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1

SUPUESTO A-1 El Ayuntamiento de Pamplona convocó el 20 de febrero del año (x) oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, denominación Arquitecto Superior, aprobando simultáneamente las bases de la convocatoria, según lo previsto en el art. 135 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, concediendo el plazo de veinte días naturales para que los interesados presentaran sus pertinentes instancias. Fueron admitidos a las pruebas varios aspirantes, de los que tan sólo uno las superó, siendo por lo tanto propuesto el 12 de marzo del año (x+1) por el Tribunal calificador de la oposición para su nombramiento como funcionario de carrera. Al aportar la documentación acreditativa de reunir las condiciones exigidas en la convocatoria, el interesado, don Francisco Egúzquiza, presenta una certificación de la Escuela Superior de Arquitectura de la Universidad de Navarra que justifica que terminó su carrera el 30 de junio del año (x).

Prohibida su reproducción total o parcial. Hecho el depósito que marca la ley. Copyright by: Miguel Ezcurra

Ante esta situación, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dicta un Decreto denegando el nombramiento de don Francisco Egúzquiza como funcionario de carrera por carecer del título exigido en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, Decreto que es recurrido en reposición por el interesado, que alega cumplir los requisitos de la convocatoria cuando dieron comienzo los exámenes, esto es, el 2 de septiembre del año (x). CUESTION PLANTEADA ¿Puede ser nombrado don Francisco Egúzquiza funcionario de carrera o, por el contrario, deberá ser declarada desierta la plaza al no haber obtenido ningún otro de los aspirantes la calificación mínima exigida en las bases de la convocatoria?

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SUPUESTO A-2 Don Emilio Mansilla, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Orihuela que ocupa el cargo de Jefe del Servicio de Urbanismo, se halla sometido a expediente disciplinario por presunta falta grave cometida en el desempeño de las funciones de su cargo, habiéndosele notificado el Decreto de la Alcaldía de incoación del expediente, en el que no se prevé la suspensión provisional del expedientado.

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Días más tarde se le notifica un nuevo Decreto de la Alcaldía por el que se nombra Instructor del expediente, nombramiento que recae en el Concejal Delegado de Urbanismo, don Francisco Tamarit, con el que el funcionario en cuestión mantiene una total discrepancia de criterio que incluso se tradujo en discusiones de gran violencia, de las que fueron testigos numerosas personas, y que culminaron con la negativa del funcionario a cumplir una orden del Concejal de redactar un informe en un determinado sentido, por considerar que era una imposición inadmisible, siendo este hecho el determinante de la incoación del expediente. Inmediatamente después de recibida dicha notificación, don Emilio Mansilla redacta un escrito dirigido al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento promoviendo la recusación del Instructor designado, alegando enemistad manifiesta y notoria entre el Concejal y el funcionario. CUESTION PLANTEADA ¿Es procedente la recusación del Instructor designado? Prohibida su reproducción total o parcial. Hecho el depósito que marca la ley. Copyright by: Miguel Ezcurra

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3

SUPUESTO A-3 El Ayuntamiento de Tarragona publica la oferta de empleo público correspondiente al año en curso, en la que incluye diversas plazas que se encuentran vacantes, pertenecientes todas ellas a los grupos C y D, excluyéndose de dicha oferta una plaza de Arquitecto Técnico, perteneciente al grupo B, que igualmente se encuentra vacante. Cumplidos los trámites establecidos y realizadas las pertinentes pruebas selectivas, quedan cubiertas todas las plazas convocadas, tomando posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en cada una de las convocatorias. Dos meses después, por necesidades del servicio, el Ayuntamiento Pleno acuerda contratar como Arquitecto Técnico interino a don Enrique Cornellá. Al tener conocimiento de ello, don Juan Doménech, Arquitecto Técnico residente en dicha localidad, impugna en reposición el acuerdo de nombramiento.

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CUESTION PLANTEADA ¿Puede ser contratado un funcionario interino para una plaza vacante no incluida en la oferta pública de empleo, una vez resuelta la convocatoria?

