciones. d) Interés de Cesantías, Prima y Vacaciones 9- Explique cómo se le cancelaria la indemnización a una persona que está en embarazo si la despiden a los 30 días después del parto. (0.5 puntos) R// El despido es nulo de acuerdo al artículo 241 del código sustantivo del trabajo

“CONSERVACION DEL PUESTO. El patrono está obligado a conservar el puesto a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados de que trata este Capítulo, o que se encuentre incapacitada por enfermedad relacionada con el embarazo.”

En caso tal de que fuese despedía, debe de interponer una tutela y el empleador deberá pagarle el valor de el salario y prestaciones que dejo de devengar y 60 días mas como indemnización 10) Pancha Hoyos llego al siguiente acuerdo de palabra con el Señor Octavio Hernández Dávila. Pancha Trabajaría de lunes a viernes en jornada continua de 9 horas diarias como operaria. El salario sería de $ 1.000 hora y se pagaría en periodos de quincenas vencidas. El horario serio de lunes a viernes de 7 a.m. a 12 p.m. y de 12:30 p.m. a 4:30 p.m. El periodo de prueba seria de un mes contado a partir de la iniciación del contrato; también acordaron que una vez transcurriera ese mes las partes, de común acuerdo, podrán prorrogarlo por dos (2) meses más. ¿Existe o no contrato de trabajo? ¿Si No y porque R// Si, es contrato de trabajo porque tendría los 3 elementos esenciales que son: trabajadora, salario y subordinación ¿Son válidas las cláusulas pactadas? ¿Si No y porque R// No, debido a que inicialmente la señora pancha estaría devengando menos de un salario mínimo legal vigente y el periodo de prueba no puede ser superior a dos meses, en este caso superaría los dos meses. ¿Cuánto dinero recibe por trabajar un día de la jornada? R// Por un día de la jornada recibe 9.000 pesos ¿Puede el empleador obligar a Pancha a trabajar el día Sábado? Si No y porque R// obligarla no puede porque en el contrato firmado estipularon que seria de lunes a viernes, pero si podría laborar en común acuerdo, ganándose el valor de ese día. 11) Faltando 5 días para cumplirse mi contrato de trabajo, me avisaron de la terminación de mi contrato. Que sucede en esta circunstancia.? R// En esta circunstancia el empleador debe pagarle una indemnización si lo está despidiendo sin una justa causa. En un contrato escrito por 5 meses, se pactó un periodo de prueba de 35 días. ¿Es válido este? Si, No y porque R// No, ya que el periodo de prueba no puede durar más de la quinta parte del contrato. Si al mismo contrato lo realizan por 1 año, cuántos días de periodo de prueba pueden pactarse. Explique R// Solo se podrá pactar 1 mes de prueba, ya que así está establecido para contratos que se realizan por 1 año.

TALLER LIQUIDACIÓN DE NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES EJERCICIOS (2) 1. Un trabajador labora para su compañía en una jornada diaria de 8 a.m. a 5 p.m. de lunes a sábado con una (1) hora diaria de almuerzo, devengando un salario mensual de $720.000. Por cierre de inventario, la empresa le ordenó laborar tiempo extra, así: - El viernes antes del cierre, hasta las 12 de la noche - El sábado siguiente, de 8 a.m. a 11 p.m. (sin descanso) - El domingo siguiente, de 10 a.m. a 12 de la noche. (sin descanso) Liquidar la nómina de ese mes. R//  El viernes antes del cierre, hasta las 12 de la noche Liquidación de horas extras: $3.000- Hora ordinaria Hora extra $750 25%V/R HED 5 $3.750 $2.250 75%V/R HDN 2 $4.500 Totalidad de extras: $8.250 Totalidad del día: $32.250  El sábado siguiente, de 8 a.m. a 11 p.m. (sin descanso) Liquidación de horas extras: $3.000- Hora ordinaria Hora extra $750 25% V/R HED 6 $4.500 $2.250 75%V/R HDN 1 $2.250 Totalidad de extras: $6.750 Totalidad del día: $30.750  El domingo siguiente, de 10 a.m. a 12 de la noche. (sin descanso) $3.000- Hora ordinaria T.D+HE $2.250 75%V/R TD 8 $18.000 $4.500 150%V/R HEDN 6 $27.000 Totalidad de extras: $45.000 Totalidad del día: $69.000  Liquidar la nómina de ese mes. 720.000+8.250+6.750+69.000= $804.000 2. Un mesero trabaja en un restaurante con una jornada ordinaria de 6 p.m. a 2 a.m. de lunes a sábado sin descanso alguno, devengando un salario

