SUSPENSION DE EJECUCION COACTIVA.docx

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SUMILLA: SOLICITA SUSPENSION DE EJECUCION COACTIVA POR MOTIVOS QUE SE INDICA . SEÑOR EJECUTOR COACTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRUBITARIA (SAT) DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA. OSCAR RAUL VALDIVIA MERINO, identificado con DNI N°41669689, con domicilio real en el Jr. Andrés Bello MZ Q-5 LT 22 de la Urb. Mariscal Cáceres del Distrito de San Juan de Lurigancho Provincia y Departamento de Lima , señalando domicilio procesal en la Calle 61 Mz. S-8 Lote 19 Urb. Mariscal Cáceres del Distrito de San Juan de Lurigancho Provincia y Departamento de Lima, con el debido respeto me presento y digo: I.

PETITORIO.

Que, dentro de tiempo y forma, al amparo del Articulo 10° (causales de nulidad) Inc. 1-, 11°, 12°, y 13° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N°27444, de conformidad con lo establecido por el cuarto párrafo del inciso 4.3 del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, SOLICITO SUSPENSION DE LA EJECUCION COACTIVA, medida cautelar adoptada contra el vehículo de mi propiedad de placa de rodaje N°B2A620, y por consiguiente la suspensión de la misma, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: II.

FUNDAMENTO DE HECHO:

1).- Que, la petición de suspensión de la ejecución coactiva, la solicito de conformidad a lo establecido por el artículo 289° del D.S 016-2009-MTC, modificado por el D.S N°025-2009-MTC, y se basa

fundamentalmente

por

cuanto

y

tanto

los

actos

administrativos derivados de la referida papeleta de infracción (resolución), no han sido puesto de conocimiento al propietario con domicilio real en el JR. ANDRÉS BELLO MZ Q-5 LT 22 DE LA URB. MARISCAL CÁCERES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, toda vez que en el ítem DATOS DEL PROPIETARIO, no se ha consignado con meridiana claridad el domicilio exacto del propietario, es decir se ha omitido consignar la Urbanización, por consiguiente al no ser notificado conforme a Ley, se ha vulnerado

un

derecho

de

defensa

y

debido

proceso

administrativo, establecido en el Decreto Ley N°27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. 2).- Que, es pertinente señalar que la EJECUCION COACTIVA – MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO del vehículo antes referido es nulo de pleno derecho, por cuanto en dicho procedimiento no se ha cumplido con notificar debidamente al domicilio real del recurrente, el acto administrativo donde conste que la obligación es exigible coactivamente de conformidad al artículo 9° de la Ley N°26979. 3).- Que, asimismo respecto al régimen de la notificación personal a lo que se contrae el articulo el artículo 12° del

Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en concordancia con el artículo 21° de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria en el presente caso, señala claramente que la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente o en el ultimo domicilio que la persona quien deba de notificar haya

señalado

ante

el

órgano

administrativo

en

otro

procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 4).-Que, de igual modo el Art. 20, de la Ley N°27444, señala con meridiana claridad que las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes ordenes Notificaciones personal al administrativo, interesadas o afectadas por el acto, en su domicilio.- Art. 21, numeral 21.4 ; de la Ley 27444; la notificación personal se entenderá con la persona que deba ser notificada o a su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación,

podrá

entenderse

con

la

persona

que

se

encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado, en concordancia con la Cuarta Disposición Final: Inciso b) de la Ley N°28165.- Art. 10 de la Ley 27444.- Art- 230 numeral 4 de la Ley 27444.- Art. 15.2 de la Ley 26979.- Art. 289 D.S 016-2009-MTC; modificado por el D.S 025-2009-MTC. 5).- Que, asimismo de acuerdo al Art. 16 de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, solicito la suspensión de