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SUPUESTO A-4 Don Juan Huertas, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Almuñécar, ha sido expedientado por presunta falta grave por varios altercados con sus compañeros, habiéndole sido notificado el Decreto de la Alcaldía por el que se le incoa el expediente disciplinario, así como el nombramiento de Instructor y Secretario del mismo y la suspensión provisional del expedientado.

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El interesado, sabiendo que cae mal a sus compañeros de trabajo y que, según él, le tienen envidia por sus dotes artísticas y por sus amplios conocimientos en el área informática, presenta un escrito en el que, alegando que cuenta con más de siete años de servicios efectivos, solicita la excedencia voluntaria por interés particular por espacio de dos años con el fin de que en este tiempo se vayan apaciguando los ánimos. CUESTION PLANTEADA ¿Puede serle concedida la excedencia voluntaria por interés particular al funcionario en cuestión?

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SUPUESTO A-5 El Ayuntamiento de Sevilla convoca oposición libre para la provisión en propiedad de tres plazas de Técnicos de Administración General. Realizadas las pruebas pertinentes, los tres aspirantes aprobados presentan la documentación acreditativa de reunir las condiciones exigidas en la convocatoria, siendo nombrados funcionarios de carrera mediante Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se les concede un plazo de treinta días para prestar juramento o promesa y tomar posesión de sus plazas. Transcurrido el plazo señalado, uno de los nombrados, don Antonio Ruiz, no comparece para cumplir dichos requisitos, por lo que el Ayuntamiento, que precisa cubrir dicha plaza, convoca nueva oposición, convocatoria que es impugnada en reposición por el señor Ruiz alegando que la plaza convocada le corresponde a él por haber superado la oposición antes convocada y haber sido nombrado para la misma por el Alcalde-Presidente.

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CUESTION PLANTEADA ¿Se llega a adquirir la condición de funcionario de carrera sin haber prestado juramento o promesa y tomado posesión de la plaza?

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SUPUESTO A-6 El Ayuntamiento de Cordovilla, municipio de menos de mil habitantes, cuenta por todo personal con el Secretario-Interventor y un Alguacil contratado. En sesión plenaria se acuerda nombrar Tesorero a un vecino de la localidad, don Miguel Bonilla, que ha desempeñado el cargo en otras ocasiones y que se presta a hacerlo por una retribución simbólica.

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Otro vecino, don Juan Candel, impugna en reposición el acuerdo alegando infracción del ordenamiento jurídico. CUESTION PLANTEADA ¿Puede un vecino de un pequeño municipio ser nombrado Tesorero del Ayuntamiento?

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SUPUESTO A-7 Don Emilio Olmos, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, con la categoría de Administrativo, contrae matrimonio con una extranjera y adquiere la nacionalidad de ésta, trasladando su residencia al país de su mujer, por lo que, de acuerdo con la legislación vigente, deja de pertenecer a la plantilla de funcionarios del citado Ayuntamiento. Al cabo de cuatro años de matrimonio se divorcia, regresa a España y recupera la nacionalidad española, volviendo a residir en Ribarroja del Turia. Al saber que se encuentra vacante una plaza de Administrativo en el Ayuntamiento, solicita el reingreso, justificando documentalmente la recuperación de la nacionalidad española.

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CUESTION PLANTEADA La pérdida de la nacionalidad española, ¿es causa de pérdida irreversible de la condición de funcionario de carrera? Dicho de otra forma, ¿puede obtener don Emilio Olmos la rehabilitación de su cualidad de funcionario del Ayuntamiento de Ribarroja del Turia?

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SUPUESTO A-8 Don Antonio Rupérez es funcionario de carrera del Ayuntamiento de Jaén, con la categoría de Administrativo, prestando sus servicios en la Casa Consistorial, en Secretaría General.

