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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Actividad 5 ESTUDIOS DE CASOS SOBRE COMPENSACIONES, DEVOLUCIONES Y OTROS EVENTOS Presentado

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Actividad 5

ESTUDIOS DE CASOS SOBRE COMPENSACIONES, DEVOLUCIONES Y OTROS EVENTOS

Presentado por

Tutor DUMAR FREDY ALVAREZ HERNANDEZ

NRC 1306

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS VILLAVICENCIO-META CONTADURIA PÚBLICA 2019

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¿CON CUÁNTO TIEMPO CUENTA EL CONTRIBUYENTE PARA RESPONDER UN REQUERIMIENTO?

La Dian tiene la facultad de fiscalizar las declaraciones tributarias del contribuyente, y de ser el caso, modificarlas para determinar el impuesto o retenciones que correspondan según la realidad económica del contribuyente, y según las disposiciones legales vigentes, y ese proceso inicia formalmente con el requerimiento especial.

Cualquier administración tributaria puede requerir a cualquier contribuyente solicitándole que le suministre determinada información y la ley ha fijado un plazo mínimo de 15 días calendario para dar respuesta una vez notificado el requerimiento en cuestión.

Es deber de todo contribuyente atender los requerimientos de información que les notifique alguna administración tributaria, así no tenga relación con un proceso suyo sino que haga parte de un proceso de investigación realizado a otro contribuyente con el que el requerido pudo haber tenido alguna relación comercial y es de interés del ente fiscalizador hacer verificaciones y cruces de información, y si no se da respuesta a dicho requerimiento, entendiendo que dicha respuesta implica enviar la información solicitada, el contribuyente se hace acreedor a la sanción de que trata el artículo 651 del estatuto tributario.

Respecto al plazo mínimo que tiene un contribuyente para atender tal requerimiento, dice el artículo 261 de la ley 223 de 1995:

Cuando se hagan requerimientos ordinarios o solicitudes de información por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o de las administraciones, el plazo mínimo para responder será de quince días calendario.

La administración de impuestos podrá otorgar un plazo mayor pero nunca menor, y sólo a la expiración del plazo mínimo de 15 días calendario (si no se ha otorgado otro superior en el requerimiento especial) sin haber recibido respuesta del contribuyente es que procede la sanción por no enviar información. (Gerencie.com, 2017)

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¿QUÉ TIEMPO TIENE EL CONTRIBUYENTE PARA REALIZAR SOLICITUDES ANTE LA DIAN?

La Dian dispone de 50 días hábiles contados a partir de la fecha presentación de la solicitud por parte del contribuyente, para proceder a devolver el saldo a favor en Iva.

La fecha a tener en cuenta es aquella en que la solicitud se presente con el cumplimiento de todos los requisitos. Recordemos que no todos los responsables del Iva pueden solicitar la devolución de los saldos a favor en Iva. Lo pueden hacer sólo aquellos que han obtenido un saldo a favor como consecuencia de retenciones en exceso que la hayan practicado, o que son productores de bienes exentos. Sobre el plazo que tiene la Dian para devolver los saldos a favor solicitados por el contribuyente, establece el artículo 855 del estatuto tributario.

De acuerdo con el artículo 850 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales su devolución. En el caso de saldos a favor originados en la declaración del Impuesto sobre las Ventas, solo podrán ser solicitados por: 

Los responsables de los bienes y servicios mencionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario



Los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del Estatuto Tributario



Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 4683 del Estatuto Tributario, y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

También podrán solicitar la devolución:

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1. Los turistas extranjeros por la compra de bienes que dan derecho a la devolución de IVA. 2. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos en exceso o de lo no debido, por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago. 3. Los diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares por el Impuesto sobre las Ventas e Impuesto al Consumo. 4. Los constructores de vivienda de interés social e interés social prioritario por el IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción 5. Las instituciones estatales u oficiales de educación superior por el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la institución. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o estén tramitando o ejecutando un acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de 1999 y Ley 1116 de 2006régimen de insolvencia, por las retenciones en la fuente del Impuesto sobre la Renta que se les practique. ¿QUÉ MECANISMOS TIENE EL CONTRIBUYENTE PARA REALIZAR SOLICITUDES ANTE LA DIAN?

Desde hace varios años el planteamiento estratégico institucional ha estado encaminado hacia el diseño e implementación de un proyecto enfocado a transformar la Entidad, aumentando su productividad, el manejo efectivo de los recursos, la calidad de la información, y el mejoramiento del servicio, con el firme propósito de maximizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y consecuentemente la mejora en los niveles de recaudo. Para lograrlo, nuestra estrategia de servicio se centra en facilitar al ciudadano-cliente el cumplimiento de sus obligaciones ampliando los servicios de información y asistencia, incorporando nuevas tecnologías, con el fin de desarrollar una relación más cercana,