la ejecución coactiva, por cuanto y volvemos a reiterar no se ha cumplido válidamente con el acto administrativo que sirvió de titulo para iniciar el procedimiento de cobranza coactiva. Por ello, el literal del Articulo 15.1 de la norma precitada, establece como causal de Nulidad del Procedimiento de cobranza coactiva cuando se inicie este procedimiento sin que la resolución o acto administrativo generador de la obligación haya sudo debidamente notificado. 6). Que, al respecto es pertinente traer a colación lo establecido por el máximo intérprete de nuestra constricción, recaída en la STC N.° 3741-2004-AA/TC declara que: “(...) El derecho

de

defensa

en

el

ámbito

del

procedimiento

administrativo de sanción se estatuye como una garantía para la defensa de los derechos que pueden ser afectados con el ejercicio de las potestades sancionatorias de la administración. Sus elementos esenciales prevén la posibilidad de recurrir la decisión,

ya

sea

al

interior

del

propio

procedimiento

administrativo o a través de las vías judiciales pertinentes; la posibilidad de presentar pruebas de descargo; la obligación de parte del órgano administrativo de no imponer mayores obstrucciones para presentar los alegatos de descargo o contradicción y, desde luego, la garantía de que los alegatos expuestos

o

presentados

sean

debidamente

valorados, atendidos o rebatidos al momento de decidir la situación del administrado (...). Negrita y subrayado es nuestro.

7).- Que, a mayor abundamiento de lo descrito en los párrafos precedentes, debemos de puntualizar que el debido proceso reconocido en principio y derecho de la función jurisdiccional por el inciso tercero del artículo 139° de la Constitución Política del estado, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos a fin que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Vale decir que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales y/o privados, dentro de un proceso sea jurisdiccional o administrativo debe respetarse el debido proceso legal como lo consagra pare este ultimo caso el numeral 1° punto 2° del articulo 4° del Titulo Preliminar de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 8).- Que, en efecto, la norma constitucional precitada establece que toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la cual está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal bajo responsabilidad. 09).- Que, bajo ese contexto cabe advertir que si bien por un lado es obligación del Estado dar pronta resolución a las reclamaciones y/o recursos impugnatorios que se formulen a las autoridades

correspondientes, por otro lado se debe de

observar el debido procedimiento administrativo.

10).- Finalmente invocar el artículo 38° de nuestra actual carta magna, la cual prescribe que, en un normal Estado de Derecho, todos los peruanos, tenemos el deber de respetar y hacer cumplir nuestra constitución y el ordenamiento jurídico de la nación, de no ser así, con esta inconducta se estaría vulnerando mi irrestricto derecho constitucional a la defensa y debido proceso. III.

FUNDAMENTO DE DERECHO.

Amparo mi pretensión en las siguientes normas Constitucionales, legales administrativas: Artículos 22°, 38°, 139° de nuestra actual carta magna. Articulo289 del Decreto Supremo N°016-2009-MTC Decreto Supremo N°025-2009-MTC Articulo 12° y 16° del Reglamento de la Ley de Ejecución Coactiva. Artículo 10° Inc. 1, 11°, 12° y 13 de la Ley N°27444. Articulo 109° Ley Procedimiento Administrativo General N°27444. Artículos 62° y 79° de la Ordenanza Municipal N°1684. IV.

MEDIOS PROBATORIOS.

1.- El merito de la Copia de mi Documento Nacional de Identidad, con la cual se demuestra que el recurrente tiene legitimidad para obrar en el presente proceso administrativo.

2.- El merito de la Tarjeta de propiedad en mi condición de propietario.

V.

ANEXOS-

1.A Copia de DNI. 1.B Copia de la Tarjeta de propiedad. POR TANTO: Ruego a Ud; Señor Jefe del SAT; se sirva declarar la Nulidad solicitada. OTROSI

DIGO:

Que,

para

los

efectos

de

las

ulteriores

notificaciones, resoluciones, etc, se debe tener en cuenta mi domicilio legal señalado en el inicio del presente recurso. Lima, 13 de octubre del 2017.

………………………………………………… OSCAR RAUL VALDIVIA MERINO DNI N°41669689