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A través del correspondiente acuerdo plenario, el Ayuntamiento lleva a cabo una reorganización de sus Servicios y asigna a don Antonio Rupérez un puesto de trabajo de Administrativo en el Servicio Municipal de Extinción de Incendios. El interesado recurre el citado acuerdo en reposición, alegando el derecho adquirido al desempeño de sus funciones como Administrativo en Secretaría General, así como el trastorno que le supone prestar sus servicios en un centro de trabajo muy alejado de su domicilio, al que tendrá que acudir en automóvil, en tanto que la Casa Consistorial se encuentra a escasa distancia de su domicilio, a la que diariamente acude a pie. CUESTION PLANTEADA ¿Existe por parte del funcionario un derecho a un concreto y determinado puesto de trabajo, del que no puede ser desplazado?

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SUPUESTO A-9 Don Juan Lago fue elegido Senador por la provincia de León en las elecciones generales de 1982, momento en que desempeñaba el cargo de Secretario del Ayuntamiento de Toreno del Sil, por cuyo motivo pasó a la situación administrativa de «servicios especiales», situación en la que ha permanecido hasta la fecha. Una vez reincorporado a su puesto de trabajo municipal por haber dejado la política, dirige una escrito a la Corporación municipal en el que interesa que, además de sus haberes profesionales, le sea reconocido el derecho percibir una gratificación por casahabitación, que cifra en 550 euros mensuales, importe del alquiler medio de una vivienda en la localidad, y que como tal se consigne en el Presupuesto municipal del próximo ejercicio, actualmente en preparación, en razón a que la venía percibiendo en 1982, si bien por importe de 280 euros mensuales, habida cuenta los alquileres medios por aquellas fechas. Como fundamento de su petición alega que es un derecho adquirido, inherente al ejercicio del cargo.

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CUESTION PLANTEADA ¿Tiene derecho don Juan Lago a que le sea reconocida y pagada dicha gratificación?

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SUPUESTO A-10 Don Evaristo Munera, que desempeña una plaza de Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento de Sagunto, municipio de 35.000 habitantes, es sometido a expediente disciplinario en virtud de Decreto de la Alcaldía como consecuencia de unos hechos presuntamente constitutivos de una falta muy grave.

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Tramitado el expediente con observancia de todas las formalidades, el Instructor eleva propuesta de resolución al Pleno Corporativo en la que, calificando como muy grave la falta cometida por el expedientado, considera como sanción aplicable la de separación del servicio. No obstante, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, alegando que le incumbe por imperativo legal la jefatura superior de todo el personal de la Corporación, que entiende lleva implícita la facultad de sancionar, resuelve el expediente mediante Decreto en el que impone la sanción de separación del servicio del expedientado como autor de una falta muy grave. El sancionado interpone recurso de reposición, alegando que la sanción propuesta debe ser, en su caso, impuesta por el Ayuntamiento Pleno. CUESTION PLANTEADA ¿Pueden los Alcaldes de los Municipios de régimen común, como jefes superiores de todo el personal, imponer la sanción de separación del servicio?

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SUPUESTO A-11 El Ayuntamiento de Caravaca acuerda llevar a cabo una reestructuración del personal, a cuyo efecto, entre otras medidas, implanta el régimen continuado de mañana y tarde, con horario flexible, fijando un tiempo fijo de obligada concurrencia para todo el personal, de 9 a 14,30 horas, de lunes a viernes, y el resto, hasta completar las 37 horas 30 minutos de jornada semanal, bien por la mañana, antes del horario de obligada concurrencia, bien por la tarde, de lunes a jueves, de 14,30 a 18 horas. La medida es impugnada en reposición por un grupo de funcionarios que poseen una segunda ocupación en jornada de tarde, alegando que en la Comunidad Autónoma no se ha legislado nada sobre el particular y que, por tanto, se trata de una medida de exclusiva aplicación a los funcionarios de la Administración Civil del Estado, además del trastorno que tal medida les ocasiona en su actividad laboral.

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CUESTION PLANTEADA ¿Puede una Entidad Local aplicar el régimen de horario flexible a sus funcionarios?

