procedimiento tributario

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Instituto de Investigaciones Juridicas

CUADERNO DE ESTUDIO

Instituto de Investigaciones jUf!dic.as

CUADERNO DE ESTUDIO

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',.. HUTORIDHDES DE LH ·.•1. '~1;· "'· UmUERSIDHD RHfHELLHnDlUHR Rector Vicerrectora General y Academica Vicerrector Administrativo Secretario General Director Financiero Director Administrativo ~'\~

Lie. Gonzalo De Villa y Vasquez Licda. Guillermina Herrera Pena Dr. Hugo Beteta Mendez-Ruiz Lie. Renzo Lautaro Rosal Ing. Carlos Vela Schippers Arq. Fernando Novella

,

i HUTORIDHDES g COnSEJO DE LH fHCULTHD ~, DE CIEnCIHS JURIDICHS YSOCIHLES " .

Decano Vicedecano Secretaria Jefe Administrativo Jefe del Area Asesora Jefe de Area Sustantiva Privada Jefe de Area Sustantiva Publica Jefe de Area Adjetiva Privada Jefe de Area Adjetiva Publica Representante de Catedraticos Representante de Catedraticos Representante Estudiantil Representante Estudiantil Coordinador del Programa de Maestrfa en Derechos Humanos Coordinador del Programa de Maestrfa en Derecho Econ6mico Mercantil Coordinadora de la Carrera de Tecnico Oficial Interprete Director del Instituto de Investigaciones Juridicas Directora del Bufete Popular

Lic. Mario Roberto Fuentes Destarac Lic. Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte Licda . Rita Moguel Luna Lic. Werner Ivan L6pez G6mez Lie. Ricardo Sagastume Vidaurre Lie. Sergio Leonardo Mijangos Penagos Lie. Luis Eduardo Rosales Zimmerman Lic. Jorge Estuardo Ceballos Morales Lic. Alejandro Jose Balsells Conde Licda. Noemi Gramajo de Rosales Licda. M6nica Esther Melgar Gonzalez Bach. Miguel Eduardo Mendoza Ord6nez Bach. Marfa Gabriela Ponce Solis Lic. Ram6n Cadena Ramila

Lie. Rudi Achtmann Pelaez Licda. Deborah Talavera Herrera Dr. Larry Andrade-Abularach Licda. Claudia Patricia Abril Hernandez

• mSTITUTO DE mUESTIGHCIOnES JURlDlCftS .. Consejo Editorial Lie. Gonzalo de Villa y Vasquez, s.]. Rector

Licda. Guillermina Herrera Petia Vicerrectora General y Academica

Lic. Mario Roberto Fuentes Destarac Decano Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

Lie. Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte Vice Decano Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

Lie. Xabier Gorostiaga Chalandabaso, S.J. Secreta rio Ejecutivo de AUSJAL

Lic. Juan Carlos N utiez Saravia, S.J. Director de Sedes Regionales

Director Dr. Larry Andrade-Abularach

Iefa Administrativa Sra. Cecilia Miranda de Nistal Investi~adora

Principal

Licda. Monica Esther Melgar Gonzalez Investi~adora

Licda. Mayra Ciraiz Rivera

Secretaria Srita. Doris Ortega Hernandez

El Instituto de Investigaciones ]urfdicas presenta el estudio sobre "EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO GUATEMALTECO" llevado a cabo por el Lie. Roberto Carlos Avila Del Cid, Consultor del II]. El objetivo de esta publicacion es proporcionar al estudiante, docente y profesional una vision general y didactica del procedimiento administrativo que, en materia tributaria, se sigue en nuestro pafs. Actualmente, la problematica tributaria esta dentro de los temas de primer orden de la agenda economica, polftica, social y jurfdica de Guatemala. El procedimiento administrativo, en este ambito , es uno de los puntos necesarios de abordar para proponer soluciones objetivas y justas a esta problematica. El II] quiere generar el analisis y la discusion seria e imparcial, para poder llegar a consensos que sirvan de fundamento a soluciones que beneficien al pueblo guatemalteco.