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equilibrada y de confianza, que incida positivamente en el logro de los objetivos institucionales. Bajo este contexto surge el proceso misional de Asistencia al Cliente, que es el proceso que soporta la gestión de los procedimientos contemplados en el proceso de gestión masiva y de las áreas de la Entidad que tienen relación directa con los ciudadanos-clientes. Tiene como finalidad facilitarles el cumplimiento voluntario de las obligaciones TACI (Tributarias, Aduaneras, Cambiarias e Internacional), suministrarles información actualizada de los trámites y servicios que presta la Entidad, que pueden ser consultados y utilizados a través de los diferentes canales de servicio. Fue así como inició el fortalecimiento de los canales de atención, con avances obtenidos en otros frentes como la implementación del Programa Gobierno en Línea, la Política de Racionalización de Trámites, la implementación del MECI y Gestión de Calidad, entre otros, para hacer de su gestión un Modelo de transparencia, eficiencia y eficacia y contribuir a la generación de confianza y satisfacción de la ciudadanía con los servicios prestados. Bajo esta perspectiva se robustecieron los canales de atención: presencial, telefónico y virtual, los cuales fueron concebidos como los lugares y espacios físicos destinados por la DIAN, para la atención personalizada y prestación de servicios de información, orientación y asistencia relacionados con las obligaciones fiscales de los clientes y ciudadanos en general, recogiendo todo tipo de atención y orientación que la DIAN brindaba en distintos puntos dispersos. En la actualidad la entidad dispone de 63 puntos de contacto a nivel nacional en las siguientes sedes de las Direcciones Seccionales. Asistencia telefónica disponible de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábado de 8:00 am a 2:00 p.m. Servicio en línea PQSR y denuncias donde puede presentar y radicar las consultas, quejas, reclamos, solicitudes de información, sugerencias y felicitaciones-PQSR. Chat: ingresando por el portal se puede contactar con un agente que le atenderá las consultas Tributarias, Aduaneras y Cambiarias, así como la orientación en el uso de los servicios en línea. 5

Quioscos Virtuales de Autogestión: son una herramienta permite a los ciudadanos agendar una cita, actualizar y obtener copia del Rut, recuperar la contraseña de ingreso a los servicios en línea, habilitar cuenta de Usuario, autorizar, habilitar e inhabilitar numeración de facturación, consultar los recibos de pago - Formato DIAN 490, la obligación financiera, la Información reportada por terceros (Información, exógena), crear solicitud especial con la firma electrónica, renovar instrumento de firma electrónica, verificar correos DIAN y Consultar calendario tributario. Los quioscos fueron instalados en sitios estratégicos como centros comerciales, cámaras de comercio y universidades, allí los ciudadanos contarán con el acompañamiento de un agente de servicio que le guiará en la realización del trámite. Consulte aquí ciudades y direcciones Ferias de Servicio DIAN: La Entidad ha propiciado como estrategia para facilitar el cumplimiento voluntario de la obligaciones, disponer la gestión de trámites y servicios en un solo lugar a través de ferias de servicio, en las cuales se ofrece capacitación en temas como: Renta Naturales, Programa Ayuda Renta, IVA, Consumo, CREE, Facturación y temas aduaneros. Estudio de casos sobre compensaciones, devoluciones y otros eventos

1. Una persona jurídica presenta su declaración de IVA, pero en el encabezado no corresponden los datos de dirección y el NIT quedó con un digito errado, la empresa dos meses después se da cuenta, realiza una corrección y liquida sanción por corrección; el contador se da cuenta de que esta sanción no aplicaba, entonces la empresa acude a usted para solicitar su asesoría sobre qué debe hacer al respecto.

R/ Me permito informarle que una vez analizado y revisado su caso he encontrado que el tipo de error cometido es exonerado de sanción puesto que pertenece a la circular 000118 de octubre 2005.

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Corrección cuando no varía el impuesto a pagar ni el saldo a favor. Cuando se corrige una declaración y no cambia el impuesto a pagar o el saldo a favor, no hay lugar al pago de la sanción por corrección tal como lo señala el inciso 4 del artículo 588 del estatuto tributario:

«La corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. En este caso no será necesario liquidar sanción por corrección.»

Los contribuyentes que tengan la necesidad de corregir errores presentados en el diligenciamiento en declaraciones y/o recibos de pago, de tipo informativo que no afecten el valor del impuesto, tales como:



Error de NIT, Nombre, Razón social



Concepto del tributo



Año y/o periodo gravable



Fracción de año



Actividad económica



Error en la imputación de saldos a favor o anticipos. (sujeto a la firmeza de la declaración)

Pueden realizar la solicitud de corrección a través de los siguientes canales: 

De manera presencial mediante titular o representante legal o a través de un tercero debidamente autorizado con solicitud expresa de corrección con solicitud de agendamiento en la Dirección Seccional que le corresponda.



De manera virtual a través del servicio de PQRS por el titular o Representante Legal.



De manera escrita dirigida a la dependencia de Recaudación de la Dirección Seccional que le corresponda, donde se solicite el ajuste a realizar explicando las

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razones en las que esta se soporta, firmada por el Representante Legal, declarante o apoderado, para efectuar los ajustes, indicando el número y el tipo de documento a corregir, NIT, año, periodo, concepto, la corrección a realizar y la dirección para notificación.

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REFERENCIAS



https://www.gerencie.com/requerimiento-especial.html



https://www.gerencie.com/plazo-minimo-que-tiene-el-contribuyente-para-darrespuesta-a-un-requerimiento-ordinario-solicitando-informacion.html



https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/Devoluciones/Pagin as/Presentacion.aspx



https://www.gerencie.com/termino-para-que-la-dian-devuelva-los-saldos-a-favoren-iva.html



https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Paginas/TransparenciaMecanismos.asp x



https://www.gerencie.com/sancion-por-correccion.html



https://www.dian.gov.co/Paginas/Correccion-de-errores.aspx

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