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SUPUESTO A-12 Los funcionarios del Ayuntamiento de Cacabelos, que cuenta con una plantilla de 60 personas, eligen a la Junta de Personal, integrada por cinco representantes. Tras constituirse la Junta, se presentan al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, al que exponen a grandes rasgos los fines que se proponen y en el cambio de impresiones que tiene lugar los representantes de los funcionarios hacen referencia al crédito de quince horas mensuales a que tienen derecho dentro de la jornada laboral y retribuidas como de trabajo efectivo.

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Días después, el Presidente de la Junta recibe un escrito del Alcalde en el que se indica que la gran actividad que desarrolla el Ayuntamiento impide cumplir el crédito de quince horas mensuales, por lo que las reuniones de la Junta que hayan de celebrarse habrán de ser por la tarde, fuera del horario de trabajo, o, de ser por las mañanas, les serán descontadas de sus haberes. La Junta presenta un escrito de protesta, exigiendo de la Alcaldía el reconocimiento del derecho que les asiste a disponer cada mes de quince horas, durante la jornada de trabajo, para dedicarlas a actividades propias de la Junta de Personal. CUESTION PLANTEADA ¿Tienen derecho los miembros de la Junta de Personal a un crédito de determinadas horas mensuales para el ejercicio de sus actividades como tales?

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SUPUESTO A-13 El Ayuntamiento de Lugo convoca oposición para la provisión en propiedad de varias plazas del Servicio municipal de Extinción de Incendios, exigiendo para ello en las bases de la convocatoria una aptitud física específica, traducida, de un lado, en la superación de diversas pruebas atléticas y, de otro, en la ausencia de determinados defectos o enfermedades, entre los que se encuentra cualquier dolencia o deficiencia de tipo cardíaco, a cuyo efecto y con anterioridad a su nombramiento, los aspirantes aprobados serían sometidos a reconocimiento médico. Terminadas las pruebas, en el curso del reconocimiento médico le es detectado a uno de los aspirantes aprobados, don José Fraguas, una dolencia cardíaca desconocida por el propio interesado que si bien le permite hacer vida normal, le impide el desempeño de las funciones de bombero, por el riesgo que entraña. A la vista del informe emitido por el tribunal médico que efectuó el reconocimiento, la Alcaldía dicta un Decreto por el que, aceptando la propuesta del Tribunal calificador de la oposición, nombra funcionarios de carrera a todos los aspirantes aprobados excepto a don José Fraguas, por incapacidad física específica. El interesado interpone recurso de reposición contra dicho Decreto alegando haber superado la totalidad de las pruebas prescritas, incluso las atléticas.

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CUESTION PLANTEADA ¿Existe falta de aptitud por parte de don José Fraguas, y por lo tanto es improcedente su nombramiento como funcionario de carrera?

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SUPUESTO A-14 Don Ramón Pumares es funcionario de carrera del Ayuntamiento de Toro, desempeñando una plaza de Arquitecto Superior. Tras nueve años de servicios efectivos, solicitó la excedencia voluntaria, situación administrativa en la que ha permanecido durante casi nueve años.

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Faltándole dos meses para cumplir los nueve años en dicha situación, el Sr. Pumares solicitó el reingreso en el servicio activo, a cuya solicitud no pudo acceder el Ayuntamiento por no existir vacante presupuestaria, toda vez que las dos plazas de Arquitecto Superior están ocupadas por funcionarios de carrera. Transcurridos dos años desde su solicitud de reingreso, el interesado dirige nuevo escrito al Ayuntamiento solicitando ser declarado en la situación de excedencia forzosa con el reconocimiento del derecho a la percepción de sueldo, trienios, etc., así como al cómputo del tiempo transcurrido en esta situación a efecto de trienios y derechos pasivos. CUESTION PLANTEADA La falta de vacante presupuestaria, ¿otorga derecho al funcionario en excedencia voluntaria que solicita el reingreso en el servicio activo a ser declarado excedente forzoso, con el reconocimiento de derechos económicos?