Dr. Larry Andrade-Abularach Director Instituto de Investigaciones ]urfdicas

Guatemala de la Asuncion, abril de 2001

EI autor dist6 de pretender, en este ensayo, realizar un estudio academico profundo de 10 concerniente al procedimiento administrativo tributario en el pais. Este breve trabajo tuvo si el objeto de brindar una guia general al contribuyente, estudiante y consultor, para que sobre la base de la misma pueda adentrarse en el conocimiento de dicho procedimiento. N adie niega, creo yo, la responsabilidad de la poblaci6n de contribuir al sostenimiento del Estado a traves de los tributos. Sin embargo, en aras de que dicha contribuci6n se cina a principios fundamentales como equidad, capacidad de pago, debido proceso, defensa; se hace necesario conocer (para respetar) las bases sobre las cuales la determinaci6n de la obligaci6n tributaria se llevara a cabo, es decir, el procedimiento administrativo tributario. La primera parte de este trabajo se ocupa del procedimiento administrativo en general, haciendo hincapie en aquellas circunstancias comunes al procedimiento administrativo de caracter tributario. Posteriormente se desarrolla 10 referente al procedimiento administrativo tributario en la doctrina, sin ser analizado todavia bajo la normativa guatemalteca. AI tratar luego el procedimiento administrativo tributario guatemalteco, se presenta el desenvolvimiento del mismo desde su iniciaci6n e incidencias, hasta los medios de impugnaci6n con tempi ados en la ley de la materia.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

I.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

A.

DEFINICION

El autor Cabanellas (1994), senala que por procedimiento administrativo se entiende la serie de actos y diligencias que regulan el despacho de los asuntos ante la administraci6n publica, en la modalidad gubernativa cuya expresi6n la constituye el expediente. Por su parte, Castillo Gonzalez (1994), define este indicando que es una serie de etapas 0 fases que se ejecutan por y ante las autoridades administrativas (funcionarios y empleados publicos) con la finalidad de tomar alguna decisi6n. Continua manifestando dicho autor que el procedimiento existe para resolver problemas planteados por medio de peticiones e impugnaciones, siendo distinto al procedimiento 0 proceso judiciaL

B.

CARACTERISTICAS

Pese a que posteriormente se desarrolla 10 concerniente a las caracterfsticas propias del procedimiento administrativo de caracter tributario, considere conveniente desarrollar un apartado con las caracterfsticas del procedimiento administrativo en general, que cabe decir de paso, se aplican al procedimiento administrativo tributario en toda su extensi6n (al ser una especie del mismo). Castillo Gonzalez (1994), identifica como caracterfsticas de los procedimientos administrativos, las siguientes: 9

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1.

Sencillez: Es decir que carece de complejidad, se encuentra desprovisto de diligencias enredadas.

En materia tributaria, el C6digo Tributario ha regulado el procedimiento administrativo proveyendolo de pocos y sencillos actos 0 etapas.

2.

Rapidez: Es conducido por la administraci6n con celeridad y prontitud.

EI procedimiento administrativo tributario debe ser impulsado de oficio, por mandato legal. Sin embargo, la practica demuestra que la petici6n de parte resulta de imperiosa necesidad a fin de asegurar el diligenciamiento rapido del procedimiento.

3.

Informalidad: Las actuaciones no se encuentran sujetas a exterioridades especfficas, ni requieren el auxilio de abogado.

Salvo los requisitos taxativamente establecidos por el C6digo Tributario para la solicitud inicial y resoluci6n que liquida el expediente, la legislaci6n impositiva no ha regulado formalismos especiales para el procedimiento administrativo. Algunas veces la Administraci6n Tributaria ha caido en intentos de adicionar requisitos en el impulso del procedimiento, intentos que pueden considerarse una contravenci6n a esta elemental caracteristica y eventualmente a principios procesales e incluso constitucionales.

4.

Iniciaci6n de oficio: Significa que el procedimiento 10 inicia la misma administraci6n por su propio interes, sin descartar que tambien 10 empiece por su iniciativa el interesado.

En cuanto a 10 tributario, el procedimiento en la mayoria de las veces es iniciado por la Administraci6n Tributaria, a traves de la verificaci6n y formulaci6n de ajustes, para luego ser continuado por el contribuyente 0 afectado.

5. 10

Prueba legal: Cuanto documento aporte el interesado y cuanta diligencia se lleve a cabo, constituye medio probatorio a favor 0 en

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTAR IO

contra de la petici6n del interesado, siempre que el documento y la diligencia se fundamenten en leyes y reglamentos, de manera que el funcionario y el empleado puedan resolver exclusivamente con base en 10 probado. EI C6digo Tributario preceptua que en las actuaciones ante la Administraci6n Tributaria podran utilizarse todos los medios de prueba admitidos en derecho. AI no existir una enumeraci6n de pruebas, resulta necesaria la aplicaci6n supletoria del C6digo Procesal Civil y Mercantil en 10 referente a la materia.

6.

Escrito: Todas las eta pas del procedimiento de principio a fin han de ser escritas.

Expresamente el C6digo Tributario establece que la primera solicitud y medios de impugnaci6n deberan presentarse en forma escrita. Existe incluso la prohibici6n para la Administraci6n Tributaria de denegar cualquier gesti6n formulada por escrito.

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