mensual de $920.000. En el mes de agosto pasado, el empleador le exigió laborar, de manera adicional, los siguientes turnos: - Un viernes, continuar laborando hasta las 7 a.m. del sábado siguiente - Dos sábados, continuar laborando hasta las 7 a.m. del domingo siguiente Liquidar la nómina de este mes. R//  Un viernes, continuar laborando hasta las 7 a.m. del sábado siguiente. 1 liquidación de horas extras 6 pm-10 pm Horario DIUR 10pm-2 am Recargo Nocturno 2 am-6 am HEN 6 am - 7 am HED $3.833 V/R Hora Ordinaria 4 $15.333 $2.875 75% RN 4 $11.500 $2.875 75% EX. NO 4 $11.500 $958 25% EX. DI 1 $958 Valor del Día $39.292  Dos sábados, continuar laborando hasta las 7 a.m. del domingo siguiente. 6 pm-10 pm Horario DIUR 10 pm-2 am RE. NOC. DOMI 2 am-6 am HEN 6 am - 7am HED $3.833 V/R Hora Ordinaria 4 $15.333 $2.875 75% RN 4 $11.500 3. El gerente general de la compañía le exigió al gerente de recursos humanos laborar durante el presente mes, todos los domingos con el fin de coordinar la logística necesaria para el desarrollo de unos cursos de capacitación en Bogotá. ¿Teniendo en cuenta que el trabajador tiene salario integral de $7.000.000 mensuales y es de manejo y confianza, tendrá derecho al pago y a los recargos por trabajo en día domingo? De ser así, efectuar la liquidación respectiva. R// primero se debe de tener claro que el salario integral es el que corresponde a mas de 10 smlv y en este caso no lo es. 7.000.000/240 Valor ordinario de la hora: $29.166 Valor del recargo: $21.874 (29.166x75) Valor total de la hora: $51.040 (29.166+21.874) Total: 29.166 x 1.75 = $51.040 Entonces, si un trabajador labora 8 horas en el domingo su liquidación será: 29.166 x 1.75 x 8 = $408.324 4. Elaborar una relación con la totalidad de los pagos que realiza su compañía, bien en dinero, bien en especie y analizar, si son o no

constitutivos de salario y si advierten error, establecer la respectiva solución.

R// En el caso de un salario mínimo es: ITEM PORCENTAJES Salario mínimo Auxilio de transporte Salud 8,5 % Pensión 12 % ARL (nivel I) 0,52 % Parafiscales 9% Prima 8,33 % Cesantías 8,33 % Intereses a las cesantías 12 % (sobre las cesantías anual) Vacaciones 4,17 % Dotación 5% TOTAL

VALOR $877.803 $102.854 $78.638 $111.018 $4.811 $83.264 $77.065 $77.065 $9.248 $38.579 $41.406 $1.501.751

Los ítems no constitutivos de salario son: ● Auxilios de transporte, Prima, dotación, vacaciones, cesantías 5. Elaborar una cláusula especial para el pago de comisiones al departamento de ventas, estableciendo las condiciones propias para el reconocimiento de la comisión. TALLER LIQUIDACIÓN DE NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES EJERCICIOS (3) 1. La empresa “Pipiripau Ltda.” celebró contrato de trabajo verbal con Carlos Perez a partir del 1 de febrero del 2004. La empresa no está contenta con sus capacidades y además, no ha vino a laborar ayer ni hoy, ni ha justificado su inasistencia. La Gerencia solicita al Departamento de Personal dar por terminado el mencionado contrato a partir de hoy. Liquidar, teniendo en cuenta que el contrato fue a término fijo de tres (3) meses y su jornada era de lunes a viernes. - Redactar la comunicación correspondiente por terminación del contrato y liquidar la indemnización si a ello hubiere lugar