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SUPUESTO A-15 Don Alfonso Bernal, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Córdoba, solicitó la excedencia voluntaria por interés particular, que le fue concedida por haber completado veinte años de servicios efectivos. Al cabo de otros veinte años de permanecer en dicha situación administrativa y al haberse producido vacante en una plaza de su categoría profesional, solicita el reingreso al servicio activo.

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CUESTION PLANTEADA ¿Tiene derecho el funcionario anterior al reingreso en el servicio activo?

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SUPUESTO A-16 El Ayuntamiento de Pozoblanco convoca concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de Arquitecto Técnico. Cumplidos los diferentes trámites, se nombra el Tribunal que ha de calificar las pruebas y que está constituido por siete miembros, de los que dos son Arquitectos Superiores, dos Arquitectos Técnicos, dos Licenciados en Derecho y uno es Bachiller superior, con la categoría profesional de Administrativo, que representa en el Tribunal a la Junta de Personal.

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Uno de los aspirantes a la plaza, don Elías Cifuentes, interpone recurso de reposición impugnando la constitución del Tribunal por la presencia en el mismo del Administrativo, que carece del nivel académico exigido para la plaza convocada. CUESTION PLANTEADA ¿Es exigible un determinado nivel académico para formar parte de un Tribunal de selección de personal?

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17

SUPUESTO A-17 Don José Labernia, Arquitecto al servicio del Ayuntamiento de Almazán, fue sancionado en virtud de expediente disciplinario incoado contra el mismo por falta muy grave con suspensión de funciones por espacio de cuatro años, sanción que se convirtió en firme al no ser impugnada por el expedientado. Dicho Ayuntamiento, al encontrarse vacante la plaza en cuestión y dada la necesidad de contar con los servicios de un Arquitecto Superior, convocó concurso-oposición para la provisión en propiedad de la misma, nombrando nuevo Arquitecto Superior municipal, que tomó posesión de su plaza seguidamente. Cumplido el plazo de cuatro años de suspensión, don José Labernia solicitó el reingreso en el servicio activo, acordando siete meses más tarde la Junta de Gobierno Local declarar al interesado en situación de excedencia voluntaria por falta de vacante presupuestaria. Contra tal acuerdo, el Sr. Labernia interpuso recurso de reposición interesando ser declarado excedente forzoso, con los derechos económicos inherentes a tal situación.

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CUESTION PLANTEADA ¿Tiene derecho don José Labernia a ser declarado excedente forzoso?

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SUPUESTO A-18 Don Juan Santiso es funcionario de carrera del Ayuntamiento de Oviedo, con la categoría de Auxiliar. Al cabo de diez años en esta subescala de Administración General, obtiene por oposición una plaza de Técnico de dicha Escala y a los doce años de servicios -diez como Auxiliar y dos como Técnico- le es reconocido el cuarto trienio, en cuyo importe una parte corresponde a los años prestados como Auxiliar y el resto al tiempo de servicio como Técnico.

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Don Juan Santiso presenta reclamación contra esta diferenciación, interesando que los cuatro trienios le sean abonados como Técnico de Administración General. CUESTION PLANTEADA El cambio de cuerpo, subescala, clase o categoría ¿concede derecho a un funcionario a percibir los trienios completados en su anterior puesto de trabajo con arreglo a las retribuciones correspondientes a la nueva plaza?

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19

SUPUESTO A-19 Don Manuel Lama es funcionario de carrera del Ayuntamiento de Huelva, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, con la categoría de Oficial, desempeñando las funciones de Oficial de albañilería. Como consecuencia de un grave accidente laboral, sufrido cuando contaba con más de 50 años, el Sr. Lama ve disminuida su capacidad física, lo que le impide desempeñar a entera satisfacción las funciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin que, por otra parte, concurran las circunstancias exigidas para su jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones. Al tener conocimiento de la próxima jubilación por edad del portero del complejo polideportivo municipal, don Manuel solicita le sea adjudicada dicha plaza en virtud de un acuerdo adoptado tiempo atrás por el Pleno corporativo, por el que podían adscribirse a los puestos de trabajo de Subalternos a otros funcionarios de Servicios Especiales por razón de edad o quebranto físico, a cuyo efecto alega en su favor tanto la edad como el accidente de trabajo sufrido.

