Superintendencia Financiera

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA La Superintendencia Financiera de Colombia surgió de la fusión de la Superintendencia Bancar

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA La Superintendencia Financiera de Colombia surgió de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4327 de 2005. La entidad es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. La Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

Normatividad La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá las funciones establecidas en el decreto 2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.     

Ley 964 de 2005 - sobre Mercado de Valores Decreto 4327 de 2005 Decreto 663 de 1993 Decreto 2739 de 1991 Circular Básica Administrativa 19 de 2000

La superintendencia actúa como un mediador de quejas, reclamos y es responsable de hacer cumplir el S.A.C. (Sistema de Atención al Consumidor Financiero), a través del cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Proteger al consumidor financiero, proporciona información sobre derechos y deberes y productos o servicios que adquieren. 2. Vigilar la actividad que realizan las entidades que reciben dineros del público. 3. Preservar la confianza y transparencia pública de los ciudadanos. 4. Ejercer inspección y control a quienes realizan la actividad financiera 5. Proteger los intereses de los ahorradores e inversionistas del sistema vigilado y controlado 6. Definir la política integral para profundizar el mercado de capitales, prestando apoyo técnico para el análisis, diseño y concertación de las normas que deben expedir y su reglamentación 7. Certificar el interés bancario corriente 1

Reformas financieras: La primera reforma financiera después de la fusión de las labores de supervisión anotadas para Colombia se produjo con la Ley 1328 de 2009. Esta regulación apuntó al objetivo de proteger los intereses de los ahorradores e inversionistas del sistema vigilado y controlado. La ley despliega un régimen de protección al consumidor financiero, regulando aspectos tales como el sistema de atención al consumidor, definiendo las prácticas abusivas y redefinió la institución de defensoría del consumidor financiero. Además de la promoción de las micro finanzas y la liberación comercial de servicios financieros, la Ley 1328 introdujo también dentro de la estructura del sistema financiero nuevas operaciones y cambios de nombre de algunos actores del sector, surgiendo con ello las compañías de financiamiento y las sociedades de intermediación cambiaria. Dentro del proceso de fusión de las labores de supervisión financiera y de valores debe resaltarse como un gran paso para el cumplimiento de los objetivos de la Superintendencia Financiera la expedición de Decreto 2555 de 2010 por medio del cual se recogieron y reexpidieron las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores. La norma se conoce con el nombre de ‘Decreto Único para el Sector Financiero, asegurador y del Mercado de Valores’ ya que unificó en una sola disposición el conjunto de regulaciones dispersas en varios actos administrativos con las que se orientaba el quehacer institucional de las antiguas Superintendencias Bancaria y de Valores. El Decreto Único recuerda un similar esfuerzo realizado en 1995 cuando se logró por la Superintendencia Bancaria la implementación de su Circular Básica Contable y Financiera, complementada en 1996 con su Circular Básica Jurídica. Estas circulares básicas, al igual que el Decreto Único, permitieron compendiar en un solo volumen las normas e instructivos vigentes y disminuir la carga operativa de las entidades vigiladas en materia de la conceptualización regulatoria contable, financiera y jurídica. Tarifas de productos y servicios financieros e integración de las bolsas de valores de Colombia, Chile y Perú en 2010 En 2010, finalizando la primera década del siglo XXI, la supervisión financiera y de valores colombiana, junto con su normatividad, habían resistido con éxito los avatares de la gran crisis financiera internacional (2008-2009), en buena medida por la menor exposición de los mercados nacionales y por contar de tiempo atrás con una regulación prudencial suficientemente sólida para prevenir sus efectos. Libres de ese contagio sistémico internacional, en 2010 la agenda de la Superintendencia Financiera asumía, entre otros programas relevantes, dos objetivos institucionales relacionados con la protección al consumidor financiero y la supervisión del mercado de valores. Así, dentro del contexto de su objetivo misional de velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio, la Superintendencia Financiera de Colombia asumió en 2010 el compromiso de 2

fortalecer su gestión por la transparencia y revelación de precios al consumidor financiero, mediante la publicación de las tarifas de los productos y servicios que ofrecen los establecimientos de crédito. Esta revelación de precios, que ha permitido que los consumidores financieros puedan acceder a información cierta, suficiente, comparable y oportuna para la toma de decisiones, continua extendiéndose y consolidándose hacia otros ramos ofrecidos por el sector supervisado como es el caso de productos y servicios ofrecidos por las aseguradoras, el mercado de valores y los fondos de pensiones. El segundo objetivo institucional importante de la Superintendencia finalizando la primera década del siglo XXI surgió con ocasión de la creación del Mercado Integrado Latinoamericano –MILA-. La integración de las plataformas de negociación de los mercados de renta variable de la Bolsa de Comercio de Santiago, la Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Valores de Colombia se constituyó en un paso trascendental en el proceso de integración de los mercados de valores de los tres países de la subregión. Esa integración planteó la necesidad de una presencia y acompañamiento en todo el desarrollo del proyecto por parte de la Superintendencia Financiera en cumplimiento de su objetivo misional de velar por la integridad, eficiencia y transparencia del mercado de valores. Con el compromiso y acompañamiento de los reguladores de las tres naciones y los acuerdos comerciales necesarios, se culminó el diseño de los modelos de negociación, de compensación y liquidación, se realizaron las adecuaciones tecnológicas, la capacitación y el acercamiento entre los intermediarios de los países comprometidos. Con la integración de las bolsas de valores de Colombia, Chile y Perú la Superintendencia Financiera continúa avanzando en la implementación de la regulación necesaria y suficiente para coordinar la supervisión del mercado de valores integrado y para consolidar las reglas de compensación y liquidación entre las tres naciones.

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