R// SANTIAGO DE CALI, 1 de febrero de 2004 Señor Carlos Pérez Operario

El motivo de la presente carta es para hacer de su conocimiento que a partir del día 1 de febrero de 2004, la empresa pipiripau LTDA, da por terminado el contrato a término indefinido que teníamos con usted. Se le entrega la debida indemnización correspondiente al periodo prestado por usted. Cordialmente Andrea Muñoz Jefe departamento de personal - Liquidar el contrato teniendo en cuenta que el salario del trabajador era de $2.000.000 y devengó las siguientes comisiones: enero $1.000.000, febrero $900.000 y marzo $500.000. Pagar la totalidad de las obligaciones y efectuar los descuentos correspondientes, teniendo en cuenta que como consecuencia de un proceso disciplinario fue suspendido durante 3 días en el mes de febrero pasado.

- Liquidar el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales (riesgo 0.522) y parafiscales correspondiente al presente mes.

R// Fecha de Ingreso Fecha de Retiro Dias perdidos

Domingo, 1 febrero de 2003 Jueves, 2 de abril de 2019 6

Salario

2.000.000 COMISIONES

Enero Febrero Marzo TOTAL

$ 1.000.000 $ 900.000 $ 500.000 $ 2.400.000

Valor día de comisión valor día*30 Salario real

$ 26.087 $ 782.609 $ 2.782.609

LIQUIDACION SGSS   N días* salario/360 Intereses* cesantías Vacaciones Indemnización TOTAL

$ 664.734 $ 664.734 $ 19.056 $ 216.425 $ 30.897.262 $ 32.462.211

2. Liquidar a un trabajador teniendo en cuenta la siguiente información: - Contrato de trabajo a término indefinido - Fecha de ingreso: Julio 5 de 1994 - Fecha despido sin justa causa a partir del 2 de julio de 2009 - Salario fijo mensual $1.000.000 - Salario variable por comisiones: Enero /09 $200.000 Febrero/09 $200.000 Abril/09 $500.000 Mayo/09 $5.000.000 Junio/09 $1.000.000 - La compañía siempre fue cumplida en sus obligaciones y había disfrutado la totalidad de los periodos de vacaciones. R// Fecha de Ingreso Fecha de Retiro

Julio 5 de 1994 2 de julio de 2009

Salario COMISIONES Enero 2009 Febrero 2009 Abril 2009 Mayo 2009 Junio 2009 TOTAL

$ $ 6.000.000 1.000.000   $ 200.000 $ 200.000 $ 500.000 $ 5.000.000 $ 1.000.000 $ 12.900.000 $ 2.150.000

Prima intereses cesantías vacaciones

5 185 185 360

$ 13.889 $ 132.583 $ 1.104.861 $ 1.075.000 $ 2.326.333

BASICA

Indemnización Años y salario Salarios* Años Valor diario Indemnización

LIQUIDACION SGSS 30   280   310   33.333    

Total indemnización + básico   Días pendientes   TOTAL

$ 10.333.333 $ 12.659.667 $ 66.667 $ 12.726.333

3. Liquidar a un trabajador con contrato de trabajo con salario integral, teniendo en cuenta la siguiente información: - Contrato de trabajo a término fijo por un (1) año. - Fecha de ingreso: mayo 2 de 2008 - Fecha de despido: Enero 18 de 2009 (laboraba el sábado) - Salario integral de $10.000.000 - Liquidar el valor correspondiente para aportes al SGSS R//   SALUD PENSION SOLIDARIDAD