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La Junta de Gobierno Local desestima su solicitud, indicándole que para acceder a ese puesto de trabajo deberá tomar parte en el concurso-oposición que se convoque cuando la plaza quede vacante. Contra dicho acuerdo, el interesado recurre en reposición, insistiendo en su argumentación -desconocida por la Junta de Gobierno Local en el acuerdo recurrido- y aporta certificación médica acreditativa de que el quebranto físico que padece le permite desarrollar con entera normalidad las funciones de portero del complejo polideportivo, además de reunir las condiciones exigidas por el acuerdo plenario. CUESTION PLANTEADA ¿Puede un funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, acceder directamente a un puesto de trabajo de Subalterno, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala de Subalternos?

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SUPUESTO A-20 El Negociado de Personal del Ayuntamiento de Haro se dirige a todos los funcionarios de la plantilla para que fijen su período de vacaciones entre los meses de junio y septiembre, bien en un solo período o bien en dos de quince días, a fin de confeccionar el plan anual de vacaciones.

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Al funcionario don Pedro Eguizábal, que pretende disfrutarlas divididas por razones de estudios, una quincena en mayo y otra en octubre, se le objeta que su petición va contra la normativa en esta materia y que, por tratarse de un supuesto excepcional no contemplado en la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debe solicitarlo de la Alcaldía. CUESTION PLANTEADA ¿Es obligatorio para los funcionarios de la Administración disfrutar las vacaciones anuales entre los meses de junio y septiembre?

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SUPUESTO A-21 El Ayuntamiento de León tiene vacantes dieciocho plazas de la Subescala Administrativa de la Escala de Administración General, convocando las correspondientes pruebas para su provisión en propiedad y reservando todas ellas para promoción interna de aquellos funcionarios que reúnan la titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria. Una Asociación de Vecinos de la localidad presenta un escrito de protesta al Ayuntamiento por haber convocado todas las plazas para promoción interna, cuando lo obligatorio, como máximo, es una reserva de nueve plazas -el 50 por 100 de las convocadas-. En base a ello, la referida Asociación solicita la anulación de las pruebas celebradas.

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CUESTION PLANTEADA ¿Es obligatorio reservar para la promoción interna, como máximo, el 50 por 100 de las plazas convocadas?

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SUPUESTO A-22 Don José Ortuño desempeña el cargo de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cuéllar. En cierta ocasión deja de cumplimentar una orden de la Alcaldía, hecho que ésta califica de grave por su trascendencia y efectos, por lo que dicta un Decreto en virtud del cual se incoa expediente disciplinario al Sr. Ortuño, al tiempo que se solicita de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas la instrucción del expediente.

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Ante ello, el Sr. Ortuño dirige escrito a la Alcaldía alegando su incompetencia para ordenar la incoación del expediente disciplinario, por entender que dicha competencia es de la Dirección General de la Función Pública, ya que, además, las faltas consideradas como graves en la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León son las mismas que las de la legislación del Estado. CUESTION PLANTEADA ¿Puede un Presidente de Corporación incoar expediente disciplinario a un funcionario con habilitación de carácter estatal?

