Acta de Levantamiento de Suspension de Plazo de Ejecucion

ACTA DE LEVANTAMIENTO DE SUSPENSION DE PLAZO DE EJECUCION OBRA: “INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL ESCO

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ACTA DE LEVANTAMIENTO DE SUSPENSION DE PLAZO DE EJECUCION OBRA: “INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL

ESCOLARIZADA DE LA I.E. N° 446 DE LA LOCALIDAD DE PURHUAY DEL DISTRITO DE MARCARA, PROVINCIA DE CARHUAZ – DEPARTAMENTO DE ANCASH” En la Sede del Gobierno Regional de Ancash, siendo las 10:00:00 horas del día lunes 09 de Julio del 2019, reunidos los participantes: POR EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH:

 

ING. JOSÉ EDUARDO CHINCHAY MORALES, Gerente de Infraestructura GRA ING. PEDRO MIGUEL VELEZMORO SAENZ, Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras.

POR EL CONTRATISTA “CONSORCIO PURHUAY”

 

SR. GHUINO ANDY RIMAC QUITO, Representante Común ING. AUSVER OSWALDO MAZA ROMERO, Residente

POR LA SUPERVISIÓN DE OBRA “T&C INGENIEROS S.R.L.”

 

SR. DAVID GLÍAS HUANCA SÁNCHEZ, Gerente General de T&C INGENIEROS S.R.L ING. ADOLFO JULIÁN CHACÓN CAMILO, Jefe de Supervisión

ASPECTOS CONSIDERADOS QUE FUNDAMENTARON DICHA SUSPENSIÓN. En el cuaderno de obra, se indica técnicamente que no es posible continuar con la ejecución de las labores en obra debido a problemas con el proyectista por la no absolución de consultas al expediente técnico y por factores climáticos por ser una temporada de precipitación pluviales extensas, intensas, continuas y extraordinarias de la zona, no garantizando la buena ejecución de los trabajos en la construcción de la Infraestructura Educativa N° 446, sustentando cada una de las partes que:



No es posible continuar con los trabajos debido a que las constantes lluvias son adversas para el normal desarrollo de la obra, se han producido deslizamientos de las zanjas de la excavación de la cimentación y las zapatas tanto del cerco perimétrico como también de la I.E. N° 446, mermando el normal desenvolvimiento de las actividades, estos deslizamientos ocurren de manera inesperada, por lo que la integridad física de los trabajadores se encuentra expuesta al peligro.



Las labores en obra se paralizaron debido a problemas con el proyectista por la no absolución de consultas al expediente técnico, pero no afectaron la ruta crítica del proyecto salvo el mobiliario y equipamiento las cuales si afectaron la ruta critica.



En mérito al Art. 153° del RLCE, se planteará la suspensión del plazo de ejecución contractual siendo lo más viable, SIN EL RECONOCIMIENTO DE MAYORES GASTOS GENERALES NI OTROS COSTOS BAJO NINGÚN CONCEPTO POR LA CAUSAL NO ATRIBUIBLE A LAS PARTES DESCRITO EN EL NUMERAL 153.1 DEL RLCE.



Se firmó el acta de suspensión de fecha 04 de mayo del 2019.



Habiéndose verificado que la causal ha cesado y contando con la VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN de la Supervisión, se procederá a redactar el Acta de levantamiento de la suspensión y reiniciar la obra.

BASE LEGAL: REGLAMENTO DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF ARTICULO 153°.- Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, SIN QUE ELLO SUPONGA EL RECONOCIMIENTO DE MAYORES GASTOS GENERALES Y COSTOS, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. Reiniciado el plazo de ejecución de la obra corresponde a la Entidad comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de la obra, respetando los términos en los que se acordó la suspensión. ACUERDOS 1. Por común acuerdo, en amparo al artículo 153° del RLCE, las partes determinan LEVANTAR LA SUSPENSION DE EJECUCION y continuar la ejecución normal de las partidas faltantes, sin el reconocimiento de mayores gastos generales y costos para el Contratista Ejecutor y Supervisor de la Obra. 2. Que, con fecha 08 de julio del 2019 se procedió a firmar el Acta de común acuerdo de entrega de bienes (mobiliario y equipamiento), habiéndose cesado la causal invocada, se procede a redactar la presenta Acta de Levantamiento de Suspensión de Plazo de Ejecución. 3. EL LEVANTAMIENTO de la Suspensión de plazo de ejecución de la obra, conforme lo expuesto, se reconocerá a partir del martes 09 de julio del 2019, por lo que esta fecha deberá ser consignada en el cuaderno de obra como fecha de reinicio. 4. El contratista presentará el nuevo cronograma de Ejecución de Obra el cual deberá estar aprobado por la Supervisión. Las partes se comprometen en respetar los términos y condiciones del presente acuerdo, en beneficio de los pobladores y desarrollo de nuestra región. En señal de conformidad, se procede a suscribir la presente POR QUINTUPLICADO, a los 09 días del mes julio del 2019.

POR LA ENTIDAD:

GERENTE DE INFRAESTRUCTURA

SUBGERENTE DE SUPERVISION Y

LIQUIDACION DE OBRAS

POR EL CONTRATISTA “CONSORCIO PURHUAY”:

SR. GHUINO ANDY RIMAC QUITO Representante Común

ING. AUSVER OSWALDO MAZA ROMERO Residente de Obra

POR LA SUPERVISION “T&C INGNIEROS S.R.L.”:

SR. DAVID GLÍAS HUANCA SÁNCHEZ CAMILO Gerente General de T&C INGENIEROS S.R.L

ING. ADOLFO JULIÁN CHACÓN Jefe de Supervisión