LIQUIDACION SGSS EMPLEADOR EMPLEADO $ 240.000 $ 720.000 $ 240.000 $ 750.000 $ 60.000  

TOTAL $ 960.000 $ 990.000 $ 60.000

ARL CAJA SENA ICBF

       

$ 31.320 $ 382.222 $ 120.000 $ 180.000 TOTAL

$ 31.320 $ 382.222 $ 120.000 $ 180.000 $ 2.723.542

PREGUNTAS INDIVIDUALES JESSICA BONILLA MEZU Contrato ocasional: El artículo 6 del código sustantivo del trabajo señala dos requisitos para que pueda existir el trabajo ocasional o transitorio: 1. Que sea de corta duración, siendo como máximo de un mes. 2. Que se trate de actividades distintas a las que normalmente desarrolla el empleador. Para ilustrar un caso podemos citar como ejemplo la empresa que requiere contratar a una persona para que repare el muro exterior de una de sus bodegas, esa es una actividad que nada tiene que ver con lo que la empresa haga, y además será un trabajo de pocos días. ANDREA MUÑOZ Seguridad Social Integral Sistema de Seguridad Social en Colombia (Ley 100 de 1993)  El Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales pueden tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana. Hace parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social. El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y de servicios complementarios, incorporados en la Ley 100 de 1993 y en otras normas. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Evita desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.

De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios. 

El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema. Con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige. También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.



El Sistema General de Seguridad Social en Salud establecido en la Ley 100 de 1993, implicó respecto al sistema anterior que sustituyó tres reformas fundamentales: la participación del sector privado en la prestación de servicios de salud a los trabajadores colombianos, adicional al Instituto de Seguros Sociales I.S.S., la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad promotora de salud.



El Sistema General de Riesgos Laborales regula la atención de los eventos derivados de los riesgos ocupacionales de manera independiente en lo financiero al sistema que cubre los eventos por enfermedad general. Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo. El valor total del aporte le corresponde al empleador y con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad. La prestación de servicios de salud necesaria para la atención de los accidentes o enfermedades es realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado, entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARL.

CAROLINA MARIN Y NATHALIA MARIN Contrato a término indefinido   Que contiene el contrato: Es aquel tipo de contrato en donde se pacta la fecha de inicio de labores, pero no se manifiesta la fecha en la cual se terminara dicho contrato. Este tipo de contratos siempre se pacta de manera escrita, especificando expresamente dentro de él, que se trata de un tipo de contrato a término

indefinido, el tipo de labores a realizar, la ubicación geográfica donde ha de desarrollarse la labor, y el valor del salario o remuneración; cuando un contrato de trabajo se hace de manera verbal, en todos los casos se entiende que se trata de un contrato de trabajo a término indefinido.   

Al no estar limitado a una duración especifica en el tiempo, un contrato de este tipo solo puede darse por terminado de común acuerdo por las partes, o de manera unilateral por parte del trabajador o del empleador cuando exista justa causa para ello; en este último caso, si quien termina unilateralmente el contrato sin tener justa causa para ello es el empleador, le dará derecho al trabajador a exigir el pago de una indemnización por despido injustificado la cual se establece de la siguiente manera:  a) Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;   

b) Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;  c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y  d) Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.  Por lo difícil que resulta para el empleador poder terminar un tipo de contrato a termino indefinido, no es muy recomendable que se firme un contrato de trabajo de este tipo con un trabajador sin tener un conocimiento previo de su desempeño, por lo que se recomienda que inicialmente siempre se contrate a un trabajador mediante un contrato de trabajo a termino fijo.  De todas maneras, para evitar inconvenientes en la contratación, siempre es necesario que se pacte un periodo de prueba dentro del contrato, y que éste quede especificado dentro del contrato, para que en el caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con el desarrollo del contrato, pueda darlo por terminado dentro de dicho periodo de prueba, sin que ello obligue al pago de indemnización alguna.  Cuál es el periodo de prueba:  En los contratos con duración indefinida el período de prueba se podrá establecer por un lapso que no supere los 60 días.