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SUPUESTO A-23 El Ayuntamiento de Málaga acuerda la instalación de un reloj-marcador a fin de controlar el cumplimiento del horario de trabajo por parte de sus funcionarios y a tal fin se da traslado a todos los funcionarios de un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en virtud del cual el incumplimiento injustificado del horario de trabajo inferior a un total acumulado de diez horas al mes será penalizado mediante Decreto de la Alcaldía con la deducción proporcional de retribuciones, efectuándose a tal efecto el cálculo del valor de la hora de trabajo de cada funcionario, y de sobrepasar este límite tendrá la consideración de falta grave y como tal será objeto de expediente disciplinario, acuerdo que es adoptado previo informe favorable de la Junta de Personal. Dicho acuerdo no es recurrido, adquiriendo firmeza, y a los seis meses de su puesta en práctica don Julián Suriá, Técnico de Administración General, que a lo largo del mes anterior ha incumplido su horario de trabajo en ocho horas, ve reducida su nómina mensual con la deducción de una cantidad equivalente a ocho horas de trabajo. El funcionario en cuestión dirige escrito a la Junta de Gobierno Local interesando la anulación de la sanción, por no estar contemplada a partir de 1992 ni en la legislación estatal ni en la autonómica y no haber existido previamente expediente disciplinario, así como el reintegro de la cantidad indebidamente deducida.

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CUESTION PLANTEADA ¿Pueden ser deducidos los haberes de don Julián Suriá en la forma que lo han sido, sin previa instrucción de expediente sancionador?

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SUPUESTO A-24 El Alcalde del Ayuntamiento de Burgos impuso al funcionario don Lucas Montes la sanción de suspensión de funciones por un período de cuatro años, a consecuencia de la comisión de dos faltas graves, en concreto por la emisión de informes manifiestamente ilegales y por no guardar el debido sigilo por los asuntos que conocía por razón del cargo, habiendo causado por ello perjuicio a la Corporación municipal.

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Además, al haber indicios de delito, el Alcalde puso los hechos en conocimiento de los juzgados del orden penal, resolviendo el expediente disciplinario una vez que dichos órganos jurisdiccionales dictaron sentencia. El Sr. Montes interpuso recurso de reposición contra la resolución disciplinaria, alegando: a) Que el procedimiento disciplinario es nulo, al no haberse admitido y practicado la prueba propuesta por el interesado. b) Que la sanción impuesta es nula, al haberse impuesto con clara indefensión del sancionado, al no permitirse modificar los hechos probados de la sentencia penal, y porque conculca el principio jurídico «non bis in idem». CUESTION PLANTEADA ¿Puede el Alcalde imponer la sanción disciplinaria en los términos descritos?

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SUPUESTO A-25 Don Luis Monfort, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Massanasa (Valencia), estuvo de baja laboral durante cuatro meses, hasta el 28 de febrero, momento en el que se le dio la alta médica. El 1 de marzo presentó un escrito en el Ayuntamiento, dirigido al Concejal de Recursos Humanos, indicando que no se reincorporía a su puesto de trabajo hasta el 20 de marzo, pasadas las fiestas de Fallas, por desempeñar actividades particulares en la Agrupación fallera a la que pertenece. Sin esperar respuesta alguna, así lo hizo. Ante ello, el Ayuntamiento le incoó expediente disciplinario por comisión de una falta muy grave, lo que determinó la sanción de separación del servicio. El Sr. Monfort presentó recurso de reposición, alegando que su conducta no puede calificarse de abandono de servicio y que, en consecuencia, no procede la sanción de separación del servicio.

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CUESTION PLANTEADA ¿Es procedente la separación del servicio por la conducta del funcionario municipal?

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SUPUESTO A-26 El Ayuntamiento de Villafranca convocó concurso-oposición para cubrir siete plazas vacantes de Técnicos de Administración General, concediendo en la fase de concurso a los interinos 0,20 puntos por mes trabajado en la Corporación, con un máximo de 10 puntos sobre un total de 100 que pueden obtenerse en los ejercicios de la oposición.

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Entre los vocales del Tribunal calificador figuran los concejales don Angel Camuñas y don Federico Arnal, representando, respectivamente, al PP y al PSOE, que conforman la Corporación Municipal. Una de las aspirantes, doña María Isabel Ortuño, que no está afiliada a ningún sindicato, impugna la composición del Tribunal calificador de las pruebas, alegando que los referidos mandatarios municipales no pueden formar parte del mismo. CUESTION PLANTEADA ¿Pueden los concejales formar parte de los órganos de selección de personal del propio Ayuntamiento?

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