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CUERPOS TÉCNICO Y SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA-MANCHA SUPUESTO PRÁCTICO SOBR

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CUERPOS TÉCNICO Y SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA-MANCHA

SUPUESTO PRÁCTICO SOBRE LOS TEMAS 10 Y 11 DEL CUERPO TÉCNICO Y DEL 23 Y 24 DEL CUERPO SUPERIOR 13 al 19 de julio de 2009

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha existen diversos centros de mayores, unos de ámbito provincial y otros regional. Entre estos últimos se encuentra el que está ubicado en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), el cual está especializado en personas mayores tetrapléjicas, exigiéndose en la normativa que regula el acceso a este centro tener reconocida esta condición. Asimismo, en la normativa reguladora se dice que las solicitudes de ingreso se deben presentar en los meses de enero y febrero de cada año, estableciéndose como plazo de resolución tres meses. En la normativa autonómica no se dice nada respecto a los efectos que puedan derivarse de la no resolución en plazo. Los órganos competentes para la concesión de plaza en los centros de mayores son el Consejero de Salud y Bienestar Social, respecto de las residencias de ámbito regional y Delegados Provinciales de la dicha Consejería respecto de los centros de ámbito provincial. El día 15 de marzo de 2009, D. Antonio G. presentó en la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Ciudad Real una solicitud de ingreso en el Centro de Alcázar de San Juan, adjuntando un certificado acreditativo de su condición de parapléjico. En la solicitud indicaba como domicilio la calle Alameda, número 1 de Ciudad Real. En relación a dicha solicitud, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Ciudad Real dictó el día 20 de abril de 2009 una resolución desestimatoria de la solicitud especificando como causa de denegación: “Haber presentado la solicitud fuera de plazo y no reunir los requisitos exigidos para la concesión de la plaza”. Esta resolución se remite al domicilio de D. Antonio el día 3 de mayo de 2009 mediante correo certificado, pero al no encontrarse presente el interesado, el empleado del servicio de correos, tras un nuevo intento de notificación, le dejó un aviso para que pudiese recoger la carta en la oficina de correos. Al pasar el plazo de 30 días de depósito en dicha oficina, correos devolvió la carta a la Delegación Provincial, donde tuvo entrada el día 18 de junio de 2009. Al no recibir ninguna resolución dentro del plazo establecido normativamente para la resolución de la solicitud, los familiares de D. Antonio G. le trasladaron al Centro de Alcázar de San Juan, alegando que tenía concedido por silencio positivo la plaza que había solicitado, presentando al efecto la copia de la solicitud. El Director del Centro, tras comprobar los hechos que se han relatado, adjudica a D. Antonio G. una habitación en dicho Centro y pone los hechos en conocimiento de la Delegación Provincial. NOTA: Se trata de un mero supuesto que no tiene por qué coincidir con la situación real que pudiera producirse en un caso como éste, por lo que no es necesario examinar la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación.

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CONTESTE DE MODO RAZONADO A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1ª) Desde el punto de vista de clasificación de los actos administrativos, indique las características de la resolución del Delegado Provincial: 2ª) A su juicio ¿es correcta la fundamentación utilizada en la resolución?

3ª) ¿La resolución del Delegado Provincial surte efectos de forma inmediata?

4ª) ¿Qué efectos jurídicos se derivan de haber tardado 13 días en cursar la resolución desde que fue firmada? 5ª) ¿En el caso de haberse encontrado en el domicilio de D. Antonio G. un nieto de 14 años, el empleado de correos le debería haber entregado la carta certificada? ¿Y si la persona que estuviese en dicho domicilio fuese únicamente una empleada de hogar? 6ª) ¿Qué actuación debería haber adoptado la Administración cuando recibió la devolución por parte del servicio de correos? 7ª) En el supuesto de que la devolución del servicio de correos se hubiese recibido en la Delegación Provincial el día 10 de junio, se habría producido silencio positivo? 8ª) ¿Cómo se debe calificar el vicio consistente en que la resolución fuese dictada por el Delegado Provincial en lugar del Consejero? ¿Este vicio sería subsanable? En su caso, ¿desde cuá ndo surtiría efectos la subsanación? 9ª) Al tener conocimiento de los hechos, la Administración pretende iniciar un procedimiento de revisión de oficio de la resolución del Delegado, al estimar que en la misma concurren las causas de nulidad previstas en el art. 62.1. b) c) y f). Exprese su opinión al respecto. 10ª) Revisada la resolución por la Administración y declarada su nulidad, el interesado se niega a cumplir la subsiguiente resolución de que abandone el Centro. ¿Qué medios puede utilizar la Administración para su ejecución forzosa? 11ª) ¿Puede la Administración utilizar los anteriores procedimientos de ejecución forzosa directamente ante el no cumplimiento voluntario o hace falta el cumplimiento de algún requisito previo?

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